Bases constitucionales — Dignidad de la persona y principio de igualdad
Flashcards
- ¿Qué elemento técnico resulta indispensable para alegar una vulneración del derecho a la igualdad formal ordinario?
- La aportación de un término de comparación homogéneo que evidencie que dos supuestos de hecho idénticos recibieron consecuencias normativas injustificadamente dispares.
- ¿Por qué la modulación de la igualdad formal puede efectuarse por vía reglamentaria sin quebrantar la reserva de ley?
- Porque el artículo 14 CE no está incluido en la reserva de ley orgánica del artículo 81 CE ni contiene un ejercicio individual susceptible de la reserva del artículo 53.1 CE.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la consecuencia procesal de la naturaleza jurídica de la dignidad humana (art. 10.1 CE)?
- a) Inversión automática de la carga probatoria
- b) Regulación exclusiva por ley orgánica reforzada
- c) Inadmisión del recurso de amparo autónomo
- d) Exigencia obligatoria de término de comparación
Respuesta: c) Inadmisión del recurso de amparo autónomo. Al no constituir un derecho subjetivo autónomo, el artículo 10.1 CE no abre directamente la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- ¿Qué ocurre procesalmente cuando un trato lesivo se sustenta en una causa expresamente prohibida del art. 14 CE?
- a) El demandante asume probar el daño
- b) El acusado debe probar que no discrimina
- c) El juez rechaza admitir la pretensión
- d) Se precisa reserva legal de desarrollo
Respuesta: b) El acusado debe probar que no discrimina. Las categorías expresamente prohibidas provocan la inversión de la carga probatoria, obligando al demandado a justificar la legitimidad del trato dispensado.
- ¿Qué presupuesto procesal rechaza la doctrina frente a pretensiones sustentadas en aplicaciones normativas ilícitas previas?
- a) Canon estricto sobre normas preconstitucionales
- b) Carencia originaria de tertium comparationis
- c) Prohibición de medidas de acción positiva
- d) Inexistencia de igualdad en la ilegalidad
Respuesta: d) Inexistencia de igualdad en la ilegalidad. La igualdad formal solo opera en el marco de la legalidad; no faculta al sujeto a exigir la repetición de un trato ilegal anterior.
Integridad personal — Vida, integridad física e interdicción de la tortura
Flashcards
- ¿Por qué el feto cuenta con amparo constitucional antes del parto si no ostenta derecho subjetivo pleno a la vida?
- Porque la dimensión objetiva del artículo 15 CE califica al nasciturus como un bien constitucionalmente protegido, ordenando a los poderes públicos la adopción de medidas que amparen el desarrollo de la vida en gestación.
- ¿Cómo modula la relación de especial sujeción penitenciaria el derecho a rechazar intervenciones corporales?
- Obliga a la Administración a intervenir forzosamente mediante tratamiento médico cuando exista riesgo inminente para la supervivencia del interno, limitando su derecho a la integridad física en favor del deber de garante estatal.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones define la protección de la vida según el art. 15 CE?
- a) Carece de deberes positivos para los poderes públicos
- b) Ampara la huelga de hambre ilimitada en prisión
- c) Configura la vida como derecho subjetivo y bien objetivo
- d) Reconoce el derecho a exigir judicialmente la propia muerte
Respuesta: c) Configura la vida como derecho subjetivo y bien objetivo. El art. 15 CE atribuye amparo subjetivo al titular e impone a las administraciones un mandato objetivo de conservación.
- ¿Qué exigencia procesal impone el TEDH a las sentencias judiciales sobre interrupción del embarazo?
- a) Debe existir motivación judicial obligatoria sobre el aborto
- b) Permiso preceptivo e inexcusable de los progenitores
- c) Consulta obligatoria a las juntas médicas supranacionales
- d) Autorización de aborto libre en cualquier circunstancia
Respuesta: a) Debe existir motivación judicial obligatoria sobre el aborto. El TEDH requiere que los tribunales motiven las resoluciones en las que concedan o impidan el aborto.
- ¿Cómo califica el ordenamiento la realización de actos deliberados dirigidos a causar la muerte de un enfermo incurable?
- a) Trato degradante amparado por el art. 15 CE
- b) Eutanasia activa legalizada por vía administrativa
- c) Eutanasia pasiva permitida en centros penitenciarios
- d) Eutanasia activa prohibida con carácter general
Respuesta: d) Eutanasia activa prohibida con carácter general. Las conductas activas encaminadas a causar el deceso configuran la eutanasia activa, prohibida con carácter general.
Libertad y seguridad — Libertad ideológica y garantías de la libertad personal
Flashcards
- ¿Cuáles son las tres facultades esenciales integradas en el derecho subjetivo a la libertad ideológica y religiosa?
- Abarca la facultad de pensar o mantener libremente el credo deseado (dimensión interna), la potestad de expresarlo al exterior y la capacidad de realizar proselitismo para difundirlo.
- ¿Qué decisiones resolutorias puede adoptar el juez instructor tras tramitar una petición de Habeas Corpus?
- Si considera legal la detención, ordena su prosecución; si la declara ilícita, puede decretar la libertad inmediata, ordenar la puesta directa a disposición judicial o corregir el defecto detectado.
- ¿Bajo qué circunstancias específicas puede un particular efectuar la detención de otra persona?
- Únicamente en supuestos tasados para evitar la comisión inminente de un delito o sus consecuencias, o bien para asegurar a un individuo en situación judicial de busca y captura.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar la retención en dependencias policiales a efectos exclusivos de identificación?
- a) Hasta 24 horas continuadas.
- b) Un máximo de 6 horas.
- c) Un tope de 72 horas.
- d) El tiempo que decida el agente.
Respuesta: b) Un máximo de 6 horas.. La normativa fija un límite temporal absoluto y restrictivo de 6 horas para la práctica de identificación en dependencias policiales.
- ¿Qué autoridad ostenta la competencia constitucional exclusiva para ordenar la prisión provisional de un sospechoso?
- a) El Ministerio del Interior.
- b) El cuerpo policial instructor.
- c) El Ministerio Fiscal exclusivamente.
- d) La autoridad judicial competente.
Respuesta: d) La autoridad judicial competente.. La prisión provisional es una medida cautelar privativa de libertad que requiere obligatoriamente auto motivado del juez.
- ¿Quién de los siguientes sujetos NO dispone de legitimación activa directa para solicitar el procedimiento de Habeas Corpus?
- a) El Defensor del Pueblo.
- b) El Ministerio Fiscal.
- c) El cónyuge del privado de libertad.
- d) Un vecino del detenido.
Respuesta: d) Un vecino del detenido.. La ley legitima al detenido, cónyuge, familiares directos, representante legal, Fiscal, Defensor del Pueblo o de oficio al juez, pero no a terceros sin vínculo legal o de afectividad.
Esfera privada — Honor, intimidad y propia imagen
Flashcards
- ¿Por qué un registro de pertenencias personales se sujeta a reglas distintas que un registro corporal en vía pública?
- Porque el registro de efectos incide en la intimidad personal exigiendo justificación objetiva, mientras que el corporal compromete la intimidad corporal, imponiendo además que lo ejecute alguien del mismo sexo y en un entorno reservado si se exponen zonas normalmente cubiertas.
- ¿Qué intervención ostenta el Ministerio Fiscal cuando un menor maduro consiente la difusión de su propia imagen?
- El menor maduro puede consentir por sí mismo, pero el Ministerio Fiscal conserva la facultad de oponerse de oficio y bloquear el acto si valora que lesiona sus derechos fundamentales.
- ¿Quiénes pueden litigar por la vulneración del honor de una persona difunta a falta de designación testamentaria y en qué plazo?
- El cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos; y de forma subsidiaria el Ministerio Fiscal, siempre que no hayan transcurrido más de 80 años desde la muerte.
Preguntas tipo test
- ¿Qué efecto produce la veracidad de los hechos ante una demanda por intromisión en la intimidad personal?
- a) Reducción automática de la indemnización civil
- b) Ningún efecto legitimador sobre la invasión
- c) Exención penal pero condena pecuniaria
- d) Inexorable justificación de la conducta
Respuesta: b) Ningún efecto legitimador sobre la invasión. La veracidad ampara exclusivamente los ataques contra el honor, pero no autoriza la revelación de la intimidad.
- ¿Cuál es el plazo de caducidad de las acciones de protección civil de estos derechos?
- a) 1 año
- b) 80 años
- c) 5 años
- d) 4 años
Respuesta: d) 4 años. El legislador fija en 4 años el plazo de caducidad desde que el titular pudo ejercitar la acción civil.
- ¿Qué titularidad ostentan las personas jurídicas públicas respecto al derecho al honor según la doctrina?
- a) Titularidad supeditada a previa autorización judicial
- b) Plena titularidad del derecho fundamental
- c) Derecho al honor equiparado al privado
- d) Carecen de honor pero tienen dignidad
Respuesta: d) Carecen de honor pero tienen dignidad. Los entes públicos no gozan del derecho fundamental al honor, aunque defienden su prestigio y dignidad institucional de forma más débil.
Privacidad en contextos específicos — Control laboral y protección de datos personales
Flashcards
- ¿Cuáles son los requisitos formales indispensables para registrar la taquilla de un empleado sin vulnerar su intimidad?
- Debe existir una sospecha fundada de sustracción, ejecutarse dentro del centro de trabajo en horario laboral, limitarse a proteger el patrimonio y realizarse ante un representante sindical u otro compañero de trabajo.
- ¿Por qué la STC 290/2000 consideró que la protección de datos es un derecho fundamental autónomo e independiente de la intimidad?
- Porque el derecho a la protección de datos (habeas data) otorga la facultad positiva de controlar cualquier información de la persona física, con independencia de que los datos pertenezcan o no a su intimidad reservada.
- ¿Qué consecuencias procesales tiene utilizar una grabación de seguridad para sancionar una infracción si el fichero se registró exclusivamente para evitar robos?
- La prueba deviene nula por vulnerar el principio de compatibilidad de finalidades del fichero, al haberse empleado para un fin sancionador laboral distinto del formalmente declarado ante la Agencia de Protección de Datos.
Preguntas tipo test
- ¿Qué elemento determina la licitud de inspeccionar el ordenador corporativo de un empleado?
- a) La solicitud formal previa del comité de empresa.
- b) La inexistencia de expectativas razonables de confidencialidad.
- c) El consentimiento verbal del delegado sindical.
- d) La titularidad patronal del equipo informático.
Respuesta: b) La inexistencia de expectativas razonables de confidencialidad.. La propiedad del equipo no basta: el empresario debe haber eliminado previamente la expectativa razonable de intimidad mediante normas prohibitivas expresas.
- ¿En qué lugares de la empresa está absolutamente prohibido instalar cámaras de videovigilancia?
- a) En los despachos directivos individuales.
- b) En los accesos peatonales y almacenes centrales.
- c) En los talleres sometidos a riesgo laboral.
- d) En comedores, aseos, vestuarios y zonas de descanso.
Respuesta: d) En comedores, aseos, vestuarios y zonas de descanso.. Los espacios destinados al descanso o higiene forman parte de la esfera privada irreductible del trabajador y no admiten supervisión audiovisual.
- ¿Qué sentencia fijó la autonomía del derecho a la protección de datos a partir del art. 18.4 CE?
- a) La STC 290/2000.
- b) La STC 21/1981.
- c) La STC 199/1996.
- d) La STC 53/1985.
Respuesta: a) La STC 290/2000.. La sentencia STC 290/2000 configuró el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental autónomo conocido como habeas data.
Garantías de la intimidad — Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones
Flashcards
- ¿En qué circunstancias puede practicarse la entrada en un domicilio particular sin mandamiento judicial?
- Únicamente cuando media el consentimiento expreso de quien lo ocupa, en supuestos de flagrante delito o ante situaciones de urgente necesidad.
- ¿Cómo ha modificado la doctrina del Tribunal Supremo la protección de los correos electrónicos ya abiertos?
- Asumiendo el criterio del TEDH, el Tribunal Supremo extiende las garantías formales del secreto de las comunicaciones y la exigencia de control judicial al contenido de los correos recibidos.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál de estos lugares goza de la garantía del domicilio constitucional?
- a) Un comercio abierto al público
- b) Un bar comercial abierto
- c) El despacho de dirección societaria
- d) Un almacén de mercancías general
Respuesta: c) El despacho de dirección societaria. El domicilio de las personas jurídicas se circunscribe a centros de dirección y custodia de documentación confidencial.
- ¿Qué elemento integran los datos de tráfico en el secreto de comunicaciones?
- a) La veracidad objetiva del comunicado
- b) La opinión pública transmitida
- c) La identidad de los comunicantes
- d) El soporte documental tributario
Respuesta: c) La identidad de los comunicantes. Los metadatos o datos de tráfico comprenden la individualización de los interlocutores, fechas, duraciones y circunstancias conexas.
- ¿Cuál es el plazo mínimo de retención de datos impuesto por la Ley 37/2007?
- a) Un año completo
- b) Tres meses improrrogables
- c) Cinco años continuados
- d) Seis meses obligatorios
Respuesta: a) Un año completo. La Ley 37/2007 establece la exigencia de almacenar los datos de tráfico durante un lapso mínimo de un año.
Libertades comunicativas — Libertad de expresión, creación artística y libertad de cátedra
Flashcards
- ¿Por qué motivo la protección del discurso crítico se intensifica durante los periodos de campaña electoral?
- Porque en esas fases la confrontación de propuestas e idearios es indispensable para nutrir el debate público y consolidar la formación de una opinión pública libre.
- ¿Cómo influye el nivel educativo de los estudiantes en la extensión práctica de la libertad de cátedra?
- A menor edad del alumnado, mayor es el riesgo de manipulación y más estricta resulta la vinculación a los planes docentes normativos; en la universidad, la madurez de los estudiantes amplía al máximo la discrecionalidad científica del docente.
Preguntas tipo test
- ¿Qué elemento distingue formalmente a la libertad de expresión de la libertad de información?
- a) El amparo de opiniones sin carga de veracidad
- b) La titularidad atribuida a personas jurídicas
- c) La exigencia inexcusable de neutralidad política
- d) La sumisión exclusiva a la censura previa
Respuesta: a) El amparo de opiniones sin carga de veracidad. La libertad de expresión ampara juicios de valor subjetivos que no admiten control de veracidad fáctica.
- ¿Cuándo se considera penalmente punible la negación de un genocidio según el Tribunal Constitucional?
- a) Si incita al odio, hostilidad o discriminación
- b) Cuando se aparte del programa docente universitario
- c) Siempre que se formule en medios escritos
- d) Por la sola contradicción de hechos históricos
Respuesta: a) Si incita al odio, hostilidad o discriminación. La negación no es punible por sí misma; requiere incitar activamente a la violencia, discriminación o vulnerar la dignidad.
- ¿A qué exigencia queda sometida la libertad de creación artística en el ordenamiento español?
- a) Al límite infranqueable de la dignidad humana
- b) A la verificación judicial previa del guion
- c) A la previa acreditación científica del autor
- d) Al respeto a la verdad demostrada
Respuesta: a) Al límite infranqueable de la dignidad humana. Las obras artísticas están exentas de veracidad, pero hallan su límite en la dignidad y el rechazo al discurso del odio.
Información y prensa — Libertad informativa, garantías de los periodistas y control de medios
Flashcards
- ¿En qué circunstancias puede un medio de comunicación invocar eficazmente la doctrina del reportaje neutro?
- Cuando difunde declaraciones formuladas por terceros que ostentan interés público, las atribuye fidedignamente al autor y mantiene una estricta neutralidad expositiva sin asumir los juicios calumniosos.
- ¿Qué consecuencias económicas apareja la activación fundada de la cláusula de conciencia por parte de un periodista?
- La extinción de su vínculo laboral con derecho a percibir una indemnización que no será inferior a la pactada en contrato o, en su defecto, a la legalmente contemplada para el despido improcedente.
- ¿Por qué el secuestro judicial de publicaciones regulado en el art. 20.5 CE ha sufrido un menoscabo de eficacia práctico?
- Porque en el entorno digital los soportes no se pueden confiscar con facilidad y la propagación instantánea de los contenidos hace inviable frenar su divulgación previa.
Preguntas tipo test
- ¿Qué presupuesto define el canon de veracidad constitucional del art. 20.1.d CE?
- a) Inerrancia fáctica absoluta
- b) Neutralidad ideológica institucional
- c) Conformidad del sujeto noticiable
- d) Diligencia profesional en la comprobación
Respuesta: d) Diligencia profesional en la comprobación. El Tribunal Constitucional liga la veracidad a la diligencia informativa al contrastar hechos y no a la infalibilidad objetiva.
- ¿Cuál es la exigencia indeclinable para acordar el secuestro de publicaciones informativas?
- a) Orden gubernativa ministerial motivada
- b) Denuncia de la fiscalía mercantil
- c) Autorización judicial previa estricta
- d) Dictamen de un Consejo Audiovisual
Respuesta: c) Autorización judicial previa estricta. El artículo 20.5 CE impone de forma terminante la reserva judicial previa para llevar a cabo el secuestro de soportes.
- ¿Qué indemnización mínima corresponde al informador que rescinde su contrato por cláusula de conciencia?
- a) Exclusivamente el finiquito salarial
- b) Veinte días por año trabajado
- c) La fijada para despido improcedente
- d) Cuantía idéntica al despido objetivo
Respuesta: c) La fijada para despido improcedente. La ley garantiza que la indemnización no bajará de la fijada por contrato o la legal del despido improcedente.
Participación colectiva — Derechos fundamentales de reunión y de asociación
Flashcards
- ¿Qué margen temporal tiene la autoridad gubernativa para notificar la prohibición motivada de una manifestación?
- Dispone de un plazo perentorio de 72 horas desde la entrada de la comunicación escrita de los promotores; de lo contrario, la marcha se entiende admitida.
- ¿Qué consecuencias procesales tiene el silencio administrativo ante una comunicación de manifestación?
- El silencio administrativo equivale a la aceptación legal de la marcha, habilitando a los promotores para celebrarla según los términos comunicados.
- ¿Puede la administración suspender las actividades de una asociación por estimar que sus fines son delictivos?
- No; la suspensión o disolución forzosa exige exclusivamente orden judicial motivada, debiendo la autoridad gubernativa trasladar los indicios a la fiscalía.
Preguntas tipo test
- ¿Qué requisito formal exige la Constitución para celebrar una manifestación en vía pública?
- a) Depósito de fianza previa
- b) Comunicación previa por escrito
- c) Licencia municipal de actividad
- d) Autorización gubernativa expresa
Respuesta: b) Comunicación previa por escrito. El art. 21.2 CE no exige permiso o autorización alguna, sino la simple comunicación previa a la autoridad competente.
- ¿En qué plazo deben recurrir los promotores la resolución gubernativa que prohíba una reunión?
- a) En 24 horas
- b) En 10 días naturales
- c) En 72 horas
- d) En 48 horas
Respuesta: d) En 48 horas. La legislación procesal contencioso-administrativa fija un plazo urgente de 48 horas para impugnar la prohibición.
- ¿Cuál de estas modalidades asociativas se encuentra taxativamente prohibida por la Constitución?
- a) Las organizaciones patronales sectoriales
- b) Las confesiones religiosas minoritarias
- c) Las asociaciones sin ánimo de lucro
- d) Las de carácter paramilitar
Respuesta: d) Las de carácter paramilitar. El artículo 22.5 de la Constitución prohíbe de forma terminante las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Garantías institucionales — Derecho a la educación y legalidad sancionadora
Flashcards
- ¿En qué tramo de edad la escolarización es estrictamente obligatoria según el ordenamiento español y qué consecuencia acarrea su omisión por parte de los progenitores?
- La escolarización resulta imperativa para los menores entre los 6 y los 16 años de edad; el incumplimiento deliberado de los progenitores determina la imputación de un delito de abandono de familia.
- ¿Qué requisitos impone el principio de non bis in idem para prohibir la acumulación de un procedimiento penal y uno administrativo sancionador?
- Se exige la concurrencia simultánea e idéntica de tres factores: identidad de sujeto responsable, identidad de hechos fácticos e identidad de fundamento jurídico de la sanción, rigiendo en tal caso la preferencia del orden penal.
- ¿Puede una sanción administrativa disciplinaria acordar el arresto domiciliario o el internamiento de un ciudadano?
- No; la Constitución prohíbe de forma terminante a la Administración civil imponer sanciones que impliquen de manera directa o subsidiaria la privación de libertad, reservando esa posibilidad únicamente a los ámbitos militar y policial.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el régimen de escolarización aplicable a los menores entre 6 y 16 años?
- a) Formación subvencionada sujeta a convenios autonómicos singulares
- b) Escolarización preceptiva bajo riesgo de delito de abandono
- c) Educación facultativa con opción de enseñanza doméstica
- d) Asistencia voluntaria según disponibilidad de plazas públicas
Respuesta: b) Escolarización preceptiva bajo riesgo de delito de abandono. El ordenamiento jurídico español determina la escolarización obligatoria entre los 6 y los 16 años, castigando su omisión paterna como delito de abandono.
- ¿Qué límite institucional vincula de forma inexcusable al ideario educativo de un colegio privado?
- a) La sumisión a los valores democráticos del art. 27.2 CE
- b) La prohibición de materias curriculares con perfil religioso
- c) El respeto absoluto al principio de neutralidad estatal
- d) La imposibilidad de aplicar criterios de disciplina académica interna
Respuesta: a) La sumisión a los valores democráticos del art. 27.2 CE. El carácter propio del centro privado encuentra su frontera infranqueable en el pleno desarrollo de la personalidad y los valores democráticos del art. 27.2 CE.
- ¿En qué supuesto puede la Administración civil aplicar sanciones privativas de libertad?
- a) Como medida sustitutoria ante impago reiterado de multas
- b) Únicamente con autorización previa del Delegado del Gobierno
- c) En casos graves tipificados mediante ordenanza municipal habilitada
- d) En ningún caso civil, estando constitucionalmente prohibidas
Respuesta: d) En ningún caso civil, estando constitucionalmente prohibidas. El art. 25 CE prohíbe a la Administración civil imponer sanciones privativas de libertad de forma directa o subsidiaria.
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APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL. DERECHOS Y LIBERTADES Grado en Derecho Universidad de Girona AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Derechos y Libertades (CE): igualdad, vida, privacidad, libertades comunicativas, garantías procesales y jurisprudencia para examen. APREN.AI Índice 1 Bases constitucionales — Dignidad de la persona y principio de igualdad La dignidad humana como fundamento axiológico Dimensiones constitucionales del principio de igualdad Límites intrínsecos y rasgos de la igualdad formal Causas sospechosas, tipologías y control de discriminación 2 Integridad personal — Vida, integridad física e interdicción de la tortura 1. El derecho fundamental a la vida (art. 15 CE) 2.
La protección del concebido y la interrupción del embarazo 3. Situaciones terminales y relaciones penitenciarias 4. Integridad física y prohibición de malos tratos 3 Libertad y seguridad — Libertad ideológica y garantías de la libertad personal 1. Libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) 2. Libertad física y seguridad personal (art. 17.1 CE) 3. Diligencia de requerimiento de identificación policial 4. Régimen de la detención gubernativa y garantías constitucionales (art. 17.2 y 17.3 CE) 5. Procedimiento de Habeas Corpus 6. Prisión provisional y medidas cautelares judiciales (art. 17.4 CE) 7. Libertad de circulación y residencia (art.
19 CE) 4 Esfera privada — Honor, intimidad y propia imagen 1. Delimitación conceptual y contenido material 2. Registro de cosas y registros corporales 3. El papel de la veracidad y la relevancia pública 4. Autonomía de la voluntad: consentimiento y retractación 5. Vías procesales de tutela civil y penal 6.
Especialidades subjetivas y tutela colectiva 5 Privacidad en contextos específicos — Control laboral y protección de datos personales Control empresarial y derechos del trabajador Registros sobre la persona y los efectos del empleado Monitorización de herramientas informáticas y correo electrónico Instalación de cámaras de videovigilancia laboral El derecho a la protección de datos: habeas data y principios informadores Facultades del titular: catálogo de derechos ARCO Régimen de tratamiento, comunicación a terceros y mecanismos de tutela Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 1 6 Garantías de la intimidad — Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones El concepto constitucional de domicilio (art.
18.2 CE) La inviolabilidad domiciliaria en las personas jurídicas Causas legítimas de entrada y registro domiciliario El secreto de las comunicaciones: objeto y metadatos (art. 18.3 CE) Marco legal de retención de datos telemáticos e interceptación 7 Libertades comunicativas — Libertad de expresión, creación artística y libertad de cátedra 1. Régimen general del artículo 20.1 CE: opiniones frente a hechos 2. Fronteras materiales: la doctrina del insulto y el discurso del odio 3. Creación y producción artística, científica y técnica 4.
La libertad de cátedra: modulación por ciclo y titularidad del centro 8 Información y prensa — Libertad informativa, garantías de los periodistas y control de medios 1. La libertad de información y el canon de veracidad 2. La doctrina del reportaje neutro 3. Garantías frente al poder público: prohibición de censura y secuestro judicial 4. Régimen de responsabilidad y filtrado de contenidos 5. Estatutos específicos: cláusula de conciencia y derecho de rectificación 9 Participación colectiva — Derechos fundamentales de reunión y de asociación 1. El derecho fundamental de reunión (art. 21 CE) 2. Régimen de comunicación previa y procedimiento de control 3.
El derecho fundamental de asociación (art. 22 CE) 4. Estatuto del asociado: derechos, deberes y tutela justa 5. Constitución, régimen registral y monopolio judicial de disolución 6. Asociaciones de relevancia constitucional 10 Garantías institucionales — Derecho a la educación y legalidad sancionadora 1. El derecho fundamental a la educación (art. 27 CE) 2. La libertad de enseñanza y el régimen de los centros docentes 3. Principio de legalidad sancionadora y garantías del art. 25 CE 4.
El principio 'non bis in idem' y la colaboración reglamentaria 11 Resumen para repasar Bases constitucionales e integridad personal Libertad personal y esfera de privacidad Libertades comunicativas y participación colectiva Evolución cronológica de normas y jurisprudencia Soluciones de las preguntas de repaso Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 2 Estos apuntes pueden contener errores u omisiones. Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante.
Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 3 1 Bases constitucionales — Dignidad de la persona y principio de igualdad AL ACABAR SABRÁS Distinguir la naturaleza axiológica de la dignidad humana de los derechos fundamentales tutelables en amparo. Identificar las tres dimensiones constitucionales de la igualdad y sus efectos jurídicos vinculantes. Aplicar el régimen probatorio y el canon de control de las causas de discriminación específicamente prohibidas. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Puede un ciudadano exigir en vía judicial el mismo trato fiscal beneficioso que se concedió por error a otro contribuyente contra lo dispuesto en la ley?
El sistema constitucional de derechos se edifica sobre la base de dos conceptos axiológicos vertebradores: el respeto a la condición inherente de cada ser humano y la prohibición de tratos arbitrarios o injustificados por parte de los poderes públicos y los particulares. ESQUEMA Estructura general de las bases constitucionales Bases constitucionales Fundamentos y reglas de tutela Dignidad de la persona Premisa axiológica objetiva (art. 10.1) Inadmisibilidad de amparo autónomo Carece de condición de derecho subjetivo Principio de igualdad Despliegue multidimensional Valor superior Inspira el ordenamiento (art. 1.1) Igualdad material Remoción de obstáculos (art.
9.2) Igualdad formal Derecho relacional subjetivo (art. 14) Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 4 La dignidad humana como fundamento axiológico La dignidad de la persona reconocida en el artículo 10.1 CE actúa como el presupuesto ontológico y ético del que derivan todos los derechos fundamentales. No constituye una facultad de actuación individual ni un derecho subjetivo autónomo exigible de forma aislada. Por este motivo procesal, carece de vía directa de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, debiendo articularse su tutela a través de la infracción de derechos sustantivos concretos. DEFINICIÓN Dignidad de la persona (art.
10.1 CE): premisa objetiva y base axiológica sobre la que reposa el orden político y la paz social, de la cual emana el resto de libertades públicas, sin revestir forma de derecho subjetivo de tutela autónoma. COMPRUEBA 2 ¿Por qué un ciudadano no puede interponer un recurso de amparo alegando únicamente el artículo 10.1 de la Constitución? Dimensiones constitucionales del principio de igualdad El ordenamiento constitucional distribuye la igualdad en tres planos normativos netamente diferenciados según su función jurídica: Valor superior del ordenamiento (art. 1.1 CE): guía axiológica que inspira, fundamenta e informa globalmente el marco jurídico positivo. Principio rector u orientador (art.
9.2 CE): mandato dirigido a todos los poderes públicos para promover condiciones efectivas y remover obstáculos, persiguiendo la igualdad material. Derecho fundamental subjetivo (art. 14 CE): exigencia de la igualdad formal que faculta al individuo para exigir un trato idéntico ante idénticos presupuestos de hecho frente a las autoridades. Junto a estas manifestaciones nucleares, el texto constitucional recoge menciones específicas adicionales: el acceso igualitario a funciones públicas (art. 23.2 CE), la igualdad en el sufragio y la vertiente territorial. Respecto a esta última, todos los derechos fundamentales se reservan a ley orgánica (art.
81 CE) y el Estado vela por el ejercicio común de deberes y derechos (art. 149.1.1ª CE). Pese a la coexistencia de distintas Comunidades Autónomas, el artículo 139.1 CE garantiza la posición básica de los españoles en cualquier territorio: las diferencias normativas autonómicas son válidas siempre que preserven las posiciones jurídicas fundamentales y respeten el contenido mínimo homogéneo de los derechos. COMPRUEBA 3 ¿Qué compatibiliza las diferencias normativas autonómicas con el mandato de igualdad del artículo 139.1 CE?
Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 5 Límites intrínsecos y rasgos de la igualdad formal Una alteración inicial al principio se clasifica técnicamente como trato diferente; si dicha alteración carece de justificación válida, deviene en trato discriminatorio prohibido. La igualdad formal presenta dos notas estructurales inseparables: Esta fisonomía impone dos barreras conceptuales estrictas. Por un lado, no existe la igualdad en la ilegalidad: el ciudadano no puede exigir que se le aplique una ventaja concedida a terceros si dicha ventaja quebrantó el ordenamiento jurídico.
Por otro lado, no asiste al individuo un derecho general a la indiferenciación: no es constitucionalmente exigible imponer un trato singular o pretender una modulación a medida ante la norma común. ERROR FRECUENTE Reclamar igualdad frente a actos ilícitos previos: Pretender que la Administración mantenga una exención ilegal o una tolerancia contraria a la norma porque previamente benefició a otro administrado conduce a la desestimación directa. El principio de legalidad prima sobre la equiparación en el error o la infracción ajena.
Causas sospechosas, tipologías y control de discriminación El artículo 14 CE enuncia criterios expresamente vedados para fundar cualquier trato desfavorable: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión y orientación sexual. Estas categorías operan como motivos de sospecha constitucional, desplegando un régimen procesal riguroso con eficacia horizontal entre particulares (inter privatos). Parámetro Trato diferenciado genérico Causas expresamente prohibidas (art.
14 CE) Canon de escrutinio Juicio de razonabilidad y proporcionalidad estándar Control de estricta necesidad (canon reforzado) Carga de la prueba Corresponde íntegramente al presunto afectado Inversión de la carga probatoria sobre el demandado Término de comparación Estrictamente exigible Dispensable si el acto lesiona la prohibición per se Eficacia horizontal (inter privatos) Generalmente ajena al examen judicial ordinario Examen obligatorio para la autoridad judicial Carácter relacional: el derecho no surge in abstracto, sino que necesita invariablemente un término de comparación (tertium comparationis) que acredite la existencia de situaciones idénticas tratadas de modo dispar.
1 Imposibilidad de ejercicio fáctico: no confiere un haz de facultades directas de obrar ni se ejerce como una actividad material, sino como pretensión de equiparación procesal o de criterio aplicativo. 2 Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 6 A diferencia de los derechos enunciados en los artículos 15 a 29 CE sometidos a reserva de ley orgánica (art. 81 CE), o de aquellos cuyo ejercicio regula la ley ordinaria (art. 53.1 CE), el derecho a la igualdad formal carece de un marco propio de ejercicio individualizable fáctico.
En consecuencia, sus modulaciones pueden operarse mediante disposición reglamentaria, siempre que superen el examen de proporcionalidad y persigan un objetivo admisible. En la práctica concurren tres modalidades discriminatorias: la discriminación directa, consistente en un trato diferenciado explícito y perjudicial carente de sustento; la discriminación indirecta, derivada de pautas formalmente neutras que provocan efectos desfavorables y desproporcionados sobre un colectivo particular; y la discriminación encubierta, en la que se enmascara la verdadera motivación lesiva bajo un ropaje causal alternativo.
En las dos últimas variantes, corresponde a quien alega el agravio probar la producción fáctica de dichos efectos. Por su parte, las medidas de acción positiva o discriminación compensatoria configuran restricciones admisibles de la igualdad formal: consisten en ventajas temporales instrumentadas por el poder público con el designio de materializar la igualdad del artículo 9.2 CE, quedando condicionadas inexorablemente al respeto de una justificación razonable y al principio de proporcionalidad. COMPRUEBA 4 ¿En qué consiste el efecto procesal que genera la invocación fundada de una causa prohibida del artículo 14 CE? IDEAS CLAVE La dignidad humana (art.
10.1 CE) es el cimiento axiológico de los derechos pero no habilita la interposición de recurso de amparo directo. La igualdad opera como valor superior del ordenamiento (art. 1.1 CE), principio de remoción de trabas (art. 9.2 CE) y derecho relacional subjetivo (art. 14 CE). No cabe invocar la igualdad en la ilegalidad para perpetuar situaciones antijurídicas preexistentes. Las diferencias normativas emanadas de la autonomía territorial son válidas si resguardan el contenido homogéneo y las posiciones jurídicas fundamentales. La presencia de motivos sospechosos de discriminación invierte la carga de la prueba hacia la parte demandada e impone un escrutinio judicial reforzado.
COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 5. ¿Qué elemento técnico resulta indispensable para alegar una vulneración del derecho a la igualdad formal ordinario? 6. ¿Por qué la modulación de la igualdad formal puede efectuarse por vía reglamentaria sin quebrantar la reserva de ley? Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 7 Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 7. ¿Cuál es la consecuencia procesal de la naturaleza jurídica de la dignidad humana (art. 10.1 CE)? 8. ¿Qué ocurre procesalmente cuando un trato lesivo se sustenta en una causa expresamente prohibida del art. 14 CE? 9.
¿Qué presupuesto procesal rechaza la doctrina frente a pretensiones sustentadas en aplicaciones normativas ilícitas previas? 10. ¿Cómo se define normativamente una pauta formalmente neutra que lesiona de manera desproporcionada a un grupo?
Inversión automática de la carga probatoria a) Regulación exclusiva por ley orgánica reforzada b) Inadmisión del recurso de amparo autónomo c) Exigencia obligatoria de término de comparación d) El demandante asume probar el daño a) El acusado debe probar que no discrimina b) El juez rechaza admitir la pretensión c) Se precisa reserva legal de desarrollo d) Canon estricto sobre normas preconstitucionales a) Carencia originaria de tertium comparationis b) Prohibición de medidas de acción positiva c) Inexistencia de igualdad en la ilegalidad d) Discriminación encubierta con reserva formal a) Acción positiva desprovista de escrutinio b) Trato dispar ordinario sin transcendencia c) Discriminación indirecta procesalmente alegable d) Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 8 2 Integridad personal — Vida, integridad física e interdicción de la tortura AL ACABAR SABRÁS Diferenciar la dimensión subjetiva y la dimensión objetiva del derecho a la vida según el artículo 15 CE.
Explicar la protección jurídica del feto y los hitos legislativos de la interrupción voluntaria del embarazo. Determinar las consecuencias de la relación de especial sujeción penitenciaria ante huelgas de hambre o rechazo de tratamientos. Clasificar la gradación de intensidad entre la tortura, los tratos inhumanos y los tratos degradantes. PIÉNSALO ANTES DE LEER 11 ¿Puede una persona privada de libertad decidir morir de inanición en una huelga de hambre invocando su integridad corporal? El artículo 15 de la Constitución Española encabeza el catálogo de los derechos fundamentales garantizando la existencia física y la indemnidad corporal del individuo.
En esta sección se analiza la estructura de la protección de la vida, el estatuto de la vida prenatal, las decisiones al final de la existencia y la prohibición absoluta de tratos ilícitos. Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 9 ESQUEMA Estructura de la protección de la integridad personal (art. 15 CE) 1. El derecho fundamental a la vida (art. 15 CE) La formulación constitucional de la vida presenta una naturaleza bifronte en nuestro ordenamiento jurídico: Dimensión subjetiva: atribuye a la persona un derecho subjetivo a recabar amparo judicial frente a cualquier agresión o perturbación ilegítima procedente de los poderes públicos.
Dimensión objetiva: configura la vida como un bien constitucionalmente protegido que impone a las autoridades públicas el mandato general y positivo de desplegar medidas eficaces para salvaguardar la existencia de la ciudadanía. En el marco del artículo 15 de la Constitución Española, el derecho a la vida ampara la existencia pero no otorga una pretensión jurídica de autodisolución existencial. Por consiguiente, no consagra un derecho a la propia muerte.
DEFINICIÓN El bien constitucionalmente protegido hace referencia a aquellos valores objetivos amparados por el orden constitucional que obligan a los poderes públicos a preservarlos y promoverlos activamente, al margen de si existe o no un titular individual que ostente un derecho subjetivo formal sobre ellos.
Integridad personal Garantías integrales del artículo 15 CE Derecho a la vida Dimensión subjetiva y bien objetivo Vida prenatal Bien constitucionalmente protegido Final de la vida Prohibición de eutanasia activa Integridad física Exclusión de injerencias corporales Ámbito penitenciario Límites por deber de garante Interdicción de malos tratos Prohibición absoluta e incondicionada Escala lesiva Tortura, trato inhumano y degradante Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 10 COMPRUEBA 12 ¿Por qué el reconocimiento del derecho a la vida en el art. 15 CE no implica facultades de auxilio para el suicidio? 2.
La protección del concebido y la interrupción del embarazo El estatuto jurídico-constitucional del embrión y del feto se articula según la viabilidad biológica extramaterna: Antes de la viabilidad extrauterina: el feto carece de derecho subjetivo a la vida. Sin embargo, goza de amparo constitucional porque la dimensión objetiva impone el mandato de preservación de la vida en formación. Tras adquirir viabilidad independiente: resulta jurídicamente discutido si llega a integrarse en la titularidad subjetiva, pero en todo caso la dimensión objetiva obliga a los poderes públicos a maximizar la defensa de este bien protegido.
Estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) En el marco internacional no existe un tratado uniforme que determine la condición humana del feto. Ante este margen nacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos impone tres exigencias ineludibles a cualquier ordenamiento que regule la interrupción del embarazo: 1. Disponer de una normativa clara que defina las circunstancias autorizadas. 2. Exigir a los tribunales la motivación exhaustiva de sus resoluciones cuando admitan o denieguen el aborto. 3. Garantizar el trámite de audiencia a la mujer gestante durante el procedimiento.
Evolución legislativa española Norma Modelo regulador Requisitos y características Ley Orgánica 9/1985 Sistema de indicaciones Despenalización en tres únicos supuestos: violación, malformación fetal y riesgo vital materno. Ley Orgánica 2/2010 Sistema de plazos e indicaciones Interrupción libre hasta la semana 14 cubierta por la Seguridad Social. Menores de 16 y 17 años con derecho a decidir informando a progenitores, salvo peligro acreditado de violencia o repudiación familiar. Ley Orgánica 11/2015 Reforma de protección de menores Exigencia preceptiva del consentimiento de padres o tutores para la interrupción del embarazo en menores de edad.
COMPRUEBA 13 ¿En qué se diferencian el sistema de la LO 9/1985 y el de la LO 2/2010 respecto al aborto? Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 11 3. Situaciones terminales y relaciones penitenciarias La doctrina distingue con nitidez dos modalidades en las decisiones médicas sobre el final de la vida: Eutanasia activa: realización directa de actos deliberados encaminados a provocar la muerte del paciente desahuciado. En España se encuentra prohibida con carácter general por vulnerar frontalmente la dimensión protectora de la vida. Eutanasia pasiva: abstención u omisión de terapias conservadoras de la existencia cuando el afectado rechaza el tratamiento.
Amparada ordinariamente en el derecho a la integridad corporal y física, carece de un marco normativo sustantivo amplio en los apuntes analizados. DEFINICIÓN La relación de especial sujeción define aquel vínculo intensificado entre un particular y la Administración Pública (como la persona privada de libertad respecto al centro penitenciario), el cual impone al Estado un deber cualificado de custodia y tutela directa de la vida y la salud del ciudadano. El deber de garante en el medio penitenciario En el régimen de reclusión, la Administración ostenta una condición de garante que prevalece sobre las decisiones de los internos.
Por este motivo, si un recluso enfermo terminal o en huelga de hambre prolongada rechaza la atención clínica, la institución penitenciaria tiene el deber ineludible de dispensar el tratamiento médico preceptivo, neutralizando la admisión de la eutanasia pasiva ante el riesgo vital inminente. ERROR FRECUENTE Creer que la autonomía personal y la integridad física permiten al interno penitenciario rechazar indefinidamente la alimentación o el tratamiento médico. En la relación de especial sujeción, la Administración tiene un deber imperativo de garante que la obliga a intervenir médicamente sobre el cuerpo del recluso para impedir su fallecimiento.
COMPRUEBA 14 ¿Por qué la Administración puede alimentar forzosamente a un recluso en huelga de hambre en contra de su negativa? 4. Integridad física y prohibición de malos tratos El derecho a la integridad física faculta al individuo a impedir cualquier injerencia lesiva o intrusión no consentida sobre su corporalidad. Con carácter ordinario, toda persona puede declinar intervenciones clínicas; sin embargo, en el ámbito penitenciario este límite claudica frente a la obligación estatal de mantener con vida al interno.
Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 12 Gradación de la intensidad lesiva El artículo 15 de la Constitución prohíbe de forma terminante y sin excepciones la tortura, así como las penas y los tratos inhumanos o degradantes.
Estos supuestos forman una escala jerárquica en función del sufrimiento infringido y de su gravedad lesiva: PROCESO Gradación de intensidad en los malos tratos corporales 1 Trato degradante Provoca humillación o envileci miento sobre la dignidad de la víctima 2 Trato inhumano Ocasiona padecimientos corpo rales intensos o grave angustia psicológica 3 Tortura Padecimientos atroces infligidos de forma deliberada y vejatoria Nivel de gravedad Concepto Manifestación e impacto Máxima Tortura Padecimientos físicos o psíquicos ilícitos de rigor extremo, aplicados de manera deliberada y vejatoria sobre el sujeto.
Intermedia Trato inhumano Injerencias corporales o anímicas de notable crudeza que producen padecimientos corporales intensos o quebranto anímico grave. Inicial Trato degradante Actuaciones humillantes o envilecedoras que degradan la condición de la víctima frente a terceros o a sí misma. Esta proscripción tiene carácter absoluto e incondicionado: no admite ponderación, justificación coyuntural ni limitación legítima en ningún supuesto, configurando cada agresión verificada como una vulneración frontal de la Constitución.
Umbral lesivo en el ámbito penitenciario En el marco de los centros de privación de libertad rige una modulación valorativa: el umbral de exigencia frente a tratos inhumanos o degradantes es inferior para los internos que para el resto de la población, en atención a las aflicciones inherentes a la propia ejecución de la pena privativa de libertad, manteniendo no obstante una barrera protectora infranqueable ante cualquier abuso ilícito. COMPRUEBA 15 ¿En qué medida difiere el umbral de los tratos degradantes en prisión respecto a la vida en libertad?
Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 13 IDEAS CLAVE El artículo 15 CE consagra un derecho subjetivo frente a injerencias públicas y una dimensión objetiva que impone al Estado la preservación de la vida, excluyendo el derecho a la propia muerte. El feto no nacido constituye un bien constitucionalmente protegido, careciendo de derecho subjetivo pleno antes de la viabilidad extrauterina. El TEDH exige que la regulación sobre la interrupción voluntaria del embarazo sea transparente, cuente con motivación judicial y garantice la audiencia previa a la mujer.
La relación de especial sujeción penitenciaria supedita la negativa al tratamiento médico o la huelga de hambre al deber estatal prioritario de salvaguardar la vida del interno. La prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes es absoluta e inderogable, organizándose en una escala graduada de intensidad lesiva con umbrales específicos de exigencia en prisión. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 16. ¿Por qué el feto cuenta con amparo constitucional antes del parto si no ostenta derecho subjetivo pleno a la vida? 17. ¿Cómo modula la relación de especial sujeción penitenciaria el derecho a rechazar intervenciones corporales? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final.
18. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones define la protección de la vida según el art. 15 CE? 19. ¿Qué exigencia procesal impone el TEDH a las sentencias judiciales sobre interrupción del embarazo?
Carece de deberes positivos para los poderes públicos a) Ampara la huelga de hambre ilimitada en prisión b) Configura la vida como derecho subjetivo y bien objetivo c) Reconoce el derecho a exigir judicialmente la propia muerte d) Debe existir motivación judicial obligatoria sobre el aborto a) Permiso preceptivo e inexcusable de los progenitores b) Consulta obligatoria a las juntas médicas supranacionales c) Autorización de aborto libre en cualquier circunstancia d) Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 14 20. ¿Cómo califica el ordenamiento la realización de actos deliberados dirigidos a causar la muerte de un enfermo incurable? 21.
¿Cuál es la ordenación de mayor a menor gravedad según la intensidad del maltrato? 3 Libertad y seguridad — Libertad ideológica y garantías de la libertad personal AL ACABAR SABRÁS Diferenciar con precisión los límites temporales y formales entre la diligencia de identificación y la detención preventiva. Explicar las garantías constitucionales del detenido en sede policial y judicial conforme al artículo 17 CE. Identificar los presupuestos procesales y sujetos legitimados para promover el procedimiento de Habeas Corpus. Reconocer las finalidades cautelares constitucionalmente admitidas para decretar judicialmente la prisión provisional.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 22 ¿Puede un agente de policía retener a una persona en comisaría durante dos días enteros solo para comprobar su documento de identidad? 1. Libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) El artículo 16 de la Constitución garantiza el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa. Esta prerrogativa otorga a su titular una triple facultad subjetiva: profesar y mantener libremente el pensamiento o credo que desee, manifestar exteriormente esas convicciones y realizar actos de proselitismo orientados a convencer a terceros o difundir su propia visión del mundo.
La protección abarca tanto el ámbito interior (la formación íntima de la conciencia sin intromisiones estatales) como la dimensión exterior (la expresión pública de ritos, opiniones y doctrinas). El ejercicio de este derecho se encuentra estrechamente vinculado a las libertades de expresión y reunión Trato degradante amparado por el art.
15 CE a) Eutanasia activa legalizada por vía administrativa b) Eutanasia pasiva permitida en centros penitenciarios c) Eutanasia activa prohibida con carácter general d) Trato degradante, trato inhumano y tortura a) Tortura, trato inhumano y trato degradante b) Trato inhumano, tortura y trato degradante c) Tortura, trato degradante y trato inhumano d) Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 15 (véanse «Libertades comunicativas — Libertad de expresión, creación artística y libertad de cátedra» y «Participación colectiva — Derechos fundamentales de reunión y de asociación»). 2. Libertad física y seguridad personal (art.
17.1 CE) Los términos libertad y seguridad recogidos en el art. 17.1 CE aluden a la libertad física o personal. Su finalidad esencial consiste en proteger a la persona frente a cualquier arresto, privación de libertad, condena o internamiento que resulte arbitrario o carezca de cobertura legal. Toda restricción coactiva del movimiento corporal debe ampararse en supuestos tasados y respetar escrupulosamente los límites formales establecidos. Sin embargo, no cualquier injerencia en la deambulación constituye una detención en sentido constitucional.
Las inmovilizaciones breves para la práctica de pruebas de alcoholemia, por ejemplo, se consideran afecciones técnicas y transitorias del movimiento, no privaciones de libertad sujetas al régimen de garantías de la detención. COMPRUEBA 23 ¿Se considera una privación de libertad en sentido estricto someter a un conductor a un test de alcoholemia? 3. Diligencia de requerimiento de identificación policial Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden requerir la identificación de las personas en la vía pública o en el lugar de la intervención.
Esta medida restrictiva únicamente procede cuando concurren causas objetivas: Existencia de indicios de participación en una infracción penal o administrativa. Necesidad razonable de constatar la identidad para prevenir la comisión de un delito. Las identificaciones indiscriminadas o arbitrarias están prohibidas. No obstante, se admiten comprobaciones en vía pública cuando exista una causa justificada, razonable y objetiva, como la búsqueda de sospechosos con rasgos fisonómicos concretos o la presencia de indicios de peligro inminente.
Durante la diligencia, los agentes tienen la facultad de exigir que la persona descubra su rostro si este se encuentra tapado, de forma total o parcial, por prendas u objetos. En los supuestos de imposibilidad de identificación in situ, o ante la negativa injustificada del ciudadano, los agentes pueden compelerle a trasladarse a las dependencias policiales más próximas dotadas de medios técnicos suficientes. Este traslado se orienta con exclusividad a practicar la identificación y debe durar el tiempo estrictamente necesario, con un límite máximo de 6 horas.
GARANTÍAS INFORMATIVAS EN LA IDENTIFICACIÓN La persona requerida ostenta el derecho a ser informada de manera inmediata y comprensible sobre dos extremos indispensables: las razones objetivas que motivan la solicitud de identificación y, si procede, la causa por la cual se le exige acompañar a los agentes a dependencias policiales. Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 16 4. Régimen de la detención gubernativa y garantías constitucionales (art. 17.2 y 17.3 CE) La privación cautelar de la libertad personal solo resulta legítima cuando concurren los presupuestos sustantivos y formales previstos en la ley.
Toda detención debe realizarse en centros o dependencias expresamente habilitados al efecto y con pleno respeto de las prescripciones legales. El art. 17.2 CE fija un límite temporal estricto: la detención preventiva no se prolongará más del tiempo estrictamente requerido para esclarecer los hechos investigados. Como frontera insoslayable, se impone un plazo máximo de 72 horas, momento en el que el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. En virtud del art.
17.3 CE, el arrestado cuenta con un catálogo de garantías irrenunciables: Derecho de información: comunicación inmediata, clara y comprensible sobre las causas determinantes de su arresto y la totalidad de los derechos procesales que le asisten. Derecho a guardar silencio: facultad absoluta de no declarar contra sí mismo, responder solo a ciertas preguntas o abstenerse por completo de declarar ante los funcionarios policiales o el juez. Derecho a la asistencia letrada: intervención preceptiva de un abogado en las diligencias policiales y judiciales cuando se atribuya la comisión de un delito.
Por su parte, los ciudadanos particulares carecen de facultades generales de arresto; únicamente están autorizados a practicar una detención puntual para evitar la consumación de un delito o sus efectos, o bien para asegurar a una persona que se halle judicialmente en busca y captura. ERROR FRECUENTE Confundir el plazo de traslado para identificación con el plazo de detención preventiva es un fallo recurrente. El traslado a comisaría para identificar a quien se niega o no puede documentarse dura el tiempo indispensable y jamás puede exceder de 6 horas.
En cambio, la detención policial por imputación delictiva cuenta con un límite máximo absoluto de 72 horas antes de pasar a disposición judicial o quedar en libertad. COMPRUEBA 24 ¿Puede la policía agotar sistemáticamente las 72 horas de detención aunque las pesquisas hayan concluido en 10 horas? 5. Procedimiento de Habeas Corpus El Habeas Corpus es un mecanismo de tutela inmediata regulado para verificar la licitud de cualquier privación de libertad. Mediante este recurso, la persona bajo custodia es conducida con celeridad ante el juez para que valore si la detención cumple la legalidad o si constituye un arresto ilícito.
Se tramita con carácter urgente y preferente, y no precisa la intervención formal ni de abogado ni de procurador para su incoación. Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 17 Elemento procesal Régimen y alcance según la legislación Legitimación activa El propio detenido; su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad; ascendientes, descendientes y hermanos; representantes legales; el Ministerio Fiscal; el Defensor del Pueblo; o el propio juez competente de oficio. Resolución: Detención legal Si el juez aprecia que concurren todos los requisitos legales, desestima la solicitud mediante auto motivado y acuerda la continuidad de la privación de libertad.
Resolución: Detención ilegal Mediante auto motivado, el juez puede adoptar tres determinaciones alternativas: puesta en libertad inmediata, puesta a disposición judicial de la persona, o subsanación del defecto formal advertido. PROCESO Itinerario temporal y procesal de la privación de libertad 6. Prisión provisional y medidas cautelares judiciales (art. 17.4 CE) La prisión provisional constituye una medida judicial restrictiva y gravosa que impone el internamiento de una persona sobre la que pesan sospechas fundadas de criminalidad sin mediar sentencia firme condenatoria.
Al comprometer directamente la libertad de una persona amparada por la presunción de inocencia, su adopción es monopolio exclusivo de los jueces y magistrados mediante resolución motivada. Para fundamentar válidamente el internamiento cautelar deben concurrir fines constitucionalmente legítimos: Identificación policial Práctica en calle o traslado a comisaría por un límite improrrogable de 6 horas. 1 Detención gubernativa Tiempo estrictamente necesario para pesquisar los hechos delictivos. 2 Tope policial de 72 horas Límite máximo para decretar la libertad o la entrega a disposición judicial.
3 Eventual Habeas Corpus Revisión judicial urgente en cualquier momento sobre la legalidad de la custodia. 4 Resolución judicial El juez determina la libertad o la adopción excepcional de prisión provisional. 5 Riesgo de fuga: peligro fundado de que el investigado eluda la acción de la justicia y se sustraiga al proceso. 1 Peligro de destrucción o alteración de pruebas: sospecha fundada de entorpecimiento ilícito de la investigación procesal. 2 Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 18 COMPRUEBA 25 ¿Puede una autoridad administrativa o policial decretar la prisión provisional de un presunto autor de un delito grave? 7. Libertad de circulación y residencia (art.
19 CE) El artículo 19 de la Carta Magna reconoce a los ciudadanos de nacionalidad española el derecho subjetivo a fijar libremente su residencia en el territorio nacional y a desplazarse libremente a lo largo de este. Por mandato derivado de los tratados constitutivos, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea gozan de igual derecho de residencia y circulación. El ejercicio de esta libertad deambulatoria no posee naturaleza ilimitada. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado que el legislador dispone de un amplio margen de discrecionalidad para articular límites y condiciones legítimas a su disfrute en defensa del interés general o el orden público.
IDEAS CLAVE La libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) faculta para mantener libremente convicciones, expresarlas sin trabas y efectuar proselitismo. El requerimiento de identificación ciudadana exige indicios objetivos y, ante traslados forzosos por imposibilidad o negativa, el plazo máximo de retención policial es de 6 horas. La detención policial preventiva debe reducirse al tiempo estrictamente necesario y bajo ninguna circunstancia puede sobrepasar el plazo improrrogable de 72 horas. El detenido ostenta garantías constitucionales inmediatas: información de derechos, no autoincriminación con derecho a guardar silencio y asistencia obligatoria de letrado.
El mecanismo de Habeas Corpus activa un control judicial inmediato sobre la licitud del arresto y goza de una amplia legitimación procesal activa. La prisión provisional solo puede ser decretada por la autoridad judicial para conjurar el peligro de fuga, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva, con interpretación sumamente restrictiva de la alarma social. Peligro de reiteración delictiva: riesgo objetivo de que el sujeto continúe desplegando conductas delictivas. 3 Alarma social: criterio de aplicación excepcionalísima, pues el Tribunal Constitucional ha establecido que su empleo debe ser extraordinariamente restrictivo para evitar desnaturalizar la función cautelar.
4 Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 19 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 26. ¿Cuáles son las tres facultades esenciales integradas en el derecho subjetivo a la libertad ideológica y religiosa? 27. ¿Qué decisiones resolutorias puede adoptar el juez instructor tras tramitar una petición de Habeas Corpus? 28. ¿Bajo qué circunstancias específicas puede un particular efectuar la detención de otra persona? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 29. ¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar la retención en dependencias policiales a efectos exclusivos de identificación? 30.
¿Qué autoridad ostenta la competencia constitucional exclusiva para ordenar la prisión provisional de un sospechoso? 31. ¿Quién de los siguientes sujetos NO dispone de legitimación activa directa para solicitar el procedimiento de Habeas Corpus? 32. ¿Cómo debe interpretarse la concurrencia de la 'alarma social' como presupuesto legitimador de la prisión provisional? Hasta 24 horas continuadas. a) Un máximo de 6 horas. b) Un tope de 72 horas. c) El tiempo que decida el agente. d) El Ministerio del Interior. a) El cuerpo policial instructor. b) El Ministerio Fiscal exclusivamente. c) La autoridad judicial competente. d) El Defensor del Pueblo. a) El Ministerio Fiscal.
b) El cónyuge del privado de libertad. c) Un vecino del detenido. d) A criterio vinculante de la prensa. a) Como causa automática de internamiento. b) Con un carácter sumamente restrictivo. c) De forma libre por la policía.
d) Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 20 4 Esfera privada — Honor, intimidad y propia imagen AL ACABAR SABRÁS Diferenciar el ámbito material del honor, la intimidad y la imagen reconociendo el alcance de la exceptio veritatis Analizar los requisitos de validez del consentimiento contractual y las consecuencias patrimoniales de su revocación Determinar los plazos de caducidad civil y los límites de legitimación procesal activa tras el fallecimiento del titular PIÉNSALO ANTES DE LEER 33 ¿Puede un periodista publicar legalmente fotos privadas de una persona si demuestra que el hecho retratado es rigurosamente veraz?
El artículo 18.1 de la Constitución Española consagra la protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen como un conjunto de garantías esenciales dirigidas a salvaguardar la vida privada frente a injerencias ajenas. ESQUEMA Estructura de la esfera privada del art. 18.1 CE 1. Delimitación conceptual y contenido material Los derechos del artículo 18.1 CE funcionan como conceptos jurídicos indeterminados. Su delimitación precisa no queda fijada de manera estática en la norma, sino que depende de las pautas culturales y las valoraciones sociales dominantes en cada momento histórico. Una vulneración de cualquiera de estas facultades constituye una intromisión ilegítima.
Derecho al honor Buena reputación y prestigio profesional frente a desmérito Derecho a la intimidad Ámbito propio y reservado frente a intromisiones ajenas Intimidad personal Realidades reservadas y registro de pertenencias Intimidad corporal Pudor físico garantizado en registros corporales Derecho a la propia imagen Control de la captación y difusión del aspecto retratado Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 21 DEFINICIÓN El derecho al honor ampara la buena reputación de una persona frente a expresiones o mensajes dirigidos a desacreditarla, menospreciarla o hacerla desmerecer en la consideración ajena, incluyendo expresamente la protección del prestigio profesional.
Por su parte, el derecho a la intimidad garantiza un espacio propio y reservado frente a la mirada o intromisión de terceros, imprescindible para conservar una calidad de vida digna según los usos sociales. La doctrina distingue dos manifestaciones operativas: Intimidad personal: conjunto de vivencias, datos y realidades privadas que deben quedar al margen del conocimiento público. Se proyecta, por ejemplo, sobre los efectos personales en los registros de cosas. Intimidad corporal: sentimiento de pudor individual derivado de valoraciones culturales frente a la exposición física del propio cuerpo.
El derecho a la propia imagen concede la potestad de controlar la captación, reproducción o difusión pública del aspecto físico retratado. COMPRUEBA 34 ¿En qué se distingue la intimidad personal de la intimidad corporal ante una inspección policial en la vía pública? 2. Registro de cosas y registros corporales Las actuaciones que inciden sobre la privacidad exigen siempre una justificación objetiva y razonable. Sin embargo, su régimen varía según el bien comprometido: Registros de cosas: inciden en la intimidad personal. Requieren una fundamentación objetiva suficiente que justifique la inspección del objeto o pertenencia. Registros corporales: comprometen directamente la intimidad corporal.
Además de la justificación objetiva y razonable, exigen que la práctica sea efectuada por una persona del mismo sexo (siempre que sea viable) y que, si se descubren partes usualmente cubiertas por la vestimenta, se ejecute en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. 3. El papel de la veracidad y la relevancia pública Uno de los aspectos determinantes al resolver conflictos de derechos consiste en valorar si la exactitud de lo transmitido legitima la intromisión. La regla básica distingue con nitidez el honor de los restantes derechos de la personalidad. ERROR FRECUENTE Creer que demostrar que una información es veraz exime de responsabilidad en todos los derechos del art. 18.1 CE.
La veracidad solo legitima las intromisiones en el honor; carece por completo de efecto justificador si se divulgan datos reservados de la intimidad personal o si se publica la imagen de un individuo sin su consentimiento. Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 22 La exceptio veritatis permite neutralizar la acusación de lesión al honor si se prueba la exactitud de los hechos atribuidos, pero no autoriza a invadir la intimidad ni a reproducir la imagen de alguien sin habilitación. Derecho protegido Efecto de la veracidad de los hechos Incidencia en personajes públicos Honor Legitima la difusión de los hechos imputados y neutraliza la infracción.
Tutela atenuada por la importancia social de la información sobre ellos. Intimidad Ineficaz: que el hecho sea cierto no autoriza a ventilar la esfera privada. Protección reducida; se atenúa más en el ámbito que hayan comercializado voluntariamente. Propia imagen Ineficaz: la autenticidad gráfica no legitima la captación o difusión inconsentida. Nivel de protección aminorado por razón de su proyección pública o cargo oficial. COMPRUEBA 35 ¿Puede un medio de comunicación divulgar legítimamente el historial clínico verídico de un ciudadano amparándose en que la noticia es estrictamente cierta? 4.
Autonomía de la voluntad: consentimiento y retractación El titular puede consentir contractualmente y por escrito que otra persona intervenga en su honor, intimidad o imagen. Este pacto limita de forma sustancial la posibilidad de entablar acciones judiciales posteriores por la intromisión acordada. El consentimiento otorgado posee carácter revocable en cualquier momento. No obstante, la retractación contractual obliga a resarcir a la contraparte por los daños y perjuicios ocasionados, renglón que comprende expresamente el lucro cesante derivado del desistimiento. 5.
Vías procesales de tutela civil y penal El ordenamiento articula cauces jurisdiccionales específicos para salvaguardar estos derechos ante intromisiones ilegítimas ya consumadas: A) Tutela civil Quedan prohibidas las medidas judiciales preventivas genéricas dirigidas contra cualquier persona indeterminada. Tampoco caben órdenes preventivas específicas contra un sujeto concreto sin que haya mediado una vulneración previa. La vía civil permite solicitar: Medidas cautelares orientadas a lograr la paralización o cese inmediato de la vulneración.
Reconocimiento del derecho a replicar (sobre el derecho de rectificación frente a hechos inexactos difundidos por medios de comunicación, véase «Información y prensa — Libertad informativa, garantías de los periodistas y control de medios»). Publicación y difusión íntegra o parcial de la sentencia estimatoria. Indemnización dineraria por los daños y perjuicios provocados. Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 23 Las acciones civiles protectoras caducan a los 4 años a contar desde el instante en que el legitimado pudo formalizar su ejercicio.
B) Tutela penal frente a lesiones al honor La vía punitiva tipifica las agresiones más intensas contra la fama personal mediante dos figuras concretas: Injuria: acción o expresión de carácter grave encaminada a lesionar la dignidad individual menoscabando la fama o atentando contra la propia estimación. Calumnia: falsa imputación de un delito efectuada con pleno conocimiento de su inexactitud o con manifiesto desprecio hacia la verdad. COMPRUEBA 36 ¿Cuál es la consecuencia económica de revocar unilateralmente un contrato de cesión de imagen válidamente celebrado? 6.
Especialidades subjetivas y tutela colectiva El alcance de la protección constitucional varía en función de la condición jurídica del sujeto pasivo: Menores de edad e incapacitados Su consentimiento contractual puede prestarse directamente por ellos si sus condiciones de madurez y juicio natural se lo permiten. Aun mediando dicho consentimiento, el Ministerio Fiscal se encuentra facultado para vetar de oficio el negocio jurídico si lo juzga lesivo para sus derechos fundamentales. En defecto de madurez, lo otorga su representante legal por escrito tras comunicarlo al Ministerio Fiscal; si este formula oposición en un plazo de 8 días, la decisión definitiva recae en la autoridad judicial.
Personas jurídicas y entes colectivos Las personas jurídicas privadas ostentan derecho al honor en su vertiente de reputación y prestigio institucional. En cambio, las entidades de Derecho público carecen de este derecho fundamental, disponiendo únicamente de un prestigio y dignidad institucionales cuya protección legal es notablemente más débil. Cuando la agresión se dirige contra colectivos sin personalidad jurídica, el desmerecimiento recae en los individuos que lo integran; por ello, la viabilidad de la tutela individual disminuye conforme mayor es la dispersión o difusión del colectivo afectado.
Protección post mortem y régimen sucesorio El fallecimiento extingue la personalidad civil, pero el ordenamiento preserva la memoria de los difuntos mediante una legitimación procesal activa atribuida, con carácter supletorio sucesivo, a: La persona física o jurídica expresamente encomendada en el testamento del causante. 1 El cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos de la persona difunta. 2 El Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada. 3 Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 24 La intensidad de la tutela del derecho de la persona fallecida resulta mayor cuanto más reciente sea el deceso.
En todo caso, el plazo máximo para entablar las acciones concluye a los 80 años desde la muerte del afectado, momento tras el cual decae toda legitimación. IDEAS CLAVE Los derechos al honor, la intimidad y la imagen son conceptos jurídicos indeterminados condicionados por los valores sociales de cada época. La veracidad justifica las intervenciones en el honor, pero no ampara las lesiones sobre la intimidad ni sobre la imagen. El consentimiento es revocable, con el deber anexo de indemnizar daños, perjuicios y lucro cesante. Las acciones de protección civil caducan transcurridos 4 años desde que pudieron ejercitarse.
La legitimación procesal para defender el honor, intimidad e imagen de una persona fallecida se extingue transcurridos 80 años de su muerte. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 37. ¿Por qué un registro de pertenencias personales se sujeta a reglas distintas que un registro corporal en vía pública? 38. ¿Qué intervención ostenta el Ministerio Fiscal cuando un menor maduro consiente la difusión de su propia imagen? 39. ¿Quiénes pueden litigar por la vulneración del honor de una persona difunta a falta de designación testamentaria y en qué plazo? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 40.
¿Qué efecto produce la veracidad de los hechos ante una demanda por intromisión en la intimidad personal? 41. ¿Cuál es el plazo de caducidad de las acciones de protección civil de estos derechos? Reducción automática de la indemnización civil a) Ningún efecto legitimador sobre la invasión b) Exención penal pero condena pecuniaria c) Inexorable justificación de la conducta d) 1 año a) 80 años b) 5 años c) 4 años d) Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 25 42. ¿Qué titularidad ostentan las personas jurídicas públicas respecto al derecho al honor según la doctrina? 43. ¿En qué condición económica queda quien revoca unilateralmente su consentimiento para un reportaje?
5 Privacidad en contextos específicos — Control laboral y protección de datos personales AL ACABAR SABRÁS Aplicar el test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta a los registros y sistemas de videovigilancia laboral. Determinar la validez del control empresarial sobre el correo corporativo según la expectativa de confidencialidad. Distinguir el ámbito material del derecho a la protección de datos frente al derecho a la intimidad según la STC 290/2000. Clasificar las facultades del titular de datos en los derechos ARCO y los supuestos de excepción al consentimiento.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 44 ¿Puede un empleador abrir la correspondencia digital de un empleado por el mero hecho de que el ordenador sea de su propiedad? Control empresarial y derechos del trabajador La relación laboral no suspende los derechos fundamentales del empleado. El poder de dirección del empleador permite vigilar el cumplimiento de las tareas, pero esa facultad encuentra un límite infranqueable en la dignidad y en la intimidad (véase «Bases constitucionales — Dignidad de la persona y principio de igualdad» y «Esfera privada — Honor, intimidad y propia imagen»).
Para determinar si una medida invasiva vulnera la esfera personal, los tribunales aplican un riguroso examen constitucional compuesto por tres exigencias acumulativas.
Titularidad supeditada a previa autorización judicial a) Plena titularidad del derecho fundamental b) Derecho al honor equiparado al privado c) Carecen de honor pero tienen dignidad d) Abono forzoso solo de costas procesales a) Indemnización de daños perjuicios y lucro cesante b) Libre de toda clase de compensación c) Sanción administrativa con multa coercitiva d) Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 26 DEFINICIÓN El test de proporcionalidad es el juicio de ponderación constitucional que evalúa si una medida restrictiva de derechos reúne tres requisitos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta.
El juicio de idoneidad comprueba si la actuación patronal es apta para alcanzar el objetivo perseguido, como prevenir daños patrimoniales o supervisar la prestación laboral. El juicio de necesidad constata la inexistencia de otra alternativa menos lesiva para la intimidad que logre el mismo resultado con idéntica eficacia. Por último, la proporcionalidad en sentido estricto exige un equilibrio real entre la gravedad de la injerencia sobre el derecho y la relevancia del beneficio empresarial obtenido.
Registros sobre la persona y los efectos del empleado El empresario puede inspeccionar la taquilla, el puesto de trabajo, el despacho o los enseres personales del trabajador únicamente cuando concurran circunstancias excepcionales. La negativa injustificada del empleado a facilitar la diligencia puede justificar un despido disciplinario procedente, siempre que la orden empresarial cumpla todas las garantías legales. Requisito Exigencia sustantiva y formal Finalidad exclusiva Proteger el patrimonio de la empresa o de otros miembros de la plantilla frente a sustracciones o perjuicios materiales.
Sospechas fundadas Existencia previa de indicios racionales y acreditados de sustracción o conducta ilícita imputable al sujeto. Ámbito espacial y temporal Ejecución dentro del centro de trabajo y durante la jornada laboral (o inmediatamente al concluirla si el empleado permanece en las instalaciones). Garantía de contradicción Presencia obligatoria de un representante legal de los trabajadores o, en su defecto, de otro compañero de trabajo. COMPRUEBA 45 ¿Puede el empresario registrar por sorpresa el bolso de un empleado en la calle al finalizar su turno si sospecha que ha hurtado material?
Monitorización de herramientas informáticas y correo electrónico Los equipos informáticos, terminales telemáticos y cuentas de correo corporativo no pertenecen al empleado. Son herramientas proporcionadas por la empresa para desempeñar las funciones laborales, por lo que quedan sujetas a las facultades de control del empresario. Sin embargo, este poder no es ilimitado: el factor determinante radica en la presencia o ausencia de expectativas razonables de confidencialidad. Para que la revisión de los archivos o de los correos corporativos resulte jurídicamente válida, el empresario debe haber destruido previamente esa expectativa.
Para ello existen dos vías: Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 27 Prohibición oficial mediante protocolo interno: elaboración y notificación de directrices escritas que prohíban taxativamente el uso particular de los medios tecnológicos, advirtiendo de la posibilidad de fiscalización. La empresa debe ser diligente en exigir su cumplimiento continuado. Prohibición generalizada y reiterada: veto constante, claro y notorio del empleo personal de dichos medios, conocido por la totalidad de la plantilla aunque carezca de un texto formal regulatorio.
Cuando se pretende intervenir el contenido de correos no leídos o conversaciones telefónicas en directo (más allá de los simples datos de tráfico telemático, véase «Garantías de la intimidad — Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones»), la medida incide directamente en el secreto de las comunicaciones. En estos casos se exige autorización judicial previa o consentimiento expreso del trabajador. ERROR FRECUENTE Creer que la propiedad empresarial del ordenador permite acceder a los correos sin previo aviso.
Si la empresa toleraba el uso personal o no fijó pautas prohibitivas expresas, existe expectativa razonable de privacidad y el registro vulnera el derecho fundamental a la intimidad. Instalación de cámaras de videovigilancia laboral La captación de imágenes, vídeo o sonido constituye una injerencia sobre la intimidad y sobre la propia imagen (véase «Esfera privada — Honor, intimidad y propia imagen»). La instalación de estos dispositivos está sometida a límites espaciales infranqueables: queda totalmente prohibida en zonas destinadas al descanso, la higiene o el esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores o salas de descanso.
La validez de las medidas audiovisuales descansa sobre los siguientes criterios rectores: Cumplimiento del triple juicio: el sistema debe ser idóneo para supervisar la actividad laboral y necesario (empleando imágenes mudas sin captación de audio si esto basta para el control). Deber de información previa: comunicación a la plantilla de la instalación de los dispositivos y de su finalidad de supervisión laboral. Solo de forma excepcional cabe emplear cámaras ocultas temporales ante sospechas fundadas y graves de incumplimientos contractuales reiterados. Límite espacial de la empresa: el perímetro de vigilancia debe circunscribirse a las dependencias laborales.
Solo se autoriza la supervisión externa cuando el cometido se desarrolle fuera, como ocurre con dispositivos GPS instalados en vehículos de empresa para controlar rutas de reparto o pactos de no competencia. Principio de generalidad: la vigilancia debe ser colectiva e indiscriminada hacia un grupo de empleados, salvo verificaciones singulares motivadas por sospechas graves preexistentes. Inscripción y delimitación del fichero: el sistema debe registrarse ante la autoridad de control especificando sus fines. Una grabación inscrita para salvaguarda patrimonial no puede emplearse como prueba sancionadora de una falta de rendimiento ordinaria ajena a ese propósito.
Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales — Apuntes 28 PROCESO Control sobre medios y grabaciones laborales 1 Informa ción previa Fijar normas y des truir la expectativa de privacidad 2 Idoneidad y necesidad Superar el test tripar tito con la medida menos lesiva 3 Espacios autorizados Limitar a zonas de trabajo excluyendo descansos y baños 4 Alta del fi chero Registrar fines ante la Agencia de Protec ción de Datos COMPRUEBA 46 ¿Es lícito que una empresa instale un micrófono en una oficina compartida para comprobar si los empleados hablan de temas no laborales?
El derecho a la protección de datos: habeas data y principios informadores El artículo 18.4 CE ordena al legislador limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad. No obstante, la STC 290/2000 dio un paso decisivo al configurar la protección de datos como un derecho fundamental autónomo e independiente, conocido técnicamente como habeas data. DEFINICIÓN El habeas data es la facultad que confiere a toda persona el poder de disposición y control sobre sus datos de carácter personal, permitiéndole decidir qué datos facilita, para qué fines y bajo qué condiciones de seguridad y exactitud.
A diferencia de la intimidad tradicional, el dato protegido no necesita ser reservado o íntimo: abarca cualquier dato…