Concepto, tipología, dimensiones y eficacia de los derechos fundamentales
Flashcards
- ¿Por qué un reglamento no puede suspender o suprimir el contenido esencial de un derecho subjetivo fundamental?
- Porque el contenido esencial forma el núcleo subjetivo inderogable del derecho con eficacia directa que prevalece frente a cualquier disposición de rango inferior e incluso frente a omisiones legislativas.
- ¿Qué consecuencia acarrea que un tribunal de instancia resuelva un conflicto de derechos de forma arbitraria?
- El tribunal de segunda instancia anula la sentencia impugnada por conculcación de la tutela judicial efectiva y fija las medidas jurídicas oportunas.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la característica procesal exclusiva de los derechos comprendidos en los artículos 14 a 29 CE frente a los arts. 30 a 38?
- a) Tutela judicial mediante procedimiento sumario y preferente
- b) Exigibilidad directa ante juzgados y tribunales ordinarios
- c) Posibilidad de recabar tutela mediante recurso de amparo
- d) Sometimiento al principio procesal de contradicción
Respuesta: c) Posibilidad de recabar tutela mediante recurso de amparo. El acceso al recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal Constitucional queda circunscrito a los artículos 14 a 29 CE.
- ¿En qué se fundamenta la eficacia indirecta de los derechos fundamentales en relaciones jurídicas entre sujetos particulares?
- a) En la supremacía de las leyes mercantiles
- b) En la dimensión objetiva de los derechos
- c) En la aplicación exclusiva del Código Penal
- d) En la renuncia voluntaria al derecho
Respuesta: b) En la dimensión objetiva de los derechos. Según la doctrina del TC de 1996, la dimensión objetiva impone que el ordenamiento y los jueces tutelen los derechos frente a agresiones privadas.
- ¿Qué instrumento emplean los órganos jurisdiccionales para proyectar los derechos fundamentales entre particulares ante lagunas regulatorias?
- a) La cláusula de buena fe del artículo 9 CC
- b) La consulta judicial prejudicial
- c) El arbitraje formal obligatorio
- d) El principio de cosa juzgada civil
Respuesta: a) La cláusula de buena fe del artículo 9 CC. Los jueces recurren a principios generales como la buena fe negocial del art. 9 CC para exigir el respeto de derechos constitucionales interpartes.
Criterios de interpretación y control de constitucionalidad de normas infraconstitucionales
Flashcards
- ¿Bajo qué pauta internacional deben los tribunales internos ponderar el contenido de los derechos fundamentales?
- Mediante los tratados internacionales sobre derechos suscritos por España y la jurisprudencia evacuada por sus órganos jurisdiccionales de garantía (art. 10.2 CE).
- ¿Puede un juez ordinario declarar la inconstitucionalidad con efectos generales de un decreto legislativo lesivo de un derecho fundamental?
- No; al tratarse de una norma con fuerza y rango de ley, la declaración de inconstitucionalidad está reservada en exclusiva al Tribunal Constitucional.
Preguntas tipo test
- ¿Qué mandato imperativo establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial?
- a) Derogar de oficio las normas contrarias a derechos
- b) Suspender los juicios ordinarios por falta de ley
- c) Interpretar las normas según la doctrina del Tribunal Constitucional
- d) Someter los jueces al criterio exclusivo de la ley
Respuesta: c) Interpretar las normas según la doctrina del Tribunal Constitucional. El art. 5.1 LOPJ ordena a todos los jueces interpretar y aplicar el ordenamiento conforme a los preceptos constitucionales y la jurisprudencia del TC.
- ¿Qué valor confiere el artículo 10.2 CE a la jurisprudencia de los tribunales de tratados internacionales de derechos humanos?
- a) Valor meramente consultivo sin fuerza interna
- b) Capacidad automática de derogar el Código Civil
- c) Rango equiparable al de una ley orgánica estatal
- d) Carácter vinculante como pauta interpretativa auténtica
Respuesta: d) Carácter vinculante como pauta interpretativa auténtica. Los tratados y las resoluciones de sus órganos específicos fijan el canon de interpretación preceptivo de los derechos fundamentales españoles.
- ¿Quién tiene encomendada la declaración formal de inconstitucionalidad de preceptos con rango de ley?
- a) El Tribunal Constitucional en exclusiva
- b) La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
- c) Cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo
- d) Los magistrados habilitados de tribunales superiores
Respuesta: a) El Tribunal Constitucional en exclusiva. Solo el Tribunal Constitucional ostenta la potestad de declarar formalmente inconstitucional y nula una norma legal.
Garantías jurisdiccionales: vía ordinaria, procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo
Flashcards
- ¿Por qué el derecho a la tutela judicial efectiva puede alegarse en amparo sin haber sido invocado antes?
- Porque es la propia resolución judicial definitiva que agotó la vía ordinaria la que frecuentemente origina por primera vez dicha vulneración.
- ¿Qué consecuencia procesal suele conllevar la desestimación de una demanda tramitada por la vía preferente y sumaria?
- Suele imponerse al demandante la condena en costas procesales, lo que desincentiva su uso indiscriminado.
Preguntas tipo test
- ¿Qué porcentaje aproximado de recursos de amparo supera el trámite de admisión ante el Tribunal Constitucional?
- a) Menos del 5 % de los registrados
- b) Aproximadamente un 25 %
- c) En torno al 50 % de las demandas
- d) Cerca del 15 % anual
Respuesta: a) Menos del 5 % de los registrados. De los 8.000 a 10.000 recursos presentados anualmente, menos del 5 % son admitidos a trámite.
- ¿Cómo se canaliza formalmente el procedimiento preferente y sumario dentro del orden jurisdiccional civil?
- a) Mediante laudo arbitral potestativo
- b) A través del expediente disciplinario
- c) Mediante el juicio ordinario adaptado
- d) A través del juicio monitorio rápido
Respuesta: c) Mediante el juicio ordinario adaptado. En el orden civil, la protección de derechos por esta vía reforzada se sustancia formalmente como juicio ordinario.
- ¿Qué órgano del Tribunal Constitucional es competente para decidir sobre la admisión del recurso de amparo?
- a) La Secretaría General
- b) El Pleno del Tribunal
- c) La Presidencia de Sala
- d) La Sección
Respuesta: d) La Sección. La resolución sobre la admisibilidad de las demandas de amparo corresponde reglamentariamente a la Sección.
Régimen de delimitación y límites: reserva legal, proporcionalidad y contenido esencial
Flashcards
- ¿Por qué la igualdad formal del artículo 14 CE no está sujeta al requisito de base legal frente a bienes constitucionales?
- Porque el régimen específico de la igualdad formal permite limitaciones instrumentadas directamente mediante la potestad reglamentaria.
- ¿Qué ocurre si una ley impone una medida restrictiva idónea habiendo otra opción menos lesiva e igual de eficaz?
- La norma decae y deviene inconstitucional por reprobar el juicio de necesidad en la doctrina de la proporcionalidad.
Preguntas tipo test
- ¿Qué instrumento normativo estatal debe regular con exclusividad el «desarrollo» de los derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE)?
- a) El Reglamento general ministerial
- b) La Ley Orgánica
- c) El Decreto Legislativo delegado
- d) El Decreto-ley de urgencia
Respuesta: b) La Ley Orgánica. El artículo 81 CE impone expresamente la reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales de la Sección 1.ª.
- ¿Cuál es la regla de interpretación que sigue el Tribunal Constitucional ante la duda entre calificar una materia como ejercicio o desarrollo?
- a) Aplicar siempre la reserva de ley orgánica
- b) Someter la duda a los tribunales autonómicos
- c) Habilitar automáticamente la vía del reglamento
- d) Interpretar restrictivamente la ley orgánica asumiendo ejercicio
Respuesta: d) Interpretar restrictivamente la ley orgánica asumiendo ejercicio. La doctrina constitucional consagra una interpretación restrictiva del art. 81 CE, presumiendo ejercicio regulable por ley ordinaria.
- ¿Puede un decreto legislativo autonómico regular válidamente aspectos relativos al «ejercicio» de un derecho?
- a) Únicamente en supuestos excepcionales de alarma
- b) No, está prohibido para el ejercicio de derechos
- c) Sí, siempre que no afecte a materias reservadas a ley orgánica
- d) Solo si es convalidado por las Cortes Generales
Respuesta: c) Sí, siempre que no afecte a materias reservadas a ley orgánica. Los decretos legislativos pueden incidir en el ejercicio de derechos mientras no invadan materias reservadas por la CE a ley orgánica.
Especialidades en colectivos: sujeción especial, extranjeros, trabajadores, menores y personas jurídicas
Flashcards
- ¿Por qué un reglamento penitenciario puede incidir sobre aspectos de la libertad personal de los reclusos con mayor intensidad que sobre ciudadanos comunes?
- Porque la relación de especial sujeción con la Administración penitenciaria atenúa los principios de legalidad de los artículos 17 y 25 CE, facultando una complementación reglamentaria reforzada.
- ¿Pueden fijarse los límites de edad para el ejercicio de derechos mediante disposiciones reglamentarias?
- La práctica legislativa recurre a leyes y reglamentos, persistiendo un debate doctrinal sobre la conformidad constitucional de que una norma reglamentaria determine la edad de ejercicio.
Preguntas tipo test
- ¿Qué colectivo se encuentra sujeto al régimen de relaciones de especial sujeción con la Administración pública?
- a) Los compradores de deuda del Estado
- b) Los internos en establecimientos penitenciarios
- c) Los peatones en la vía urbana
- d) Los consumidores y usuarios comerciales
Respuesta: b) Los internos en establecimientos penitenciarios. Los presos integran una de las tres categorías clásicas vinculadas por relaciones de especial sujeción junto a funcionarios y alumnos de centros públicos.
- ¿Qué garantía constitucional se debilita notablemente en el marco de las relaciones de especial sujeción?
- a) La prohibición de torturas físicas
- b) La tutela internacional de la ONU
- c) El principio procesal de contradicción
- d) El principio formal de reserva de ley
Respuesta: d) El principio formal de reserva de ley. En las relaciones de especial sujeción se debilita la reserva estricta de ley permitiendo a los reglamentos incidir en sanciones y libertades.
- ¿Bajo qué premisa ineludible pueden modularse los derechos fundamentales de un trabajador en su puesto?
- a) Siempre que el empleador obtenga lucro mayor
- b) En la medida imprescindible para la producción
- c) Con la renuncia tácita en su contrato privado
- d) Mediante simple instrucción verbal patronal
Respuesta: b) En la medida imprescindible para la producción. Las modulaciones de derechos laborales solo se consideran lícitas en lo estrictamente indispensable para el curso de la actividad laboral productiva.
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Texto del documento
APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL. DERECHOS Y LIBERTADES Grado en Derecho Universidad de Girona AprenAI 2026-2027 Apuntes de Derecho Constitucional sobre concepto, eficacia horizontal y vertical, garantías jurisdiccionales, recurso de amparo y límites de los derechos.
APREN.AI Índice 1 Concepto, tipología, dimensiones y eficacia de los derechos fundamentales Delimitación conceptual y categorías constitucionales Dimensiones de los derechos fundamentales Eficacia vertical y horizontal de los derechos Resolución de colisiones entre particulares en sede judicial 2 Criterios de interpretación y control de constitucionalidad de normas infraconstitucionales Pautas de interpretación hermenéutica Vías de reacción frente a la infraconstitucionalidad normativa 3 Garantías jurisdiccionales: vía ordinaria, procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo Protección judicial ordinaria y vía especial preferente y sumaria Mecanismos especiales por órdenes jurisdiccionales Tutela contencioso-administrativa frente a actos y disposiciones generales El recurso de amparo constitucional Procedimiento resolutorio y efectos del recurso de amparo 4 Régimen de delimitación y límites: reserva legal, proporcionalidad y contenido esencial Requisitos constitucionales para restringir derechos Desarrollo frente a regulación del ejercicio del derecho Competencias autonómicas y ordenación reglamentaria Justificación, juicio de proporcionalidad y contenido esencial 5 Especialidades en colectivos: sujeción especial, extranjeros, trabajadores, menores y personas jurídicas Sujetos en relaciones de especial sujeción Extranjeros Trabajadores y menores de edad Personas jurídicas 6 Resumen para repasar Concepto, dimensiones y eficacia Interpretación y garantías jurisdiccionales Límites, fuentes y juicio de proporcionalidad Especialidades en colectivos Soluciones de las preguntas de repaso Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 1 Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 2 1 Concepto, tipología, dimensiones y eficacia de los derechos fundamentales AL ACABAR SABRÁS Diferenciar un derecho humano, un derecho subjetivo ordinario y un derecho fundamental. Distinguir el régimen de protección de los artículos 14 a 29 CE respecto al de los artículos 30 a 38 CE. Contrastar los efectos prácticos de la eficacia vertical y horizontal de los derechos fundamentales.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Puede un ciudadano acudir al Tribunal Constitucional denunciando que una empresa privada ha violado directamente un derecho fundamental laboral? Delimitación conceptual y categorías constitucionales Un derecho subjetivo constituye el poder que el ordenamiento jurídico concede a una persona para hacer, no hacer, exigir una conducta de abstención o reclamar la entrega de un bien o servicio en su propio beneficio, contando con tutela judicial última. Según la fuente jurídica que efectúe dicho reconocimiento, los derechos adoptan distinta naturaleza formal: Derecho reglamentario: incorporado en un reglamento de la Administración.
Derecho legal: plasmado en una ley aprobada por el órgano legislativo. Derecho constitucional: proclamado expresamente en el texto de la Constitución. Derecho humano: reconocido en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; su fundamentación prescinde del estricto enfoque técnico-jurídico y enfatiza la perspectiva ética. Derecho fundamental: derecho subjetivo reconocido formalmente en el texto constitucional (en el marco español, artículos 14 a 38 CE), dotado de una singular fuerza vinculante.
Dentro del Título I de la Constitución española se distingue una doble tipología material de derechos fundamentales según el grado e intensidad de su protección jurídica: Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 3 Categoría Preceptos constitucionales Garantías específicas y vías de protección Derechos estrictamente fundamentales Artículos 14 al 29 CE Exigibilidad directa e inmediata judicialmente sin depender de desarrollo legislativo previo (art. 53.2 CE); procedimiento ordinario preferente y sumario; amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional; reforma constitucional mediante el procedimiento agravado.
Derechos dudosamente fundamentales Artículos 30 al 38 CE Alegabilidad directa frente a los órganos jurisdiccionales con independencia de leyes de desarrollo o ejercicio (art. 53.2 CE); invocabilidad judicial a través de proceso preferente y sumario. ERROR FRECUENTE Pensar que los derechos del capítulo segundo (artículos 30 al 38 CE) pueden defenderse mediante recurso de amparo constitucional. Su tutela ante los tribunales ordinarios cuenta con garantías jurisdiccionales reforzadas, pero la vía extraordinaria del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional queda reservada estrictamente a la sección primera (junto al principio de igualdad del art. 14 CE).
Dimensiones de los derechos fundamentales La doctrina y la jurisprudencia estructuran los derechos fundamentales a través de dos facetas interconectadas: la vertiente subjetiva y la vertiente objetiva. La dimensión subjetiva posee eficacia directa e inmediata. En su núcleo radica el contenido esencial, entendido como el reducto sustancial e inderogable del derecho que resulta aplicable incluso a falta de regulación legal. Para conceptualizarlo se recurre a dos criterios acumulativos: fijar unos mínimos conceptuales de cognoscibilidad del derecho y verificar la salvaguarda de los objetivos expresamente tutelados por el ordenamiento. La dimensión objetiva (reconocida a partir del art.
10.1 CE) impone a la totalidad de los poderes públicos el mandato de maximizar la eficacia normativa de estos derechos. Carece de exigibilidad aislada ante los tribunales de justicia y se desglosa en cuatro vertientes constitutivas: Axiológica: erige los derechos en principios éticos vertebradores de la convivencia democrática. Principal: dota de estructura material y criterio interpretativo a la totalidad del ordenamiento. Institucional: exige la creación y mantenimiento de instituciones que faciliten su pleno desenvolvimiento. Prestacional: demanda provisión material y actuaciones activas por parte del aparato público.
COMPRUEBA 2 ¿En qué se diferencian operativamente la dimensión subjetiva y la dimensión objetiva de un derecho fundamental? Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 4 Eficacia vertical y horizontal de los derechos El ámbito subjetivo de vinculación de los derechos fundamentales plantea distinciones operativas según la posición jurídica del sujeto obligado: La eficacia vertical opera en la interacción jurídica trabada entre un ciudadano particular y la Administración Pública. En virtud del artículo 53 CE, los derechos despliegan vinculación y eficacia directa frente a cualquier poder público.
La eficacia horizontal rige las controversias trabadas exclusivamente entre particulares. Frente a otros particulares, los derechos ostentan eficacia meramente indirecta mediada por el legislador, doctrina respaldada en el auto del Tribunal Constitucional de 1996 y justificada en su dimensión objetiva. A mayor financiación pública percibida por una entidad de Derecho privado, mayor será la intensidad interventora estatal y correlativamente superior el nivel de eficacia que vincula a tales sujetos privados.
Para materializar dicha efectividad horizontal intervienen dos operadores principales: ESQUEMA Eficacia jurídica de los derechos fundamentales Resolución de colisiones entre particulares en sede judicial Cuando surge una controversia entre particulares por colisión de derechos fundamentales, el régimen procesal discurre por fases con distinto alcance revisor: En primera instancia, el órgano jurisdiccional pondera circunstanciadamente ambos derechos y determina cuál prevalece según el caso concreto. En segunda y tercera instancia, el recurrente únicamente puede alegar la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva.
El tribunal superior limita su examen a constatar si el juez de origen ponderó los derechos o si adoptó un criterio arbitrario, absteniéndose de juzgar la corrección intrínseca del balance. Si comprueba una omisión de ponderación o aprecia arbitrariedad manifiesta, declarará la nulidad de la sentencia apelada e impondrá las consecuencias jurídicas procedentes. Acción legislativa: el Parlamento concreta el perímetro y límites de los derechos al regular las relaciones entre privados.
1 Acción judicial: jueces y tribunales velan por que sus propios fallos no vulneren derechos y salvaguarden su observancia interpartes, acudiendo para ello a cláusulas generales como la buena fe en las relaciones jurídicas (art. 9 CC). 2 Eficacia vertical Relación particular con Administración Pública Eficacia directa Vinculación inmediata ex art.
53 CE Eficacia horizontal Relación jurídica entre particulares Intervención legislativa Concreción del alcance en leyes Tutelada por tribunales Aplicación vía buena fe judicial Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 5 Este criterio procesal general no rige en los conflictos sustanciados entre los derechos del artículo 18 CE (honor, intimidad personal, propia imagen, secreto de las comunicaciones y protección de datos) y las libertades del artículo 20 CE (libertad de expresión, creación artística, libertad de cátedra y derecho a la información). COMPRUEBA 3 ¿Qué control realiza un tribunal de apelación ante una ponderación de derechos efectuada en primera instancia?
IDEAS CLAVE Los derechos fundamentales son derechos subjetivos reconocidos en la Constitución dotados de fuerza vinculante cualificada. Los preceptos 14 a 29 CE gozan de garantías reforzadas: eficacia directa, procedimiento sumario y tutela en vía de amparo. La dimensión subjetiva protege el contenido esencial; la objetiva vincula a los poderes públicos como principio del ordenamiento. La eficacia vertical vincula directamente a la Administración, mientras que la horizontal entre particulares es indirecta y mediada por leyes y jueces. La revisión en alzada de litigios entre privados no revalora la ponderación del juez a quo, salvo defecto de examen o arbitrariedad.
COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 4. ¿Por qué un reglamento no puede suspender o suprimir el contenido esencial de un derecho subjetivo fundamental? 5. ¿Qué consecuencia acarrea que un tribunal de instancia resuelva un conflicto de derechos de forma arbitraria? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 6. ¿Cuál es la característica procesal exclusiva de los derechos comprendidos en los artículos 14 a 29 CE frente a los arts. 30 a 38?
Tutela judicial mediante procedimiento sumario y preferente a) Exigibilidad directa ante juzgados y tribunales ordinarios b) Posibilidad de recabar tutela mediante recurso de amparo c) Sometimiento al principio procesal de contradicción d) Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 6 7. ¿En qué se fundamenta la eficacia indirecta de los derechos fundamentales en relaciones jurídicas entre sujetos particulares? 8. ¿Qué instrumento emplean los órganos jurisdiccionales para proyectar los derechos fundamentales entre particulares ante lagunas regulatorias? 9.
¿Qué conflicto intersubjetivo de derechos fundamentales queda expresamente excluido de la regla general de revisión limitada en apelación? 2 Criterios de interpretación y control de constitucionalidad de normas infraconstitucionales AL ACABAR SABRÁS Identificar las fuentes e instituciones que delimitan la interpretación de los derechos fundamentales. Distinguir el régimen de nulidad aplicable a una ley del previsto para disposiciones de carácter reglamentario. PIÉNSALO ANTES DE LEER 10 ¿Qué ocurre si una orden ministerial restringe el derecho de reunión de forma contraria a la jurisprudencia constitucional?
Pautas de interpretación hermenéutica La interpretación de los derechos fundamentales y las libertades públicas por parte de los órganos jurisdiccionales no es libre ni aislada; está sujeta a dos parámetros normativos supremos e imperativos: La Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional: conforme al artículo 5.1 LOPJ, los jueces deben interpretar y aplicar las leyes y normas reglamentarias según los preceptos En la supremacía de las leyes mercantiles a) En la dimensión objetiva de los derechos b) En la aplicación exclusiva del Código Penal c) En la renuncia voluntaria al derecho d) La cláusula de buena fe del artículo 9 CC a) La consulta judicial prejudicial b) El arbitraje formal obligatorio c) El principio de cosa juzgada civil d) Propiedad frente a libertad de sindicación a) Artículo 18 frente a libertades del artículo 20 b) Tutela judicial frente a integridad física c) Derecho de huelga frente a libertad de empresa d) Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 7 constitucionales y con arreglo a la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional.
Tratados internacionales sobre derechos humanos: en virtud del artículo 10.2 CE, los derechos constitucionales deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los acuerdos y tratados ratificados por España y la jurisprudencia auténtica de los tribunales creados en virtud de ellos. DEFINICIÓN La interpretación auténtica internacional es aquella interpretación jurisdiccional vinculante evacuada formalmente por los órganos y tribunales internacionales encargados de tutelar y dar efectividad a los tratados ratificados (art. 10.2 CE).
Vías de reacción frente a la infraconstitucionalidad normativa Cuando un precepto de rango inferior a la Constitución contradice el contenido o la interpretación judicial vinculante de los derechos fundamentales, el sistema prevé cauces formales diferenciados en atención a la jerarquía del acto cuestionado: Rango normativo Órgano de control competente Mecanismo y vías de depuración jurídica Norma con rango de ley Tribunal Constitucional en régimen de monopolio jurisdiccional Declaración formal de inconstitucionalidad y expulsión del ordenamiento jurídico a través de los recursos y cuestiones previstos constitucionalmente.
Norma reglamentaria Jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria a) Inaplicación directa del reglamento viciado por cualquier juzgador en el caso litigioso concreto. b) Inhabilitación formal o anulación acordada por los jueces ordinarios legalmente habilitados para ello (por ejemplo, los magistrados que integran un Tribunal de Justicia). ERROR FRECUENTE Creer que un juez de primera instancia puede anular con efectos generales o declarar inconstitucional una ley lesiva de derechos.
El juez ordinario no tiene potestad para anular leyes: debe someterse a la ley o elevar la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, mientras que sí puede inaplicar reglamentos de oficio. COMPRUEBA 11 ¿Qué opciones procesales tiene un tribunal ordinario ante un reglamento administrativo que vulnera un derecho fundamental? Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 8 PROCESO Control de legalidad e inconstitucionalidad de normas IDEAS CLAVE Las normas sobre derechos se interpretan conforme a la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional (art. 5.1 LOPJ).
Los tratados internacionales y la jurisprudencia de sus órganos constituyen canon interpretativo vinculante (art. 10.2 CE). El enjuiciamiento de inconstitucionalidad de leyes corresponde de forma exclusiva al Tribunal Constitucional. Los reglamentos contrarios a derechos fundamentales pueden ser inaplicados por cualquier juez ordinario o anulados por órganos judiciales habilitados. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 12. ¿Bajo qué pauta internacional deben los tribunales internos ponderar el contenido de los derechos fundamentales? 13. ¿Puede un juez ordinario declarar la inconstitucionalidad con efectos generales de un decreto legislativo lesivo de un derecho fundamental?
Norma infraconstitucional Precepto legal o reglamentario regulador de derechos 1 Examen de contradicción Contraste con la CE, doctrina del TC y tratados 2 Determinación de rango Diferenciación entre norma de ley o reglamento 3 Vía legal: TC Declaración formal de inconstitucionalidad por el TC 4 Vía reglamentaria: jueces Inaplicación o anulación por la vía ordinaria 5 Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 9 Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 14. ¿Qué mandato imperativo establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial? 15.
¿Qué valor confiere el artículo 10.2 CE a la jurisprudencia de los tribunales de tratados internacionales de derechos humanos? 16. ¿Quién tiene encomendada la declaración formal de inconstitucionalidad de preceptos con rango de ley? 17. ¿Qué potestad ostenta un juez ordinario cualquiera frente a un reglamento contrario a un derecho fundamental? 3 Garantías jurisdiccionales: vía ordinaria, procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo AL ACABAR SABRÁS Describir los rasgos procesales del cauce sumario y preferente del artículo 53.2 CE. Distinguir las vías para recurrir actos y reglamentos lesivos ante lo contencioso-administrativo.
Explicar los presupuestos de procedibilidad del amparo constitucional y la noción de trascendencia constitucional.
Derogar de oficio las normas contrarias a derechos a) Suspender los juicios ordinarios por falta de ley b) Interpretar las normas según la doctrina del Tribunal Constitucional c) Someter los jueces al criterio exclusivo de la ley d) Valor meramente consultivo sin fuerza interna a) Capacidad automática de derogar el Código Civil b) Rango equiparable al de una ley orgánica estatal c) Carácter vinculante como pauta interpretativa auténtica d) El Tribunal Constitucional en exclusiva a) La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo b) Cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo c) Los magistrados habilitados de tribunales superiores d) Inaplicación del reglamento al caso concreto a) Planteamiento preceptivo de amparo preventivo b) Expulsión erga omnes de la norma reglamentaria c) Modificación forzosa del texto administrativo d) Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 10 PIÉNSALO ANTES DE LEER 18 ¿Por qué un ciudadano al que la Administración le deniega un permiso afectando su libertad sindical puede acudir directamente al juzgado sin esperar la resolución de su recurso de alzada?
Protección judicial ordinaria y vía especial preferente y sumaria La defensa de los derechos fundamentales se articula originariamente ante los juzgados que componen el Poder Judicial mediante la vía ordinaria, idéntica a la dispuesta para cualquier otra pretensión jurídica. No obstante, el artículo 53.2 CE consagra un mandato específico dirigido al legislador para arbitrar un procedimiento reforzado sustanciado ante los tribunales ordinarios. Este recurso especial ostenta notas definitorias esenciales: Preferencia: se tramita con prioridad temporal absoluta respecto a los demás procesos ordinarios. Sumariedad: se reducen los plazos procesales para agilizar su resolución.
Ámbito material exclusivo: únicamente cabe invocar en él vulneraciones de los artículos 14 al 29 de la Constitución. Queda prohibido acumular o alegar pretensiones secundarias ajenas a dicho marco sustantivo. Régimen de costas: si el tribunal desestima la demanda, suele condenar en costas al demandante, factor que constriñe en la práctica su empleo frente a la vía común.
Mecanismos especiales por órdenes jurisdiccionales La articulación de este cauce reforzado adopta configuraciones singulares en función de la jurisdicción concernida: Orden jurisdiccional Mecanismo procesal disponible Características de aplicación Penal Inexistencia de cauce especial autónomo El propio proceso penal está configurado legalmente en sí mismo como preferente y sumario. Civil Juicio ordinario Es el instrumento canalizador con adaptaciones procesales para la defensa de estos derechos. Laboral Mecanismo especial laboral Tutela especializada de derechos fundamentales en el trabajo y libertad sindical.
Militar Mecanismo especial militar Diseñado específicamente para el ámbito de la disciplina y justicia castrense. Contencioso- administrativo Procedimiento especial de derechos fundamentales Disponible frente a actos administrativos y reglamentos lesivos.
Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 11 Tutela contencioso-administrativa frente a actos y disposiciones generales En el orden contencioso-administrativo, las posibilidades de impugnación dependen de la naturaleza de la actuación pública: Frente a la vulneración provocada por un acto administrativo, el ciudadano puede optar por: Vía ordinaria: agotar primero la vía administrativa presentando recurso de reposición (ante el mismo órgano autor) o recurso de alzada (ante el superior jerárquico), o ambos sucesivamente; resuelta o desestimada la reclamación previa, cabe iniciar el contencioso judicial. Procedimiento preferente y sumario (art.
53.2 CE): se acude directamente a la sede judicial contencioso-administrativa sin necesidad de interponer los recursos administrativos previos. Frente a la vulneración procedente de un reglamento o disposición general, existen dos modalidades de impugnación: Recurso directo: cualquier ciudadano legitimado puede instar la nulidad directa del reglamento ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo fijado legalmente a contar desde su publicación oficial. Recurso indirecto: el afectado ataca un acto individual de aplicación de la norma reglamentaria.
Puede tramitarse mediante la vía administrativa ordinaria (reposición o alzada) antes de la acción judicial, o bien impugnarse directamente por el trámite preferente y sumario (art. 53.2 CE). COMPRUEBA 19 ¿Qué singularidad procesal presenta el orden penal respecto al cauce especial del artículo 53.2 CE? El recurso de amparo constitucional El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (arts. 14 a 29 CE) es una garantía extraordinaria y subsidiaria que exige el agotamiento preceptivo previo de todas las instancias en la jurisdicción ordinaria. Anualmente se formulan entre 8.000 y 10.000 recursos de amparo, pero menos del 5 % son admitidos a trámite.
Para superar el filtro de admisión, la demanda debe cumplir presupuestos procesales rigurosos: Límite objetivo: circunscribirse en exclusiva a derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 CE. Sujeto lesivo: la vulneración debe proceder de actuaciones de los poderes públicos; las agresiones cometidas por particulares solo acceden al amparo si se impugna la resolución judicial que desestimó su reparación. Congruencia en la invocación: los derechos reclamados debieron ser alegados expresamente en las instancias judiciales ordinarias previas. Se exceptúa el derecho a la tutela judicial efectiva (art.
24 CE), que puede esgrimirse directamente cuando la lesión haya sido originada por la última resolución judicial dictada. Especial trascendencia constitucional: el demandante debe acreditar que el asunto reviste relevancia constitucional cualificada.
Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 12 DEFINICIÓN La especial trascendencia constitucional es el presupuesto inexcusable de admisión en amparo que concurre si: falta doctrina del TC sobre el supuesto; procede clarificar o rectificar doctrina por reflexión interna, cambios normativos, realidades sociales sobrevenidas o tratados internacionales; la lesión deviene de una disposición de carácter general o de doctrina judicial reiterada; los tribunales incumplen de forma generalizada o manifiesta la jurisprudencia constitucional; o la cuestión genera relevante repercusión social, económica o consecuencias políticas generales.
Procedimiento resolutorio y efectos del recurso de amparo El enjuiciamiento del amparo en el Tribunal Constitucional se estructura orgánicamente en dos fases: En cuanto a su alcance estimatorio, la resolución determina qué derecho fundamental prevalece en caso de colisión recíproca, o bien si prevalece el derecho fundamental o el bien constitucionalmente protegido en pugna. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no fija las indemnizaciones económicas por daños y perjuicios devengados: su fijación y determinación corresponden al Tribunal Supremo a tenor de las bases sentadas en el fallo constitucional.
ERROR FRECUENTE Afirmar que el Tribunal Constitucional liquida la indemnización por los daños sufridos al estimar un amparo. El TC no es una sala de daños: declara la infracción del derecho y remite la cuantificación de responsabilidades patrimoniales al Tribunal Supremo y a la vía judicial común. COMPRUEBA 20 ¿Cuándo puede dictar sentencia de amparo una Sección en lugar de una Sala del Tribunal Constitucional? Admisión: se examina y resuelve en la Sección. 1 Sentencia de fondo: corresponde a la Sala. No obstante, una Sección podrá dictar sentencia si el fallo se limita a aplicar jurisprudencia ya consolidada.
2 Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 13 PROCESO Itinerario de protección jurisdiccional de derechos IDEAS CLAVE El procedimiento preferente y sumario (art. 53.2 CE) tramita exclusivamente vulneraciones de los artículos 14 a 29 CE. En la jurisdicción penal no existe cauce especial de amparo ordinario por ser sumario y preferente todo el proceso penal. Contra actos administrativos lesivos, la vía sumaria permite acudir a la jurisdicción sin agotar los recursos de reposición o alzada. El recurso de amparo constitucional exige agotar la vía judicial y justificar una especial trascendencia constitucional.
El Tribunal Constitucional dilucida la prevalencia del derecho pero no determina indemnizaciones económicas, remitiéndose al Tribunal Supremo. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 21. ¿Por qué el derecho a la tutela judicial efectiva puede alegarse en amparo sin haber sido invocado antes? 22. ¿Qué consecuencia procesal suele conllevar la desestimación de una demanda tramitada por la vía preferente y sumaria?
Lesión de derecho fundamental Vulneración presunta de preceptos 14 al 29 CE 1 Jurisdicción ordinaria Vía común o proceso preferente y sumario 2 Agotamiento procesal Recurso contra sentencias de instancia 3 Demanda de amparo Filtro de admisibilidad ante la Sección del TC 4 Sentencia constitucional Fallo de fondo en Sala sobre derechos en pugna 5 Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 14 Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 23. ¿Qué porcentaje aproximado de recursos de amparo supera el trámite de admisión ante el Tribunal Constitucional? 24. ¿Cómo se canaliza formalmente el procedimiento preferente y sumario dentro del orden jurisdiccional civil?
25. ¿Qué órgano del Tribunal Constitucional es competente para decidir sobre la admisión del recurso de amparo? 26. ¿Qué órgano judicial es competente para fijar el importe indemnizatorio tras estimarse una demanda en amparo constitucional? 4 Régimen de delimitación y límites: reserva legal, proporcionalidad y contenido esencial AL ACABAR SABRÁS Contrastar las exigencias de reserva de ley orgánica para el «desarrollo» frente a la ley ordinaria para el «ejercicio». Detallar los límites normativos que constriñen a los Estatutos y a las leyes autonómicas sobre la materia. Aplicar los tres pasos del canon judicial de proporcionalidad a las limitaciones de derechos.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 27 ¿Por qué un gobierno no puede utilizar el cauce rápido del Decreto-ley para regular las sanciones de una ley de manifestación?
Menos del 5 % de los registrados a) Aproximadamente un 25 % b) En torno al 50 % de las demandas c) Cerca del 15 % anual d) Mediante laudo arbitral potestativo a) A través del expediente disciplinario b) Mediante el juicio ordinario adaptado c) A través del juicio monitorio rápido d) La Secretaría General a) El Pleno del Tribunal b) La Presidencia de Sala c) La Sección d) El Ministerio de Hacienda a) El Tribunal Supremo ordinario b) El Juzgado de Paz territorial c) La Sala emisora del propio TC d) Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 15 Requisitos constitucionales para restringir derechos Los derechos fundamentales no son absolutos; admiten modulaciones derivadas de su propia configuración o por concurrencia con otros intereses públicos.
La restricción constitucionalmente lícita de un derecho exige la concurrencia coordinada de cuatro elementos de control: base legal habilitante, justificación objetiva y razonable, juicio de proporcionalidad e indemnidad del contenido esencial. El presupuesto de base legal se impone con rigor estricto cuando colisiona un derecho fundamental integrado en los artículos 15 al 29 CE frente a un bien constitucionalmente protegido. Por el contrario, se prescinde de tal exigencia legal en dos situaciones taxativas: Conflictos sustanciados entre derechos fundamentales recíprocos, dado que ambas posiciones gozan directamente del mismo rango supremo en la Constitución.
Conflictos que involucran al derecho a la igualdad formal (art. 14 CE) frente a bienes protegidos, puesto que la modulación de dicha igualdad admite regulación reglamentaria. Desarrollo frente a regulación del ejercicio del derecho La Constitución reserva la regulación de los derechos fundamentales al ámbito de la ley, distinguiendo dos intensidades normativas: Categoría Contenido regulatorio que comprende Instrumento normativo competente Límites de potestad del legislador «Desarrollo» de un derecho Aspectos esenciales, sustanciales y constitutivos: delimitación de facultades concedidas, titulares legítimos, eficacia interpartes, garantías defensivas e injerencias directas.
Ley orgánica estatal en exclusiva (art. 81 CE). Cabe remisión de aspectos conexos a ley ordinaria sin habilitación en blanco. Vedado al decreto legislativo y al decreto-ley por incidir en materias reservadas. Vetado a legisladores autonómicos. «Ejercicio» de un derecho Modo, circunstancias de tiempo y lugar de los arts. 14 a 38 CE; aspectos sustanciales propios de los arts. 30 a 38 CE e igualdad del art. 14 CE. Ley ordinaria estatal (art. 53.1 CE) o ley autonómica competencialmente habilitada. Admite decreto legislativo estatal o autonómico; vetado con carácter estricto al decreto-ley.
Ante la duda hermenéutica sobre si un precepto afecta al desarrollo o al ejercicio, rige la directriz jurisprudencial del Tribunal Constitucional de interpretar la ley orgánica con criterio estrictamente restrictivo, inclinándose a presumir que se trata de mera ordenación del «ejercicio». Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 16 ERROR FRECUENTE Sostener que un decreto-ley puede ordenar el ejercicio ordinario de un derecho fundamental si se aprueba en casos de extrema y urgente necesidad. El decreto-ley tiene prohibido formalmente por el texto constitucional afectar a los derechos del Título I, con independencia de que regule el desarrollo o su simple ejercicio.
Competencias autonómicas y ordenación reglamentaria La participación normativa de las Comunidades Autónomas y de la potestad reglamentaria queda estrictamente acotada: Los Estatutos de Autonomía carecen de habilitación para fundar nuevos derechos subjetivos fundamentales: sus proclamaciones constituyen principios orientadores para los poderes públicos autonómicos análogos a los principios rectores del Capítulo III del Título I CE, sin contradecir la Constitución. Las leyes autonómicas no pueden desarrollar derechos fundamentales estatales ex art.
81 CE, aunque el Tribunal Constitucional consiente (pese a desaconsejarlo) que reiteren normas de leyes orgánicas estatales sin arrogarse atribuciones añadidas. Sí pueden regular el «ejercicio» cuando ostenten competencia material autonómica y la norma respete la Constitución. El reglamento opera de modo subordinado, determinando extremos auxiliares, secundarios y técnicos. Una disposición reglamentaria que incida en el ejercicio o desarrollo sólo será válida si reitera previsiones legales preexistentes sin incorporar potestades limitativas nuevas, a salvo de la igualdad formal del artículo 14 CE que sí tolera limitación reglamentaria autónoma.
COMPRUEBA 28 ¿Puede una norma reglamentaria crear una restricción novedosa sobre un derecho fundamental? Justificación, juicio de proporcionalidad y contenido esencial Toda restricción legítima ha de apoyarse en una justificación objetiva y razonable encauzada hacia finalidades constitucionalmente idóneas: o bien la ponderación frente a otro derecho fundamental concurrente, o la preservación de bienes tutelados por la Carta Magna (como la seguridad pública o el interés superior del menor).
Para comprobar que la limitación no deviene arbitraria se aplica el triple juicio de proporcionalidad: Juicio de idoneidad: comprobar que la medida restrictiva adoptada es causalmente apta para la consecución del fin legítimo pretendido. 1 Juicio de necesidad: verificar que la alternativa escogida es la menos gravosa o invasiva posible dentro del repertorio para lograr tal designio. 2 Juicio de proporcionalidad en sentido estricto: constatar que la medida guarda un equilibrio ponderado y razonable entre los beneficios obtenidos para el interés público y el sacrificio impuesto al derecho.
3 Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 17 Finalmente, como límite infranqueable opera el respeto al contenido esencial del derecho, barrera ontológica absoluta que impide vaciarlo o volverlo irreconocible frente a cualquier pretensión legislativa o gubernamental. COMPRUEBA 29 ¿En qué consiste el examen de necesidad dentro del juicio de proporcionalidad? PROCESO Escrutinio de proporcionalidad en la limitación de derechos IDEAS CLAVE El desarrollo del núcleo sustancial de los derechos (arts. 15-29 CE) exige de modo imperativo Ley Orgánica del Estado. El ejercicio atañe a condiciones de tiempo, modo y lugar, siendo regulable por Ley Ordinaria estatal o autonómica.
Los decretos legislativos pueden normar el ejercicio de derechos, pero el decreto-ley no puede incidir en ellos. Los Estatutos de Autonomía no crean derechos subjetivos, operando solo como principios orientadores de la actuación pública. La proporcionalidad exige superar tres filtros obligatorios: idoneidad de la medida, necesidad y estricta proporcionalidad, sin lesionar el contenido esencial.
Fin legítimo Preservación de bien constitucional o derecho en pugna 1 Juicio de idoneidad Adecuación causal entre la medida y la meta 2 Juicio de necesidad Elección del medio menos gravoso concebible 3 Proporcionalidad estricta Equilibrio material entre sacrificio y beneficio 4 Indemnidad del núcleo Preservación innegociable del contenido esencial 5 Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 18 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 30. ¿Por qué la igualdad formal del artículo 14 CE no está sujeta al requisito de base legal frente a bienes constitucionales? 31. ¿Qué ocurre si una ley impone una medida restrictiva idónea habiendo otra opción menos lesiva e igual de eficaz?
Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 32. ¿Qué instrumento normativo estatal debe regular con exclusividad el «desarrollo» de los derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE)? 33. ¿Cuál es la regla de interpretación que sigue el Tribunal Constitucional ante la duda entre calificar una materia como ejercicio o desarrollo? 34. ¿Puede un decreto legislativo autonómico regular válidamente aspectos relativos al «ejercicio» de un derecho? 35. ¿Qué escalón del test de proporcionalidad evalúa si no existe otro remedio menos gravoso para alcanzar el objetivo pretendido?
El Reglamento general ministerial a) La Ley Orgánica b) El Decreto Legislativo delegado c) El Decreto-ley de urgencia d) Aplicar siempre la reserva de ley orgánica a) Someter la duda a los tribunales autonómicos b) Habilitar automáticamente la vía del reglamento c) Interpretar restrictivamente la ley orgánica asumiendo ejercicio d) Únicamente en supuestos excepcionales de alarma a) No, está prohibido para el ejercicio de derechos b) Sí, siempre que no afecte a materias reservadas a ley orgánica c) Solo si es convalidado por las Cortes Generales d) El examen de necesidad a) El análisis de idoneidad teleológica b) El test de cognoscibilidad c) La ponderación de equidad abstracta d) Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 19 5 Especialidades en colectivos: sujeción especial, extranjeros, trabajadores, menores y personas jurídicas AL ACABAR SABRÁS Definir el concepto y las consecuencias dogmáticas de las relaciones de especial sujeción.
Describir los criterios de titularidad y delimitación de derechos aplicables a los extranjeros. Explicar el régimen de los derechos fundamentales en trabajadores, menores y personas jurídicas. PIÉNSALO ANTES DE LEER 36 ¿Tiene una sociedad mercantil derecho a que la policía no entre sin autorización judicial en la sede donde guarda su documentación contable confidencial? Sujetos en relaciones de especial sujeción La doctrina de la relación de especial sujeción es una construcción jurisprudencial de origen germánico adoptada en España en la década de 1950 bajo un prisma marcadamente expansivo para restringir garantías.
Sin embargo, a partir de la década de 1990 su alcance e interpretación se tornaron estrictamente restrictivos. Esta condición singular afecta hoy a tres colectivos delimitados: Funcionarios y servidores públicos: personal facultativo sanitario público, docentes de centros dependientes del Estado, miembros de cuerpos policiales, jueces y miembros de las Fuerzas Armadas. Personas privadas de libertad: internos recluidos en establecimientos penitenciarios. Alumnado: estudiantes matriculados en centros docentes públicos.
En estos sujetos, el marco general de garantías experimenta una notable flexibilización o debilitamiento: Garantía constitucional afectada Precepto de referencia Manifestación del debilitamiento garantista Principio de legalidad limitadora Arts. 53 y 81 CE Habilitación a disposiciones reglamentarias administrativas para modular e imponer restricciones sobre derechos. Principio de legalidad sancionadora Art. 25 CE Tolerancia de regulaciones reglamentarias complementarias en la tipificación de ilícitos y sanciones disciplinarias. Legalidad de la libertad personal Art. 17 CE Permisividad de cautelas y restricciones reglamentarias concretas de la libertad física o de movimiento.
Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 20 DEFINICIÓN La relación de especial sujeción es una situación jurídica cualificada de inserción singular en la esfera orgánica de la Administración, en virtud de la cual se debilita la reserva legal estricta y se admite mayor modulación reglamentaria de derechos. Extranjeros El disfrute de derechos fundamentales por personas no nacionales presenta graduaciones dependientes del vínculo normativo: Existen derechos disfrutados en absoluta igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles. Son los derechos inherentes e indisociables de la dignidad humana personal, sin vinculación alguna al estatus de ciudadanía.
Por el contrario, otros derechos son susceptibles de modulación o restricción por el legislador, al considerarse propios del vínculo político de ciudadanía y no inherentes de forma estricta a la persona. Dicha limitación legislativa no es libérrima o discrecional absoluta: el legislador debe preservar su contenido mínimo y sujetarse a tres criterios reglados: COMPRUEBA 37 ¿Puede el legislador negar discrecionalmente a los extranjeros un derecho inherente a la dignidad humana? Trabajadores y menores de edad En el marco del contrato de trabajo y la actividad laboral ordinaria, los derechos de los empleados pueden experimentar modulaciones operativas.
Tales restricciones resultan conformes con la Constitución siempre que se circunscriban de modo exclusivo a lo estrictamente imprescindible para el correcto desenvolvimiento de la actividad productiva empresarial. Respecto a los menores de edad, el ordenamiento disocia formalmente la titularidad jurídica del ejercicio fáctico: Ostentan la titularidad indiscutible de todos los derechos fundamentales inherentes a la personalidad. Carecen con carácter general de capacidad de obrar procesal o fáctica para ejercitarlos de forma autónoma.
La fijación de los umbrales de edad para habilitar el ejercicio autónomo se remite a las leyes o normas reglamentarias, manteniéndose abierta la discusión sobre la validez constitucional de estas Conexión con la dignidad: grado de vinculación sustancial del derecho debatido con la dignidad humana. 1 Literalidad constitucional: redacción del precepto al reconocer la titularidad («todos», «los españoles», «la persona»). 2 Tratados internacionales: jurisprudencia interpretativa emitida por tribunales y organismos internacionales encargados de su tutela. 3 Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 21 últimas para graduar dicha edad.
Personas jurídicas Las entidades y corporaciones morales son titulares de determinados derechos fundamentales compatibles con su naturaleza corporativa. Quedan automáticamente excluidos de su esfera de protección todos aquellos derechos cuyo sustrato material y teleológico exija por lógica biológica inherente la condición física del ser humano. ERROR FRECUENTE Afirmar que las personas jurídicas carecen de derechos fundamentales por no poseer cuerpo ni mente humana. Cuentan con un haz de derechos adaptados a su configuración asociativa, excluyendo únicamente los vinculados a la condición biológica física.
COMPRUEBA 38 ¿Cuál es el límite que impide a una empresa invocar con éxito la protección de un derecho fundamental?
ESQUEMA Especialidades subjetivas en la titularidad y ejercicio de derechos Especialidades subjetivas Modulaciones según la cualidad de los sujetos Especial sujeción Atenuación del principio de legalidad Extranjeros Igualdad en dignidad, modulación en ciudadanía Menores Titularidad universal con capacidad de obrar modulada Personas jurídicas Titularidad restringida a derechos compatibles Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 22 IDEAS CLAVE Las relaciones de especial sujeción (presos, funcionarios, estudiantes) debilitan la reserva de ley estricta y admiten restricciones reglamentarias.
Los extranjeros gozan de igualdad plena en derechos derivados de la dignidad humana, pudiendo modularse legalmente los restantes sin vulnerar su núcleo mínimo. Los derechos del trabajador en la empresa solo se restringen en lo estrictamente imprescindible para el proceso productivo. Los menores poseen la titularidad universal de los derechos pero carecen de capacidad de obrar plena para ejercerlos autónomamente. Las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales corporativos compatibles, quedando al margen los que exigen naturaleza física. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 39.
¿Por qué un reglamento penitenciario puede incidir sobre aspectos de la libertad personal de los reclusos con mayor intensidad que sobre ciudadanos comunes? 40. ¿Pueden fijarse los límites de edad para el ejercicio de derechos mediante disposiciones reglamentarias? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 41. ¿Qué colectivo se encuentra sujeto al régimen de relaciones de especial sujeción con la Administración pública? 42. ¿Qué garantía constitucional se debilita notablemente en el marco de las relaciones de especial sujeción? 43. ¿Bajo qué premisa ineludible pueden modularse los derechos fundamentales de un trabajador en su puesto?
Los compradores de deuda del Estado a) Los internos en establecimientos penitenciarios b) Los peatones en la vía urbana c) Los consumidores y usuarios comerciales d) La prohibición de torturas físicas a) La tutela internacional de la ONU b) El principio procesal de contradicción c) El principio formal de reserva de ley d) Siempre que el empleador obtenga lucro mayor a) En la medida imprescindible para la producción b) Con la renuncia tácita en su contrato privado c) Mediante simple instrucción verbal patronal d) Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 23 44. ¿Qué derecho fundamental queda vedado conceptualmente a las personas jurídicas?
6 Resumen para repasar Concepto, dimensiones y eficacia Concepto Definición y régimen jurídico Derecho fundamental Derecho subjetivo proclamado en la Constitución (arts. 14-38 CE) dotado de especial fuerza vinculante. Derechos estrictamente fundamentales Preceptos de los arts. 14 a 29 CE protegidos por eficacia directa, procedimiento sumario, amparo y reforma agravada. Derechos dudosamente fundamentales Preceptos de los arts. 30 a 38 CE alegables directamente ante tribunales ordinarios por vía preferente y sumaria. Dimensión subjetiva Faceta con eficacia directa que salvaguarda el contenido esencial y los mínimos de cognoscibilidad del derecho.
Dimensión objetiva Mandato a los poderes públicos de maximizar la eficacia de los derechos como principios inspiradores del ordenamiento (art. 10.1 CE). Eficacia vertical Eficacia directa e inmediata que vincula a todas las Administraciones Públicas frente a particulares (art. 53 CE). Eficacia horizontal Eficacia indirecta entre particulares mediada por leyes y tutelada judicialmente mediante figuras como la buena fe. Interpretación y garantías jurisdiccionales Mecanismo / Garantía Regulación y alcance procesal Canon interpretativo Obligación judicial de interpretar normas según la doctrina del TC (art. 5.1 LOPJ) y los tratados de derechos humanos (art. 10.2 CE).
Control de normas Monopolio del TC para declarar la inconstitucionalidad de leyes; inaplicación o inhabilitación de reglamentos por jueces ordinarios. Procedimiento preferente y sumario Vía judicial ordinaria rápida y prioritaria para tutelar de forma exclusiva los derechos de los arts. 14 a 29 CE (art. 53.2 CE).
El derecho a la inviolabilidad del domicilio a) El derecho a la integridad física personal b) El derecho a la tutela judicial efectiva c) La libertad ideológica asociativa d) Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 24 Mecanismo / Garantía Regulación y alcance procesal Vía contencioso- administrativa Permite impugnar actos lesivos directamente por vía sumaria sin agotar reposición ni alzada, así como recurrir reglamentos de forma directa o indirecta. Recurso de amparo Garantía subsidiaria ante el TC (arts. 14-29 CE) tras agotar la vía ordinaria, exigiendo acreditar especial trascendencia constitucional.
Efectos del amparo El TC fija el derecho o bien constitucional prevalente, pero remite al Tribunal Supremo la determinación de indemnizaciones por daños. Límites, fuentes y juicio de proporcionalidad Elemento de delimitación Régimen constitucional y aplicación Base legal Exigible en colisiones entre derechos (arts. 15-29 CE) y bienes constitucionales; no se exige entre derechos ni para la igualdad del art. 14 CE. Desarrollo del derecho Regulación de aspectos esenciales, facultades y titulares reservada en exclusiva a ley orgánica del Estado (art. 81 CE). Ejercicio del derecho Regulación de modo, tiempo y lugar mediante ley ordinaria estatal (art.
53.1 CE) o autonómica, admitiendo decretos legislativos. Juicio de proporcionalidad Control escalonado de restricciones que exige superar los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Contenido esencial Núcleo mínimo e intangible que ninguna limitación legislativa o reglamentaria puede conculcar ni desnaturalizar. Especialidades en colectivos Colectivo Especialidad en el régimen de derechos Especial sujeción Funcionarios, presos y alumnos sufren un debilitamiento del principio de legalidad, admitiéndose modulaciones y sanciones por reglamento.
Extranjeros Igualdad con nacionales en derechos ligados a la dignidad; posibilidad de modulación legal en derechos propios de la ciudadanía respetando el contenido mínimo. Trabajadores Sus derechos fundamentales solo admiten restricciones indispensables para el correcto desenvolvimiento de la actividad productiva. Menores Ostentan la titularidad de los derechos pero carecen de capacidad de obrar plena para ejercerlos por sí mismos. Personas jurídicas Gozan de derechos fundamentales adaptados a su naturaleza, excluyéndose los inherentes a las personas físicas. Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 25 Soluciones de las preguntas de repaso 1.
No directamente; debe litigar primero ante la jurisdicción ordinaria, pues frente a particulares la eficacia de los derechos es indirecta y la vía de amparo solo cabe contra la decisión judicial que no tuteló el derecho. 2. La dimensión subjetiva es exigible directamente ante los juzgados para tutelar el contenido esencial individual. En cambio, la dimensión objetiva es un mandato de optimización institucional para los poderes públicos que no puede accionarse de forma autónoma en vía judicial. 3. Únicamente revisa si existió ponderación real o si el fallo incurrió en arbitrariedad formal vulnerando la tutela judicial; no entra a recalcular el fondo de la balanza jurídica. 4.
Porque el contenido esencial forma el núcleo subjetivo inderogable del derecho con eficacia directa que prevalece frente a cualquier disposición de rango inferior e incluso frente a omisiones legislativas. 5. El tribunal de segunda instancia anula la sentencia impugnada por conculcación de la tutela judicial efectiva y fija las medidas jurídicas oportunas. 6. c) Posibilidad de recabar tutela mediante recurso de amparo. El acceso al recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal Constitucional queda circunscrito a los artículos 14 a 29 CE. 7. b) En la dimensión objetiva de los derechos.
Según la doctrina del TC de 1996, la dimensión objetiva impone que el ordenamiento y los jueces tutelen los derechos frente a agresiones privadas. 8. a) La cláusula de buena fe del artículo 9 CC. Los jueces recurren a principios generales como la buena fe negocial del art. 9 CC para exigir el respeto de derechos constitucionales interpartes. 9. b) Artículo 18 frente a libertades del artículo 20. Las colisiones entre el artículo 18 CE (intimidad, honor, propia imagen) y el artículo 20 CE cuentan con un régimen material propio excluido de dicha regla general. 10.
El juez ordinario que conoce del caso puede dejar de aplicarla directamente por tratarse de un reglamento administrativo que conculca una norma superior. 11. Cualquier juez ordinario puede inaplicarlo directamente al caso; asimismo, los jueces habilitados procesalmente para el control de normas (como magistrados de Tribunales de Justicia) pueden declarar su anulación e inhabilitación. 12. Mediante los tratados internacionales sobre derechos suscritos por España y la jurisprudencia evacuada por sus órganos jurisdiccionales de garantía (art. 10.2 CE). 13.
No; al tratarse de una norma con fuerza y rango de ley, la declaración de inconstitucionalidad está reservada en exclusiva al Tribunal Constitucional. 14. c) Interpretar las normas según la doctrina del Tribunal Constitucional. El art. 5.1 LOPJ ordena a todos los jueces interpretar y aplicar el ordenamiento conforme a los preceptos constitucionales y la jurisprudencia del TC. 15. d) Carácter vinculante como pauta interpretativa auténtica. Los tratados y las resoluciones de sus órganos específicos fijan el canon de interpretación preceptivo de los derechos fundamentales españoles. 16. a) El Tribunal Constitucional en exclusiva.
Solo el Tribunal Constitucional ostenta la potestad de declarar formalmente inconstitucional y nula una norma legal. 17. a) Inaplicación del reglamento al caso concreto. Todo juez ordinario puede declarar la inaplicación procesal de una disposición reglamentaria ilegal o inconstitucional. Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 26 18. Porque el procedimiento preferente y sumario del artículo 53.2 CE permite el acceso jurisdiccional directo e inmediato sin necesidad de agotar la vía administrativa previa. 19.
No cuenta con un proceso de tutela de derechos separado e independiente porque el propio enjuiciamiento penal ya es, por su diseño legal intrínseco, preferente y sumario. 20. Únicamente cuando el fallo verse sobre la aplicación de doctrina jurisprudencial plenamente consolidada del Tribunal Constitucional. 21. Porque es la propia resolución judicial definitiva que agotó la vía ordinaria la que frecuentemente origina por primera vez dicha vulneración. 22. Suele imponerse al demandante la condena en costas procesales, lo que desincentiva su uso indiscriminado. 23. a) Menos del 5 % de los registrados. De los 8.000 a 10.000 recursos presentados anualmente, menos del 5 % son admitidos a trámite.
24. c) Mediante el juicio ordinario adaptado. En el orden civil, la protección de derechos por esta vía reforzada se sustancia formalmente como juicio ordinario. 25. d) La Sección. La resolución sobre la admisibilidad de las demandas de amparo corresponde reglamentariamente a la Sección. 26. b) El Tribunal Supremo ordinario. El TC establece la lesión constitucional producida pero remite la cuantificación de las indemnizaciones de daños al Tribunal Supremo. 27. Porque la Constitución veta expresamente al Decreto-ley toda regulación que afecte o incida en los derechos, deberes y libertades del Título I. 28.
No; los reglamentos solo pueden detallar aspectos técnicos y de auxilio o reiterar atribuciones de la ley reguladora previa, sin inventar restricciones inéditas. 29. En constatar que la alternativa regulatoria escogida resulta ser la menos gravosa y perjudicial de entre todas las opciones útiles concebibles. 30. Porque el régimen específico de la igualdad formal permite limitaciones instrumentadas directamente mediante la potestad reglamentaria. 31. La norma decae y deviene inconstitucional por reprobar el juicio de necesidad en la doctrina de la proporcionalidad. 32. b) La Ley Orgánica.
El artículo 81 CE impone expresamente la reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales de la Sección 1.ª. 33. d) Interpretar restrictivamente la ley orgánica asumiendo ejercicio. La doctrina constitucional consagra una interpretación restrictiva del art. 81 CE, presumiendo ejercicio regulable por ley ordinaria. 34. c) Sí, siempre que no afecte a materias reservadas a ley orgánica. Los decretos legislativos pueden incidir en el ejercicio de derechos mientras no invadan materias reservadas por la CE a ley orgánica. 35. a) El examen de necesidad.
El juicio de necesidad confirma que la medida restrictiva adoptada es la menos perjudicial de las alternativas operativas viables. 36. Sí, las personas jurídicas son titulares de los derechos fundamentales compatibles con su naturaleza corporativa, entre los que se halla la inviolabilidad domiciliaria de sus recintos reservados. 37. No; aquellos derechos intrínsecamente derivados de la dignidad humana deben reconocerse en condiciones de plena igualdad con los españoles, hallándose exentos de modulación discrecional. 38. La imposibilidad ontológica de ejercerlo cuando el derecho por su propia naturaleza jurídica esté reservado en exclusiva a personas físicas.
Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 27 39. Porque la relación de especial sujeción con la Administración penitenciaria atenúa los principios de legalidad de los artículos 17 y 25 CE, facultando una complementación reglamentaria reforzada. 40. La práctica legislativa recurre a leyes y reglamentos, persistiendo un debate doctrinal sobre la conformidad constitucional de que una norma reglamentaria determine la edad de ejercicio. 41. b) Los internos en establecimientos penitenciarios. Los presos integran una de las tres categorías clásicas vinculadas por relaciones de especial sujeción junto a funcionarios y alumnos de centros públicos. 42.
d) El principio formal de reserva de ley. En las relaciones de especial sujeción se debilita la reserva estricta de ley permitiendo a los reglamentos incidir en sanciones y libertades. 43. b) En la medida imprescindible para la producción. Las modulaciones de derechos laborales solo se consideran lícitas en lo estrictamente indispensable para el curso de la actividad laboral productiva. 44. b) El derecho a la integridad física personal. La integridad física presupone un sustrato biológico personal inmanente reservado por naturaleza a las personas físicas. Derechos fundamentales: teoría general, garantías y límites 28