Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela

Apuntes sobre la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos en Venezuela, que regula la difusión y recepción de mensajes en estos medios.

Derecho de la Comunicación · Estudios Venezuela · Derecho

39 páginas · 37 temas · 368 flashcards · 260 preguntas tipo test

Índice

  1. 1. Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación · p. 1
  2. 2. Interés, orden público y principios de aplicación e interpretación · p. 1-2
  3. 3. Objetivos generales de la Ley · p. 2-3
  4. 4. Idioma, lengua, identificación, intensidad de audio e Himno Nacional · p. 3
  5. 5. Tipos de programas · p. 4-5
  6. 6. Elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y violencia · p. 5-7
  7. 7. Tipos, bloques de horarios y restricciones por horario · p. 7-8
  8. 8. Tiempos para publicidad, propaganda y promociones · p. 8-9
  9. 9. Restricciones a la publicidad y propaganda · p. 9-10
  10. 10. Modalidades de acceso del Estado a espacios gratuitos y obligatorios · p. 10-11
  11. 11. Acceso y bloqueo de señales · p. 11-12
  12. 12. Organización y participación ciudadana · p. 12-13
  13. 13. Producción nacional, productores nacionales independientes · p. 13-15
  14. 14. Democratización en los servicios de radio y televisión · p. 15-17
  15. 15. Comisión de programación y asignación de producción nacional independiente · p. 17-18
  16. 16. Democratización en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro · p. 18-19
  17. 17. Democratización en los servicios de difusión por suscripción · p. 19
  18. 18. Garantía para la selección y recepción responsable de los programas · p. 19-20
  19. 19. Competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones · p. 20-21
  20. 20. Directorio de Responsabilidad Social · p. 21-22
  21. 21. Incompatibilidades · p. 22
  22. 22. Información disponible · p. 22-23
  23. 23. Del Fondo de Responsabilidad Social · p. 23
  24. 24. Contribución parafiscal · p. 23-24
  25. 25. Temporalidad de la obligación tributaria y de la relación jurídico- tributaria · p. 24
  26. 26. Tasas · p. 24-25
  27. 27. Prohibiciones · p. 25-26
  28. 28. Sanciones · p. 26-32
  29. 29. Suspensión y revocatoria · p. 32-33
  30. 30. Prescripción · p. 33
  31. 31. Inicio del procedimiento y lapso para la defensa y notificaciones · p. 33-34
  32. 32. Pruebas · p. 34-35
  33. 33. Medidas cautelares · p. 35
  34. 34. Determinación y excepción de sanciones · p. 35-36
  35. 35. Decisión · p. 36
  36. Disposiciones Transitorias · p. 36-38
  37. Disposiciónes Finales · p. 38-39

1. Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación

Flashcards

¿Cuál es el objeto de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
Establecer la responsabilidad social en la difusión y recepción de mensajes.
¿A quiénes se aplica esta ley?
Prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, anunciantes, productores nacionales independientes y usuarios.
¿Qué se busca fomentar con esta ley?
El equilibrio democrático entre deberes, derechos e intereses.
¿Qué tipo de contenido está sujeto a esta ley?
Todo texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tenga lugar dentro del territorio de la República.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el objeto principal de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) Regular la programación infantil en la televisión.
    • b) Establecer la responsabilidad social en la difusión y recepción de mensajes.
    • c) Promover la producción de telenovelas nacionales.
    • d) Controlar el contenido de las redes sociales.

    Respuesta: b) Establecer la responsabilidad social en la difusión y recepción de mensajes.. El Artículo 1 establece que la ley tiene por objeto establecer la responsabilidad social en la difusión y recepción de mensajes.

  2. ¿A quiénes se aplica la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) Solo a los prestadores de servicios de radio y televisión.
    • b) A los prestadores de servicios de radio y televisión y a los usuarios.
    • c) A los prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, anunciantes, productores nacionales independientes y usuarios.
    • d) Solo a los anunciantes y productores nacionales independientes.

    Respuesta: c) A los prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, anunciantes, productores nacionales independientes y usuarios.. El Artículo 1 especifica que la ley se aplica a prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, anunciantes, productores nacionales independientes y usuarios.

  3. ¿Qué se busca fomentar con la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) El control gubernamental de los medios de comunicación.
    • b) El equilibrio democrático entre deberes, derechos e intereses de los involucrados.
    • c) La promoción exclusiva de la cultura venezolana.
    • d) La limitación de la libertad de expresión.

    Respuesta: b) El equilibrio democrático entre deberes, derechos e intereses de los involucrados.. El Artículo 1 indica que la ley busca fomentar el equilibrio democrático entre los deberes, derechos e intereses de los involucrados en la difusión y recepción de mensajes.

2. Interés, orden público y principios de aplicación e interpretación

Flashcards

¿Qué tipo de bien es el espectro radioeléctrico según la ley?
Bien de dominio público
¿Qué se prohíbe en la interpretación de la ley?
Censura previa
¿Qué principio se aplica en caso de conflicto entre leyes?
Favorabilidad al usuario
¿A qué carácter se atiende preferentemente en la interpretación de la ley?
Orden público

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué tipo de bien es el espectro radioeléctrico según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) Un bien privado de los prestadores de servicios
    • b) Un bien de dominio público
    • c) Un bien mixto, público y privado
    • d) Un bien sujeto a libre comercio

    Respuesta: b) Un bien de dominio público. El artículo 2 de la ley establece que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público.

  2. ¿Cuál de los siguientes principios NO rige la interpretación y aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
    • a) Libre expresión de ideas
    • b) Censura previa
    • c) Responsabilidad ulterior
    • d) Democratización

    Respuesta: b) Censura previa. La ley prohíbe la censura previa, por lo que este principio no rige su interpretación y aplicación. Los demás principios sí están contemplados en el artículo 2.

  3. En caso de conflicto entre dos leyes que regulen la misma situación en la materia objeto de esta Ley, ¿cuál debe aplicarse?
    • a) La que tenga mayor antigüedad
    • b) La que más favorezca a los usuarios y usuarias
    • c) La que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
    • d) La que más favorezca a los prestadores de servicios

    Respuesta: b) La que más favorezca a los usuarios y usuarias. El artículo 2 establece que se aplicará la disposición que más favorezca a los usuarios y usuarias.

3. Objetivos generales de la Ley

Flashcards

¿Cuál es el objetivo de garantizar mecanismos jurídicos para las familias según la ley?
Desarrollar su rol como usuarios de medios.
¿Qué tipo de libertad busca garantizar la ley en los medios?
Libertad de expresión e información, sin censura.
¿Qué derechos humanos busca proteger la ley en particular?
Honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
¿Hacia dónde deben estar encaminados los materiales dirigidos a niños y adolescentes?
Desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es uno de los objetivos generales de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) Garantizar la censura previa de todos los contenidos difundidos.
    • b) Limitar la libertad de expresión para evitar controversias.
    • c) Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites de un Estado Democrático.
    • d) Promover la difusión exclusiva de producciones extranjeras.

    Respuesta: c) Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites de un Estado Democrático.. El artículo 3, numeral 2 de la ley establece como objetivo general garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

  2. ¿Qué busca la ley con respecto a la difusión de información dirigida a niños, niñas y adolescentes?
    • a) Limitar el acceso a información para protegerlos de contenidos inapropiados.
    • b) Procurar la difusión de información y materiales de interés social y cultural, encaminados al desarrollo de su personalidad y aptitudes.
    • c) Priorizar la difusión de contenidos de entretenimiento sobre los educativos.
    • d) Promover la difusión de información que refuerce estereotipos de género.

    Respuesta: b) Procurar la difusión de información y materiales de interés social y cultural, encaminados al desarrollo de su personalidad y aptitudes.. El artículo 3, numeral 4 de la ley indica que se debe procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física.

  3. ¿Qué se busca promover con la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes?
    • a) El monopolio de los medios de comunicación por parte del Estado.
    • b) El desarrollo de la industria audiovisual nacional.
    • c) La limitación de la creatividad y la innovación en la producción audiovisual.
    • d) La censura de contenidos que no se ajusten a los valores tradicionales.

    Respuesta: b) El desarrollo de la industria audiovisual nacional.. El artículo 3, numeral 5 de la ley establece como objetivo general promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.

4. Idioma, lengua, identificación, intensidad de audio e Himno Nacional

Flashcards

¿En qué idioma deben transmitirse los mensajes en radio y televisión en Venezuela según la ley?
Castellano, con excepciones.
Menciona una excepción al uso del castellano en radio y televisión.
Programas en vivo con traducción simultánea.
¿Qué deben incluir los servicios de televisión para personas con discapacidad auditiva?
Subtítulos o traducción a lengua de señas.
¿Cada cuánto deben identificarse los prestadores de servicios de radio?
Cada 30 minutos.

Preguntas tipo test

  1. ¿En qué idioma deben ser transmitidos los mensajes en radio y televisión en Venezuela, según la ley?
    • a) Inglés
    • b) Español (Castellano)
    • c) Francés
    • d) Italiano

    Respuesta: b) Español (Castellano). El Artículo 4 establece que los mensajes deben ser en idioma castellano, con ciertas excepciones.

  2. Según la ley, ¿cuál de las siguientes NO es una excepción al requisito de transmitir mensajes en castellano en radio y televisión?
    • a) Programas informativos en vivo con traducción simultánea
    • b) Obras musicales en su idioma original
    • c) Anuncios publicitarios de productos nacionales
    • d) Términos de uso universal sin traducción

    Respuesta: c) Anuncios publicitarios de productos nacionales. Los anuncios publicitarios de productos nacionales no están exentos de ser transmitidos en castellano.

  3. ¿Qué deben hacer los prestadores de servicios de televisión para garantizar la inclusión de personas con discapacidad auditiva, según la ley?
    • a) Transmitir solo programas educativos
    • b) Presentar subtítulos o traducción a la lengua de señas venezolana
    • c) Aumentar el volumen de la transmisión
    • d) Contratar intérpretes en vivo

    Respuesta: b) Presentar subtítulos o traducción a la lengua de señas venezolana. La ley exige que los servicios de televisión presenten subtítulos o traducción a la lengua de señas venezolana para integrar a personas con discapacidad auditiva.

5. Tipos de programas

Flashcards

¿Qué tipo de programa está dirigido a la formación integral en valores humanísticos y diversidad cultural?
Programa cultural y educativo
¿Qué tipo de programa difunde información imparcial, veraz y oportuna sobre eventos locales, nacionales e internacionales?
Programa informativo
¿Qué tipo de programa da a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor?
Programa de opinión
¿Qué tipo de programa está dirigido a la recreación, entretenimiento y esparcimiento?
Programa recreativo o deportivo

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el propósito principal de un programa cultural y educativo según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) Entretener al público con contenidos variados.
    • b) Formar integralmente a los usuarios en valores humanísticos y diversidad cultural.
    • c) Difundir información imparcial sobre eventos actuales.
    • d) Promover productos y servicios comerciales.

    Respuesta: b) Formar integralmente a los usuarios en valores humanísticos y diversidad cultural.. Según el Artículo 5, un programa cultural y educativo está dirigido a la formación integral de los usuarios en los más altos valores del humanismo y la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano.

  2. ¿Qué característica principal define a un programa informativo según la Ley?
    • a) Su enfoque en el entretenimiento y la recreación.
    • b) Su objetivo de promover la opinión y el debate.
    • c) Su difusión de información imparcial, veraz y oportuna.
    • d) Su combinación de elementos culturales y educativos.

    Respuesta: c) Su difusión de información imparcial, veraz y oportuna.. El Artículo 5 establece que un programa informativo se define por difundir información sobre personas o acontecimientos de manera imparcial, veraz y oportuna.

  3. ¿Cuál de los siguientes NO es un objetivo específico de un programa cultural y educativo, según la ley?
    • a) Promover la salud pública y la ética.
    • b) Fortalecer la identidad y la seguridad de la Nación.
    • c) Difundir publicidad de productos comerciales.
    • d) Desarrollar las ciencias y las artes.

    Respuesta: c) Difundir publicidad de productos comerciales.. Los programas culturales y educativos están enfocados en el desarrollo integral y no en la difusión de publicidad comercial, como se indica en el Artículo 5.

6. Elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y violencia

Flashcards

¿Qué elementos clasifica la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
Lenguaje, salud, sexo y violencia.
¿Qué se entiende por lenguaje tipo B según la ley?
Textos, imágenes o sonidos que tienen un carácter soez en su uso común.
¿Qué tipo de elementos de salud se refieren al consumo moderado de alcohol o tabaco sin expresar sus efectos nocivos?
Tipo C.
¿Qué elementos de sexo incluyen desnudez sin finalidad educativa, sin alusión a los órganos genitales?
Tipo D.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de los siguientes elementos NO se clasifica según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) Lenguaje
    • b) Salud
    • c) Política
    • d) Sexo

    Respuesta: c) Política. La ley clasifica los elementos de lenguaje, salud, sexo y violencia, pero no la política.

  2. Según la ley, ¿qué tipo de lenguaje se considera aquel que tiene un carácter soez en su uso común?
    • a) Tipo A
    • b) Tipo B
    • c) Tipo C
    • d) Tipo D

    Respuesta: b) Tipo B. El lenguaje de tipo B se define como aquel que tiene un carácter soez en su uso común.

  3. ¿Cuál de los siguientes elementos de salud se refiere a textos, imágenes o sonidos que se refieren al consumo moderado de alcohol sin expresar sus efectos nocivos?
    • a) Tipo A
    • b) Tipo B
    • c) Tipo C
    • d) Tipo D

    Respuesta: c) Tipo C. El tipo C de los elementos de salud se refiere al consumo moderado de alcohol o tabaco, sin expresar explícitamente sus efectos nocivos.

7. Tipos, bloques de horarios y restricciones por horario

Flashcards

¿Cuál es el horario en el que solo se pueden difundir mensajes aptos para todos los usuarios, incluyendo niños sin supervisión?
Horario todo usuario (7 a.m. - 7 p.m.)
¿En qué horario se pueden difundir mensajes que requieren la supervisión de un adulto si son recibidos por niños?
Horario supervisado (5 a.m. - 7 a.m. y 7 p.m. - 11 p.m.)
¿Cuál es el horario en el que los mensajes pueden estar dirigidos exclusivamente a adultos?
Horario adulto (11 p.m. - 5 a.m.)
¿Qué tipo de mensajes están prohibidos durante el horario todo usuario?
Mensajes con lenguaje obsceno, elementos de salud dañinos, contenido sexual implícito y violencia explícita.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el horario durante el cual solo se pueden difundir mensajes que pueden ser recibidos por todos los usuarios, incluidos niños y adolescentes sin supervisión?
    • a) Horario adulto
    • b) Horario supervisado
    • c) Horario todo usuario
    • d) Horario de protección infantil

    Respuesta: c) Horario todo usuario. El horario todo usuario está definido como aquel en el que los mensajes difundidos pueden ser recibidos por todos los usuarios sin supervisión.

  2. ¿En qué horario está permitida la difusión de mensajes dirigidos exclusivamente a personas adultas, mayores de dieciocho años?
    • a) Entre las 7 a.m. y las 7 p.m.
    • b) Entre las 5 a.m. y las 11 p.m.
    • c) Entre las 11 p.m. y las 5 a.m. del día siguiente
    • d) Durante todo el día

    Respuesta: c) Entre las 11 p.m. y las 5 a.m. del día siguiente. El horario adulto está comprendido entre las once de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente.

  3. Durante el horario todo usuario, ¿qué tipo de mensajes no está permitido difundir en los servicios de radio o televisión?
    • a) Mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo A
    • b) Mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes
    • c) Mensajes con orientación sobre salud sexual
    • d) Mensajes informativos sobre eventos actuales

    Respuesta: b) Mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes. En el horario todo usuario no está permitida la difusión de mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, entre otras restricciones.

8. Tiempos para publicidad, propaganda y promociones

Flashcards

¿Cuál es el límite de tiempo para publicidad en radio y TV por hora?
15 minutos
¿Cuántas fracciones puede tener el tiempo de publicidad por hora?
Hasta 5 fracciones
¿En qué tipo de programas se permite la publicidad por inserción?
Eventos deportivos y espectáculos en vivo
¿Qué proporción de la pantalla puede ocupar la publicidad por inserción?
Máximo una sexta parte

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el tiempo máximo permitido para la difusión de publicidad y propaganda en los servicios de radio y televisión por cada hora de difusión?
    • a) 10 minutos
    • b) 12 minutos
    • c) 15 minutos
    • d) 20 minutos

    Respuesta: c) 15 minutos. El artículo 8 establece que el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda no puede exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión.

  2. ¿Cuántas fracciones como máximo se permite dividir el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda por hora?
    • a) 3 fracciones
    • b) 4 fracciones
    • c) 5 fracciones
    • d) 6 fracciones

    Respuesta: c) 5 fracciones. El artículo 8 indica que el tiempo total para publicidad y propaganda puede dividirse hasta un máximo de cinco fracciones.

  3. Durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos, ¿cómo debe ser la publicidad por inserción?
    • a) Debe ocupar la mitad de la pantalla
    • b) No debe perturbar la visión del evento
    • c) Puede ocupar hasta un tercio de la pantalla
    • d) Debe ser estática y sin movimiento

    Respuesta: b) No debe perturbar la visión del evento. El artículo 8 especifica que la publicidad por inserción solo podrá realizarse si no perturba la visión del evento deportivo o espectáculo.

9. Restricciones a la publicidad y propaganda

Flashcards

¿Qué tipo de publicidad está prohibida por motivos de salud pública según el artículo 9?
Publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco.
¿Qué debe identificar claramente la publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos?
La persona o entidad que administrará los fondos y la labor social a la que serán destinados.
¿Qué debe expresar claramente la publicidad de números telefónicos de tarifas con sobrecuota?
La naturaleza y objeto del servicio ofrecido, y el costo por minuto de la llamada.
¿Qué tipo de publicidad está prohibida si utiliza elementos que relacionan un bien o servicio con otro cuya difusión está prohibida?
Publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio objeto de la misma.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes opciones está prohibida en la publicidad transmitida por radio y televisión, según el artículo 9 de la Ley?
    • a) Publicidad de alimentos procesados.
    • b) Publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco.
    • c) Publicidad de vehículos automotores.
    • d) Publicidad de instituciones bancarias.

    Respuesta: b) Publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco.. El artículo 9 de la ley prohíbe explícitamente la publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco en los servicios de radio y televisión.

  2. Según el artículo 9, ¿qué tipo de publicidad debe identificar claramente a la persona o entidad que administrará los fondos y el destino de los mismos?
    • a) Publicidad de productos de limpieza.
    • b) Publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos.
    • c) Publicidad de servicios de telecomunicaciones.
    • d) Publicidad de eventos deportivos.

    Respuesta: b) Publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos.. El artículo 9 especifica que la publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos debe identificar claramente quién administrará los fondos y a qué labor social se destinarán.

  3. ¿Qué requisito deben cumplir los anuncios de números telefónicos de tarifas con sobrecuota, según el artículo 9 de la Ley?
    • a) Ocultar el costo por minuto de la llamada.
    • b) Expresar claramente la naturaleza del servicio y el costo por minuto de la llamada.
    • c) Mostrar el número telefónico en un tamaño pequeño.
    • d) Utilizar un lenguaje ambiguo para describir el servicio.

    Respuesta: b) Expresar claramente la naturaleza del servicio y el costo por minuto de la llamada.. El artículo 9 establece que la publicidad de números telefónicos de tarifas con sobrecuota debe expresar claramente la naturaleza del servicio ofrecido y el costo por minuto de la llamada.

10. Modalidades de acceso del Estado a espacios gratuitos y obligatorios

Flashcards

¿Qué ley permite al Estado difundir mensajes en radio y televisión?
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
¿Qué tipo de mensajes puede el Estado ordenar transmitir gratuitamente?
Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público y los previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
¿Cuál es el tiempo máximo semanal para mensajes de servicio público ordenados por el Estado?
70 minutos.
¿Qué deben ceder los órganos rectores del Ejecutivo Nacional a los usuarios?
Diez minutos semanales de los espacios de transmisión gratuita.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué tipo de mensajes puede ordenar el Estado transmitir gratuitamente a través de los servicios de radio y televisión?
    • a) Solo mensajes culturales y educativos
    • b) Solo mensajes informativos y preventivos
    • c) Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público y los previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
    • d) Cualquier tipo de mensaje que el Estado considere relevante

    Respuesta: c) Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público y los previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El Estado puede ordenar la transmisión gratuita de mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público, así como los mensajes previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

  2. ¿Cuál es el límite máximo de tiempo semanal que el Estado puede utilizar para difundir mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público?
    • a) 30 minutos
    • b) 60 minutos
    • c) 70 minutos
    • d) 90 minutos

    Respuesta: c) 70 minutos. El tiempo máximo para estos mensajes es de 70 minutos semanales.

  3. ¿Qué ocurre con los espacios cedidos a los usuarios por el órgano rector del Ejecutivo Nacional?
    • a) Se utilizan para publicidad del Estado.
    • b) Se utilizan para propaganda política.
    • c) Se ceden diez minutos semanales a los usuarios.
    • d) Se venden a empresas privadas.

    Respuesta: c) Se ceden diez minutos semanales a los usuarios.. El órgano rector cede diez minutos semanales de estos espacios a los usuarios.

11. Acceso y bloqueo de señales

Flashcards

¿Qué señales deben difundir gratuitamente los prestadores de servicios de difusión por suscripción?
Señales de televisión UHF, VHF y comunitaria de servicio público.
¿Quién asume el costo del bloqueo de canales contratados?
Los usuarios que soliciten el bloqueo.
¿Qué deben garantizar los prestadores de servicios de difusión por suscripción?
El acceso gratuito a servicios de televisión que determine el Estado.
¿Qué porcentaje de canales se reserva el Estado en los servicios de televisión y radio?
Hasta el 10% de la totalidad de los canales.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué porcentaje del total de canales ofrecidos deben difundir gratuitamente los prestadores de servicios de difusión por suscripción?
    • a) El 5%
    • b) El 8%
    • c) El 12%
    • d) El 15%

    Respuesta: c) El 12%. Según el Artículo 11, los prestadores de servicios de difusión por suscripción deben difundir gratuitamente el 12% del total de canales ofrecidos.

  2. ¿Qué señales deben difundir gratuitamente los prestadores de servicios de difusión por suscripción, según el Artículo 11?
    • a) Solo las señales de televisión UHF y VHF
    • b) Las señales de televisión UHF, VHF y televisión comunitaria de servicio público
    • c) Solo las señales de televisión comunitaria de servicio público
    • d) Cualquier señal que determine el Estado

    Respuesta: b) Las señales de televisión UHF, VHF y televisión comunitaria de servicio público. El Artículo 11 especifica que deben difundir las señales de televisión UHF, VHF y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro e iniciativas del Estado.

  3. ¿Quién asume el costo de las facilidades tecnológicas para el bloqueo de canales contratados?
    • a) El Estado
    • b) Los prestadores de servicio de difusión por suscripción
    • c) Los usuarios que lo soliciten
    • d) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones

    Respuesta: c) Los usuarios que lo soliciten. El Artículo 11 establece que los usuarios que soliciten el bloqueo de canales deben asumir el costo de las facilidades tecnológicas.

12. Organización y participación ciudadana

Flashcards

¿Cuál es el propósito principal de las organizaciones de usuarios de radio y televisión?
Promover y defender sus derechos comunicacionales.
¿Dentro de qué plazo deben responder los prestadores de servicios a las quejas de los usuarios?
Quince días hábiles.
¿Qué tipo de participación tienen los usuarios en las políticas públicas de medios?
Formulación, ejecución y evaluación.
¿Qué pueden presentar los usuarios para mejorar la percepción crítica de los mensajes?
Proyectos educativos o de investigación.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el objetivo principal de las organizaciones de usuarios y usuarias de radio y televisión según el Artículo 12?
    • a) Promover y defender sus intereses y derechos comunicacionales.
    • b) Gestionar directamente los servicios de radio y televisión.
    • c) Establecer tarifas para los servicios de radio y televisión.
    • d) Regular la programación de los medios audiovisuales.

    Respuesta: a) Promover y defender sus intereses y derechos comunicacionales.. El Artículo 12 establece que el objetivo principal de estas organizaciones es promover y defender los intereses y derechos comunicacionales de los usuarios.

  2. ¿Qué plazo tienen los prestadores de servicios de radio y televisión para responder a las solicitudes, quejas o reclamos de los usuarios?
    • a) Inmediatamente después de su presentación.
    • b) Dentro de los cinco días hábiles siguientes.
    • c) Dentro de los quince días hábiles siguientes.
    • d) En un plazo máximo de treinta días continuos.

    Respuesta: c) Dentro de los quince días hábiles siguientes.. El Artículo 12, numeral 2, especifica que los prestadores deben responder dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, queja o reclamo.

  3. ¿Qué tipo de participación se promueve para los usuarios en relación con las políticas públicas sobre los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión?
    • a) Participación exclusiva en la ejecución de políticas.
    • b) Participación en la formulación, ejecución y evaluación de políticas.
    • c) Participación limitada a la consulta de políticas ya establecidas.
    • d) Participación restringida a la presentación de quejas formales.

    Respuesta: b) Participación en la formulación, ejecución y evaluación de políticas.. El Artículo 12, numeral 5, indica que se promueve la participación en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la educación para la percepción crítica de los mensajes.

13. Producción nacional, productores nacionales independientes

Flashcards

¿Qué porcentaje mínimo de elementos venezolanos debe tener una producción audiovisual para ser considerada nacional?
70%
¿Quién lleva el registro de productores nacionales independientes?
El órgano rector con competencia en materia de comunicación e información.
¿Cuál es uno de los requisitos para que una persona natural sea considerada productor nacional independiente?
Estar residenciado y domiciliado en Venezuela.
¿Qué deben hacer las organizaciones de usuarios de radio y televisión?
Inscribirse en el registro que lleva la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué porcentaje mínimo de los elementos en la producción audiovisual o sonora nacional debe ser de origen venezolano?
    • a) 50%
    • b) 60%
    • c) 70%
    • d) 80%

    Respuesta: c) 70%. La Ley establece que al menos el 70% de los elementos en la producción deben ser de origen venezolano para ser considerada producción nacional.

  2. Según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, ¿cuál de los siguientes elementos NO es considerado para definir una producción audiovisual o sonora nacional?
    • a) Capital venezolano
    • b) Locaciones venezolanas
    • c) Guiones venezolanos
    • d) Distribución internacional

    Respuesta: d) Distribución internacional. La Ley especifica que el capital, las locaciones, los guiones, los autores, los directores, el personal artístico y técnico, y los valores de la cultura venezolana son elementos considerados, pero no la distribución internacional.

  3. ¿Qué requisito debe cumplir una persona natural para ser considerada productor nacional independiente?
    • a) Ser accionista de algún prestador de servicios de radio o televisión
    • b) Ocupar un cargo de dirección en algún prestador de servicios de radio o televisión
    • c) Estar residenciado y domiciliado en Venezuela
    • d) Ser funcionario público que regule las actividades de la Ley

    Respuesta: c) Estar residenciado y domiciliado en Venezuela. Para ser considerado productor nacional independiente, una persona natural debe estar residenciada y domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.

14. Democratización en los servicios de radio y televisión

Flashcards

¿Cuántas horas diarias de programas culturales y educativos deben difundir los prestadores de servicios de radio y televisión durante el horario todo usuario?
Mínimo tres horas.
¿Qué se debe priorizar en la difusión de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes?
La incorporación de adolescentes como personal artístico o en su creación o producción.
¿Qué porcentaje del período de difusión semanal puede ocupar un mismo productor nacional independiente?
Máximo 20%.
¿Qué porcentaje de la propaganda difundida debe ser de producción nacional?
100%, salvo excepciones.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el mínimo de horas diarias que los prestadores de servicios de radio y televisión deben difundir de programas culturales y educativos durante el horario todo usuario?
    • a) Dos horas
    • b) Tres horas
    • c) Cuatro horas
    • d) Cinco horas

    Respuesta: b) Tres horas. Según el Artículo 14, los prestadores de servicios de radio y televisión deben difundir un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos durante el horario todo usuario.

  2. ¿Qué tipo de programas deben priorizar los prestadores de servicios de radio o televisión en las horas destinadas a la difusión de producción nacional independiente?
    • a) Programas informativos y deportivos
    • b) Programas culturales y educativos
    • c) Programas de entretenimiento y concursos
    • d) Programas de opinión y entrevistas

    Respuesta: b) Programas culturales y educativos. Los prestadores de servicios de radio o televisión deben dar prioridad a los programas culturales y educativos e informativos en las horas destinadas a la difusión de programas de producción nacional independiente.

  3. ¿Qué porcentaje del período de difusión semanal puede ocupar un mismo productor nacional independiente en la producción nacional independiente de un prestador de servicios de radio o televisión?
    • a) 10%
    • b) 20%
    • c) 30%
    • d) 40%

    Respuesta: b) 20%. Un mismo productor nacional independiente no puede ocupar más del 20% del período de difusión semanal que corresponda a la producción nacional independiente de un mismo prestador de servicios de radio o televisión.

15. Comisión de programación y asignación de producción nacional independiente

Flashcards

¿Quiénes integran la Comisión de Programación de Televisión?
Representante del organismo rector en materia de comunicación, prestadores de servicios de televisión, productores nacionales independientes y organizaciones de usuarios.
¿Cuál es la función de la Comisión de Programación de Televisión?
Establecer mecanismos y condiciones para asignar espacios a productores nacionales independientes.
¿Cómo se toman las decisiones en la Comisión de Programación de Televisión?
Por mayoría; en caso de empate, el Presidente tiene doble voto.
¿Quién preside la Comisión de Programación de Televisión?
Un representante del organismo rector en materia de comunicación del Ejecutivo Nacional.

Preguntas tipo test

  1. ¿Quién preside la Comisión de Programación de Televisión según el Artículo 15?
    • a) Un representante de los prestadores de servicios de televisión.
    • b) Un representante de los productores nacionales independientes.
    • c) Un representante del organismo rector en materia de comunicación del Ejecutivo Nacional.
    • d) Un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias.

    Respuesta: c) Un representante del organismo rector en materia de comunicación del Ejecutivo Nacional.. El Artículo 15 especifica que la Comisión de Programación de Televisión es presidida por un representante del organismo rector con competencia en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional.

  2. ¿Cuál es el propósito principal de la Comisión de Programación de Televisión?
    • a) Regular las tarifas de los servicios de televisión por suscripción.
    • b) Establecer los mecanismos y condiciones para la asignación de espacios a productores nacionales independientes.
    • c) Supervisar el contenido de los programas transmitidos en horario infantil.
    • d) Promover la difusión de obras musicales de autores latinoamericanos.

    Respuesta: b) Establecer los mecanismos y condiciones para la asignación de espacios a productores nacionales independientes.. El Artículo 15 establece que la función principal de la Comisión es definir los mecanismos y condiciones para asignar espacios a los productores nacionales independientes, garantizando la democratización del espectro radioeléctrico.

  3. ¿Cómo se toman las decisiones en la Comisión de Programación de Televisión?
    • a) Por unanimidad de todos sus miembros.
    • b) Por mayoría simple, con voto doble del representante de los prestadores de servicios de televisión en caso de empate.
    • c) Por mayoría, y en caso de empate, el Presidente o Presidenta de la comisión tiene doble voto.
    • d) Por el organismo rector con competencia en materia para la comunicación y la información del Ejecutivo Nacional.

    Respuesta: c) Por mayoría, y en caso de empate, el Presidente o Presidenta de la comisión tiene doble voto.. El Artículo 15 indica que las decisiones se toman por mayoría, y en caso de empate, el Presidente o Presidenta de la comisión tiene doble voto.

16. Democratización en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro

Flashcards

¿Qué tipo de mensajes deben difundir los servicios de radio y televisión comunitarios?
Mensajes que contribuyan al desarrollo y bienestar de la comunidad.
¿Cuál es el porcentaje mínimo de producción comunitaria que deben difundir diariamente?
70%.
¿Qué tipo de publicidad tiene facilidades y ventajas para su difusión?
Publicidad de bienes y servicios ofrecidos por personas de la comunidad.
¿Qué porcentaje del tiempo total de publicidad puede destinarse a grandes empresas y al Estado?
50%.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué tipo de mensajes deben difundir prioritariamente los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios?
    • a) Mensajes publicitarios de grandes empresas.
    • b) Mensajes que promuevan la cultura de otros países.
    • c) Mensajes dirigidos al desarrollo y bienestar de la comunidad.
    • d) Programas de entretenimiento sin contenido educativo.

    Respuesta: c) Mensajes dirigidos al desarrollo y bienestar de la comunidad.. Los prestadores de servicios comunitarios deben priorizar mensajes que contribuyan al desarrollo, la educación crítica y la solución de problemas de la comunidad.

  2. ¿Qué porcentaje mínimo de producción comunitaria deben difundir diariamente los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios?
    • a) 30%
    • b) 50%
    • c) 70%
    • d) 90%

    Respuesta: c) 70%. Los prestadores de servicios comunitarios deben difundir un mínimo del 70% de producción comunitaria diariamente.

  3. Según la ley, ¿qué tipo de publicidad tiene facilidades y ventajas para su difusión en los servicios de radio y televisión comunitarios?
    • a) Publicidad de grandes empresas nacionales.
    • b) Publicidad de bienes y servicios ofrecidos por personas de la comunidad.
    • c) Publicidad de productos importados.
    • d) Publicidad de servicios gubernamentales.

    Respuesta: b) Publicidad de bienes y servicios ofrecidos por personas de la comunidad.. La publicidad de bienes y servicios lícitos ofrecidos por personas naturales, microempresas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas de la comunidad tiene facilidades y ventajas para su difusión.

17. Democratización en los servicios de difusión por suscripción

Flashcards

¿Quién debe poner a disposición un canal para la producción nacional audiovisual?
Los prestadores de servicios de difusión por suscripción
¿Qué tipo de producción debe transmitirse en el canal dispuesto por los prestadores de servicios de difusión por suscripción?
Producción nacional independiente y comunitaria
¿Qué costos asume el Estado en relación con el canal dispuesto por los prestadores de servicios de difusión por suscripción?
Los costos de llevar la señal a la cabecera de la red del prestador
¿Quién asume las cargas derivadas de la difusión del canal?
El prestador de servicio de difusión por suscripción

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué porcentaje de la programación del canal que los prestadores de servicios de difusión por suscripción deben poner a disposición del Estado debe ser de producción nacional independiente y comunitaria?
    • a) 50%
    • b) 75%
    • c) 100%
    • d) 25%

    Respuesta: c) 100%. El artículo 17 especifica que el canal debe estar destinado en un ciento por ciento (100%) a la producción nacional independiente y comunitaria.

  2. ¿Qué tipo de programas deben predominar en el canal de producción nacional audiovisual que los prestadores de servicios de difusión por suscripción ponen a disposición del Estado?
    • a) Deportivos y de entretenimiento
    • b) Culturales, educativos, informativos y de opinión
    • c) De ficción y telenovelas
    • d) De variedades y concursos

    Respuesta: b) Culturales, educativos, informativos y de opinión. El artículo 17 indica que deben predominar programas culturales y educativos, informativos y de opinión.

  3. ¿Quién asume los costos de llevar la señal del servicio audiovisual a la cabecera de la red del prestador de servicio de difusión por suscripción?
    • a) El prestador de servicio de difusión por suscripción
    • b) El Estado
    • c) Los productores nacionales independientes
    • d) Los usuarios del servicio

    Respuesta: b) El Estado. El artículo 17 establece que el Estado asumirá los costos de llevar la señal a la cabecera de la red del prestador.

18. Garantía para la selección y recepción responsable de los programas

Flashcards

¿Qué deben publicar los prestadores de servicios de radio y televisión semanalmente?
Las guías de su programación.
¿Dónde deben difundir los prestadores de servicios de difusión por suscripción la información de su programación?
En un canal informativo.
¿Qué deben anunciar los prestadores al inicio de cada programa?
Nombre, tipo de programa y advertencias sobre elementos clasificados.
¿Qué deben anunciar los prestadores si en un programa se combinan varios tipos de programas?
Esta circunstancia.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué deben publicar los prestadores de servicios de radio o televisión semanalmente?
    • a) Sus ingresos publicitarios
    • b) Las guías de su programación
    • c) Los nombres de sus empleados
    • d) Sus planes de expansión

    Respuesta: b) Las guías de su programación. Los prestadores de servicios de radio o televisión deben publicar semanalmente las guías de su programación, indicando el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión de los programas.

  2. ¿Qué información deben indicar las guías de programación publicadas por los prestadores de servicios de radio y televisión?
    • a) El costo de producción de cada programa
    • b) El nombre, tipo, hora y fecha de transmisión
    • c) Los nombres de los actores y presentadores
    • d) La lista de patrocinadores de cada programa

    Respuesta: b) El nombre, tipo, hora y fecha de transmisión. Las guías de programación deben indicar el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión de los programas, así como los elementos clasificados de los mismos.

  3. ¿Qué deben anunciar los prestadores de servicios de radio o televisión al inicio de cada programa o infocomercial?
    • a) El número de anunciantes del programa
    • b) El nombre y tipo de programa, advertencias sobre elementos clasificados
    • c) El costo de producción del programa
    • d) Los nombres de los productores y directores

    Respuesta: b) El nombre y tipo de programa, advertencias sobre elementos clasificados. Al inicio de cada programa o infocomercial, los prestadores deben anunciar el nombre, el tipo de programa, las advertencias sobre la presencia de elementos clasificados, y si se trata de producción nacional o independiente.

19. Competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Flashcards

¿Cuál es una de las principales funciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones?
Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos.
¿Qué tipo de producciones debe fomentar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones?
Producciones nacionales y programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
¿Qué tipo de archivo debe mantener la Comisión Nacional de Telecomunicaciones?
Un archivo audiovisual y sonoro de carácter público de mensajes difundidos en radio y televisión.
¿Qué tipo de registro debe llevar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones?
El registro de las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es una de las competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones según el Artículo 19?
    • a) Establecer tarifas de servicios de telecomunicaciones
    • b) Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos
    • c) Otorgar concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico
    • d) Resolver conflictos entre operadores de telecomunicaciones

    Respuesta: b) Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos. El Artículo 19 establece que una de las competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos.

  2. ¿Qué tipo de políticas debe ejecutar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en relación con las producciones nacionales?
    • a) Políticas de restricción y censura
    • b) Políticas de fomento dirigidas a producciones nacionales y programas para niños y adolescentes
    • c) Políticas de importación y exportación
    • d) Políticas de control de precios

    Respuesta: b) Políticas de fomento dirigidas a producciones nacionales y programas para niños y adolescentes. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe ejecutar políticas de fomento de las producciones nacionales y programas especialmente dirigidos a niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de aplicación de la Ley.

  3. ¿Cuál es el objetivo de fomentar la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión?
    • a) Limitar la libertad de expresión de los medios
    • b) Aumentar el control gubernamental sobre los contenidos
    • c) Desarrollar habilidades en los usuarios para analizar y evaluar los mensajes de manera informada
    • d) Promover la homogeneización cultural

    Respuesta: c) Desarrollar habilidades en los usuarios para analizar y evaluar los mensajes de manera informada. Fomentar la educación para la percepción crítica busca desarrollar habilidades en los usuarios para analizar y evaluar los mensajes de manera informada.

20. Directorio de Responsabilidad Social

Flashcards

¿Quién preside el Directorio de Responsabilidad Social?
El Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
¿Cuántos representantes de las organizaciones de usuarios forman parte del Directorio?
Dos
¿Quién designa a los representantes de los Ministerios en el Directorio?
Los titulares de cada Ministerio
¿Cómo se toman las decisiones en el Directorio de Responsabilidad Social?
Por mayoría simple

Preguntas tipo test

  1. ¿Quién preside el Directorio de Responsabilidad Social según la ley?
    • a) El Ministro de Comunicación e Información
    • b) El Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
    • c) Un representante de las iglesias
    • d) Un representante de los usuarios y usuarias

    Respuesta: b) El Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El Artículo 20 especifica que el Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es quien preside el Directorio de Responsabilidad Social.

  2. ¿Cuántos representantes de las organizaciones de usuarios y usuarias forman parte del Directorio de Responsabilidad Social?
    • a) Uno
    • b) Dos
    • c) Tres
    • d) Cuatro

    Respuesta: b) Dos. El Artículo 20 indica que hay dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

  3. ¿Quién designa al representante principal y suplente de cada Ministerio del Poder Popular en el Directorio?
    • a) El Presidente de la República
    • b) El titular de cada Ministerio del Poder Popular u organismo del Estado
    • c) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
    • d) Una asamblea de usuarios

    Respuesta: b) El titular de cada Ministerio del Poder Popular u organismo del Estado. Según el Artículo 20, los titulares de cada Ministerio del Poder Popular u organismo del Estado designan a su respectivo representante principal y su suplente.

21. Incompatibilidades

Flashcards

¿Qué artículo de la ley aborda las incompatibilidades de los miembros del Directorio de Responsabilidad Social?
Artículo 21
¿Qué tipo de contratos no pueden celebrar los miembros del Directorio de Responsabilidad Social?
Contratos sobre materias reguladas por la ley
¿En qué plazo deben los miembros del Directorio salvar su voto para evitar responsabilidades?
Cinco días hábiles
¿Qué grado de parentesco impide ser miembro del Directorio o Consejo de Responsabilidad Social?
Cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué se regula en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
    • a) La transmisión de eventos deportivos internacionales.
    • b) La difusión y recepción de mensajes en los medios.
    • c) La importación de equipos de radiodifusión.
    • d) La programación de series extranjeras.

    Respuesta: b) La difusión y recepción de mensajes en los medios.. La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos regula la responsabilidad social en la difusión y recepción de mensajes.

  2. Según el Artículo 21, ¿qué no podrán hacer los miembros del Directorio de Responsabilidad Social?
    • a) Asistir a eventos sociales.
    • b) Celebrar contratos sobre materias reguladas por la ley.
    • c) Recibir regalos de empresas de medios.
    • d) Participar en debates públicos.

    Respuesta: b) Celebrar contratos sobre materias reguladas por la ley.. El Artículo 21 establece que los miembros del Directorio de Responsabilidad Social no podrán celebrar contratos o negociaciones con terceros ni por sí, ni por interpuesta persona ni en representación de otras, cuyos objetos versen sobre las materias reguladas por esta Ley.

  3. ¿Cuál es la consecuencia para los miembros del Directorio de Responsabilidad Social si no salvan su voto en forma escrita?
    • a) Serán felicitados públicamente.
    • b) Serán solidariamente responsables civil, penal, patrimonial y administrativamente.
    • c) Recibirán un bono adicional.
    • d) Serán ascendidos de cargo.

    Respuesta: b) Serán solidariamente responsables civil, penal, patrimonial y administrativamente.. Los miembros del Directorio de Responsabilidad Social son solidariamente responsables civil, penal, patrimonial y administrativamente, excepto cuando hayan salvado su voto en forma escrita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión.

22. Información disponible

Flashcards

¿Qué deben mantener los prestadores de servicios a disposición del órgano competente?
Información, documentos, acuerdos o contratos relacionados con la difusión de mensajes.
¿Cuál es el lapso máximo que deben mantener los prestadores de servicios las grabaciones?
Seis meses.
¿Quiénes están exceptuados de mantener las grabaciones de todos los mensajes difundidos?
Los prestadores de servicios de difusión por suscripción.
¿En qué plazo deben los prestadores suministrar la información requerida?
Quince días hábiles a partir de la recepción del requerimiento.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué deben mantener a disposición del órgano competente los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción?
    • a) Informaciones, documentos, acuerdos o contratos relacionados con la difusión de mensajes propios o de terceros
    • b) Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos
    • c) Cualquier otra información que pueda ser requerida de conformidad con la ley
    • d) Todas las anteriores

    Respuesta: d) Todas las anteriores. El Artículo 22 establece que los prestadores deben mantener a disposición del órgano competente informaciones, documentos, grabaciones y cualquier otra información requerida.

  2. ¿Cuál es el plazo que tiene el prestador de servicio de radio y televisión para suministrar la información requerida?
    • a) Quince días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento
    • b) Treinta días continuos a partir de la fecha de la solicitud
    • c) Diez días hábiles a partir de la notificación
    • d) Veinte días continuos después de la solicitud

    Respuesta: a) Quince días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento. Según el Artículo 22, el prestador dispone de quince días hábiles a partir de la recepción del requerimiento para suministrar la información.

  3. ¿Qué tipo de grabaciones deben mantener los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción?
    • a) Solo las grabaciones de programas informativos
    • b) Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos
    • c) Solo las grabaciones de programas culturales y educativos
    • d) Grabaciones editadas de los mensajes más importantes

    Respuesta: b) Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos. El Artículo 22 especifica que deben mantener grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos.

23. Del Fondo de Responsabilidad Social

Flashcards

¿Quién administra el Fondo de Responsabilidad Social?
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
¿Cuál es el destino de la contribución parafiscal?
El Fondo de Responsabilidad Social.
¿Qué tipo de proyectos financia el Fondo de Responsabilidad Social?
Proyectos de desarrollo y fomento de la producción nacional.
¿Quiénes pagan la contribución parafiscal?
Los prestadores de servicios de radio y televisión.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la finalidad principal del Fondo de Responsabilidad Social según el Artículo 23?
    • a) Financiar proyectos de desarrollo y fomento de la producción nacional en radio, televisión y medios electrónicos.
    • b) Regular las tarifas de los servicios de radio y televisión.
    • c) Sancionar a los prestadores de servicios que incumplan la ley.
    • d) Promover la importación de contenido audiovisual extranjero.

    Respuesta: a) Financiar proyectos de desarrollo y fomento de la producción nacional en radio, televisión y medios electrónicos.. El Artículo 23 establece que el Fondo de Responsabilidad Social está destinado al financiamiento de proyectos para el desarrollo y fomento de la producción nacional, capacitación de productores, educación para la recepción crítica de mensajes e investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes.

  2. ¿Qué tipo de obras tienen preferencia en la asignación de recursos del Fondo de Responsabilidad Social?
    • a) Obras audiovisuales extranjeras dobladas al castellano.
    • b) Obras audiovisuales o sonoras de nuevos productores nacionales independientes o programas dirigidos a niños y adolescentes.
    • c) Programas de opinión política con alta audiencia.
    • d) Eventos deportivos internacionales transmitidos en vivo.

    Respuesta: b) Obras audiovisuales o sonoras de nuevos productores nacionales independientes o programas dirigidos a niños y adolescentes.. Según el Artículo 23, se da preferencia a obras audiovisuales o sonoras de nuevos productores nacionales independientes o programas de radio o televisión dirigidos especialmente a niños, niñas o adolescentes.

  3. ¿Cuál de las siguientes opciones NO es una fuente de recursos del Fondo de Responsabilidad Social?
    • a) El producto de la contribución parafiscal y sus accesorios.
    • b) Los aportes que a título de donación hagan personas naturales o jurídicas.
    • c) Las multas impuestas de conformidad con la Ley.
    • d) Impuestos sobre la renta generada por empresas de telecomunicaciones.

    Respuesta: d) Impuestos sobre la renta generada por empresas de telecomunicaciones.. El Artículo 23 especifica que los recursos del Fondo provienen de la contribución parafiscal, donaciones, multas impuestas por la ley y los intereses generados por el uso de los recursos del Fondo. Los impuestos sobre la renta de empresas de telecomunicaciones no están contemplados.

24. Contribución parafiscal

Flashcards

¿Qué es la contribución parafiscal?
Un pago que realizan los prestadores de servicios de radio y televisión por la difusión de imágenes o sonidos dentro del territorio nacional.
¿A qué se destina el producto de la contribución parafiscal?
Al Fondo de Responsabilidad Social.
¿Cuál es la base imponible de la contribución parafiscal?
Los ingresos brutos causados trimestralmente por la actividad gravada.
¿Qué alícuota se aplica a la base imponible para calcular la contribución parafiscal?
Cuatro por ciento (4%).

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el destino del producto de la contribución parafiscal según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) Financiar programas de salud pública.
    • b) Ser destinado al Fondo de Responsabilidad Social.
    • c) Cubrir gastos administrativos de CONATEL.
    • d) Invertirse en infraestructura de telecomunicaciones.

    Respuesta: b) Ser destinado al Fondo de Responsabilidad Social.. El artículo 24 establece que el producto de la contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social.

  2. ¿Qué porcentaje de alícuota se aplica a los ingresos brutos trimestrales para calcular la contribución parafiscal?
    • a) 2%
    • b) 3%
    • c) 4%
    • d) 5%

    Respuesta: c) 4%. El artículo 24 indica que se aplicará una alícuota de cálculo del cuatro por ciento (4%) a los ingresos brutos trimestrales.

  3. ¿Qué condición debe cumplirse para que sea aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento (0,5%) a la alícuota de la contribución parafiscal?
    • a) Difundir exclusivamente programas educativos.
    • b) La difusión de producciones nacionales independientes sea superior al 50% de lo exigido por la ley.
    • c) Realizar donaciones al Fondo de Responsabilidad Social.
    • d) Tener una programación continua de 24 horas.

    Respuesta: b) La difusión de producciones nacionales independientes sea superior al 50% de lo exigido por la ley.. Según el artículo 24, la rebaja del 0,5% se aplica cuando la difusión de producciones nacionales independientes sea superior en un 50% de lo exigido por la Ley.

25. Temporalidad de la obligación tributaria y de la relación jurídico- tributaria

Flashcards

¿Qué tres circunstancias se mencionan en el Artículo 25 como perfeccionadoras del hecho imponible?
Emisión de facturas, percepción anticipada de la contraprestación y suscripción de contratos.
¿Qué deben hacer los sujetos pasivos si se anulan operaciones que modifiquen el ingreso bruto gravable?
Compensar el pago realizado en exceso, según el Código Orgánico Tributario.
¿Dónde debe realizarse la autoliquidación?
En formularios físicos o electrónicos, ante instituciones bancarias y oficinas autorizadas.
Si un contribuyente tiene varios establecimientos, ¿dónde debe presentar la declaración y el pago?
En la jurisdicción del domicilio fiscal de la casa matriz.

Preguntas tipo test

  1. ¿En qué momento se considera perfeccionado el hecho imponible y nace la obligación tributaria según el Artículo 25?
    • a) Cuando se realiza la difusión de imágenes o sonidos.
    • b) Cuando se emiten las facturas o documentos similares.
    • c) Cuando se paga el impuesto trimestralmente.
    • d) Cuando se aprueba la Ley de Responsabilidad Social.

    Respuesta: b) Cuando se emiten las facturas o documentos similares.. El Artículo 25 establece que el hecho imponible se perfecciona y la obligación tributaria nace, entre otras circunstancias, cuando se emiten las facturas o documentos similares.

  2. Además de la emisión de facturas, ¿cuál de las siguientes situaciones también perfecciona el hecho imponible?
    • a) La publicación de la Ley en la Gaceta Oficial.
    • b) La percepción anticipada de la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos.
    • c) La declaración trimestral de ingresos.
    • d) La contratación de personal para la producción audiovisual.

    Respuesta: b) La percepción anticipada de la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos.. El Artículo 25 especifica que el hecho imponible también se perfecciona cuando se percibe por anticipado la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos.

  3. ¿Qué ocurre con el hecho imponible en los casos de contratos que prevean el cumplimiento de obligaciones a término o plazo?
    • a) Se perfecciona al momento de la firma del contrato.
    • b) Se perfecciona según las condiciones establecidas en el contrato.
    • c) Se perfecciona al finalizar el plazo del contrato.
    • d) No se perfecciona hasta que se cumplan todas las obligaciones.

    Respuesta: b) Se perfecciona según las condiciones establecidas en el contrato.. En los casos de contratos a término o plazo, el hecho imponible se perfecciona de acuerdo con las condiciones especificadas en el contrato, según el Artículo 25.

26. Tasas

Flashcards

¿Qué tipo de servicios están sujetos al pago de tasas según el Artículo 26?
Servicios de grabación, certificación y análisis de registros audiovisuales o sonoros.
¿Quién mantiene en archivo los registros audiovisuales o sonoros?
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
¿Qué se entiende por 'certificación' en el contexto del Artículo 26?
Verificación y validación de la autenticidad de los registros audiovisuales o sonoros.
¿Qué implica el análisis de los registros audiovisuales o sonoros?
Revisión del contenido para verificar el cumplimiento de la ley.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué servicios causan el pago de tasas según el Artículo 26?
    • a) Servicios de consultoría legal en telecomunicaciones
    • b) Servicios de grabación, certificación y análisis de registros audiovisuales
    • c) Servicios de instalación de equipos de radiodifusión
    • d) Servicios de diseño de programación televisiva

    Respuesta: b) Servicios de grabación, certificación y análisis de registros audiovisuales. El Artículo 26 especifica que los servicios de grabación, certificación y análisis de los registros audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones causarán el pago de tasas.

  2. ¿A qué se refiere el término 'registros audiovisuales o sonoros' en el contexto del Artículo 26?
    • a) Documentos administrativos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
    • b) Las imágenes o sonidos difundidos a través de los servicios de radio y televisión
    • c) Contratos de publicidad entre estaciones de radio y anunciantes
    • d) Informes técnicos sobre la calidad de la señal de televisión

    Respuesta: b) Las imágenes o sonidos difundidos a través de los servicios de radio y televisión. El Artículo 26 se refiere específicamente a las imágenes o sonidos difundidos a través de los servicios de radio y televisión que son registrados y archivados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

  3. ¿Quién establece las tasas por los servicios de grabación, certificación y análisis según el Artículo 26?
    • a) El Ministerio de Finanzas
    • b) La Asamblea Nacional
    • c) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
    • d) El Tribunal Supremo de Justicia

    Respuesta: c) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El Artículo 26 establece que los servicios de grabación, certificación y análisis de los registros audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones causarán el pago de tasas.

27. Prohibiciones

Flashcards

¿Qué tipo de mensajes están prohibidos según el Artículo 27 en relación con el odio y la intolerancia?
Mensajes que inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
Según el Artículo 27, ¿qué deben hacer los proveedores de medios electrónicos ante mensajes que inciten al delito?
Establecer mecanismos para restringir la difusión de mensajes que inciten o promuevan el delito.
¿Qué tipo de mensajes están prohibidos en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos en relación con el orden público?
Mensajes que fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
¿Qué acción está prohibida en relación con las autoridades legítimamente constituidas según el Artículo 27?
Desconocer a las autoridades legítimamente constituidas.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes opciones está prohibida según el Artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) Difusión de mensajes que promuevan la tolerancia religiosa.
    • b) Difusión de mensajes que fomenten la paz.
    • c) Difusión de mensajes que inciten al odio por razones de género.
    • d) Difusión de mensajes que apoyen a las autoridades legítimamente constituidas.

    Respuesta: c) Difusión de mensajes que inciten al odio por razones de género.. El Artículo 27 prohíbe la difusión de mensajes que inciten al odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.

  2. Según el Artículo 27, ¿qué tipo de mensajes están prohibidos en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos?
    • a) Mensajes que critiquen constructivamente al gobierno.
    • b) Mensajes que fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
    • c) Mensajes que promuevan la diversidad cultural.
    • d) Mensajes que informen sobre eventos internacionales.

    Respuesta: b) Mensajes que fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.. El Artículo 27 establece que está prohibida la difusión de mensajes que fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.

  3. De acuerdo con la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, ¿qué se prohíbe en relación con las autoridades legítimamente constituidas?
    • a) Criticar sus políticas económicas.
    • b) Desconocerlas.
    • c) Cuestionar sus decisiones administrativas.
    • d) Investigar sus antecedentes personales.

    Respuesta: b) Desconocerlas.. El Artículo 27 prohíbe la difusión de mensajes que desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.

28. Sanciones

Flashcards

¿Qué sanciones se pueden imponer según el Artículo 28?
Cesión de espacios, multas, suspensión o revocación de la habilitación.
¿Qué porcentaje de los ingresos brutos puede ser una multa por incumplir la difusión del Himno Nacional?
Del 1% al 2%.
¿Qué sanción se aplica a proveedores de medios electrónicos que no atiendan las solicitudes de los órganos competentes?
Multa de hasta el 4% de los ingresos brutos.
¿Qué ocurre si se difunden infocomerciales que exceden los 15 minutos en horario supervisado?
Multa del 1% al 2% de los ingresos brutos.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué tipo de sanciones se pueden imponer según el Artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
    • a) Solo multas económicas proporcionales a los ingresos del infractor.
    • b) Cesión de espacios, multas, suspensión o revocación de la habilitación administrativa.
    • c) Únicamente la revocación de la concesión del servicio de radiodifusión o televisión.
    • d) Solo la suspensión temporal de la programación del infractor.

    Respuesta: b) Cesión de espacios, multas, suspensión o revocación de la habilitación administrativa.. El Artículo 28 especifica que se pueden imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión.

  2. Si un prestador de servicios de radio incumple la obligación de difundir el Himno Nacional según el Artículo 4, ¿qué sanción podría recibir?
    • a) Cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos.
    • b) Multa del uno por ciento (1%) al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos.
    • c) Suspensión de la habilitación administrativa por un mes.
    • d) Revocación de la concesión del servicio de radiodifusión.

    Respuesta: b) Multa del uno por ciento (1%) al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos.. El Artículo 28, numeral 2, establece que el incumplimiento de la obligación de difundir el Himno Nacional se sancionará con multa del uno por ciento (1%) al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos.

  3. ¿Cuál es la sanción para un proveedor de medios electrónicos que no atienda las solicitudes de los órganos competentes?
    • a) Multa de hasta el 1% de los ingresos brutos.
    • b) Multa de hasta el 4% de los ingresos brutos.
    • c) Suspensión de la habilitación administrativa.
    • d) Revocación de la habilitación administrativa.

    Respuesta: b) Multa de hasta el 4% de los ingresos brutos.. Según el Parágrafo segundo del Artículo 28, los proveedores de medios electrónicos que no atiendan las solicitudes serán sancionados con multa de hasta un cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos.

29. Suspensión y revocatoria

Flashcards

¿Qué tipo de mensajes pueden llevar a la suspensión de transmisiones según el artículo 29?
Mensajes que promuevan alteraciones del orden público.
¿Qué sanción se aplica por difundir mensajes que sean contrarios a la seguridad de la Nación?
Revocatoria de la habilitación y concesión.
¿Quiénes son los responsables solidarios por las infracciones cometidas en la difusión de mensajes?
El prestador de servicios y el productor nacional independiente.
¿Qué se tiene en cuenta para calcular las multas a prestadores de radio agrupados en circuitos?
Los ingresos brutos causados por la contratación directa o indirecta de publicidad.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué sanción se aplica a los sujetos de la Ley que difundan mensajes que promuevan la discriminación?
    • a) Multa de hasta el 10% de los ingresos brutos y/o suspensión de transmisiones
    • b) Revocatoria de la habilitación y concesión
    • c) Advertencia pública
    • d) No hay sanción específica

    Respuesta: a) Multa de hasta el 10% de los ingresos brutos y/o suspensión de transmisiones. Según el Artículo 29, numeral 1, la difusión de mensajes que promuevan la discriminación se sanciona con multa de hasta el 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal anterior y/o suspensión de hasta 72 horas continuas de sus transmisiones.

  2. ¿Qué tipo de mensajes pueden llevar a la revocatoria de la habilitación y concesión según el Artículo 29?
    • a) Mensajes que utilicen el anonimato
    • b) Mensajes que sean contrarios a la seguridad de la Nación
    • c) Mensajes que fomenten la zozobra en la ciudadanía
    • d) Mensajes que promuevan la discriminación

    Respuesta: b) Mensajes que sean contrarios a la seguridad de la Nación. El Artículo 29, numeral 2, establece que la difusión de mensajes que sean contrarios a la seguridad de la Nación puede llevar a la revocatoria de la habilitación y concesión.

  3. ¿Quién aplica las sanciones por la difusión de mensajes que alteren el orden público según el Artículo 29?
    • a) El Ministerio de Comunicación e Información
    • b) El Directorio de Responsabilidad Social
    • c) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
    • d) El Tribunal Supremo de Justicia

    Respuesta: b) El Directorio de Responsabilidad Social. Según el Artículo 29, las sanciones previstas en el numeral 1 (que incluye la difusión de mensajes que alteren el orden público) son aplicadas por el Directorio de Responsabilidad Social.

30. Prescripción

Flashcards

¿En cuántos años prescribe la oportunidad de imponer sanciones según la ley?
5 años
¿En cuántos años prescribe la obligación de pagar multas?
4 años
¿Qué tipo de acciones interrumpen la prescripción?
Acciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y actuaciones del sancionado
¿Qué debe motivar el acto de inicio del procedimiento?
Debe ser motivado

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el plazo de prescripción para imponer las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) 3 años
    • b) 4 años
    • c) 5 años
    • d) 6 años

    Respuesta: c) 5 años. Según el Artículo 30, la oportunidad para imponer las sanciones prescribe a los cinco años, contados a partir del momento en que ocurre el hecho que da lugar a las sanciones.

  2. ¿Cuál es el plazo de prescripción para la obligación de pagar las multas según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) 3 años
    • b) 4 años
    • c) 5 años
    • d) 6 años

    Respuesta: b) 4 años. Según el Artículo 30, la obligación de pagar las multas prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha de la notificación del acto sancionatorio.

  3. ¿Qué tipo de acción interrumpe la prescripción según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela?
    • a) Cualquier comentario público sobre el caso
    • b) Cualquier acción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones notificada al sancionado
    • c) Cualquier publicación en redes sociales sobre el caso
    • d) Cualquier conversación informal sobre el caso

    Respuesta: b) Cualquier acción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones notificada al sancionado. Según el Artículo 30, la prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, notificada al sancionado, que conduzca al reconocimiento, regularización, investigaciones y otras destinadas a la verificación o comprobación del hecho sancionable o relacionada con el cumplimiento de la sanción.

31. Inicio del procedimiento y lapso para la defensa y notificaciones

Flashcards

¿Cómo se inicia un procedimiento según el Artículo 31?
De oficio o por denuncia escrita.
¿Qué debe contener el acto de inicio del procedimiento?
Debe estar motivado.
¿Qué tipo de denuncia es inadmisible?
Anónima, infundada, difamante, contraria al orden público o prescrita.
¿Cuál es el lapso para la defensa del presunto infractor?
Diez días hábiles desde la notificación.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cómo puede iniciarse el procedimiento sancionatorio según el Artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
    • a) Solo por denuncia anónima.
    • b) De oficio o por denuncia escrita.
    • c) Únicamente por orden del Ministerio de Comunicación.
    • d) Por solicitud de un particular afectado.

    Respuesta: b) De oficio o por denuncia escrita.. El Artículo 31 establece que el procedimiento sancionatorio puede iniciarse de oficio, es decir, por iniciativa propia de la autoridad competente, o por denuncia escrita presentada por un tercero.

  2. ¿Qué requisito debe cumplir el acto mediante el cual se inicia el procedimiento sancionatorio según el Artículo 31?
    • a) Ser publicado en Gaceta Oficial.
    • b) Ser notificado al presunto infractor en un plazo máximo de 5 días.
    • c) Estar motivado.
    • d) Contar con la aprobación del Consejo Nacional Electoral.

    Respuesta: c) Estar motivado.. El Artículo 31 exige que el acto de inicio del procedimiento sancionatorio esté motivado, es decir, que exprese las razones y fundamentos que justifican su inicio.

  3. Según el Artículo 31, ¿qué tipo de denuncia es inadmisible para iniciar un procedimiento sancionatorio?
    • a) Toda denuncia que no incluya pruebas.
    • b) Toda denuncia que provenga de un medio de comunicación.
    • c) Toda denuncia anónima, manifiestamente infundada, con contenido difamante, contraria al orden público o cuando haya operado la prescripción.
    • d) Toda denuncia que no sea ratificada ante un tribunal.

    Respuesta: c) Toda denuncia anónima, manifiestamente infundada, con contenido difamante, contraria al orden público o cuando haya operado la prescripción.. El Artículo 31 especifica que no se admitirán denuncias anónimas, que carezcan de fundamento evidente, que incluyan difamaciones, que atenten contra el orden público o que se presenten después de que haya prescrito la acción.

32. Pruebas

Flashcards

¿Cuál es el lapso para promover pruebas después del lapso establecido en el artículo anterior?
Diez días hábiles.
¿Qué tipo de pruebas no se admiten durante el procedimiento?
Confesión de empleados públicos y juramento cuando implique prueba confesional.
¿Quién tiene las más amplias potestades de investigación durante la sustanciación?
La Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
¿Qué principio rige la actividad de la Consultoría Jurídica en sus investigaciones?
El principio de libertad de prueba.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el plazo para promover pruebas una vez vencido el lapso establecido en el artículo anterior?
    • a) Cinco días hábiles
    • b) Diez días hábiles
    • c) Quince días hábiles
    • d) Veinte días hábiles

    Respuesta: b) Diez días hábiles. Según el Artículo 32, una vez vencido el lapso anterior, se inicia un lapso de diez días hábiles para promover pruebas.

  2. ¿Cuál de los siguientes medios de prueba no se admite durante el procedimiento según el Artículo 32?
    • a) Documentos
    • b) Testimonios
    • c) Confesión de empleados públicos
    • d) Inspecciones

    Respuesta: c) Confesión de empleados públicos. El Artículo 32 indica que durante el procedimiento no se admite la confesión de empleados públicos ni el juramento cuando implique la prueba confesional.

  3. Según el Artículo 32, ¿quién tiene las más amplias potestades de investigación durante la sustanciación?
    • a) El Ministerio Público
    • b) La Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
    • c) El Tribunal Supremo de Justicia
    • d) La Asamblea Nacional

    Respuesta: b) La Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El Artículo 32 establece que la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tiene las más amplias potestades de investigación durante la sustanciación.

33. Medidas cautelares

Flashcards

¿Qué es una medida cautelar?
Una orden dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para abstenerse de difundir mensajes que infrinjan la ley.
¿Quiénes pueden ser objeto de una medida cautelar?
Prestadores de servicios de Radio, Televisión, Difusión por Suscripción o proveedores de medios electrónicos.
¿Cuál es el objetivo principal de las medidas cautelares innominadas?
Garantizar la protección de los derechos de los usuarios, especialmente niños, niñas y adolescentes, y la seguridad de la Nación.
¿En qué plazo debe notificarse una medida cautelar al presunto infractor?
Dos días hábiles a partir de la fecha del acto que la acordó.

Preguntas tipo test

  1. ¿Quién puede dictar medidas cautelares según el Artículo 33?
    • a) El Presidente de la República
    • b) La Asamblea Nacional
    • c) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
    • d) El Tribunal Supremo de Justicia

    Respuesta: c) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Según el Artículo 33, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es la entidad facultada para dictar medidas cautelares.

  2. ¿Qué tipo de medidas cautelares puede dictar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones?
    • a) Solo medidas nominadas
    • b) Solo medidas innominadas
    • c) Medidas nominadas e innominadas
    • d) Ningún tipo de medida cautelar

    Respuesta: c) Medidas nominadas e innominadas. El Artículo 33 establece que la Comisión puede dictar tanto medidas cautelares nominadas como innominadas para proteger los derechos de los usuarios.

  3. ¿Cuál es el plazo para notificar al presunto infractor sobre una medida cautelar?
    • a) Inmediatamente
    • b) Dos días hábiles
    • c) Cinco días hábiles
    • d) Ocho días hábiles

    Respuesta: b) Dos días hábiles. El Artículo 33 indica que toda medida cautelar debe ser notificada al presunto infractor en el lapso de dos días hábiles.

34. Determinación y excepción de sanciones

Flashcards

¿Qué dos acciones del infractor se consideran para determinar las sanciones?
El reconocimiento de la infracción y la iniciativa para subsanarla.
¿Qué tipo de medio infractor influye en la determinación de las sanciones?
Si el medio tiene o no fines de lucro.
¿Qué debe demostrar la administración para que el prestador sea responsable por infracciones en vivo?
Que el prestador no actuó de forma diligente.
¿Cuál es el plazo para que el Directorio emita el acto final del procedimiento?
Treinta días hábiles, prorrogables por una vez.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué se tiene en cuenta para determinar las sanciones aplicables según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
    • a) El color del logo del medio infractor.
    • b) El reconocimiento de la infracción y la iniciativa para subsanarla.
    • c) La popularidad del programa infractor.
    • d) El número de empleados del medio.

    Respuesta: b) El reconocimiento de la infracción y la iniciativa para subsanarla.. El artículo 34 de la ley especifica que se tendrá en cuenta el reconocimiento de la infracción y la iniciativa propia para subsanar la situación.

  2. Según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, ¿qué factor influye en la determinación de las sanciones?
    • a) Si el mensaje infractor fue difundido en horario de máxima audiencia.
    • b) Si el mensaje infractor fue difundido a través de un medio con o sin fines de lucro.
    • c) Si el infractor es una persona natural o jurídica.
    • d) Si el infractor tiene una larga trayectoria en medios.

    Respuesta: b) Si el mensaje infractor fue difundido a través de un medio con o sin fines de lucro.. El artículo 34 establece que se tiene en cuenta si el mensaje infractor fue difundido a través de un servicio de radio o televisión con fines de lucro o sin fines de lucro.

  3. ¿Qué circunstancia puede considerarse para atenuar o agravar las sanciones según la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión?
    • a) La calidad de la señal del medio.
    • b) Las circunstancias atenuantes o agravantes que puedan derivarse del procedimiento.
    • c) El tipo de programa en el que se cometió la infracción.
    • d) La opinión pública sobre el infractor.

    Respuesta: b) Las circunstancias atenuantes o agravantes que puedan derivarse del procedimiento.. El texto indica que se considerarán las circunstancias atenuantes o agravantes que puedan derivarse del procedimiento.

35. Decisión

Flashcards

¿Qué es el acto que emite el Directorio de Responsabilidad Social?
Es el acto que pone fin al procedimiento administrativo.
¿Cuál es el plazo para emitir el acto que finaliza el procedimiento?
Treinta días hábiles.
¿Qué ocurre si la persona sancionada no paga la sanción pecuniaria?
Se genera interés moratorio.
¿Qué puede solicitar la CONATEL en caso de falta de pago?
La intimación judicial.

Preguntas tipo test

  1. ¿Dentro de qué plazo debe el Directorio de Responsabilidad Social emitir el acto que ponga fin al procedimiento administrativo?
    • a) Dentro de los quince días hábiles.
    • b) Dentro de los treinta días hábiles.
    • c) Dentro de los cuarenta y cinco días hábiles.
    • d) Dentro de los sesenta días hábiles.

    Respuesta: b) Dentro de los treinta días hábiles.. El Directorio de Responsabilidad Social debe emitir el acto que finaliza el procedimiento administrativo dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de prueba o al plazo para decidir sobre la oposición a la medida cautelar.

  2. ¿Qué puede ordenar el Directorio de Responsabilidad Social dentro del lapso previsto para dictar la decisión?
    • a) La suspensión inmediata de la programación.
    • b) Cualquier acto de sustanciación.
    • c) El cierre temporal de la emisora.
    • d) La destitución del personal directivo.

    Respuesta: b) Cualquier acto de sustanciación.. El Directorio de Responsabilidad Social está facultado para ordenar cualquier acto de sustanciación necesario para integrar el expediente dentro del plazo establecido para tomar una decisión.

  3. ¿Qué ocurre si la persona sancionada no paga la sanción pecuniaria?
    • a) Se le exime del pago.
    • b) Se genera interés moratorio a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
    • c) Se le impone una sanción adicional.
    • d) Se le revoca la licencia.

    Respuesta: b) Se genera interés moratorio a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela.. La falta de pago de la sanción pecuniaria genera automáticamente un interés moratorio calculado a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, aplicable hasta la fecha efectiva del pago.

Disposiciones Transitorias

Flashcards

¿En qué plazo se debe cumplir la obligación de difundir dos horas de radionovelas o telenovelas según la ley?
Seis meses después de la entrada en vigencia de la ley.
¿Cuál es el plazo para incorporar subtítulos o lengua de señas en los programas?
Tres años a partir de la entrada en vigencia de la ley.
¿Cuándo se hacen exigibles las obligaciones sobre mensajes en horario todo usuario?
Tres meses después de la entrada en vigencia de la ley.
¿A partir de cuándo se aplican las normas sobre publicidad por emplazamiento?
Seis meses después de la entrada en vigencia de la ley.

Preguntas tipo test

  1. ¿En qué plazo se exige la obligación de difundir dos horas de radionovelas o telenovelas en los horarios todo usuario y supervisado?
    • a) Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
    • b) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
    • c) Inmediatamente después de la publicación de la ley.
    • d) Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

    Respuesta: b) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.. La disposición transitoria primera establece que la obligación de difundir dos horas de radionovelas o telenovelas en los horarios todo usuario y supervisado será exigible dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

  2. ¿Cuál es el plazo para que los programas incorporen subtítulos o traducción a lengua de señas para garantizar la integración de personas con discapacidad auditiva?
    • a) Inmediatamente después de la publicación de la ley.
    • b) Gradualmente dentro del lapso de seis meses.
    • c) Gradualmente dentro del lapso de tres años.
    • d) Gradualmente dentro del lapso de un año.

    Respuesta: c) Gradualmente dentro del lapso de tres años.. La disposición transitoria segunda indica que la obligación de incorporar subtítulos, traducción a lengua de señas u otras medidas para garantizar la integración de personas con discapacidad auditiva será exigible gradualmente dentro del lapso de tres años.

  3. ¿A partir de qué momento se hacen exigibles las obligaciones relacionadas con los mensajes que se difundan durante el horario todo usuario?
    • a) A partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
    • b) Inmediatamente después de la entrada en vigencia de la ley.
    • c) A partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
    • d) A partir de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

    Respuesta: c) A partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.. La disposición transitoria tercera establece que las obligaciones relacionadas con los mensajes que se difundan durante el horario todo usuario se harán exigibles a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Disposiciónes Finales

Flashcards

¿Qué instituciones deben reestructurarse según la Disposición Final Primera?
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
¿Cuándo entra en vigencia la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
El día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
¿Cuál es el propósito de la reestructuración mencionada en la Disposición Final Primera?
Adecuarse a las nuevas competencias derivadas de la aplicación de la ley.
¿Qué documento oficial determina la fecha de entrada en vigencia de la ley?
La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Preguntas tipo test

  1. ¿Quiénes deben realizar la reestructuración para adecuarse a las nuevas competencias derivadas de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
    • a) El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
    • b) Los prestadores de servicios de radio y televisión.
    • c) Los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión.
    • d) La Asamblea Nacional.

    Respuesta: a) El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.. La Primera Disposición Final establece que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones son los encargados de realizar la reestructuración.

  2. ¿Cuándo entra en vigencia la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
    • a) En la fecha que determine la Asamblea Nacional.
    • b) El día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
    • c) El día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
    • d) A los tres meses de su publicación.

    Respuesta: c) El día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.. La Segunda Disposición Final indica que la Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. ¿Qué se establece en la Disposición Final Primera de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos?
    • a) La entrada en vigencia de la ley.
    • b) La reestructuración del Ministerio del Poder Popular y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
    • c) Las sanciones por incumplimiento de la ley.
    • d) Los derechos de los usuarios.

    Respuesta: b) La reestructuración del Ministerio del Poder Popular y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.. La Disposición Final Primera establece que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deben realizar una reestructuración.

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Texto del documento

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS Capítulo I Disposiciones generales Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los productores y productoras nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Las disposiciones de la presente Ley, se aplican a todo texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República, y sea realizada a través de: 1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción. 2.

Servicios de televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción. 3. Servicios de difusión por suscripción. 4. Medios electrónicos. Quedan sujetos a esta Ley todas las modalidades de servicios de difusión audiovisual, sonoro y electrónico que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes. Interés, orden público y principios de aplicación e interpretación Artículo 2.

El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público. La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos, comunicación libre y plural, prohibición de censura previa, responsabilidad ulterior, democratización, participación, solidaridad y responsabilidad social, soberanía, seguridad de la Nación y libre competencia. En la relación jurídica de los prestadores de servicios de radio y televisión y de difusión por suscripción, con los usuarios y usuarias: 1.

Cuando dos o más disposiciones o leyes regulen una misma situación relacionada con la materia objeto de esta Ley, se aplicará aquella que más favorezca a los usuarios y usuarias. 2. Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta Ley, surjan dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca a los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión. En todo caso en la interpretación y aplicación de la presente Ley, se atenderá preferentemente a su carácter de orden público. Objetivos generales Artículo 3. Los objetivos generales de esta Ley son: 1.

Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado. 2.

Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República, los tratados internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos y la ley. 3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura. 4.

Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional. 6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados. 7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones. 8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes. 9.

Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley. Idioma, lengua, identificación, intensidad de audio e Himno Nacional Artículo 4. Los mensajes que se difundan a través de los servicios de radio y televisión serán en idioma castellano, salvo: 1. Cuando se trate de programas en vivo y directo, culturales y educativos, informativos, de opinión, recreativos o deportivos, y mixtos que estén en idiomas extranjeros y se utilice la traducción simultánea oral al castellano. 2. Cuando se trate de obras musicales. 3.

Cuando se trate de términos de uso universal que no admitan traducción por su carácter técnico, científico, artístico, entre otros. 4. Cuando se mencionen marcas comerciales. 5. En cualquier otro caso autorizado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley. En el caso de los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión, especialmente dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas, también serán de uso oficial los idiomas indígenas.

Los mensajes que sean difundidos a través de los servicios de televisión, con excepción de los servicios de televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro, deberán presentar subtítulos, traducción a la lengua de seña venezolana u otras medidas necesarias que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva, haciendo especial énfasis en los programas culturales y educativos e informativos. Los prestadores de servicios de radio se identificarán durante la difusión de su programación anunciando la frecuencia y el nombre comercial de la estación, por lo menos cada treinta minutos.

Los prestadores de servicios de televisión colocarán el logotipo que los identifica en un borde de la pantalla, debiendo mantenerse durante la totalidad del tiempo de difusión de los programas y las promociones. Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro, adicionalmente deberán anunciar su carácter comunitario. Los prestadores de servicios de difusión por suscripción, al menos, deben cumplir esta disposición en el canal informativo.

Los programas, publicidad, propaganda y promociones, conservarán en todo momento el mismo nivel de intensidad de audio, establecido por las normas que al efecto dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Los prestadores de servicios de radio y televisión deben difundir al comienzo y cierre de su programación diaria, la música y letra del Himno Nacional, haciendo mención de los autores de la letra y música. En caso de tener una programación durante las veinticuatro horas del día, deberán difundirlo a las seis antemeridiano y a las doce postmeridiano. Durante las fechas patrias, adicionalmente, deberán difundirlo a las doce meridiano.

Los prestadores de servicios de difusión por suscripción cumplirán con esta disposición, al menos, en el canal informativo. En el caso de los prestadores de servicios de radio y televisión ubicados en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, deberán difundir el Himno Nacional, al menos, tres veces al día. Tipos de programas Artículo 5. A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas: 1.

Programa cultural y educativo: aquel dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos: a) Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación. b) La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.

c) La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras. d) El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo. e) El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación. f) La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión. 2.

Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna. 3. Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales. 4. Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo cultural y educativo, informativo o de opinión. 5. Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas anteriormente enumerados.

Elementos clasificados Artículo 6. A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y violencia. 1. Son elementos de lenguaje: a) Tipo "A". Textos, imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, y que no clasifiquen en los tipos "B" y "C". b) Tipo "B". Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un carácter soez. c) Tipo "C".

Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter obsceno, que constituyan imprecaciones, que describan, representen o aludan, sin finalidad educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales o a manifestaciones escatológicas. 2. Son elementos de salud: a) Tipo "A".

Textos, imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras conductas adictivas que puedan ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables. b) Tipo "B".

Textos, imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras conductas adictivas, que de ser presenciados por niños, niñas y adolescentes requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables. c) Tipo "C".

Textos, imágenes o sonidos en los programas y promociones que se refieran directa o indirectamente al consumo moderado de alcohol o tabaco, sin que se expresen explícitamente sus efectos nocivos o tengan como finalidad erradicar las conductas aditivas que producen; al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o de tabaco, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos; a la práctica compulsiva a los juegos de envite y azar, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en los cuales se expresa explícitamente sus efectos nocivos. d) Tipo "D".

Textos, imágenes o sonidos en los programas y promociones que directa o indirectamente se refieran al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o tabaco, en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud; se refieran a la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; presenten en forma negativa la sobriedad o la abstinencia de bebidas alcohólicas y tabaco; se refieran al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en las cuales no se expresen explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocie el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; o presenten en forma negativa la abstinencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

3. Son elementos de sexo: a) Tipo "A". Textos, imágenes o sonidos utilizados para la difusión de información, opinión y conocimiento sobre salud sexual y reproductiva, maternidad, paternidad, promoción de la lactancia materna y de expresiones artísticas con fines educativos, que pueden ser recibidos por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables. b) Tipo "B".

Textos, imágenes o sonidos utilizados para la difusión de información, opinión y conocimientos sobre sexualidad y reproducción humana y de expresiones artísticas con fines educativos, que de ser recibidas por niños, niñas y adolescentes, requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables. c) Tipo "C". Textos, imágenes o sonidos sexuales implícitos sin finalidad educativa; o manifestaciones o aproximaciones de carácter erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales explícitas. d) Tipo "D".

Textos, imágenes o sonidos, sobre desnudez sin finalidad educativa, en las cuales no se aludan o muestren los órganos genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados, en los cuales no se muestren los órganos genitales; mensajes sexuales explícitos; o dramatización de actos o conductas sexuales que constituyan hechos punibles, de conformidad con la Ley. e) Tipo "E".

Textos, imágenes o sonidos sobre actos o prácticas sexuales reales; desnudez sin finalidad educativa en las cuales se muestren los órganos genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados en los cuales se aludan o muestren los órganos genitales; actos o prácticas sexuales reales o dramatizados en los cuales se amenace o viole el derecho a la vida, la salud y la integridad personal o se menoscabe la dignidad humana; o actos o conductas sexuales reales que constituyan hechos punibles de conformidad con la Ley. 4. Son elementos de violencia: a) Tipo "A".

Textos, imágenes o sonidos utilizados para la prevención o erradicación de la violencia, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, siempre que no se presente el hecho violento o sus consecuencias en forma detallada o explícita. b) Tipo "B". Textos, imágenes o sonidos que presenten violencia dramatizada o sus consecuencias de forma no explícita. c) Tipo "C".

Textos, imágenes o descripciones gráficas utilizadas para la prevención o erradicación de la violencia, que de ser recibidas por niños, niñas o adolescentes, requieren la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables, siempre que no presenten imágenes o descripciones gráficas detalladas o explícitas del hecho violento o sus consecuencias. d) Tipo "D". Textos, imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o sus consecuencias, de forma no explícita; o violencia dramatizada o sus consecuencias de forma explícita y no detallada. e) Tipo "E".

Textos, imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o dramatizada, o sus consecuencias de forma explícita y detallada; violencia física, psicológica o verbal entre las personas que integran una familia contra niños, niñas y adolescentes o contra la mujer; violencia sexual, la violencia como tema central o un recurso de impacto reiterado; o que presenten, promuevan, hagan apología o inciten al suicidio o a lesionar su propia integridad personal o salud personal. Capítulo II De la difusión de mensajes Tipos, bloques de horarios y restricciones por horario Artículo 7. A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes tipos y bloques de horarios: 1.

Horario todo usuario: es aquél durante el cual sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las siete antemeridiano y las siete postmeridiano. 2. Horario supervisado: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las cinco antemeridiano y las siete antemeridiano y entre las siete postmeridiano y las once postmeridiano. 3.

Horario adulto: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este horario está comprendido entre las once postmeridiano y las cinco antemeridiano del día siguiente.

En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo "B" y "C", elementos de salud tipo "B", "C" y "D", elementos sexuales tipo "B", "C" y "D" ni elementos de violencia tipo "C", "D" y "E"; mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes; mensajes con orientación o consejos de cualquier índole que inciten al juego de envite y azar; publicidad de juegos de envite y azar o de loterías, salvo que se trate de rifas benéficas por motivos de ayuda humanitaria; publicidad de productos y servicios de carácter sexual, salvo aquéllos dirigidos a promover la salud sexual y reproductiva.

En el horario todo usuario podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas o telenovelas y al menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser producción nacional. En los servicios de radio o televisión, durante el horario supervisado no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo "C", elementos de salud tipo "D", elementos sexuales tipo "D" ni elementos de violencia tipo "E". En el horario supervisado podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas o telenovelas y al menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser producción nacional.

En los servicios de radio o televisión, durante los horarios todo usuario y supervisado, no está permitida la difusión de infocomerciales que excedan de quince minutos de duración. En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que contengan elementos sexuales tipo "E". En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que utilicen técnicas audiovisuales o sonoras que impidan o dificulten a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente. Las promociones de programas correspondientes al horario adulto deberán ser difundidas en el mismo horario en que es permitida la transmisión de éstos.

En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes difundidos en vivo y directo durante los horarios todo usuario y supervisado, podrán presentarse descripciones gráficas o imágenes de violencia real, si ello es indispensable para la comprensión de la información; la protección de la integridad física de las personas o como consecuencia de situaciones imprevistas, en las cuales los prestadores de servicios de radio o televisión no puedan evitar su difusión.

Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho de los usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún caso podrán ser objeto de exacerbación, trato morboso o énfasis sobre detalles innecesarios. Tiempos para publicidad, propaganda y promociones Artículo 8.

En los servicios de radio y televisión el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquellas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto.

La publicidad por inserción sólo podrá realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los mismos y no ocupe más de una sexta parte de la pantalla. Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto, el tiempo total de publicidad por inserción no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. En ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá excederse de diecisiete minutos.

El tiempo total para la difusión de infocomerciales no deberá exceder del diez por ciento del total de la programación diaria, y no deberá ser interrumpida para difundir otra publicidad. Restricciones a la publicidad y propaganda Artículo 9. Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre: 1. Cigarrillos y derivados del tabaco. 2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia. 3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia. 4.

Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley. 5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso. 6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria. 7.

Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley. 8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares. La publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos, ya sea peticiones directas de recursos económicos o materiales o a través de la compra de un bien o servicio, deberán identificar claramente la persona natural o jurídica que administrará los fondos y la labor social a la que serán destinados. La publicidad de números telefónicos de tarifas con sobrecuota, deberá expresar claramente la naturaleza y objeto del servicio ofrecido.

El costo por minuto de la llamada deberá estar indicado al menos al cincuenta por ciento (50%) de la proporción visual del número telefónico anunciado, y a la misma intensidad de audio, cuando sea anunciado verbalmente.

No está permitida la publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio objeto de la misma, que emplee las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otra cuya difusión haya sido prohibida, restringida o no autorizada, de conformidad con la ley, que difunda mensajes donde se utilice la fe religiosa, cultos o creencias con fines comerciales, o que estimule prácticas o hechos que violen la legislación en materia de tránsito y transporte.

No está permitida la publicidad por emplazamiento, salvo en los eventos deportivos, siempre que no se trate de los productos y servicios contemplados en los numerales del 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, o con la intención de defraudar la ley. Cuando se trate de campañas de publicidad denominadas de intriga, se deberán tomar todas las medidas pertinentes para hacer conocer al consumidor oportunamente el bien o servicio objeto de la campaña. Los requisitos y la oportunidad de este tipo de campañas serán fijados mediante normas técnicas. No está permitida la propaganda anónima, la propaganda por emplazamiento ni la propaganda por inserción.

En los servicios de difusión por suscripción, no está permitida la difusión de publicidad de los productos contemplados en los numerales 1, 2, 3 y 8 de este artículo. En los otros casos no permitidos en este artículo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa consulta, fijará las condiciones de restricción o flexibilización que resulten pertinentes o necesarias, según sea el caso de acuerdo con la ley. Modalidades de acceso del Estado a espacios gratuitos y obligatorios Artículo 10. El Estado podrá difundir sus mensajes a través de los servicios de radio y televisión. A tales fines, podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la transmisión gratuita de: 1.

Los mensajes previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La orden de transmisión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales podrá ser notificada válidamente, entre otras formas, mediante la sola difusión del mensaje o alocución a través de los servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo Nacional. 2. Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público, los cuales no excederán, en su totalidad, de setenta minutos semanales, ni de quince minutos diarios.

A los fines de garantizar el acceso a los servicios de radio y televisión, el órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en materia para la comunicación y la información, cederá a los usuarios y usuarias diez minutos semanales de estos espacios, de conformidad con la ley. El órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en materia para la comunicación y la información, estará a cargo de la administración de estos espacios, determinando los horarios y la temporalidad de los mismos, así como cualquier otra característica de tales emisiones o transmisiones.

No está permitida la utilización de estos espacios para la difusión de publicidad o propagandas de los órganos y entes del Estado. Los prestadores de servicios de radio o televisión y difusión por suscripción no podrán interferir, en forma alguna, los mensajes y alocuciones del Estado que difundan de conformidad con este artículo, y deberán conservar la misma calidad y aspecto de la imagen y sonido que posea la señal o formato original. Se entiende como interferencia de mensajes la utilización de técnicas, métodos o procedimientos que modifiquen, alteren, falseen, interrumpan, editen, corten u obstruyan, en forma alguna, la imagen o sonido original.

Los prestadores de servicios de difusión por suscripción cumplirán la obligación prevista en el numeral 1, a través de un canal informativo, y la prevista en el numeral 2, la cumplirán a través de los espacios publicitarios que dispongan en cada canal que transmiten. Los setenta minutos semanales se distribuirán entre los canales cuya señal se origine fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley. Capítulo III De los servicios de radio y televisión por suscripción y de la aplicabilidad y el acceso a canales de señal abierta y bloqueo de señales Acceso y bloqueo de señales Artículo 11.

A los fines de garantizar el acceso por parte de los usuarios y usuarias, a todas las señales de los servicios de televisión UHF y VHF, televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro e iniciativas del Estado, los prestadores de los servicios de difusión por suscripción deben cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Difundir gratuitamente a sus usuarios y usuarias, en el ámbito de la cobertura total de su servicio, las señales de los servicios referidos en el encabezado de este artículo, en proporción del doce por ciento (12%) del total de canales ofrecidos, pudiendo voluntariamente ocupar más del porcentaje previsto. 2.

Los prestadores de servicios de televisión UHF y VHF, y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, a los que se refiere este artículo, deberán cumplir las condiciones que se establezcan mediante normas técnicas. 3. Suministrar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, facilidades técnicas que permitan de manera inmediata, y sin dificultad, la recepción de dichas señales en el mismo equipo receptor terminal por el cual disfrutan del servicio de difusión por suscripción. Los prestadores de los servicios de difusión por suscripción que difundan señal de radio, deberán ofrecer la misma señal y programación que se difunda por señal abierta. 4.

Los prestadores de los servicios de difusión por suscripción deberán suministrar a todos sus usuarios y usuarias que lo soliciten, y asuman el costo de este servicio, las facilidades tecnológicas que permitan el bloqueo de canales contratados. Los prestadores de servicio de difusión por suscripción deberán garantizar a los usuarios y usuarias el acceso gratuito a los servicios de televisión que determine el Estado, en el ámbito de su cobertura, sean éstos de carácter nacional o de producción internacional audiovisual en los que tenga participación o interés el Estado.

Esta obligación aplicará para servicios de televisión de señal abierta y para servicios de televisión que se difundan sólo a través de un servicio de televisión por suscripción, reservándose el Estado hasta el diez por ciento (10%), de la totalidad de los canales de los servicios de televisión y radio que se difundan a través de los servicios de difusión por suscripción. El órgano rector con competencia en materia para la comunicación y la información instrumentará la incorporación de señales de los servicios referidos en el encabezado de este artículo, previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Los prestadores de servicio de televisión por suscripción deberán incorporar los canales a que se refiere el presente párrafo en el lapso previsto en la notificación que para tal efecto realice el órgano rector con competencia en materia para la comunicación y la información en un lapso de cuarenta y cinco días. Los gastos ocasionados por el Estado en la propagación y difusión de la señal serán rebajados del impuesto previsto en el artículo 24 de la presente Ley. El monto será determinadopor el órgano rector con competencia en materia parala comunicación y la información.

Asimismo, los prestadores de servicios de difusión por suscripción no podrán, durante el tiempo efectivo de transmisión de un programa determinado, interrumpir, interferir o difundir mensajes distintos al contenido del programa que se transmite. En todo caso, deberán garantizar el correcto bloqueo de las imágenes y sonidos de los canales que difundan elementos sexuales tipo "E". Capítulo IV De la democratización y participación Organización y participación ciudadana Artículo 12.

Los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión, con el objeto de promover y defender sus intereses y derechos comunicacionales, podrán organizarse de cualquier forma lícita, entre otras, en organizaciones de usuarios y usuarias. Son derechos de los usuarios y usuarias, entre otros, los siguientes: 1. Obtener de los prestadores de servicios de radio y televisión, previa a su difusión, información acerca de los programas e infocomerciales, en los términos que establezca la ley. 2.

Dirigir solicitudes, quejas o reclamos vinculados con los objetivos generales de esta Ley, a los prestadores de servicios de radio y televisión, y que los mismos sean recibidos y respondidos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. 3. Promover y defender los derechos e intereses comunicacionales, de forma individual, colectiva o difusa ante las instancias administrativas correspondientes. 4. Acceder a los registros de los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión, que lleva la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la ley. 5.

Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión. 6. Participar en las consultas públicas para la elaboración de los instrumentos normativos sobre las materias previstas en esta Ley. 7. Presentar proyectos sobre la educación para la percepción crítica de los mensajes o de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión, y obtener financiamiento de acuerdo con la ley. 8.

Acceder a espacios gratuitos en los servicios de radio, televisión y difusión por suscripción, de conformidad con la ley. 9. Promover espacios de diálogo e intercambio entre los prestadores de servicios de radio y televisión, el Estado y los usuarios y usuarias. Todas las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión deberán inscribirse en el registro que llevará la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. A los fines de optar por el financiamiento del Fondo de Responsabilidad Social deberán cumplir, además, con las formalidades de inscripción ante el registro público.

Las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: no tener fines de lucro, estar integradas por un mínimo de veinte personas naturales, que sus integrantes no tengan participación accionaria, ni sean directores o directoras, gerentes, administradores o administradoras o representantes legales de prestadores de servicios de radio y televisión, que no sean financiadas, ni reciban bienes, aportes, ayudas o subvenciones de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que puedan condicionar o inhibir sus actividades en promoción y defensa de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias de servicios de radio y televisión.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones facilitará, en todo momento, la inscripción de las organizaciones a las que se refiere este artículo. Cuando una organización haya solicitado su registro, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, y éste no se le haya otorgado dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la solicitud, se entenderá que dicha solicitud ha sido resuelta positivamente y se procederá al registro y otorgamiento del certificado de inscripción correspondiente. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá los procedimientos y demás recaudos que deban acompañar la solicitud de registro, de conformidad con la ley.

Se eximen del pago de impuesto, tasas y contribuciones especiales, el registro de las organizaciones de usuarios y usuarias previstos en este artículo. Cuando las organizaciones de usuarios y usuarias deban acudir a la vía jurisdiccional y resultaren totalmente vencidas en el proceso, el tribunal las eximirá del pago de costas cuando a su juicio hayan tenido motivos racionales para litigar. Producción nacional, productores nacionales independientes Artículo 13.

Se entenderá por producción audiovisual o sonora nacional, los programas, la publicidad o la propaganda, difundidos por prestadores de servicios de radio y televisión, en cuya creación, dirección, producción y postproducción se pueda evidenciar la presencia de los elementos que se citan a continuación: 1. Capital venezolano. 2. Locaciones venezolanas. 3. Guiones venezolanos. 4. Autores o autoras venezolanas. 5. Directores o directoras venezolanos. 6. Personal artístico venezolano. 7. Personal técnico venezolano. 8. Valores de la cultura venezolana.

La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes de cada uno de ellos será dictada por el Directorio de Responsabilidad Social mediante normas técnicas. En todo caso, la presencia de lo elementos anteriormente citados en su conjunto no deberá ser inferior al setenta por ciento (70%). La producción audiovisual o sonora nacional se entenderá como independiente, cuando sea realizada por productores nacionales independientes inscritos en el registro que llevará el órgano rector con competencia en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional. Será considerado productor nacional independiente, la persona natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos: 1.

De ser persona natural: a) Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley. b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión. c) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión. d) No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión. e) Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

f) No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la presente Ley, de conformidad con el Reglamento respectivo. 2. De ser persona jurídica: a) No ser empresa del Estado, instituto autónomo y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales. b) Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley. c) Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o residencia venezolana, que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. d) No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión.

e) Declarar si se tiene vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente, o relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión. En todo caso, sea que se trate de persona natural o de persona jurídica, se requerirá poseer experiencia o demostrar capacidad para realizar producciones nacionales de calidad.

A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley, así como de las normas técnicas correspondientes, el órgano rector con competencia en materia de comunicación e información llevará un registro de productores nacionales independientes y será el encargado de expedir y revocar la certificación respectiva. Dicha certificación tendrá una vigencia de dos años, renovable previa verificación de requisitos.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos podrá dar lugar a la revocatoria de la certificación, en este caso el órgano competente deberá notificar la intención de revocatoria al productor o productora nacional independiente, quien dispondrá de un lapso no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para que presente sus pruebas y argumentos. El órgano competente dispondrá de treinta días hábiles para examinar las pruebas presentadas y decidir sobre la revocatoria de la certificación.

Cuando un productor o productora nacional independiente haya solicitado su registro, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, y no se le haya otorgado dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la solicitud, se entenderá que dicha solicitud ha sido resuelta positivamente. Los productores comunitarios independientes que difundan sus producciones a través de servicios de radio o televisión comunitarios, sin fines de lucro, quedan exceptuados del cumplimiento de la formalidad del registro a que se refiere el presente artículo.

No se consideran producción nacional independiente los mensajes producidos por las personas naturales que mantengan una relación de subordinación con el prestador de servicios de radio o televisión con el cual contratará, ni los mensajes producidos por las personas jurídicas que mantengan una relación contractual distinta de la producción nacional independiente. Todo lo relacionado con la producción y los productores nacionales cinematográficos se regirá por la ley especial sobre la materia. Democratización en los servicios de radio y televisión Artículo 14.

Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir, durante el horario todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad. En la difusión de estos programas se deberá privilegiar la incorporación de adolescentes como personal artístico o en su creación o producción.

Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir diariamente, durante el horario todo usuario, un mínimo de siete horas de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo de cuatro horas será de producción nacional independiente. Igualmente, deberán difundir diariamente, durante el horario supervisado, un mínimo de tres horas de programas de producción nacional, de los cuales un mínimo de una hora y media será de producción nacional independiente. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente párrafo los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro.

En las horas destinadas a la difusión de programas de producción nacional independiente, los prestadores de servicios de radio o televisión darán prioridad a los programas culturales y educativos e informativos. No se considerarán para el cálculo de las horas exigidas de programas de producción nacional y producción nacional independiente, aquellos que sean difundidos con posterioridad a los dos años siguientes del primer día de su primera difusión.

De igual forma, no se considerará para el cálculo de las horas de producción nacional independiente, los programas realizados por productores independientes no inscritos como tales por ante el órgano rector con competencia en materia de comunicación e información, en todo caso, estos programas serán considerados como producción nacional. En ningún caso, un mismo productor nacional independiente podrá ocupar más de veinte por ciento (20%) del período de difusión semanal que corresponda a la producción nacional independiente de un mismo prestador de servicios de radio o televisión.

El ciento por ciento (100%) de la propaganda difundida por los prestadores de servicios de radio o televisión, deberá ser de producción nacional, salvo las obligaciones derivadas de tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir al menos un ochenta y cinco por ciento (85%) de publicidad de producción nacional. La publicidad, propaganda o promociones deberán ser realizadas por los profesionales calificados y afines, de acuerdo con las leyes vigentes.

Los servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, quedan exceptuados de estas exigencias. Durante los horarios todo usurario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales, deberán destinar a la difusión de obras musicales venezolanas, al menos un cincuenta por ciento (50%) de su programación musical diaria.

En los casos de los servicios de radio o televisión ubicados en los estados y municipios fronterizos del territorio nacional y aquellos que se encuentren bajo la administración de órganos o entes del Estado, el porcentaje de obras musicales venezolanas será, al menos, de un setenta por ciento (75%), sin perjuicio de poder ser aumentado a través de las normas que a tal efecto se dicten. Al menos un cincuenta por ciento (50%) de la difusión de obras musicales venezolanas, se destinará a la difusión de obras musicales de tradición venezolana, en las cuales se deberá evidenciar, entre otros: 1. La presencia de géneros de las diversas zonas geográficas del país; 2.

El uso del idioma castellano o de los idiomas oficiales indígenas; 3. La presencia de valores de la cultura venezolana; 4. La autoría o composición venezolanas, 5. La presencia de intérpretes venezolanos. La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes de cada uno de éstos será establecido por las normas que a tal efecto se dicten. Al difundir las obras musicales venezolanas se deberán identificar sus autores, autoras, intérpretes y género musical al cual pertenecen.

Durante los horarios todo usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales extranjeras, deberán destinar al menos un diez por ciento (10%) de su programación musical diaria, a la difusión de obras musicales de autores, autoras, compositores, compositoras o intérpretes de Latinoamérica y del Caribe. Los servicios de radio o televisión, podrán retransmitir mensajes de otros prestadores de servicios de radio o televisión, previa autorización de éstos, informando de ello a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Al comienzo y al final de la retransmisión, se deberá anunciar su procedencia y la autorización concedida.

En ningún caso las retransmisiones serán consideradas producción nacional o producción nacional independiente, ni podrán exceder el treinta por ciento (30%) de la difusión semanal. Comisión de programación y asignación de producción nacional independiente Artículo 15. Se crea una Comisión de Programación de Televisión, la cual tendrá por función, establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, con el fin de garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de creación y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia.

Esta comisión estará integrada por un representante del organismo rector con competencia en materia para la comunicación y la información del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá, un representante de los prestadores de servicios de televisión, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las decisiones de esta comisión son vinculantes y deben ser tomadas por mayoría, en caso de empate el Presidente o Presidenta de la comisión tendrá doble voto. La comisión será convocada por su Presidente o Presidenta cuando éste lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros.

La organización y funcionamiento de esta comisión será determinado por las normas que al efecto ella misma dicte. La comisión podrá establecer comités a nivel regional o local. Con el mismo fin, se crea una Comisión de Programación de Radio, la cual tendrá por función establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes.

Esta comisión estará integrada por un representante del organismo rector con competencia en materia para la comunicación y la información del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá, un representante de los prestadores de servicios de radio, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las decisiones de esta comisión son vinculantes y deben ser tomadas por mayoría, en caso de empate el Presidente o Presidenta de la comisión tendrá doble voto. La comisión será convocada por su Presidente o Presidenta cuando éste lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros.

La organización y funcionamiento de esta comisión será determinado por las normas que al efecto ella misma dicte. La comisión podrá establecer comités a nivel regional o local. Los prestadores de servicios de radio y televisión quedan obligados a presentar al órgano rector con competencia en materia para la comunicación y la información del Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones un informe mensual, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el cual se detallen los programas de producción nacional, producción nacional independiente, tiempos y los porcentajes de los elementos concurrentes, según el artículo anterior.

Estos informes podrán ser objeto de verificación. Los contratos que se celebren entre los prestadores de los servicios de radio y televisión y los productores nacionales independientes, de conformidad con este artículo, cumplirán los requisitos establecidos en la ley, y en ningún caso, podrán vulnerar el principio de igualdad entre las partes, ni contener cláusulas que establezcan cargas u obligaciones excesivas o desproporcionadas, en detrimento de alguna de las partes, en caso contrario se considerarán nulos de nulidad absoluta. Democratización en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro Artículo 16.

Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir entre otros: 1. Mensajes dirigidos a contribuir con el desarrollo, la educación para la percepción crítica de los mensajes, el bienestar y la solución de problemas de la comunidad de la cual formen parte. 2. Mensajes que promuevan la conservación, mantenimiento, preservación, sustentabilidad y equilibrio del ambiente en la comunidad de la cual forman parte. 3.

Programas que permitan la participación de los integrantes de la comunidad, a fin de hacer posible el ejercicio de su derecho a la comunicación libre y plural, para ello deberán anunciar las formas a través de las cuales la comunidad podrá participar. 4. Mensajes de solidaridad, de asistencia humanitaria y de responsabilidad social de la comunidad. 5. Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir diariamente, un mínimo del setenta por ciento (70%) de producción comunitaria.

En ningún caso un mismo productor comunitario podrá ocupar más del veinte por ciento (20%) del período de difusión diario del prestador del servicio. El tiempo total para la difusión de publicidad, incluida la publicidad en vivo, en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, no podrá exceder de diez minutos por cada sesenta minutos de difusión, los cuales podrán dividirse hasta un máximo de cinco fracciones por hora. La publicidad de bienes y servicios lícitos que ofrezcan las personas naturales, microempresas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas de la comunidad donde se preste el servicio, tendrán facilidades y ventajas para su difusión.

El tiempo total destinado a la difusión de publicidad de grandes empresas y del Estado no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del tiempo total de difusión permitido en este artículo. El ciento por ciento (100%) de la publicidad difundida por los prestadores de servicios de radio o televisión comunitarios de servicios públicos, sin fines de lucro, deberá ser de producción nacional. Las retransmisiones simultáneas no pueden incluir la publicidad del prestador del servicio de radio o televisión donde se origine el mensaje. Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, no podrán difundir propaganda.

Los prestadores de servicio de radio y televisión comunitarios de servicios públicos, sin fines de lucro, además de los principios previstos en esta Ley se regirán por el principio de rendición de cuentas a la comunidad donde prestan el servicio, de conformidad con la ley. Democratización en los servicios de difusión por suscripción Artículo 17.

Los prestadores de servicios de difusión por suscripción pondrán, en forma gratuita, a disposición del órgano rector del Ejecutivo Nacional con competencia en materia para la comunicación y la información, un canal para la transmisión de un servicio de producción nacional audiovisual destinado en un ciento por ciento (100%) a la producción nacional independiente y producción comunitaria, con predominio de programas culturales y educativos, informativos y de opinión.

El Estado asumirá los costos que se generen para llevar la señal de este servicio audiovisual a la cabecera de la red del prestador de serviciode difusión por suscripción que lo incorpore, y este último asumirá las cargas derivadas de su difusión. Garantía para la selección y recepción responsable de los programas Artículo 18. Los prestadores de servicios de radio o televisión están obligados a: 1.

Publicar, al menos semanalmente y con anticipación, a través de medios masivos de comunicación impresos, las guías de su programación que indiquen el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión y elementos clasificados de los programas, de conformidad con lo establecido por las normas que a tal efecto se dicten. Se excluyen de esta disposición a los prestadores de los servicios de radio. Los prestadores de servicio de difusión por suscripción deberán difundir con anticipación a través de un canal informativo, el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión, sin prejuicio del uso de cualquier otro medio. 2.

Indicar en las promociones de los programas, la fecha y hora de la transmisión de los mismos. 3. Anunciar, al inicio de cada programa o infocomercial, el nombre, el tipo de programa, las advertencias sobre la presencia de elementos clasificados, y si se trata de producción nacional o de producción nacional independiente, de conformidad con lo establecido por las normas que a tal efecto se dicten. Los prestadores de servicios de radio o televisión, publicarán y anunciarán el tipo de programa y los elementos clasificados de conformidad con los artículos 5 y 6 de esta Ley, respectivamente.

En los casos que en un mismo programa se presenten características combinadas de los tipos de programas indicados en el artículo 5 de esta Ley, se deberá anunciar esta circunstancia. Los prestadores de los servicios de radio o televisión, deberán difundir los programas en concordancia con las publicaciones, promociones y anuncios previstos en este artículo, salvo aquellas variaciones que puedan derivarse del acceso gratuito y obligatorio del Estado a los servicios de radio o televisión previsto en la ley, por circunstancias de fuerza mayor, o por la difusión excional en vivo y directo de mensajes no previamente programados de carácter informativo.

En los servicios de radio o televisión, durante los programas informativos o de opinión, se identificará con una señal visual o sonora, según el caso, la fecha y hora original de grabación, cuando se trate de registros audiovisuales o sonoros, que no sean difundidos en vivo y directo. Si se desconoce dicha fecha y hora, se deberá indicar que se trata de un material de archivo.

En los servicios de radio o televisión, durante la publicidad o propaganda en la cual se utilicen los mismos escenarios, ambientación o elementos propios de un programa, se insertará durante la totalidad del tiempo de su difusión, la palabra publicidad o propaganda, según sea el caso, en forma legible en un ángulo de la pantalla que no interfiera con la identificación de los prestadores de los servicios de televisión, o en el caso de los servicios de radio, anunciando al inicio de la publicidad o propaganda, la palabra publicidad o propaganda, según sea el caso, en forma inteligible.

El tiempo destinado a este tipo de publicidad será imputado al tiempo total de publicidad a que se refiere el artículo 8 de esta Ley. En los servicios de radio o televisión, durante la totalidad del tiempo de difusión de los infocomerciales, se insertará la palabra "publicidad" en forma legible, en un ángulo de la pantalla que no interfiera con la identificación de los prestadores de servicios de televisión o en el caso de los servicios de radio, anunciando al inicio de la publicidad, la palabra "publicidad" en forma inteligible.

Capítulo V Órganos con competencia en materia de responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos Competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Artículo 19. Son competencias del órgano rector con competencia en materia de telecomunicaciones por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones: 1. Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos. 2. Ejecutar políticas de fomento de las producciones nacionales y programas especialmente dirigidos a niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de aplicación de esta Ley. 3. 3.

Fomentar la capacitación y mejoramiento profesional de productores nacionales. 4. Fomentar la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión. 5. Ejecutar políticas de fomento para la investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio, televisión y medios electrónicos. 6. Proponer la normativa derivada de esta Ley. 7. Administrar el fondo y hacer seguimiento y evaluación de los proyectos financiados de conformidad con la ley. 8. Llevar un archivo audiovisual y sonoro de carácter público de mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión. 9.…

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