Guía de Estudio sobre Justicia Restaurativa en Costa Rica

Apuntes sobre el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial de Costa Rica, incluyendo justicia penal restaurativa, justicia juvenil restaurativa y el programa de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial.

Derecho Penal · Estudios Costa Rica · Derecho

126 páginas · 9 temas

Índice

  1. 1. Introducción a la Justicia Restaurativa · p. 7-17
  2. 2. La Justicia Restaurativa: Conceptos y Principios Generales · p. 19-33
  3. 3. Justicia Penal Restaurativa: Implementación y Procedimiento · p. 35-55
  4. 4. Resultados y Seguimiento de la Justicia Penal Restaurativa · p. 56-70
  5. 5. Justicia Restaurativa en Delitos de Violencia de Género · p. 71-79
  6. 6. Programa de Tratamiento de Drogas Bajo Supervisión Judicial · p. 81-88
  7. 7. Justicia Juvenil Restaurativa: Marco Teórico y Procedimiento · p. 89-102
  8. 8. Desjudicialización de Contravenciones y Red de Apoyo · p. 103-117
  9. 9. Conclusiones · p. 119-122

1. Introducción a la Justicia Restaurativa

2. La Justicia Restaurativa: Conceptos y Principios Generales

3. Justicia Penal Restaurativa: Implementación y Procedimiento

4. Resultados y Seguimiento de la Justicia Penal Restaurativa

5. Justicia Restaurativa en Delitos de Violencia de Género

6. Programa de Tratamiento de Drogas Bajo Supervisión Judicial

7. Justicia Juvenil Restaurativa: Marco Teórico y Procedimiento

8. Desjudicialización de Contravenciones y Red de Apoyo

9. Conclusiones

Texto del documento

A través del Diálogo se hace Justicia Sus orígenes 2012-2016 Justicia Penal Restaurativa Justicia Juvenil Restaurativa Programa de Tratamiento en Drogas Bajo Supervisión Judicial 345.08 B696p Arias Madrigal, Doris María, coordinadora. Programa de Justicia Restaurativa Poder Judicial, Costa Rica: justicia penal restaurativa, justicia juvenil restaurativa, programa de tratamiento en drogas bajo supervisión judicial / Doris María Arias Madrigal, coordinadora – 1 ed. – Heredia, C.R.: Departamento de Artes Gráficas, 2018. 126 p. ISBN 978-9930-552-14-8 1. Derecho penal 2. Justicia Restaurativa 3. Poder Judicial 4. Costa Rica I. Título Créditos Coordinación general: Dra.

Doris María Arias Madrigal, Magistrada Presidenta de la Sala Casación Penal, Directora del Programa de Justicia Restaurativa Equipo técnico: M. Sc. Lourdes Espinach Rueda M. Sc. Jovanna Calderón Altamirano Lic. Gary Bonilla Garro Licda. Adriana Ramírez Cover Sra. Lizeth Orozco Bolaños "La Justicia Restaurativa transforma los corazones, derriba muros y construye puentes, entrelazando personas y comunidad" Dra.

Doris María Arias Madrigal Magistrada Presidenta de la Sala de Casación Penal Directora del Programa de Justicia Restaurativa Lista de abreviaturas AT..................Audiencia Temprana CJ .................Circuito Judicial IAFA Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia ICD Instituto Costarricense sobre Drogas OEA Organización de Estados Americanos ONU ..............Organización de Naciones Unidas PTDJ Programa de Tratamiento en Drogas bajo Supervisión Judicial RR.................Reunión Restaurativa SPP...............Suspensión de Proceso a Prueba CONTENIDO PREÁMBULO...................................................................................................7 Nuevas visiones e ideas de la ciencia, la sociedad y la cultura........................7 La cultura jurídica penal y la crisis del Derecho Penal......................................9 La Justicia Restaurativa....................................................................................10 La Justicia Restaurativa en Costa Rica.............................................................12 Cooperación internacional ................................................................................14 INTRODUCCIÓN...............................................................................................17 CAPÍTULO I:LA JUSTICIA RESTAURATIVA...................................................19 Antecedentes internacionales de Justicia Restaurativa....................................21 Concepto de Justicia Restaurativa....................................................................22 Principios generales de la Justicia Restaurativa...............................................22 Antecedentes del Programa de Justicia Restaurativa en Costa Rica...............25 Objetivo general................................................................................................26 Objetivo de la Justicia Penal Restaurativa........................................................26 Objetivo del Programa de Tratamiento de Drogas Bajo Supervisión Judicial...27 Objetivo de la Justicia Juvenil Restaurativa......................................................27 Objetivos estratégicos institucionales................................................................27 Valores del Programa de Justicia Restaurativa en Costa Rica.........................29 Principios rectores de los Programas de Justicia Restaurativa en Costa Rica....................................................................................................29 Costos y transparencia......................................................................................32 CAPÍTULO II: JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA.........................................35 Reunión Restaurativa........................................................................................38 Antecedentes de Justicia Penal Restaurativa...................................................39 Procedimiento de la Justicia Restaurativa en materia penal.............................43 Balance general.................................................................................................46 Casos entrados.................................................................................................47 Casos terminados..............................................................................................51 Circulante al finalizar el año 2016.....................................................................53 Personas atendidas en el Programa.................................................................54 Reuniones Restaurativas..................................................................................56 Seguimiento de medidas...................................................................................58 Encuestas de opinión a las personas usuarias.................................................59 Participación comunitaria..................................................................................66 Testimonios de organizaciones de la Red de Apoyo.........................................69 Formación en Justicia Penal Restaurativa........................................................70 Justicia Restaurativa en el procedimiento especial de flagrancia.....................71 Justicia Restaurativa en el abordaje de delitos de violencia de género............72 CAPÍTULO III:PROGRAMA DE TRATAMIENTO DE DROGAS BAJO SUPERVISIÓN JUDICIAL................................................................................81 Antecedentes.....................................................................................................83 Procedimiento ...................................................................................................84 Balance general.................................................................................................88 CAPÍTULO IV:JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA......................................89 Antecedentes.....................................................................................................93 Antecedentes internacionales...........................................................................98 Procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa................................................99 Las Reuniones Restaurativas en Penal Juvenil................................................101 Balance General................................................................................................102 Desjudicialización de contravenciones por medio de la Justicia Juvenil Restaurativa...................................................................105 Red de Apoyo Intersectorial de Justicia Juvenil Restaurativa ..........................107 Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa...............................................111 Especialización en Justicia Juvenil Restaurativa .............................................113 CONCLUSI0NES .............................................................................................119 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................123 7 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia PREÁMBULO La ilusión de la certeza está arraigada en nuestra cultura, fijando posibilidades únicas y respuestas únicas, acostumbrándonos a pensar en términos extremos y en tomar decisiones con base en la "realidad".

Con facilidad solemos ser personas decisivas, por ejemplo, en calificar si un proyecto es "bueno o malo", o si "gano o pierdo", muy acostumbrados a una única respuesta para pasar un examen. Este pensamiento forma parte de la cultura jurídica, con diversas manifestaciones, encontramos así las nociones de certeza jurídica, de verdad real, de personas absueltas y culpables, de víctimas y personas ofensoras, conceptos que están totalmente legitimados en el derecho penal. Pretendomostrarbrevementealgunasnocionesyexperienciasqueprobablemente nos lleven a replantearnos lo que estamos haciendo, a abrir nuestras mentes y a buscar más respuestas de las que hemos dado hasta ahora.

Nuevas visiones e ideas de la ciencia, la sociedad y la cultura La física cuántica introdujo nuevas formas de ver las cosas, de apreciarlas como objetos fijos a observarlas en función de sus posibilidades. La dualidad onda-partícula (BOHR, Niels: 1927) puede ser dos cosas (mutuamente excluyentes) al mismo tiempo. Todo depende de la observación, la cual fija al objeto una posibilidad única, es decir, todo depende de nuestro papel como personas observadoras. Así, por ejemplo, una persona que sustrae un paquete de carne en un supermercado puede ser a su vez una persona que satisface una necesidad básica de alimentarse, y un o una delincuente, si lo o la descubren.

También aprendimos que las partículas subatómicas no son "cosas", sino interconexiones entre cosas y estas, a su vez, son interconexiones entre otras cosas y así sucesivamente; es decir, nunca terminamos con "cosas", sino que constantemente tratamos con interconexiones. 8 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia El cambio de paradigma en la física llevó a una transformación cultural mucho más amplia, y podríamos afirmar, como CAPRA lo señala (CAPRA, Fritjof: 2009) que hoy revivimos la crisis intelectual de los físicos cuánticos, en forma de crisis cultural, pero de proporciones mucho más amplias, ya no solo en la ciencia, sino también en el contexto social.

El paradigma tradicional conocido como mecanicista consiste en una serie de ideas y valores, en la que el universo es un sistema mecánico compuesto de piezas; el cuerpo humano es una máquina; la vida en sociedad es una lucha competitiva por la existencia, la creencia en el progreso material ilimitado a través del crecimiento económico y tecnológico, lo que sigue, leyes naturales, todas ellas presunciones que están siendo cuestionadas. El nuevo paradigma plantea una visión holística del mundo. Se trata de una interdependencia y conexión, de integración profunda de todos los fenómenos, de los individuos y las sociedades, en los procesos cíclicos de la naturaleza.

Algunas tesis dentro de esta corriente ven al mundo, no como una colección de objetos aislados, sino como una red de fenómenos fundamentalmente interconectados e interdependientes. Se reconoce "el valor intrínseco de todos los seres vivos y ve a los humanos como una hebra de la trama de la vida". (CAPRA, 2009). Como Stephen HAWKINS señaló: "la ciencia es un conjunto de historias entrelazadas que ayudan a comprender el universo". Comunidad y red son dos nuevos conceptos que enriquecieron el pensamiento sistémico y contemplan la comunidad ecológica como un conjunto de organismos ligados en un todo funcional por sus mutuas relaciones.

"La trama de la vida" es una idea para comunicar el entretejido e interdependencia de todos los seres y fenómenos. Para analizar cualquier situación, es preciso basarse en las relaciones, los contextos y los procesos. Me gusta recordar al gran jefe Seattle, de la tribu Dewamish (1855), quien se adelantó a este pensamiento: "Esto sabemos. Todo está conectado como la sangre que une a una familia […] Lo que acaece a la tierra, acaece a los hijos e hijas de 9 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia la tierra. El hombre no tejió la trama de la vida es una mera hebra de la misma. Lo que haga con ese tejido, se lo hace a sí mismo".

Elcambiodeparadigmasrequiereunaexpansión,nosolodenuestraspercepciones y modos de pensar, sino también de los valores. En la cultura occidental, hemos enfatizado las tendencias asertivas en detrimento de las integrativas. Los valores asertivos de competición, expansión, dominación, cantidad están mejor valorados que los valores integrativos como son: conservación, cooperación, calidad, asociación. Ambos conjuntos de valores son consustanciales al ser humano. Sin embargo, como CAPRA lo señala, debemos buscar un equilibrio dinámico entre ambos.

La cultura jurídica penal y la crisis del Derecho Penal En el Derecho Penal, un breve repaso nos muestra que la sociedad es «la sociedad del riesgo», entendiéndose como la sociología alemana lo ha descrito primero y, luego, la doctrina penal, que la sociedad se encuentra con nuevos peligros para sí misma y para las condiciones básicas de existencia humana, y alude también a «los ámbitos de inseguridad social y al sentimiento subjetivo de inseguridad de los miembros de la sociedad». Frentealosmétodostradicionalesdesolucióndecontroversias,enelmismosenodel Derecho Penal, han surgido movimientos que propugnan soluciones alternas a los conflictos.

Esto ha sido posible gracias al influjo de ideas socio-políticas y científicas centradas en el realismo, las cuales nos han permitido observar y aprehender que la mayoría de las veces el órgano judicial puede «dictar el Derecho». Pero esto no implica ni un acercamiento a la solución del conflicto, ni mucho menos, una forma de mitigación para la creciente violencia personal y social. La búsqueda de esas soluciones se refleja legalmente y en la praxis judicial penal, en el uso de instrumentos alternos como la conciliación, la suspensión del proceso a prueba, la reparación integral del daño y mecanismos de autocomposición del conflicto.

Estas metodologías incluso han sido impulsadas por instrumentos y convenios internacionales diversos. 10 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia Asimismo, en la actualidad, las relaciones sociales, en general, son mucho más complejas y excluyentes, por consideraciones de nacionalidad, género, etnia, religión, edad, condición económica, lo que ha generado un aumento en los índices de violencia y agresión, a la vez que se vive un clima de inseguridad que demanda respuestas.

Tenemos que agregar una nueva discusión, el nacimiento del «Derecho Penal del enemigo» que se nutre de la cultura del miedo y un reclamo generalizado en la ciudadanía de inseguridad, en la casa, el barrio, en las carreteras, produciendo el fenómeno de protección a cualquier costo. Lo anterior se responde con un aumento de la seguridad ciudadana y, sin duda alguna, hay un mayor clima de desconfianza hacia las respuestas del sistema penal y un descontento generalizado cuando se conceden beneficios penitenciarios o modalidades de ejecución penal distintas a la privación de libertad.

Por otra parte, la criminología y la sociología criminológica describen y explican que la delincuencia es un fenómeno ubicuo, y su concepto es dinámico y responde a los cambios sociales, económicos, políticos, transnacionales y tecnológicos. A la vez señalan que, en el proceso de definición de la delincuencia, existen interrelaciones con los aspectos concretos del desarrollo, tales como: la estructura demográfica y el aumento de la población, la distribución de la riqueza, la urbanización, la industrialización, la vivienda, la migración, las oportunidades de empleo y los fenómenos de globalización, entre otros.

La Justicia Restaurativa La Justicia Restaurativa devela el cambio de paradigma, con un enfoque sistémico que es una respuesta integral al conflicto que combina los derechos, los intereses y necesidades de todas las personas involucradas. Propone una transformación en la manera de resolver los conflictos, se basa en la responsabilidad, en la reparación/restitución y la reintegración o inclusión social promoviendo la recomposición del tejido social dañado y la paz social. El punto de partida de las ideas de la Justicia Restaurativa se encuentra en el debate sobre la responsabilidad y la equidad de las personas ofensoras y las víctimas.

11 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia El Derecho Penal se inclinó hacia el y la delincuente, en tanto, la víctima no había sidoconsiderada.Selerelegóalaposicióndetestigosinobservarsussentimientos, sus necesidades, los efectos e impactos del delito y las consecuencias lesivas en su vida. Además, desde el punto de vista de la persona ofensora (autora del delito), la respuesta penal es cuestionada por ser mera retribución a la lesión de bienes jurídicos, conllevando procesos de exclusión social, de etiquetaje negativo, y la persona ofensora no es valorada en todo su potencial, disponiéndose una posición indiferente y pasiva.

Los desarrollos recientes de las Naciones Unidas (2002) han tratado de encontrar un concepto para esta nueva forma de justicia y de solucionar los conflictos penales. La propuesta de definición de la Justicia Restaurativa es amplia y trata de comprender las relaciones, los contextos y las personas.

Las Naciones Unidas nos proponen la siguiente definición: "respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades […] Es "todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador".

El delito no es solo la violación de la ley, es un acto que causa daño a las personas y a la comunidad, incluida la persona autora del delito. El papel de la justicia penal consiste en reparar ese daño mediante un proceso donde las personas actoras centrales son las víctimas, el ofensor o la ofensora y la comunidad afectada. Con ello se alcanza una mayor satisfacción de la víctima, de la persona ofensora y de la comunidad, con una menor reincidencia, y se logran decisiones óptimas en términos de eficacia y celeridad, en comparación con los métodos judiciales tradicionales.

12 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia La Justicia Restaurativa en Costa Rica El Poder Judicial de Costa Rica inició un programa de modernización que procura un servicio de administración de justicia más equitativo, accesible, eficiente y previsible. Asimismo, el Plan Estratégico Institucional está orientado para brindar una justicia con rostro humano, enlazando con las tendencias mundiales que buscan una mejor solución de los conflictos sometidos al órgano jurisdiccional para alcanzar la justicia efectiva.

La Justicia Restaurativa se plantea como una herramienta alternativa a los procesos tradicionales de justicia retributiva en la solución integral del conflicto, creando una cultura de paz que impacta cuantitativa y cualitativamente en el Poder Judicial. El daño debe ser reparado mediante un proceso de colaboración, comunicativo y proactivo donde las personas actoras centrales son: las víctimas, el ofensor o la ofensora y la comunidad.

En la ruta del cambio de paradigma, del mecanicista al integral y holístico, la Justicia Restaurativa se presenta en un mundo complejo como una buena clave para acercarnos cada vez más al ser humano en su contexto, a sus múltiples relaciones y conflictos, a dejar de ver las cosas como fijas y a verlas en función de sus posibilidades, a tratar de entender que todas las personas estamos en el universo, en un Estado, en una comunidad y que somos protagonistas en la construcción de la sociedad y el mundo.

Esta justicia garantiza una efectiva y real participación de toda la ciudadanía en el proceso de transformación global, donde debe propiciarse y favorecerse el diálogo, y debe demostrarse una gran capacidad de pactar entre los diferentes actores con un objetivo fundamental, que el Derecho penal cumpla una función que permita un desarrollo humano sostenible y se convierta en un verdadero instrumento para la protección de bienes jurídicos fundamentales.

Creemos que es posible lograr una justicia real, una justicia verdadera, capaz de comprender toda la riqueza y diversidad que nos caracteriza como seres humanos y que, en la actualidad globalizada e intercultural, nos conduzca a una promoción 13 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia del bien común que reconoce las similitudes en la condición humana compartida y aprecia las diferencias, en un compromiso hacia el desarrollo sostenible y la justicia.

Las experiencias en Costa Rica han permitido impactar en vidas humanas, han favorecido a las víctimas, a las personas ofensoras y a la comunidad; se han generado mayores índices de satisfacción en la forma de abordar el delito por todas las partes; se ha disminuido la brecha de pobreza, al reintegrar a las personas ofensoras a la comunidad mediante la construcción de planes reparadores, socioeducativos y/o terapéuticos que son brindados por las instituciones que integran la comunidad, fomentando los proyectos de vida personales y, en algunas ocasiones, promoviendo la movilidad laboral.

Por otra parte, ha favorecido la prevención de la delincuencia al disminuir la reincidencia delictiva, ha promovido una cultura de paz entre todas las partes intervinientes y ha generado un efecto multiplicador a nivel social. El cambio de paradigma en el caso costarricense es ostensible. La judicatura, el Ministerio Público, la defensa de la persona imputada, la víctima, los equipos psicosociales y la comunidad se integran en una Reunión Restaurativa, y juntos solucionan el conflicto. Lo que parecía ser una quimera es hoy una realidad.

El caso penal puede ser solucionado con otra visión, la restaurativa, lo tenemos documentado con cambios en las metodologías de trabajo, experiencias de las personas y sujetos procesales, interconexiones entre las personas, la sociedad, las redes y las comunidades. Es por esto que, a partir de la experiencia iniciada en el 2012, hemos presentado este documento que compila los aspectos más relevantes de la Justicia Restaurativa en Costa Rica, respondiendo a los objetivos plasmados dentro del Poder Judicial para abordar los conflictos dentro de la justicia penal, la justicia penal juvenil y los Programas de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial.

El trabajo conjunto entre el Programa de Justicia Restaurativa y las diferentes instancias judiciales, tales como la Escuela Judicial, la Dirección de Planificación, el Departamento de Tecnología de la Información, la Dirección Ejecutiva, el 14 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia Departamento de Prensa y Comunicación, entre otros órganos administrativos, ha permitido que actualmente se cuente con indicadores cualitativos y cuantitativos de los resultados de la Justicia Restaurativa.

Además ha permitido la sistematización de la información estadística, la realización de encuestas de satisfacción a las personas usuarias, la construcción de herramientas tecnológicas para la articulación de las redes de apoyo y el seguimiento de las causas penales y penales juveniles. También se han diseñado protocolos de actuación, cursos de Justicia Restaurativa en materia penal, penal juvenil, para personas funcionarias judiciales, el curso de formación de formadores y la capacitación para las comunidades.

Se construyó la página web, facebook, se han realizado campañas de divulgación, notas de prensa, spots, videos para facilitar la divulgación de la Justicia Restaurativa, garantizando un efectivo cumplimiento de las salidas alternativas, la rendición de cuentas de forma transparente como un proceso de mejora continua en el servicio que se brinda.

Cooperación internacional Desde el inicio de la implementación del Programa de Justicia Restaurativa en el Poder Judicial, se ha contado con el apoyo de la cooperación internacional que ha permitido fortalecer las prácticas restaurativas a nivel nacional, ejecutándose de forma exitosa los siguientes proyectos: Del 2012 al 2014, con EuroSocial I, se obtienen componentes de capacitación para personas funcionarias judiciales incluyendo al personal de la Judicatura, del Ministerio Público, de la Defensa Pública, del Departamento de Trabajo Social y Psicología.

Se elabora una estrategia de difusión y divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), junto con el Centro de Conciliaciones del Poder Judicial y las Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz, en Costa Rica. Se construyó y divulgó un mapeo de recursos MASC para América Latina. Se realizó una visita de intercambio sobre experiencias en mediación penal y Justicia Restaurativa en Chile. Se realizó un taller de sensibilización para las personas periodistas sobre las bondades de la Justicia Restaurativa y esta se divulgó por medios de comunicación nacional.

15 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia Con EuroSocial II, en el 2015, se revisó y validó el curso de Justicia Restaurativa en Materia Penal, a cargo de la Dra. Virginia Domingo, la semana del 8 al 12 de septiembre de ese mismo año. También se elaboró la política pública de Justicia Juvenil Restaurativa, la cual se detalla en el capítulo de Justicia Juvenil Restaurativa.

En ese mismo año, junto con la UNICEF, el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación, Emergencias 9-1-1 y empresas telefónicas, se creó la aplicación móvil (APP) EMPODÉRATE, la cual ofrece información valiosa respecto a los derechos de las personas menores de edad, garantizando su acceso a la justicia, en temas como: lugares donde se puede obtener ayuda, la posibilidad de consultar las oficinas judiciales con geolocalización, para obtener la ubicación física, el número telefónico y el horario de trabajo de cada despacho, así como establecer cuáles situaciones representan riesgo para ellos y ellas.

Además la persona menor de edad podrá utilizar el botón que permite realizar una llamada al 9-1-1 para reportar una emergencia real, la cual será confirmada y permitirá conocer su posición. Con la Embajada de los Estados Unidos y National Center for State Courts, para ese mismo año, se construyen herramientas electrónicas, protocolos, actividades con la comunidad, en materia penal juvenil, entre otras, lo cual se recopiló en el documento Memoria 2015-2017 Proyecto acceso a la justicia de la población penal juvenil: oportunidades para el cambio judicial y cultural.

Desdeel2016,seejecutaconlaUniónEuropea,elproyectoregionaldecooperación triangular Fortalecimiento de la Justicia Restaurativa junto con México y Colombia, siendo Costa Rica el país coordinador. Como puede observarse y se desarrollará en el presente texto, desde los inicios del Programa de Justicia Restaurativa en Costa Rica se ha avanzado a paso firme para fortalecer esta nueva forma de administrar justicia. Dra. Doris María Arias Madrigal.

17 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia INTRODUCCIÓN Este libro se divide en cinco capítulos, el primer capítulo establece antecedentes generales y principios generales de la Justicia Restaurativa; seguidamente, se establecen los antecedentes y los principios del Programa de Justicia Restaurativa en Costa Rica, plasmando los objetivos establecidos para el programa dentro del Poder Judicial, tanto en materia penal, del Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial y en Justicia Juvenil Restaurativa.

Hemos dedicado un capítulo específico para el Programa de Justicia Penal; otro para el Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial y otro para la Justicia Juvenil Restaurativa. En cada uno de estos apartados, se procurará establecer la evolución de cada programa, sus antecedentes específicos, su procedimiento de aplicación, acompañado de un balance general de estadísticas hastadiciembrede2016ytestimoniosdepersonasusuariasdelPrograma,quienes darán cuenta del impacto específico del Programa de Justicia Restaurativa en Costa Rica.

CAPÍTULO I: LA JUSTICIA RESTAURATIVA 21 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia Antecedentes internacionales de Justicia Restaurativa La experiencia internacional en aplicación de la Justicia Restaurativa en el último cuarto del siglo XX y los resultados obtenidos en varios ordenamientos jurídicos a través de la legislación para atender a personas ofensoras menores de edad o programas pilotos en las cortes penales han sido el antecedente inmediato para instaurar el Programa de Justicia Restaurativa en el Poder Judicial de Costa Rica.

Tal y como Zehr lo señala, algunos promueven el uso de "círculos (una práctica especial originada en las comunidades aborígenes de Canadá) como una forma de trabajar en la resolución y transformación de los conflictos. Otros usan los círculos o las "conferencias" (una práctica que se origina en Australia y Nueva Zelanda, así como en los programas de reconciliación víctima-ofensor en Norteamérica) como una forma de fortalecer y restaurar las comunidades.

En las sociedades donde los sistemas legales y occidentales han reemplazado o suprimido los procesos tradicionales de justicia y resolución de conflictos, la Justicia Restaurativa está ofreciendo un modelo que permite reexaminar y a veces reactiva estas tradiciones1 . Los estudios realizados a los programas han revelado el descenso en los niveles de reiteración delictiva a futuro y una mayor capacidad de reinserción y reintegración a la comunidad de las personas ofensoras así como, la reducción de la utilización de la prisión. La satisfacción de las víctimas ha aumentado con los procesos judiciales. Estas consideran que sus puntos de vista fueron tomados en cuenta de forma seria.

Además se ha observado un cambio en la respuesta de las víctimas o en su reacción frente al proceso y frente a la persona ofensora. 1. Howard Zehr. (2010). El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, p. 7. 22 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia Concepto de Justicia Restaurativa Tal y como se estableció en la introducción, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la Justicia Restaurativa como una "respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades"2 .

Principios generales de la Justicia Restaurativa Se plantea la Justicia Restaurativa como una herramienta alternativa a los procesos tradicionales de Justicia Retributiva en la solución integral del conflicto, creando una cultura de paz que impacta cuantitativa y cualitativamente en las partes intervinientes. En forma distinta al enfoque que la Justicia Penal Retributiva ofrece, el cual responde a las interrogantes: ¿cuál fue la ley que se infringió?, ¿quién fue la persona autora del hecho delictivo? y ¿qué pena se impondrá al o a la delincuente?, la Justicia Restaurativa se pregunta: ¿cuál fue el daño causado?, ¿qué acciones son necesarias para reparar el daño causado?

y ¿quién es el o la responsable de repararlo? Al mismo tiempo, involucra a la sociedad y a las personas directa e indirectamente lesionadas con el actuar ilícito y restaura las relaciones y recompone el tejido social dañado con el fin de buscar soluciones duraderas y satisfactorias, según los acuerdos establecidos por las partes. Se visualiza la Justicia Restaurativa como un complemento del sistema de justicia penal. No pretende la abolición ni la sustitución de este, sino que intenta cumplir la protección de bienes jurídicos con fines preventivos: general y especial.

Esto permite al Estado mantener una dualidad de respuestas, tales como los procesos ordinarios y las penas privativas de libertad, los procesos restaurativos son colaboradores. Sin embargo, en algunos casos, la sanción será necesaria3 . 2. Declaración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, n.º 12/2002. Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal. Preámbulo. 3. Arias Madrigal, Doris. (2012). Resumen ejecutivo. Programa de Justicia Restaurativa. Costa Rica: Poder Judicial, en materia penal, p.1.

23 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia La Justicia Restaurativa se asienta en cuatro ejes fundamentales: el encuentro, la reparación, la reintegración e inclusión4 . El encuentro implica que las partes involucradas en un delito se deben encontrarfrenteafrente,debendialogar,expresaremociones.Lafinalidad es lograr que las partes comprendan el delito, el daño ocasionado, y buscar la forma de su reparación. La reparación significa que la persona ofensora debe realizar enmiendas para que la víctima se sienta resarcida del daño sufrido. Podrá ser desde una disculpa, hasta el cambio de comportamiento, la restitución a la víctima o a la sociedad.

La reintegración comprende el apoyo en la comunidad. Es el reingreso de la víctima o de la persona ofensora a la comunidad. Las víctimas sufren con frecuencia revictimización y son estigmatizadas por la familia, las amistades y la sociedad. Se observa, entonces, que tanto la víctima como la persona ofensora tienen derecho a acceder a todos aquellos programas que procuren una reincorporación a la sociedad para que de esa forma se aminoren las consecuencias del delito y del mismo proceso judicial.

La inclusión es vista como la participación que se les brinda a las partes para que de forma conjunta tomen las decisiones que consideren idóneas para reparar el daño sufrido u ocasionado según sean el caso y sus intereses.

Respecto a estos ejes fundamentales, deben aplicarse corolarios básicos en el proceso, los cuales garanticen la equidad entre la víctima y la persona ofensora, según el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas lo ha señalado: "a) A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la víctima y el delincuente deben tener derecho a consultar a un asesor letrado en relación con el proceso restaurativo y, en caso necesario, a servicios de traducción o interpretación. Los menores, además, tendrán derecho a la asistencia de los padres o el tutor; 4. VAN NESS, Daniel. (2006).

Centro para la Justicia y la Reconciliación-Confraternidad Carcelaria Internacional, artículo: "Principios y Desarrollos actuales de la Justicia Restaurativa", Justicia Restaurativa en Costa Rica: acercamientos teóricos y prácticos". I Congreso de Justicia Restaurativa, San José, Costa Rica, Junio, pp. 39 a 43.

24 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia b)Antesdedarsuacuerdoparaparticiparenprocesosrestaurativos, las partes deben ser plenamente informadas de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de decisión; c) No se debe coaccionar a la víctima ni al delincuente para que participen en restaurativos o acepten resultados restaurativos, ni se los debe inducir a hacerlo por medios desleales"5 .

En relación con los procedimientos de los programas de Justicia Restaurativa, se garantizan la confidencialidad y la supervisión judicial, así como la coexistencia y la complementariedad de los procesos tradicionales, cuando la restauración no sea posible. De esta manera, los principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restitutiva en materia penal incluidos en la Declaración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, número 12/2002, establecen: "14.

Las conversaciones mantenidas en los procesos restaurativos que no sean públicos tendrán carácter confidencial y no deberán revelarse ulteriormente, salvo acuerdo de las partes o si la legislación nacional dispone otra cosa. 15. Los resultados de los acuerdos dimanantes de programas de justicia restaurativa, cuando proceda, deberán ser supervisados judicialmente o incorporados a decisiones o sentencias judiciales. Cuando así ocurra, los resultados tendrán la misma categoría que cualquier otra decisión o sentencia judicial y deberán excluir la posibilidad de enjuiciamiento por los mismos hechos. 16.

Cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes, el caso deberá someterse al proceso de justicia penal ordinario y se deberá adoptar sin demora una decisión sobre la forma de proceder. El solo hecho de no haber alcanzado acuerdo no será utilizado en ulteriores procedimientos de justicia penal. 17. El incumplimiento de un acuerdo concertado en el curso de un proceso restaurativo deberá someterse al programa restaurativo o, cuando así lo disponga la legislación nacional, al proceso de justicia penalordinario,ydeberáadoptarsesindemoraunadecisiónsobrela 5. Declaración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, n.° 12/2002.

Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal. 25 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia forma de proceder. El incumplimiento de un acuerdo, distinto de una decisión o sentencia judicial, no deberá utilizarse como justificación para una condena más severa en ulteriores procedimientos de justicia penal"6 . Antecedentes del Programa de Justicia Restaurativa en Costa Rica El Programa de Justicia Restaurativa fue aprobado y declarado de interés institucional por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la sesión n° 85-11 del 6 de octubre de 2011, artículo XXIX.

En ese acuerdo, se destacó que este Programa se enfocaba en tres grandes áreas temáticas: materia penal, penal juvenil y el Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial. El Consejo Superior en la sesión 085-11 del 6 de octubre de 2011, artículo XXIX Aprueba el Programa de Justicia Restaurativa para el Poder Judicial, lo declara de interés institucional. El Consejo Superior en la sesión 52-12 del 28 de mayo de 2012, artículo LXIII Autoriza que a partir del 28 de mayo de 2012 inicie en funcionamiento el Proyecto Piloto denominado Programa de Justicia Restaurativa en el Poder Judicial de Costa Rica en materia pena, penal juvenil y Tribunales de Tratamiento de Drogas.

La Corte Plena en sesión del 20 de febrero del 2012, artículo XLVI, punto 1.2 Dentro de las propuestas presupuestariaspara el 2013, acordó entre otras cosas consolidar y reforzar los recursos del Programa de Justicia Restaurativa, además que es un tema que se constituye como eje prioritario dentro de las políticas institucionales. Antecedentes: En mayo de 2012, con un proyecto piloto en materia penal ubicado en el Primer Circuito Judicial de San José, la justicia restaurativa inicia sus funciones en el Poder Judicial de Costa Rica. 6. Op. cit., artículos del 14 al 19.

26 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia Su implementación ha sido producto de un trabajo conjunto impulsado desde el despacho de la Magistrada Presidenta de la Sala Tercera, Dra. Doris María Arias Madrigal, quien es la Directora del Programa, en coordinación con el Ministerio Público, la Oficina de Atención a Víctimas del Delito, la Defensa Pública, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, y posteriormente, con el Departamento de Trabajo Social y Psicología.

En este tema se ha hecho necesario, coadyuvar en la implementación de reformas en la legislación y de organización interna, así como tener relación y compromiso con la misión, la visión, políticas y los valores institucionales compartidos para un mejor desempeño y servicio público.7 Objetivo general El Programa de Justicia Restaurativa tiene como objetivo ser un instrumento que contribuya a la paz social.

Una herramienta generadora de cambios en la forma de resolver los conflictos penales y penales juveniles, con soluciones integrales y realistas, para obtener mejores resultados y mayor eficiencia en el tratamiento del delito, en el marco de la humanización y la mayor racionalización a la cual debe orientar todos los esfuerzos de la Administración de la Justicia. Objetivo de la Justicia Penal Restaurativa Desde una perspectiva integral y holística, la Justicia Restaurativa en materia penal pretende, que la persona ofensora frente a la comisión de un delito asuma la responsabilidad por el daño causado a la víctima y a la comunidad.

Mediante un proceso de colaboración, comunicativo y proactivo en una Reunión Restaurativa, se construyen conjuntamente, acuerdos satisfactorios para la víctima y la comunidad, y viables para la persona ofensora, generándole capacidades para la vida en sociedad y mejorando la cohesión social. Para ello, el Estado, las organizaciones privadas sin fines de lucro declaradas de interés público o de utilidad pública y las comunidades podrán ofrecer 7. Doris Arias Madrigal. (2010). En círculo construimos la protección Judicial. CONAMAJ, p. 22.

27 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia oportunidades mediante redes de apoyo para que las personas ofensoras puedan cumplir los planes reparadores, bajo la supervisión estatal.

Objetivo del Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial El objetivo del Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial pretende que la persona ofensora que, por su consumo de drogas, se encuentra en conflicto con la ley penal, asuma su responsabilidad por el daño causado a la víctima y a la comunidad, atienda su problema de adicción mediante un abordaje terapéutico ambulatorio o residencial de adicciones para el control del consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes, y resuelva el conflicto penal bajo la supervisión judicial, de conformidad con el objetivo, fines y principios del Programa de Justicia Restaurativa.

Objetivo de la Justicia Juvenil Restaurativa El procedimiento juvenil restaurativo favorece la adquisición de herramientas para un proyecto de vida alternativo a la comisión del delito. Se les garantiza a las personasofensorasjuvenileslaprotecciónintegral,elinteréssuperior,laautonomía progresiva y el respeto a sus derechos, asegurando una atención particular en cada caso y la aplicación efectiva de los institutos y sanciones propios del proceso penal juvenil, cuyo fin es la rehabilitación y la reinserción social y familiar.

Las redes de apoyo podrán ofrecer oportunidades para que las personas ofensoras juveniles puedan cumplir los planes reparadores, bajo la supervisión estatal, garantizando los fines de la ley. Objetivos estratégicos institucionales Mediante la sesión de la Corte Plena n.° 38-12 del 5 de noviembre de 2012, artículo XXV, se aprobó el documento Memoria del taller con el estrato gerencial,enelcualseestablecieronlosprimeroslineamientosdelPlanEstratégico para el periodo 2013-2018 (misión, visión, temas estratégicos, valores y ejes transversales).

En este se consideró que el Programa de Justicia Restaurativa 28 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia respondía a temas estratégicos de retraso judicial, participación ciudadana, modernización de la gestión judicial y gestión del recurso humano. Retraso Judicial Disminución del retraso en la resolución de los procesos judiciales mediante la optimización de mecanismos alternos de solución de conflictos, la agilización de las medidas cautelares, tutelares y otras acciones concretas para abordar la congestión judicial.

Participación ciudadana "Aplicación de la gobernanza" enfocado a la incorporación, en la gestión judicial, de los diferentes actores involucrados con el fin de buscar soluciones que resulten satisfactorias para todas las partes Modernización de la gestión judicial Simplificación de los procesos judiciales. Se refiere a la incorporación en la gestión de los despachos y oficinas judiciales, modernos sistemas de justicia sustentados en criterios de calidad Gestión del recurso humano "Consolidación de un sistema apropiado e integral del personal." Implementación de reformas para una mejor organización interna que brinde un servicio público de calidad.

Objetivos Estratégicos: 29 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia Valores del Programa de Justicia Restaurativa en Costa Rica Los valores que orientan los procedimientos de la Justicia Restaurativa son: NUESTROS VALORES Solidaridad Humanización Inclusión Respeto Honestidad Reintegración Paz Tolerancia Reintegración Excelencia Encuentro Relaciones Positivas Principios rectores de los Programas de Justicia Restaurativa en Costa Rica Los siguientes principios rectores rigen la aplicación de los Programas de Justicia Restaurativa del Poder Judicial de Costa Rica: Accesibilidad: Las personas funcionarias judiciales que integran los servicios de justicia restaurativa promoverán las estrategias necesarias considerando las condiciones personales, sociales económicas y de diversidad cultural para asegurar el acceso de las partes a la justicia restaurativa.

Alto apoyo y alto control: El procedimiento restaurativo se basa en un alto apoyo para las partes intervinientes, implica el acompañamiento a la 30 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia víctima con asesoría y acceso a la atención integral e información durante todo las etapas del procedimiento restaurativo. Para la persona ofensora es un acompañamiento en el reconocimiento de la responsabilidad activa, para el cumplimiento del plan reparador conforme a sus condiciones personales, sociales y económicas.

El alto control se entiende como el seguimiento, modificación, verificación de todas las obligaciones contraídas en el proceso restaurativo por la persona ofensora. Confidencialidad y privacidad: Las actuaciones que se realicen en los procedimientosdeJusticiaRestaurativanoseránpúblicosparaterceros,y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes, y bajo ninguna circunstancia podrán ser divulgadas.

Quienes participen en cualquier diligencia, reunión o trámite que accedan a información de las actuaciones restaurativas tendrán la obligación de guardar secreto, y no podrán ser utilizadas para otros fines procesales, si el caso es devuelto al procedimiento ordinario correspondiente. En consecuencia, la información que se conozca en los procedimientos restaurativos no podrá ser utilizada en la justicia ordinaria ni en ninguna otra instancia, ni en caso de que el expediente no continúe en el procedimiento restaurativo. Tampoco se podrán divulgar a terceros por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Inserción social: Todo procedimiento restaurativo tiene la finalidad de generar capacidades en la persona ofensora para restituir el daño causado y promover un proyecto de vida. Por tal razón, el plan reparador deberá orientarse a la reparación de los daños a la víctima y la comunidad, identificando la relación entre los hechos y las causas o detonantes del delito, a fin de procurar la restauración de las partes y la integración social de la persona ofensora.

Justicia pronta y cumplida: Todos los procedimientos de justicia restaurativa serán atendidos y gestionados con criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites para asegurar el acceso de las partes intervinientes a una justicia pronta, cumplida, restauradora y de calidad. No contencioso: Los procedimientos de Justicia Restaurativa son de carácter no contencioso, en caso de que exista desacuerdo sobre los daños causados, la responsabilidad de la persona ofensora, las pruebas 31 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia del caso, los criterios psicosociales y las condiciones del plan reparador.

Esto implicará la finalización del procedimiento restaurativo y deberá continuarse con el trámite ordinario correspondiente, conforme a la normativa penal, penal juvenil y contravencional. Respeto a los derechos y las garantías procesales: En todas las etapas del abordaje restaurativo se garantizará el respeto a los derechos fundamentales de las partes, al debido proceso y a las demás garantías procesales vigentes en el marco de la Constitución Política, las leyes e instrumentos internacionales.

Reconocimiento y reparación del daño causado por el hecho delictivo: En todo procedimiento restaurativo, la persona ofensora penal, penal juvenil y contravencional deberán asumir una actitud activa en el reconocimiento del daño causado a la víctima y la comunidad por el hecho delictivo a fin de procurar la restauración. En todo momento, se atenderán las necesidades de las víctimas y la comunidad en cuanto a la reparacióndeldañocausadoporeldelito,enequilibrioconlascondiciones personales, sociales y económicas de la persona ofensora, a fin de lograr la restauración integral de las partes involucradas.

La reparación del daño se hará efectiva mediante un plan reparador que puede ser, entre otros, económico o en especie, la realización o abstención de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la rehabilitación, la participación en abordajes socioeducativos, la indemnización o cualquier otra forma de reparación solicitada por la víctima satisfactorios para esta y la comunidad, viables para la persona ofensora.

Responsabilidad activa: La persona ofensora, la víctima y la comunidad, que voluntariamente acceden a someter el caso penal, penal juvenil y contravencional a la Justicia Restaurativa, deberán mantener un cumplimiento activo de los requerimientos en las distintas etapas procesales, cumplimiento de los acuerdos, llamamientos judiciales y contacto permanente con los funcionarios y las funcionarias para el cumplimiento de los fines de esta ley.

Supletoriedad: En los procedimientos restaurativos, se aplicarán las normas del procedimiento ordinario penal, penal juvenil, contravencional, ejecución o ejecución penal juvenil según corresponda, en cuanto sean compatibles, y a falta de una regla específica en el proceso restaurativo. 32 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia Oralidad. El procedimiento de Justicia Restaurativa será fundamentalmente oral, salvo los actos procesales que, en el marco de esta ley, deben quedar debidamente documentados de forma escrita.

Se garantizará a las partes intervinientes en condición de vulnerabilidad y de diversidad cultural, que podrán contar con un o una intérprete en todo el procedimiento restaurativo. Voluntariedad: La participación en la Justicia Restaurativa es libre y voluntaria, hasta antes de la judicialización de los acuerdos, los cuales tienen efectos vinculantes. Por este motivo, tanto la persona ofensora como la víctima podrán retirarse de los procedimientos restaurativos cuando lo consideren conveniente. Costos y transparencia El Programa de Justicia Restaurativa en Costa Rica ha demostrado que es más rápido y mucho más económico.

En este sentido, el ingreso de un caso al Programa de Justicia Restaurativa tiene un tiempo aproximado de resolución de un mes, frente a dos años que se utilizan para resolver un asunto mediante la justicia ordinaria. Los costos de la Justicia Restaurativa son menores a los procedimientos tradicionales, la cual resulta un 95% más económica. Una causa judicial por medio de la Justicia Restaurativa tiene un costo aproximado de ¢335.998.00 aunado a los aportes que se hace en la comunidad, mientras que la resolución de un asunto penal por medio de la justicia ordinaria tiene un costo de ¢ 6.665.157.

El informe 212-PLA-2014 de la Dirección de la Dirección de Planificación estableció los costos estimados de un proceso resuelto a través del Programa de Justicia Restaurativa y por medio del proceso ordinario, cuyo cálculo obedecía exclusivamente al costo promedio de las remuneraciones (incluyendo salario base, pluses salariales, sustituciones proporcionales, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo) de las y los profesionales que intervenían en las distintas etapas de resolución de un caso en materia penal.

33 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia La Justicia Restaurativa responde a los objetivos de desarrollo sostenible, al promover una sociedad pacífica y segura, con acceso a la justicia para sus habitantes. Cumple con los principios de justicia abierta, transparencia, rendición de cuentas, y participación ciudadana. Obtuvo reconocimiento otorgado por la Presidencia de la República en el 2016 con el Premio Artífices de Gobierno Abierto. Por lo anterior, el Programa garantiza el acceso público a la información con datos de calidad, accesibles, oportunos y fiables, para la toma de decisiones.

Además, incorpora indicadores de gestión, los más representativos son: participacióncomunitaria,niveldesatisfaccióndelaspersonasusuarias,reparación de los daños y resultados de los abordajes socioeducativos y terapéuticos, los cuales proporcionan un valor agregado a la Administración de Justicia. CAPÍTULO II: JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA 37 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia El Programa de Justicia Restaurativa tiene un alto contenido social y comunitario, acorde con las ideas de la democracia participativa. El Estado, la comunidad y las partes son incentivados a participar en la solución del conflicto penal y social.

Lo anterior es posible mediante la articulación de instituciones que conforman la red de apoyo intersectorial a nivel nacional, las cuales permiten que la persona ofensora se resocialice y reintegre a la sociedad, mientras se logra la reparación del daño a la víctima, lo que contribuye a aminorar las consecuencias del delito, del mismo proceso judicial, fomentando la paz social.

La proyección del modelo restaurativo reconoce que las personas y sus bienes jurídicos requieren acciones que logren un cambio del paradigma tradicional de la justicia, mediante una filosofía distinta que obtenga mejores resultados que los que el sistema tradicional brinda, a través de la participación de las víctimas, las personas ofensoras y la comunidad en aquellos casos en que así se requiera, para que, en forma conjunta, asuman un papel activo y responsable en torno a los conflictos sometidos a la Administración de Justicia, alcanzando así la cohesión social, igualdad, inclusión, no discriminación y afianzamiento de la sociedad.

En cuanto a las víctimas, se da espacio para que estas asuman un rol empoderado, activo y determinante dentro del proceso, tal y como el Código Procesal Penal lo establece, a fin de asegurar el cumplimiento de la garantía del acceso a la justicia a través de la toma informada de decisiones, de conformidad con la búsqueda de la efectiva solución del conflicto para la obtención de la restitución o la restauración del daño sufrido.

Con la participación de la comunidad, se promueve un proceso cooperativo a fin de integrarla en la restauración del daño causado, al ofrecer la oportunidad a víctimas y personas ofensoras de construir un sentido de pertenencia, apoyo mutuo y asumir sus obligaciones por el bienestar de sus miembros, en aras de promover comunidades sanas cuyos efectos sean visibles a corto plazo. El llamado a que la comunidad se involucre con la víctima y la persona ofensora es fundamental a través de la participación de organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil. Estas organizaciones conforman una red de apoyo que da soporte al Programa para una efectiva prevención e intervención de las partes.

38 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia La articulación institucional gubernamental y de la sociedad civil puede tener experiencia en el bienestar social en temas tales como: manejo de dependencia y adicción a sustancias psicoactivas, programas socioeducativos y terapéuticos, y prestación de servicios a la comunidad. El Programa presenta un cambio de los modelos tradicionales. La Judicatura asume un papel dinámico y de compromiso con la sociedad, en búsqueda de la eficiencia de la función judicial.

La víctima, la persona ofensora y otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito pueden participar conjuntamente de forma activa en la resolución de situaciones y daños derivados del delito, con la ayuda de una persona facilitadora con la finalidad de apoyar a las víctimas, darles una voz, motivarlas a expresar sus necesidades, promover consenso entre las partes sobre cómo reparar las relaciones dañadas por el delito, motivar la responsabilidad de todas las partes relacionadas, especialmente de las personas ofensoras, facilitando su reintegración a la comunidad, para reducir la probabilidad de reincidencia, motivando el cambio en las conductas conducentes a la generación de daños personales y sociales asociados al delito y para identificar resultados restaurativos.

Reunión restaurativa En el procedimiento restaurativo, la metodología que se utiliza es la reunión restaurativa. En ella, las personas participantes se sientan formando un círculo. Es una experiencia democrática, en igualdad de condiciones. Una persona facilitadora conduce la reunión, promueve un diálogo dirigido al reconocimiento del daño que el conflicto penal causó y la forma en que este será reparado según las necesidades identificadas. Se cuenta con la participación de representantes del Ministerio Público, la Defensa Pública o la defensa particular, la Judicatura y las personas profesionales en trabajo social y psicología del Programa de Justicia Restaurativa.

Este equipo interdisciplinario de profesionales trata el conflicto desde los aspectos legales y psicosociales. 39 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia Es importante hacer hincapié sobre la voluntariedad de participar en este procedimiento. Por este motivo, tanto la víctima como la persona ofensora deben estar anuentes a resolver el caso penal por la vía de Justicia Restaurativa. La causa penal debe contar con todos los elementos probatorios que determinen en grado de probabilidad que la persona imputada cometió los hechos que el Ministerio Público le viene atribuyendo.

Antecedentes de Justicia Penal Restaurativa Tal y como se estableció en el primer capítulo, el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial de Costa Rica inició en mayo de 2012 con un proyecto piloto en Pavas, San José, con competencia territorial del Primer Circuito Judicial de San José y Pavas. Está oficina contó para la implementación con un equipo interdisciplinario integrado por una persona representante del Ministerio Público, de la Defensa Pública, de Psicología y Trabajo Social.

Posteriormente, en el 2014, mediante la sesión de Consejo n° 32 del 9 de abril de 2014, artículo XVI, se conoce y aprueba el informe de la Dirección de Planificación 40 PROGRAMA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA A través del Diálogo se hace Justicia n° 40-PLA-CE-2014 donde se dispone de dos nuevos equipos interdisciplinarios para la Justicia Restaurativa, uno se ubica en la provincia de Heredia y el otro en la Oficina de Pavas.

En el 2015, mediante la sesión del Consejo Superior n° 31-15 del 8 de abril del 2015, artículo XXXVII, se aprueba el informe de la Dirección de Planificación n° 45-PLA-CE-2015, y se crean dos nuevos equipos interdisciplinarios, lo que permite ampliar el servicio de la Justicia Restaurativa en el I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, y en el II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí.

Con la finalidad de consolidar el Programa a través de la tramitación de asuntos penales con un costo menor y con mayor celeridad, durante el 2017, con respaldo en criterios técnicos y presupuestarios, así como sus respectivas aprobaciones, el Programa de Justicia Restaurativa en materia penal de personas adultas incluyó un nuevo equipo de Justicia Restaurativa en el II Circuito Judicial de San José, el cual inició labores en enero y le ha correspondido la tramitación y derivación de los asuntos del II Circuito Judicial de San José, así como la Jurisdicción de Desamparados.

Así también, para la tramitación de los asuntos que se derivaban del procedimiento expedito de flagrancia, en febrero, el Programa inició un equipo en el Segundo Circuito Judicial de San José que conocía los asuntos de Justicia Restaurativa en ese circuito judicial y que eran…

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