1. Introducción a los Delitos de Falsificación y Alteración de Moneda
Flashcards
- ¿Qué se entiende por 'fe pública' en el contexto de los delitos de falsificación?
- La confianza que la sociedad deposita en los signos de valor y documentos legales.
- ¿Cuál es la diferencia entre 'fabricación' y 'alteración' de moneda?
- 'Fabricación' es crear moneda falsa desde cero; 'alteración' es modificar una moneda legítima.
- ¿Qué delito se comete al introducir moneda falsa en un país?
- Introducción de moneda falsa o alterada.
- ¿Qué implica actuar 'a sabiendas' en el contexto de la expedición de moneda falsa?
- Tener conocimiento previo de que la moneda es falsa y aun así utilizarla.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el principal interés detrás de los delitos de falsificación según el texto?
- a) Generar un beneficio económico o lucro.
- b) Causar daño a la reputación de la víctima.
- c) Expresar emociones o sentimientos personales.
- d) Ejercer venganza contra un enemigo.
Respuesta: a) Generar un beneficio económico o lucro.. El texto indica que la mayoría de los delitos, incluyendo la falsificación, tienen un interés lucrativo, buscando obtener un beneficio económico.
- ¿Qué entidad es la única encargada de fabricar monedas en Guatemala?
- a) Ministerio de Finanzas Públicas.
- b) Banco de Guatemala.
- c) Cualquier banco privado autorizado.
- d) La Casa de la Moneda de Guatemala.
Respuesta: b) Banco de Guatemala.. El Banco de Guatemala es la entidad designada como la única autorizada para la creación y fabricación de monedas nacionales.
- En el contexto de los delitos de falsificación de moneda, ¿qué implica el término 'alteración'?
- a) Crear una moneda completamente nueva desde cero.
- b) Modificar una moneda genuina, cambiando sus características originales.
- c) Introducir moneda falsa en un país.
- d) Gastar moneda falsa sin conocimiento de su falsedad.
Respuesta: b) Modificar una moneda genuina, cambiando sus características originales.. La alteración se refiere a la acción de cambiar o modificar una moneda legítima, transformándola en algo falso o diferente de su estado original.
2. Elementos del Delito: Interés Lucrativo y Dolo
Flashcards
- ¿Qué elemento es esencial en la mayoría de los delitos, incluyendo la falsificación?
- El interés lucrativo.
- ¿Cuál es la diferencia entre fabricar y alterar moneda?
- Fabricar es crear desde cero, alterar es modificar una ya existente.
- ¿Quién es la entidad encargada de fabricar monedas en Guatemala?
- El Banco de Guatemala.
- ¿Qué implica el delito de 'introducción de moneda falsa'?
- Ingresar moneda falsa al país desde el extranjero.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el principal móvil detrás de los delitos de falsificación según el texto?
- a) La venganza personal
- b) El interés lucrativo
- c) La satisfacción emocional
- d) El deseo de notoriedad
Respuesta: b) El interés lucrativo. El texto indica que, aunque algunos delitos se basan en sentimientos, la mayoría de los delitos, incluyendo la falsificación, están motivados por un interés lucrativo, es decir, obtener un beneficio económico.
- Según el texto, ¿qué se entiende por 'dolo' en los delitos de falsificación?
- a) La ignorancia de la ley
- b) La intención de engañar
- c) El objetivo principal del delito
- d) El conocimiento previo del delito
Respuesta: c) El objetivo principal del delito. El texto menciona que el 'dolo' se refiere al objetivo principal que tiene el delincuente al cometer el delito, es decir, la intencionalidad de obtener algo a través de la falsificación.
- En el contexto de los delitos de falsificación de moneda, ¿qué implica el término 'fabricación'?
- a) Alterar una moneda existente
- b) Crear una moneda falsa desde cero
- c) Introducir moneda falsa al país
- d) Gastar moneda falsa a sabiendas
Respuesta: b) Crear una moneda falsa desde cero. Según el texto, 'fabricación' se refiere a crear algo nuevo a partir de una materia prima, en este caso, crear una moneda falsa desde cero, como se mencionó en la clase presencial.
3. Fabricación y Alteración de Moneda: Artículos 313 y 314 del Código Penal
Flashcards
- ¿Cuál es la entidad encargada de fabricar las monedas nacionales en Guatemala?
- El Banco de Guatemala.
- ¿Qué significa 'alterar' en el contexto de la moneda?
- Cambiar de lo original, de lo real a lo falso.
- ¿Qué artículo del Código Penal regula la fabricación de moneda?
- Artículo 313.
- ¿Qué implica el término 'a sabiendas'?
- Conocimiento previo de que se está cometiendo un delito.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la principal intención detrás de los delitos de falsificación según el texto?
- a) Causar daño emocional a terceros.
- b) Obtener un beneficio económico o lucro.
- c) Ejercer venganza contra instituciones financieras.
- d) Expresar desacuerdo con políticas monetarias.
Respuesta: b) Obtener un beneficio económico o lucro.. El texto indica que la principal intención detrás de los delitos de falsificación es obtener un beneficio económico o lucro, aprovechándose o apoderándose de algo.
- Según el Código Penal, ¿quién es la entidad encargada de fabricar las monedas nacionales en Guatemala?
- a) El Ministerio de Finanzas Públicas.
- b) El Banco de Guatemala.
- c) La Superintendencia de Bancos.
- d) La Bolsa de Valores Nacional.
Respuesta: b) El Banco de Guatemala.. El texto especifica que el Banco de Guatemala es la entidad encargada de crear y fabricar las monedas nacionales en Guatemala.
- En el contexto del artículo 315 del Código Penal, ¿a qué se refiere la 'introducción de moneda falsa o alterada'?
- a) A la fabricación de moneda falsa dentro del país.
- b) A la alteración de moneda legítima ya existente en el país.
- c) A la entrada de moneda falsa o alterada al territorio nacional desde otro país.
- d) A la simple posesión de moneda falsa sin intención de distribuirla.
Respuesta: c) A la entrada de moneda falsa o alterada al territorio nacional desde otro país.. La 'introducción de moneda falsa o alterada' se refiere a la acción de ingresar moneda falsa o alterada al territorio de Guatemala desde otro país, no a su fabricación o alteración dentro del país.
4. Diferencias entre Fabricación y Alteración
Flashcards
- ¿Qué implica la 'fabricación' de moneda?
- Crear moneda falsa desde cero.
- ¿Qué implica la 'alteración' de moneda?
- Modificar una moneda legítima.
- ¿Qué artículo del Código Penal regula la fabricación de moneda?
- Artículo 313.
- ¿Qué artículo del Código Penal regula la alteración de moneda?
- Artículo 314.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la principal diferencia entre la fabricación y la alteración de moneda según el Código Penal?
- a) La fabricación implica crear moneda falsa desde cero, mientras que la alteración modifica moneda legítima.
- b) La fabricación se castiga con penas más altas que la alteración.
- c) La alteración solo se aplica a monedas extranjeras, mientras que la fabricación es para monedas nacionales.
- d) No hay diferencia, ambos delitos tienen la misma pena y se refieren a lo mismo.
Respuesta: a) La fabricación implica crear moneda falsa desde cero, mientras que la alteración modifica moneda legítima.. La fabricación implica crear moneda falsa desde cero, mientras que la alteración se refiere a modificar una moneda que ya es legítima. Esta es la distinción clave entre ambos delitos.
- Según el artículo 315 del Código Penal, ¿qué implica el delito de introducción de moneda falsa o alterada?
- a) Fabricar moneda falsa dentro del territorio nacional.
- b) Modificar moneda legítima para aumentar su valor nominal.
- c) Ingresar moneda falsa o alterada al país desde el extranjero.
- d) Gastar moneda falsa sin saber que lo es.
Respuesta: c) Ingresar moneda falsa o alterada al país desde el extranjero.. La introducción de moneda falsa o alterada se refiere específicamente al acto de ingresar dicha moneda al país desde el extranjero, no a su fabricación o alteración dentro del país.
- ¿Qué significa la expresión 'a sabiendas' en el contexto del delito de expedición de moneda falsa o alterada?
- a) Que el acusado desconoce que la moneda es falsa.
- b) Que el acusado tiene conocimiento previo de que la moneda es falsa o alterada.
- c) Que el acusado actúa bajo coacción.
- d) Que el acusado es extranjero y desconoce la ley.
Respuesta: b) Que el acusado tiene conocimiento previo de que la moneda es falsa o alterada.. La expresión 'a sabiendas' indica que el acusado tiene conocimiento previo de que la moneda es falsa o alterada, pero aun así decide ponerla en circulación.
5. Introducción de Moneda Falsa o Alterada: Artículo 315
Flashcards
- ¿Qué artículo del Código Penal se refiere a la introducción de moneda falsa o alterada?
- Artículo 315
- ¿Qué significa 'alterar' moneda?
- Cambiar una moneda legítima por algo falso.
- ¿Cuál es la pena por introducir moneda falsa al país?
- Prisión de 2 a 10 años.
- ¿Qué implica el término 'a sabiendas'?
- Conocimiento previo de que se comete un delito.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la principal diferencia entre la fabricación y la alteración de moneda según el artículo 315?
- a) La fabricación implica crear moneda falsa desde cero, mientras que la alteración modifica una moneda legítima.
- b) La fabricación solo se aplica a monedas extranjeras, mientras que la alteración se aplica a monedas nacionales.
- c) La fabricación es un delito menor que la alteración.
- d) No hay diferencia, ambos términos son intercambiables.
Respuesta: a) La fabricación implica crear moneda falsa desde cero, mientras que la alteración modifica una moneda legítima.. Según el texto, la fabricación implica crear moneda falsa desde cero, mientras que la alteración modifica una moneda legítima. El artículo 313 se refiere a la fabricación, mientras que el 314 se refiere a la alteración.
- ¿Qué sanción se aplica a quienes introducen moneda falsa o alterada al país, según el artículo 315?
- a) Multa de 50 a 2000 quetzales.
- b) Prisión de 6 meses a 2 años.
- c) Prisión de 2 a 10 años.
- d) Prisión de 10 a 20 años.
Respuesta: c) Prisión de 2 a 10 años.. El artículo 315 establece que se aplicarán las sanciones señaladas en los artículos anteriores (313 y 314), que corresponden a prisión de 2 a 10 años.
- Según el texto, ¿qué significa el término 'a sabiendas' en el contexto de los delitos contra la fe pública?
- a) Actuar de buena fe sin conocer la falsedad de la moneda.
- b) Tener conocimiento previo de que se está cometiendo un delito.
- c) Actuar por error o negligencia.
- d) Desconocer la ley y sus implicaciones.
Respuesta: b) Tener conocimiento previo de que se está cometiendo un delito.. El texto indica que 'a sabiendas' se refiere al conocimiento previo de que la persona sabe que va a cometer un delito, pero decide realizarlo de todos modos.
6. Relación Causal y Elementos Subjetivos en la Introducción de Moneda Falsa
Flashcards
- ¿Qué es la alteración de moneda?
- Cambiar lo genuino por algo falso.
- ¿Quién es el encargado de fabricar monedas en Guatemala?
- El Banco de Guatemala.
- ¿Qué implica 'introducir' moneda falsa?
- Ingresar moneda falsa a un país.
- ¿Qué significa actuar 'a sabiendas'?
- Tener conocimiento previo del delito.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el principal interés detrás de los delitos de falsificación según el texto?
- a) Venganza personal
- b) Interés lucrativo
- c) Satisfacción emocional
- d) Causar daño a la fe pública
Respuesta: b) Interés lucrativo. El texto indica que la mayoría de los delitos, incluyendo la falsificación, están motivados por un interés lucrativo, es decir, obtener un beneficio económico.
- Según el texto, ¿qué entidad es la encargada de fabricar las monedas nacionales en Guatemala?
- a) El Ministerio de Finanzas Públicas
- b) La Superintendencia de Bancos
- c) El Banco de Guatemala
- d) La Bolsa de Valores Nacional
Respuesta: c) El Banco de Guatemala. El texto señala que el Banco de Guatemala es la entidad encargada de crear y fabricar las monedas nacionales.
- En el contexto del delito de introducción de moneda falsa, ¿a qué se refiere el término 'introducir' según el texto?
- a) Introducir la moneda en una casa
- b) Introducir la moneda en un municipio
- c) Introducir la moneda en una comunidad
- d) Introducir la moneda al país
Respuesta: d) Introducir la moneda al país. El texto especifica que 'introducir' se refiere a ingresar moneda falsa a un país, no a un lugar más pequeño como una casa o comunidad.
7. Expedición de Moneda Falsa o Alterada: Artículo 316
Flashcards
- ¿Qué delito se describe en el artículo 316 del Código Penal?
- Expedición de moneda falsa o alterada.
- ¿Qué significa el término 'a sabiendas' en el contexto del artículo 316?
- Con conocimiento previo de que la moneda es falsa o alterada.
- ¿Cuál es uno de los verbos rectores clave en el delito de expedición de moneda falsa?
- Adquirir o recibir.
- ¿Cuál es la pena por el delito de expedición de moneda falsa o alterada?
- Prisión de 2 a 10 años.
Preguntas tipo test
- ¿Qué artículo del Código Penal se refiere a la expedición de moneda falsa o alterada?
- a) Artículo 313
- b) Artículo 314
- c) Artículo 315
- d) Artículo 316
Respuesta: d) Artículo 316. El Artículo 316 del Código Penal se refiere específicamente a la expedición de moneda falsa o alterada.
- En el contexto del artículo 316, ¿qué significa 'a sabiendas'?
- a) Con ignorancia total del hecho
- b) Con conocimiento previo de que el acto es un delito
- c) Sin intención de cometer un delito
- d) Bajo coacción de terceros
Respuesta: b) Con conocimiento previo de que el acto es un delito. 'A sabiendas' significa tener conocimiento previo de que el acto que se está cometiendo es un delito, pero aún así se realiza.
- Según el artículo 316, ¿cuál de las siguientes acciones constituye un delito relacionado con la expedición de moneda falsa?
- a) Adquirir moneda falsa sin saberlo
- b) Recibir moneda falsa y guardarla sin usarla
- c) Adquirir moneda falsa a sabiendas y ponerla en circulación
- d) Denunciar la posesión de moneda falsa a las autoridades
Respuesta: c) Adquirir moneda falsa a sabiendas y ponerla en circulación. Adquirir moneda falsa a sabiendas y ponerla en circulación es un delito según el artículo 316.
8. Adquirir o Recibir Moneda Falsa y Ponerla en Circulación
Flashcards
- ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los delitos de falsificación de moneda?
- La fe pública.
- ¿Qué significa 'fabricar' moneda?
- Crear moneda falsa desde una materia prima.
- ¿Qué significa 'alterar' moneda?
- Modificar una moneda legítima.
- ¿Qué entidad es la única autorizada para fabricar monedas en Guatemala?
- El Banco de Guatemala.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el principal interés detrás de los delitos de falsificación?
- a) Venganza personal
- b) Interés lucrativo
- c) Satisfacción emocional
- d) Beneficio social
Respuesta: b) Interés lucrativo. La falsificación de moneda y documentos generalmente busca obtener una ganancia o beneficio económico ilícito.
- ¿Qué diferencia la fabricación de la alteración de moneda según el Código Penal?
- a) La fabricación es crear moneda falsa desde cero, la alteración es modificar una original.
- b) La fabricación solo aplica a moneda extranjera, la alteración a moneda nacional.
- c) La fabricación tiene una pena mayor que la alteración.
- d) No hay diferencia, ambos se castigan igual.
Respuesta: a) La fabricación es crear moneda falsa desde cero, la alteración es modificar una original.. La fabricación implica crear moneda falsa desde una materia prima, mientras que la alteración modifica una moneda legítima.
- ¿Cuál de las siguientes acciones NO constituye el delito de 'introducción de moneda falsa o alterada'?
- a) Ingresar moneda falsa a un país desde el extranjero.
- b) Fabricar moneda falsa dentro del territorio nacional.
- c) Distribuir moneda falsa a nivel local.
- d) Importar moneda falsa a través de los puertos del país.
Respuesta: b) Fabricar moneda falsa dentro del territorio nacional.. La 'introducción' se refiere específicamente a ingresar moneda falsa desde fuera del país, no a su fabricación dentro del mismo.
9. Cercenamiento de Moneda: Artículo 317
Flashcards
- ¿Qué artículo del Código Penal regula el cercenamiento de moneda?
- Artículo 317
- ¿Qué significa 'cercenar' una moneda?
- Mutilar o quitar una parte de la moneda.
- ¿Qué sanción se aplica a quien cercena moneda legítima a sabiendas y la pone en circulación?
- Prisión de 6 meses a 2 años.
- ¿Qué debe hacer alguien que recibe de buena fe moneda falsa?
- No ponerla en circulación.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la sanción por cercenar moneda legítima a sabiendas e introducirla al país?
- a) Prisión de 2 a 10 años.
- b) Multa de 50 a 2000 quetzales.
- c) Prisión de 6 meses a 2 años.
- d) Prisión de 3 a 12 años.
Respuesta: c) Prisión de 6 meses a 2 años.. El artículo 317 del Código Penal establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años para quien cercene moneda legítima a sabiendas e introduzca esas monedas cercenadas al país.
- ¿Qué debe hacer una persona que recibe de buena fe moneda falsa y la pone en circulación a sabiendas de su falsedad?
- a) Entregar la moneda a las autoridades.
- b) Ponerla en circulación para no perder dinero.
- c) Destruirla para evitar que circule.
- d) Guardarla y no usarla.
Respuesta: a) Entregar la moneda a las autoridades.. La persona no debe ponerla en circulación. El artículo 318 establece una multa de 50 a 2000 quetzales para quien, habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expidiere y pusiere en circulación a sabiendas de su falsedad.
- ¿Qué sanción se aplica a quien emite ilegítimamente piezas monetarias o las hace circular dentro del territorio de la República?
- a) Multa de 50 a 2000 quetzales.
- b) Prisión de 6 meses a 2 años.
- c) Prisión de 2 a 10 años.
- d) Prisión de 3 a 12 años.
Respuesta: d) Prisión de 3 a 12 años.. El artículo 319 del Código Penal establece una pena de prisión de 3 a 12 años para quien ilegítimamente emita piezas monetarias o las haga circular dentro del territorio de la República.
10. Moneda Falsa Recibida de Buena Fe: Artículo 318
Flashcards
- ¿Qué artículo del Código Penal se refiere a la moneda falsa recibida de buena fe?
- Artículo 318
- ¿Qué significa 'expidiere' en el contexto del artículo 318?
- Poner en circulación
- ¿Cuál es la sanción por poner en circulación moneda falsa recibida de buena fe?
- Multa de 50 a 2000 quetzales
- ¿Qué elemento atenúa la responsabilidad en el delito del artículo 318?
- La buena fe al recibir la moneda
Preguntas tipo test
- ¿Qué debe hacer una persona que recibe moneda falsa de buena fe según el artículo 318?
- a) Ponerla en circulación para no perder dinero.
- b) Denunciar el hecho a las autoridades y no ponerla en circulación.
- c) Guardarla y usarla en una transacción futura.
- d) Intercambiarla en el banco por moneda legítima.
Respuesta: b) Denunciar el hecho a las autoridades y no ponerla en circulación.. El artículo 318 establece que poner en circulación moneda falsa recibida de buena fe es sancionable. Lo correcto es denunciar y evitar su circulación.
- Según el artículo 318, ¿qué característica exime de una sanción mayor al receptor de moneda falsa?
- a) La cantidad de dinero falso recibido.
- b) El conocimiento previo de la falsedad.
- c) La buena fe al recibir la moneda.
- d) La denuncia inmediata a las autoridades.
Respuesta: c) La buena fe al recibir la moneda.. La buena fe al recibir la moneda falsa es crucial. Si la persona no sabía que la moneda era falsa al recibirla, la sanción es menor.
- ¿Cuál es la sanción por poner en circulación moneda falsa recibida de buena fe, según el artículo 318?
- a) Prisión de 6 meses a 2 años.
- b) Multa de 50 a 2000 quetzales.
- c) Prisión de 3 a 12 años.
- d) No hay sanción si se actuó de buena fe.
Respuesta: b) Multa de 50 a 2000 quetzales.. El artículo 318 establece una multa de 50 a 2000 quetzales para quien, habiendo recibido moneda falsa de buena fe, la pone en circulación.
11. Emisión y Circulación de Moneda Ilegítima: Artículo 319
Flashcards
- ¿Qué artículo del Código Penal se refiere a la emisión y circulación de moneda ilegítima?
- Artículo 319
- ¿Cuál es la pena de prisión por emitir piezas monetarias ilegítimamente?
- De 3 a 12 años
- Además de las piezas monetarias, ¿qué otros documentos no se pueden hacer circular ilegítimamente según el artículo 319?
- Vales, pagarés y otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo
- ¿Qué significa 'ilegítimamente' en el contexto del artículo 319?
- Sin autorización legal
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la pena de prisión por emitir piezas monetarias ilegítimamente y hacerlas circular dentro del territorio de la República?
- a) De 6 meses a 2 años
- b) De 2 a 10 años
- c) De 3 a 12 años
- d) Multa de 50 a 2000 quetzales
Respuesta: c) De 3 a 12 años. El artículo 319 establece una pena de prisión de 3 a 12 años para quien ilegítimamente emita piezas monetarias o las haga circular dentro del territorio de la República.
- Según el artículo 319, ¿qué documentos, además de las piezas monetarias, no se pueden hacer circular ilegítimamente?
- a) Billete de lotería
- b) Vales, pagarés y otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo
- c) Contratos de arrendamiento
- d) Facturas de servicios públicos
Respuesta: b) Vales, pagarés y otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo. El artículo 319 también prohíbe hacer circular billetes, vales, pagarés u otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo al portador, así como fichas o tarjetas, si se utilizan como moneda.
- ¿Qué verbo rector describe mejor la acción prohibida en el artículo 319 con respecto a las piezas monetarias?
- a) Alterar
- b) Fabricar
- c) Emitir
- d) Introducir
Respuesta: c) Emitir. El verbo rector principal en el artículo 319 es 'emitir', que se refiere a la acción de poner en circulación piezas monetarias ilegítimamente.
12. Billetes, Vales y Pagarés Falsificados: Artículo 320
Flashcards
- ¿Cuál es el móvil principal detrás de los delitos de falsificación?
- El interés lucrativo o la obtención de un beneficio económico.
- ¿Qué significa 'alteración' en el contexto de la falsificación de moneda?
- Cambiar lo genuino por algo falso, modificando una moneda existente.
- ¿Qué implica el delito de 'introducción de moneda falsa o alterada'?
- Ingresar moneda falsa a un país desde el extranjero.
- ¿Qué significa la expresión 'a sabiendas' en el contexto de la expedición de moneda falsa?
- Tener conocimiento previo de que la moneda es falsa y aun así utilizarla.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la principal característica de los delitos de falsificación en términos de motivación?
- a) La búsqueda de venganza personal
- b) El interés lucrativo o beneficio económico
- c) La satisfacción de un ego personal
- d) La corrección de errores administrativos
Respuesta: b) El interés lucrativo o beneficio económico. Los delitos de falsificación, como la falsificación de moneda, generalmente están motivados por el interés lucrativo o la obtención de un beneficio económico.
- Según el artículo 314 del Código Penal, ¿qué se entiende por 'alteración' en el contexto de la falsificación de moneda?
- a) La fabricación completa de una moneda falsa desde cero
- b) La modificación de una moneda legítima para hacerla parecer diferente
- c) La introducción de moneda falsa en el país
- d) La expedición de moneda falsa a sabiendas
Respuesta: b) La modificación de una moneda legítima para hacerla parecer diferente. La alteración se refiere a cambiar lo genuino, lo legítimo, por algo falso, modificando una moneda ya existente.
- En el contexto del delito de introducción de moneda falsa o alterada (artículo 315), ¿a qué se refiere específicamente la 'introducción'?
- a) La circulación de moneda falsa dentro de una casa
- b) El acto de fabricar moneda falsa dentro del territorio nacional
- c) El ingreso de moneda falsa a un país desde el extranjero
- d) El intercambio de moneda falsa entre individuos
Respuesta: c) El ingreso de moneda falsa a un país desde el extranjero. La 'introducción' se refiere al acto de ingresar moneda falsa a un país desde otro país, no a la circulación interna.
13. Valores Equiparados a la Moneda
Flashcards
- ¿Qué artículo del Código Penal tipifica la fabricación de moneda falsa?
- El artículo 313.
- ¿Qué significa 'alterar' moneda?
- Cambiar lo genuino por algo falso.
- ¿Qué entidad es la única autorizada para fabricar monedas en Guatemala?
- El Banco de Guatemala.
- ¿Qué artículo del Código Penal tipifica la alteración de moneda?
- El artículo 314.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál de los siguientes NO se considera un valor equiparado a la moneda según el artículo 320 del Código Penal?
- a) Billete de curso legal
- b) Título de deuda nacional
- c) Vale de despensa de supermercado
- d) Acción al portador emitida por el gobierno
Respuesta: c) Vale de despensa de supermercado. Los vales de despensa de supermercado no están contemplados dentro de los valores equiparados a la moneda según el artículo 320 del Código Penal. Los billetes, títulos de deuda y acciones al portador sí lo están.
- Según el contexto, ¿qué implica 'introducir moneda falsa al país'?
- a) Fabricar moneda falsa dentro del territorio nacional.
- b) Alterar una moneda legítima.
- c) Ingresar moneda falsa desde otro país.
- d) Gastar moneda falsa en un establecimiento local.
Respuesta: c) Ingresar moneda falsa desde otro país.. La 'introducción de moneda falsa al país' se refiere específicamente al acto de ingresar moneda falsa desde un país extranjero al territorio nacional.
- ¿Qué elemento es crucial para que se configure el delito de 'expedición de moneda falsa o alterada'?
- a) La cantidad de dinero falsificado.
- b) El conocimiento previo de la falsedad.
- c) El lugar donde se realiza la expedición.
- d) La intención de perjudicar al Estado.
Respuesta: b) El conocimiento previo de la falsedad.. El elemento crucial es que el individuo actúe 'a sabiendas', es decir, con conocimiento previo de que la moneda es falsa o alterada.
14. Falsedad Material en Documentos Públicos: Artículo 321
Flashcards
- ¿Qué delito se aborda en el artículo 321 del Código Penal?
- Falsedad material en documentos públicos.
- ¿Qué tipo de documentos están protegidos por el artículo 321?
- Documentos públicos emitidos por la administración pública.
- ¿Cuál es la acción prohibida que sanciona el artículo 321?
- Hacer en todo o en parte un documento público falso o alterar uno verdadero.
- ¿Cuál es la pena de prisión para el delito de falsedad material según el artículo 321?
- De 2 a 6 años.
Preguntas tipo test
- ¿Qué artículo del Código Penal se refiere a la falsedad material en documentos públicos?
- a) Artículo 321
- b) Artículo 313
- c) Artículo 315
- d) Artículo 319
Respuesta: a) Artículo 321. El artículo 321 del Código Penal es el que específicamente aborda el tema de la falsedad material en documentos públicos.
- Según el artículo 321, ¿qué tipo de documento puede ser objeto de falsedad material?
- a) Documento privado
- b) Documento público
- c) Documento mercantil
- d) Documento notarial
Respuesta: b) Documento público. El artículo 321 se refiere específicamente a la falsedad material en documentos públicos, que son aquellos emitidos por la administración pública.
- ¿Qué implica el término 'hiciere' en el contexto del artículo 321?
- a) Realizar una acción
- b) Omitir una acción
- c) Ignorar una ley
- d) Interpretar una norma
Respuesta: a) Realizar una acción. En el contexto del artículo 321, 'hiciere' se refiere a la acción de realizar un acto que implique la falsificación o alteración de un documento.
15. El Notario y la Falsedad Documental
Flashcards
- ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los delitos de falsificación de moneda?
- La fe pública.
- ¿Qué diferencia la fabricación de moneda de la alteración?
- La fabricación crea moneda desde cero, mientras que la alteración modifica una moneda existente.
- ¿Qué implica la 'introducción' de moneda falsa?
- Ingresar moneda falsa desde otro país a Guatemala.
- ¿Qué significa 'a sabiendas' en el contexto de la expedición de moneda falsa?
- Tener conocimiento de que la moneda es falsa al adquirirla o recibirla.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la entidad encargada en Guatemala de fabricar las monedas nacionales?
- a) El Ministerio de Finanzas Públicas
- b) El Banco de Guatemala
- c) La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
- d) La Contraloría General de Cuentas
Respuesta: b) El Banco de Guatemala. Según el texto, el Banco de Guatemala es la entidad encargada de crear y fabricar las monedas nacionales.
- En el contexto de la falsificación de moneda, ¿qué implica el término 'alteración'?
- a) La creación de una moneda completamente nueva a partir de materias primas
- b) La modificación de una moneda legítima, cambiando sus características originales
- c) La introducción de moneda falsa al territorio guatemalteco
- d) La simple posesión de moneda falsa sin intención de usarla
Respuesta: b) La modificación de una moneda legítima, cambiando sus características originales. El término 'alteración' se refiere a modificar una moneda genuina, cambiando sus características originales por algo falso o diferente.
- Según el Código Penal, ¿qué sanción se aplica a quien altere moneda legítima nacional o extranjera?
- a) Multa de 50 a 2000 quetzales
- b) Prisión de 6 meses a 2 años
- c) Prisión de 2 a 10 años
- d) Prisión de 5 a 15 años
Respuesta: c) Prisión de 2 a 10 años. El Código Penal establece una sanción de prisión de 2 a 10 años para quien altere cualquier moneda legítima, ya sea nacional o extranjera.
16. Responsabilidad del Notario y el Depositario del Protocolo
Flashcards
- ¿Quién es el responsable si alguien realiza actos ilícitos con el protocolo de un notario?
- El notario, ya que el protocolo está inscrito a su nombre.
- ¿Qué debe hacer un notario si descubre que su ayudante está autenticando DPI falsos?
- Asumir la responsabilidad y tomar medidas para corregir la situación, ya que es responsable de la función notarial.
- ¿Qué implica que la función notarial es eminentemente profesional?
- Que el notario debe actuar con ética, responsabilidad y diligencia en el ejercicio de su función.
- ¿Cuál es la pena por alterar un documento público?
- Prisión de 2 a 6 años.
Preguntas tipo test
- ¿Qué implica la responsabilidad del notario si su ayudante autentica DPI falsos?
- a) El ayudante es el único responsable.
- b) El notario es el único responsable.
- c) Ambos comparten la responsabilidad.
- d) Ninguno es responsable si el notario no estaba al tanto.
Respuesta: b) El notario es el único responsable.. El notario es el responsable de su protocolo y del ejercicio de su función notarial, incluso si delega tareas a un ayudante.
- ¿Cuál es la función principal del depositario del protocolo de un notario?
- a) Ejercer la función notarial en ausencia del notario titular.
- b) Quedarse con el protocolo solo cuando el notario fallece.
- c) Administrar el protocolo en caso de suspensión del notario.
- d) Gestionar los instrumentos públicos del notario titular.
Respuesta: b) Quedarse con el protocolo solo cuando el notario fallece.. El depositario del protocolo solo tiene la función de custodiar el archivo del protocolo cuando el notario fallece y entregarlo al Archivo General de Protocolos.
- ¿Qué sanción enfrenta un notario que autoriza un documento público con información incorrecta?
- a) Prisión de 3 a 12 años.
- b) Multa de 50 a 2000 quetzales.
- c) Prisión de 2 a 6 años.
- d) Suspensión temporal de la función notarial.
Respuesta: c) Prisión de 2 a 6 años.. La sanción por alterar un documento público es de 2 a 6 años de prisión, según lo discutido en la sección.
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Texto del documento
[0:58 - 1:45] Buenas noches, compa. compañeros, buenas noches, licenciado. Buenas noches, buenas noches. Y ahora vamos a ver si estamos bien con la cámara. Ahí estamos. Estamos bien. Vamos a continuar con el programa de estudios que teníamos pendiente para efecto de la Contraloría General de Cuentas el día de hoy 3 de febrero del año 2026 del programa de estudio del área de derecho penal y procesal penal del departamento de derecho penal y procesal penal el código 221 de la facultad de Ciencias Jurídicas y [1:45 - 2:31] Sociales. Iniciamos las clases del día de hoy virtuales.
Como habíamos quedado que íbamos a platicar el día de hoy sobre el delito de la falsificación y alteración de la moneda. Eh, vimos el artículo 300 13 del Código Procesal Penal en la última clase de presenciales. Se recuerdan que tenemos que ir usando la teoría del delito, que es parte de las disposiciones generales del código, es el libro número uno del código penal. Bueno, entonces hablábamos de lo que era eh la falsedad, los delitos de la fe pública. Habíamos hablado del título 8o [2:31 - 3:16] y que ya de alguna manera ustedes se habían eh visto los siete títulos anteriores que vimos en la en la clase anterior.
La palabra codificación sirva sirve para que ustedes se ilustren y se ubiquen prácticamente en el código. Trabajémoslo por libro. Si ustedes ya saben más o menos cuando estamos hablando de libro es cuando estamos hablando de los bienes jurídicos tutelados en el Código Penal. ¿Por qué se da la falsificación de documentos y se da se dan las falsificaciones? Obviamente ustedes saben que eh [3:16 - 4:04] el delito de alguna manera tiene algún interés lucrativo. Todos los delitos tienen interés lucrativo en su mayor parte. Eh, la fórmula de cómo identificar que hay un interés lucrativo es porque eh obtiene un beneficio. ¿Cuál es el móvil del delito? ¿Cuál es el móvil del asunto? Pues está bien.
Entonces, salvo aquellos delitos de de cuestiones sentimentales o cuestiones pasionales, son los que no generan lucro, pero de alguna manera tienden algún beneficio, beneficio de venganza, beneficio de de hacer un tener una satisfacción personal [4:04 - 4:51] sobre un determinado ego. Esos esos delitos de sentimiento, de emociones, son los delitos que de alguna manera no generan lucro, pero regularmente los demás delitos siempre llevan consigo una intención de lucro, el fin de aprovecharse o apoderarse de algo. Entonces, en esta clase deitos de la falsificación, en el tema de la falsedad material, podemos decir que siempre van aparejado con una intención de lucro.
Es decir, si yo cambio de lo genuino, de lo natural, de lo real, algo falso, voy a tener una intención de de obtener algo por hacer eso. O sea, esa es la intención, la intencionalidad, [4:51 - 5:37] el dolo propiamente dicho, es decir que eh tengo un objetivo principal. Creo que todos están admitidos, ¿verdad? Tenemos 115 personas, somos 150 y y tenemos 15 personas. a colocar esto para ustedes me hablan que yo oigo muy lejos la voz de ustedes. Alguien que me hable, por favor, me diga algo. Feliz noche, licenciado. Okay, muy bien. Mucho volumen.
Entonces, este estos delitos de la falsificación de la moneda, la fabricación y la alteración de moneda que arrancan a partir del artículo 313 [5:37 - 6:24] del Código Penal, llevan consigo eh precisamente esa intención de lucro. Para que vayamos entendiendo el móvil del hecho, por qué intención yo falsifico algo. Quiero cambiar de la eh de lo óptimo, de lo genuino, de lo real. de lo de lo que está contemplado como eh algo eh una especie óptima de alguna cosa, la cambio y la transformo a algo diferente que no es lo original. Entonces, obviamente porque tengo un interés. ¿Y cuál es el interés en esta clase de delitos?
están contemplados [6:24 - 7:10] dentro de la fe pública, no son propiamente patrimoniales, pero son contemplados dentro de la fe pública y esta fe pública genera una ganancia, especialmente si estamos hablando eh per sé eh por la fabricación, alteración y la inducción, introducción de las monedas falsas. Entonces tenemos del 314 al 320 equipado al tema de monedas. Si ustedes se dan cuenta, en el 313 que analizamos y descompusimos el otro día en la clase presencial, eh también lo tenemos en el 314, solo que en el 314 es la alteración.
Si ustedes se dan cuenta, prácticamente [7:10 - 7:54] es el mismo eh descripción de las características y circunstancias del tipo penal, pero lo vemos ya en una alteración. Anteriormente el que vimos en clase hablábamos de la fabricación y nos íbamos al diccionario de la Real Academia Española decíamos que significa fabricar, manufacturar. De una materia prima creamos algo nuevo y eso es fabricar. En la alteración es cambiar e lo genuino, lo legítimo por algo falso. También tenemos el 315. Si ustedes se dan cuenta, en el 314 es lo mismo. Allá decía quien fabricare. Aquí en el 314 dice quien alterare.
Y la [7:54 - 8:39] palabra alteración es cambiar de lo original, de lo real a lo falso, a lo que es diferente, a lo que no es genuino, a lo que se hizo no autorizado. En este caso, en el tema de la moneda, podemos decir que el Banco de Guatemala es la entidad encargada única en Guatemala para crear, fabricar las monedas nacionales, eh pues les modificaron, les cambiaron las características de seguridad, las diferentes formas y medidas de seguridad que tienen la moneda y obviamente se quedó hasta fabricar ya eh alterar es tener ya una moneda eh [8:39 - 9:23] genuina y alterarla y modificar.
Yo le pongo de 10 lo transformo a 20, de 15 lo transformo a 25 o cambio el papel o cambio de alguna manera la moneda. Entonces dice que en alterar cualquier primera moneda legítima nacional o extranjera en curso legal en la República fuera de ell será sancionada con pricción de 2 a 10 años. Miremos la pena en cuanto a las diferenciaciones. En la fabricación tenemos de 2 a 10 años y en la alteración también tenemos de 2 a 10 años. Ojo, lo que cambia aquí es el verbo rector. Estamos allá es fabricar y aquí es alterar. [9:23 - 10:06] Seguro. Eh, pues vamos a identificar que es la misma pena y posiblemente eso nos genere alguna confusión. Porque a veces la pena varía.
Tenemos que eh encontrar todas esas circunstancias. La consecuencia del delito es la pena y muchas veces la pena es modificada indistintamente lo que diga la característica. En este caso nos encontramos en dos delitos similares, solo que con verbo rectores distintos. Una actividad totalmente distinta que la otra. Allá es fabricar, aquí es alterar. Aquí es que ya se tiene un elemento eh genuino, un elemento básico y eh resulta que [10:06 - 10:46] eh no podemos alterar esa originalidad que tiene un billete de 200 quetzales, de a 100 quzales, de 20 quzales y modificarlo, cambiarlo. Allá es fabricar, allá es hacerlo. 315. Hablamos de la introducción de moneda falsa o alterada.
Reuniendo los dos delitos de la fabricación y la alteración, aquí es introducción. Hay que tener en cuenta de que el que fabrica no es que lo esté poniendo a circulación, el que fabrica lo hace y hasta ahí cometió el delito. Y [10:46 - 11:25] el que alteró también, hasta ahí se llega el que altera. Pero ya en la introducción de moneda falsa o alterada habla de que las sanciones anteriores señaladas en los artículos anteriores que de dos a 10 años, 2 a 10 años, recordemos, eh se aplicarán en los respectivos casos a quiénes, si se dan cuenta aquí, y por favor subráenme ese pronombre, por favor, porque ustedes eh les indicaba que tenemos que señalar dos cosas en los tipos penales.
el pronombre, ¿quién a quién va dirigido? Y también tenemos que señalar, [11:25 - 12:11] también tenemos que señalar eh 14 en sala de espera, dice. Vamos a añadir a personas esto. Permítame admitir a todos. Ahí estamos. Habían 16 en la sala de espera, ahorita llegamos a 124. Muy bien. Qué bueno. Explicábamos el delito de fabricación de moneda y el delito de alteración son dos eh que nos diferen dos de tipos penales que nos diferencia el verbo rector. Ya en la introducción nos habla de la moneda falsa fabricada y nos habla de la alterada. ¿Me explico? Entonces, y también eh si ustedes se dan [12:11 - 13:05] cuenta esto que decíamos, a quiénes a quiénes eh se refiere a muchas personas.
Allá decía quién alterare los que eh introduzca. La palabra eh introducir acompañado de moneda falsa o alterada. moneda falsa se entiende que fue fabricada y la alterada es que ya existía, pero que fue modificada, distinta a su eh originalidad. Entonces, ya la introducción es entrar a un a un país a un país como Guatemala con moneda falsa. Póngale que la fábrica de moneda falsa está en El [13:05 - 13:47] Salvador y y allá la tengan ya lista falsa y la introduzcan al país. Aquí estamos hablando de país. Quiere decir que la moneda no se fabricó adentro del territorio nacional, sino que fue en otro país y que se introdujo al país.
Entonces, aquí no es de introducir a una casa, introducir al municipio, de introducir a a la comunidad. Aquí es introducir al a la comunidad. Aquí es introducir al país. Entonces, eso se puede dar por avión, se puede dar por tierra, por [13:47 - 14:28] aire, tierra, por mar, los puertos del país, que vengan cajas con dinero falso, billetes de quetzal, billetes de 100 quetzales que introduzcan a Guatemala. Es otro tipo que nos hace esa diferencia de lo que es la fabricación. Entonces, aquí es donde tenemos que recordar la relación de causalidad, esa relación causal que hay entre los verbos rectores.
¿Recuerdan de que dijimos que todo lo que es verbo rector es la acción, la acción propiamente dicha? Y cuando hablamos de la acción, estamos hablando del conocimiento y la voluntad. tener conocimiento para fabricar, tener conocimiento para alterar y tener [14:29 - 15:14] conocimiento para introducir al país, porque aquí el tipo penal habla de introducir al país moneda falsa o alterada. Estamos hablando de los dos primeros, es decir, el 313, 314 y 315 tienen íntima relación, pero son distintos los tres. Me explico, una relación causal distinta para el tr el el 3 13, el 314 y el 315. Estamos bien. Estoy tratando de ser lo más explícito posible. ¿Alguna duda? Todo bien, licenciado. Gracias.
Estamos bien. Si tienen alguna duda, por favor, me interrumpen. Me interrumpe. Mire, licenciado, yo no entendí eso. [15:14 - 15:59] Vámonos al diccionario de la Real Academa Española y ahí vamos a encontrar la diferencia de los rectores. Eso es lo que nos hace tener los aspectos diferenciadores entre uno y otro tipo penal. Entonces vamos a tener que eh entrelazar esos verbos rectores. ¿Qué es lo que significa cada uno de los verbos rector? Bueno, seguimos con el 316. Aquí ya se refiere a la expedición de moneda falsa y alterada. Siempre estamos trabajando con la fabricación y la alteración.
El 3 13 y el 314 nos hacen la la pauta de qué significa un tipo penal de acuerdo a su verbo [15:59 - 16:39] rector, a la acción y qué significa. Entonces, en la allá era introducción 315 316 es expedición de moneda falsa o alterada. ¿Quién? Siempre el pronombre, ¿quién? ¿Quién? sujeto activo dirigido a toda la colectividad, a todas las personas que no precisamente sean guatemaltecos, pueden ser extranjeros que estén aquí también cometiendo esta clase de actos que son actos reñidos con la ley.
En alguna ocasión había un gringo acá que decía, "No, pero si en mi país esto no es delito, pues será en su país." Pero aquí en Guatemala todas las personas que están dentro del territorio basado en el principio de [16:39 - 17:22] territorialidad de la ley penal cometen delitos y están actuando con esta clase de actividades. Son actividades, comportamientos ilícitos que están prohibidos. Se recuerdan del artículo 5 de la Constitución Política de la República, usted puede hacer todo lo que quiera menos lo que está prohibido. Entonces, en la expedición, ¿quién a sabiendas? Aquí pone en relieve el mismo tipo penal cuando habla de sabiendas. ¿Qué significa cuando hay una expresión sabiendas?
¿Quién? 314 están conmigo. Todos tienen su [17:23 - 18:09] código penal en la mano, ¿verdad? Sí. Licenciada quién coma a sabiendas, coma. Esa expresión que dice el tipo penal a sabiendas es lo que nosotros en la teoría del delito, en los elementos de la acción conocemos como el conocimiento previo. que la persona sabe que va a cometer, que sabe que es delito, pero no obstante que sabe que es delito, lo realiza que me importa que esté regulado en el código, podrá estar regulado en el libro de la abuelita, en el testamento de don José, qué sé yo lo voy a hacer a sabiendas. Está convencido que es delito [18:09 - 19:00] y sabiendas porque sabe que es moneda falsa y alterada.
Yo sabiendo adquiero, aquí empieza un verbo retorno. Adquiero, es la traducción del epígrafe. No nos confundamos, este es un vivo ejemplo de la confunción que nos genera el eh vígrafe de los tipos penales. La parte de la expedición nos la señala y nos la define ahí mismo en el tipo penal y nos lo dicen. Adquiera una parte del verbo rector o reciba es otro verbo rector. Entonces, aquí encontramos dos verbos rectores. Los tipos penales no solamente van a tener eh un verbo rector, siempre van a tener varios verbos rectores. [19:00 - 19:52] Entonces, tenemos que identificar.
Ya les decía y les recalco y les reitero retroalimentando lo que dijimos en la clase pasada, que eh el verbo rector es la acción, es el verbo, es el verbo rector, verbo rector del delito. Hay verbos rectores de un tipo penal. Todo lo que usted puede hacer, conjugar es la acción, es la actividad propia del ser humano y adquiera adquirir o recibir moneda falsa o alterada. siempre nos habla de los dos presupuestos y aquí hay un complemento, adquiera y reciba y la ponga, dice, y la ponga de cualquier modo, ese cualquier modo, coma, es un presupuesto [19:52 - 20:33] como ustedes se lo puedan imaginar.
Ahí sí entra no tanto la relación de causales, sino que queda una una connotación abierta, pero está limitada con la adquisición o recibir, que prácticamente podrían ser sinónimos, eh, y la ponga de cualquier modo en circulación. Entonces, la el poner en circulación es otro verbo rector complejo, es otro verbo rector compuesto de una frase, porque los verbos rectores muchas veces no vienen en los tipos penales por sí solo, sino que vienen en una forma compuesta. Aquí el verbo regor da los [20:33 - 21:18] dos parámetros iniciales, adquiera o reciba y ponga en circulación o la moneda falsa. Entonces, acá nos damos cuenta en las penas.
Eh, será sancionado con igual pena de la señalada en nuestros respectivos casos de los que falsificaron alterar. Quiere decir que estamos trabajando de 2 a 10 años. Sí, de 2 a 10 años. Introducción. Las sanciones señaladas interes se aplicarán en los respectivos casos quienes las sabiendas introdujeren al país moneda psal. Y en esos dos artículos estamos trabajando de 2 a 10 años. Ahora, ¿por qué es que el código penal [21:18 - 22:04] da dos parámetros de pena? Eso lo van a ver ustedes en el código procesal penal cuando estén estudiando procesal penal uno, procesal penal dos.
No sé si llevan alguno de los procesales, pero es cuando eh de alguna manera el grado de participación de una persona está íntimamente vinculada con el tipo, es decir que toma eh la dirección propia de la ejecución de los actos, el que tiene el liderazgo de hacer los actos. Es decir, yo me propongo sabiendo que es delito eh eh adquirir y recibir, yo lo puedo adquirir y hasta ahí me puedo quedar. [22:04 - 22:52] Y si lo pongo en circulación, entonces complemento el tipo penal que se llama expedición de moneda. Ahí no está me está hablando de país, ahí me está hablando de una actividad propiamente dicha para que vayamos entendiendo. Estamos 3 16 317 cercenamiento de moneda.
el cercenamiento de monedas. Si nos vamos al diccionario de la Real Academia Española, eh, cercenamiento de moneda, podríamos decir que les voy a decir qué es lo que dice aquí para que nos vayamos a la cenamiento cenar, mutilar, quitar un pedacito, por decirle, un buen [22:52 - 23:39] chapín. Es que no se van a dar cuenta porque solo le vamos a Se le cayó un pedacito o yo lo estoy haciendo por molestar. ¿Quién ser moneda legítima siempre a sabiendas lo conoce introduzca al país monedas cercenadas y las ponga en circulación será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años.
Quiere decir que el billete, el con un billete de 100 quetzales, de 200 quzales, de 20 quezales, tiene que estar íntegro en todas sus dimensiones, en todas sus medidas, en todas sus partes. Si usted eh se cenó, le quitó unas o se le deterioró y se eh y y lo [23:39 - 24:23] introduzca ese billete de alguna manera, aunque no lo haga con intención, eh de alguna manera puede aplicársele este tipo de eh delito que está regulado en el Código Penal, pero se refiere básicamente a moneda legítima. a saviendas introduzca el país. De alguna forma a veces los billetes se deterioran o se rompen y usted si usted lo recibe y lo sigue dando. Adelante, Natalia. Me está levantando la mano.
Sí, licenciado, una pregunta. ¿Y qué hay con respecto cuando se hizo el cambio de la moneda de de aquetzal del año 2000? Ahora [24:23 - 25:07] comparamos con una del 2016 que se hizo casi que a la mitad de su extensión de su gruesor. Eso como es de parte del gobierno, no hay ningúnica ahí. Es es moneda legítima, es autorizada por el Banco de Guatemala. Hablábamos en la clase pasada que para la emisión de dinero de moneda es el Banco de Guatemala a través de eh eh la Junta Monetaria, la que emite los acuerdos y decide la emisión de más billetes. Pueden tener las características que pudieran existir.
No sé si se recuerdan ustedes que en un tiempo habían unos quetzales que parecían como de plástico [25:07 - 25:53] y los comparábamos con billetes antiguos y estaban, pero eran legítimos y no pasa nada porque hay una entidad autorizada por parte del Estado que eh de acuerdo a las políticas de inflación, a las políticas bancarias, financieras, a todos los aspectos del mercado interno bruto, de todo lo que se necesita o la propia deterioración de los billetes ya gastados. El Banco de Guatemala emite una autorización especial en la cual se genera un acuerdo interno de la Junta Monetaria para que se emitan 200 [25:53 - 26:41] millones de quetales en moneda nueva.
Ustedes se han dado cuenta que a veces ustedes van al cajero y cuando eh utilizan el cajero y a través de su tarjeta los billetes salen nuevos. Son las políticas de renovación que tiene el Banco de Guatemala. cuando eh las monedas ya han sido utilizadas y se han causado un deterioro tal que es necesario reemplazarlas, pero esos son eh del Banco de Guatemala autorizados propiamente, solo esa entidad y solo sí pueden emitir esa clase de disposiciones, obviamente basado en todas las necesidades y políticas que se necesitan [26:41 - 27:22] en razón de una nueva emisión. Entonces, ahí no pasa nada, eh compañera, no hay ningún problema. Caso es cuando se le cambia la legitimidad.
Estamos hablando sobre dos presupuestos, una fabricación y una alteración. Aquí estamos hablando de un cercenamiento. Entonces, ¿qué sucede? El Banco de Guatemala ha generado acuerdos a nivel nacional para que todos los bancos del sistema cuando reciben dinero en efectivo, entonces vayan recogiendo todos los billetes deteriorados. No sé si ustedes se dan cuenta que cuando ustedes van con un operador de banco e les cuenta los billetes. Usted llevan una cantidad, qué [27:22 - 28:08] sé yo, 1000, 2000, 5,000 quetzales. Y no sé si ustedes ven que los cuentan una y otra vez y ponen todos eh en orden, es decir, donde está el número correlativo del billete va en un solo lado.
la cara del del señor este que está en el billete de 100 siempre va a estar al frente y no lo va a dar atrás. Entonces, ¿por qué? Porque eso sirve y significa para identificar aquellos billetes que de alguna manera están en circulación y que ya han sido deteriorados. si es el cercenamiento por un deterioro normal y común y uso, pues lo que sencillamente ocurre que este delito pues no está tan tan bien [28:08 - 28:57] aplicado a las necesidades. Pero si yo intencionalmente aquí dice a sabiendas sercene, o sea, que tenga la intención de cercenar, o sea, cortarles, quitarles, qué s yo, alguna parte importante del del billete o de la moneda, eh, pues tengo una sanción ahí de 6 meses a dos.
Esto baja. Esto baja porque es muy difícil establecer cómo se realizó el cercenamiento de los billetes. Entonces, si se dan cuenta, aquí ya vamos a menores penas en el aumento del tema de la moneda. 318. Estamos bien, ¿verdad? 318. Moneda falsa recibida. Eh, buena fe. Usted recibe un billete de [28:57 - 29:39] a 200 quetzales, eh, y lo recibió de buena fe, pero resulta que es falso. Entonces, eh, usted dice, "Y a mí me metieron este billete falso y yo no estoy perdiendo si yo lo entrego." Entonces y dice el tipo penal, ¿quién habiendo recibido de buena fe? O sea, inconscientemente usted le fue a caer a sus mares, el mismo cajero se lo tiró porque ahí estaba, pues.
O le dieron el vuelto en algún lugar y ahí usted recibió un billete falso o alterada ocenada, [29:39 - 30:23] la expidiere y pusiere en circulación. sabiendo que usted recibió eso y lo pone en circulación, vea el riesgo que se corre a sabiendas de su falsedad, alteración o celamiento será estacionado con una multa de 50 a 2000. Entonces es una multa significativa porque ahora las multas que dice el tipo penal de 50 a 2000 quezales es una una multa baja, ya va disminuyendo la pena, pero aquí está de por medio esta característica especial que se llama de buena fe.
Usted recibe algo y y usted no lo está pidiendo ni lo está buscando, sino que a usted le llega a sus manos [30:23 - 31:06] una moneda cercenada, una moneda falsa. y usted sabiendo que es falso, lo pone otra vez en circulación. ¿Qué es lo que hay que hacer? Obviamente no cometer la conducta prohibida, porque si usted lo pone en circulación, entonces está contribuyendo también a que ese billete, ese dinero de alguna manera siga falso y usted contribuye en mínima parte a la República. ¿Por qué?
porque usted no quiere ser afectado económicamente, pero como una característica similar es que usted se encuentra una billetera en la calle y la mire y la vea y se la [31:06 - 31:46] devuelva a su vez o vea que un señor votó un billete a 100 y usted le dice, "Mire, señor, esto es suyo." Y se lo regreso. Y usted no se aprovechó nada, sino que hizo una obra de caridad. Ya, qué bueno. Muchas gracias, Señor. Le agradezco bastante. Le voy a dar una su propina y le dar unos sus 20 pesos o qué sé yo. Pero algo así. En este caso, usted recibe un billete y lo pone en circulación. Conste, conste que es delito. Esta mensaje de la ley no solamente es para nosotros.
Yo les decía que nosotros estamos aprendiendo para orientar, para [31:46 - 32:27] aconsejar legalmente o jurídicamente, porque si llega una señora que no sabe leer ni escribir y le dice, "Mire, ese licenciado licenciada que a mí me dieron, me llegó a mis manos en mi negocio y yo estoy vendiendo tortillas y alguien me llegó este dinero y fíjese que yo lo que voy a hacer es que lo voy a dar de vuelta." ¿Cuál es la obligación moral, ética y jurídica que usted tiene? No, señora. Mire, eso es delito. ¿Por qué? Porque el artículo 318 así lo dice. Usted lo recibió de buena fe.
Usted le dice, usted le dice fuera del contexto legal, se sale, siendo abogado, conocedor de la ley, se sale de eso y le [32:27 - 33:11] dice, "No, métalo por ahí otra vez y ahí usted se recupera." Está contribuyendo de alguna manera como abogado a hacer estos hábitos que están prohibidos. Entonces, acá lo que nos enseña la ley es a conocer que son conductas prohibidas. Acuérdense el artículo 5 de la Constitución. Haga todo lo que usted quiera menos lo que está prohibido. ¿Y qué está prohibido? Que usted vuelva a poner en circulación otro billete. 319. emisión y circulación de moneda.
Aquí es emitir verbo rector quien ilegítimamente, es decir, ilegalmente, coma, quien ilegítimamente emita piezas monetarias o la saga [33:11 - 33:54] circular dentro del territorio de la República Trasionar con prisión de 3 a 12 años. Esto es una pena más grande. Estamos hablando de moneda, de moneda, piezas monetarias. No estamos hablando de billetes documentales, estamos hablando de una moneda de aquetzal, por así decirlo. Vengo yo y empiezo a fabricar monedas. Eh, emito monedas eh que no son legales, aparentemente con las características del quetzal, la paloma esa que tiene el quetzal y y no son legales y las ponga y las haga circular dentro del territorio.
Tal vez es un valor ínfimo lo del [33:54 - 34:41] quetal, pero eso ocurre en Estados Unidos con el la ficha de 5 centavos. eh las funden en máquinas troqueladoras y las ponen a circular. Entonces, copia de eso, posiblemente el legislador considero que también aquí en Guatemala puede o podría ocurrir en algún momento y nadie puede comprometerse a realizar esa clase de maniobra. Emita piezas monetarias, emita saque, no dice fabrique ni alterada, sino que las emita. El verbo rector es aquí, emitir piezas monetarias, las haga circular dentro del territorio de la República.
Estamos pensando en las monedas que [34:41 - 35:25] tenemos en cuanto humano, pero ustedes saben que aquí tenemos todavía monedas. Ya casi desaparecieron los centavos, las monedas de las de monedas de 25 y las de 10 y las de 5 creo que ya no existen. Ya casi nadie usa eso porque tiene un valor insignificante. Ya un centavo no lo puede usted regalar ni como limosna. Entonces, eh, ya no tiene. Si usted regala, regalará un quetzal, que es lo mínimo que de alguna manera las personas que le solicitan a ustedes pues lo puede hacer, pero no puede usted introducir o emitir esa clase de aparente de monedas eh de circulación como las parecidas.
En igual pena incurrirá quien haga circular [35:25 - 36:11] billetes, vales, pagarés otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo al portador a la vista o fichas tarjetas lamías y lanchuelas u otros objetos con el fin de que sirvan como moneda. Ustedes saben, si van a estudiar derecho mercantil, eh precisamente cuáles son los títulos, valores que representan una cantidad monetaria. Por ejemplo, eh aparte de los billetes que valen tal y como cual lo describen en su numeración, un billete de 20, un billete de 10, un billete de cinco, un billete de 100, un billete de 200.
Entonces, eh eso es lo que valen, pero hay vales que están [36:11 - 37:01] plasmados con una numeración que tienen un valor, un valor. Los pagarés un documento privado en el cual dos personas se comprometen ante una deuda a pagar un monto de dinero en determinado momento. Eso no se puede eh hacer circular o emitir eh sabiendo que eh no corresponden a a los a los legítimos. O sea, se habla en este tipo penal de que todo es ilegal.
Entonces, quiere decir que si usted falsifica un pagaré, falsifica un vale o falsifica un documento que contenga una orden o promesa en valor eh de pago en efectivo, ya sea enseñándoselo al contador o teniéndolo a [37:01 - 37:47] la vista o tarjetas o falsificando una tarjeta de crédito una tarjeta de débito, eh o otra clase de objetos que contengan valor, eh, se sirvan como un cambio. También implica ese esa falsificación. No lo puede hacer. No lo puede hacer. Una tarjeta de crédito no se puede falsificar. tiene medidas de seguridad, tiene sistemas electrónicos sofisticados para su eh eh detectación de su valor.
La tarjeta de crédito, usted la puede ver, es un plástico así sencillo, pero cuando usted lo pasa con con un BOS o una máquina y ahí le implica que usted tiene una cuenta de [37:47 - 38:30] dinero en su cuenta bancaria y que implica que usted va a pagar un monto, pero no la puede falsificar o en determinado momento cambiar de su originalidad. Estos valores que habla el 319, pues es fácil de entender porque son los documentos que de alguna manera eh entran en circulación, que un cheque, por ejemplo. 320. Valores equiperados a la moneda para los efectos de la ley penal. Se considera monera en primer lugar el billete. En segundo lugar los títulos de deuda nacional o municipal.
aquellos [38:30 - 39:14] valores o títulos que habla eh el Estado a través de sus instituciones, los bonos o letras en tesoro nacional, los títulos o acciones al portador o cupones emitidos de carácter oficial y los títulos y cédulas de acciones al portador en sus cupones y bonos en letras emitidas por un gobierno extranjero. todos esos documentos oficiales. Si usted tiene, alguien me está pidiendo la palabra, por favor, que me levante la mano. Se me le iba a dar la palabra, solo quería terminar. Licenciado, buenas noches. Disculpe, es que yo tengo una duda. Con el artículo, por ejemplo, 319, [39:14 - 39:55] eh, dijo que emita era el verbo rector.
Y también tendría el verbo rector que haga, que es del verbo hacer, por decir, y circular. Sí, pero ese es el complemento. Emita. Emita. O se recuerda que les había hablado yo de ese prefijo o que no tiene acento. Ese es otro presupuesto. O las haga circular. Emitir es un delito y ahí se puede quedar o las si ya hace las dos cosas pues entonces se merecerá la pena máxima o se merecerá con las pruebas. Cuando encuentren ustedes la palabra y es otro presupuesto, es una conexión. [39:55 - 40:50] Cuando encuentren el prefijo o la letra I es el prefijo de conexión, la letra O tiene tiene tilde es le está dando otra opción, otro presupuesto. ¿Me explico?
Entonces con ese otro presupuesto dice o las haas circular dentro del territorio de la República será sancionado a con prisión de 3 a 12 años. Allá teníamos de 2 a 10, ¿se recuerdan? En alteración y fabricación. Aquí ya subió prisión de 3 a 12 años de prisión. Entonces, esto es más eh significativo, es más duro. La ley se le llama ley dura. La le dura lex en latín. Lex. La ley es dura. Disculpame, pero es que [40:50 - 41:33] la ley es dura. Alex, Duralex acepta que usted no cometa estos delitos. ¿Por qué? Porque le estamos imponiendo una sanción más drástica, más significativa de acuerdo a la afectación económica de la fe pública y al herario nacional.
Aquí lleva conjugado una serie de afectaciones a los valores jurídicos. En primer lugar, la seguridad del Estado, seguridad financiera del Estado, etc. Segundo lugar, podríamos decir que es la fe pública, se está falsificando. Ahora, ¿por qué razón yo voy a cometer un delito de esta naturaleza? Lo voy a cometer porque tengo algún [41:33 - 42:12] interés económico o un beneficio eh económico que voy a obtener. No lo voy a hacer de regalado porque si no estoy loco. Yo tendría que tener, bueno, yo hago eso siempre y cuando obtenga un beneficio.
Si alguien me está condicionando para que yo lo haga, pues entonces, bueno, yo lo voy a hacer, me voy a arriesgar a hacer un delito, pero yo necesito que usted me pague 1 millón o 2 m000ones. Yo voy a ganar más de lo que significa esa actitud. Si no, señor, yo no hago nada. Pongamos un ejemplo que eso es lo que a nuestros clientes, no nosotros, nosotros estamos aprendiendo para enseñar, para asesorar, porque [42:12 - 42:57] cuando seamos abogados vamos a ser asesores, vamos a dar consejo jurídico, vamos a adoctrinar legalmente a las personas.
Pero para que yo pueda doctrinar legalmente a las personas, yo tengo que saber y tengo que conocer, tengo que leer, tengo que estudiar, tengo que interpretar para poder explicar. Si yo lo entiendo perfectamente, pero no lo puedo explicar, me quedo mudo. Es como que no hiciera nada. El abogado, el abogado se gana la vida hablando y explicando, pero cuestiones coherentes. Tampoco vamos a explicar cuestiones como cantinflas que los vamos a entender de [42:57 - 43:34] una forma de cabeza y otra forma de cabeza y nadie nos va a entender. Tan bonito que se habla, pero no se le entiende nada.
Habla con una gran elocuencia, se pone corbata y habla y qué bonito, cómo se ve y hasta la voz es ronca, pero no se le entiende nada. Entonces, de nada sirve. Tenemos que leer e interpretar correctamente para poder explicarle a nuestros usuarios que nosotros vamos a ser parte del servicio de Guatemala. Vamos a tener que explicarles como abogados a un ministro, a un presidente de la República, a un diputado, eh qué sé yo, a un gerente de [43:34 - 44:09] una empresa, a un representante legal de una empresa, porque lo van a contratar. Usted es abogado, ya se graduó. Sí. Usted no se quiere venir de asesor aquí.
a la empresa, porque se entiende que si usted ya es abogado, usted sabe y conoce y lo van a mirar como una persona intelectual, una dama intelectual, una licenciada, pilas. Entonces tiene que venir aquí a la empresa a que nos asesore todo el tema de recursos humanos, que nos asesore todo el tema de la administración, a que nos asesore todo el tema de cómo se hacen las asambleas de accionistas, que nos asesore [44:09 - 44:44] y usted va a tener que llegar ya con conocimiento de causa. No les va a ir a decir ustedes cuando ya lo contraten, discúlpeme, me voy a ir a leer el código o me voy a poner a estudiar ahorita. Eso lo puede hacer a usted hasta cuando se examine del privado.
Una vez saliendo usted del privado y recibiendo el título de abogado y notario y licenciado en ciencias jurídicas, usted está comprometido a que usted ya es profesional, ya no es un ciudadano común y corriente, ya no es una trabajadora de un banco, ya no es una trabajadora de maquila, ya no es una usted ya es una persona profesional a la cual se le va a [44:44 - 45:24] dar un mérito y se le va a dar una parte. médico, se gradúa de médico. Bueno, entonces cúbreme, señor, ustedes saber qué qué dolor tengo y por qué tengo y me tiene que saber quedar la medicina.
Pero si el médico le dice, fíjese que es que yo no sé me tengo que poner o tengo que irle a preguntar a otro mi colega o tengo que irle a preguntar al que me dio clases. El pas jamás lo vuelven a visitar. Bueno, disculpen que pero así doy mis clases. Los títulos y cédulas de acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras [45:24 - 46:03] emitidas por un gobierno extranjero. Cuando ya les dije cuando encontremos la palabra I, ya es otro presupuesto porque está agregando algo del anterior. los títulos, cédulas y acciones al portador. Ahora ya no hay acciones al portador en las en las sociedades anónimas.
No sé quién de ustedes trabaja en alguna empresa que ha llegado a tener conocimiento de acciones. Ahora son acciones nominativas, están directamente al nombre de una persona y tienen un valor, el valor de las acciones de una sociedad. Yo quiero poner una sociedad con mi amigo y me [46:03 - 46:51] hago socio de él y él pone 200, yo pongo otros 200 y equivale a 400,000 quezales lo que vamos a empezar con la empresa. Pero vamos a emitir eh acciones que equivalen a un valor de 200 quetzales, 1000 quetzales y vamos a repartir las acciones en 50% él y 50% yo. Esas acciones las va a tener él.
Él va a ser el socio eh de la empresa en la cual le va a servir para obtener las ganancias y utilidades que genere la empresa en determinado momento. Son valores, son acciones. Entonces, o los cupones que emita la empresa o emita la municipalidad o los bonos de las letras emitidas por un gobierno, que no [46:51 - 47:32] precisamente son dinero en efectivo cash como dicen en Estados Unidos, sino que son títulos, cédulas, acciones al portador o cupón. Eso sí lo entendemos, ¿verdad? Porque ustedes lo van a asociar con el delito eh el el curso de derecho mercantil. ¿Qué significan las acciones? ¿Cómo son las acciones?
Pas de pedazos de papel con medidas de seguridad que están inscritas, que solamente tienen que tener el nombre de la persona, lo que vale ese documento y esas son las acciones. Y esas acciones se inscriben en una institución que es el registro mercantil. se da un aviso de emisión de acciones y en ese aviso de emisión de [47:32 - 48:14] acciones ya yo ya sé que tengo tantas acciones que están operando en una empresa de las cuales yo tengo derecho de recibir una beneficio o una utilidad de acuerdo al giro normal de lo que se dedica una empresa.
Si estoy en el gobierno, si estoy en el estado, hay bonos del tesoro, hay bonos con letras emitidas de un gobierno a otro, en la cual se prestan dinero bilaterales en acuerdos bilaterales de los estados y se emiten bonos o se emiten eh documentos propiamente que equivalen a un valor específico. ¿Me explico? ¿Estamos bien con eso? ¿Alguna duda, [48:14 - 48:52] Enrique García? ¿Alguna duda? No, ahí estamos. Fátima, Lucía, Valle, Figuerón, ¿alguna duda? No, aquí estamos bien. Solo fíjese que una compañera me está escribiendo que si le puede dar acceso porque se salió y quieren volver a ingresar. Okay, ahí estamos. Gracias, L. Bueno, ya estamos.
Mir, es la ventaja de que estamos nosotros aquí en las clases virtuales. Aquí tal vez se puede hablar con más calma porque yo en la clase presencial pues como somos muchos eh [48:52 - 49:33] tengo que hablar más recio y y la garganta siempre quiere que no se fuerza y tengo que estar chupándome dulcitos o tomando agua para poder hablar y que me escuchen. los de están hasta atrás, pues no, pero en una clase virtual, si se escucha bien y tenemos buen audio, pues entendemos perfectamente y nos da la posible. Es es la gran ventaja. La otra ventaja es de que podemos estar en nuestra casa, en chancletas, en pajama y podemos estar salvos.
Si usted se quiere eh eh sacar su cámara y ya pues enseñar los colochos o los tubos, no me importa. Pero est esa es la flexibilidad que nos da tener la posibilidad de recibir las [49:33 - 50:17] clases virtuales, que la podemos recibir en nuestra comunidad. Si usted está de viaje, se fue a Panajachel y está en el hotel, ahí se puede conectar. Si se fue al puerto, puede estar en su hamaca tomándose un su coco, ahí se puede conectar. Yo no veo la forma por qué no se conectan todos. Mire, el primer día de clase es casi 150, hoy estamos a 116. el día del examen primer parcial, ahí van a ver que otra vez los 150 van a estar con nosotros.
Entonces, las clases que yo doy en especialmente en derecho penal uno, penal dos y penal 3 son puro código porque eh eh pero necesitan una explicación para que [50:17 - 51:03] entendamos los tipos penales, porque el día del examen lo que yo hago es que yo les pongo casos y ustedes van a tener que concatenar. o eh relacionar con los tipos penales que hemos visto. Si usted no vino en clases, no va a entender qué significa la falsificación y alteración de la moneda de todos los delitos conexos que hay en ese rubro, que es el capítulo 1, el libro 8o. Ahí sí es fácil. Entonces no le va a tirar y me va a contestar otras respuestas que no van a ser las correctas.
En este primer examen parcial no vamos a dejar trabajo, vamos a dejar un trabajo en el segundo parcial porque el segundo parcial vale [51:03 - 51:43] 40 puntos. Eso es para ayudarlos. Yo siempre digo que cuando yo dejo trabajos por ahí hablan que dice que ese licenciado no, ahí me hicieron un comentario que yo leí que deja trabajo sin sentido. Eso lo dirán los que los que no les gusta trabajar en grupo, los que nunca hicieron trabajo. Y con el respeto de la persona que escribió eso, que me calificaron ahí, que que yo dejo trabajos, problema si los hace o no los hace. Yo tengo mi cátedra bien definida y el trabajo que dejo siempre los ayuda a las notas finales.
Y obviamente no es es ese sentido. El sentido es de que [51:43 - 52:25] ustedes conozcan los tipos penales más a fondo, la doctrina, la jurisprudencia y la teoría que habla cada uno de ellos. Les recomiendo Código de Comercio en cuanto todo lo que se refiere a la moneda. Les recomiendo algunas sentencias de la Corte de institucionalidad que se refieren a temas de acciones, a letras de cambio, a bonos y letras del Tesoro Nacional para que ustedes puedan tener algún conocimiento.
O si no, sencillamente métanse al Google o al IA o a cualquiera de las redes sociales y pregúntenle qué significa la moneda o la falsificación de moneda y explicará de alguna manera [52:25 - 53:11] algunos conceptos básicos más allá de lo que nosotros como catedrático logramos explicar. La cuestión es acá, es que estamos interactuando. ¿Alguna duda entre los 109 compañeros están conectados? Estamos bien, Rubí Pereira. Estamos, estamos bien. Buenas noches, L. Disculpe, es que no logro entender la diferencia entre el artículo 316, que es la expendición, y el 319 de la emisión y circulación. Allá es recibir y aquí. Allá es recibir y aquí es como dar. Esa es la diferencia.
Por eso les decía, tenemos que observar los verbos rectores. Los [53:11 - 54:00] verbos rectores allá en el 316 es adquirir o recibir, pero lleva lleva una eh anexo que dice y la ponga y la ponga de cualquier modo en circulación. En el 319 es emitir piezas monetarias. Entonces es específico. 319 no es lo mismo que el 316. tiene aspectos diferenciadores que tenemos que observar. Yo les podría poner un caso a ustedes en decirles que el señor XX de tantos años de edad, casado guatemalteco de este domicilio, eh recibió una cantidad de moneda falsa y [54:00 - 54:42] alterada y al darse cuenta que estaba alterada, la puso en circulación utilizando a sus hijos menores de edad.
De cualquier modo, ahí entra la palabra de cualquier modo. Entonces, esos casos son los que ustedes tienen que acoplar precisamente a los tipos penales que yo le estoy explicando. Sidiana Rodríguez, adelante. Buenas noches, licenciado. Con respecto al artículo 319, usted nos hacía ver que ahí tenemos dos presupuestos, pero en ambos presupuestos tenemos verbo rector, ¿verdad? que sería emita y haga o haga no sería verbo recto [54:42 - 55:29] o las haga circular. Hay que saber que todo es ilegal y legítimamente es ilegal. Emita es eh dar, o sea, la función de emitir dar. Sí, piezas monetarias. Y con respecto al artículo igual 16, ahí serían cuatro verbos rectores.
Adquirir eh reciba, alterar y ponga, ¿no? El 316 eh es adquirir o recibir moneda falso alterada y la ponga ese tiene ese ese anexo y por eso les decía que tenemos que poner mucha atención en el i porque eso viene a complementar la actividad de la circunstancia. Es una circunstancia que tenemos básica, es adquirir y recibir y las ponga en [55:29 - 56:05] circulación. Okay. Entonces, recibir circulación entraría como verbo rector. Ya no. Y ponga poner, pero es una es un verbo rector compuesto y ponga porque decir y ponga qué hasta ahí ponga en circulación. Entonces, ya es el verbo rector compuesto que se complementa con una frase.
Entonces, hay verbos rectores singulares y hay verbos rectores plurales que se definen en la expresión básica de la literalidad. ¿Cómo hacemos para diferenciar eso? Cuando encontremos [56:05 - 56:52] las comitas, una como y las ponga ahí dice y las ponga o alterada y la ponga, coma, de cualquier modo, coma en circulación. coma. Entonces, tenemos que hacer una pausa para ir interpretando ese tipo penal. Cuando tengamos la coma, ahí nos detenemos y eso se complementa cuando encontramos un anexo algo que es condicionante a lo que está basado anteriormente. Aquí es adquirir o recibir. O sea, yo puedo adquirir y recibo. Bueno, ¿qué pasa? No pasa nada, solo recibí.
Pero si lo pongo y las ponga en circulación. Por eso les decía, el I es [56:52 - 57:35] un es un anexo de lo que va a definir en su conjunto la descripción del tipo penal y el o o es otro presupuesto para ir sabiendo entender los tipos penales. Estamos. Sí, licenciado. Gracias. Perfecto. ¿Algo más? Vamos a pasar al capítulo eh en la falsificación de documentos. Esto sí es bien interesante porque aquí nos relaciona a nosotros mismos como profesionales del derecho. Aquí nos relaciona a eh la actividad del notario, la actividad de un profesional, qué es lo que el profesional del derecho [57:35 - 58:18] también puede estar involucrado con otros particulares en determinado momento.
Lamentablemente hay muchos juicios iniciados en contra de profesionales del derecho que están vinculados a esta clase de tipos penales, que es eh la falsificación de documentos, que es otra área de lo que implica la falsedad, la delitos contra la fe pública. Entonces allá los billetes, las monedas tienen fe pública. Usted mira un billete y usted le consta que eso fue autorizado por el B Guatemala y eso da fe que es legítimo, pero si se altera, ahí se está alterando la fe [58:18 - 59:02] pública, la fe pública de la originalidad de las monedas.
En este otro caso ya son documentos, aunque las delitos de la moneda nos estaba hablando de documentos valorativos, es decir, como los pagarés, como los títulos de crédito, las cédulas, las acciones nominativas de una empresa, los que el tesoro, son documentos también, pero son con título peciniario, con título monetario. ¿Me explico? Lo que vamos a ver ahora son propiamente documentos. Aquí es donde se da la mayoría de delitos de falsedad o de afectación al valor jurídico de la fe pública. [59:03 - 59:47] Y entramos a conocer el 321. ¿Qué es el 321? ¿Qué dice? A ver, alguien que me lo lea para que yo no lo lea, sino que ustedes lo lean. Así lo vamos aprendiendo juntos. Yo, licenciado.
Buenas noches. Muchas gracias, Rosa Raquel. Cedi, Cedillo, Cedillo. Me sale Cedi ahí en la compu. Sí, sí, licenciada. Dice artículo 321, falsedad material. Quien hiciere en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, [59:47 - 60:30] será sancionado con prisión de 2 a 6 años. Muy bien, muchas gracias. Ese es el primer artículo que vamos a mirar sobre documentos. Eh, en este sentido, eh, esta falsedad material, vamos a asimilarlo más o menos que no lo no es exactamente como la fabricación que vimos allá en la moneda. Aquí es eh falsedad material implica hacerlo propiamente, fabricarlo, por así decirlo.
Entonces, ese es el entendido subjetivo que se le puede dar a este tipo penal. Ustedes se van a orientar cuando es la falsedad ideológica, que es otra cosa, porque [60:30 - 61:16] aquí en esto nos confundimos mucho. El 321 nos habla de la falsedad material. Vamos a suponer que estamos hablando allá de la fabricación y el otro de la alteración. Lo mismo ocurre aquí con los documentos. ¿Quién? Y hay una coma. ¿Quién? Pero nombre dirigido a toda la colectividad de todas las personas que se encuentran en territorio nacional que les afecta la ley penal de aquellas personas que cometen eh actos que están prohibidos. Este tipo penal está prohibido. ¿Quién hiciere? ¿Qué significa la palabra hiciere?
hacer es una acción de una persona que [61:16 - 62:09] realiza un acto y ese acto eh específicamente en lo que dice el tipo, pues entonces es el hiciere en todo o en parte. dice que lo puede hacer todo completamente o a la mitad yere en todo o en parte un documento público falso. Estamos hablando de un documento público. ¿Qué son los documentos públicos?
pues todos aquellos documentos que emite la administración pública a través de sus funcionarios públicos, en especial qué sé yo, los directores, los subdirectores, los todo lo que se relacione a documentos oficiales, documentos que emite el Ministerio de [62:09 - 62:51] Finanzas, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Gobernación Público. ¿Por qué? Porque es de la administración pública. Ahora, ¿quiénes son funcionarios públicos que emiten documentos públicos y los que trabajan en la administración pública? Aquí encontramos una característica especial con el notario. El notario, según el código de notariado está, te llamo al finalizar la clase. Sí, disculpe.
Eh, el notario está calificado, de acuerdo a la ley, como un [62:52 - 63:37] funcionario público. El notario se le concedió en el momento de su graduación por parte de la Corte Suprema de Justicia la investidura de la fe pública. Eso es muy sonado eh que tiene fe pública, no documentos del Estado, sino que documentos particulares que da fe que son legítimos es el notario. Yo puedo manejar una gran cantidad de documentos de la administración pública y podemos decir que una circular, un oficio, una providencia o cualquier documento que emite la administración pública.
Yo sé que las [63:37 - 64:23] personas que trabajan en el estado están aquí de los 112 que están conectados, ¿hay alguno que emite algún documento con papel membretado de la institución donde trabaja? le pone el sello y afirma de su calidad en la cual está actuando y eso es un documento. Nadie puede alterar, nadie puede falsificar. El notario tiene una característica muy especial y aquí es donde tenemos que considerar cómo realmente incurre un notario en la comisión de un delito de esta naturaleza. Pero hay que observar también si el notario tiene la el conocimiento y tiene la voluntad de hacerlo. Aquí dice hacer todo o en parte [64:23 - 65:03] hacer todo o hacer la mitad o hacerlo todo.
De todos modos es cual sea materia. Bien, en todo en parte dice, hiciere un documento público falso. Yo les explicaba la categoría del notario porque eso es lo que más resulta hoy en día y eso lo van a ver ustedes y van a estar comprometidos también ustedes en algún momento si ustedes no conocen la ley. Por eso que es importante que conozcan la ley. Código de notaria tienen que conocer.
Si usted quiere trabajar en su oficina como notario, tiene que conocerlo especialmente este [65:03 - 65:46] Entonces el notario, aparte de todos los documentos oficiales o los documentos de la administración pública que son oficiales, nadie los puede alterar y nadie los puede hacer falsos, está el notario como el intermediario a todos aquellos documentos de la generalidad, de la sociedad, de toda la población. El Estado dispuso, imagínense que el Estado se encargaría de hacer todos los contratos de compraaventa de las casas, los contratos de franquicia, los contratos de mil y una cosa que existen, no alcanzaría ese servicio público para prestárselo a la población.
[65:46 - 66:35] Vean lo importante la categoría de un notario. Entonces, el Estado ha delegado una porción de la fe pública del Estado a un funcionario que se llama notario.
siempre y cuando este haya estudiado 5 años en la universidad, se haya graduado y tenga el título de notario para que con su título vaya al organismo judicial, que es la entidad que le va a delegar esa responsabilidad y le va a decir, "Mire, señor notario, nosotros como estado no nos da tiempo, no nos alcanzamos, no nos damos abasto para realizar esa gran cantidad de documentos privados que se realizan en la transacción en la en la transacción de [66:35 - 67:14] de de productos, en la transacción de bienes inmuebles, de bienes muebles, no nos da abasto el estado, ¿no?
Entonces, lo vamos a alegar en usted que se llama notario, usted se va a encargar de autorizar esos esas transacciones con documentos que usted va a emitir. Y esos documentos que usted va a emitir son documentos públicos. ¿Me explico? Okay. Pero basado en que usted tiene un título. Si usted no tiene título, usted me trae un título aquí de biólogo, yo no le puedo dar fe pública. A los médicos se les da fe pública en los certificados médicos que emite hasta [67:14 - 67:56] ahí nada. Pero usted es notario, usted va a poder hacer todo lo que usted quiera y todo lo que le requiera a la gente. Mire, licenciado, fíjese que o señor notario, fíjese que yo quiero vender mi casa.
Bueno, este va a ser un documento público donde va a hacer constar que están vendiendo la casa donde van a costar cuánto es el precio, cuánto es el valor, eh, perdón, cuánto es el e el qué es el bien y una serie de datos que va a tener que usted va a utilizar como notario. Y ese documento constituye un documento público. Quiere decir que todos los documentos que autoriza el notario son documentos [67:57 - 68:46] públicos. ¿Por qué? Porque provienen de la fe pública, provienen de un funcionario público. ¿Me explico? ¿Vamos bien ahí?
Bueno, entonces si a usted le dicen que haga un documento para que haga constar la compra venta de una propiedad, de un terreno, de una finca que eh o su abuelito le va a dejar una herencia y la va a hacer el testamento y llaman al notario para que él eh suscriba o faccione el documento y lo autorice. basado en esa fe pública que se le fue dotada en el momento de que él ya tenía su título de notario. Entonces, con esa investidura que le da [68:46 - 69:25] el estado, él ya puede autorizar varios. Obviamente que esos servicios son pagados, pues, y el notario tiene que cobrar sus honorarios.
Hay un arancel específico que dice que puede cobrar por hacer una escritura, por hacer por eso que muchos les fascina ser notarios, porque se pasan en su oficina escribiendo, escribiendo y y haciendo instrumentos, haciendo todo o en parte. Creo que pasa si ahí viene un señor y le dice a usted, mire, señor licenciado, señor notario, yo soy aquí de este mi pueblo, pero fíjese que yo quiero que usted, por favor, me autorice una escritura pública [69:25 - 70:08] de compraventa porque yo quiero que esa escritura, ese terreno esté a mi nombre, pero yo quiero que usted consigne un documento que me lo está vendiendo mi tío que ya está muerto. ¿Y cómo va a ser eso?
que su tío que está muerto e le va a vender a usted. Imposible. O yo quiero hacer cualquier cuestión, una inscripción de un partido político como lo que se oyó en una ocasión donde todos estaban muertos y el notario suscribió el acto notarial de inscripción del partido político [70:08 - 70:52] pasado en la República que se le había otorgado. Entonces hizo en todo o en parte un documento público falso. Bueno, primer presupuesto. Vamos que lo hizo. Segundo presupuesto es que lo alteró. Alteró un verdadero. Ya había un documento público o lo alteró. ¿Se recuerdan de lo que vimos en la moneda de la fabricación y la alteración? Aquí ocurre lo mismo. Ya está el documento público, pero lo altere.
De modo que pueda resultar perjuicio, obviamente si hay alguien que que que hizo un documento falso, ¿quiénes [70:52 - 71:33] son los afectados? pues el usuario en la contraparte, a la persona que no se dio cuenta, que no sabía y que el notario se prestó para hacer un documento público falso y se estamos hablando de la relación que existe entre un funcionario público que nos involucra a nosotros porque ese va a ser el título que vamos a recibir y sería inaudito que el catedrático de derecho penal no les haga ver o advierta esa condición porque eso sí va dirigido a nosotros, no es para que el consejo aconsejemos a los usuarios, ¿no? Eso es para nuestro bienestar.
No nos podemos prestar a la fabricación o alteración de [71:33 - 72:16] documentos públicos ya existentes causando perjuicio. Trasionado conición de 2 a 6 años. Recuerda que allá era de 2 a 10 en la moneda. Aquí es de 2 a 6 años. Es un documento. Regularmente se se identifica con las escrituras públicas del uso del papel especial para protocolos o de las actas de legalización de firmas o eh la auténtica del DPI. Mire, licenciado F, yo quiero que usted, por favor, me autentique mi DPI porque tengo que presentar una auténtica en un lugar donde voy a prestar eh me van a contratar para un empleo.
Y entonces usted toma el DPI y resulta que la cara [72:16 - 72:58] del DPI y mira la persona que se lo está pidiendo, resulta que no es él. Y sin embargo, eso usted viene y legaliza el DPI diciendo que es copia fiel de eh la persona que está identificada en ese momento. Algo falso. Eso no es verdadero. Como no es verdadero y usted está metitiendo un acta notarial de legalización de documento o de legalización de firma, está incurriendo en todo o en parte en hacer un documento público. Seguramente esos delitos se identifican en esta forma. Aparte de los delitos de la administración pública. A ver, Fátima, adelante, licenciado.
Disculpe, fíjese que yo [72:58 - 73:40] tenía una duda con lo que usted estaba comentando, por ejemplo, de la fe pública, eh, con los documentos, ¿verdad?, que ya harían los notarios. ¿Qué pasa, por ejemplo, de que pues yo ya soy notaria, Dios quiera y eh porque tomo algún cargo público o algo? tengo un depositario de mi protocolo y el depositario de mi protocolo viene y realiza alguna acción eh ilícita, así como la estamos viendo ahorita, ¿qué pasaría? ¿Sería mi responsabilidad? Claro. [73:40 - 74:20] O de mi depositario. Es que no hay depositario. El depositario solamente es cuando usted se muera.
usted se muera y usted nombra a su depositario para que le quede a él el el el archivo de su protocolo y lo entregue al Archivo General de Protocolos. El depositario no es para que ejerza la parya, ejerza la parya el ejercicio de suspensión notarial. El depositario es solo para que se quede con el protocolo cuando usted se vaya de viaje o usted se muera. Entonces usted deja inscrito en el registro al que le van a pedir el [74:20 - 75:03] protocolo suyo cuando usted se muera hacer al depositario, pero eso no implica que él tenga que usar su protocolo.
El protocolo, el uso de los hojas de papel especial para el protocolo lo utiliza, lo tiene que realizar única y exclusivamente usted como notaria. No se lo puede dar a nadie, ni a su procurador, ni a su mamá, ni a su abuelito, ni a nadie. Ese es un documento propio, porque usted fue la persona a la que se le invistió la fe pública por parte del Estado, no a su depositario. El depositario puede ser abogado y puede estar ahí, pero no es el responsable del protocolo. Entonces, si [75:03 - 75:45] él hace actos ilícitos con su protocolo, la responsable es usted. Así de fácil. ¿Por qué? Porque usted va a firmar esos instrumentos públicos. Porque ese protocolo está inscrito a su nombre.
A usted fue que le delegaron. Es como usar eh su licencia de manejar. Si usted le presta su licencia de manejar a otra su amiga y le dice, "Mirá, llévate el carro." Y su amiga va a atropellar una viejita y la mata, ¿quién es la responsable? Usted, porque usted le dio la licencia y ella se identifica con su DPI o con su licencia. ¿Quién es el responsable? usted el protocolo es única y [75:45 - 76:25] exclusivamente. Le agradezco infinitamente su intervención porque esto nos da ejemplo para las actuaciones que en algún momento creemos que son válidas o son legítimamente aceptables, pero no. Su protocolo, su el ejercicio de su función notaria es eminentemente profesional.
Si usted le confía a su ayudante de oficina, mirá y le dice, mirá, andá, sacarle la firma y autenticí las auténticas que querés. Y viene su ayudante por querer hacer el bien o agradarla o qué sé yo, que hay trabajo, que usted está ganando dinero, le va a autenticar DPIs falsos. La responsable [76:25 - 77:01] de eso es usted. ¿Por qué? Creo que usted firma, usted firma el documento, por eso hiciere en parte o en todo. Muchas veces es que yo solo firmé el que el que me hizo eso fue mi procurador. Sí, Sil, gracias por aclararme la duda. Si es que Cabal tenía esa duda. Gracias. Y no y no solamente a usted, sino que a todos los que teníamos duda.
En ese sentido, yo les voy a poner un caso en el examen de esto para que ustedes lo vayan analizando. Estamos hablando de la falsedad, todo en parte. Y estamos hablando de la alteración, alterar [77:01 - 77:45] un documento público donde eh eh no esté correcta la eh originalidad o la legitimidad del documento. Entonces, aquí tenemos una pena de 2 a 6 años. Eso es hablando de notarios. Lo toqué el tema del notario porque es lo que más comúnmente se da. ¿Por qué? Porque el notario es el intermediario entre el Estado y los particulares. ¿Cuánto ejercicio de negocios jurídicos no se realizan en toda la colectividad? Una gran cantidad.
El estado no se podría dar abasto para realizar eh tanto contrato de compraventa, tanto contrato de mutuo, tanto contrato de [77:45 - 78:28] cualquier índole, eh no lo podría hacer el Estado, tiene que delegarlo a un notario. Obviamente el notario cobra sus honorarios siempre y cuando con la legitimidad. Si hay que hacer un testamento, si hay que hacer un proceso accesorio intestado, todo se tiene que basar en la aplicación correcta de la ley con los documentos originales. Estamos, ¿sí? No nos va a dar tiempo a ver la falsedad ideológica porque esto ya es un poquito más…