Dossier de Casos Prácticos Resueltos de Teoría del Delito

Fundamentos de Derecho Penal y Teoría del Delito · 2.º curso · Grado en Criminología · Universidad de Barcelona (UB). Práctica de Fundamentos de Derecho…

Fundamentos de Derecho Penal y Teoría del Delito · Universidad de Barcelona · Grado en Criminología · 2.º curso

27 problemas · Teoría del delito y comportamiento humano · Tipo doloso de acción: parte objetiva. Causalidad e imputación objetiva · Antijuricidad y causas de justificación · Autoría y participación · Imputación personal (culpabilidad) y circunstancias modificativas · Tipo doloso de acción: parte subjetiva. Dolo y error · El tipo imprudente y la preterintencionalidad · El tipo de omisión · Iter criminis: actos preparatorios, tentativa y desistimiento

Supuesto 1 - Comportamiento humano. Supuesto 1, apartado a: Determinar si la reacción de José constituye una causa de ausencia de acción…

Teoría del delito y comportamiento humano

Supuesto número 1: Reacción en cortocircuito y legítima defensa

Hechos probados: El 10 de febrero de 2001, D. José permaneció en la taberna Venta del Mar junto a sus convecinos Luís y Eladio hasta las 23:30 horas, consumiendo bebidas alcohólicas. Seguidamente, se dirigieron a la bodega de Luís. Mientras José se inclinaba hacia delante con las piernas algo separadas para extraer vino de una barrica dándole la espalda a Eladio, este último le sujetó fuertemente los genitales a modo de broma. Dolido e instintivamente, José giró con brusquedad propinando un empujón con el codo a Eladio, quien cayó golpeándose de cabeza contra el suelo de cemento, primero de costado y luego de espaldas. Pese a recobrar el conocimiento, sangrar y hallarse ebrio, Eladio rehusó acudir al médico. José buscó el automóvil de D. Nico para llevarlo a las proximidades de su casa sobre la 01:30 horas, dejándolo apoyado en una pared. Hora y media después, su esposa lo oyó quejarse, lo halló en el suelo y lo arrastró 17 metros por un camino pedregoso hasta su puerta. El médico titular apreció una lesión leve, pero dispuso su traslado a la Residencia Sanitaria, donde falleció a consecuencia de una contusión fronto-parietal izquierda con hematoma parenquimatoso.

a.

Determine si la reacción de José constituye una causa de ausencia de acción (movimiento reflejo) o una acción jurídico-penal (acto en cortocircuito).

Enunciado: Supuesto 1 - Comportamiento humano

Supuesto 1 - Imputación objetiva. Supuesto 1, apartado b: Valorar la concurrencia de tipicidad objetiva (causalidad e imputación objetiva) y…

Tipo doloso de acción: parte objetiva. Causalidad e imputación objetiva

Supuesto número 1: Reacción en cortocircuito y legítima defensa

Hechos probados: El 10 de febrero de 2001, D. José permaneció en la taberna Venta del Mar junto a sus convecinos Luís y Eladio hasta las 23:30 horas, consumiendo bebidas alcohólicas. Seguidamente, se dirigieron a la bodega de Luís. Mientras José se inclinaba hacia delante con las piernas algo separadas para extraer vino de una barrica dándole la espalda a Eladio, este último le sujetó fuertemente los genitales a modo de broma. Dolido e instintivamente, José giró con brusquedad propinando un empujón con el codo a Eladio, quien cayó golpeándose de cabeza contra el suelo de cemento, primero de costado y luego de espaldas. Pese a recobrar el conocimiento, sangrar y hallarse ebrio, Eladio rehusó acudir al médico. José buscó el automóvil de D. Nico para llevarlo a las proximidades de su casa sobre la 01:30 horas, dejándolo apoyado en una pared. Hora y media después, su esposa lo oyó quejarse, lo halló en el suelo y lo arrastró 17 metros por un camino pedregoso hasta su puerta. El médico titular apreció una lesión leve, pero dispuso su traslado a la Residencia Sanitaria, donde falleció a consecuencia de una contusión fronto-parietal izquierda con hematoma parenquimatoso.

b.

Valore la concurrencia de tipicidad objetiva y subjetiva respecto a la muerte acaecida.

Enunciado: Supuesto 1 - Imputación objetiva

Supuesto 1 - Causas de justificación. Analice si concurre alguna causa de justificación que exima de responsabilidad penal y civil al acusado.

Antijuricidad y causas de justificación

Supuesto número 1: Reacción en cortocircuito y legítima defensa

Hechos probados: El 10 de febrero de 2001, D. José permaneció en la taberna Venta del Mar junto a sus convecinos Luís y Eladio hasta las 23:30 horas, consumiendo bebidas alcohólicas. Seguidamente, se dirigieron a la bodega de Luís. Mientras José se inclinaba hacia delante con las piernas algo separadas para extraer vino de una barrica dándole la espalda a Eladio, este último le sujetó fuertemente los genitales a modo de broma. Dolido e instintivamente, José giró con brusquedad propinando un empujón con el codo a Eladio, quien cayó golpeándose de cabeza contra el suelo de cemento, primero de costado y luego de espaldas. Pese a recobrar el conocimiento, sangrar y hallarse ebrio, Eladio rehusó acudir al médico. José buscó el automóvil de D. Nico para llevarlo a las proximidades de su casa sobre la 01:30 horas, dejándolo apoyado en una pared. Hora y media después, su esposa lo oyó quejarse, lo halló en el suelo y lo arrastró 17 metros por un camino pedregoso hasta su puerta. El médico titular apreció una lesión leve, pero dispuso su traslado a la Residencia Sanitaria, donde falleció a consecuencia de una contusión fronto-parietal izquierda con hematoma parenquimatoso.

c)

Analice si concurre alguna causa de justificación que exima de responsabilidad penal y civil al acusado.

Enunciado: Supuesto 1 - Causas de justificación

Supuesto 2 - Autoría y participación. Supuesto 2 (apartados a y c): Identificar la calificación jurídica y la modalidad de autoría de Javier…

Autoría y participación

Supuesto número 12: Autoría mediata e instrumentalización coactiva

Hechos probados: Gervasio se hallaba en un club de alterne junto a Blanca con el propósito de mantener relaciones íntimas retribuidas. Mientras comenzaban a desvestirse, Javier irrumpió bruscamente empuñando un arma de fuego, encañonó a Gervasio y le ordenó: «ponte este cinturón y yace con ella o te vuelo la tapa de los sesos». Dicho cinturón incorporaba en su parte frontal una estructura fálica metálica de 35 centímetros terminada en una punta muy afilada. Gervasio rehusó llorando entre súplicas; sin embargo, Javier le propinó un fuerte golpe en la cabeza reiterando su amenaza de disparar de inmediato. Atemorizado y entre llantos, Gervasio penetró a Blanca, quien murió desangrada escasos minutos después a causa de las heridas. Javier se dio a la fuga y Gervasio, preso del pánico y el dolor moral, cayó desmayado sobre el cuerpo inerte de la mujer cuando el encargado del local accedió a la estancia.

a)

Identifique la calificación jurídica que corresponde a Javier respecto del fallecimiento de Blanca y la modalidad de autoría aplicable.

c)

Distinga por qué los hechos configuran autoría mediata y no un supuesto de inducción.

Enunciado: Supuesto 2 - Autoría y participación

Supuesto 2 - Culpabilidad. Supuesto 2 (apartado b): Examinar la responsabilidad penal de Gervasio y determinar la eximente que concurre…

Imputación personal (culpabilidad) y circunstancias modificativas

Supuesto número 12: Autoría mediata e instrumentalización coactiva

Hechos probados: Gervasio se hallaba en un club de alterne junto a Blanca con el propósito de mantener relaciones íntimas retribuidas. Mientras comenzaban a desvestirse, Javier irrumpió bruscamente empuñando un arma de fuego, encañonó a Gervasio y le ordenó: «ponte este cinturón y yace con ella o te vuelo la tapa de los sesos». Dicho cinturón incorporaba en su parte frontal una estructura fálica metálica de 35 centímetros terminada en una punta muy afilada. Gervasio rehusó llorando entre súplicas; sin embargo, Javier le propinó un fuerte golpe en la cabeza reiterando su amenaza de disparar de inmediato. Atemorizado y entre llantos, Gervasio penetró a Blanca, quien murió desangrada escasos minutos después a causa de las heridas. Javier se dio a la fuga y Gervasio, preso del pánico y el dolor moral, cayó desmayado sobre el cuerpo inerte de la mujer cuando el encargado del local accedió a la estancia.

b)

Examine la responsabilidad penal de Gervasio y la figura eximente que concurre en su conducta.

Enunciado: Supuesto 2 - Culpabilidad

Supuesto 3. Supuesto 3 (núm. 13): Análisis del título de imputación de tres individuos en atraco armado con acuerdo…

Autoría y participación

3. Supuesto número 13: Coautoría y exceso no compartido en atraco

Hechos probados

Javier, Tomás y Antonio acordaron perpetrar un asalto armado en una oficina bancaria de Bankia, entidad donde los tres habían perdido la totalidad de sus ahorros en participaciones preferentes. Convienen expresamente que Javier y Tomás accederán al interior provistos de escopetas recortadas utilizando únicamente cartuchos de fogueo para intimidar al personal, apoderándose del efectivo de las ventanillas, mientras Antonio («Tomy Fitipaldi») aguardará a bordo de un coche con el motor en marcha frente a la entidad para facilitar la fuga. El día señalado, Javier encañona al director y Tomás exige la recaudación; en ese instante, Javier reconoce al director como el comercial que le convenció de invertir sus 50.000 euros de ahorros y, profiriendo: «muere pedazo de cabrón mentiroso», le descerraja un disparo a bocajarro con postas reales, causándole heridas mortales que le provocan el deceso horas más tarde en el hospital. Tomás, perplejo y desbordado, arrebata la escopeta a Javier y ambos huyen en el vehículo que conducía Antonio.

a)

Analice el título de imputación que concurre entre los tres individuos respecto al delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas.

b)

Determine el régimen de responsabilidad de Tomás y Antonio respecto al homicidio consumado cometido por Javier (teoría del exceso).

c)

Examine la intervención dogmática de Antonio: ¿coautor o cooperador necesario?

Enunciado: Supuesto 3

Supuesto 4. Supuesto 14: Inducción y exceso del ejecutor material. Analizar la calificación jurídica de Carmen respecto…

Autoría y participación

Supuesto número 14: Inducción y exceso del ejecutor material

Hechos probados: Carmen, dueña de un bar de alterne en Rota, tras finalizar su relación de cuatro años de convivencia marital con el taxista José, observó cómo este comenzaba a convivir con Amadora. Despechada y con intención de recuperar a su expareja, propuso a Juan (pareja de una empleada suya) que «le diera una paliza a la tal Amadora para asustarla y que se marchara de la localidad», pacto que Juan aceptó sin percibir precio pecuniario. Sobre las 00:15 horas, Juan entró con el rostro tapado en la vivienda de Amadora mientras se disponía a dormir, propinándole puñetazos en cara, cabeza y cuerpo exigiéndole abandonar Rota. Concluida la agresión pactada, Juan forzó a Amadora, la inmovilizó maniatándola y, pese a que la víctima le advirtió de que menstruaba, la colocó boca abajo penetrándola analmente sin su consentimiento. Antes de huir, le arrojó repentinamente ácido a la cara, causándole quemaduras graves que precisaron 200 días de sanación y determinaron secuelas irreparables: ectropión del párpado izquierdo, mengua de visión en dicho ojo y cicatrices queloideas en hombro y pie.

a)

Califique la intervención jurídico-penal de Carmen respecto al plan originario propuesto.

b)

Valore la responsabilidad que cabe atribuir a Juan por los hechos desplegados de forma material.

c)

Determine si los delitos de agresión sexual y de lesiones con deformidad grave provocadas por el ácido pueden ser imputados a Carmen.

Enunciado: Supuesto 4

Supuesto 5 - Autoría y participación. Determinar la autoría objetiva del hecho típico de mutilación genital previsto en el Código Penal respecto a…

Autoría y participación

Supuesto número 17: Mutilación genital y error de prohibición

Hechos probados: El 21 de mayo de 2009 nació en Gambia la menor Erica, hija de Abilio y Eva María. El 4 de septiembre de 2009 madre e hija llegaron legalmente a territorio español, radicando su domicilio familiar en Alcañiz (Teruel), localidad donde Abilio residía e interactuaba laboral y socialmente desde hacía 10 años, con dominio pleno del castellano. En fechas comprendidas entre el 20 de noviembre de 2009 y el 25 de mayo de 2010, los progenitores acordaron de mutuo acuerdo extirpar el clítoris a la pequeña —directamente o mediante tercera persona no identificada— fundados en sus tradiciones y convicciones culturales y religiosas gambianas. La ablación provocó en Erica cicatrices lesivas con alteración irreversible de su capacidad y placer sexual. Eva María únicamente llevaba varios meses residiendo en España, carecía de todo conocimiento del idioma castellano y circunscribía su vida al círculo cerrado de compatriotas gambianos.

a.

Determine la autoría objetiva del hecho típico de mutilación genital previsto en el Código Penal.

Enunciado: Supuesto 5 - Autoría y participación

Supuesto 5 - Dolo y error. Examinar la presencia o ausencia de error de prohibición (art. 14.3 CP) en la conducta del padre (Abilio) y…

Tipo doloso de acción: parte subjetiva. Dolo y error

Supuesto número 17: Mutilación genital y error de prohibición

Hechos probados: El 21 de mayo de 2009 nació en Gambia la menor Erica, hija de Abilio y Eva María. El 4 de septiembre de 2009 madre e hija llegaron legalmente a territorio español, radicando su domicilio familiar en Alcañiz (Teruel), localidad donde Abilio residía e interactuaba laboral y socialmente desde hacía 10 años, con dominio pleno del castellano. En fechas comprendidas entre el 20 de noviembre de 2009 y el 25 de mayo de 2010, los progenitores acordaron de mutuo acuerdo extirpar el clítoris a la pequeña —directamente o mediante tercera persona no identificada— fundados en sus tradiciones y convicciones culturales y religiosas gambianas. La ablación provocó en Erica cicatrices lesivas con alteración irreversible de su capacidad y placer sexual. Eva María únicamente llevaba varios meses residiendo en España, carecía de todo conocimiento del idioma castellano y circunscribía su vida al círculo cerrado de compatriotas gambianos.

b.

Examine la presencia o ausencia de error de prohibición (art. 14.3 CP) respecto a la conducta del padre, Abilio.

c.

Analice la concurrencia y naturaleza del error de prohibición respecto a la madre, Eva María, y sus consecuencias jurídicas en la culpabilidad.

Enunciado: Supuesto 5 - Dolo y error

Supuesto 6 - Autoría y participación. Califique la tipicidad objetiva y el régimen de autoría concurrente en la sustracción realizada en el salón…

Autoría y participación

Supuesto número 18: Coautoría e imputabilidad por toxicomanía

Hechos probados: A las 13:25 horas del 1 de septiembre de 2017, Roberto y Víctor, mayores de edad y con antecedentes por delitos patrimoniales, entraron previo acuerdo mutuo a un salón de estética sito en la zona alta de Barcelona. Portando una pistola y un cuchillo de grandes dimensiones, amedrentaron a las personas allí presentes y se apoderaron de un reloj y una cadena de oro de la encargada, así como de una pulsera de oro con brillantes y un reloj exclusivo propiedad de dos clientas (madre e hija), valorándose el conjunto en 30.000 euros. Ambos sujetos arrastraban una grave drogodependencia a los opiáceos desde la adolescencia y se encontraban inscritos en programas de deshabituación con metadona. En el momento de la sustracción presentaban una afectación parcial de sus capacidades cognitivas y volitivas originada por el apremio de costearse sustancias para paliar el síndrome de abstinencia.

a. Califique la tipicidad objetiva y el régimen de autoría concurrente en la sustracción.

Enunciado: Supuesto 6 - Autoría y participación

Supuesto 6 - Dolo y error. Analice la concurrencia del elemento subjetivo (dolo) en el comportamiento de los asaltantes.

Tipo doloso de acción: parte subjetiva. Dolo y error

Supuesto número 18: Coautoría e imputabilidad por toxicomanía

Hechos probados: A las 13:25 horas del 1 de septiembre de 2017, Roberto y Víctor, mayores de edad y con antecedentes por delitos patrimoniales, entraron previo acuerdo mutuo a un salón de estética sito en la zona alta de Barcelona. Portando una pistola y un cuchillo de grandes dimensiones, amedrentaron a las personas allí presentes y se apoderaron de un reloj y una cadena de oro de la encargada, así como de una pulsera de oro con brillantes y un reloj exclusivo propiedad de dos clientas (madre e hija), valorándose el conjunto en 30.000 euros. Ambos sujetos arrastraban una grave drogodependencia a los opiáceos desde la adolescencia y se encontraban inscritos en programas de deshabituación con metadona. En el momento de la sustracción presentaban una afectación parcial de sus capacidades cognitivas y volitivas originada por el apremio de costearse sustancias para paliar el síndrome de abstinencia.

b. Analice la concurrencia del elemento subjetivo (dolo) en su comportamiento.

Enunciado: Supuesto 6 - Dolo y error

Supuesto 6 - Culpabilidad. Determine el grado de imputabilidad de ambos asaltantes y las consecuencias penológicas derivadas de su…

Imputación personal (culpabilidad) y circunstancias modificativas

Supuesto número 18: Coautoría e imputabilidad por toxicomanía

Hechos probados: A las 13:25 horas del 1 de septiembre de 2017, Roberto y Víctor, mayores de edad y con antecedentes por delitos patrimoniales, entraron previo acuerdo mutuo a un salón de estética sito en la zona alta de Barcelona. Portando una pistola y un cuchillo de grandes dimensiones, amedrentaron a las personas allí presentes y se apoderaron de un reloj y una cadena de oro de la encargada, así como de una pulsera de oro con brillantes y un reloj exclusivo propiedad de dos clientas (madre e hija), valorándose el conjunto en 30.000 euros. Ambos sujetos arrastraban una grave drogodependencia a los opiáceos desde la adolescencia y se encontraban inscritos en programas de deshabituación con metadona. En el momento de la sustracción presentaban una afectación parcial de sus capacidades cognitivas y volitivas originada por el apremio de costearse sustancias para paliar el síndrome de abstinencia.

c. Determine el grado de imputabilidad de ambos asaltantes y las consecuencias penológicas derivadas de su adicción.

Enunciado: Supuesto 6 - Culpabilidad

Supuesto 7. Supuesto 7 (Caso 15): Legítima defensa ante agresión colectiva. Analizar la agresión ilegítima actual, la…

Antijuricidad y causas de justificación

7. Supuesto número 15: Legítima defensa ante agresión colectiva

Hechos probados: El 10 de junio de 2001, sobre las 03:45 horas, José se hallaba con su prometida María Rosa y varios amigos en el bar Endor. En la pista de baile, Carlos se aproximó a la joven cortejándola de modo insistente y, tras ser rechazado por esta, José intervino para averiguar qué sucedía. Tras un cruce dialéctico, Carlos asestó sorpresivamente un fuerte puñetazo en el rostro a José derribándolo al suelo. Transcurridos escasos instantes, José se levantó aturdido y presenció cómo un grupo de 3 o 4 sujetos, entre ellos Carlos, avanzaban aceleradamente hacia él empuñando taburetes de madera en alto con intención de agredirle. Ante dicho escenario, José cogió apresuradamente un vaso de cristal de tubo que tenía al alcance y lo proyectó contra la cara de Carlos, causándole heridas inciso-contusas en el macizo facial que necesitaron sutura quirúrgica, 60 días de convalecencia impeditiva y dejaron secuelas de cicatrices deformantes precisadas de corrección estética.

a.

Identifique los presupuestos objetivos de la eximente de legítima defensa (art. 20.4 CP) en el comportamiento de José.

b.

Valore la racionalidad y necesidad del medio defensivo empleado frente al acometimiento con taburetes.

c.

Examine la presencia del ánimo subjetivo de defensa en José y la falta de provocación suficiente.

Enunciado: Supuesto 7

Supuesto 8. Supuesto 8 (Caso 16): Legítima defensa putativa y error sobre la agresión. Analizar la inexistencia de…

Antijuricidad y causas de justificación

8. Supuesto número 16: Legítima defensa putativa y error sobre la agresión

Hechos probados: Salvador, de 72 años de edad, 1,68 m de estatura y 58 kg de peso, desempeñaba labores de albañilería en una obra en El Bruc junto a otros operarios, entre ellos César, joven de 27 años, envergadura atlética y practicante de artes marciales (cinturón marrón de taekwondo). A raíz de una expresión soez vertida por César hacia la hija de Salvador ( «La Nati cada día está más buena»), se produjo una acalorada discusión a voces mediando una separación de unos 10 metros. En el transcurso de la misma, Salvador se quitó las gafas y se encaminó con premura hacia César con el brazo derecho en alto. César, creyendo erróneamente que el anciano iba a arremeter contra él para golpearlo, le asestó de improviso un puñetazo directo a la mandíbula justo antes de que otros compañeros sujetaran al septuagenario. Salvador padeció la fractura y posterior pérdida del incisivo lateral superior izquierdo (pieza 22), con un periodo impeditivo de 7 días.

a.

Razone si la reacción de César responde a una legítima defensa real objetiva o a un supuesto de legítima defensa putativa.

b.

Examine el tratamiento dogmático del error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación (error de tipo vs. error de prohibición).

c.

Valore la vencibilidad o invencibilidad del error y la posible aplicación de la imprudencia punible o eximente completa.

Enunciado: Supuesto 8

Supuesto 9. Supuesto 9: Análisis de la causalidad material, imputación objetiva (desvalor de acción vs. desvalor de…

Tipo doloso de acción: parte objetiva. Causalidad e imputación objetiva

Supuesto número 2: Imputación objetiva y condición médica preexistente

Hechos probados: A las 07:30 horas del 4 de abril de 2013, Juan Pedro guiaba su turismo Renault 9 por la carretera N-332 con destino a Alicante. A la altura del kilómetro 126 ejecutó una maniobra antirreglamentaria de adelantamiento colisionando frontalmente contra un Volkswagen Polo conducido correctamente por Rafael. Como consecuencia del impacto, Rafael sufrió raspones superficiales en codo, mano y cadera izquierdas, contusión tibial y hematoma en flanco y clavícula izquierdos a nivel costal, catalogadas de pronóstico leve. Aunque fue ingresado preventivamente en el hospital de San Juan, en urgencias presentó un dolor torácico agudo con disnea severa que derivó en infarto agudo de miocardio, produciéndose su muerte a las 17:30 horas del mismo día. La autopsia descartó etiología traumática directa en el miocardio a causa del choque, concluyendo que Rafael padecía con anterioridad un infarto asintomático no diagnosticado, desencadenándose el nuevo episodio letal por dicha predisposición patológica previa sumada a la intensa angustia vivenciada a raíz del siniestro.

a)

Determine la concurrencia de causalidad material entre el adelantamiento indebido y el fallecimiento.

b)

Analice la imputación objetiva del resultado letal: desvalor de acción frente a desvalor de resultado (teoría del incremento del riesgo).

c)

Establezca la calificación penal definitiva que corresponde exigir a Juan Pedro.

Enunciado: Supuesto 9

Supuesto 10. Supuesto 10: Análisis de la imputación objetiva en accidente marítimo por colisión de embarcación…

Tipo doloso de acción: parte objetiva. Causalidad e imputación objetiva

Supuesto número 7: Imputación objetiva y autopuesta en peligro de la víctima

Hechos probados: El 27 de agosto de 1999, Enrique se encontraba buceando desprovisto de traje especial y portando únicamente unas gafas acuáticas, sumergiéndose a pulmón libre para capturar cañaíllas y emergiendo de manera imprevista a la superficie para respirar. La actividad la llevaba a cabo en el Mar Menor, a 305 metros mar adentro de la línea costera, en un canal reservado a la libre navegación náutica y fuera de la zona acotada con boyas de protección contra medusas habilitada para bañistas. Enrique no disponía de ningún tipo de boya, baliza reflectante ni enseña reglamentaria que señalizase su presencia subacuática. A las 20:00 horas, Noelia pilotaba una embarcación a motor por dicha franja marítima reglamentaria cuando emergió sorpresivamente el buceador ante su proa; pese a acometer una brusca maniobra de evasión, no pudo eludir el impacto, muriendo Enrique en el acto a causa de la colisión.

a)

Constatada la causalidad, examine si la conducta de Noelia generó un riesgo penalmente desaprobado.

b)

Valore la incidencia del principio de confianza y la autopuesta en peligro de Enrique.

c)

Determine si cabe imputar el homicidio por imprudencia a la conductora de la nave.

Enunciado: Supuesto 10

Supuesto 11. Supuesto 8 (ítem 11): Javier atropella mortalmente a Enrique en un tramo oscuro de la N-II circulando con…

El tipo imprudente y la preterintencionalidad

11. Supuesto número 8: Concurrencia de riesgos e imprudencia al volante

Hechos probados: A las 22:00 horas del 2 de enero de 2018, Javier circulaba conduciendo un Opel Vectra por la carretera N-II a la altura del término municipal de Coslada, por un sector carente de farolas en la calzada y únicamente bañado por la luz difusa de naves industriales aledañas. Circulaba a una velocidad estimada entre 10 y 20 km/h por encima del límite preceptivo mientras conversaba telefónicamente empleando el dispositivo de manos libres. A la altura del kilómetro 655 atropelló a Enrique, quien cruzaba la calzada por un punto indebido y prohibido (situado a 7 metros escasos de un paso subterráneo de peatones), vistiendo ropas oscuras sin elementos reflectantes y bajo los efectos del alcohol. Enrique falleció al instante por traumatismo craneoencefálico tras golpear contra el pavimento. Javier detuvo la marcha, colaboró con la policía, telefoneó al 112 y se sometió voluntariamente al control de alcoholemia, arrojando 0,40 mg/l de aire en primera prueba y 0,31 mg/l en la segunda, con ligera halitosis etílica y excitación.

a)

b)

c)

Enunciado: Supuesto 11

Supuesto 12 - Tipo imprudente. Analice la responsabilidad del conductor respecto del atropello inicial en el Supuesto 12 (Supuesto núm. 9).

El tipo imprudente y la preterintencionalidad

Supuesto número 9: Omisión del deber de socorro y error sobre la muerte

Hechos probados: A la 01:30 horas del 18 de marzo de 2008, José Antonio pilotaba un turismo llevando como pasajeros a Manuel y Pedro. Transitaban por una sinuosa carretera de montaña con escasa visibilidad (curvas continuas flanqueadas por pared rocosa a la derecha y barranco a la izquierda). Tras rebasar un cambio de rasante a notable velocidad, arrolló al peatón Francisco, quien caminaba correctamente por el arcén izquierdo pero desprovisto de prendas reflectantes. El vehículo derrapó dejando una huella de frenada de 22 metros antes de despedir a la víctima a la cuneta. Tras detenerse, los ocupantes descendieron y hallaron a Francisco tumbado boca abajo (decúbito prono). Manuel le alzó el brazo mientras Pedro le colocó la mano en la zona precordial; creyendo erróneamente que carecía de pulso y que ya estaba muerto debido a la inmovilidad y al grosor de su indumentaria invernal (americana, jersey, camisa y camiseta), decidieron abandonar el lugar. A la mañana siguiente el cadáver apareció en decúbito supino. El forense dictaminó que la muerte sobrevino por hemorragia cerebral sobrevenida al menos una hora después del impacto, si bien ninguna asistencia médica urgente hubiera podido salvarle la vida.

a.

Analice la responsabilidad del conductor respecto del atropello inicial.

Enunciado: Supuesto 12 - Tipo imprudente

Supuesto 12 - Tipo de omisión. Examine la tipicidad del delito de omisión del deber de socorro y la delimitación entre la omisión del…

El tipo de omisión

Supuesto número 9: Omisión del deber de socorro y error sobre la muerte

Hechos probados: A la 01:30 horas del 18 de marzo de 2008, José Antonio pilotaba un turismo llevando como pasajeros a Manuel y Pedro. Transitaban por una sinuosa carretera de montaña con escasa visibilidad (curvas continuas flanqueadas por pared rocosa a la derecha y barranco a la izquierda). Tras rebasar un cambio de rasante a notable velocidad, arrolló al peatón Francisco, quien caminaba correctamente por el arcén izquierdo pero desprovisto de prendas reflectantes. El vehículo derrapó dejando una huella de frenada de 22 metros antes de despedir a la víctima a la cuneta. Tras detenerse, los ocupantes descendieron y hallaron a Francisco tumbado boca abajo (decúbito prono). Manuel le alzó el brazo mientras Pedro le colocó la mano en la zona precordial; creyendo erróneamente que carecía de pulso y que ya estaba muerto debido a la inmovilidad y al grosor de su indumentaria invernal (americana, jersey, camisa y camiseta), decidieron abandonar el lugar. A la mañana siguiente el cadáver apareció en decúbito supino. El forense dictaminó que la muerte sobrevino por hemorragia cerebral sobrevenida al menos una hora después del impacto, si bien ninguna asistencia médica urgente hubiera podido salvarle la vida.

b.

Examine la tipicidad del delito de omisión del deber de socorro y la delimitación entre la omisión del conductor (art. 195.3 CP) y la de los acompañantes (art. 195.1 CP).

Enunciado: Supuesto 12 - Tipo de omisión

Supuesto 12 - Dolo y error. Valore el error de los acusados respecto al fallecimiento de la víctima (error de tipo sobre la persona en…

Tipo doloso de acción: parte subjetiva. Dolo y error

Supuesto número 9: Omisión del deber de socorro y error sobre la muerte

Hechos probados: A la 01:30 horas del 18 de marzo de 2008, José Antonio pilotaba un turismo llevando como pasajeros a Manuel y Pedro. Transitaban por una sinuosa carretera de montaña con escasa visibilidad (curvas continuas flanqueadas por pared rocosa a la derecha y barranco a la izquierda). Tras rebasar un cambio de rasante a notable velocidad, arrolló al peatón Francisco, quien caminaba correctamente por el arcén izquierdo pero desprovisto de prendas reflectantes. El vehículo derrapó dejando una huella de frenada de 22 metros antes de despedir a la víctima a la cuneta. Tras detenerse, los ocupantes descendieron y hallaron a Francisco tumbado boca abajo (decúbito prono). Manuel le alzó el brazo mientras Pedro le colocó la mano en la zona precordial; creyendo erróneamente que carecía de pulso y que ya estaba muerto debido a la inmovilidad y al grosor de su indumentaria invernal (americana, jersey, camisa y camiseta), decidieron abandonar el lugar. A la mañana siguiente el cadáver apareció en decúbito supino. El forense dictaminó que la muerte sobrevino por hemorragia cerebral sobrevenida al menos una hora después del impacto, si bien ninguna asistencia médica urgente hubiera podido salvarle la vida.

c.

Valore el error de los acusados respecto al fallecimiento de la víctima (error de tipo sobre la persona en desamparo).

Enunciado: Supuesto 12 - Dolo y error

Supuesto 13. Supuesto 13 (Supuesto 6 del dossier): Análisis de un caso de relaciones sexuales consentidas con una menor de…

Tipo doloso de acción: parte subjetiva. Dolo y error

Supuesto número 6: Abuso sexual a menor y error de prohibición cultural

Hechos probados: A finales de 2014, Onésimo, de 24 años de edad y nacionalidad ecuatoriana, trabó noviazgo consentido con la menor Natividad, de 12 años. Pese a residir en poblaciones distintas, se veían una o dos veces por mes y mantenían relaciones sexuales completas consentidas con penetración vaginal. La relación perduró durante seis meses hasta que los padres de la niña presentaron denuncia. Onésimo era plenamente consciente de la edad biológica de Natividad, si bien esta aparentaba mayor madurez y desenvolvimiento físico. Onésimo, que llevaba apenas dos meses en España desde que emigró de su región natal en la selva ecuatoriana —comunidad en la que las uniones de pareja y el matrimonio son costumbre arraigada antes de los 13 años—, gozaba de facultades intelectivas normales y carecía de todo trastorno psíquico.

a.

Identifique si en la conducta concurre un error de tipo o un error de prohibición.

b.

Valore la naturaleza cultural del desconocimiento de la norma punitiva española sobre la edad de consentimiento sexual.

c.

Determine las consecuencias jurídicas según la calificación de dicho error como vencible o invencible (art. 14.3 CP).

Enunciado: Supuesto 13

Supuesto 14. Supuesto 14: Analizar el dolo y tipicidad de la agresión con ácido de Cecilia, la imputación objetiva del…

Tipo doloso de acción: parte objetiva. Causalidad e imputación objetiva

Supuesto número 3: Prohibición de regreso e intervención lesiva sobrevenida

Hechos probados: A las 21:00 horas, Francisco aguardaba frente a su portal la llegada de María Victoria, azafata de profesión. Junto a él esperaba Cecilia (de entre 25 y 30 años) portando una lata roja similar a una bombonera. Al aproximarse Victoria, Cecilia subió al escalón y le preguntó: «¿eres tú Vicky?». Al asentir la joven, Cecilia destapó el bote y le arrojó a la cara el contenido, consistente en una disolución concentrada de ácido fluorhídrico de extraordinario poder corrosivo, provocándole quemaduras profundas inmediatas en rostro y manos. La víctima se desplomó gritando de dolor. Un vecino que se hallaba en un bar contiguo acudió presuroso a auxiliarla y arrojó un vaso de agua directamente sobre las zonas afectadas; sin embargo, el agua reaccionó químicamente extendiendo la acción del fluorhídrico y agravando drásticamente el sufrimiento. La joven falleció dos horas más tarde en el hospital a causa de un shock neurogénico provocado por el dolor (muerte por inhibición). Los informes periciales médicos acreditaron que las heridas químicas iniciales causadas por el ataque con ácido no tenían carácter intrínsecamente mortal.

a)

Analice el dolo desplegado por Cecilia y la tipicidad objetiva y subjetiva de su agresión.

b)

Examine la concurrencia causal y la imputación objetiva del resultado mortal a Cecilia a la luz de la intervención del vecino.

c)

Valore la responsabilidad que pudiera derivarse para el vecino que vertió agua sobre la agredida.

Enunciado: Supuesto 14

Supuesto 15. Supuesto 10: Tentativa idónea e inidónea de asesinato por tóxico. Determinar grado de desarrollo delictivo,…

Iter criminis: actos preparatorios, tentativa y desistimiento

15. Supuesto número 10: Tentativa idónea e inidónea de asesinato por tóxico

Hechos probados: El 10 de diciembre de 2019, hacia las 16:00 horas, el acusado X regresó a su domicilio y solicitó comida a su esposa e hija, quienes mantenían con él relaciones deterioradas y le increparon instándole a buscar empleo y dejar la bebida. X se retiró a su cuarto y, tras comprobar horas más tarde que se hallaba solo en la vivienda, concibió el plan de dar muerte a toda su familia (su cónyuge, su hija, su yerno y su nieta lactante de cuatro meses). Con dicho propósito cogió un bote de insecticida mata-cucarachas Cuchol —sustancia de toxicidad moderada, apta para provocar la muerte a niños de corta edad pero carente por lo común de letalidad en adultos— y vertió parte de su contenido en una lata abierta de leche condensada destinada al biberón del bebé, y en una cafetera utilizada por el resto de adultos. Dejó ambos recipientes en sus lugares habituales. Pasadas las 19:00 horas, la madre fue a preparar el alimento de la pequeña y percibió de inmediato el fuerte hedor y la alteración cromática del producto, descubriendo que el envase de insecticida había sido manipulado, formulando denuncia inmediata.

a.

Identifique el grado de desarrollo delictivo en el que se encuentra la conducta desplegada por el procesado X.

b.

Diferencie la idoneidad lesiva de la tentativa respecto de la bebé frente a los tres miembros adultos de la familia.

c.

Determine la penalidad y reducción de penas conforme al art. 62 del Código Penal en relación con la tentativa idónea e inidónea.

Enunciado: Supuesto 15

Supuesto 16. Supuesto 16: Calificación de la fase ejecutiva, análisis del desistimiento voluntario frente a la presencia…

Iter criminis: actos preparatorios, tentativa y desistimiento

Supuesto número 11: Tentativa de homicidio y desistimiento malogrado

Hechos probados: La mañana del 19 de febrero de 2016, Domingo y su esposa Flora discutieron acaloradamente tras hallar esta una libreta donde su marido anotaba detalladamente sus horarios de entrada y salida de casa. Tras el altercado, Domingo salió del piso y regresó sobre las 15:30 horas. Fue a la cocina, abrió de par en par una ventana que daba a un patio de luces situado a siete pisos de altura, dispuso una silla junto a ella e invitó engañosamente a Flora diciéndole que le había traído un obsequio que guardaba en un armario superior situado encima de la lavadora. Cuando la mujer se subió a la silla para buscarlo, Domingo la empujó intencionadamente por la espalda con el propósito de defenestrarla y causarle la muerte. Flora logró aferrarse milagrosamente a las cuerdas del tendedero exterior del patio. Mientras Domingo forcejeaba intentando soltarle las manos de las cuerdas para precipitarla al vacío, vio que varios vecinos del inmueble se asomaban a las ventanas alertados por los desgarradores gritos de socorro de su cónyuge. En ese momento, cesó en el ataque, fingió intentar rescatarla e instó a los vecinos a avisar a la policía, hasta que Flora logró romper el cristal de la ventana de la vivienda inferior de una patada e introducirse a salvo.

a)

Determine la calificación jurídica de la fase ejecutiva alcanzada por Domingo.

b)

Examine si el cese de los actos hostiles y el aparente socorro configuran un desistimiento voluntario con eficacia eximente (art. 16.2 CP).

c)

Establezca la responsabilidad criminal que corresponde imponer al procesado.

Enunciado: Supuesto 16

Supuesto 17. Supuesto 17: Análisis del dolo e imputación objetiva del resultado de muerte ante una concausa preexistente…

Tipo doloso de acción: parte objetiva. Causalidad e imputación objetiva

Supuesto número 4: Lesiones, concausa preexistente e imprudencia médica

Hechos probados: Con motivo de una disputa por una deuda pendiente, Joaquín y Emilio se enzarzaron en un altercado pasando a agredirse mutuamente. En el curso del lance, Joaquín propinó a Emilio un puñetazo en la nariz que provocó la fractura de los huesos propios nasales y un desgarro en la mucosa interna. A consecuencia de dicho traumatismo, el agredido comenzó a sangrar profusamente, derivando en una hemorragia incoercible provocada por una avanzada cirrosis hepática que padecía y que impedía la normal coagulación de la sangre. Emilio falleció desangrado durante su traslado en ambulancia hacia el hospital. Joaquín ignoraba por completo la enfermedad hepática subyacente de su adversario. Los peritos médicos declararon unánimemente en el plenario que, en una persona sana sin cirrosis, la lesión nasal infligida por el puñetazo solo habría precisado de recolocación e inmovilización ósea sin acarrear el menor riesgo vital.

a)

Analice el dolo de Joaquín respecto de las lesiones producidas y respecto de la muerte.

b)

Determine si el resultado de muerte puede imputarse objetivamente al puñetazo o si se debe a una concausa preexistente imprevisible.

c)

Concrete la calificación penal delictiva definitiva aplicable a Joaquín.

Enunciado: Supuesto 17

Supuesto 18 - Autoría y participación. Examinar la tipicidad de la sustracción patrimonial y la naturaleza de la coautoría entre Manuel y Jorge en…

Autoría y participación

Supuesto número 5: Muerte por asfixia en robo y dolo eventual

Hechos probados: Manuel y Jorge accedieron al domicilio particular de Paquita, mujer de 67 años de edad que presentaba sobrepeso y severos trastornos cardiorrespiratorios conocidos previamente por Manuel debido a vínculos de parentesco cercano, con el fin de apoderarse de dinero en metálico y valiosas joyas. Tras sorprender a la moradora en su lecho, ambos la inmovilizaron retorciéndole el brazo. Para acallar sus gritos e impedir que los vecinos se percatasen del asalto, Manuel y Jorge introdujeron a la fuerza un pañuelo de tela en su cavidad bucal a la vez que le ocluían el rostro apretando fuertemente una almohada sobre sus vías respiratorias. A consecuencia de la obstrucción mecánica completa de las vías aéreas sumada a su precaria insuficiencia basal, Paquita pereció en el acto por asfixia mecánica.

a.

Examine la tipicidad de la sustracción patrimonial y la naturaleza de la coautoría entre Manuel y Jorge.

Enunciado: Supuesto 18 - Autoría y participación

Supuesto 18 - Dolo y error. Delimitar la presencia de dolo eventual frente a la culpa consciente en el resultado de muerte por sofocación…

Tipo doloso de acción: parte subjetiva. Dolo y error

Supuesto número 5: Muerte por asfixia en robo y dolo eventual

Hechos probados: Manuel y Jorge accedieron al domicilio particular de Paquita, mujer de 67 años de edad que presentaba sobrepeso y severos trastornos cardiorrespiratorios conocidos previamente por Manuel debido a vínculos de parentesco cercano, con el fin de apoderarse de dinero en metálico y valiosas joyas. Tras sorprender a la moradora en su lecho, ambos la inmovilizaron retorciéndole el brazo. Para acallar sus gritos e impedir que los vecinos se percatasen del asalto, Manuel y Jorge introdujeron a la fuerza un pañuelo de tela en su cavidad bucal a la vez que le ocluían el rostro apretando fuertemente una almohada sobre sus vías respiratorias. A consecuencia de la obstrucción mecánica completa de las vías aéreas sumada a su precaria insuficiencia basal, Paquita pereció en el acto por asfixia mecánica.

b.

Delimite la presencia de dolo eventual frente a la culpa consciente en el resultado de muerte por sofocación.

c.

Determine el concurso de delitos aplicable a los procesados.

Enunciado: Supuesto 18 - Dolo y error

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