Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes

Apuntes completos de Derecho Constitucional: sistema de fuentes, reforma de la Constitución, leyes orgánicas, decretos del Gobierno y control ante el TC.

Introducción al Derecho Constitucional · Universidad de Girona · Grado en Derecho · 1.º curso

43 páginas · 6 temas · 15 flashcards · 24 preguntas tipo test

Índice

  1. El sistema de fuentes del derecho y principios de articulación · p. 4-8
  2. La Constitución como norma suprema y su reforma · p. 8-14
  3. La ley: concepto, procedimiento ordinario y leyes orgánicas · p. 14
  4. Normas con rango de ley del Gobierno y potestad reglamentaria · p. 14-25
  5. Justicia constitucional: naturaleza, composición y organización del Tribunal Constitucional · p. 25-31
  6. Procesos de control de constitucionalidad y conflictos de competencias · p. 31-42

El sistema de fuentes del derecho y principios de articulación

Flashcards

¿En qué consiste la fuerza activa de una norma en la jerarquía jurídica?
Consiste en la aptitud jurídica de una norma de superior rango para modificar o derogar normas de rango inferior.
¿Cuál es la causa determinante de la invalidez de una ley dictada sin competencia material?
La infracción del principio de competencia que genera la nulidad o inconstitucionalidad de la norma por invadir materias atribuidas a otro ente territorial u órgano.
¿Bajo qué circunstancias se produce una derogación tácita entre normas?
Tiene lugar cuando una norma posterior de igual o superior rango regula la misma materia de forma contraria a la anterior sin enunciar expresamente su supresión.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué rasgo distingue esencialmente a las fuentes del derecho frente a los contratos privados?
    • a) Su origen exclusivo en acuerdos judiciales
    • b) Su subordinación a la autonomía negocial
    • c) Su eficacia general ante la colectividad
    • d) Su carácter vinculante meramente inter partes

    Respuesta: c) Su eficacia general ante la colectividad. Las fuentes del derecho generan mandatos de eficacia general proyectados a toda la sociedad a diferencia de los contratos que obligan solo a los firmantes.

  2. ¿En qué artículo de la Constitución Española se fundamenta la jerarquía normativa?
    • a) Artículo 1.1 CE
    • b) Artículo 9.3 CE
    • c) Artículo 24.1 CE
    • d) Artículo 103 CE

    Respuesta: b) Artículo 9.3 CE. El artículo 9.3 CE consagra formalmente la jerarquía normativa junto a la seguridad jurídica y la legalidad.

  3. Si una ley autonómica contradice una ley estatal en materia atribuida en exclusiva a la Comunidad Autónoma:
    • a) La ley autonómica deviene nula por jerarquía
    • b) Se aplica la temporalidad prevaleciendo la posterior
    • c) La ley estatal es inconstitucional por incompetencia
    • d) Prevalece la ley estatal por rango superior

    Respuesta: c) La ley estatal es inconstitucional por incompetencia. Entre normas de igual rango formal la validez depende del principio de competencia deviniendo inconstitucional aquella norma que invada materias ajenas.

La Constitución como norma suprema y su reforma

Flashcards

¿Quién tiene competencia para controlar la constitucionalidad de un reglamento postconstitucional contrario a la Constitución?
La jurisdicción ordinaria (contencioso-administrativa), que puede no aplicarlo o anularlo por contradecir normas de rango superior, además de la eventual intervención del Tribunal Constitucional.
¿Qué requisitos de solicitud condicionan la celebración del referéndum en la vía del artículo 167 CE?
Debe ser pedido formalmente por al menos una décima parte de los miembros del Congreso o del Senado dentro de los 15 días posteriores a la aprobación definitiva por las Cortes.
¿Qué partes concretas del Título I exigen obligatoriamente la vía agravada del artículo 168 CE para ser reformadas?
Únicamente la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29 CE), relativa a los derechos fundamentales y libertades públicas.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la mayoría requerida con carácter general en el procedimiento ordinario de reforma constitucional?
    • a) Dos tercios de cada Cámara
    • b) Mayoría simple en ambas Cámaras
    • c) Tres quintos de cada Cámara
    • d) Mayoría absoluta en Congreso y Senado

    Respuesta: c) Tres quintos de cada Cámara. El artículo 167 CE exige la aprobación de los proyectos de reforma ordinaria por una mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado.

  2. ¿Qué sujeto está terminantemente excluido de promover la iniciativa de reforma de la Constitución?
    • a) Las Asambleas de Comunidades Autónomas
    • b) El Gobierno mediante proyecto de ley
    • c) El Senado mediante cincuenta senadores
    • d) La iniciativa legislativa popular

    Respuesta: d) La iniciativa legislativa popular. El artículo 166 CE excluye de manera categórica la iniciativa popular para solicitar o incoar una reforma de la Constitución.

  3. ¿En cuál de las siguientes materias es imperativo recurrir al procedimiento agravado del artículo 168 CE?
    • a) Título II relativo a la Corona
    • b) Sistema tributario y financiero
    • c) Organización del Poder Judicial
    • d) Estatutos de autonomía territoriales

    Respuesta: a) Título II relativo a la Corona. El artículo 168 CE reserva el cauce agravado a la revisión total, Título Preliminar, Sección 1ª del Capítulo II del Título I y Título II (la Corona).

La ley: concepto, procedimiento ordinario y leyes orgánicas

Flashcards

¿Qué tipos de iniciativas legislativas están exentas del trámite de toma en consideración en el Congreso?
Los proyectos de ley presentados por el Gobierno y las proposiciones de ley procedentes del Senado.
¿Cuál es el ámbito material exacto reservado a ley orgánica respecto a los derechos constitucionales?
Únicamente el desarrollo directo de los derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución.
¿Qué mayoría se exige para aprobar una ley orgánica en el Congreso de los Diputados?
Mayoría absoluta de los miembros del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué mayoría requiere el Senado para imponer un veto a un proyecto de ley?
    • a) Mayoría absoluta
    • b) Mayoría simple
    • c) Dos tercios
    • d) Tres quintos

    Respuesta: a) Mayoría absoluta. El Senado solo puede oponer un veto al texto remitido por el Congreso mediante el voto favorable de la mayoría absoluta.

  2. ¿Cuál es el papel del Rey en la fase final del procedimiento legislativo?
    • a) Calificación formal previa
    • b) Derecho de veto suspensivo
    • c) Revisión facultativa del texto
    • d) Obligación de sancionar y promulgar

    Respuesta: d) Obligación de sancionar y promulgar. El Rey está obligado a sancionar y promulgar la ley en todo caso, careciendo de facultad de veto.

  3. ¿Qué principio articula la relación entre una ley orgánica y una ley ordinaria?
    • a) Principio de subsidiariedad
    • b) Principio de jerarquía
    • c) Principio de temporalidad
    • d) Principio de competencia

    Respuesta: d) Principio de competencia. Ambas normas tienen el mismo rango formal; su diferenciación responde a la distribución de materias asignadas por la Constitución.

Normas con rango de ley del Gobierno y potestad reglamentaria

Flashcards

¿Cuáles son las dos vías de delegación legislativa previstas en la Constitución y qué producto normativo genera cada una?
La ley de bases, que da lugar a un texto articulado fijando principios y criterios, y la ley ordinaria de refundición, que autoriza la elaboración de un texto refundido unificando normas dispersas.
¿Por qué un tribunal ordinario puede enjuiciar el contenido de un decreto legislativo pese a que este tiene formalmente rango de ley?
Porque en la medida en que sus preceptos incurran en vicio ultra vires por rebasar la ley de delegación, pierden el rango legal y adquieren rango reglamentario, quedando sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué plazo tiene el Congreso para convalidar o derogar un decreto-ley?
    • a) 2 meses
    • b) 30 días naturales
    • c) 3 meses
    • d) 15 días hábiles

    Respuesta: b) 30 días naturales. El artículo 86.2 CE fija un plazo perentorio de 30 días naturales desde la promulgación para la convalidación o derogación.

  2. ¿Qué prohibición constitucional afecta de forma directa a las leyes de bases?
    • a) Establecer materias reservadas a reglamentos
    • b) Fijar un plazo de delegación al Gobierno
    • c) Autorizar su modificación o normas retroactivas
    • d) Exigir informes al Consejo de Estado

    Respuesta: c) Autorizar su modificación o normas retroactivas. El artículo 83 CE prohíbe expresamente que las leyes de bases faculten para dictar normas retroactivas o para modificar la propia ley de bases.

  3. ¿Qué mayoría se exige para aprobar un reglamento parlamentario según el artículo 72.1 CE?
    • a) Mayoría de dos tercios
    • b) Mayoría simple de los presentes
    • c) Mayoría absoluta de la Cámara
    • d) Mayoría de tres quintos

    Respuesta: c) Mayoría absoluta de la Cámara. La aprobación de un reglamento de las Cámaras requiere la mayoría absoluta de sus miembros en una votación final sobre el conjunto.

Justicia constitucional: naturaleza, composición y organización del Tribunal Constitucional

Flashcards

¿Cómo se distribuye la propuesta de nombramiento de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional?
Cuatro son propuestos por el Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos, cuatro por el Senado por idéntica mayoría, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial por tres quintos.
¿Qué finalidad institucional persigue la renovación del tribunal por tercios cada 3 años?
Garantizar la continuidad en el funcionamiento del órgano, la transmisión de criterios jurisprudenciales y evitar la parálisis de los procedimientos pendientes que provocaría un relevo total simultáneo.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la función que define al Tribunal Constitucional como legislador negativo?
    • a) Suspender sentencias de jueces ordinarios
    • b) Anular leyes inconstitucionales expulsándolas del ordenamiento
    • c) Dictar reglamentos procesales vinculantes
    • d) Aprobar normas de urgencia sustitutorias

    Respuesta: b) Anular leyes inconstitucionales expulsándolas del ordenamiento. El tribunal actúa como legislador negativo porque anula normas que vulneran la Constitución sin crear leyes nuevas.

  2. ¿Cuántos años de ejercicio profesional se requieren para ser magistrado constitucional?
    • a) 20 años
    • b) 10 años
    • c) 25 años
    • d) 15 años

    Respuesta: d) 15 años. El artículo 159.2 de la Constitución exige una trayectoria jurídica de reconocida competencia de más de 15 años.

  3. ¿Qué órgano interno del Tribunal Constitucional resuelve prioritariamente sobre la admisión del recurso de amparo?
    • a) El Pleno
    • b) La Presidencia
    • c) La Junta de Gobierno
    • d) Las Secciones

    Respuesta: d) Las Secciones. Las cuatro Secciones compuestas por tres magistrados examinan y deciden la admisibilidad de las demandas de amparo.

Procesos de control de constitucionalidad y conflictos de competencias

Flashcards

¿Por qué un órgano judicial ordinario debe suspender el proceso tras elevar una cuestión de inconstitucionalidad?
Porque la validez del fallo que debe dictar depende directamente del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma legal cuestionada.
¿Qué presupuesto sustantivo activa el mecanismo de la autocuestión de inconstitucionalidad según el artículo 55.2 LOTC?
La convicción de una Sala o Sección del Tribunal Constitucional de que la vulneración de un derecho fundamental estimada en un recurso de amparo proviene directamente de una norma con rango de ley.

Preguntas tipo test

  1. ¿Quién tiene legitimación para plantear directamente una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional?
    • a) Los Gobiernos y Parlamentos de las CCAA
    • b) Jueces y tribunales ordinarios de justicia
    • c) El Defensor del Pueblo y 50 diputados
    • d) Cualquier ciudadano personado en el pleito

    Respuesta: b) Jueces y tribunales ordinarios de justicia. La cuestión de inconstitucionalidad es de legitimación judicial exclusiva de los órganos judiciales ordinarios.

  2. ¿Qué plazo de interposición ordinario tiene el recurso de inconstitucionalidad desde la publicación de la norma?
    • a) Un mes improrrogable
    • b) Tres meses con carácter general
    • c) Dos meses de forma común
    • d) Cinco meses según la CE

    Respuesta: b) Tres meses con carácter general. El artículo 33.1 de la LOTC fija la regla general en 3 meses desde la publicación oficial.

  3. ¿Cuál es la consecuencia procesal de invocar el artículo 161.2 de la CE frente a una disposición autonómica?
    • a) Remisión del asunto al Tribunal Supremo
    • b) Ampliación del plazo de alegaciones a 30 días
    • c) Suspensión provisional automática durante 5 meses
    • d) Anulación automática e irrevocable de la norma

    Respuesta: c) Suspensión provisional automática durante 5 meses. La impugnación con invocación expresa del artículo 161.2 CE produce la suspensión automática por 5 meses.

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Texto del documento

APUNTES INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL Grado en Derecho Universidad de Girona AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Derecho Constitucional: sistema de fuentes, reforma de la Constitución, leyes orgánicas, decretos del Gobierno y control ante el TC. APREN.AI Índice 1 El sistema de fuentes del derecho y principios de articulación 1. Concepto de fuentes del derecho, eficacia y niveles de producción 2. Principio de jerarquía normativa y dinámica de fuerzas 3. Principio de competencia y relaciones territoriales 4.

Principio de temporalidad y modalidades de derogación 2 La Constitución como norma suprema y su reforma Naturaleza y posición de la norma fundamental Efectos sobre el derecho preconstitucional: derogación e inconstitucionalidad sobrevenida Control de las normas postconstitucionales Interpretación conforme a la Constitución Rigidez constitucional y límites de la iniciativa (artículo 166 CE) Procedimiento ordinario de reforma (artículo 167 CE) Procedimiento agravado de reforma (artículo 168 CE) 3 La ley: concepto, procedimiento ordinario y leyes orgánicas Evolución del concepto de ley y reserva de ley El procedimiento legislativo ordinario Especialidades procedimentales La ley orgánica: delimitación material y requisitos formales 4 Normas con rango de ley del Gobierno y potestad reglamentaria El decreto-ley: naturaleza y presupuesto habilitante Límites materiales y control del decreto-ley El decreto legislativo: delegación y límites Control del decreto legislativo y doctrina del exceso ultra vires Los reglamentos parlamentarios La potestad reglamentaria del Gobierno 5 Justicia constitucional: naturaleza, composición y organización del Tribunal Constitucional Naturaleza jurídica y función constitucional Composición y designación de los magistrados Requisitos de acceso y estatuto personal Estructura organizativa y órganos de decisión Tipología de resoluciones judiciales Competencias y bloque de normas sometidas a control 6 Procesos de control de constitucionalidad y conflictos de competencias Objeto de control de constitucionalidad Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 1 El recurso de inconstitucionalidad La cuestión de inconstitucionalidad La autocuestión de inconstitucionalidad Conflictos de competencias 7 Resumen para repasar Principios del sistema de fuentes La Constitución y su reforma La ley y el procedimiento legislativo Normas del Gobierno con rango de ley y reglamentos El Tribunal Constitucional y sus procesos Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.

Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 2 1 El sistema de fuentes del derecho y principios de articulación AL ACABAR SABRÁS Diferenciar entre eficacia y aplicación concreta de las fuentes jurídicas frente a los actos inter partes. Explicar los efectos de la fuerza activa y pasiva derivadas del principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 CE. Resolver colisiones normativas aplicando adecuadamente los principios de competencia y temporalidad.

PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué un conflicto entre una ley estatal y una autonómica no se soluciona haciendo prevalecer a la del Estado por ser más importante? El ordenamiento jurídico constituye una estructura unitaria integrada por una pluralidad de disposiciones que ordenan la convivencia social. Comprender cómo surgen estas normas y mediante qué criterios se articulan resulta indispensable para resolver las contradicciones normativas. ESQUEMA Estructura del tema: Fuentes y justicia constitucional 1.

Concepto de fuentes del derecho, eficacia y niveles de producción Se denominan fuentes del derecho a los actos o hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce aptitud para crear normas jurídicas. Estas categorías determinan el origen del mandato, qué órgano ostenta la potestad de elaborarlo y quién debe velar por su aplicación.

Fuentes y ordenamiento Producción y principios ordenadores Constitución Norma suprema y reforma Normas primarias y secundarias Leyes y reglamentos del Gobierno Justicia constitucional Garantías y control competencial Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 3 DEFINICIÓN Las fuentes del derecho son los cauces formalizados mediante los cuales el ordenamiento genera preceptos jurídicos vinculantes con eficacia general. A diferencia de los contratos privados, cuyos efectos vinculan únicamente a los intervinientes (eficacia inter partes), las normas emanadas de las fuentes del derecho despliegan eficacia general, pues se proyectan sobre toda la colectividad.

Conviene diferenciar entre dos planos analíticos fundamentales: Eficacia: cualidad potencial y abstracta de la norma que la hace susceptible de ser exigida a la totalidad de los destinatarios integrados en el ordenamiento. Aplicación concreta: materialización efectiva de la consecuencia jurídica sobre sujetos específicos que se sitúan de facto en el supuesto fáctico contemplado (por ejemplo, frente a quienes actúan en contradicción con la pauta legal). La producción de normas no procede de una única instancia, sino de una multiplicidad de centros dotados de potestades normativas reconocidas: El Estado central. Las Comunidades Autónomas. La Unión Europea. El ordenamiento internacional.

COMPRUEBA 2 ¿En qué se distingue la eficacia normativa de la aplicación concreta de una ley? 2. Principio de jerarquía normativa y dinámica de fuerzas El principio de jerarquía normativa, consagrado de forma expresa en el artículo 9.3 CE, dispone una ordenación vertical de las disposiciones en función de su rango formal. Dota de certidumbre al sistema impidiendo que un precepto inferior contradiga a uno superior: La supremacía jerárquica de la Constitución sobre las leyes se examina detalladamente en «La Constitución como norma suprema y su reforma», mientras que la relación entre la ley y el reglamento se estudia en «Normas con rango de ley del Gobierno y potestad reglamentaria».

La posición relativa de las fuentes define dos propiedades cardinales relativas al rango: Fuerza activa: aptitud o capacidad de una norma superior para modificar, derogar o expulsar del ordenamiento jurídico a una disposición de grado inferior. Fuerza pasiva: capacidad de resistencia que posee una norma para no resultar válidamente contradicha ni derogada por mandatos de inferior rango, resultando únicamente modificable por preceptos de su misma categoría o entidad. Constituci n o ˊ Leyes Reglamentos Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 4 COMPRUEBA 3 ¿Qué capacidad describe la fuerza pasiva de una norma? 3.

Principio de competencia y relaciones territoriales El principio de competencia opera como un mecanismo horizontal y complementario a la jerarquía. Distribuye materias y tipos de normas entre órganos y esferas territoriales dotadas de autonomía política, como el Estado y las Comunidades Autónomas. La distribución competencial descentralizada genera subordenamientos autonómicos articulados mediante sus respectivos estatutos dentro del ordenamiento global. Cuando una ley autonómica y una ley estatal coinciden sobre un mismo ámbito, no se aplica el criterio jerárquico, puesto que ambas ostentan idéntico rango normativo formal.

La colisión se resuelve determinando cuál de los dos entes disponía legítimamente del título competencial. ERROR FRECUENTE No confundas la invalidez por infracción de competencia con una vulneración de jerarquía normativa. Una ley autonómica que invade competencias estatales no es inferior a la ley estatal: vulnera el principio de competencia y deviene nula o inconstitucional por carecer de título habilitante, no por razón de rango formal. 4. Principio de temporalidad y modalidades de derogación Cuando colisionan dos normas del mismo rango y dictadas dentro del mismo ámbito competencial, rige el principio de temporalidad: la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.

La pérdida de vigencia por posterioridad se materializa mediante dos vías: Derogación expresa: la disposición sobrevenida contiene una cláusula en la que individualiza de manera formal y directa las normas precedentes que quedan sin efecto. Derogación tácita: la nueva disposición no identifica formalmente los textos anteriores, pero regula la misma materia de un modo manifiestamente incompatible o contradictorio.

La articulación de estos tres principios puede sistematizarse según sus elementos definitorios: Principio Criterio de articulación Consecuencia de la colisión Ámbito de aplicación Jerarquía Escala vertical y rango formal (artículo 9.3 CE) Nulidad o expulsión de la norma inferior Entre normas de distinto rango en un mismo ordenamiento Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 5 Principio Criterio de articulación Consecuencia de la colisión Ámbito de aplicación Competencia Distribución material y habilitación orgánica Nulidad/inconstitucionalidad por falta de habilitación Entre normas del mismo rango de distintos centros de producción Temporalidad Criterio cronológico sucesivo Derogación (expresa o tácita) de la norma anterior Entre normas de igual rango en un mismo ordenamiento COMPRUEBA 4 ¿Puede un reglamento derogar una ley posterior si versa sobre la misma materia?

IDEAS CLAVE Las fuentes del derecho generan disposiciones de eficacia general aplicables a toda la colectividad a diferencia de los negocios de eficacia inter partes. La eficacia alude a la validez potencial frente a todos los destinatarios mientras que la aplicación atañe a situaciones de hecho individualizadas. El principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 9.3 CE estructura las normas en una escala vertical dotándolas de fuerza activa y pasiva. El principio de competencia delimita las potestades entre el Estado y las Comunidades Autónomas provocando la nulidad del precepto que invade atribuciones ajenas.

El principio de temporalidad determina que la norma posterior deroga a la anterior de igual o menor rango de forma expresa o tácita. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 5. ¿En qué consiste la fuerza activa de una norma en la jerarquía jurídica? 6. ¿Cuál es la causa determinante de la invalidez de una ley dictada sin competencia material? 7. ¿Bajo qué circunstancias se produce una derogación tácita entre normas? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 8. ¿Qué rasgo distingue esencialmente a las fuentes del derecho frente a los contratos privados?

Su origen exclusivo en acuerdos judiciales a) Su subordinación a la autonomía negocial b) Su eficacia general ante la colectividad c) Su carácter vinculante meramente inter partes d) Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 6 9. ¿En qué artículo de la Constitución Española se fundamenta la jerarquía normativa? 10. Si una ley autonómica contradice una ley estatal en materia atribuida en exclusiva a la Comunidad Autónoma: 11. ¿Qué condición temporal es indispensable para que opere la derogación normativa? 2 La Constitución como norma suprema y su reforma AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los efectos derogatorios y de control sobre el derecho preconstitucional y postconstitucional.

Explicar el alcance del principio de interpretación conforme y las sentencias interpretativas. Comparar los requisitos y trámites del procedimiento ordinario (art. 167 CE) y del agravado (art. 168 CE). PIÉNSALO ANTES DE LEER 12 ¿Por qué una ley contradictoria aprobada en 1970 no sigue el mismo mecanismo de control judicial que una ley contradictoria aprobada en 1985? La Constitución Española de 1978 (CE) ocupa la cúspide de todo el ordenamiento jurídico. No constituye una simple declaración de intenciones políticas, sino una auténtica norma jurídica dotada de eficacia vinculante directa que emana del poder constituyente soberano.

Naturaleza y posición de la norma fundamental La Constitución presenta una doble naturaleza en el sistema normativo: Norma sustantiva directa: contiene valores, principios y derechos fundamentales de aplicación inmediata que vinculan a todos los poderes públicos y a la ciudadanía.

Artículo 1.1 CE a) Artículo 9.3 CE b) Artículo 24.1 CE c) Artículo 103 CE d) La ley autonómica deviene nula por jerarquía a) Se aplica la temporalidad prevaleciendo la posterior b) La ley estatal es inconstitucional por incompetencia c) Prevalece la ley estatal por rango superior d) Que procedan necesariamente de entes distintos a) Que la norma posterior posea rango igual o superior b) Que el reglamento prevalezca sobre la ley precedente c) Que ambas normas pertenezcan a ordenamientos incompatibles d) Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 7 Norma sobre la producción jurídica (norma normarum): regula el modo en que se crean, modifican y expulsan el resto de las fuentes del derecho (véase «El sistema de fuentes del derecho y principios de articulación»).

Al ser la norma suprema, condiciona la validez de todas las demás disposiciones del ordenamiento e impone distintos mecanismos de depuración y control. Efectos sobre el derecho preconstitucional: derogación e inconstitucionalidad sobrevenida La entrada en vigor de la Constitución en 1978 desplegó un efecto inmediato sobre el ordenamiento previo a través de su disposición derogatoria. Toda norma preconstitucional válida y vigente que entrase en contradicción material con los nuevos preceptos constitucionales quedó automáticamente derogada.

Frente a las normas anteriores a 1978 contradictorias con la Constitución, concurren dos figuras diferenciadas: Eficacia derogatoria tácita: los jueces ordinarios pueden constatar que la norma anterior ha perdido su vigencia por ser incompatible con la Constitución y, en consecuencia, dejar de aplicarla directamente en virtud del principio de temporalidad.

Inconstitucionalidad sobrevenida: si un órgano judicial alberga dudas acerca de la compatibilidad de una ley previa con el texto constitucional, puede someter la cuestión ante el Tribunal Constitucional para que declare formalmente su inconstitucionalidad y sea expulsada con plenos efectos del ordenamiento jurídico (véase «Justicia constitucional: naturaleza, composición y organización del Tribunal Constitucional»). COMPRUEBA 13 ¿Qué diferencia existe entre la derogación y la inconstitucionalidad sobrevenida respecto al órgano competente para apreciarlas en normas preconstitucionales?

Control de las normas postconstitucionales A diferencia del derecho anterior, las normas promulgadas tras la entrada en vigor de la Constitución no quedan sujetas a simple derogación judicial si vulneran el texto supremo, sino a un juicio estricto de constitucionalidad. Este control abarca dos vertientes: Vicios materiales: contradicción directa del contenido de la norma con los derechos, deberes o mandatos sustantivos consagrados en la Constitución. Vicios formales: incumplimiento de los cauces de tramitación, elaboración o aprobación exigidos legal y constitucionalmente para la norma en cuestión.

El régimen de control y la jurisdicción encargada de realizarlo varían según el rango del precepto impugnado: Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 8 Rango normativo Órgano de control Consecuencia jurídica Leyes y normas con rango de ley Exclusivamente el Tribunal Constitucional Declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la norma. Reglamentos (normas infralegales) Jurisdicción contencioso- administrativa ordinaria (y TC) Inaplicación directa y anulación del precepto reglamentario por contradecir la ley o la CE.

Interpretación conforme a la Constitución El principio de interpretación conforme exige que los operadores jurídicos agoten todas las posibilidades interpretativas viables de una ley para acomodarla al marco constitucional antes de plantear su nulidad. Cuando una disposición admita varios sentidos, el juzgador debe optar necesariamente por aquel que resulte plenamente armónico con la Constitución.

Como derivación de este mandato y por deferencia democrática hacia el legislador, el Tribunal Constitucional dicta sentencias interpretativas: resoluciones que salvan la validez de un precepto descartando lecturas incompatibles y fijando con carácter vinculante cuál es el único sentido constitucionalmente admisible. Rigidez constitucional y límites de la iniciativa (artículo 166 CE) Las constituciones se clasifican en flexibles o rígidas según la dificultad de su modificación: Constituciones flexibles: admiten modificaciones mediante el procedimiento legislativo ordinario, con el mismo rango que cualquier ley común.

Constituciones rígidas: imponen procedimientos específicos, mayorías parlamentarias reforzadas y exigencias adicionales para alterar su articulado, protegiendo así la estabilidad del pacto fundacional. La Constitución Española de 1978 es de naturaleza rígida y reserva su regulación al Título X (artículos 166 a 169). Conforme al artículo 166 CE, los sujetos legitimados para activar la reforma son los mismos que ostentan la iniciativa legislativa: 1. El Gobierno. 2. El Congreso de los Diputados (a propuesta de una quinta parte de los diputados o dos grupos parlamentarios). 3. El Senado (a propuesta de al menos 50 senadores que pertenezcan a grupos parlamentarios distintos). 4.

Las Asambleas de las Comunidades Autónomas (solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto o remitiendo una proposición de ley a la Mesa del Congreso). ERROR FRECUENTE Excluir o confundir los límites de la iniciativa de reforma: la iniciativa legislativa popular queda terminantemente excluida de la reforma constitucional en el artículo 166 CE. La ciudadanía no puede formular proposiciones de reforma constitucional mediante la recogida de firmas. Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 9 Procedimiento ordinario de reforma (artículo 167 CE) El cauce ordinario se aplica para cualquier modificación constitucional que no afecte a las materias blindadas del artículo 168 CE.

Su desarrollo sigue estas fases: COMPRUEBA 14 ¿Bajo qué requisitos se somete obligatoriamente a referéndum una reforma aprobada por el artículo 167 CE? Procedimiento agravado de reforma (artículo 168 CE) El procedimiento agravado o especial se reserva para proteger el núcleo axiológico y estructural del Estado. Procede en los siguientes supuestos taxativos: Revisión total de la Constitución. Revisión que afecte al Título Preliminar (principios vertebradores del Estado). Revisión que afecte a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas, arts. 15 a 29 CE). Revisión que afecte al Título II (la Corona).

El mecanismo del artículo 168 CE impone un iter especialmente riguroso: Aprobación por mayoría cualificada: el texto debe ser aprobado por una mayoría de 3/5 en el Congreso y de 3/5 en el Senado. 1 Comisión mixta paritaria: si no hay acuerdo de redacción idéntica entre ambas Cámaras, se conforma una comisión con igual número de diputados y senadores para pactar un texto articulado conjunto, sometido nuevamente a votación por 3/5 de cada Cámara. 2 Vía de desbloqueo: en caso de desacuerdo, siempre que el texto haya obtenido al menos la mayoría absoluta en el Senado, el Congreso podrá aprobar definitivamente la reforma alcanzando una mayoría cualificada de 2/3.

3 Referéndum potestativo: no es automático. Se celebra exclusivamente si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (Congreso o Senado) dentro de los 15 días siguientes a su aprobación parlamentaria definitiva. 4 Aprobación inicial del principio de reforma: ambas Cámaras deben aprobar la conveniencia de la reforma por mayoría de 2/3 en votaciones separadas. 1 Disolución de las Cortes Generales: decretada la disolución inmediata de ambas Cámaras, se convocan nuevas elecciones generales. 2 Ratificación por las nuevas Cámaras: el nuevo Congreso debe ratificar la decisión por mayoría simple y el nuevo Senado por mayoría absoluta.

3 Aprobación del nuevo texto articulado: las nuevas Cortes tramitan el proyecto y deben aprobarlo por mayoría de 2/3 tanto en el Congreso como en el Senado. 4 Referéndum preceptivo y vinculante: una vez aprobada por las Cortes, la reforma se somete de forma inexcusable a consulta popular para su ratificación definitiva. 5 Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 10 PROCESO Fases del procedimiento agravado de reforma (art. 168 CE) Elemento de comparación Procedimiento ordinario (art. 167 CE) Procedimiento agravado (art. 168 CE) Materias de aplicación Cualquier materia no reservada al art. 168 CE Revisión total, Título Preliminar, Sección 1ª Cap.

II Título I y Título II Mayoría parlamentaria exigida 3/5 en ambas Cámaras (posible 2/3 Congreso con mayoría absoluta Senado) 2/3 en ambas Cámaras (en fase inicial y en aprobación final del texto) Disolución de Cortes No se disuelven las Cortes Disolución obligatoria e inmediata tras la primera votación Carácter del referéndum Facultativo (a petición de 1/10 de miembros de cualquier Cámara en 15 días) Preceptivo y vinculante en todos los supuestos COMPRUEBA 15 ¿Por qué motivo técnico no se puede modificar la regulación de la Corona mediante el procedimiento del artículo 167 CE? Aprobación de principio Votación separada por 2/3 en Congreso y Senado.

1 Disolución de Cortes Disolución inmediata de ambas Cámaras y convocatoria electoral. 2 Ratificación parlamentaria Nuevas Cámaras ratifican (mayoría simple Congreso, absoluta Senado). 3 Aprobación del texto Tramitación y aprobación del articulado por 2/3 en ambas Cámaras. 4 Referéndum preceptivo Sometimiento obligatorio a consulta popular vinculante para ratificación. 5 Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 11 IDEAS CLAVE La Constitución ostenta una doble vertiente como norma sustantiva directa vinculante y como norma reguladora de la producción jurídica (norma normarum).

El derecho preconstitucional contrario a la CE queda derogado tácitamente, pudiendo los tribunales ordinarios inaplicarlo o plantear la inconstitucionalidad sobrevenida ante el TC. El control sobre leyes postconstitucionales es concentrado en el Tribunal Constitucional y evalúa vicios materiales y formales. La iniciativa de reforma constitucional (art. 166 CE) se concede al Gobierno, Cortes y Asambleas autonómicas, con exclusión expresa de la iniciativa popular. La reforma ordinaria (art. 167 CE) exige mayoría de 3/5 y referéndum facultativo, mientras que la agravada (art. 168 CE) exige mayoría de 2/3, disolución de Cortes y referéndum obligatorio. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 16.

¿Quién tiene competencia para controlar la constitucionalidad de un reglamento postconstitucional contrario a la Constitución? 17. ¿Qué requisitos de solicitud condicionan la celebración del referéndum en la vía del artículo 167 CE? 18. ¿Qué partes concretas del Título I exigen obligatoriamente la vía agravada del artículo 168 CE para ser reformadas? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 19. ¿Cuál es la mayoría requerida con carácter general en el procedimiento ordinario de reforma constitucional? 20. ¿Qué sujeto está terminantemente excluido de promover la iniciativa de reforma de la Constitución? 21.

¿En cuál de las siguientes materias es imperativo recurrir al procedimiento agravado del artículo 168 CE? Dos tercios de cada Cámara a) Mayoría simple en ambas Cámaras b) Tres quintos de cada Cámara c) Mayoría absoluta en Congreso y Senado d) Las Asambleas de Comunidades Autónomas a) El Gobierno mediante proyecto de ley b) El Senado mediante cincuenta senadores c) La iniciativa legislativa popular d) Título II relativo a la Corona a) Sistema tributario y financiero b) Organización del Poder Judicial c) Estatutos de autonomía territoriales d) Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 12 22.

¿Qué consecuencia procesal inmediata sobreviene tras aprobar la conveniencia de reforma según el artículo 168 CE? 3 La ley: concepto, procedimiento ordinario y leyes orgánicas AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los modelos monista y dualista de la ley y definir el principio de reserva de ley. Describir cronológicamente las fases del procedimiento legislativo ordinario entre Congreso y Senado. Identificar las especialidades procedimentales de lectura única, comisión plena y urgencia. Explicar los requisitos materiales y formales de la ley orgánica y resolver la articulación de materias conexas.

PIÉNSALO ANTES DE LEER 23 ¿Puede una ley ordinaria posterior derogar una ley orgánica anterior si ambas regulan aspectos del mismo sector? Evolución del concepto de ley y reserva de ley En los orígenes del Estado liberal, la ley asumió una función racionalizadora y legitimadora. Su alcance dependía del modelo constitucional adoptado: Sistema monista: la ley ostenta una posición de supremacía absoluta sin otra fuerza normativa que pueda oponérsele. Rige una estricta uniformidad formal, lo que implica que todos los actos del parlamento comparten el mismo rango y fuerza vinculante, incluidas las leyes constitucionales.

Asimismo, se caracteriza por la generalidad en su dimensión subjetiva, objetiva y temporal. Sistema dualista: la supremacía legal queda matizada porque el monarca conserva una potestad normativa originaria y residual mediante reglamentos. En este esquema, ley y reglamento no poseen diferente rango jerárquico. Durante el siglo XX, este panorama cambió radicalmente por la supremacía efectiva de las Constituciones normativas, la descentralización parlamentaria, la diversificación de tipos legales y la atribución al Gobierno de normas con rango de ley (véase «Normas con rango de ley del Gobierno y potestad reglamentaria»).

La ley mantiene fuerza activa y pasiva frente al reglamento, subordinándolo jerárquicamente y delimitando su campo de actuación (véase «El sistema de fuentes del derecho y principios de articulación»). Convocatoria de referéndum consultivo a) Remisión directa al Tribunal Constitucional b) Disolución inmediata de las Cortes c) Sanción y promulgación por el Rey d) Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 13 DEFINICIÓN La reserva de ley es el mandato constitucional que exige que determinadas materias sean reguladas exclusivamente mediante normas con rango legal, impidiendo que el Gobierno dicte reglamentos independientes sobre ellas.

El ordenamiento distingue dos modalidades principales: la reserva de ley ordinaria y la reserva de ley orgánica, en función del tipo normativo exigido por el texto constitucional para cada ámbito. COMPRUEBA 24 ¿En qué se diferencian el sistema monista y el dualista respecto a la potestad normativa del monarca? El procedimiento legislativo ordinario La tramitación ordinaria de una ley consta de diversas etapas sucesivas repartidas entre el Congreso de los Diputados, el Senado y la Jefatura del Estado. Al recibir el texto, el Senado dispone de un plazo ordinario de dos meses (reducido a 20 días naturales si el proyecto fue declarado urgente).

Durante este periodo, la Cámara Alta puede adoptar tres decisiones: Aprobación tácita o expresa: el texto no sufre modificaciones y queda definitivamente aprobado por las Cortes. Presentación de enmiendas: el Congreso debe pronunciarse sobre ellas, aceptándolas o rechazándolas por mayoría simple. Veto por mayoría absoluta: el Congreso puede levantar el veto inmediatamente ratificando el texto original por mayoría absoluta, o bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses. Superada la tramitación parlamentaria, se llega a la fase integradora de la eficacia: Iniciativa legislativa: presentación formal del texto.

Corresponde al Gobierno (proyectos de ley), al Congreso o al Senado (proposiciones de ley), a las asambleas de las comunidades autónomas o a la ciudadanía mediante la iniciativa legislativa popular con las firmas requeridas. 1 Calificación por la Mesa: la Mesa de la Cámara califica el documento, verificando su legitimidad, firmas y admisibilidad material. 2 Toma en consideración: debate y votación en el Pleno para decidir si se continúa la tramitación. Este trámite no se aplica a los proyectos del Gobierno ni a las proposiciones provenientes del Senado.

3 Fase de enmiendas: los diputados formulan enmiendas a la totalidad (para rechazar el texto por completo o proponer un texto alternativo) o al articulado (de adición, supresión o modificación). 4 Dictamen de la comisión competente: la comisión legislativa especializada analiza el articulado junto a las enmiendas y redacta un dictamen fundamentado. 5 Debate y votación en el Pleno: el Pleno del Congreso debate el dictamen, vota las enmiendas y somete el texto final a aprobación por mayoría simple. Si se aprueba, se remite al Senado.

6 Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 14 Sanción y promulgación: el Rey tiene el deber constitucional inexcusable de sancionar y promulgar las leyes aprobadas. Carece de derecho de veto o discrecionalidad jurídica. Publicación: el monarca ordena la inserción de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para determinar su entrada en vigor. PROCESO Fases del procedimiento legislativo ordinario COMPRUEBA 25 ¿Qué opciones tiene el Congreso si el Senado veta un proyecto de ley por mayoría absoluta?

Especialidades procedimentales La tramitación ordinaria cuenta con variantes para agilizar o adaptar la labor parlamentaria según las circunstancias del texto: Procedimiento especial Características esenciales Finalidad o supuesto habitual Competencia legislativa plena de comisión El Pleno delega en una comisión la aprobación definitiva del texto normativo. Asuntos técnicos, urgentes o de escasa controversia política. Iniciativa y calificación Presentación formal del texto y calificación jurídica de la Mesa. 1 Trámite en comisión Presentación de enmiendas y elaboración del dictamen técnico especializado. 2 Aprobación en Pleno Debate del dictamen y votación del texto por mayoría simple.

3 Paso por el Senado Posibilidad de ratificación, presentación de enmiendas o veto por mayoría absoluta. 4 Decisión final del Congreso Aceptación/rechazo de enmiendas o levantamiento eventual del veto senatorial. 5 Integración de la eficacia Sanción obligatoria y promulgación por el Rey, seguida de publicación en el BOE. 6 Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 15 Procedimiento especial Características esenciales Finalidad o supuesto habitual Lectura única El debate y la aprobación se concentran directamente en el Pleno, prescindiendo del informe y dictamen de comisión. Textos de gran simplicidad o cuando existe un amplio consenso parlamentario.

Tramitación de urgencia Reducción de los plazos a la mitad en el Congreso y límite de 20 días naturales en el Senado. Proyectos que demandan una resolución legislativa inaplazable. La ley orgánica: delimitación material y requisitos formales La ley orgánica, prevista en el artículo 81 de la Constitución, constituye una categoría normativa reforzada para materias de máxima relevancia política y constitucional.

Elemento material: materias reservadas El ámbito propio de la ley orgánica se halla tasado constitucionalmente y abarca: Derechos fundamentales y libertades públicas: el Tribunal Constitucional ha precisado que esta reserva se circunscribe exclusivamente al desarrollo directo de los preceptos contenidos en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29 CE). El resto de derechos del texto constitucional se canaliza mediante ley ordinaria. Régimen electoral general: comprende las elecciones generales, municipales y europeas, abarcando todas las consultas de alcance estatal simultáneo.

Quedan excluidas las elecciones autonómicas, reguladas por sus correspondientes estatutos y leyes territoriales. Estatutos de Autonomía: normas institucionales básicas de las comunidades autónomas con doble naturaleza jurídica (norma autonómica y ley orgánica estatal). Demás supuestos previstos en la Constitución: órganos constitucionales, instituciones de relevancia constitucional y aspectos concretos de la organización territorial.

Elemento formal: procedimiento de aprobación La aprobación, modificación o derogación de una ley orgánica exige una votación final sobre el conjunto del proyecto en el Pleno del Congreso, donde se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta (al menos 176 diputados). Si no se alcanza dicha mayoría en esa votación, el texto vuelve a la comisión para nuevo dictamen y se somete a una segunda votación en el plazo de un mes. En el Senado sigue la tramitación común; no obstante, si introduce enmiendas, el Congreso deberá ratificar el texto final por mayoría absoluta. Igualmente, si el Senado veta el proyecto, el levantamiento del veto exigirá siempre mayoría absoluta en el Congreso.

Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 16 ERROR FRECUENTE Considerar que la ley orgánica es jerárquicamente superior a la ley ordinaria. Ambas poseen el mismo rango formal (rango de ley). Su relación se articula mediante el principio de competencia. Una ley ordinaria que regule materias del artículo 81 CE será inconstitucional por invadir la esfera orgánica; a su vez, una ley orgánica que regule materias ajenas incurre en extralimitación competencial. Régimen de las materias conexas Para dotar de coherencia sistemática a una ley orgánica, el legislador suele incluir preceptos de contenido ordinario estrechamente vinculados a la materia principal: son las materias conexas.

Para evitar la petrificación del ordenamiento, el legislador debe identificar de forma expresa en una disposición final cuáles artículos tienen carácter orgánico y cuáles mantienen naturaleza ordinaria, permitiendo que estos últimos puedan modificarse en el futuro mediante una simple ley ordinaria. COMPRUEBA 26 ¿Por qué el legislador debe precisar qué preceptos de una ley orgánica son materias conexas? IDEAS CLAVE En el sistema monista la ley goza de supremacía absoluta, mientras que en el dualista coexiste con reglamentos originarios del monarca de idéntico rango. La reserva de ley vincula materias determinadas al parlamento, impidiendo su regulación primaria por vía reglamentaria.

El procedimiento ordinario transcurre por iniciativa, calificación de la Mesa, toma en consideración (salvo proyectos gubernamentales), enmiendas, dictamen de comisión y pleno. El Senado puede vetar por mayoría absoluta o enmendar un proyecto de ley, pero el Congreso ostenta la decisión definitiva. El Rey está sujeto a la obligación constitucional de sancionar, promulgar y ordenar la publicación de las leyes aprobadas, careciendo de veto. La relación entre ley orgánica y ordinaria se rige por el principio de competencia y no por jerarquía normativa. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 27. ¿Qué tipos de iniciativas legislativas están exentas del trámite de toma en consideración en el Congreso? 28.

¿Cuál es el ámbito material exacto reservado a ley orgánica respecto a los derechos constitucionales? 29. ¿Qué mayoría se exige para aprobar una ley orgánica en el Congreso de los Diputados? Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 17 Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 30. ¿Qué mayoría requiere el Senado para imponer un veto a un proyecto de ley? 31. ¿Cuál es el papel del Rey en la fase final del procedimiento legislativo? 32. ¿Qué principio articula la relación entre una ley orgánica y una ley ordinaria? 33. ¿Qué efecto produce calificar un precepto de una ley orgánica como materia conexa?

4 Normas con rango de ley del Gobierno y potestad reglamentaria AL ACABAR SABRÁS Distinguir el presupuesto de hecho habilitante y los límites materiales del decreto-ley frente al decreto legislativo. Explicar las vías de convalidación parlamentaria del decreto-ley y su conversión en proyecto de ley. Aplicar la doctrina del exceso ultra vires para justificar el control judicial ordinario de los decretos legislativos. Diferenciar la potestad reglamentaria del Gobierno de los actos administrativos y de los reglamentos de las Cámaras.

PIÉNSALO ANTES DE LEER 34 ¿Por qué un juez ordinario puede negarse a aplicar un precepto de un decreto legislativo pero nunca puede inaplicar directamente una ley ordinaria?

Mayoría absoluta a) Mayoría simple b) Dos tercios c) Tres quintos d) Calificación formal previa a) Derecho de veto suspensivo b) Revisión facultativa del texto c) Obligación de sancionar y promulgar d) Principio de subsidiariedad a) Principio de jerarquía b) Principio de temporalidad c) Principio de competencia d) Exige dos tercios en el Pleno a) Puede modificarse por ley ordinaria b) Carece de validez jurídica c) Requiere referéndum obligatorio d) Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 18 El decreto-ley: naturaleza y presupuesto habilitante El decreto-ley es una disposición legislativa provisional que dicta el Gobierno directamente, sin delegación parlamentaria previa.

Se encuentra regulado en el artículo 86 CE. La Constitución exige la concurrencia de una extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto de hecho habilitante para su aprobación. DEFINICIÓN El presupuesto de hecho habilitante es la circunstancia fáctica imprevista y apremiante que la Constitución exige al Gobierno para justificar el ejercicio de potestades normativas extraordinarias con rango de ley.

La doctrina del Tribunal Constitucional interpreta esta cláusula con cierta flexibilidad, entendiéndola como situaciones concretas que demandan una acción normativa inmediata en un lapso más breve que el procedimiento parlamentario ordinario (véase «La ley: concepto, procedimiento ordinario y leyes orgánicas»). Sin embargo, el abuso de esta figura genera situaciones fraudulentas, por lo que el Tribunal Constitucional ejerce un control material efectivo sobre la justificación explícita de dicha urgencia. Límites materiales y control del decreto-ley La Constitución impone límites expresos a las materias que pueden regularse mediante decreto-ley.

El artículo 86.1 CE prohíbe que estas normas afecten a: El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. El régimen de las comunidades autónomas. Tampoco puede regular materias reservadas a ley orgánica (véase «La ley: concepto, procedimiento ordinario y leyes orgánicas»), aunque sí puede incidir de forma secundaria o conexa en aspectos vinculados. El control del decreto-ley se articula en dos vertientes: parlamentaria y jurisdiccional. En el ámbito parlamentario, tras su promulgación y publicación, el decreto-ley se somete de forma inmediata a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados.

La Cámara debe pronunciarse en el plazo perentorio de 30 días naturales mediante dos opciones principales: Si la Cámara desea introducir modificaciones en su contenido, tras convalidarlo debe tramitarlo dentro del mismo plazo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. La ley resultante sustituirá definitivamente al decreto-ley primitivo. En el plano jurisdiccional, el Tribunal Constitucional controla el decreto-ley mediante recurso o cuestión de inconstitucionalidad (véase «Procesos de control de constitucionalidad y conflictos de competencias»).

El recurso de inconstitucionalidad debe interponerse en un plazo de tres meses Convalidación: ratifica el texto íntegro sin posibilidad de enmienda parlamentaria. 1 Derogación: expulsa la norma del ordenamiento y cesa sus efectos de cara al futuro. 2 Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 19 desde su publicación o convalidación. Las causas de impugnación comprenden la ausencia del presupuesto habilitante, la infracción de materias vedadas o cualquier otra contradicción constitucional. COMPRUEBA 35 ¿Puede el Congreso introducir enmiendas directamente durante el debate de convalidación de un decreto-ley?

El decreto legislativo: delegación y límites El decreto legislativo es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de un apoderamiento expreso conferido por las Cortes Generales, según disponen los artículos 82 a 85 CE. A diferencia del decreto-ley, cuenta con eficacia definitiva desde su entrada en vigor, ya que el control del Parlamento se ejerce de forma previa mediante la ley de delegación. ESQUEMA Tipos de delegación legislativa de las Cortes al Gobierno La Constitución contempla dos modalidades de delegación legislativa: Ley de bases: faculta al Gobierno para redactar un texto articulado.

Debe delimitar con precisión el objeto, el alcance y los principios que guiarán la labor gubernamental. El artículo 83 CE prohíbe que la ley de bases autorice su propia modificación o faculte para dictar normas retroactivas. Ley ordinaria: encarga al Gobierno refundir varios textos normativos preexistentes en una única disposición (texto refundido). Su propósito consiste en regularizar, aclarar y armonizar normas dispersas sobre una misma materia para evitar la confusión interpretativa. Toda delegación legislativa debe cumplir una serie de requisitos constitucionales indeclinables: Debe otorgarse de forma expresa mediante ley formal y dirigirse exclusivamente al Gobierno.

Ha de fijar una materia concreta y establecer un plazo determinado no prorrogable. Queda excluida la materia propia de ley orgánica (artículo 81.1 CE) y aquellas con procedimientos especiales. Delegación legislativa Artículos 82 a 85 de la Constitución Ley de bases Fija principios para un texto articulado Texto articulado Nueva redacción normativa creada por el Ejecutivo Ley ordinaria Habilita la refundición de textos dispersos Texto refundido Unificación, armonización y regularización de normas vigentes Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 20 La delegación se extingue por el transcurso del plazo fijado o por el uso que haga el Gobierno de ella al publicar la norma delegada.

Asimismo, las Cortes pueden revocarla formalmente mediante una ley derogatoria o de modo tácito, aprobando una proposición de ley contraria sobre la misma materia frente a la que el Gobierno no haya manifestado su oposición (artículo 84 CE). Control del decreto legislativo y doctrina del exceso ultra vires El control del decreto legislativo presenta una doble vía de fiscalización, reconocida por la jurisprudencia constitucional (STC 47/1984): Control constitucional: corresponde al Tribunal Constitucional, que revisa la adecuación del decreto legislativo a la Constitución y a la ley de delegación mediante recurso o cuestión de inconstitucionalidad.

Control judicial contencioso-administrativo: los tribunales ordinarios pueden controlar el decreto legislativo cuando aprecie un exceso de delegación. DEFINICIÓN La doctrina del exceso ultra vires determina que aquellos preceptos de un decreto legislativo que sobrepasen los límites materiales impuestos por la ley de delegación carecen de rango de ley, degradándose a rango meramente reglamentario. ERROR FRECUENTE Creer que los decretos legislativos solo pueden ser controlados por el Tribunal Constitucional.

Las disposiciones del decreto legislativo que incurren en vicio ultra vires adquieren valor de reglamento, por lo que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para enjuiciarlas e inaplicarlas o anularlas según la LJCA.

Criterio Decreto-ley (artículo 86 CE) Decreto legislativo (artículos 82-85 CE) Presupuesto básico Extraordinaria y urgente necesidad Ley previa de delegación (bases u ordinaria) Eficacia inicial Provisional (requiere convalidación) Definitiva desde su entrada en vigor Control parlamentario A posteriori en 30 días por el Congreso A priori mediante la ley delegante Control judicial de excesos Exclusivo del Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional y tribunales ordinarios (vía ultra vires) COMPRUEBA 36 ¿Qué consecuencia jurídica produce que un decreto legislativo regule materias ajenas a las encomendadas en la ley de delegación?

Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 21 Los reglamentos parlamentarios El reglamento parlamentario es la norma de autoorganización de cada Cámara, emanada de la autonomía institucional que reconoce el artículo 72 CE. Regula la estructura interna del órgano, el estatuto de los diputados y senadores, los procedimientos legislativos y los mecanismos de control al Ejecutivo. Cada Cámara aprueba y modifica su propio reglamento con total independencia mediante una votación final que exige mayoría absoluta sobre la totalidad del texto.

Poseen rango formal de ley (véase «El sistema de fuentes del derecho y principios de articulación») y su relación con la ley ordinaria se articula mediante el principio de competencia. Al tener fuerza de ley, son susceptibles de control directo ante el Tribunal Constitucional. La potestad reglamentaria del Gobierno La potestad reglamentaria es la facultad atribuida al Gobierno por el artículo 97 CE para dictar normas jurídicas generales subordinadas a la ley.

Debe distinguirse con claridad entre los reglamentos y los actos administrativos: los reglamentos integran el ordenamiento jurídico con eficacia general y vigencia indeterminada, mientras que los actos administrativos aplican el derecho a supuestos y destinatarios específicos. Los reglamentos se estructuran de forma jerárquica según su órgano emisor: 1. Reales Decretos: aprobados por el Consejo de Ministros o el Presidente del Gobierno. 2. Órdenes Ministeriales: dictadas por los ministros en las materias propias de sus departamentos.

En función de su relación con la ley, se dividen en dos categorías: Reglamentos ejecutivos: precisan, complementan y desarrollan mandatos contenidos en una ley previa. Requieren una habilitación legal expresa cuando inciden sobre materias objeto de reserva de ley, regulando únicamente detalles técnicos o secundarios. Reglamentos independientes: se dictan sin una ley previa específica para ordenar el funcionamiento interno de la Administración (ámbito autoorganizativo), con prohibición de regular materias que afecten a los derechos de la ciudadanía sin cobertura legal. El control de la potestad reglamentaria se articula mediante los órganos judiciales ordinarios.

Cualquier juez o tribunal tiene la obligación de inaplicar un reglamento si considera que contradice la Constitución o la ley. Sin embargo, su anulación con efectos generales corresponde en exclusiva a la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgados, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) según los cauces de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA). Asimismo, el Tribunal Constitucional puede anular reglamentos de manera incidental en procesos constitucionales específicos, como recursos de amparo o conflictos de competencias. COMPRUEBA 37 ¿En qué se distingue la inaplicación judicial de un reglamento de su anulación?

Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 22 IDEAS CLAVE El decreto-ley exige un presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad y no puede afectar a materias nucleares del Título I, régimen autonómico, instituciones básicas ni régimen electoral. El Congreso de los Diputados dispone de 30 días naturales para convalidar o derogar un decreto-ley, pudiendo tramitarlo como proyecto de ley urgente tras la convalidación. El decreto legislativo se basa en una ley de bases para textos articulados o en una ley ordinaria para textos refundidos, con carácter definitivo desde su publicación.

La doctrina ultra vires degrada al rango de reglamento los preceptos de un decreto legislativo que excedan la ley de delegación, permitiendo el control por la jurisdicción ordinaria. Los reglamentos parlamentarios tienen rango de ley, se aprueban por mayoría absoluta y se rigen por el principio de competencia. Los reglamentos del Gobierno están subordinados a la ley; cualquier tribunal puede inaplicarlos si son ilegales, pero solo la jurisdicción contencioso-administrativa puede anularlos erga omnes. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 38. ¿Cuáles son las dos vías de delegación legislativa previstas en la Constitución y qué producto normativo genera cada una? 39.

¿Por qué un tribunal ordinario puede enjuiciar el contenido de un decreto legislativo pese a que este tiene formalmente rango de ley? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 40. ¿Qué plazo tiene el Congreso para convalidar o derogar un decreto-ley? 41. ¿Qué prohibición constitucional afecta de forma directa a las leyes de bases? 42. ¿Qué mayoría se exige para aprobar un reglamento parlamentario según el artículo 72.1 CE?

2 meses a) 30 días naturales b) 3 meses c) 15 días hábiles d) Establecer materias reservadas a reglamentos a) Fijar un plazo de delegación al Gobierno b) Autorizar su modificación o normas retroactivas c) Exigir informes al Consejo de Estado d) Mayoría de dos tercios a) Mayoría simple de los presentes b) Mayoría absoluta de la Cámara c) Mayoría de tres quintos d) Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 23 43. ¿Qué órgano judicial puede declarar la anulación con efectos generales de un reglamento del Gobierno?

5 Justicia constitucional: naturaleza, composición y organización del Tribunal Constitucional AL ACABAR SABRÁS Definir la naturaleza del Tribunal Constitucional como intérprete supremo y legislador negativo fuera del Poder Judicial. Detallar las cuotas de designación de los magistrados, sus mayorías preceptivas y el sistema de renovación por tercios. Diferenciar la estructura funcional del órgano entre Pleno, Salas y Secciones, así como sus resoluciones procesales. PIÉNSALO ANTES DE LEER 44 ¿Por qué el órgano encargado de declarar nulas las leyes aprobadas por las Cortes Generales no pertenece al Poder Judicial ordinario?

El modelo de control de constitucionalidad español atribuye a una institución específica la labor de salvaguardar el ordenamiento fundamental. El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional creado directamente por la norma suprema, independiente de los poderes tradicionales y situado al margen del Poder Judicial.

Los tribunales del orden contencioso-administrativo a) Exclusivamente el Tribunal Constitucional b) Cualquier juzgado del orden civil c) El Consejo de Ministros en pleno d) Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 24 ESQUEMA Estructura del tema: Justicia constitucional Naturaleza jurídica y función constitucional El Tribunal Constitucional actúa como el intérprete supremo de la Constitución. Esta posición implica que sus pronunciamientos vinculan a todos los poderes públicos, incluidos los juzgados y tribunales ordinarios. Únicamente se encuentra sometido a la propia Constitución y a su ley reguladora, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Aunque sus integrantes proceden de propuestas realizadas por instituciones políticas, el órgano ejerce funciones puramente jurisdiccionales. Actúa como un legislador negativo: no crea leyes ni innova positivamente el ordenamiento, sino que expulsa del sistema aquellas normas con rango de ley que vulneran los mandatos constitucionales. ERROR FRECUENTE Es un error habitual situar al Tribunal Constitucional dentro de la cúspide del Poder Judicial ordinario. El Tribunal Supremo encabeza la jurisdicción ordinaria, mientras que el Tribunal Constitucional es un órgano constitucional independiente y externo al Poder Judicial ordinario.

COMPRUEBA 45 ¿Por qué se califica al Tribunal Constitucional como un legislador negativo y no como un órgano legislativo ordinario? Composición y designación de los magistrados Conforme al artículo 159 de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional está integrado por 12 magistrados nombrados formalmente por el Rey a propuesta de distintos órganos constitucionales: 4 propuestos por el Congreso de los Diputados, elegidos por una mayoría reforzada de tres quintos.

Justicia constitucional Garantía de supremacía de la Constitución Órgano y composición 12 magistrados, renovación por tercios Estatuto judicial Independencia, inamovilidad y causas de cese Estructura interna Pleno, dos Salas y cuatro Secciones Resoluciones y competencias Providencias, autos, sentencias y procesos Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 25 4 propuestos por el Senado, igualmente respaldados por una mayoría de tres quintos. 2 propuestos por el Gobierno. 2 propuestos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), mediante mayoría de tres quintos. El mandato de los magistrados se prolonga durante 9 años de manera improrrogable.

Para asegurar la continuidad en el conocimiento de los asuntos y evitar la parálisis funcional derivada de un relevo simultáneo, el tribunal se renueva por tercios cada 3 años mediante la sustitución sucesiva de cuatro magistrados en cada ciclo.

Órgano proponente Número de magistrados Mayoría exigida Congreso de los Diputados 4 Tres quintos Senado 4 Tres quintos Gobierno 2 Decisión gubernamental Consejo General del Poder Judicial 2 Tres quintos Requisitos de acceso y estatuto personal Para acceder al cargo, el artículo 159.2 de la Constitución y el artículo 18 de la LOTC exigen tener la nacionalidad española, ser jurista de reconocida competencia y contar con más de 15 años de ejercicio profesional. El estatuto personal de los magistrados garantiza que resuelvan sin presiones externas.

Dicho estatuto se fundamenta en tres pilares: Independencia: no reciben órdenes ni instrucciones de ningún poder público, sometiéndose únicamente a la ley. Inamovilidad: no pueden ser cesados, suspendidos ni trasladados salvo por las causas legalmente tasadas. Incompatibilidades: régimen semejante al de los miembros del Poder Judicial ordinario, que les impide desempeñar cargos políticos, administrativos o empleos retribuidos. Las causas de cese legal de los magistrados están tasadas por la LOTC: Renuncia formal, la cual debe ser aceptada por el Presidente del Tribunal Constitucional. 1 Expiración del período de 9 años de su mandato. 2 Incapacitación declarada en sentencia judicial firme.

3 Incompatibilidad sobrevenida con el ejercicio del cargo. 4 Fallecimiento. 5 Condena penal por delito doloso o culpa grave. 6 Falta de diligencia culpable en el desempeño de las obligaciones del cargo. 7 Vulneración del deber de reserva profesional, como la filtración indebida de proyectos de resolución. 8 Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 26 COMPRUEBA 46 ¿Qué ocurre si un magistrado presenta su renuncia voluntaria al cargo?

Estructura organizativa y órganos de decisión Cada tres años, los 12 magistrados eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente en votación secreta por mayoría absoluta (mínimo de 7 votos en primera votación), o mayoría simple en sucesivas rondas. Ambos son nombrados por el Rey y pueden ser reelegidos por un mandato adicional. En caso de persistir un empate, se decide atendiendo a la antigüedad en el órgano y, de coincidir, por mayor edad. El trabajo judicial del tribunal se organiza en tres niveles colegiados: Pleno: integrado por los 12 magistrados.

Asume el conocimiento de los procedimientos más relevantes, como las cuestiones de inconstitucionalidad de leyes y conflictos entre órganos o de competencias territoriales, pudiendo recabar cualquier asunto. Su convocatoria corresponde a la presidencia o a iniciativa de al menos 3 magistrados. Salas: existen dos Salas compuestas por 6 magistrados cada una. La Sala Primera la preside el Presidente del Tribunal y la Sala Segunda el Vicepresidente. Tienen como cometido principal resolver los recursos de amparo y los asuntos delegados por el Pleno. Secciones: compuestas por 4 órganos de 3 magistrados cada uno.

Su cometido primordial es despachar el trámite de admisión de las demandas de amparo y, en determinados supuestos, dictar resolución sobre las mismas. ESQUEMA Organización funcional del Tribunal Constitucional Tipología de resoluciones judiciales El Tribunal Constitucional canaliza sus resoluciones mediante tres tipos de actos procesales según su función jurídica: Providencias: son resoluciones de ordenación material del proceso que habitualmente carecen de motivación explícita. Permiten el avance entre fases del procedimiento, la suspensión de actos impugnados o requerimientos de documentación a las partes. Suelen ser muy breves.

Tribunal Constitucional Órgano colegiado de 12 miembros Pleno 12 magistrados; inconstitucionalidad y conflictos Salas 2 salas de 6 magistrados; resuelven amparos Secciones 4 secciones de 3 miembros; admisión de trámites Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 27 Autos: resoluciones fundadas en Derecho que exigen motivación preceptiva. Resuelven incidentes sustanciales del proceso, como la inadmisión liminar a trámite de recursos o la aceptación del desistimiento de los litigantes. Sentencias: resoluciones definitivas que deciden sobre el fondo de la controversia.

Pueden incorporar votos particulares discrepantes o concurrentes suscritos por aquellos magistrados que se aparten del criterio mayoritario del órgano. Competencias y bloque de normas sometidas a control El catálogo básico de competencias encomendadas al Tribunal Constitucional abarca los siguientes procedimientos: Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley. Recurso de amparo constitucional para la tutela judicial de las violaciones de los derechos fundamentales. Conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí.

Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado (Gobierno, Congreso, Senado y CGPJ). Conflictos en defensa de la autonomía local, accionables por municipios y provincias. Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales antes de su ratificación. Recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía.

El bloque normativo susceptible de control de constitucionalidad mediante recurso o cuestión incluye los Estatutos de Autonomía, las demás leyes orgánicas, las leyes ordinarias del Estado y de las comunidades autónomas, los decretos legislativos y decretos-leyes, los reglamentos parlamentarios y los tratados internacionales. COMPRUEBA 47 ¿En qué se distingue procesalmente una providencia de un auto ante el Tribunal Constitucional? Fuentes del Derecho y Justicia Constitucional: Apuntes 28 IDEAS CLAVE El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución y opera al margen de la jerarquía del Poder Judicial ordinario.

Funciona como legislador negativo al expulsar normas contrarias a la Carta Magna sin facultad para promulgar leyes nuevas. Está integrado por 12 magistrados de mandato improrrogable de 9 años, renovados parcialmente por tercios cada 3 años. Para acceder al cargo se exige ser jurista español de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. La actividad orgánica se distribuye entre Pleno, dos Salas de 6 magistrados y cuatro Secciones de 3 magistrados. Sus resoluciones adoptan la forma de providencias de trámite, autos motivados y sentencias definitivas sobre el fondo. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 48.

¿Cómo se distribuye la propuesta de nombramiento de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional? 49. ¿Qué finalidad institucional persigue la renovación del tribunal por tercios cada 3 años? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 50. ¿Cuál es la función que define al Tribunal Constitucional como legislador negativo? 51. ¿Cuántos años de ejercicio profesional se requieren para ser magistrado constitucional? 52. ¿Qué órgano interno del Tribunal Constitucional resuelve prioritariamente sobre la admisión del recurso de amparo?

Suspender sentencias de jueces ordinarios a) Anular leyes inconstitucionales expulsándolas del ordenamiento b) Dictar reglamentos procesales vinculantes c) Aprobar normas de urgencia sustitutorias d) 20 años a) 10 años b) 25 años c) 15 años d) El Pleno a) La Presidencia b) La Junta de Gobierno c) Las Secciones d) Fuentes del Derecho y Justicia…

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