Análisis de la Criminología Clásica y el Positivismo Criminológico

Apuntes sobre la criminología clásica y el positivismo criminológico, explorando sus contextos de surgimiento, postulados e incidencia social.

Criminología · Estudios Argentina · Licenciatura en Criminología

6 páginas · 8 temas · 10 flashcards · 7 preguntas tipo test

Índice

  1. 1. Criminología Clásica: Contexto de Surgimiento · p. 1-2
  2. 2. La Ejecución de Damiens y el Poder Monárquico · p. 2
  3. 3. Teoría Clásica del Derecho Penal de Beccaria · p. 2-3
  4. 4. Postulados del Clasicismo · p. 3
  5. 5. El Panóptico de Bentham · p. 3-4
  6. 6. Incidencia Social del Clasicismo · p. 4-5
  7. 7. Leyes de Vagos y Criminalización de la Pobreza · p. 5
  8. 8. Positivismo Criminológico: Contexto de Surgimiento · p. 6

1. Criminología Clásica: Contexto de Surgimiento

Flashcards

¿Qué tipo de sistema económico estaba en declive durante el surgimiento de la criminología clásica?
El sistema feudal.
¿Qué fenómeno demográfico se produjo como resultado de los cambios económicos durante el surgimiento de la criminología clásica?
La desagrarización, que es el traslado de la población del campo a las ciudades.
¿Qué tipo de derecho penal emergió como útil para resguardar los intereses de la burguesía?
El derecho penal clásico o liberal.
¿Qué obra de Cesare Beccaria plasmó la teoría clásica del derecho penal?
De los Delitos y las Penas (1764).

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué factor contribuyó al aumento de la conflictividad social en las ciudades durante el surgimiento de la criminología clásica?
    • a) Disminución de la propiedad privada
    • b) Aumento de la población rural
    • c) Amenaza a la propiedad privada
    • d) Debilitamiento del poder monárquico

    Respuesta: c) Amenaza a la propiedad privada. El aumento de la población en las ciudades y la creciente desigualdad generaron una mayor conflictividad social y una amenaza a la propiedad privada, lo que influyó en el desarrollo de la criminología clásica.

  2. ¿Qué clase social emergente se benefició del derecho penal clásico o liberal?
    • a) El campesinado
    • b) La nobleza
    • c) El proletariado
    • d) La burguesía

    Respuesta: d) La burguesía. El derecho penal clásico o liberal fue de gran utilidad para resguardar los intereses de la nueva clase social burguesa que emergía en ese momento histórico.

  3. ¿Cuál era el objetivo principal de los teóricos de la época, como Cesare Beccaria, al reaccionar contra el poder absoluto del monarca?
    • a) Fortalecer el poder del rey
    • b) Expandir el territorio del reino
    • c) Acotar el poder del monarca
    • d) Promover la guerra contra otros reinos

    Respuesta: c) Acotar el poder del monarca. Los teóricos de la época, influenciados por las ideas iluministas, buscaban limitar el ejercicio absoluto del poder por parte del monarca, estableciendo límites y haciendo más predecibles las decisiones tomadas.

2. La Ejecución de Damiens y el Poder Monárquico

3. Teoría Clásica del Derecho Penal de Beccaria

4. Postulados del Clasicismo

5. El Panóptico de Bentham

6. Incidencia Social del Clasicismo

7. Leyes de Vagos y Criminalización de la Pobreza

8. Positivismo Criminológico: Contexto de Surgimiento

Y 6 flashcards y 4 preguntas más en el documento.

Texto del documento

72 MAN\JAL DE CRJMINOLOG[A {PRIMERA PARTE) Podemos afirmar que al cambiar el sistema económico, comienza a haber una des­ agrarización marcada, vale decir que, grandes masas poblacionales que hasta entonces podían vivir en los campos, comienzan a trasladarse a los centros urbanos en busca de subsistencia material, aumentando así considerablemente la cantidad de personas que allí viven. El lugar de disputa ya deja de ser los campos, lo rural, y pasa a establecerse en las ciudades. De ello se deriva un aumento de la conflictividad social con la creciente y probable amenaza a la propiedad privada.

El profesor Anitua, al caracterizar el sistema feudal, afirma que "El sistema de ex­ plotación feudal se asentaba sobre relaciones personales. Señores y siervos constituían los dos grandes elementos sociales que dividían a quienes trabajaban de quienes se beneficiaban del trabajo de aquellos. Sin embargo todos se relacionaban con el medio rural. ... el quebrantamiento -del orden económico feudal y de la forma de apropiarse de la mano de obra produjo un excedente de población marginal, una despoblación del campo y un éxodo de proporciones poco imaginables a unas áreas urbanas que durante la Edad Media no existían. ...

Ese control, en lo referente a la cuestión criminal, comen­ zaria a ser segregativo y excluyente..."58 Por otra parte, resultaba necesario resguardar los intereses de la nueva clase social burguesa que emergía, siendo de gran utilidad para ello el derecho penal clásico o li­ beral, aunque también es dable destacar que este derecho penal liberal representó sin duda alguna un cambio más humanitario -por decirlo de alguna manera- en las formas de plasmarse el mismo (sobre todo en la ejecución de las penas).

Lo que se discute -y creemos que con acierto- es que realmente la modificación de prácticas penales haya estado motivado por un espíritu humanitario y no más bien -como parece ser que ha ocurrido-- que el viejo sistema jurídico penal ya no era funcional a los intereses de la burguesía ascendente en el poder y era necesario entonces modificar ese sistema para así, lograr una mayor legitimidad social, un mayor apoyo de la sociedad y, en definitiva, ser funcional a los fines e intereses delnuevo sistema productivo. Entonces, existe este viejo orden normativo penal que resultaba necesario reem­ plazar, que era totalmente inbumanitario y sin limite alguno hacia el poder del rey.

Es importante ver cómo se ejecutaban las sentencias penales de la época; y para ello resulta ilustrativo la transcripción de un documento histórico como lo es la ejecución de sentencia de un condenado por regicidio llamado Damiens, condena esta que fue ejecutada el 2 de marzo de 1757. Esto nos marcará cómo era una práctica cotidiana del poder penal del siglo XVIIl: "Robert Darniens hirió a Luis XV con un cuchillo con la intención de matarle. Apresado en el acto, fue juzgado y condenado a muerte. Sus contemporáneos nos han descripto su ejecución: el 28 de marzo de 1757 se le leyó la sentencia, que escuchó atentamente, y al terminar exclamó: 'la jornada será dura'.

La sentencia le sometía al tormento ordinario y extraordinario. Los cirujanos, interrogados sobre el caso, acon­ sejaron como el más terrible y menos peligroso para la vida del paciente el tormento de los borceguíes (que consistía en sujetar fuertemente las piernas al reo entre cuatro 58 AN!nJA, Gabriel Ignacio, Historias de los pensamientos criminológicos, Editores del Puerto, Bs.As., ps. 32/3. CRJMINOLOGlA CLAsICA 73 tablas e introducir cuñas a martillazos de modo que los huesos saltaran por la presión). Damiens lo soportó con entereza y repitió que no había en su crimen ni complot ni cóm­ plices.

Conducido en una carreta a la Plaza de Greve, donde se alzaba el cadalso, fue tendido sobre él y sujetado fuertemente con aros de hierro atornillados a las tablas. Diez verdugos participaban en la ejecución y dos confesores le asistían. En la mano derecha se le colocó el arma del crimen, y a continuación se le quemó con fuego de azufre. Des­ pués, con unas tenazas calentadas al rojo se le fue arrancando la carne de las partes más carnosas de su cuerpo y luego se vertió en las llagas una mezcla hirviente de plomo, aceite, pez, cera y azufre, fundidos juntamente. Por fin sus miembros fueron atados con tirantes a cuatro fogosos caballos sin lograr arrancarlos.

El número de caballos se aumentó hasta seis pero siempre en vano, hasta que los jueces permi­ tieron que se les hicieran incisiones en las articulaciones para facilitar la tarea. Al fin uno de los caballos arrancó la pierna izquierda. Llegaba la noche cuando, en el momento en que uno de los caballos arrancaba el último brazo, Damiens expiró. Su cuerpo, que era un montón de carne informe fue quemado todavía palpitante. Sus cenizas se arrojaron al viento. Se confiscaron todos sus bienes en provecho del rey, y la casa en que había nacido fue arrasada hasta los cimientos, sin que sobre ella pudiera construirse en el futuro ningún otro edificio.

Un decreto del Parlamento determinaba que su mujer, su hija y su padre serian obligados a abandonar el reino con la prohibición de no volver nunca más, bajo pena de ser colgados sin forma ni figura de proceso, y prohibía a todas las personas de la familia que llevasen el nombre de Damiens usarlo en el futuro, bajo las mismas penas"59. De este relato se puede observar el poder omnímodo que tenía el monarca. El poder lo ejercía el rey, y el rey era el poder; él tenía el poder de quitar la vida, o de dejar vivir.

El poder claro está que es detentado para ser ejercido y aplicado a alguien, en este caso, a todos los súbditos, pero especialmente a los que estaban en la base de la escala social del modelo feudal que eran los siervos de la gleba y que, además, eran lo que represen­ taban una amenaza concreta y real contra los bienes que defendia la burguesía de ese momento. Precisamente contra ese poder absoluto es que reaccionan los teóricos de la época, como lo fue Cesare Beccaria, portando sus idearios ilurninistas con la finalidad de acotar dicho poder del monarca.

Es en este contexto surge como reacción la teoría clásica del derecho penal esbo­ zada por Beccaria -plasmada en el conocido y muy vigente libro De los Delitos y las Penas 1764-, el cual al partir de una serie de principios !imitadores de la actividad discrecional del juez, quiere limitar el ejercicio absoluto del poder por parte del rey. A partir de ahora se quiere acotar, delimitar y hacer lo más previsible posible las decisio­ nes tomadas por ese poder. Podemos aseverar entonces que es en este marco que surge el derecho penal liberal, Y también una justificación del encierro, tarea esta última que estuviera a cargo de la criminología clásica.

En síntesis, entre el derecho penal liberal clásico y la criminología 59 La condena y los decretos del parlamento en Mouyart de Vouglaos, les loix crimine/Is de France, Paris, 1781, t. I, p. 119; extractado del libro De los delitos y de laspenas, BECCARIA, Cesare, Ediciones Altaya, Barcelona, 1994, ps. 7/8. 74 MANlJAL DE CRIMINOLOGlA (PRIMERA PARTE) clásica se elaboran una serie de teorías justificadoras del ejercicio del poder de castigar. Y, 'todo lo que tiene que ver on justificar o criticar un orden social determinado, tiene que ver también con la criminología. César Beccaria (1738-1794) también es producto de una época social y cultural determinada.

En ese momento histórico se encontraban en pleno auge las ideas pro­ venientes del iluminisrno60 o racionalismo, es decir que todo se explica a través de la razón. El progreso venía de la roano de la razón humana. También era el apogeo de las ideas filosóficas del utilitarismo, expuestas por Jeremías Bentham (1748-1832) -máxi­ mo bienestar para la mayor cantidad de personas posibles y al menor costo posible-, es decir la utilidad común para la mayoría de las personas. Luego veremos cómo este ideario se plasma en el denominado "panóptico" de Bentham. En síntesis, se pasa del teocentrismo medieval al antropocentrismo moderno.

En lo politico, estaba en auge la teoría del Contrato Social61 explicitada por Jean­ Jacques Rousseau (1712-1778) y antes Tbomas Hobbes (1588-1679). En resumidas cuentas, Hobbes parte de la idea del estado de naturaleza de los individuos quienes, debido al egoísmo que tienen por naturaleza, lleva a la sociedad a una situación de per­ manente conflictividad. Es a raíz de ello que para poder asegurar la paz social se debe elaborar un contrato social y emerja el Estado.

Para Rousseau, el contractualismo social implicaba que todas las personas nacemos libres, y para poder vivir en sociedad renunciamos a parte de nuestras libertades civiles, y con la sumatoria de todas esas renuncias -la "voluntad general"- es que se conforma o constituye el "Estado"; a cambio de ello, éste nos resguardará nuestras libertades inctividuales (propiedad privada y libertad que eran dos de los bienes sociales más im­ portantes en la Revolución francesa de 1789). Es a partir de ahí que se fue constituyendo y consolidando el Estado -ya separado del poder eclesial- y dentro de éste un poder penal tendiente a resguardar los bienes que fueran declarados socialmente importantes.

Este estado de libertad inctividual, también le servirá a Beccaria para fundar su postulado de libre albedrío, es decir, la liberta de la persona de actuar conforme a la ley o no; si actúa violando la le , el Estado esta facultado para aplicar un castigo penal, y es por eso que debe cumplir una pena con características de predeterminada y limitada. . En fin, ello nos da un panorama que el penalismo que se proponi p r arte de ec- ·. caria, no era una teoria aislada socialmente, sino que en las otras disciplinas s _ o iales . también existían teorías similares y que eran compatibles con los postulados clasicos.

60 Varios son los autores que son representativos de estas ideas -Voltaire, Montesquieu, entre otros-. Sin l tr "t · han in.fluido más en la perspectiva embargo, aquí solo mencionaremos aquel os que en nues . º en eno . . . . bá- criminológica. De otro modo, dejaríamos de estar produciendo un manual smtetlco, con las ideas fund.dad · E t ']timo es un desafio ., sicas de criminología, para pasar a desarrollar en pro I esas teonas. s o u ; que estará por venir.

, ·: 61 Si bien es cierto con respecto a la teoría del Contrato Social, hay visiones diferentes de algunos au- _: tores como lo son Hobbes, Rousseau, etc., no nos detendremos en ese punto ya que _ entendemos q: - a los fines pedagógicos de este manual, no es necesario profundizar ese aspecto. Sm embargo, Pª - G b · l I · H. t · de /os quienes deseen profundizar ese aspecto, pueden consultar ANrruA, a ne gnac10, . 1s on s :_ pensamientos criminológicos, de MEwssr, Darío, El Estado del Control Social, ademas de d1ferente5-,: libros de teoría política y teoría del Estado.

CRIM!NOLOGfA CLÁSICA 75 El aporte de Beccaria implicó principalmente la construcción de una teoría del delito que sea !imitadora del poder penal absoluto. Los actuales derechos como así también las garantías constitucionales, emergen a partir de la idea de limitar al poder absolu o Y ese límite está materializado en la ley. Por lo tanto su aporte bási­ camente se circunscribió a la construcción de la categoría "delito", entendiéndolo como un entejurídico. Su objeto de estudio era el delito y su finalidad fue fijar limi­ tes al poder del soberano.

Si miramos algunas prácticas penales, o algunas figuras delictivas creadas por el legislador, podremos apreciar que estas ideas beccarianas están por demás vigentes en la actualidad.

Algunas de las ideas fund3mtes del clasicismo penal fue el conocido principio Nu­ !lun crimen sineprevia legepena/, es decir, la plasmación del principio de legalidad; la ley penal rige para el futuro, no hacia el pasado; el concepto de libre albedrío en la conducta de la persona --no participó de la idea etiológica o patológica de la conducta delictiva-; la pena no debía constituirse como una venganza, sino que debe tener la finalidad de hacer recapacitar al delincuente, aplicándose en el grado justo y necesario; etc. Corno se puede ver, tales principios han perdurado -formalmente hablando-- en nuestras legislaciones actuales62 2.

Postulados del clasicismo orno ctijimos precedentemente, lo que resulta relevante de Beccaria es que legó tres ideas fundamentales: a) concepción del libre albedrío del hombre; b) finalidad pre­ ventiva de la pena; c) eficacia de las penas, lo cual equivale a sostener la infalibilidad de la pena, la severidad en su aplicación y la celeridad en la aplicación de las mismas. En lo que respecta a la concepción del libre albedrío del hombre la misma se refleja en la as ción de las ideas de Rousseau plasmadas en el "con to social" ya _ aludido, vale decir a la concepción de la libertad del hombre para decidir si actuar con­ forme a la ley o bien contrario a ella.

_Relacionado con el libre albedrío, y como consecuencia de él se entronca la fi­ nalidad preventiva de la pena en el sentido que, como la person; es libre de actuar : d co portarse conforme a la ley y no l? hace, pues entonces es necesario aplicar!; ehncuente una pena para que recapacite su forma de actuar y también para que el resto de la sociedad, vea en el cumplimiento de la pena por parte del delincuente a segura _ amenaza de aplicación a quien viole la norma penal. De esta manera, se aleja de cualquier otra finalidad de la pena, ya sea vengativa o expiatoria. La tercera gran idea beccariana aquí enunciada, se refiere a la eficacia de las penas .

en el enti o de que la ejecución de la pena debe aplicarse con celeridad, con severidad Y ser mfahble. Eso se logra a través de normas procesales pautadas y lo más rápidas posible, a fin de que el efecto social que produce aplicar la condena, no sea dilatado en 62 De hecho nuestro Código Penal vigente que data de 1921 (es decir 157 años después del libro de Beccaria) recepta la idea de prevención especial positiva de la pena, el principio de legalidad, etc. 76 MANuAL DE CRJMINOLOGfA (PRIMERA PARTE) el tiempo y de esta manera se produzca el efecto deseado de manera más contundente.

Escribe Beccaria que tanto nl.ás pronta sea la aplicación de la pena al delito, tanto más justa y útil será la misma63 Cuando se refiere a la severidad en la ejecución, no hace referencia a crueldad sino más bien a no dudar en aplicar la ley a quien la infringió. El propio Beccaria relata en su libro "El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudada­ nos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proposición hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolo­ rosa sobre el cuerpo del reo"64.

Cuando hace referencia a la infalibilidad está haciendo referencia a que quien haya sido declarado culpable en el juicio, deberá aplicársele sin temor alguno la pena, ya que ésta debe actuar en la persona del delincuente y del resto de la sociedad de manera tal que les sirva para no volver a cometer delitos. Actualmente, estos puntos relatados precedentemente, a la luz de una gran cantidad de investigaciones teóricas y de campo que se han realizado, se puede concluir que los mismos están deslegitimados, aunque también es dable destacar que hasta no hace mu­ cho tiempo atrás, tuvieron mucho arraigo en la dogmática jurídico-penal.

El otro gran exponente del ideario clásico, dijimos que fue Jeremías Bentham, quien estaba inmerso en las ideas provenientes del utilitarismo. Sintéticamente, y de­ jando de lado muchos puntos de esa corriente, afirmaba que se debía buscar el mayor bien para la mayor cantidad de personas al menor costo posible. Bajo esta premisa del utilitarismo, diseña en 1791 un sistema de control de los cuerpos al que denomina "Panóptico". Es decir, por medio de este dispositivo se podia controlar a muchas personas a la vez, a un bajo costo económico. En palabras de Anitua: "Para lograr este objetivo múltiple lo principal era para Beotbam un buen diseño arquitectónico y un buen régimen de gobierno interno.

El régimen de gobierno se basaba en la mixtura de dulzura, severidad Y econoaúa, de acuerdo a las necesidades del caso concreto. El diseño de la obra arquitectónica es co­ nocido: en la periferia sería una construcción en forma de anillo con pequeñas celdas iluminadas y rodeadas de vacío, para evitar fugas; en el centro, una torre con anchas ventanas que permiten observar lo que sucede en la construcción periférica que se divide en celdas que atraviesan toda la anchura y permiten que la luz inunde tod . a la de­ pendencia sin dejar lugar fuera de la vista.

En lo que hace a la unión entre arquitectura y régimen está 'el ojo que todo lo ve', el vigilante de la celda central que ?uede :er todo lo que sucede en las periféricas y además puede hacer notar su presencia mediante un complejo sistema de sonido. 'El todo de este edificio es como una colmen , cuyas cel­ dillas todas pueden verse desde un punto central. Invisible, el inspector rema como un espíritu; pero en caso de necesidad puede este espíritu dar inmediatamente la p e . ba de su presencia real', decía el filósofo inglés. ... Al no saber si es efectivamente VIg1lado, 63 BECCNUA, Cesar, De los delitosy de laspenas, ob. cit., p. 60. 64 Autor y obra citada ps. 4516.

CRIMlNOLOGf.A CLÁSICA 77 el controla . do actu . ar . á . como si siempre estuviera presente la mirada de su guardián. ...

en el a01llo penfenco se es totalmente visto sin ver jamás, en la torre interior se ve todo sin ser jamás visto"65 En síntesis, podemos concluir sosteniendo que el clasicismo penal puede ser enten­ dido como: "1) todas las personas podían llegar a ser d elíncueotes, 2) existe un con­ senso generalizado en la sociedad de proteger la propiedad privada y el bienestar personal, 3) con la finalidad de evitar la guerra de todos contra todos, los hombres celebran un contrato social con el Estado a fin de preservar la paz, 4) la pena se debe utilizar para disuadir al individuo de violar los intereses de los demás, S) las penas deben ser proporcionales a los intereses violados, 6) debe haber la menor cantidad posible de leyes penales y su aplicación debe quedar perfectamente esta- blecida mediante las garantía del debido proceso"66.

Como dijimos, la escuela clásica entendía que el delito surgía de la libre voluntad de la persona y por lo tanto, la transgresión a la norma, no era vista como patológico -tal como lo creyó, posteriormente, el positivismo-. Si bien la doctrína clásica en derecho penal es bastante más amplia, cierto es que en clave criminológica, las ideas expuestas fueron las principales. Resta ahora detenernos en dimensionar el rol o la importancia que tuvo esta criminología en ese momento his­ tórico y respecto a la realidad social y económica existente. 3.

Incidencia social del clasicismo El nuevo orden socio-económico establecido, requería también de underecho penal que resguardara los bienes y protegiera los intereses de la burguesía emergente. En este sentido, quien viola la ley penal se convierte en una persona peligrosa ya que, utilizan­ do su libre voluntad, optó por transgredir la norma consensuada, por ende, se impone la necesidad de una respuesta del Estado y la sociedad. Vale decir entonces, que quien cometía un delito era considerado peligroso por violar ese pacto social del cual él mis­ mo formaba parte y debía ser encerrado67 por ello. La pregunta que se impone es con qué finalidad o para qué debía encerrárselo.

De esto se va a encargar lo que hoy llamamos "criminologia". La criminologia clásica brindó el soporte teórico para fundamentar el encierro de los que con sus actos cuestio­ naban el "orden social imperante". Este encierro iba a perseguir la finalidad de lograr que el sujeto que delinquió acepte su condición de no propietario, de pertenecer a la 65 66 67 ANiTUA, Gabriel Ignacio, ob. cit., p. 124. Estas ideas son postuladas por TAYLOR, lan, WALTON, Paul y YoUNG, Joclc, en su libro fundante de la criminología crítica llamado La Nueva Criminología - Contribución a una teoría social de la con­ ducta desviada, Amorrortu Editores, Bs.

As., 2001; especialmente en el capítulo 1 "La criminologia clásica y la revolución positivista". Vale precisar que no hablamos de encierro carcelario, ya que en este momentohistórico, de la revo- lución industrial, la pena de prisión aún no era aplicada como "reina de las penas··. es decir en forma masiva. Eso fue en un momento histórico posterior.

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