Derecho Penal: Resumen Completo para Estudiantes

Apuntes sobre Derecho Penal, incluyendo conceptos fundamentales, teorías de la pena, fuentes del derecho penal, y la evolución histórica del derecho penal.

Derecho Penal · Estudios Argentina · Abogacía

46 páginas · 18 temas · 180 flashcards · 126 preguntas tipo test

Índice

  1. 1. Derecho Penal: Conceptos Fundamentales · p. 1-2
  2. 2. Límites al Ius Puniendi y Principios del Derecho Penal · p. 2-3
  3. 3. Criminología y Victimología · p. 3-4
  4. 4. Dogmática Jurídico-Penal · p. 4-5
  5. 5. Función del Derecho Penal y Sanciones Penales · p. 5-6
  6. 6. Teorías de la Pena · p. 6-9
  7. 7. Fuentes del Derecho Penal · p. 10-11
  8. 8. Leyes Penales en Blanco · p. 11-12
  9. 9. Interpretación de las Leyes Penales y Analogía · p. 12-13
  10. 10. Corrientes Doctrinaras en el Derecho Penal · p. 14-17
  11. 11. Historia del Derecho Penal · p. 18-21
  12. 12. Ámbito de Aplicación de la Ley Penal · p. 23-25
  13. 13. Derecho Penal Internacional y Extradición · p. 26-28
  14. 14. Validez Temporal de la Ley e Irretroactividad · p. 28-31
  15. 15. Tipicidad: Tipo y Tipicidad · p. 42-43
  16. 16. El Tipo Penal Doloso · p. 43-46
  17. 17. La Acción: Concepto y Teorías · p. 39-41
  18. 18. El Delito: Definición y Evolución de la Teoría del Delito · p. 32-38

1. Derecho Penal: Conceptos Fundamentales

Flashcards

¿Qué es el Derecho Penal?
Conjunto de normas del derecho público que estudia al delito y su pena.
¿Cuál es la función del Derecho Penal según Zaffaroni?
Rama del saber jurídico que reduce el poder punitivo para impulsar el estado de derecho.
¿Qué es el Ius Puniendi?
El derecho del Estado a castigar, monopolizado y ejercido de manera formal y racional.
¿Qué exige el principio de legalidad?
Que solo se castiguen conductas previamente tipificadas como delito por ley.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la función principal del Derecho Penal según Zaffaroni?
    • a) Legitimar el poder punitivo del Estado
    • b) Acotar, contener y reducir el poder punitivo
    • c) Expandir el poder punitivo para mayor seguridad
    • d) Ignorar el poder punitivo del Estado

    Respuesta: b) Acotar, contener y reducir el poder punitivo. Según Zaffaroni, el Derecho Penal tiene como función principal acotar, contener y reducir el poder punitivo, no legitimarlo.

  2. ¿Qué tipo de derecho penal establece que a quienes cometan un delito les corresponde una pena?
    • a) Derecho Penal Adjetivo
    • b) Derecho Penal Ejecutivo
    • c) Derecho Penal Sustantivo
    • d) Derecho Penal Subjetivo

    Respuesta: c) Derecho Penal Sustantivo. El Derecho Penal Sustantivo establece que a quienes cometan un delito les corresponde una pena, definiendo los delitos y sus consecuencias.

  3. ¿Qué carácter del Derecho Penal implica que solo sanciona actos externos que modifiquen el mundo exterior o amenacen con hacerlo?
    • a) Normativo
    • b) Valorativo
    • c) Sancionador
    • d) Regulador de actos externos

    Respuesta: d) Regulador de actos externos. El carácter regulador de actos externos del Derecho Penal implica que solo se sancionan actos que tienen una manifestación externa y afectan o amenazan con afectar el mundo exterior.

2. Límites al Ius Puniendi y Principios del Derecho Penal

Flashcards

¿Qué es el Ius Puniendi?
Es el poder del estado para determinar los actos que son delitos y su consecuente pena.
¿Qué evita el principio de legalidad?
Evita el uso retroactivo de normas penales y la discrecionalidad judicial.
¿Qué finalidad tienen los bienes jurídicos?
Satisfacer necesidades de la vida humana.
¿Qué rechaza el principio de intervención mínima?
Rechaza el uso excesivo o simbólico de la penalidad.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de los siguientes principios del Derecho Penal busca evitar el uso retroactivo de normas penales y la discrecionalidad judicial?
    • a) Principio de Intervención Mínima
    • b) Principio de Legalidad
    • c) Principio de Culpabilidad
    • d) Principio de Protección de los Bienes Jurídicos

    Respuesta: b) Principio de Legalidad. El Principio de Legalidad establece que solo se puede castigar conductas previamente tipificadas como delito por ley, evitando el uso retroactivo de normas penales y la discrecionalidad judicial.

  2. ¿Qué principio del Derecho Penal establece que solo se puede castigar a alguien que haya actuado con dolo o culpa?
    • a) Principio de Intervención Mínima
    • b) Principio de Legalidad
    • c) Principio de Culpabilidad
    • d) Principio de Protección de los Bienes Jurídicos

    Respuesta: c) Principio de Culpabilidad. El Principio de Culpabilidad establece que solo se puede castigar a alguien que haya actuado con dolo o culpa, y sea responsable por su acto. Se excluyen las penas objetivas o por el simple resultado.

  3. ¿Cuál de los siguientes principios del Derecho Penal implica que la pena debe aplicarse en proporción con el delito cometido?
    • a) Principio de Intervención Mínima
    • b) Principio de Legalidad
    • c) Principio de Proporcionalidad
    • d) Principio de Protección de los Bienes Jurídicos

    Respuesta: c) Principio de Proporcionalidad. El Principio de Proporcionalidad implica que la pena debe aplicarse en proporción con el delito cometido, a su vez, infiere a los jueces a no establecer a los imputados sanciones que son desproporcionales con el acto.

3. Criminología y Victimología

Flashcards

¿Qué estudia la criminología?
El delincuente y la delincuencia.
¿Cuál es la función de la criminología clásica?
Crítica respecto del funcionamiento del poder punitivo.
¿Qué es la victimología?
Estudio de las causas por las que personas son víctimas de un delito.
¿Qué es la venganza privada?
Crímenes ejercidos por el ofendido al retribuirle daño a quien lo afectó.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el objeto de estudio de la criminología?
    • a) El estudio de las leyes penales y su aplicación.
    • b) El estudio del delincuente y la delincuencia.
    • c) El estudio de los derechos de las víctimas de delitos.
    • d) El estudio de la dogmática jurídico-penal.

    Respuesta: b) El estudio del delincuente y la delincuencia.. La criminología se define como la ciencia que tiene por objeto el estudio del delincuente y la delincuencia, analizando factores internos y externos.

  2. ¿Qué función cumple la criminología clásica según el texto?
    • a) Legitimar el poder punitivo del Estado.
    • b) Estudiar el impacto de las instituciones gubernamentales en el control del crimen.
    • c) Criticar el funcionamiento del poder punitivo.
    • d) Analizar las causas de la victimización.

    Respuesta: c) Criticar el funcionamiento del poder punitivo.. La criminología clásica se limita a preguntarse las causas del delito y cumple una función crítica respecto del funcionamiento del poder punitivo.

  3. ¿Qué se entiende por 'Victimodogmática'?
    • a) El estudio de las causas por las que las personas se convierten en delincuentes.
    • b) El estudio sistemático de los principios y normas del derecho penal.
    • c) El estudio de cómo la ley penal se ocupa de la víctima en las diferentes fases del delito.
    • d) El análisis de las teorías abolicionistas del derecho penal.

    Respuesta: c) El estudio de cómo la ley penal se ocupa de la víctima en las diferentes fases del delito.. La Victimodogmática se refiere al estudio de cómo la ley penal se ocupa de la víctima en la fase previa, la fase de ejecución y la fase posterior a la realización del delito.

4. Dogmática Jurídico-Penal

Flashcards

¿Qué es el Ius Puniendi?
Es el poder del Estado para castigar.
¿Qué es el principio de legalidad?
Solo se puede castigar conductas previamente tipificadas como delito por ley.
¿Qué son los bienes jurídicos?
Bienes materiales o inmateriales protegidos por el derecho que tienen como finalidad satisfacer necesidades de la vida humana.
¿Qué es el principio de intervención mínima?
El Derecho Penal debe ser la última alternativa, solo debe intervenir cuando otros mecanismos jurídicos no son suficientes.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el objetivo principal de la dogmática jurídico-penal?
    • a) Aplicar directamente las leyes penales sin análisis teórico.
    • b) Estudiar sistemáticamente los principios y normas del sistema penal.
    • c) Promover reformas penales basadas en la opinión pública.
    • d) Ignorar la jurisprudencia y centrarse solo en la ley.

    Respuesta: b) Estudiar sistemáticamente los principios y normas del sistema penal.. La dogmática jurídico-penal se enfoca en el estudio sistemático y teórico de los principios, conceptos y normas que conforman el sistema penal.

  2. ¿Qué principio constitucional establece que solo se puede castigar una conducta previamente tipificada como delito en la ley?
    • a) Principio de intervención mínima.
    • b) Principio de proporcionalidad.
    • c) Principio de legalidad.
    • d) Principio de culpabilidad.

    Respuesta: c) Principio de legalidad.. El principio de legalidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, establece que solo se puede castigar conductas previamente tipificadas como delito por ley.

  3. ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el principio de intervención mínima en el derecho penal?
    • a) El derecho penal debe ser la primera opción para resolver conflictos.
    • b) El derecho penal debe intervenir solo cuando otros mecanismos jurídicos no son suficientes.
    • c) El derecho penal debe castigar todas las conductas que causen daño a la sociedad.
    • d) El derecho penal debe ignorar los bienes jurídicos fundamentales.

    Respuesta: b) El derecho penal debe intervenir solo cuando otros mecanismos jurídicos no son suficientes.. El principio de intervención mínima establece que el Derecho Penal debe ser la última alternativa, interviniendo solo cuando otros mecanismos jurídicos no son suficientes.

5. Función del Derecho Penal y Sanciones Penales

Flashcards

¿Cuál es la función principal del Derecho Penal?
Acotar, contener y reducir el poder punitivo del Estado.
¿Qué es el 'ius puniendi'?
El poder del Estado para castigar.
¿Qué protege el principio de protección de los bienes jurídicos?
Bienes materiales o inmateriales esenciales para la vida humana.
¿Qué excluye el principio de culpabilidad?
Las penas objetivas o por el simple resultado.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la finalidad principal de la sanción penal según las teorías retributivas?
    • a) Prevenir futuros delitos.
    • b) Castigar al delincuente y compensar el daño causado.
    • c) Resocializar al delincuente.
    • d) Reparar el daño a la víctima.

    Respuesta: b) Castigar al delincuente y compensar el daño causado.. Las teorías retributivas se centran en la idea de que la pena debe ser una justa retribución por el delito cometido, castigando al delincuente y compensando el daño causado a la sociedad.

  2. ¿Qué principio constitucional establece que solo se puede castigar una conducta previamente tipificada como delito por ley?
    • a) Principio de proporcionalidad.
    • b) Principio de intervención mínima.
    • c) Principio de legalidad.
    • d) Principio de humanidad.

    Respuesta: c) Principio de legalidad.. El principio de legalidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, establece que solo se puede castigar conductas previamente tipificadas como delito por ley, garantizando la seguridad jurídica y evitando la arbitrariedad.

  3. ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el principio de intervención mínima en el derecho penal?
    • a) El derecho penal debe ser la primera opción para resolver conflictos.
    • b) El derecho penal solo debe intervenir cuando otros mecanismos jurídicos no son suficientes.
    • c) El derecho penal debe castigar todas las conductas inmorales.
    • d) El derecho penal debe maximizar las penas para disuadir a los delincuentes.

    Respuesta: b) El derecho penal solo debe intervenir cuando otros mecanismos jurídicos no son suficientes.. El principio de intervención mínima establece que el derecho penal debe ser la última ratio, es decir, solo debe intervenir cuando otros mecanismos jurídicos no son suficientes para proteger los bienes jurídicos.

6. Teorías de la Pena

Flashcards

¿Qué es el Ius Puniendi?
Es el poder del Estado para castigar.
¿Cuál es la función del Derecho Penal según Zaffaroni?
Acotar, contener y reducir el poder punitivo.
¿Qué es el principio de legalidad?
Solo se puede castigar conductas previamente tipificadas como delito por ley.
¿Qué son las teorías absolutas de la pena?
Teorías que consideran la pena como un fin en sí mismo, sin buscar ninguna utilidad.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes teorías de la pena se centra en la idea de que la pena debe servir para evitar que el delincuente vuelva a cometer delitos?
    • a) Teoría de la retribución
    • b) Teoría de la prevención especial
    • c) Teoría de la prevención general
    • d) Teoría absoluta de la pena

    Respuesta: b) Teoría de la prevención especial. La teoría de la prevención especial se enfoca en evitar la reincidencia del delincuente a través de la resocialización o neutralización.

  2. ¿Qué principio constitucional establece que solo se puede castigar una conducta que esté previamente definida como delito por una ley?
    • a) Principio de proporcionalidad
    • b) Principio de legalidad
    • c) Principio de intervención mínima
    • d) Principio de culpabilidad

    Respuesta: b) Principio de legalidad. El principio de legalidad garantiza que no se castigue ninguna conducta que no esté explícitamente tipificada como delito en una ley previa.

  3. ¿Cuál de las siguientes NO es una característica del derecho penal?
    • a) Normativo
    • b) Valorativo
    • c) Dispositivo
    • d) Sancionador

    Respuesta: c) Dispositivo. El derecho penal es normativo, valorativo y sancionador, pero no dispositivo, ya que sus normas no son disponibles para los particulares.

7. Fuentes del Derecho Penal

Flashcards

¿Quién crea las normas penales en el orden nacional?
El Estado, a través del Congreso.
¿Qué es una fuente inmediata del Derecho Penal?
Aquella con fuerza obligatoria por sí misma, como la ley penal.
¿Qué rol cumple la jurisprudencia en el Derecho Penal?
Sirve para la interpretación de leyes penales, pero su obligatoriedad es otorgada por ley.
¿En qué consiste la parte descriptiva de la ley penal?
Define la conducta prohibida.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la única fuente inmediata del Derecho Penal?
    • a) La costumbre
    • b) La jurisprudencia
    • c) La ley penal
    • d) La doctrina

    Respuesta: c) La ley penal. Según el principio de legalidad, la única fuente inmediata del Derecho Penal es la ley penal, tal como se establece en los artículos 18 y 19 de la Constitución.

  2. En el Derecho Penal, ¿qué papel juega la costumbre?
    • a) Es fuente principal del derecho penal
    • b) Puede derogar la ley penal
    • c) Nunca es relevante
    • d) Sirve para establecer límites de la tipicidad penal si la ley se remite a ella

    Respuesta: d) Sirve para establecer límites de la tipicidad penal si la ley se remite a ella. La costumbre está descartada como fuente principal del Derecho Penal, pero sirve para establecer los límites de la tipicidad penal cuando la propia ley se remite a ella.

  3. ¿Qué se entiende por 'ley penal en blanco'?
    • a) Una ley que no tiene sanción
    • b) Una ley que delega facultades punitivas al ejecutivo
    • c) Una ley que define completamente la conducta prohibida
    • d) Una ley que solo aplica a menores de edad

    Respuesta: b) Una ley que delega facultades punitivas al ejecutivo. Las leyes penales en blanco son disposiciones cuyo precepto es indeterminado en cuanto a su contenido, delegando facultades punitivas del legislativo al ejecutivo.

8. Leyes Penales en Blanco

Flashcards

¿Qué son las leyes penales en blanco?
Disposiciones cuyo precepto o descripción de la conducta es indeterminado en cuanto a su contenido, pero la consecuencia jurídica está fijada con precisión.
¿Cuál es la diferencia entre ley penal en blanco propia e impropia?
La propia remite a una norma de inferior jerarquía para completar su contenido, la impropia no.
¿Qué crítica principal hace Zaffaroni a las leyes penales en blanco?
Abre la puerta a la analogía y a la aplicación retroactiva, vulnerando el principio de legalidad.
¿Qué principio constitucional se ve comprometido con las leyes penales en blanco?
El principio de legalidad, específicamente la exigencia de ley escrita y estricta.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué característica NO define a las leyes penales en blanco?
    • a) Su precepto está indeterminado en contenido
    • b) Su supuesto de hecho está claramente definido
    • c) La consecuencia jurídica está fijada con precisión
    • d) El supuesto de hecho se encuentra individualizado en otra ley

    Respuesta: b) Su supuesto de hecho está claramente definido. Las leyes penales en blanco se caracterizan por tener un precepto o supuesto de hecho indeterminado en cuanto a su contenido, mientras que la consecuencia jurídica sí está fijada con precisión. El supuesto de hecho se encuentra individualizado en otra ley, lo que completa la descripción de la conducta prohibida.

  2. ¿Qué tipo de ley penal en blanco podría considerarse inconstitucional según Zaffaroni?
    • a) La ley en blanco propia
    • b) La ley en blanco impropia
    • c) Cualquier ley que remita a otra norma para completar su contenido
    • d) Ninguna, ya que todas son constitucionales

    Respuesta: a) La ley en blanco propia. Zaffaroni considera que las leyes penales en blanco propias, es decir, aquellas que remiten a un decreto del poder ejecutivo, a una ley provincial o a una ordenanza municipal, son inconstitucionales porque constituyen una delegación de facultades punitivas del legislativo al ejecutivo.

  3. ¿Cuál es el principal riesgo que Zaffaroni asocia con las leyes penales en blanco?
    • a) Que sean demasiado específicas y no puedan adaptarse a nuevos casos
    • b) Que abran la puerta a la analogía y a la aplicación retroactiva
    • c) Que sean difíciles de entender para los ciudadanos
    • d) Que sean ineficaces para proteger bienes jurídicos

    Respuesta: b) Que abran la puerta a la analogía y a la aplicación retroactiva. Zaffaroni critica las leyes penales en blanco porque considera que abren la puerta a la analogía y a la aplicación retroactiva, lo cual vulnera el principio de legalidad y la seguridad jurídica.

9. Interpretación de las Leyes Penales y Analogía

Flashcards

¿Qué es la interpretación auténtica de la ley penal?
La interpretación realizada por el legislador mediante normas que precisan el significado de los términos utilizados.
¿Qué método de interpretación busca el sentido de la ley en su relación con otros preceptos legales?
El método sistemático.
¿Qué implica una interpretación declarativa?
Que el sentido de la norma coincide plenamente con su tenor literal.
¿Qué es la analogía según Roxin?
Trasladar una regla jurídica a otro caso no regulado en la ley por la vía del argumento de la semejanza entre supuestos.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la interpretación auténtica de las leyes penales?
    • a) La realizada por los jueces al aplicar la ley a casos concretos.
    • b) La efectuada por los juristas en sus obras y comentarios.
    • c) La llevada a cabo por el legislador mediante normas que precisan el significado de los términos utilizados.
    • d) La interpretación basada en la costumbre y el uso social.

    Respuesta: c) La llevada a cabo por el legislador mediante normas que precisan el significado de los términos utilizados.. La interpretación auténtica es la que realiza el propio legislador, aclarando el significado de los términos en la ley para evitar ambigüedades.

  2. En la interpretación de las leyes penales, ¿qué implica el método sistemático?
    • a) Atender al significado literal de las palabras.
    • b) Buscar el sentido de la ley en relación con otros preceptos legales y el ordenamiento jurídico en su conjunto.
    • c) Considerar los antecedentes históricos de la norma.
    • d) Interpretar la ley de manera que se restrinja su aplicación.

    Respuesta: b) Buscar el sentido de la ley en relación con otros preceptos legales y el ordenamiento jurídico en su conjunto.. El método sistemático busca coherencia dentro del ordenamiento jurídico, interpretando la ley en relación con otras normas y principios.

  3. ¿Qué resultado se obtiene cuando el intérprete concluye que el sentido de la norma coincide plenamente con su tenor literal?
    • a) Interpretación restrictiva.
    • b) Interpretación extensiva.
    • c) Interpretación declarativa.
    • d) Interpretación analógica.

    Respuesta: c) Interpretación declarativa.. La interpretación declarativa se da cuando el sentido literal de la norma coincide con la intención del legislador, sin necesidad de extender o restringir su alcance.

10. Corrientes Doctrinaras en el Derecho Penal

Flashcards

¿Qué es el Ius Puniendi?
Es el poder del estado para determinar los actos que son delitos y su consecuente pena.
¿Qué es la victimodogmática?
Es el estudio de cómo la ley penal se ocupa de la víctima en las fases previa, de ejecución y posterior a la realización del delito.
¿Qué es la criminología?
Ciencia que estudia el delincuente y la delincuencia.
¿Qué es el principio de lesividad?
Principio que limita la injerencia del poder del Estado, ya que las acciones que no lesionan a nadie están fuera de toda injerencia estatal.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes características define a la criminología clásica?
    • a) Énfasis en factores sociales y económicos.
    • b) Estudio del delincuente y la delincuencia.
    • c) Creencia en el libre albedrío y la racionalidad del individuo.
    • d) Importancia del papel de las instituciones gubernamentales.

    Respuesta: c) Creencia en el libre albedrío y la racionalidad del individuo.. La criminología clásica se basa en la idea de que el hombre busca el placer y evita el dolor, y que tiene la capacidad de decidir sobre sus actos, eligiendo la vía criminal por conveniencia.

  2. Según la escuela de la política criminal, ¿qué método se utiliza para las ciencias normativas?
    • a) Método inductivo.
    • b) Método experimental.
    • c) Método deductivo.
    • d) Método empírico.

    Respuesta: c) Método deductivo.. La escuela de la política criminal utiliza el método deductivo para las ciencias normativas, que son aquellas que se rigen por el deber ser.

  3. ¿Cuál es el principal exponente de la escuela clásica del derecho penal?
    • a) Cesare Beccaria
    • b) Enrico Ferri
    • c) Raffaele Garofalo
    • d) Franz von Liszt

    Respuesta: a) Cesare Beccaria. Cesare Beccaria es el principal exponente de la escuela clásica, conocido por su defensa de la legalidad, la proporcionalidad de las penas y la abolición de la tortura.

11. Historia del Derecho Penal

Flashcards

¿Qué es el Ius Puniendi?
Es el poder monopolizado por el estado para castigar.
¿Qué es la Criminología?
Es la ciencia que estudia el delito y al delincuente.
¿Qué es la Victimología?
Es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito.
¿Qué es la Dogmática Jurídico-Penal?
Es el estudio sistemático y teórico de los principios, conceptos y normas del sistema penal.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la función del Derecho Penal según Zaffaroni?
    • a) Legitimar el poder punitivo del Estado.
    • b) Acotar, contener y reducir el poder punitivo.
    • c) Expandir el poder punitivo para mayor seguridad.
    • d) Ignorar el poder punitivo del Estado.

    Respuesta: b) Acotar, contener y reducir el poder punitivo.. Zaffaroni define el Derecho Penal como una rama del saber jurídico que busca acotar, contener y reducir el poder punitivo del Estado, no legitimarlo.

  2. ¿Qué principio del Derecho Penal establece que solo se puede castigar conductas previamente tipificadas como delito por ley?
    • a) Principio de Culpabilidad.
    • b) Principio de Intervención Mínima.
    • c) Principio de Legalidad.
    • d) Principio de Proporcionalidad.

    Respuesta: c) Principio de Legalidad.. El Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, establece que solo se puede castigar conductas previamente tipificadas como delito por ley.

  3. En la victimología, ¿qué etapa se caracteriza por la compensación de ofensas delictivas mediante pagos?
    • a) Venganza Privada.
    • b) Ley del Talión.
    • c) Composición.
    • d) Poder Central.

    Respuesta: c) Composición.. La etapa de Composición se caracteriza por compensar las ofensas delictivas mediante la entrega de objetos de valor económico para evitar la venganza.

12. Ámbito de Aplicación de la Ley Penal

Flashcards

¿Qué principio establece que solo se puede castigar una conducta si está previamente definida como delito en una ley?
Principio de Legalidad
¿Qué principio limita la intervención del derecho penal a las conductas que lesionan bienes jurídicos fundamentales?
Principio de Protección de Bienes Jurídicos
¿Qué principio establece que el derecho penal debe ser la última opción para resolver conflictos?
Principio de Intervención Mínima
¿Qué principio prohíbe la imposición de penas crueles, inhumanas o degradantes?
Principio de Dignidad de la Persona Humana

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de los siguientes principios establece que la ley penal solo se aplica a conductas previamente tipificadas como delito?
    • a) Principio de Intervención Mínima
    • b) Principio de Legalidad
    • c) Principio de Culpabilidad
    • d) Principio de Proporcionalidad

    Respuesta: b) Principio de Legalidad. El Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, establece que solo se puede castigar conductas previamente tipificadas como delito por ley, garantizando así la seguridad jurídica y evitando la discrecionalidad judicial.

  2. ¿Qué principio del derecho penal busca proteger bienes materiales o inmateriales que son esenciales para la vida humana?
    • a) Principio de Intervención Mínima
    • b) Principio de Protección de los Bienes Jurídicos
    • c) Principio de Culpabilidad
    • d) Principio de Proporcionalidad

    Respuesta: b) Principio de Protección de los Bienes Jurídicos. El Principio de Protección de los Bienes Jurídicos busca proteger aquellos bienes materiales o inmateriales que son esenciales para satisfacer las necesidades de la vida humana, asignando sanciones a las agresiones o ataques contra estos bienes.

  3. ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el principio de intervención mínima en el derecho penal?
    • a) Aplicar la pena más severa posible para disuadir a otros.
    • b) Utilizar el derecho penal como la última alternativa, solo cuando otros mecanismos no son suficientes.
    • c) Intervenir en todos los conflictos sociales para mantener el orden.
    • d) Ignorar los delitos menores para enfocarse en los más graves.

    Respuesta: b) Utilizar el derecho penal como la última alternativa, solo cuando otros mecanismos no son suficientes.. El principio de intervención mínima establece que el derecho penal debe ser la última alternativa, interviniendo solo cuando otros mecanismos jurídicos no son suficientes para resolver el conflicto, evitando el uso excesivo o simbólico de la penalidad.

13. Derecho Penal Internacional y Extradición

Flashcards

¿Qué es el Derecho Penal Internacional?
Rama del derecho internacional que regula la criminalidad cometida desde los estados y la responsabilidad de sus gobernantes.
¿Qué es la extradición?
Acto por el cual un estado entrega un individuo a otro estado que lo reclama para someterlo a juicio o ejecutar una pena.
¿Cuál es la diferencia entre extradición activa y pasiva?
Activa es cuando el estado demanda la entrega; pasiva es cuando el estado entrega al individuo.
¿Qué es el principio de especialidad en la extradición?
El individuo extraditado solo puede ser juzgado por el delito que motivó la extradición.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el objetivo principal del Derecho Penal Internacional?
    • a) Regular las relaciones comerciales entre países.
    • b) Sancionar crímenes internacionales cometidos por individuos y estados.
    • c) Mediar en disputas territoriales entre naciones.
    • d) Promover la cooperación cultural entre diferentes culturas.

    Respuesta: b) Sancionar crímenes internacionales cometidos por individuos y estados.. El Derecho Penal Internacional se enfoca en sancionar crímenes internacionales y responsabilizar a los estados y sus gobernantes por acciones criminales.

  2. ¿Qué tipo de crímenes son juzgados por la Corte Penal Internacional?
    • a) Infracciones de tráfico y delitos menores.
    • b) Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
    • c) Disputas contractuales entre empresas internacionales.
    • d) Delitos fiscales y evasión de impuestos a nivel global.

    Respuesta: b) Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.. La Corte Penal Internacional se especializa en juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, buscando justicia para las víctimas de estos actos atroces.

  3. ¿Cuál es la diferencia entre la extradición activa y la extradición pasiva?
    • a) La extradición activa se refiere a delitos políticos, mientras que la pasiva se refiere a delitos comunes.
    • b) La extradición activa es cuando un estado solicita la entrega de un individuo, y la pasiva es cuando un estado entrega al individuo solicitado.
    • c) La extradición activa involucra tratados bilaterales, mientras que la pasiva se basa en el derecho consuetudinario.
    • d) No hay diferencia, ambos términos se utilizan indistintamente.

    Respuesta: b) La extradición activa es cuando un estado solicita la entrega de un individuo, y la pasiva es cuando un estado entrega al individuo solicitado.. La extradición activa se refiere al estado que demanda la entrega de un individuo, mientras que la extradición pasiva se refiere al estado que entrega al individuo solicitado.

14. Validez Temporal de la Ley e Irretroactividad

Flashcards

¿Qué principio fundamental rige la validez temporal de la ley penal?
Aplicación de la ley vigente al momento de la comisión del delito.
¿Qué es la irretroactividad de la ley penal?
La ley penal solo se aplica a hechos cometidos después de su promulgación.
¿Cuál es la excepción a la irretroactividad de la ley penal?
Aplicación retroactiva de la ley más benigna.
¿Qué se entiende por 'ley más benigna'?
La ley que habilita un menor ejercicio del poder punitivo.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el principio fundamental respecto a la validez temporal de la ley penal?
    • a) Aplicar la ley vigente al momento del juicio.
    • b) Aplicar la ley más reciente, independientemente de su efecto.
    • c) Aplicar la ley vigente en el momento de la comisión del delito.
    • d) Aplicar la ley que el juez considere más justa.

    Respuesta: c) Aplicar la ley vigente en el momento de la comisión del delito.. El principio fundamental es aplicar la ley vigente en el momento de la comisión del delito, garantizando que nadie sea penado por un hecho que no era delito al momento de cometerse.

  2. ¿Qué implica el principio de irretroactividad de la ley penal?
    • a) Que la ley penal puede aplicarse a hechos cometidos antes de su promulgación si es más severa.
    • b) Que la ley penal solo puede aplicarse a hechos cometidos después de su promulgación.
    • c) Que la ley penal puede aplicarse a hechos cometidos antes de su promulgación si es más benigna.
    • d) Que la ley penal no tiene validez temporal.

    Respuesta: b) Que la ley penal solo puede aplicarse a hechos cometidos después de su promulgación.. El principio de irretroactividad implica que la ley penal rige para el futuro, aplicándose solo a hechos cometidos después de su entrada en vigor, protegiendo así la seguridad jurídica.

  3. ¿Cuál es la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal?
    • a) Cuando la nueva ley establece penas más severas.
    • b) Cuando la nueva ley es más benigna para el acusado.
    • c) Cuando lo decide el juez.
    • d) No hay excepciones al principio de irretroactividad.

    Respuesta: b) Cuando la nueva ley es más benigna para el acusado.. La única excepción es cuando la nueva ley es más benigna, permitiendo su aplicación retroactiva o ultractiva para favorecer al acusado.

15. Tipicidad: Tipo y Tipicidad

Flashcards

¿Qué es la tipicidad?
Es la adecuación de una conducta a la descripción de un delito en la ley penal.
¿Cuál es el tipo penal?
Es la descripción de la conducta prohibida en la norma penal.
¿Qué función cumple la tipicidad en el Derecho Penal?
Garantiza el respeto al principio de legalidad, asegurando que solo las conductas tipificadas como delito puedan ser sancionadas.
¿Cuáles son los elementos que integran la concepción compleja del tipo penal?
Elementos objetivos, normativos y subjetivos.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué significa que una acción sea considerada 'típica' en Derecho Penal?
    • a) Que la acción es moralmente correcta.
    • b) Que la acción se adecua a un tipo penal descrito en la ley.
    • c) Que la acción es comúnmente aceptada por la sociedad.
    • d) Que la acción ha sido previamente aprobada por un juez.

    Respuesta: b) Que la acción se adecua a un tipo penal descrito en la ley.. Una acción es típica cuando se ajusta a la descripción de una conducta prohibida por la ley penal, es decir, cuando coincide con un tipo penal específico.

  2. ¿Cuál es la función principal de la tipicidad en el Derecho Penal?
    • a) Asegurar que todas las acciones sean castigadas por igual.
    • b) Garantizar el respeto al principio de legalidad.
    • c) Permitir la interpretación libre de las leyes penales.
    • d) Facilitar la aplicación de la ley penal por analogía.

    Respuesta: b) Garantizar el respeto al principio de legalidad.. La tipicidad garantiza que solo las conductas expresamente descritas en la ley como delitos puedan ser sancionadas, respetando así el principio de legalidad.

  3. ¿Qué elementos incluye la concepción compleja del tipo penal?
    • a) Solo elementos objetivos.
    • b) Solo elementos subjetivos.
    • c) Elementos objetivos, normativos y subjetivos.
    • d) Solo elementos materiales.

    Respuesta: c) Elementos objetivos, normativos y subjetivos.. La concepción compleja del tipo penal integra elementos objetivos (descripción material), normativos (juicios de valor) y subjetivos (actitud interna del autor).

16. El Tipo Penal Doloso

Flashcards

¿Qué elemento subjetivo es indispensable en los delitos dolosos?
El dolo
¿Qué comprende la estructura objetiva del tipo penal doloso?
Elementos descriptivos del hecho punible, conducta, resultado típico, relación de causalidad e imputación objetiva
¿Qué implica la estructura subjetiva del tipo penal doloso?
La presencia del dolo
¿Qué es el dolo eventual?
Cuando el autor no quiere directamente el resultado, pero actúa aceptando su producción como posible o probable

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el elemento subjetivo indispensable en los delitos dolosos?
    • a) La relación de causalidad
    • b) El dolo
    • c) La tipicidad objetiva
    • d) La antijuridicidad

    Respuesta: b) El dolo. El dolo es el elemento subjetivo indispensable en los delitos dolosos, compuesto por elementos cognoscitivos y volitivos.

  2. En el contexto del tipo penal doloso, ¿qué implica la estructura objetiva?
    • a) La presencia del dolo
    • b) La voluntad consciente de realizar la conducta
    • c) Los elementos descriptivos del hecho punible
    • d) La imputación subjetiva de la acción

    Respuesta: c) Los elementos descriptivos del hecho punible. La estructura objetiva comprende los elementos descriptivos del hecho punible, como la conducta, el resultado típico, la relación de causalidad y la imputación objetiva.

  3. ¿Qué teoría clásica del pensamiento penal se centraba en establecer una relación de causa-efecto entre la acción y el resultado?
    • a) Teoría de la imputación objetiva
    • b) Teoría de la equivalencia de las condiciones
    • c) Teoría del dolo eventual
    • d) Teoría de la prevención general

    Respuesta: b) Teoría de la equivalencia de las condiciones. La teoría de la equivalencia de las condiciones sostenía que todas las condiciones que contribuyeron al resultado eran causas.

17. La Acción: Concepto y Teorías

Flashcards

¿Qué es la acción en derecho penal según Zaffaroni?
Una voluntad humana exteriorizada.
¿Qué teorías sobre la acción separa la voluntad de la acción misma?
Teoría Causalista.
¿Qué teoría entiende la acción como una conducta dirigida a un fin?
Teoría Finalista.
¿Qué excluye la ausencia de acción?
El delito.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el concepto de acción en el derecho penal según Zaffaroni?
    • a) Un movimiento reflejo que causa una alteración en el mundo exterior.
    • b) Un hecho voluntario que produce una alteración en el mundo exterior.
    • c) Cualquier tipo de conducta, sea voluntaria o no, que tenga consecuencias ilícitas.
    • d) Un acto involuntario que desencadena consecuencias ilícitas.

    Respuesta: b) Un hecho voluntario que produce una alteración en el mundo exterior.. Zaffaroni define la acción como un hecho voluntario que produce una alteración en el mundo exterior. Los movimientos reflejos, aunque puedan tener consecuencias ilícitas, no se consideran acciones en este sentido.

  2. ¿Qué elemento NO forma parte de la estructura de la acción según la teoría causalista?
    • a) Movimiento corporal.
    • b) Modificación en el mundo exterior.
    • c) Voluntad.
    • d) Relación de causalidad.

    Respuesta: c) Voluntad.. La teoría causalista clásica considera la acción como un simple movimiento corporal que causa una modificación en el mundo exterior, regida por leyes causales, separando la voluntad de la acción misma.

  3. Según el concepto funcionalista de la acción, ¿qué aspecto es fundamental para definir la acción?
    • a) Su estructura interna, independientemente de su impacto en el sistema jurídico.
    • b) Su función dentro del sistema jurídico y cómo afecta el orden normativo.
    • c) La voluntad del autor al realizar el movimiento corporal.
    • d) La relación de causalidad entre el movimiento corporal y el resultado.

    Respuesta: b) Su función dentro del sistema jurídico y cómo afecta el orden normativo.. El concepto funcionalista de la acción se centra en cómo la conducta afecta el orden normativo y qué rol cumple en la protección de bienes jurídicos, más allá de su estructura interna.

18. El Delito: Definición y Evolución de la Teoría del Delito

Flashcards

¿Cómo se define el delito desde la perspectiva legal?
Acción u omisión prevista por la ley penal y sancionada con una pena.
¿Qué entienden las concepciones iusnaturalistas por delito?
Una transgresión al orden moral o a la ley natural.
¿Cómo define la dogmática jurídico-penal el delito?
Hecho humano, típico, antijurídico y culpable.
¿Qué buscaba verificar Hegel al investigar primero al autor?
Si el hombre era libre, es decir, si era imputable.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes NO es una característica esencial de la definición dogmática jurídico-penal del delito?
    • a) Humano
    • b) Típico
    • c) Moral
    • d) Antijurídico

    Respuesta: c) Moral. La definición dogmática jurídico-penal del delito lo concibe como un hecho humano, típico, antijurídico y culpable. La moral no es un elemento de esta definición.

  2. ¿Qué buscaba verificar Hegel al investigar primero al autor y luego el hecho en la teoría del delito?
    • a) La tipicidad de la conducta
    • b) La antijuridicidad del acto
    • c) Si el hombre era libre e imputable
    • d) El nexo causal entre acción y resultado

    Respuesta: c) Si el hombre era libre e imputable. Hegel buscaba determinar si el individuo era libre y, por lo tanto, imputable, antes de analizar el hecho en sí.

  3. Según Von Liszt, ¿qué dos tipos de nexos causales debían investigarse para determinar si había delito?
    • a) Físico y moral
    • b) Objetivo y subjetivo
    • c) Físico y psíquico
    • d) Típico y antijurídico

    Respuesta: c) Físico y psíquico. Von Liszt proponía investigar un nexo físico (si la conducta causó el resultado) y un nexo psíquico (si había relación psicológica con el resultado).

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Texto del documento

RESUMEN PENAL PARTE GENERAL 1ER PARCIAL UNIDAD 1 1.1: DERECHO PENAL CONCEPTO DE DERECHO PENAL: conjunto de normas del derecho público que estudia al delito y su pena, al conjunto de leyes penales, su interpretación y medidas de seguridad aplicables a quienes lo cometan, con el fin de proteger bienes jurídicos. Según ZAFFARONI: rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho.

FUNCION DEL DERECHO PENAL: El derecho penal tiene como función acotar, contener y reducir al poder punitivo, no busca legitimarlo, ya que es un elemento indispensable para que el estado de derecho subsista y no sea reemplazado brutalmente por un estado totalitario. EL SISTEMA PENAL: Es el conjunto de agencias que coinciden en la cuestión criminal. Algunas son exclusivamente penales, otras participan del poder punitivo pero sus funciones son más amplias, como las agencias políticas, los organismos internacionales, las agencias de reproducción ideológicas, etc.

CLASIFICACION DEL DERECHO PENAL: SUBJETIVO: poder-deber del estado para determinar los actos que son delitos y su consecuente pena OBJETIVO: conjunto de normas penales que establecen delitos y penas. Ley penal materializada dictada por el estado DERECHO PENAL SUSTANTIVO: derecho penal en sentido estricto, sus normas establecen que, a quienes cometan un delito le corresponde una pena DERECHO PENAL ADJETIVO: conjunto de normas que indican el procedimiento penal a seguir por el poder judicial DERECHO PENAL EJECUTIVO: conjunto de normas que controlan el cumplimiento material de la pena impuesta EL OBJETO PRACTICO: Es el que busca el conocimiento para orientar las decisiones judiciales.

MÉTODO: Por método jurídico se entiende que es la interpretación de la ley, que se expresa en palabras. El saber jurídico tiene como objetivo orientar las decisiones de la jurisdicción de modo RACIONAL Y PREVISIBLE. EL METODO DOGMATICO RESPONDE A 3 REGLAS SIMPLES: COMPLETIVIDAD LOGICA: No ser interiormente contradictoria. COMPATIBILIDAD LEGAL: No postular decisiones contrarias a la ley. ARMONIA JURIDICA: Debe ser simétrica y mostrar cierta gracia natural. CARACTERES: DE DERECHO PUBLICO: ya que regula las relaciones entre los individuos y el estado y su fin principal es proteger el interés público.

Justamente, por ser de derecho público, las normas del derecho penal no son disponibles para los particulares (es decir que estos no pueden dejarlas de lado ni modificarlas). NORMATIVO: implica que está formado por un conjunto de normas que regulan el proceder que los hombres deberán observar en la sociedad. VALORATIVO: significa que valora las conductas del hombre, distinguiendo entre buenas o malas conductas, estas últimas son las que se castigan. Finalista: se considera que el castigo de las conductas ilegales tiene por fin proteger los bienes jurídicos.

SANCIONADOR: porque la finalidad del derecho penal se logra a través de la aplicación de sanciones para que el autor no cometa nuevos delitos. REGULADOR DE ACTOS EXTERNOS: este carácter significa que el derecho penal solo sanciona actos externos que modifiquen el mundo exterior o amenacen con hacerlo. ELEMENTOS: IUS PUNENDI: Monopolizado por el estado, antiguamente se tenía la Ley de Tailon (ojo por ojo) ya que los conflictos se solucionaban de manera informal e irracional, con la institucionalización del ejercicio del poder por parte del estado fue tornándose formal, racional y monopólico.

Asumiendo el estado esta facultad, sacándole al individuo el derecho de ejercer justicia por mano propia, siendo el estado el único legitimado para ejercer el poder de castigar. EJERCICIO DEL PODER PUNITIVO: contiene dos puntos. Aspecto político-filosófico, tiene que ver con cuál es el concepto y la noción que se tenga de la relación entre el estado y los individuos, dentro de este hay dos teorías. LIMITES AL IUS PUNIENDI: Con el método jurídico se construye el sistema del derecho penal para ser aplicado por la agencia jurídica con ciertos objetivos políticos, como el de acotar y reducir el poder punitivo.

Por eso, la coherencia interna del sistema es un requisito de racionalidad necesario, pero no suficiente, por lo que no será válido si contradice los principios limitadores que le impone la previa decisión política sobre la función que el sistema debe cumplir. Todos los principios limitadores demandan la legalidad, evitando choques groseros con el derecho internacional de los derechos humanos. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: solo se puede castigar conductas previamente tipificadas como delito por ley. Lo vemos en el artículo 18 de nuestra constitución, juicio previo fundado en ley anterior. La única ley penal es la emitida por los órganos habilitados por la Constitución Nacional.

Evita el uso retroactivo de normas penales y la discrecionalidad judicial. Es importante aclarar que, en nuestro sistema, los usos, costumbres, la doctrina y la jurisprudencia no generan ley penal. Sin embargo, los usos y costumbres completan la ley penal cuando remite a ellos. PRINCIPIO DE PROTECCION DE LOS BIENES JURIDICOS: los bienes jurídicos podemos definirlos como aquellos bienes materiales o inmateriales protegidos por el derecho que tienen como finalidad satisfacer necesidades de la vida humana. El Derecho Penal no debe intervenir sino cuando estén en juego bienes jurídicos fundamentales.

Se encuentran tutelados, la función del derecho penal es asignarle una sanción a la agresión o ataque de los bienes. No debe servir a finalidades morales, simbólicas o de control social no legítimo. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: solo se puede castigar a alguien que haya actuado con dolo o culpa, y sea responsable por su acto. Se excluyen las penas objetivas o por el simple resultado. PRINCIPIO DE INTERVENCION MINIMA: el Derecho Penal debe ser la última alternativa, solo debe intervenir cuando otros mecanismos jurídicos no son suficientes. Rechaza el uso excesivo o simbólico de la penalidad. PRINCIPIO DE HUMANIDAD: Impone la exclusión de toda crueldad. Está consagrado en la C.N.

con la prohibición de los azotes y el tormento y en el Derecho Internacional de los DD.HH. con la prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD: este principio no permite responsabilizar a una persona por delitos ajenos. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: este principio implica que la pena debe aplicarse en proporción con el delito cometido, a su vez, infiere a los jueces a no establecer a los imputados sanciones que son desproporcionales con el acto. CRIMINOLOGIA: ciencia que tiene por objeto el estudio del delincuente y la delincuencia.

La antropología criminal es entendida como el estudio del delincuente en su individualidad, tomando consideración tanto de factores internos como externos CRIMINOLOGIA CLASICA: se limita a preguntarse las causas del delito. Cumple una función crítica respecto del funcionamiento del poder punitivo El hombre busca el placer evitando el dolor Los seres humanos tienen la capacidad para decidir sobre sus actos La via criminal es más rápida que la legal para obtener beneficios CRIMINOLOGIA RADICAL: mayor importancia al papel de las instituciones del gobierno y su incidencia en el control del crimen CRIMINOLOGIA PRIMARIA: a través de una ley, prohibir una conducta bajo amenaza de pena.

Acto formal que realiza el poder legislativo prohibiendo una conducta o disponiendo la realización de una conducta imponiendo una pena CRIMINOLOGIA SECUNDARIA: acción punitiva que se ejerce sobre personas que cometen conductas penadas VICTIMOLOGIA: estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima de un crimen En los albores de la civilización humana la "víctima" fue el protagonista principal del drama penal, siendo desplazada a medida que el Estado se va haciendo cargo de la administración de justicia (y consecuentemente, "expropiando" el conflicto).

Así, el "delincuente" pasa paulatinamente a ser el protagonista y la víctima queda sumida en un rol subalterno, llegando casi al olvido. Según Drapkin se atravesó por las siguientes etapas: VENGANZA PRIVADA: Se realizaba por cuestiones más personales, eran crímenes ejercidos por el mismo ofendido al retribuirle daño a quien lo afectó. Era un derecho y un deber, ya que además podía ejercerlo sobre su familia, el ofensor e incluso contra el resto de su grupo en cercanía hasta agotar en el tiempo. LEY DEL TALION: El llamado ojo por ojo, diente por diente.

Es una evolución de la venganza privada, ya que entra el concepto de pena proporcional entre la magnitud del daño ocasionado con el delito y la pena que se le iba a imponer. Se paga con lo mismo. COMPOSICION: Surge ante la posibilidad de generar una disgregación del uso ilimitado de la venganza, dónde métodos de menor gravedad podrían solucionarse ante la entrega de determinados objetos de valor económico para así evitar la venganza. Así, por ej., en la Ley de las 12 Tablas se admitía la venta del derecho a vengarse, pero ello quedaba librado a la voluntad de la víctima de hacerlo o no.

PODER CENTRAL: Usualmente es ejercido por el Estado, quien con el tiempo monopolizó el ejercicio del poder punitivo, siendo el único que lo ejerce. Se prohíbe la venganza privada, se permite el ejercicio de la legítima defensa bajo ciertos recaudos y en determinados contextos, donde sufre una violencia ilegítima y extrema que habilita a la reacción. Confisca el delito: Víctima - Delito: Infringe un bien jurídico. Estado - autor: Desobedece una norma estatal.

En la década de los '80s surge la nueva victimología", cuya diferencia radicaría en su preocupación por las necesidades y derechos de la víctima y su sensibilidad por no contraponer los derechos de la víctima a los derechos del delincuente. Las razones de éste fenómeno según la descripción de E.

Larrauri estribarían en: La justificación de una política de "ley y orden" La mayor rentabilidad política de satisfacer a las víctimas que a los delincuentes La necesidad de establecer un contrapeso a la criminología crítica que, con sus análisis deterministas (sociales), parecía eximir implícitamente al delincuente de toda responsabilidad Larrauri expone que últimamente se ha hecho hincapié en el olvido de las víctimas por el derecho penal que se tradujo en un renovado interés por ellas, poniendo de relieve una suerte de listado de cómo se ocupa la ley penal de la víctima en la fase previa, la fase de ejecución y la fase posterior a la realización del delito.

A esto se le ha dado en llamar VICTIMODOGMÁTICA. Apunta como ejemplos: Fase previa: El consentimiento de la víctima elimina el carácter delictivo de determinados comportamientos o la provocación de la víctima puede atenuar la pena para el autor. Fase ejecutiva: En instituciones como la legítima defensa, el abuso de autoridad o confianza o la alevosía. Fase de consumación: El requisito de perseguibilidad de determinados delitos, el pago o indemnización DOGMATICA JURIDICO- PENAL: Es una disciplina dentro del derecho penal que se encarga del estudio sistemático y teórico de los principios, conceptos y normas que conforman el sistema penal de un país o de una determinada jurisdicción.

Su objetivo principal es analizar y comprender la estructura del delito, así como los fundamentos y límites del poder punitivo del Estado. Esta disciplina se basa en el análisis de las leyes penales, la jurisprudencia, la doctrina especializada y los principios generales del derecho. Busca establecer un sistema coherente y racional que permita entender y aplicar adecuadamente las normas penales, así como desarrollar teorías que expliquen los diferentes aspectos del derecho penal, como la culpabilidad, la punibilidad, la imputabilidad, entre otros.

La dogmática jurídico-penal también se ocupa de examinar críticamente las instituciones y figuras del derecho penal, así como de proponer reformas o mejoras en el sistema penal. A pesar de ello, no siempre sirvió para proveer seguridad jurídica, sino que operó al servicio del estado policía u ocultó el objetivo político quedando reducida a una función mercenaria. PUNTO 1.2: FUNCION DEL DERECHO PENAL CONCEPTO DE SANCION PENAL: La sanción penal es la consecuencia jurídica que impone el Estado como respuesta al delito. Su finalidad puede ser retributiva, preventiva, reparadora o simbólica, según la teoría que se adopte.

Las sanciones penales que conocemos son la prisión, la reclusión, la inhabilitación y la multa, así mismo, también existen las medidas de seguridad para los casos de injustos penales. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL SISTEMA DE SANCION PENAL: Los principios constitucionales que regulan la imposición de sanciones penales son: Principio de legalidad formal: La única ley penal es la ley formal emitida por los órganos políticos habilitados por la constitución nacional. Se encuentra consagrado en nuestro art. 18 CN que sólo consagraba la legalidad procesal y la penal se derivaba del art. 1 CN y del llamado principio de reserva (art. 19 CN).

Esto cambia a partir de la ratificación de tratados internacionales que consagran en el art. 9 de la CADH y el art. 9 del PIDCP. -Nullum crimen, nulla poena sine proevia lege penale: No hay crimen, no hay delito o pena si no hay una ley. La ley escrita es la única fuente formal del derecho penal, sino existiera el contenido plasmado en ella no podría considerarse delito, ni tampoco consecuencia punitiva legítima. -Ley estricta: El derecho penal no se aplica por analogía, es decir, por similitud. Establece que únicamente los hechos que se encuentran definidos podrán ser razón de aplicación.

El núcleo más importante de la legislación penal se contiene en el código penal, en las leyes penales especiales y en las disposiciones penales de leyes no penales. o Usos y costumbres: Debe tenerse en cuenta que completan la ley penal cuando remite a ellos, como sucede cuando es necesario determinar cuál es el deber de cuidado en una actividad no reglamentada. No deroga a la ley penal. o Costumbre: Tampoco tiene facultad para derogar a la ley penal, pero cuando el sistema deja de ponerse en movimiento a su respecto no es posible que de repente lo haga sin ningún aviso previo.

o Doctrina: No genera ley penal, puesto que solo proyecta jurisprudencia y ésta tampoco puede alcanzar tal carácter, por lo que no importa si es de casación o plenaria. o Irretroactividad: También forma parte de este principio, la ley penal rige para el futuro por lo que debe ser previa a la comisión del hecho, porque una vez realizada la conducta, el resultado puede no depender de la voluntad del agente. o Máxima taxatividad legal e interpretativa: El derecho penal debe exigir de los legisladores el mayor esfuerzo de precisión semántica, por lo que el juez exige la máxima taxatividad legal.

En ocasiones, las agencias no lo cumplen, por lo que el juez tiene dos vías de elección: Declara su inconstitucionalidad. Aplicar el principio de máxima taxatividad interpretativa, esto es, entender al texto de la forma más restrictiva de poder punitivo posible. Principio de dignidad de la persona humana: Reconoce el principio de indemnidad, es decir, no se le puede imponer penas crueles, inhumanas o degradantes. También tiene su proyección en la autonomía ética donde se vela que cada sujeto debe y puede tener el derecho de definir su forma de vida. Principio de lesividad: Se encuentra consagrado en el art.

19 CN donde se limita la injerencia del poder del Estado, ya que las acciones que no lesionan a nadie están fuera de toda injerencia estatal. Es absurdo que se pretenda una coacción cuando nada se afectó. El derecho argentino es personalista (instrumento o herramienta al servicio de la persona) por lo que debe respetar y garantizar al ámbito moral de todas las personas, lo que implica que no pueda imponer una moral, sino garantizar el espacio para el mérito moral. Exige que en todo delito haya un bien jurídico lesionado, siendo así una exigencia impuesta para limitar al poder punitivo.

Principio de la trascendencia mínima: Nuestra CN rechaza que la familia pueda vengar al enemigo muerto o extender la pena a los parientes, por lo que se prohíbe la trascendencia de la pena. Para el DP la pena es personal, y con el fallecimiento de quien la porte, no pasa a sus herederos. Principio de la doble punición: No se puede juzgar (ne bis in idem) ni tampoco penar dos veces a una persona por el mismo hecho. Principio de proporcionalidad: Se exige extrema racionalidad al Estado al graduar las penas, ya que la intensidad de ellas debe guardar proporción con la gravedad del hecho. Ej. castigar de forma distinta un robo de un homicidio.

Principio de última ratio: El derecho penal debe ser utilizado para reparar un conflicto que no logró ser solventado luego de pasar por varias instancias alternativas, tales como el aspecto civil, administrativo etc. Estos principios limitan la capacidad del Estado de castigar, garantizando que el castigo sea justo, racional y respetuoso de los derechos humanos. TEORIAS DE LA PENA: tratan de explicar la finalidad de la pena LEGITIMANTES: la pena siempre es una respuesta legitima del estado frente a la comisión del delito TEORIAS ABSOLUTAS (ESCUELA CLASICA): CASTIGO La imposición del castigo no reconoce ninguna finalidad más allá del acto de punir.

Se reconoce en la persona humana un ser libre y capaz de auto determinarse para elegir su propio plan de vida y tiene discernimiento para poder hacer el bien o el mal. Se aplica la pena porque delinquió. TEORIA DE LA REPARACION: el mal del delito está en la voluntad misma del delincuente. La pena se aplica para destruir esa voluntad inmoral del delincuente que es la fuente productora de delitos (homicidio, el mal está en la voluntad del homicida no en la muerte de la víctima) TEORIA DE LA RETRIBUCION: el mal está en el resultado externo de la acción (homicidio muerte de la víctima).

La pena no es una reparación ya que el mal provoca el delito irremediable, se basa en la justa retribución en la justicia, para castigar al delincuente y compensar el daño que causó. El fundamento puede ser: DIVINO (estado es la manifestación terrenal de la voluntad de Dios) MORAL (Kant), el daño inmerecido que hace uno a otro lo está haciendo a sí mismo, el que cause un daño a otro debe sufrir el mismo daño. JURIDICO (Hegel) el delito destruye el derecho solo aparentemente porque es indestructible, por eso cuando el derecho aplica una pena lo hace para demostrar que el respecto del delito es superior e invulnerable.

TEORIAS RELATIVAS (ESCUELA POSITIVA): PREVENCION La pena se basa en la idea de utilidad, el fin de la pena es útil PREVENCION ESPECIAL: actúa sobre aquellos que han delinquido. EVITAR LA REINCIDENCIA: NEGATIVA no se basa en la mejora de la conducta, sino de neutralizarlo para que no vuelva a delinquir POSITIVA: resocializar al autor del delito, mejoramiento de la persona.

La criminalización tiene un efecto de desmejoramiento por lo que se busca la no reincidencia, mediante la reeducación, resocialización y reinserción PREVENCION GENERAL: NEGATIVA: de carácter intimidatorio, para disuadir a potenciales autores indeterminados de delitos haciendo que frenen sus impulsos delictivos a través de ella. Se la critico porque decían que se utilizaba al ser humano para conseguir un determinado fin ajeno a sí mismo POSITIVA: orientada a la comunidad, como el delito hace que los miembros de la comunidad pierdan la confianza en instituciones, el fin es restablecer dicha confianza logrando la estabilidad social.

TEORIAS MIXTAS: la pena sirve para prevenir y reprimir, es una retribución del derecho penal contra quien comete un delito, pero con aspecto preventivo por su función de amenaza para evitar la comisión de delitos DESLEGITIMANTES: lo primero que estas teorías ponen en crisis es que la pena sea un modo legítimo de respuesta por parte del estado particularmente porque en todas estas líneas de pensamiento se deja ver a la pena como producto de la decisión individual, sino como algo fuertemente condicionado por factores sociales, la sociedad no es inocente frente a la comisión de delitos EXTREMAS: se conoce como abolicionismo, lucha contra la pena, particularmente contra la pena de muerte, busca el abandono del sistema penal como se conoce MODERADO: deslegitimación parcial, es decir del sistema, pero asumen que no nos encontramos en las condiciones sociales para que desaparezca Garantismo: Ferrajoli Minimalismo: Baratta Funcionalismo: Zaffaroni TEORIA AGNOSTICA DE LA PENA: ZAFFARONI Considera que todas las teorías positivas son falsas y su crítica se basa en dos conceptos 1.

Los datos sociales pueden indicar que la función de la pena no sea verdadera 2. Las consecuencias que genera en la vida social la legitimación del poder punitivo Estas teorías no analizan ningún aspecto interno de los sujetos que procesa, avalan la actuación del sistema punitivo en general y las decisiones de los jueces según las necesidades preventivas. Legitiman el poder punitivo y ocultan las formas de castigo estatal no manifiestas. Habla de un concepto negativo de la pena por lo que esta sería una coerción que impone una privación de derechos que no repara ni restituye.

La pena es un ejercicio o acto de poder de parte del estado hacia una persona que solo tiene explicación política, no tiene función reparadora ni contenido legítimo ¿Quién detenta el poder punitivo? Primero el legislador, luego los juristas y por último la policía Deslegitimación del poder punitivo: al no tener límites, se lo debe contener, por eso, la conducta y la culpabilidad actúan como filtros reductores principales de la violencia MEDIDAS DE SEGURIDAD: instrumentos coercitivos del estado basados en el carácter preventivo especial.

Se aplican a personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos y se los priva de derechos para tutelarlos Finalidad: Teoria unitaria: no hace diferencia entre pena y medida, el fin de ambas es la protección de la seguridad y la re educación del delincuente Teoria dualista: considera la existencia de penas y medidas CLASIFICACION: Curativas: a los alineados, alcohólicos, toxicómanos, etc. Recluir al individuo en un establecimiento especial con el fin de aislarlo y someterlo a un tratamiento médico. Duración indeterminada Educativas: a los menores, con el objeto de educarlos y corregirlos evitando su desvío moral.

Se aplican no solo cuando cometió un delito, sino también cuando sea víctima de un acto ilícito o estuviera abandonado Eliminatorias: se recluye o aísla al individuo que demuestre un grado de peligrosidad en virtud de que ha hecho de la delincuencia una especie de profesión o trabajo. Se aplica a delincuentes habituales y reincidentes. Duración indeterminada TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA Difundidas desde 1830, son aquellas que le asignan a la pena funciones prácticas y verificables. PREVENCIÓN GENERAL Sostienen que las penas actúan sobre los que no han delinquido.

N E G A T I V A Se dirige a quienes no delinquieron para que en el futuro no lo hagan, está basada en la intimidación que produciría la pena sobre el que fue seleccionado. Se posiciona sobre el ser humano racional que siempre hace cálculo de costo y beneficio. Desde la realidad social, siempre recaería sobre las personas más vulnerables y respecto de los delitos que suelen cometer. No tiene efecto disuasivo, sino estimulante de mayor elaboración delictiva. El desvalor no recae sobre la acción por su lesividad, sino por su torpeza. En el plano político y teórico esta teoría legitima la imposición de penas siempre más graves.

La persona humana queda convertida en una cosa a la que se hace sufrir para atemorizar a otra. P O S I T I V A Contraria a la negativa, produciría un efecto positivo sobre los criminalizados, pero no para disuadirlos mediante la intimidación, sino como valor simbólico reforzador de su confianza en el sistema social en general. El poder punitivo no cura las heridas de la víctima, sino que hace mal al autor, pero se lo ve como un proceso comunicativo. El delito sería una mala propaganda para el sistema, y la pena la forma en que el sistema hace su publicidad neutralizante. La pena no sirve pero debe hacerse creer que sí lo hace para bien de la sociedad.

PREVENCIÓN ESPECIAL Sostienen que las penas actúan sobre los que han delinquido. N E G A T I V A Opera sobre la persona criminalizada, pero no para mejorarla, sino para neutralizar los efectos de su inferioridad, a costa de un mal para la persona pero que es un bien para el cuerpo social. En la realidad social, como las ideologías re fracasan, la neutralización no es más que una pena atroz impuesta por selección arbitraria. A nivel teórico, resulta incompatible la idea de una sanción jurídica con la creación de puro obstáculo mecánico o físico porque lesiona el concepto de persona humana, ya que las ve como meras células que cuando son defectuosas y no pueden corregirse deben eliminarse.

El delincuente es un animal peligroso que anda suelto y es necesario detener, incluso antes de que cometa cualquier delito. P O S I T I V A Propone que la criminalización secundaria deteriora al criminalizado y más aún al prisionizado, por lo que no es sostenible que sea posible mejorar, condicionando roles desviados y fijándolos mediante una institución deteriorante. Esta imposibilidad estructural hace irrealizable todo el abanico de las ideologías re (resocialización, reeducación, reinserción, repersonalización, reindividualización, reincorporación, etc.). Considera a la pena como un bien para quien la sufre, pero utiliza el nombre de sanciones y medidas.

El delito sería solo un síntoma de inferioridad que indicaría al Estado la necesidad de aplicar el benéfico remedio social. UNIDAD 2 FUENTES DEL DERECHO PENAL: DE PRODUCCION: hace referencia a quien crea la norma.

Solo le corresponde al estado a través del congreso en el orden nacional y por el provincial los códigos procesales penales DE CONOCIMIENTO: forma o medio por el cual la voluntad se hace conocer o se manifiesta para que los demás la conozcan, dónde debe recurrir el que desee conocer la norma y si o no derecho penal positivo Fuente inmediata: fuerza obligatoria por sí misma, en lo penal la única es ley penal, se aplica el principio de legalidad (art 18 y 19) y tratados Fuente mediata: no tiene fuerza obligatoria por sí misma, sino que requiere que una inmediata le atribuya dicha fuerza. Son la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia Costumbre: descartada en el ámbito penal.

Sin embargo sirve para establecer los límites de la tipicidad penal cuando la propia ley se remite a ellas. Se acepta la costumbre integrativa por la vía de una norma penal en blanco que remita a materias del derecho civil, comercial y administrativo Jurisprudencia: doctrina asentada por los tribunales y sirve para la interpretación de leyes penales.

Su obligatoriedad es otorgada por ley, se acepta la plenaria, cuando la jurisprudencia es contradictoria, esta es unificada a través del recurso de inaplicabilidad de la ley y se recurre a la Cámara de Apelaciones y allí deciden cómo se va a interpretar Doctrina: los desarrollos científicos pueden determinar modificaciones de las normas penales, pero ello solo interesa a la política criminal.

No resulta vinculante, pero influye sobre las decisiones de los jueces o legisladores al momento de crear la ley LA LEY PENAL, ESTRUCTURA Y CARACTERES: Zaffaroni describe que la ley penal consta de una parte descriptiva, que define la conducta prohibida, y una parte sancionatoria, que establece la pena aplicable. DISTINCION ENTRE LA LEY Y LA NORMA PENAL: Es fundamental diferenciar entre ley penal (el texto promulgado por el legislador) y norma penal (el contenido normativo interpretado que se aplica a los casos concretos). Esta distinción permite entender que la interpretación juega un rol central en el sistema penal.

Zaffaroni también diferencia entre normas de valoración (las que contienen juicios de desvalor sobre la conducta) y normas de determinación (las que determinan las consecuencias jurídicas, como las penas). CARACTERISTICAS DE LA LEY: Esto responde a la necesidad de garantizar previsibilidad y control ciudadano del poder punitivo PREVIA: estableciéndose la irretroactividad, sólo opera hacia el futuro, en el caso de que sea más benigna opera para atrás.

Por más de que una conducta sea gravemente dañosa para una sociedad y que demuestre necesidad de pena, el estado sólo podrá castigarlo si esta ha sido prevista expresamente en la ley ESCRITA: a diferencia del common law, la ley debe estar previamente escrita por lo que se descarta la costumbre o el derecho consuetudinario ESTRICTA: debe ser clara, exhaustiva, taxativa (exigencias dirigidas al legislador) se prohíbe la analogía.

El legislador debe evitar clausulas vagas o ambiguas y debe delimitar con la mayor precisión la materia prohibitiva, pero a su vez tiene que dejar las leyes lo suficientemente abiertas para poder adaptarse a casos futuros y lo suficientemente cerrado como para que sean impenetrables DESTINATARIOS DE LA LEY Y DE LA NORMA: Para algunos la teoría de las normas permitió distinguir al destinatario de las normas del de las leyes penales. La norma estaría dirigida a los individuos que deben abstenerse de realizar la conducta prohibida, la ley penal en a cambio a los órganos del estado encargados de aplicarla frente a la constatación de una infracción al mandato penalizado, ósea a los jueces.

Otra posición sostiene que se dirige tanto a las personas que se encuentran amenazadas como a los órganos del estado, Zaffaroni dice que las normas están dirigidas a todos los habitantes en el momento político pero a los jueces en el momento jurídico, para indicarles cómo decidir PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA: El principio de legalidad: se traduce en la exigencia de ley previa (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia), escrita, estricta y cierta. Implica la prohibición de la analogía y de la retroactividad de leyes penales desfavorables.

El principio de reserva: en cambio, indica que solo el legislador puede tipificar delitos, y que el Derecho Penal solo puede intervenir en situaciones que afecten bienes jurídicos relevantes. Este principio también establece que la ley penal debe ser de última ratio. LEYES PENALES EN BLANCO: Son disposiciones cuyo precepto, supuesto de hecho o descripción de la conducta es indeterminado en cuanto a su contenido y en lo que solamente queda fijado con precisión es la consecuencia jurídica. Otras disposiciones llenan el precepto vía remisión de ley penal. Cobra vigor después de dictada la ley o reglamentación y rige respecto de los hechos posteriores a ella.

El supuesto de hecho se encuentra individualizado en otra ley que puede ser de igual o inferior jerarquía Zaffaroni dice que abre la puerta a la analogía ya a la aplicación retroactiva, razón por la cual las consideran inconstitucionales agregando que constituye una delegación de facultades punitivas por parte del legislativo al ejecutivo LEY EN BLANCO INPROPIA: Si se trata de una ley emanada del mismo órgano no hay problema alguno.

LEY EN BLANCO PROPIA: Si la ley penal nacional remite a un decreto del poder ejecutivo, a una ley provincial, a una ordenanza municipal resulta configurando ley penal un órgano que no tiene competencia para hacerlo, o, que es lo mismo, el órgano competente estaría delegando su competencia legislativa. LOS TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS: Zaffaroni señala que, desde la reforma constitucional argentina de 1994, los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía superior a las leyes y son de aplicación directa al Derecho Penal.

Estos instrumentos refuerzan los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, dignidad humana y prohíben penas crueles o inhumanas. Así, actúan como límites supranacionales al castigo estatal COSTUMBRE, JURIPRUDENCIA Y DOCTRINA: COSTUMBRE: Es la tradición europeo-continental, es el common-law que articula a los veredictos de los jueces. Sin embargo, la costumbre no rige cuando se trata de agravar o asumir responsabilidad penal. Esto no significa que no se pueda recurrir, ya que puede ocurrir que un caso de tipo abierto sea necesario aplicarlo. DELITOS CULPOSOS: El legislador dice imprudencia, deberes de su cargo, etc.

Por lo que el análisis concreto de la imprudencia, en actividades no reglamentadas, el juez deberá basarse en los usos y la costumbre. JURIPRUDENCIA: Es la doctrina que sientan los tribunales sobre un caso en particular, incluso pueden ser nacimiento de instituciones de derecho penal. La sentencia rige sólo para las partes, es de conocimiento pero NO es vinculante a los terceros ajenos.

Excepciones: FALLOS PLENARIOS DOCTRINA: INTERPRETACION DE LA CIDH INTERPRETACION DE LAS LEYES PENALES: es una operación lógica-jurídica consistente en verificar el sentido que cobra el preceptor analizado, al ser confrontado con todo el ordenamiento jurídico concebido como una unidad y especialmente ante normas supraconstitucionales Clases de interpretación: Sujeto que interpreta: Autentica: la lleva a cabo el legislador mediante normas que precisan el significado de los términos utilizados Judicial: la lleva a cabo los jueces, no vincula al intérprete pero es de gran importancia cuando es efectuada por tribunales superiores, sólo realizan interpretaciones de la ley vigente.

Obligatoria para las partes Doctrinaria: los juristas en las obras, no resulta vinculante, según su rigor científico puede influir notablemente sobre las decisiones de los jueces al aplicarla o a los legisladores al crearla Método utilizado: Gramatical: atiende el significado de las palabras para establecer el sentido de la norma, no es suficiente, se combina con otros métodos debido a que la ley no debe interpretarse formalmente Sistemática: busca el sentido de la ley a partir de su ubicación y la relación con otros preceptos legales, teniendo en cuenta la necesaria coherencia que debe tener el ordenamiento jurídico, aunque, en ocasiones el legislador se muestra contradictorio, los términos legales no pueden interpretarse de modo aislado sino en forma conjunta Teleológica: finalidad perseguida por la norma, objeto o núcleo de la ley, lo constituye un fin, la tutela de un bien jurídico Histórica: antecedentes de las normas y circunstancias en que tuvieron su origen.

Propone tener en cuenta el contexto histórico y la génesis legislativa, debiendo tenerse en consideración el material legislativo (proyectos de leyes) Resultados obtenidos Declarativa: el intérprete llega a la conclusión de que el sentido de la norma coincide plenamente con su tenor literal. La interpretación obtenida coincide plenamente con las palabras del texto de la ley interpretada Restrictiva: interpretar la ley en el sentido menos restrictivo (pro homine), en la duda que se decida por el sentido más garantizador de derechos Extensiva: plantea problemas por su proximidad con la analogía.

En la medida que incluya en el término legal el máximo de aceptaciones permitidas por su tenor literal, de la interpretación surge que la ley tiene un mayor campo de aplicación del que aparenta tener ANALOGIA: según Roxín es trasladar una regla jurídica a otro caso no regulado en una ley por la vía del argumento de la semejanza entre supuestos, la prohibición de aplicar una ley analógicamente es una consecuencia del principio de legalidad, que impide la sanción más allá de los términos estrictamente previstos por la ley. Consiste en aplicar a un hecho no contemplado en la ley, las normas sobre un hecho similar pero no idéntico, en el derecho privado está permitida pero en el penal no.

Según la jurisprudencia, el juez puede hacer una interpretación analógica cuando sea más beneficiosa para el reo, lo que está contemplado en la ley es delito, lo que no, no lo es. UNIDAD 3 CORRIENTES DOCTRINARIAS EN EL DERECHO PENAL.

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES: El poder planetario se inició en el siglo XVI con el colonialismo, operando como antecedente directo de la revolución industrial en el siglo XVIII y el ascenso al poder de la clase industrial en desmedro del poder ilimitado de los príncipes y señores feudales que eran de origen divino y se caracterizaba por su impronta absolutista en cuyo contexto los delitos y las penas eran establecidas con la finalidad de consolidar su poder y conservar sus privilegios.

La investigación y el castigo penal estaban a cargo de la iglesia cuyo antecedente histórico es el derecho romano, siendo el poder punitivo de origen divino, no tenía razón de ser un juicio con acusación, defensa y un juez imparcial Con el crecimiento de las ciudades y la instalación en las urbes de los marginales, se dio lugar a la creación de las policías constituidas en organismos verticalistas y centralizados cuyo objetivo básico era la vigilancia y persecución de los marginales. Se vuelve común el uso de la prisión y el manicomio para mantener alejados a los peligrosos y disidentes. Surge el CONTRACTUALISMO, en la cual cada uno cede parte de sus derechos para hacer posible convivencia.

Con Hobbes y Kant el hombre antes del contrato vivía en guerra y el contrato era un instrumento de defensa social destinado a sostener la vigencia de ese acuerdo original. El delito alteraba ese contrato que generaba un mal necesario de reparar o compensar con otro mal -la pena- cuya medida debía ser equivalente al daño (Ley de Tailon).

En cambio Locke sostenía que el estado de naturaleza era pacífico y el contrato social un acuerdo voluntario en el que sus componentes cedían algo de su libertad para garantizar la convivencia en paz la alternativa para concebir al castigo penal como respuesta necesaria al mal causado por el delito o como medio para prevenir el mismo ESCUELA CLASICA: Dentro de los clásicos pueden distinguirse quienes sostenían puntos de vista políticos criminales y quienes eran propiamente penalistas. El principal exponente es Beccaria, afirmaba la necesidad de legalidad tanto para el delito como para la pena, que ambos estén previstos en la ley.

Defendía la proporcionalidad por el daño causado y la pena a aplicarse, repudiando las penas crueles y la tortura como herramienta para obtener confesión, postulaba la abolición de la pena de muerte porque en el contrato social nadie cedía su derecho a la vida Carrara sigue y perfecciona el sistema penal diseñado por Cormignani, creador de la escuela toscana, postulaba deducir el derecho penal de la razón, sostenía una concepción preventiva de la pena y proponía el reemplazo de las nociones del delito y de la pena por las de ofensa y defensa La pena para Hegel es un mal a la cual le corresponde otro mal y de esta forma se afianza el delito(es algo que va en contra de lo que dice la norma, entonces yo como sociedad debo imponerle un mal que es la pena, y de esta forma se afianza el colectivo social) para Kant, el estado debía castigar hasta el ultimo de los culpables porque si no lo hacia se convertía en complice, quiere decir que buscaban en la pena una retribución por el mal cometido, por eso la preocupación de estos autores es la proporcionalidad y la racionalidad.

(teoria retributiva) ESCUELA POSITIVA: A finales del siglo XIX y comienzos del XX comienza a perfeccionarse una corriente de conocimiento de las ciencias naturales que se vale de un método empírico de observación y análisis de la realidad en el que juega un rol importante el principio de causalidad (causa y efecto). Para el positivismo la ciencia como tal se basaba en la experiencia y en los hechos.

A la dogmática del saber penal se le negaba el carácter de ciencia, para los positivistas el delito debía ser objeto de estudio de la sociología o de la antropología lo que dio origen a la criminología (estudio científico del delito como una realidad sociológica o antropológica) El positivismo como ideología significaba una corriente del pensamiento cuya pretensión consiste en concebir al mundo exclusivamente desde la experiencia.

El delito era un control de la peligrosidad de su autor y la pena sustituida por la medida de seguridad estaba destinada a corregir o neutralizar al peligroso, descreían del libre albedrio y adherían a una concepción determinista del hombre en la que no era libre de elegir su destino.

La calidad de peligroso venia determinada por su condición de ser inferior Lombroso: afirmaba con la antropología criminal, que en un alto porcentaje de delincuentes, su tendencia criminal descansa en que habían nacido en los mismos una detención en su proceso embrionario que los dejaba en un estado inferior a la condición humana (DELINCUENTE NATO) Ferri: el reproche penal se derivaba del simple hecho de vivir en sociedad y el fin del derecho penal era la defensa social Garófalo: construyó un concepto de delito natural como lesión a los sentimientos básicos del hombre, que son la piedad y la probidad.

Consideraba a su propia cultura, la europea, como superior y el resto eran "tribus degeneradas" Von Listz: consideraba que la pena no era retribución sino que tenía un contenido teleológico, buscaba curar al delincuente utilizando herramientas terapéuticas. El delito era un producto de la sociedad y la anti juricidad un daño social y se dedicaba al estudio de las causas finales del delito Dorado Montero: negó el delito natural y afirmó que es una creación política, que es la sociedad la que señala conductas como delitos.

El hombre no es libre y estaba condenado a realizar ciertas conductas que la sociedad calificaba como delictivas Binding: su teoría de las normas tenía como fuente exclusiva la ley. El delito se alza contra la norma y se encuentra descripto en la ley TERZA SCUOLA: Pugnó por elaborar lo que se llama casualidad con libertad. Búsqueda de conciliación dentro del esquema de la escuela clásica toma en cuenta características del positivismo criminológico, la idea de medidas de seguridad, pautas para la peligrosidad para individualizar las penas.

Intenta conciliar los postulados de los clásicos y los positivistas EL CORRECCIONALISMO: Corriente que deriva del positivismo y tiene gran influencia en la práctica penal. Justifica la pena como medio de rehabilitación del delincuente, pero en la práctica, opera como un instrumento de control y disciplinamiento de sectores sociales considerados desviados. Bajo la apariencia de benignidad, legitima intervenciones represivas. ESCUELA DE LA POLITICA CRIMINAL: Nace para armonizar los postulados extremos de las escuelas clásica y positiva, proponiendo modificar las legislaciones vigentes llevando a la práctica elementos aprovechables de ambas escuelas anteriores.

Los principales expositores fueron: Von Lizst, Prins, Carnevale y Alimena. En cuanto al Método: Las ciencias normativas usó el método deductivo, propio de las ciencias que se rigen por el deber ser. Para las ciencias causales explicativas, se usó el método inductivo, experimental, empírico, propio de las ciencias regidas por el Ser. En cuanto al estudio y aplicación de la ley, se utilizó el método deductivo, ya que una vez elaborada la ley, sea buena o mala, solo corresponde su aplicación al caso concreto (método deductivo), sin que sea posible entrar a considerar otros elementos.

Aspectos básicos: Delito es un hecho humano, un fenómeno natural (escuela positiva); pero teniendo en cuenta, fundamentalmente que para el estudio del Derecho Penal, un simple hecho humano carece de importancia, en tanto y en cuanto la ley lo define como delito (escuela clásica). La responsabilidad penal parte del concepto de responsabilidad moral, pero admite también la existencia de individuos "más peligrosos" y de otros que por tener facultades mentalmente alteradas, carecen de libertad para dirigir su conducta, es decir, no tienen posibilidad, o facultad, de discernir si una conducta es buena o mala. Estos individuos serán inimputables.

Se marca la diferencia entre imputables e inimputables. La sanción en principio tiene carácter retributivo, pero a la vez persigue la protección de ciertos bienes jurídicos pertenecientes a quienes conviven en sociedad.

EXISTENCIALISMO: Su reflexión filosófica gira en torno al hombre y su relación con el hecho de existir, se hallan parte importante de los fundamentos antropológicos del derecho penal partiendo de la base de considerar al hombre como un der, un ente dotado de tales imprescindibles características y destinado a coexistir con los otros, con el mundo y sus significaciones FINALISMO: Parte de un objetivismo metodológico y de la afirmación de verdades eternas y estructuras lógico-objetivas. Las categorías no son subjetivas, sino que objetivas por lo que no es el método el que determina el objeto, sino el contrario, se refiere a acciones humanas caracterizadas por a finalidad.

Plantea una dogmática penal objetivista y afirma la existencia de estructuras lógico objetivas, el concepto final de acción y culpabilidad entendidas como capacidad de auto determinarse conforme al sentido, en lo cual debe verse una consecuencia de las fuentes filosóficas aristotélicas y ecolásticas de las cuales parte. Postulados Básicos: Distingue entre derecho natural ideal y derecho natural existencial; Plantea la superación del dualismo derecho natural y positivismo jurídico.

El jurista tiene que ir más allá del mundo conceptual del positivismo para buscar ideas trascendentes que confieran "seguridad" y "universalidad" a sus afirmaciones; Predica la existencia de estructuras lógico-objetivas, las cuales han sido dadas de antemano al legislador fijándole los límites de su actividad creadora; Sostiene que la ciencia jurídica tiene como función ejercer el control y la crítica del derecho positivo; Afirma que la autonomía ética del ser humano es un principio universalmente válido y permanente; Afirma la imposibilidad de que el derecho pueda prescindir de la positividad y del momento valorativo.

Sin positividad el derecho es simple abstracción o aspiración ideal de un orden posible. DERECHO PENAL LIBERAL: Sinonimo de derecho penal de estado o derecho penal de los DDHH, sus características son el respeto a la autonomía ética de la persona, la selección racional de los bienes jurídicos de los que se afirma tutela, la previsibilidad y racionalidad de las soluciones propuestas a los operadores del sistema, el debido proceso y la defensa en juicio DERECHO PENAL TOTALITARIO: Por la no modernidad surge el nazismo, fascismo y comunismo soviético.

Su nota común consistió en desplazar al hombre del centro de la escena histórica y sustituirlo por la preminencia absoluta del estado y de sus líderes, En el plano penal, los delitos eran reducidos valorativamente como hechos contrarios al sistema y al poder estatal, podían ser perseguidos y castigados incluso por analogía.

Para estos regímenes existían sectores de personas especialmente peligrosas y perseguidas con fines de aniquilamiento, los seres inferiores (judíos, negros, gitanos y disidentes) esta ideología cobraba vigencia a través de la doctrina de seguridad nacional FUNCIONALISMO: Las sociedades operan como organismos distintos de sus componentes y que el sistema jurídico debe ser funcional al mantenimiento de los mismos y en el caso del poder punitivo, su función es reafirmar la vigencia y validez de la norma como herramienta de consolidación del sistema.

Funcionalismo: De entre las corrientes funcionalistas que surgen a partir de los años "sesenta" es de destacar, en cuanto supone una nueva manera de fundamentar el sistema penal, el modelo funcionalista de Derecho penal propuesto en Alemania por Jakobs. La aplicación de la teoría sistémico-funcionalista al Derecho penal ha afectado a los tres planos en los que se desarrolla el discurso penal: En el plano técnico jurídico: Referido a la dogmática del delito, mediante la radical normativización de los criterios de imputación. En el plano político criminal: Relativo al objeto y a la finalidad de la tutela penal.

En el plano ideológico: Concerniente a la fundamentación y a la legitimación del sistema penal.

En la década de los años ochenta un jurista Alemán de nombre Claus Roxin realiza una nueva teoría (1984) mediante el uso de la llamada Política Criminal o Criminológica en donde se expone que la misión última del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos en todo ámbito dentro de la vida del hombre, dándole el nombre a ésta teoría de funcionalista moderada, en virtud de que ve a la pena o castigo en función de una prevención general del delito así como prevención especial que va dirigida al autor del delito para que no reincida; y a la sociedad en general para que sirva de ejemplo la imposición de un castigo.

Para esta teoría, el momento de imponer la pena constituye la parte más importante del proceso penal, ya que de ello depende detener tanto al delito como al delincuente. Esta escuela descansa su ideología en los modernos principios de política criminal, y entre sus principales desarrolladores se encuentra Ghünter Jakobs quien ha dado impulso al llamado "Funcionalismo Radical" al partir su teoría de principios filosóficos.

Así, los doctrinarios del Derecho Penal y de la Teoría del Delito han dividido a la escuela funcionalista en dos: Moderado: Definida por Roxin, quien plantea la necesidad de superar el dualismo entre dogmática y política criminal de manera que aquella se enriquezca con las aportaciones de ésta. Las concretas categorías del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) deben sistematizarse, desarrollarse, y contemplarse desde un principio bajo la función político criminal. Con ello la política criminal cumple una función de límite interno de la dogmática.

Radical: Definida por Jakobs, quien predica una asociación entre sociología y dogmática penal, acudiendo a un relativismo valorativo y a una concepción de la pena como prevención general. UNIDAD 4 HISTORIA DEL DERECHO PENAL. Orígenes: comienza en la EDAD PRIMITIVA El pensamiento del hombre primitivo estaba dominado por la idea de retribución y no por la ley de la causalidad. El derecho penal en esta época se puede caracterizar por: El delito desde una perspectiva animista (podía ejercerse contra cualquiera o cualquier cosa); Los conjuntos de prohibiciones no constituían un todo armonioso (como los códigos actuales).

Las sanciones estaban dotadas de carácter expiatorio, religioso y fatal; La relación punitiva era completamente objetiva, pues la infracción generaba sus consecuencias independientemente de la intención del agente y de manera automática. Se tenía en consideración el TABÚ, el cual se consideraba que aquel que realizara algún hecho que significara estar prohibido, seria castigado con una desgracia divina, tanto el cómo su clan, además del sistema de ley del talión. Con la evolución social y el re aparecimiento de un poder político estable el monto de la pena infringida por el estado comienza a tasarse atendiendo a la gravedad de la lesión jurídica (mal por mal igual).

En tercer lugar imperaba la pena en forma de pagos y en cuarto la expulsión 1. En primer lugar, la "venganza privada", es la primera forma de administrar justicia que se conoce. Cuando un individuo o sus parientes recibían una afrenta, podían hacerse justicia por su propia mano. Cuando un miembro de un grupo cometía un delito contra alguien de otro grupo, tanto la víctima como su grupo lo castigaban por mano propia causándole un mal superior al realizado a la víctima y no solamente al autor, sino a todo su grupo. 2. En segundo lugar, el "sistema talional".

Con la evolución social y el aparecimiento de un poder político estable, el monto de la pena infligida por el Estado comienza a tasarse atendiendo a la gravedad de la lesión jurídica; impera la regla de retribución del mal por un mal igual. Como se establecía en el Código de Hammurabi. 3. En tercer lugar, imperaba el "sistema composicional". Esta forma de penalidad consistía en compensar las ofensas delictivas mediante una forma de pagos; se reemplazaba la pena por el pago en especie o en dinero. Al comienzo se trató de una institución voluntaria, pero luego se tornó obligatoria. Una parte del pago se destinaba a la autoridad pública y la otra se le entregaba al afectado.

Se encontró en las XII Tablas. 4. En cuarto lugar, regía la "expulsión de la paz", consistente en la separación del infractor del conjunto social al cual estaba ligado. Se configuraba una especie de abandono noxal, mediante el cual la tribu se liberaba de la carga representada por el transgresor de la norma y evitaba que la venganza recayese sobre otros miembros de la colectividad. EDAD ANTIGUA El derecho Hebreo: sus normas se encuentran contenidas en la Biblia en los libros del Éxodo.

Este derecho imperó el principio de igualdad ante la ley sin excepción alguna; se impuso una suavización de las penas para todo tipo de delitos con excepción de aquellos que contrariaban la divinidad, las buenas costumbres y la moral. Para poder condenar el delito, el mismo debía ser objeto de plena prueba, y no se le daba valor al testimonio único. Las sentencias, además, debían ser plenamente fundadas. El derecho Romano: es notable la influencia ejercida por el Paters Familias, quien tenía el derecho de castigar, incluso con la pena de muerte, a los que estaban sujetos a su potestad.

La pena tenía un fundamento sagrado, y fue en este período durante el cual se afirmó el principio de la venganza pública ejercida por el poder político actuante, mientras que el rey, como sacerdote, tenía jurisdicción criminal plena. Se empezó a distinguir entre: Delitos públicos: eran aquellos que dañaban al orden público y eran castigados por el Estado con penas públicas. Delitos privados: aquellos que no perjudicaban al Estado y eran castigados por el "Paters Familias" con penas de tipo privadas PERIODO DE LA REPUBLICA: surgen instituciones como la provocatio ad populum, gracias a la cual el condenado a muerte podía someter su sentencia al juicio del pueblo.

Pero éste se mostró insuficiente, lo que dio nacimiento a la accusatio en virtud de la cual la acción penal proveniente del delito se torna de carácter público y cualquier ciudadano podía denunciar y acusar. Durante ese tiempo, hacen su aparición la Ley de las XII Tablas. Quien acusaba no podía ser al mismo tiempo el juzgador, lo que significó mayor imparcialidad a la hora de determinar una sentencia. Se prohibió la venganza privada quedando la represión penal en manos del poder público, y eso llevó a limitar el poder de los Paters Familias.

Finalmente, durante la Época del Imperio, los tribunales de los funcionarios imperiales se convirtieron en órganos de la justicia penal asumiendo las funciones de instrucción y juzgamiento, haciendo su aparición la llamada "justicia penal extraordinaria". El derecho penal romano aportó el carácter público del derecho penal; la distinción entre delitos dolosos y culposos; las doctrinas de la imputabilidad y la culpabilidad (y sus causas de exclusión), etc. EDAD MEDIA El derecho Germánico: se aplicó la venganza, la expulsión o pérdida de la paz, la composición (en donde parte del dinero era para la víctima o sus parientes y parte para el Estado).

Este derecho Penal era de tipo objetivo: se aplicaban las penas al delito por el daño que causaban, sin importar si había dolo o no. El derecho Canónico: con el creciente poder eclesiástico, se instaló a lo largo de la Edad Media un derecho penal de la Iglesia Católico. Se trataba de un derecho parcialmente subjetivista, lo que explica que diera cabida al elemento subjetivo del delito, a la intención criminal, al ánimo e incluso a la tentativa en algunos casos.

Se caracterizaba por introducir una clasificación de los delitos en tres categorías distintas, pese a que no distinguía con claridad entre moral y derecho: los atentatorios contra el derecho divino, de competencia exclusiva de la Iglesia; los lesionadores del orden humano; y los desconocedores tanto del derecho divino como el humano.

EDAD MODERNA Durante el siglo XVIII regia el absolutismo monárquico y la organización del sistema penal era reflejo del absolutismo, las penas eran crueles y la prueba era la confesión, había desproporción entre delito y pena y aplicación de analogía Ilustración: como contraposición, movimiento filosófico basado en el derecho natural y la razón Iluminismo: surge a lo largo de los siglos XVII a XIX, da origen a un derecho penal respetuoso de los derechos fundamentales (naturales). Se echan las bases de la escuela clásica. La máxima manifestación fue la Revolución Francesa, se pasa del teocentrismo al antropocentrismo. La idea principal es limitar el ejercicio del poder punitivo del estado.

Aparece la idea de la ley previa, el rechazo al arbitrario judicial en la creación de delitos e imposición de penas y la proporcionalidad entre los delitos y las penas BECCARIA: propone un nuevo sistema penal fundado en principios: Racionalidad: leyes penales basadas en presupuestos racionales Legalidad: leyes claras y precisas Publicidad: solo creadas y aplicadas por el estado Igualdad: iguales para todos Proporcionalidad: pena proporcional al delito Menos severidad: penas severas, el delincuente lo evitará Pena de muerte: considerada innecesaria Aplicación de la pena: cometido el delito, se debe aplicar rápidamente HOWARD: establece en 1777 que las cárceles deberían dar ciertas condiciones: Higiénicas: para evitar enfermedades y epidemias Separar a los condenados por delitos mayores Incentivar el trabajo Adopción del sistema celular (celdas) Ilustracion/Iluminismo: Movimiento de crítica al antiguo régimen donde el poder de castigar era absoluto secreto y cruel, Quiebre con lo religioso se dejó de ver al delito como un pecado que ofendía a Dios y comenzó a verse como una acción dañina que rompía el contrato social.

Beccaria : se enfrenta a un derecho penal caracterizado por el absolutismo y la arbitrariedad de la función judicial; la desigualdad ante la ley penal; el carácter expiatorio de la pena; el abuso de la tortura y la pena de muerte; la imprecisa definición de los delitos y los amplios poderes del juez para determinar lo ilícito; un derecho penal presidido por el irrespeto al ser humano y la barbarie, propios de la época. Liberalismo: Consecuencia del impacto de beccaria, el resultado institucional que se consolidó luego de su obra.

GARANTIAS PROCESALES Consecuencia de El iluminismo y el liberalismo: PRINCIPIO DE EXTERIORIDAD: exteriorizar la acción ( inicio del derecho penal de acto) materializado en el art 19 cn. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ley previa escrita y estricta (art 18 cn) previa al hecho y escticta (clara para saber su consecuencia) consecuencias de este principio: Alguna excepción como: el principio de irretroactividad de la ley penal PRINCIPIO DE LESIVIDAD: Solo interés legítimo del derecho penal cuando se lesiona un bien jurídico (ej honor, libertad) bienes valiosos para la sociedad que el legislador protege con las normas.

esta lesión no tiene que ser sí o sí concreta, sino que si pone en peligro ese bien también. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: El poder punitivo como estado debe confirmar que sea delito ( si hay acción típica antijurídica y culpable) si el sujeto pudo actuar de otra manera y no lo hizo ( si tuvo alternativa) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA: proporción entre el daño causado y la respuesta puntiva. Garantías Procesales: 1. Imparcialidad del Juez: no puede juzgar quien Investiga 2. principio de contradicción entre partes: " igualdad de armas" 3.

principio de publicidad para todos, imputados y ciudadanos una vez resuelto el caso Principios materiales y formales MATERIALES 1)Principio de dignidad de la persona humana: A. intrascendencia de la pena B. culpabilidad C. autonomía ética de las personas 2) Necesidad de…

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