1. Introducción al Derecho Laboral y Principios Fundamentales
Flashcards
- ¿Qué es el Derecho Laboral?
- Rama del Derecho Público que estudia los principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo derechos, obligaciones e instituciones para sus conflictos.
- ¿En qué consiste el principio de Tutelaridad?
- En compensar la desigualdad económica entre patronos y trabajadores, otorgando a los trabajadores una protección jurídica preferente.
- ¿Qué significa la irrenunciabilidad de los derechos?
- Que los trabajadores no pueden privarse voluntariamente de los derechos mínimos establecidos por la ley; cualquier renuncia o limitación es nula de pleno derecho.
- ¿Qué es la subordinación en la relación laboral?
- Es el vínculo de obediencia del trabajador hacia el patrono en cuanto a la dirección, mando y ejecución de las labores.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el principio que permite a los trabajadores pactar derechos superiores a los mínimos legales?
- a) Tutelaridad
- b) Superación de derechos mínimos
- c) Irrenunciabilidad
- d) Necesariedad
Respuesta: b) Superación de derechos mínimos. El principio de superación de derechos mínimos establece explícitamente que patronos y trabajadores pueden acordar condiciones más favorables que las establecidas como mínimo por la ley.
- ¿Qué elemento del contrato individual de trabajo implica que el trabajador es ajeno al resultado obtenido por el patrono?
- a) Subordinación
- b) Profesionalidad
- c) Ausencia de riesgo
- d) Estabilidad
Respuesta: c) Ausencia de riesgo. La ausencia de riesgo significa que el trabajador no asume las pérdidas o resultados negativos de la empresa, ya que su responsabilidad se limita a prestar el servicio, siendo el patrono quien asume el riesgo del negocio.
- ¿En qué se diferencia el contrato individual de trabajo de la relación laboral?
- a) El contrato se perfecciona por el acuerdo de voluntades, mientras la relación inicia al prestar el servicio.
- b) La relación laboral requiere formalidades escritas, mientras el contrato es siempre verbal.
- c) El contrato de trabajo es una figura civil, mientras que la relación laboral es puramente administrativa.
- d) No existe ninguna diferencia, ambos términos son sinónimos legales estrictos.
Respuesta: a) El contrato se perfecciona por el acuerdo de voluntades, mientras la relación inicia al prestar el servicio.. El contrato individual de trabajo se perfecciona mediante el acuerdo mutuo, mientras que la relación laboral comienza fácticamente en el momento en que el trabajador empieza a prestar sus servicios bajo subordinación.
2. El Contrato Individual de Trabajo (CIT) y la Relación Laboral
Flashcards
- ¿Qué es el Derecho Laboral?
- Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y las instituciones que resuelven sus conflictos.
- ¿Qué significa el principio de Tutelaridad?
- Es la compensación de la desigualdad económica entre patronos y trabajadores, otorgando al trabajador protección jurídica preferente.
- ¿Qué es el Contrato Individual de Trabajo?
- Es el acuerdo de voluntades donde el trabajador se compromete a prestar servicios bajo dependencia y dirección del patrono a cambio de una remuneración.
- ¿Qué diferencia existe entre un Contrato de Trabajo y una Relación Laboral?
- El contrato se perfecciona por el acuerdo de voluntades, mientras que la relación laboral inicia al prestarse efectivamente el servicio.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el elemento del contrato que implica el sometimiento del trabajador a la dirección del patrono?
- a) Profesionalidad
- b) Subordinación
- c) Estabilidad
- d) Ausencia de riesgo
Respuesta: b) Subordinación. La subordinación es el vínculo donde el trabajador debe obediencia al patrono en cuanto a la dirección y ejecución de sus labores.
- ¿Qué tipo de contrato se utiliza cuando el servicio a prestar es de naturaleza accidental o temporal, como una construcción?
- a) Tiempo indefinido
- b) Plazo fijo
- c) Obra determinada
- d) Contrato verbal
Respuesta: c) Obra determinada. El contrato por obra determinada se utiliza específicamente para servicios de naturaleza accidental o temporal donde se ejecuta una obra completa.
- ¿Qué principio establece que, en caso de duda sobre la interpretación de una norma laboral, se debe favorecer al trabajador?
- a) In dubio pro operario
- b) Tutelaridad
- c) Irrenunciabilidad
- d) Conciliación
Respuesta: a) In dubio pro operario. El principio in dubio pro operario dicta que ante cualquier duda interpretativa en la norma jurídica, esta debe aplicarse en el sentido más beneficioso para el trabajador.
3. Terminación de la Relación Laboral y Suspensión
Flashcards
- ¿Qué ocurre en la terminación de un contrato de trabajo?
- Cesa efectivamente la relación laboral.
- Mencione dos formas de terminación del contrato.
- Mutuo consentimiento y voluntad de una de las partes.
- ¿Qué implica la suspensión laboral?
- Cese temporal de obligaciones sin terminar el contrato.
- ¿Cuál es la diferencia entre suspensión individual y colectiva?
- La individual afecta a una relación laboral y la colectiva a la mayoría.
Preguntas tipo test
- ¿Qué forma de terminación del contrato implica una responsabilidad para el trabajador?
- a) Mutuo consentimiento
- b) Abandono injustificado
- c) Despido directo justo
- d) Despido directo injusto
Respuesta: b) Abandono injustificado. El abandono injustificado es una causa imputable directamente al trabajador, lo que conlleva su responsabilidad en la terminación de la relación laboral.
- En caso de despido directo injusto, ¿qué consecuencia económica tiene para el patrono?
- a) Debe pagar indemnización
- b) No debe pagar nada
- c) Debe pagar una multa estatal
- d) Debe pagar el salario de un año
Respuesta: a) Debe pagar indemnización. El despido directo injusto obliga al patrono a pagar la indemnización correspondiente al trabajador por la ruptura sin causa justificada.
- ¿Qué tipo de suspensión afecta a una sola relación laboral y ambas partes dejan de cumplir sus obligaciones?
- a) Individual parcial
- b) Colectiva parcial
- c) Individual total
- d) Colectiva total
Respuesta: c) Individual total. La suspensión individual total ocurre cuando se afecta una sola relación laboral y ninguna de las partes cumple sus obligaciones principales, como en una licencia sin goce de salario.
4. Concepto, Clases y Funciones del Salario
Flashcards
- Qué es el salario según el artículo 88?
- Es la retribución que debe pagar el patrono por el cumplimiento del contrato o relación laboral.
- Cuál es el origen etimológico de la palabra salario?
- Se deriva de la palabra sal, que antiguamente se usaba como forma de pago.
- Diferencia entre salario nominal y salario real.
- El nominal es el monto acordado sin otros rubros; el real incluye el nominal más los beneficios colaterales.
- Qué componentes NO forman parte del salario?
- Vacaciones, séptimo día, gastos de representación, pagos esporádicos y horas extraordinarias.
Preguntas tipo test
- Cuál es la definición de salario según el artículo 88 del código de trabajo?
- a) La suma total de beneficios sociales entregados al trabajador.
- b) La retribución que debe pagar el patrono por el cumplimiento del contrato o relación laboral.
- c) El pago periódico que hace el patrono como una liberalidad voluntaria.
- d) La cantidad de dinero que recibe el trabajador por concepto de horas extras únicamente.
Respuesta: b) La retribución que debe pagar el patrono por el cumplimiento del contrato o relación laboral.. El artículo 88 establece que el salario es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o la relación laboral vigente.
- Qué tipo de salario incluye el salario nominal más los beneficios colaterales?
- a) Salario nominal
- b) Salario efectivo
- c) Salario real
- d) Salario promedio
Respuesta: c) Salario real. El salario real comprende la totalidad de la retribución, incluyendo el salario nominal y los beneficios colaterales, reflejando el poder adquisitivo real del trabajador.
- Cuál de los siguientes conceptos NO forma parte del salario según la normativa laboral?
- a) Comisiones por ventas
- b) Aguinaldo
- c) Bono 14
- d) Vacaciones
Respuesta: d) Vacaciones. Las vacaciones, junto con el séptimo día, gastos de representación, pagos esporádicos y horas extraordinarias, son aspectos que explícitamente no forman parte del salario ordinario.
5. Protección Legal del Salario y Procedimiento de Fijación del Salario Mínimo
Flashcards
- Definición de salario
- Retribución que debe pagar el patrono en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o la relación laboral vigente.
- Límite máximo de la jornada ordinaria diurna
- 8 horas diarias y 48 horas a la semana.
- Qué es el salario mínimo?
- Cantidad mínima que debe recibir un trabajador por sus servicios, fijada legalmente para proteger su subsistencia.
- Composición de la comisión paritaria de salario mínimo
- 5 patronos, 5 trabajadores y 1 inspector de trabajo.
Preguntas tipo test
- Cuál es el límite máximo de embargabilidad del salario para asegurar la subsistencia familiar del trabajador?
- a) 25 por ciento
- b) 35 por ciento
- c) 50 por ciento
- d) 60 por ciento
Respuesta: b) 35 por ciento. La ley establece que el límite máximo de embargabilidad del salario es del 35 por ciento, salvo en casos de demanda de familia, donde este porcentaje puede aumentar hasta el 50 por ciento.
- Cuánto tiempo duran en sus cargos los miembros de las comisiones paritarias de salario mínimo?
- a) 1 año
- b) 2 años
- c) 3 años
- d) 4 años
Respuesta: b) 2 años. Los miembros de las comisiones paritarias de salario mínimo desempeñan sus funciones durante un periodo de 2 años.
- Cuál es el límite máximo de la jornada ordinaria nocturna?
- a) 6 horas diarias y 36 a la semana
- b) 7 horas diarias y 42 a la semana
- c) 8 horas diarias y 48 a la semana
- d) 9 horas diarias y 54 a la semana
Respuesta: a) 6 horas diarias y 36 a la semana. La jornada ordinaria nocturna tiene un límite máximo de 6 horas diarias y no debe exceder de 36 horas a la semana.
6. Jornadas de Trabajo: Ordinarias y Extraordinarias
Flashcards
- Qué es la jornada de trabajo?
- Es el tiempo durante el cual el trabajador debe estar a disposición del patrono para que este utilice su fuerza intelectual o material.
- Cuál es el límite máximo de la jornada diurna?
- 8 horas diarias y 48 horas semanales.
- Cuál es el límite máximo de la jornada nocturna?
- 6 horas diarias y 36 horas semanales.
- Cuál es el límite máximo de la jornada mixta?
- 7 horas diarias y 42 horas semanales.
Preguntas tipo test
- Cuál es el límite máximo de la jornada ordinaria diurna?
- a) 6 horas diarias y 36 semanales
- b) 8 horas diarias y 48 semanales
- c) 7 horas diarias y 42 semanales
- d) 12 horas diarias y 48 semanales
Respuesta: b) 8 horas diarias y 48 semanales. La jornada ordinaria diurna se realiza entre las 6 y 18 horas, con un límite máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
- Qué se considera jornada ordinaria nocturna?
- a) La ejecutada entre las 18 y 6 horas del día siguiente
- b) La ejecutada entre las 20 y 8 horas del día siguiente
- c) La ejecutada entre las 19 y 5 horas del día siguiente
- d) La que excede las 8 horas diarias de trabajo
Respuesta: a) La ejecutada entre las 18 y 6 horas del día siguiente. La jornada nocturna se define legalmente como la que se ejecuta entre las 18 horas de un día y las 6 horas del día siguiente.
- Cuál es el límite máximo de la jornada ordinaria mixta?
- a) 6 horas diarias
- b) 7 horas diarias
- c) 8 horas diarias
- d) 9 horas diarias
Respuesta: b) 7 horas diarias. La jornada mixta, que abarca parte del período diurno y parte del nocturno, no puede exceder las 7 horas diarias ni las 42 horas semanales.
7. Prestaciones Laborales: Vacaciones, Aguinaldo y Bono 14
Flashcards
- Que son las prestaciones laborales?
- Beneficios complementarios al salario, economicos o socioculturales, derivados de la relacion laboral.
- Cuantos dias habiles de vacaciones anuales otorga la ley?
- 15 dias habiles.
- Cual es el periodo de computo del aguinaldo?
- Del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.
- Como se divide el pago del aguinaldo?
- 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero.
Preguntas tipo test
- Cual es el periodo base para calcular el promedio de salarios para el pago del Bono 14?
- a) Del 1 de enero al 31 de diciembre
- b) Del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año posterior
- c) Del 1 de diciembre al 30 de noviembre
- d) Los ultimos 6 meses anteriores a la fecha de pago
Respuesta: b) Del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año posterior. La normativa legal establece que para el calculo del Bono 14, se debe considerar el promedio de los salarios recibidos en el periodo comprendido del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año posterior.
- Cuantos dias habiles de vacaciones anuales le corresponden a un trabajador segun el Dto 64-92?
- a) 10 dias habiles
- b) 12 dias habiles
- c) 15 dias habiles
- d) 20 dias habiles
Respuesta: c) 15 dias habiles. El Decreto 64-92 estandarizo el periodo de vacaciones en 15 dias habiles, eliminando la distincion previa que existia segun el tipo de actividad.
- Cual es el plazo de prescripcion para reclamar la compensacion en efectivo de las vacaciones omitidas?
- a) Ultimos 2 años
- b) Ultimos 3 años
- c) Ultimos 4 años
- d) Ultimos 5 años
Respuesta: d) Ultimos 5 años. El Decreto 64-92 establece un plazo especial de prescripcion de 5 años para reclamar la compensacion en efectivo de vacaciones no gozadas, ampliando el plazo general de 2 años.
8. Asociaciones Solidaristas y Solidarismo
Flashcards
- ¿Qué son las prestaciones laborales?
- Beneficios complementarios al salario, de carácter económico o sociocultural, derivados de la relación laboral.
- ¿Cuál es el tiempo de vacaciones anuales?
- 15 días hábiles.
- ¿Qué es el aguinaldo?
- Beneficio anual equivalente al 100 por ciento del salario ordinario mensual.
- ¿En qué mes se paga el Bono 14?
- En la primera quincena de julio.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el tiempo de vacaciones hábiles al año según la legislación vigente?
- a) 10 días
- b) 15 días
- c) 20 días
- d) 30 días
Respuesta: b) 15 días. El Decreto 64-92 establece de forma clara que el periodo de vacaciones es de 15 días hábiles, superando cualquier discriminación previa que existía según el tipo de actividad.
- ¿En qué mes debe cancelarse el Bono 14 según la ley?
- a) Diciembre
- b) Enero
- c) Julio
- d) Septiembre
Respuesta: c) Julio. El Decreto 42-92, conocido como la Ley de Bonificación Anual, estipula que el patrono debe pagar este beneficio durante la primera quincena del mes de julio de cada año.
- ¿Qué porcentaje del salario ordinario mensual representa el aguinaldo?
- a) 50 por ciento
- b) 75 por ciento
- c) 100 por ciento
- d) 125 por ciento
Respuesta: c) 100 por ciento. El aguinaldo es un beneficio económico anual equivalente al 100 por ciento del salario ordinario mensual, conforme a lo regulado en la Constitución y el Decreto 76-78.
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Texto del documento
3 DL DL: rama del DP que estudia los principios y normas jurídicas que regulan las relaciones de P y T, establece D y O de estos y las instituciones que permiten establecer sus conflictos. 1. D al T: Garantías contra el paro y determinación de las causas de despido. 2. D en el T: Reglamentación de condiciones de T, leyes protectoras y jornadas. 3. D del T: Salario y CIT. 4. D después del T: Previsión social, jubilaciones e indemnizaciones. 5. D colectivo del T: Sindicatos, convenios y pactos colectivos, conflictos, conciliación y arbitraje. Fin: contribuir a la armonía en el marco de una sociedad.
Negativo, evitar fricciones y luchas entre propietarios de medios de producción y asalariados PRINCIPIOS: líneas directrices o postulados que informan e inspiran creación de la doctrina y las NJ del T y sirven de base para promover la promulgación de nuevas normas o para orientar la integración o la interpretación de las existentes, para resolver los casos no previstos por éstas. El DL tiene como ingredientes naturales la protección a los sectores económicamente débiles, reconociendo que debe guardar una interrelación y ecuanimidad con fuerza productivas. 1. Tutelaridad 103 CPRG, 30 y 4to.
A: trata de compensar la desigualdad económica de PyT, otorgándoles a los T protección jurídica preferente. No viola el principio de igualdad debido a que la CPRG impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma y se impone que situaciones distintas sean tratadas desigualmente conforme diferencias. Medio para lograr un fin prioritario de paz y concordia social. Ej: del proteccionismo dentro del D sustantivo es: El límite de las jornadas de trabajo, el tiempo de vacaciones, período pre y post natal. 2. Obligatoriedad o Imperatividad: aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas, para el PyT.
Debe ser aplicado en forma coercitiva, dentro de las relaciones del PyT. Se establece un ámbito de la voluntad de partes, pero se imponen límites, independientemente de los acuerdos contractuales. Caso contrario, vendría a ser una simple enunciación de buenas intenciones. Por ello se han establecido los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, con plenas facultades para aplicar coercitivamente sus resoluciones. 3. Conciliación: 103 CPRG, 6to. parte de que suceden conflictos laborales entre PyT solucionarlos en forma conciliatoria. A través de la IGT 4. D mínimos 106 CPRG: todos aquellos D regulados en la legislación L que constituyen lo mínimo que puede disfrutar un T 5.
Superación de d mínimos 102 CPRG.: Consiste en que PyT pueden pactar D más allá de los D mínimos. 6. Irrenunciabilidad 106 CPRG; 12: D sociales mínimos los T se encuentran imposibilitados jurídicamente de privarse voluntariamente de D que establece la legislación. Consecuencia: Son nulas de pleno D toda renuncia, disminución tergiversación o limitación a los D de T. 7. Necesariedad: para que se logre una relación armoniosa entre PyT y no existan desventajas, y que las condiciones de T sean justas 8. Dp o de orden público: prevalece el interés social ante el privado. No se puede negociar a lo que expresamente establecen sus normas 9.
In dubio pro operario: en caso de duda sobre la interpretación o alcance de la NJ, se interpretará en sentido más favorable para los T CIT: 18: acuerdo de voluntades entre 2 personas. El T se compromete a prestar sus servicios al P, bajo su dependencia continuada y su dirección inmediata o delegada y a cambio el P se compromete a pagar una remuneración por dichos servicios. RELACION DE T: vínculo económico jurídico Condiciones o Elementos 20, 29 1. Materia u objeto: servicios va a prestar 2. Forma o Modo de su desempeño: Cómo va a prestar servicios 3. Tiempo de Realización: modalidad, jornada y horario 4. Lugar de Ejecución: Dónde prestará los servicios el T 5.
Retribución: Cuánto va a pagar por los servicios Diferencia entre CIT y RL: RL se inicia en el preciso momento en que se empieza a prestar el servicio; en cambio, el CIT se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. Elementos Especiales del CIT 1. Prestación personal del servicio: Es la ejecución de la obra en las condiciones que determina el CIT. 18, 19 2. Salario 88 3. Subordinación: vínculo entre PyT en la RL. El T debe obediencia al P en cuanto a dirección en la ejecución de labores. Sometimiento o sujeción o poder, mando u orden de superior o más fuerte dependencia situación o carácter de lo accesorio. Inferioridad en importancia, interés, valor.
1) Técnica: forma de ejecutar el T 2) Económica: salario 3) Legal: brinda servicios a beneficio Elementos propios del CIT 1. Subordinación: 2. Ausencia de riesgo: Responsabilidad, el T es ajeno al resultado obtenido por el P. Todo caso fortuito, fuerza mayor, accidente o hecho culpable para quien lo sufre para acaecer, con mayor o menor rareza o gravedad muy variable. 3. Profesionalidad: ejercicio continuo de profesión, oficio, facultad. Condición inherente al Ten cuanto presta los servicios propios de un empleo 4. Estabilidad: permanencia del T en la labor o actividad que desempeña. En relación con el tiempo, permanencia, duración, subsistencia. Modalidades o clases de CIT. 25 1.
TIEMPO INDEFINIDO: permanente. Requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de naturaleza permanente o continuada 2. PLAZO FIJO: Sujeto a condición, existe fecha inicio y de terminación, requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de naturaleza accidental o temporal. EJ: Un interinato para cubrir una secretaria en su prenatal y post natal. 3. OBRA DETERMINADA: realice una obra, incluyendo todas sus prestaciones. Requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de naturaleza accidental o temporal. EJ: La construcción de una casa. TERMINACION DE CIT: Cuando cesa efectivamente la relación laboral. FORMAS 1. Mutuo consentimiento 2.
Disposición de la ley 3. Voluntad de una de ellas 1) Por despido directo injusto (si indemnización). 2) Por Renuncia (No indemnización) 4. Causa imputable a la otra 1) Por despido directo justo (No indemnización) 2) Por despido indirecto (si indemnización) 3) Abandono injustificado (responsabilidad del T) Suspensión: Una o ambas partes, dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales, parcial o totalmente, durante un tiempo determinado, sin que por ello terminen los contratos. Clasificación Legal 1. Individual Parcial: Afecta una sola RL. Una sola deja de cumplir sus obligaciones fundamentales. Ej. Descanso pre y post natal. 2. Individual Total: Afecta una sola RL.
Ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales Ej. Licencia in goce de salario. 3. Colectiva Parcial: Afecta la totalidad o la mayoría de RL que estén vigentes, por la misma causa y una sola de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales Ej. Huelga legal justa, falta de materia prima imputable al patrono. 4. Colectiva Total: Afecta la totalidad o la mayoría de RL que estén vigentes, por la misma causa y ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales. ej. Caso fortuito o de fuerza mayor, huelga legal injusta. RESCISIÓN: acto por el cual se rompe un contrato válido en sí, pero considerado lesivo por alguna de las partes o por algún interesado.
Es decir que es una interrupción de la vigencia del contrato antes de su conclusión. Sindicato: 42, 206: Asociación de T cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados. Comité Ad Hoc O Temporal: se establece conforme surja una necesidad para que desempeñe un deber específico y que al terminar dicho deber, una vez se presente un informe final a la asamblea, automáticamente cesa de existir.
Sustitución Patronal: 6.3, 23todo cambio de un empleador por otro por cualquier causa (venta, cesión, venta forzosa, etc.) en el cual subsiste la identidad del establecimiento comercial, o sea que no sufre variaciones esenciales en las actividades o negocios. SALARIO 88: retribución que debe pagar el P en virtud del cumplimento del CIT o la RL vigente entre ambos. Cada año debe ajustarse el SM 113 Doctrinaria: pago periódico del T de parte de su P en concepto y a cambio de los servicios prestados y por los cuales fue previamente contratado Etimología: Salarium se deriva de sal que antiguamente era la forma de reconocer los salarios.
Finalidad: satisfacer necesidades normales, básicas, morales y culturales. S básico: cantidad principal que recibe el trabajador de forma periódica, generalmente al finalizar el mes o la quincena. Diferencia entre salario y sueldo: SALARIO suele relacionarse con T de menor categoría u operativo, mientras que el SUELDO se asocia con empleados de mayor jerarquía; sin embargo, legalmente se usa principalmente el término salario. Importancia para el T: constituye el ingreso principal con el que el trabajador cubre sus necesidades personales y familiares Importancia para el P: Representa un costo laboral que debe asumir por utilizar la fuerza de trabajo del empleado.
Integración del salario: determinación de los pagos y beneficios que deben considerarse como parte del salario del trabajador. Ingreso mensual del T: suma que recibe el T al final de cada período de pago, incluyendo el salario ordinario y otros conceptos aplicables Clases 1. Nominal: el monto acordado en los CIT, en el que no se incluyen otros rubros que integran globalmente la remuneración. Se entiende que es lo que gana el Tindependientemente de su poder adquisitivo. 2. Real: totalidad de la retribución del T. Esto es, que contiene el salario nominal más los beneficios colaterales.
salario real se entiende lo que adquiere el T con lo que devenga, o sea relacionado con el poder adquisitivo de la moneda. 3. Efectivo: O en metálico es el pago con dinero en efectivo, otorgado en la moneda de curso legal, remuneración directa en billetes y/o monedas. 4. Directo: el que el P entrega y el T recibe en forma directa y tangible, Opuesto al salario indirecto, que engloba una serie de beneficios no comprendidos en la prestación principal, tales como ventajas económicas, seguros, rebajas en consumo, bonificaciones, 5. Promedio: producto de los ingresos de los últimos meses tanto ordinarios como extraordinarios, así como de comisiones y otros beneficios cuantificables.
Sirve de base para la proyección del pago de la indemnización o de las vacaciones. 6. Especie: comprende otros valores o beneficios que no son moneda. 90 7. Mínimos: cantidad mínima que debe recibir un T por sus servicios, fijada legalmente para proteger su subsistencia. Contraprestación: el T recibe el salario por servicio que realiza. CPRG: todo T debe ser equitativamente remunerado, salvo lo que determine la ley. Componentes del S: 1. Ingreso mensual (salario) 2. Aguinaldo 3. Bono 14 4. Comisiones: porcentajes que recibe el trabajador por ventas, cobros, rendimientos u operaciones realizadas, cuando así se ha pactado. 5.
Pagos en especie: Son beneficios no entregados en dinero, como alimentación, vivienda o transporte, cuando forman parte de la remuneración. 6. Participación en utilidades: beneficio que puede recibir el trabajador cuando participa en las ganancias o utilidades de la empresa. 7. Gratificaciones: pagos otorgados por el P de manera voluntaria o por determinada circunstancia, sin que necesariamente formen parte fija del S Aspectos que NO forman parte del S: 1. Vacaciones 2. Séptimo día 3. Gastos de representación: cantidades destinadas a cubrir gastos que el trabajador realiza para representar o promover la imagen de la empresa. 4.
Pagos esporádicos: pagos ocasionales y voluntarios que el patrono realiza sin que exista obligación permanente de pagarlos. 5. Horas extraordinarias forman parte del salario ordinario: NO. son pagos adicionales por trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria. 4. Viáticos: Son cantidades entregadas al trabajador para cubrir gastos de transporte, alimentación u hospedaje cuando tenga que desempeñar sus labores fuera de su lugar habitual de trabajo. Viáticos pueden confundirse con S: Cuando se entregan de forma permanente, regular y sin relación directa con gastos específicos del T Principales formas de fijar el S: 1.
Unidad de tiempo: se paga según el tiempo trabajado, como por mes, quincena, semana, día u hora. 2. Unidad de obra: que se determina según la cantidad de unidades producidas o T realizado, sin depender directamente del tiempo utilizado. 3. Por tarea: comprenden elementos de las variantes anteriores.
Al fijarse una tarea se están estableciendo parámetros de tiempo (un día) y de obra (una cuerda o diez árboles), el CT no contiene ninguna definición, pero debe entenderse, como la obligación del T de ejecutar determinada cantidad de obra o trabajo dentro del periodo de tiempo establecido para el efecto, trabajo que estará cumplido una vez se termine la obra o trabajo fijado, es claro que el elemento principal es el trabajo realizado y el tiempo viene a ser un factor secundario. 4. Por Comisión: se calcula con base en un porcentaje sobre ventas, cobros, utilidades u operaciones realizadas por el T. El CT utiliza la expresión: participación de utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.
5. Precio Alzado: se fija en casos que se utilizan los servicios de una persona por todo el tiempo indispensable a la construcción de una obra y a cambio de los cuales se le paga una cantidad global. Esta modalidad se diferencia del contrato civil de obra precio alzado, en que en el primero el trabajador sólo pone su trabajo, y no los materiales, y en el segundo pone tanto los materiales como su actividad. Funciones: 1. Función contractual: prestación que recibe el T a cambio del servicio que presta al P. Sirve como base para el cálculo de otras prestaciones 2. Función económica: representa ingreso para los T y costo para los P.
1) Para el T: cumple una función esencial, ya que constituye su único sustento o medio de vida, se denomina salario alimenticio. 2) Gerencia empresarial: representan un costo más que depende de la actividad económica, desde un 10 al 50% y más en ciertos casos 3) Para los deptos de producción o de RL de una empresa: cumple una función de incentivo o premio al rendimiento del T Principios: 1. Todo trabajo debe ser equitativamente remunerado. 88.1; 102.b CPRG. Excepciones deben estar establecidas en la ley EJ. 63.e, 121.2, 124 2. Igualdad salarial (excepción antigüedad, preparación) 89.2; 102.c CPRG. 3. Pago en moneda de Curso legal. 102.d CPRG.
Significa que el pago debe hacerse en efectivo Excepción al pago en efectivo: 1. Convenio OIT 95, 3 cheque o Giro bancario, transferencia, solamente que lo acepte expresamente el T en el CIT o autorizado por la IGT 2. Trabajador del campo, productos alimenticios hasta un 30% de su salario. 102.d CPRG 3. Inembargabilidad del salario 102.e CPRG; 96 Plazo para el pago del S 92: PyT deben fijar el plazo que no puede ser mayor de una quincena para los T manuales, ni de un mes para los T intelectuales y los servicios domésticos.
VENTAJAS ECONÓMICAS: beneficios, prestaciones o facilidades que el P otorga al T, distintos del S en dinero, y que aumentan su patrimonio o le ayudan a cubrir gastos necesarios para vivir o desempeñar su T, como vivienda, alimentación, transporte u otros beneficios similares. SUBEMPLEO: desempeñar un T inferior al que está preparada la persona PROPINA: cantidad de dinero o en muy raros casos de bienes que entregan los clientes de una negociación, independientemente de que paguen el precio de la mercancía o servicios adquiridos, a una tercera persona que personalmente les atiende; ese pago no se hace a la empresa sino a la persona que en forma directa los ha tratado.
COMISIONES PARITARIAS: Son las encargadas de realizar una investigación y proponer de común acuerdo un salario mínimo. Comisión Nacional del S: Organismo técnico y consultivo encargado de asesorar al MTPS en la política general del S Requisitos para ser miembro del SM. Tiempo duran en su cargo 2 años 1. Saber leer y escribir 2. No ser funcionario publico 3. Tener más de 21 años de edad 4. Tener buenos antecedentes de conducta 5. Ser guatemalteco natural y ciudadano en el ejercicio 6. Ser vecino del departamento o de la circunscripción económica Efecto de la fijación del SM: Modifica automáticamente los CIT Cuantas existen: En cada departamento o circunscripción económica.
Actualmente hay 2, para actividades agrícolas y no agrícolas. Personas está integrada la comisión paritaria: 1. 5 patronos 2. 5 trabajadores 3. 1 inspector de trabajo Nombramiento de Integrantes: por el MTPS, dentro de los 20 primeros días del mes de enero del año que corresponda. Representante P: Cada asociación patronal (Cacif, cámaras) debe proponer 10 o más candidatos para cada comisión, dentro de los que se han de escoger los más aptos y que reúnan los requisitos de ley. Representante de T: Debe hacerse entre los miembros de los comités ejecutivos de todos los sindicaos de T legalmente constituidos en cada departamento o circunscripción económica, que reúnan los requisitos de ley.
PROCEDIMIENTO PARA FIJAR EL SM 1. 111 Comisiones paritarias de SM deben investigar el costo de vida de la actividad económica que tienen asignada hasta el 15 de septiembre 2. 112 Elaboran un informe sobre el costo de vida y se le entrega a la Comisión Nacional del Salario. 3. 112 Comisión Nacional del Salario rinde al ministerio de trabajo y previsión social el dictamen razonado en un plazo de 15 días 4. 112 Copia del dictamen deben ser enviada a la Junta Monetaria y otra al IGSS 5. 112 Ambas instituciones deben remitir dentro del plazo de 30 días observaciones por escrito al MTPS 6.
113Con esa información el MTPS envía informes y dictámenes al organismo ejecutivo para fijar el salario mínimo en cada actividad económica y el organismo ejecutivo emite un acuerdo gubernativo donde se fija el nuevo SM, PROTECCIÓN LEGAL DEL S 1. Frente al P: Destaca en primer lugar el establecimiento de los salarios mínimos. 2. Frente a Acreedores del T: Si la deuda excede al S, el T no contaría con el mismo para subsistencia familiar. La Ley establece límite de lo que pueda embargarse para asegurar un ingreso al T. El límite máximo es de 35%, salvo demanda de familia que aumenta hasta el 50% 3.
Frente a Acreedores del P: si estos adeudos exceden los activos de la empresa y presenta su reclamo con antelación. 1) En 1er lugar, las deudas de S, los considera crédito de 1ra clase en el caso de juicios universales y dentro de estos gozan de preferencia absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los acreedores de primera clase (hipotecarios o prendarios). Es decir, que, aunque los T presenten su reclamo judicial después de otras 3 o 5 demandas, brincan al 1er lugar preferente en el cobro de lo disponible de la empres 2) Señala la ley una vía judicial sumamente expedita para hacer efectivo el cobro de los adeudos L; más directa que la vía de apremio civil. 4.
Frente al mismo T: 100 S menores de 100Q no pueden cederse, venderse, compensarse ni gravarse a favor de personas distintas de la esposa y familiares del T. Dejando de lado la obsolescencia de la cifra, el espíritu de la institución es claro. 95 no pagarse en expendios JORNADAS DE T: tiempo en el cual el T debe estar a disposición del P para que este utilice su fuerza intelectual o material. Límite máximo permitido Tiempo de T Efectivo: que el T permanezca a las órdenes o a disposición del P Inicia la jornada: desde el momento que el T queda a disposición del P para su labor, generalmente al cruzar el umbral de la empresa u oficina. ¿Quién establece los horarios de T?
es una prerrogativa del patrono, quien los adecúa según las necesidades de la empresa o proyecto. ¿Por qué se limita la jornada de T? por la necesidad del descanso diario y que el T disponga de tiempo para su desarrollo integral personal Institución madre del DL: A la JT. se originaron en la necesidad de reducir las jornadas agotadoras de 12 o 14 horas. Por Constancia 1. Jornada Ordinaria: tiempo pactado y delimitado en el CIT por el ordenamiento jurídico en el cual el T se encuentra en subordinación con su P 1) J Ordinaria diurna: Es el T que se realiza entre las 6 y 18:00 h de un mismo día. Límite máximo: No puede ser mayor de 8 h diarias ni exceder de 48 h a la semana.
2) J ordinaria nocturna: se ejecuta entre las 18 h de un día y las 6:00 h del día siguiente. Límite máximo: No puede ser mayor de 6 h diarias ni exceder de 36 h a la semana. 3) J ordinaria mixta: abarca parte del período diurno y parte del período nocturno. Límite máximo: No mayor de 7 h diarias ni exceder de 42 h a la semana. Se considera nocturna si se trabajan 4 o más horas H máximo NO sujeto a JO: No pueden ser obligados a trabajar más de 12 h diarias. 2. Jornada Extraordinaria: tiempo adicional al convenido en el CIT donde el T decide estar a disposición de órdenes de su P a petición de este.
1) J Continua: el horario de T se realiza sin interrupciones, durante el cual el T se encuentra en subordinación de suP. No se toma en cuenta los tiempos designados para ingerir alimentos. Tiempo de descanso mínimo: media hora, que se cuenta como tiempo de T efectivo. 2) J Discontinua: se divide o se ejecuta en 2 o más horarios durante el día, separados por un periodo de descanso prolongado 3) J extraordinaria: T efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo de la J ordinaria.
Tiempo adicional al convenido en el CIT en el que el T decide estar a disposición de las ordenes de su P a petición de este Requisitos para que sea Lícita: 1) Voluntad del T 2) Situaciones especiales no previstas 3) Pago mayor del 50% 4) No exceda de 12 h Prohibición de T horas EO: En labores que por su propia naturaleza sean insalubres o peligrosas. Pago: Debe pagarse con, al menos, un 50% más del S ordinario. No es tiempo extraordinario: 1) Por error atribuible al T 2) Cuando ocurre una calamidad o peligro. Consignación del pago de horas extras: Debe anotarlas en sus libros de S o planillas de forma separada al JO.
Clases: 1) Excede la jornada diaria o semanal: la 1ra de 8h diurnas y la 2da de 48h 2) Labora un día de descanso semanal (séptimo día) o un día de asueto. Límite total de horas diarias sumando la JO y EO: No pueden exceder de un total de 12 h diarias, salvo casos de emergencia o siniestro. T que NO sujetos a los límites de J: representantes del P, los que trabajan sin vigilancia inmediata, ocupan puestos de vigilancia o presencia. Descanso semanal: un día de descanso remunerado después de cada semana de T Semana Inglesa: tendencia donde las Jse reducen a solo 5 días laborables a la semana.
44 h semanales en JD Se computan como 48 h para los efectos exclusivos del pago de S PRESTACIONES LABORALES. beneficios complementarios al S que los P otorgan a sus T, pudiendo ser de carácter económico y sociocultural, derivadas de las RL y contractuales, al pertenecer a una empresa y son independientes al S Elementos Primarios para Determinar el Monto de la Indemnización: S Promedio: para calcular es de 6m anteriores: S ordinario, horas extraordinarias, aguinaldo, bono 14, y otro beneficio del que dispusiese el T Tiempo de Servicio: Fecha de inicio de la RL, el tiempo laboral se subdivide en años, meses y días. Por c/año corresponde un S promedio.
Cálculo de la Indemnización 82 1) Todo tipo de salario: Ordinario, Extraordinario, salario por comisión en ventas o cobros. Art.93 2) 82 b. El cálculo del S promedio se realiza tomando como base el promedio de los S devengados durante los últimos 6m 3) Aguinaldo (9 Dto. No. 76-78) y el Bono 14 (4 Dto. No. 42-92). VACACIONES Compensación o Remuneración de Vacaciones: se establece de acuerdo al promedio del último año (12m), incluyendo el S ordinario y extraordi Días de Vacacione al año: 15 días hábiles. Aspecto a Considerar: 1.
Descanso: Liberación para el T de su obligación de T, para reponer fuerzas físicas y mentales, lograr un cambio de ambiente o de rutina diaria a veces enajenante para que el T pueda ocuparse de actividades personales necesarias o distracciones, esparcimiento, salud psicofísica. 2. Remuneradas: para que pueda realmente descansar necesita mantener el mismo nivel de ingresos que cuando efectivamente labora. Caso contrario, se consideraría ese periodo como una pérdida de tiempo y por lo mismo de ingreso, lo que originaría angustia, preocupación y se desnaturalizaría el fundamento mismo de esta institución.
Computo Legal: Dto 64-92, confirma y despeja toda duda en el sentido de que los días fijados de vacaciones, son 15 días hábiles. Con tal disposición se marginaba a la propia CPRG 102, literal i, establecía periodos de 10 y 15 días, dependiendo de la actividad fuera esta agropecuaria o de cualquier otra índole. Esa discriminación que se hacía según el oficio quedo totalmente superada. Principio evolutivo y Jerarquía especial de LL Compensación: El principal problema sobre el cómputo gira en relación al pago del periodo vacacional. Si la RL es continua, se acostumbra pagar anticipadamente el mismo S devengado, (Promedio de los últimos 12m).
Si la RL terminó, las vacas proporcionales deben compensarse en dinero Prescripción: Dto 64-92 establece que puede reclamar la compensación en efectivo de las vacas que se le hayan omitido correspondientes a los últimos 5a. Esta norma amplía el plazo que, como cualquier otro D general del T, prescribía a los 2a. El reclamo es de los últimos 5ª gozado. AGUINALDO: beneficio económico anual, equivalente al 100% del S ordinario mensual, por un 1a de servicio continuo o parte proporcional cuando el tiempo laborado sea menor a 1a. Debe pagarse el 50% en la 1ra de diciembre y el 50% restante en la 2da quincena del mes de enero siguiente.
Para su pago se calcula el promedio de los S que se han recibido en un periodo de 12m, estos comprendidos del 01/12a anterior al 30/11a post Llamado también como S anual complementario, 13º, Aguinaldo Navideño. Regulado: CPRG 102, literal j, Dto 76-78 mínimo citado del 100% del S Disposiciones Principales por el aguinaldo Dto 76-78: 1. Corresponde al 100% del último S 2. El cómputo se inicia el día 1/12 y termina el 30/11 del año siguiente. 3. Si la RL se interrumpe antes del 30/11, el P debe pagar la parte proporcional, pues el T obtiene una parte porcentual cada mes 4. El monto está libre de los impuestos y descuentos aplicables al S 5.
Debe computarse como parte del promedio que sirve de base de la indemnización, 9 Dto 76-78 6. Existe dispensa para este pago en caso el P demuestre ante las autoridades con su solicitud, la mala situación económica de su empresa. BONO 14: Nombre ÚBLICO, Dto 42-92. 1992 LEY DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y P. El P debe cancelar al T equivalente al 100% del S ordinario devengado por éste en 1m, mismo que debe pagar durante la 1ra quincena del mes de julio de cada año. Para su pago se tiene que calcular el promedio de los S que se han recibido en un periodo de 12m, estos comprendidos del 01/07 del año anterior al 30/06 del año posterior.
BONO INCENTIVO: BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO. Dto 78-89. Pago mensual de 250Q que recibe el T adicional a su S, creado con el objeto de aumentar y estimular la eficiencia y productividad. ASOCIACIONES SOLIDARISTAS: elemento legal la asociación civil del CC, garantizada en la CPRG que se organiza sobre la base de un acta constitutiva, sin ánimo de lucro, de forma permanente, donde se unen PyT y crean algunos programas de mejoramiento de T. Siendo una estrategia de P para negociar medios de solución de conflictos. En la que comparecen socios fundadores que aprueban sus estatutos. Avanza con ahorro o fondo solidarista mensuales.
Una parte lo deposita cada T por lo general, el 5% de su S y la empresa que contribuye al fondo con un matth funcf, esto es, una cantidad igual por cada aporte que haga un T en particular. Se junta el 10% de la planilla de los T asociados, si la planilla en cuestión es de Q90,000 el fondo recibirá en ese 1er mes Q9,000. Al mes siguiente serán Q18,000 y al 3er mes Q27,000; y así sucesivamente SOLIDARISMO: movimiento orientado a lograr armonía y bienestar de los PyT dentro de un marco de cooperación cristiano y democrático, surgió en Costa Rica en los primeros años de la década de los años 60, empezó a echar las primeras raíces en Guate a final de los 70 y 80.
Actualmente es un movimiento extendido, que comprende a más de 150,000 T comprendidos en más de 380 asociaciones. Todos los miembros fundadores tienen que ser T de la empresa y ésta se constituye en un asociado más. Posteriormente pueden adherirse voluntariamente otros T e igualmente pueden retirarse si así lo deseen, salvo que se retiren de la empresa en cuyo caso el retiro de la asociación es automático (salvo excepciones). Ante la falta de legislación específica, debe aplicarse a las Asociaciones Solidaristas. De esta manera al MiGob para su inscripción, apegadas al reglamento y así, obtener su personalidad jurídica.
El MTPS da prioridad de organización para la defensa de los D de los T a la organización sindical, dando su apoyo y la información necesaria para su buen desempeño.