1. Los Contratos: Introducción y Teoría General
Flashcards
- Definicion legal de contrato (Art. 450)
- Acuerdo entre dos o mas personas para constituir, modificar o extinguir entre si una relacion juridica.
- Diferencia entre contrato y convencion (doctrina francesa)
- El contrato crea obligaciones; la convencion es el genero que incluye crear, modificar o extinguir relaciones.
- Significado de 'nulla pacta non obligatione'
- El simple pacto no obliga; requeria solemnidades en el derecho romano.
- Caracteristica principal de los contratos reales
- Se perfeccionan con la entrega de la cosa.
Preguntas tipo test
- Segun el codigo civil, ¿que es un contrato?
- a) Un acuerdo para realizar un acto de liberalidad.
- b) Un pacto entre dos o mas personas para constituir, modificar o extinguir una relacion juridica.
- c) Un negocio juridico unilateral que crea obligaciones.
- d) Una formalidad necesaria para la transferencia de bienes inmuebles.
Respuesta: b) Un pacto entre dos o mas personas para constituir, modificar o extinguir una relacion juridica.. El articulo 450 del codigo civil define el contrato como el acuerdo entre dos o mas personas para constituir, modificar o extinguir entre si una relacion juridica.
- ¿Cual es el principio fundamental que rige los contratos en la epoca moderna?
- a) El sistema de numeros clausus.
- b) El formalismo extremo.
- c) El principio del consensualismo.
- d) La necesidad de solemnidades ad literis.
Respuesta: c) El principio del consensualismo.. En la epoca moderna, el principio del consensualismo, basado en la autonomia de la voluntad, establece que la mayoria de los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento.
- ¿Por que se considera el contrato como un negocio juridico?
- a) Porque es un hecho natural sin intervencion humana.
- b) Porque es una declaracion de voluntad dirigida a producir efectos juridicos queridos.
- c) Porque solo se aplica a actos extrapatrimoniales.
- d) Porque no requiere capacidad de obrar de las partes.
Respuesta: b) Porque es una declaracion de voluntad dirigida a producir efectos juridicos queridos.. El contrato es un negocio juridico porque implica una declaracion de voluntad emitida por una persona capaz, dirigida a producir efectos juridicos licitos y deseados.
2. Clasificación de los Contratos
Flashcards
- Qué define a un contrato nominado?
- Aquel que está descrito y regulado en el texto de la ley.
- Qué es un contrato unilateral?
- Aquel que solo genera obligaciones para una de las partes.
- Qué es el sinalagma?
- Significa reciprocidad de obligaciones.
- Cuál es la diferencia entre contrato oneroso y gratuito?
- El oneroso implica reciprocidad de sacrificios económicos; el gratuito no implica dichos sacrificios.
Preguntas tipo test
- Cuál es la característica principal de los contratos bilaterales?
- a) Solo generan obligaciones para una de las partes.
- b) Generan obligaciones recíprocas para ambas partes desde el inicio.
- c) Se perfeccionan únicamente con la entrega de la cosa.
- d) Son contratos donde una parte impone las cláusulas.
Respuesta: b) Generan obligaciones recíprocas para ambas partes desde el inicio.. Los contratos bilaterales son aquellos en los que, desde su celebración, surgen obligaciones para ambas partes, jugando ambas el papel de acreedor y deudor.
- Qué caracteriza a los contratos reales en cuanto a su perfeccionamiento?
- a) Se perfeccionan solo con el consentimiento de las partes.
- b) Requieren obligatoriamente de una escritura pública.
- c) Se perfeccionan mediante la entrega del objeto del contrato.
- d) Necesitan la intervención de una autoridad pública.
Respuesta: c) Se perfeccionan mediante la entrega del objeto del contrato.. Los contratos reales se perfeccionan en el momento en que una de las partes hace entrega del objeto del contrato, no bastando el simple consentimiento.
- Qué son los contratos sinalagmáticos imperfectos?
- a) Contratos que nacen bilaterales y terminan siendo unilaterales.
- b) Contratos que nacen unilaterales pero pueden generar obligaciones para la otra parte.
- c) Contratos que requieren formalidades solemnes para su existencia.
- d) Contratos donde el motivo de la obligación no está especificado.
Respuesta: b) Contratos que nacen unilaterales pero pueden generar obligaciones para la otra parte.. Nacen siendo unilaterales, pero por circunstancias posteriores al desarrollo del contrato, pueden surgir obligaciones para la otra parte, convirtiéndolos en bilaterales.
3. Requisitos para la Formación de los Contratos
4. El Consentimiento
5. Vicios del Consentimiento
6. Capacidad, Incapacidades y Objeto del Contrato
7. La Causa
8. La Forma de los Contratos
9. Interpretación de los Contratos, Cláusula Penal y Arras
10. Modalidades de los Contratos
11. Efectos Generales de los Contratos
12. Estipulación en Favor de Terceros
13. Efectos Especiales de los Contratos Sinalagmáticos
14. La Compraventa
15. La Permuta
16. El Arrendamiento
17. La Donación
18. El Préstamo (Comodato y Mutuo)
19. El Mandato
20. El Depósito y Secuestro
21. Contrato de Obra y Prestación de Servicios
22. Transacción
23. Juego y Apuesta
24. Garantías, Privilegios, Fianza, Hipoteca e Anticresis
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Texto del documento
1 Tema N°1 I.
LOS CONTRATOS En materia de contratos con fines pedagógicos pero no sólo pedagógicos sino también desde el punto de vista de la normativa vigente en el país se ha dividido en dos grandes partes: la parte General que estudia el contrato en sí mismo, su origen, su concepto, sus clases, sus modalidades, sus efectos o sea hay casi una identidad con la teoría de las obligaciones, y hay una llamada parte especial que se ocupa de estudiar los contratos nominados o típicos regulados por el código civil, como los contratos innominados o atípicos no regulados por el código civil siguiendo este orden nuestro programa que teníamos diseñado y qué iremos modificando se ocupa en la primera parte de la teoría General de los contratos en la que nos ocuparemos muy brevemente en la que estudiaremos el contrato civil, su origen, su concepto, sus clases, su naturaleza y sus efectos y una vez que se termine de analizar la parte General comenzaremos a lo que importa más que son los contratos en particular comenzando por el contrato modelo " contrato de compraventa" que de repente nos abarcará muchísimo tiempo además la compraventa lo relacionaremos con otros contratos de compra venta en otras áreas como en el derecho comercial como es el contrato de suministro, porque en el ámbito comercial tiene una denominación especial " contrato de suministro".
1. Introducción.- Aquí tendríamos que respondernos a una pregunta ¿qué es el contrato?, Ustedes van a poder observar con absoluta identidad que tenemos que preguntarnos qué es el contrato, pero para responder esta pregunta primero tenemos que saber dónde tiene su génesis, su origen es el génesis y por eso nos retrotrae a algo que ya hemos estudiado en civil 1 del tema 10 al 16 que además muy ligeramente lo hemos recreado en civil 2 en la primera clase.
Los contratos tienen su génesis en el hecho jurídico: Acontecimientos, sucesos en el tiempo y en el espacio en un momento del calendario gregoriano y en un espacio físico y esos eventos se producen en la vida exterior al hombre o en la vida espiritual, pero que tienen la cualidad, la capacidad de materializar la hipótesis, ustedes recuerdan cuando estudiábamos civil 1 la vida del hombre esa actividad, comportamiento, conducta algunas veces actividad sin declaración de voluntad y otras veces declaraciones de voluntad, algunas veces son circunstancias, acontecimientos o eventos producidos por la naturaleza que por sí solo son capaces de materializar la hipótesis de la norma y generar una consecuencia jurídica y otras veces esa consecuencia jurídica no sólo se produce por el solo fenómeno de la naturaleza si no porque interviene la actividad humana, la conducta humana.
En civil 1 en el tema 1 hemos aprendido algo que es mucho más importante, hemos aprendido que el mundo del derecho son relaciones jurídicas yla relación jurídica tiene por contenido los llamados derechos subjetivos y el derecho subjetivo implica facultades, prerrogativas, poderes y al otro lado, conductas, deberes, actividades, porque ¿qué es lo que vamos a ver en los contratos?
Relaciones jurídicas y entonces cuando uno está en ese mundo de las relaciones jurídicas éstas habían tenido su germen en la naturaleza o en la conducta humana pero la forma de manifestarse la conducta 2 humana es de diversas formas y entonces ahí entramos al tema de la declaración de voluntad, y veíamos también los derechos subjetivos que hacen surgir las relaciones jurídicas o hacen surgir estados o situaciones. Cuando estábamos analizando civil 1 veíamos el tema de la autonomía de la voluntad, la autonomía de la voluntad es un principio ¿a quién se otorga esa autonomía? Al hombre y ¿para que se le otorga la autonomía de la voluntad?
Para que él con su propia voluntad pueda generar reglas de conducta, con nuestra voluntad lo que hacemos es generar reglas de conducta y que esto porque el legislador jamás puede regularlo todo, "el legislador más sabio dice Emilio Betty segundos después de que haya puesto en vigencia la ley más perfecta según su concepción quedará desactualizada frente a la realidad", entonces el legislador nos delega a cada ser humano la posibilidad de ejercitar con nuestra voluntad nuestros intereses, ¿por eso que es un derecho subjetivo, de quien hemos aprendido?
De Rudolf Ihering el derecho subjetivo es el interés jurídicamente tutelado, entonces en civil 1 nos ha enseñado que debido a la forma cómo surgen estos procesos por la naturaleza, por la conducta del hombre y la conducta del hombre tiene una diversidad de formas de manifestación porque algunas veces exteriorizamos nuestra voluntad para satisfacer nuestro interés, nuestro deseo y otras veces exteriorizamos nuestra voluntad no para satisfacer un deseo personal sino el de otro.
De toda esa cantidad de eventos, sucesos, circunstancias que se producen en la vida real tenemos que encontrar el contrato para luego decir que es, y ya en civil 1 hemos llegado al contrato cuando hemos hablado de una figura construida por la ciencia alemana "el negocio jurídico" porque en el negocio jurídico hay declaración de voluntad, declaración de voluntad pero no para producir un efecto jurídico en favor de otro sino para satisfacer una necesidad, un interés propio ¿Cómo vamos a arribar al contrato?
Haciendo lo mismo que han hecho los franceses separando circunstancias, eventos producidos por la naturaleza y eventos, sucesos producidos por la naturaleza del hombre de los cuales la ley les asigna un efecto jurídico construido sobre el querer, y ya observa el comportamiento humano "el querer" y uno quiere porque desea satisfacer algo, en obligaciones decíamos el hombre es un ser de necesidades y busca satisfacer esas necesidades y el derecho lo único que ha hecho es buscar el instrumento adecuado a través del cual normativamente el hombre puede satisfacer esas necesidades y así llegamos a lo que modernamente la escuela alemana llama "negocio jurídico" que es el mundo de la declaración de voluntad, hace un momento decíamos con absoluta convicción de que la autonomía de la voluntad ha sufrido transformaciones desde un liberalismo amplio, una amplia facultad del ser humano para exteriorizar su querer y con su voluntad general los más diversos efectos jurídicos, el único límite es la ley "el estado barrera" todo lo que no está prohibido está permitido.
Entonces estamos en el mundo de los negocios jurídicos o sea de la declaración de voluntad y la declaración de la voluntad no es más que el ejercicio de una facultad que nos reconoce la ley por delegación del legislador que es la autonomía de la voluntad el eje central del contrato es la autonomía de la voluntad no tenemos duda de que en esta estructura de hecho, acto y negocio jurídico el contrato es un negocio jurídico y no un acto ni un hecho jurídico ¿y porque es un negocio jurídico? Porque es una declaración de voluntad emitida por una persona capaz de obrar dirigida a 3 producir un efecto jurídico querido o por lo menos deseado y tiene que tratar de producir un efecto lícito.
Cuando nosotros hemos estudiado el negocio jurídico hemos visto además que el negocio jurídico puede ser unilateral o bilateral, será unilateral cuando ese querer personal emitido mediante una declaración de voluntad dirigida a producir un efecto jurídico va a materializar la hipótesis de una norma por sí solo y si hubiéramos estado comenzando estudiar sucesiones hubiéramos visto por ejemplo el tema de la sucesión y hubiéramos mencionado al testamento como un negocio jurídico unilateral.
Al otro lado en la paralela de los negocios jurídicos unilaterales están los negocios jurídicos bilaterales y es bilateral porque exige de dos voluntades y una especie de negocio jurídico bilateral es el contrato porque siempre ha de requerir dos voluntades manifestadas como dice Luigi Ferry de dos voluntades conscientes, deliberadamente conscientes orientadas a producir una determinada consecuencia jurídica, voluntad formada conscientemente emitida al mundo exterior frente a otra voluntad emitida también conscientemente en el mundo exterior orientada o dirigida a producir una consecuencia jurídica, por eso es que los clásicos decían que el contrato no es más que el acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir una relación, esa es la idea que estáplasmada en el artículo 450 de nuestro código civil vigente: Art.
450.- (NOCION). Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.
a) Etimología.- La palabra contrato proviene de una voz latina contractus que a su vez se fracciona en dos frases latinas: contra actus qué quiere decir obligarse, contraer es una especie de compromiso y contractus contra actus denota que uno asume una obligación frente a otro sujeto, de esta expresión latina no se observa un origen y un desarrollo muy largo que nosotros lo vamos eliminar por cuestiones de tiempo, porque la idea de contrato no siempre ha sido la que acabamos de expresar o lo que está expresado en el código civil o en el anteproyecto de código civil. 2.
El Acto, el acuerdo, la convención y el contrato.- Hoy en día el concepto queda nuestro código civil no es el más afortunado porque suele haber figuras muy semejantes ¿y cuáles son? La convención y el acuerdo ¿qué?
Contrato convención y acuerdo, porque en estas tres figuras hay algo en común hay una declaración de voluntad, declaraciones de voluntades emitidas por personas capaces de obrar dirigidas u orientadas a producir efectos, pero los efectos jurídicos en el contrato como figura especial del negocio jurídico han de ser siempre de naturaleza económica, han de tener una ponderación una trascendencia una relevancia económica porque cuando la declaración de voluntad va dirigida a producir efectos no económicos no estamos frente un negocio jurídico, no estamos frente a un contrato estaremos frente a una acto jurídico cuando el efecto es extra patrimonial.
Ya tenemos más o menos vislumbrada que es el contrato aquel acuerdo de voluntades de dos o más personas capaces de obrar orientada o dirigida a producir un efecto jurídico que puede ser crear un derecho, modificar un derecho o extinguir un derecho, cuando hablamos de crear un derecho 4 estamos hablando de un derecho subjetivo o modificar un derecho estamos hablando de un derecho subjetivo o de extinguir un derecho estamos hablando de un derecho subjetivo, esa facultad ese poder tiene que tener la posibilidad de valorarse económicamente, por eso el matrimonio no podemos considerarlo jamás un contrato, ¿la adopción podrá entrar en la categoría de declaración de voluntad?
Sí ¿será un negocio jurídico, consecuentemente un contrato? No, ¿entonces como complementaremos el art. 450 del anteproyecto de código civil?, ya tenemos una idea mucho más completa de lo que está en el 450.
En Roma sobre todo a partir de la ley de las 12 tablas donde ya se conocía el contrato había sólo cuatro tipo de contratos, el contrato se definía según Gayo como "aquel acuerdo de voluntades creador de obligación, aquel acuerdo de voluntades hecho con las formalidades previstas por ley del cual generaban obligaciones", o sea el contrato como fuente de las obligaciones por eso es que hoy en día aún se considera que el contrato es la más importante fuente de obligaciones y así lo hemos estado mencionando ¿y para que se establecía esa diferencia?
Para separar el contrato de la convención, el contrato para los romanos era una especie de convención hace algunos años revisaba la obra de Federico Albertain y este romanista dice que la convención era el género y el contrato la especie de ese género, porque la convención era el acuerdo de voluntades destinado a generar, modificar o extinguir relaciones jurídicas en cambio el contrato sólo era el acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones de tal manera que el contrato no era más que una especie de convención, por regla General todo acuerdo de voluntades era una convención pero no todo acuerdo devoluntad eraun contrato porque cuando el acuerdo devoluntades modificaba o extinguiry a no era un contrato sino una convención, y esto se debía a que en Roma los contratos eran solemnes, sacramentales ya les hemos explicado en civil 1 de esta situación porque y ahí en Romasobre todo en la Roma clásica si no se cumplían las solemnidades el contrato era nulo y surgía unamáxima latina "nulla pacta non obligatione" el simple pacto no obliga, para que el pacto obliguedebía cumplir con las formalidades dependía sea la formalidad debía ser por escrito o sea "ad literiso adverbis" y si debía cumplirse con las formalidades de la "mancipatio" o de la "iure cesio" y ello conllevaba al cumplimiento de un serie de ritos para que la voluntad pueda se rodeada de la forma y consecuentemente idónea para producir efectos jurídicos, con el tiempo debido al crecimiento de la población la multiplicación de las necesidades humanas pues comenzó a eliminarse las solemnidades y sobre todo en el modelo tipo que fue la compraventa comenzó a operarse por la sola traditio y la traditio sustituyo a las solemnidades hasta que el edad media se impuso al principio "sólo consensus" cuyo principio se encuentra cimentada sobre autonomía de la voluntad.
Hoy en día las ideas de contrato convencional han variado, por un lado, está el contrato común que el acuerdo de dos o más voluntades emitidas por personas capaces de obrar dirigidas a crear modificar o extinguir relaciones de contenido patrimonial y la convención no como un género sino también común acuerdo de voluntades destinadas a crear, modificar o extinguir relaciones contenido extra patrimonial, de tal manera que el matrimonio podrá considerarse no un contrato sino una obligación y a su lado está, esta otra figura que es el acuerdo cuando hay una pluralidad de intereses sobre un mismo objeto entonces hay manifestaciones de voluntad favorables en un 5 sentido y manifestaciones de voluntad contrarias a ese sentido entonces la decisión se toma por mayoría entonces ahí ya no habrá ni contrato ni convención sino acuerdo.
3.
Derecho Romano y el Derecho Moderno.- En roma se conocían 4 tipos de contratos: el arrendamiento, la venta, el de sociedad y el de mandato y estaba sometido a un sistema de números clausus, esto quiere decir que el ciudadano romano solo podía celebrar contratos consignados por la ley, era una sociedad esencialmente agrícola , la actividad económica era muy escasa, de tal manera no podía pensarse con la ley de las 12 tablas otro tipo de contrato, pero tenía una cualidad el contrato era esencialmente formalista, de tal manera que se requería la voluntad pero la voluntad no era suficiente por eso esa frase: nulla pacta no obligatione, del simple pacto no surge la acción, la roma clásica existían solemnidades como los contratos ad verbis que tenían que hacerse repitiendo palabras sacramentales o los ad liters que tenían que hacer un documento escrito o el contrato mancipatio dependiendo de la calidad de bienes , lo que daba vida a estos contratos era la solemnidad, la presencia de testigos y cociudadanos, la presencia libre, la familia entor que dabafe del acto, o en su caso la in iure cesio, el juicio fingido, entonces se dieron cuenta los romanos que la vida no podía limitarse a 4 tipos de contratos , porque fruto de la libertad que gozaba el ciudadano romano podía celebrar otros actos y entonces buscaron establecer algo que después enla edad media sistematizo Pothier: La Convención y la convención al igual que el contrato un acuerdo de voluntades pero el contrato destinado solamente a crear obligaciones mientras que la convención destinada única y exclusivamente a modificar o extinguir alguna relación jurídica deahí viene la doctrina francesa y hoy en día todavía los franceses están en esa orientación contratoigual acuerdo de voluntades creador de obligaciones y convención el género que no se dedica a crear obligaciones si no a modificar a reglar o extinguir una relación jurídica cualquiera .
Pero en roma ya en época de la república y en la parte del imperio que luego repercute en la época de laedad media comienza a ver que esas solemnidades eran perjudiciales para el desenvolvimiento dela vida social y poco a poco esas formalidades van desapareciendo y surgen los llamados contratosreales y son reales porque se perfeccionaban con la entrega de la cosa , algunos romanistas dicenque ya en la época de Justiniano se solía admitir como válidos aquellos contratos en los que bastabala autonomía de la voluntad si las partes cumplían las obligaciones que habían asumido , entoncesahí aparece tenuemente el principio del consensualismo, y hacemos este análisis del derecho romano porque de un formalismo extremo y un sistema de números clausos donde no se admitíacontratos innominados originalmente poco a poco comienza a admitirse la posibilidad de celebrarse otros contratos con validez distinta a los regulados en la ley de las 12 tablas y además que ya los contratos van espiritualizándose como dicen perfeccionándose con el simple consentimiento de las partes contratantes .
¿Qué es lo que hace cambiar el sistema contractual desde roma la época de la edad media y sobre todo en la época moderna? Primero el tema del derecho canónico, la iglesia comienza a dar extraordinaria importancia a la voluntad por encima de las formas y luego lo que algunos llaman el pensamiento filosófico del derecho natural y cuál es el derecho natural?
está en la dignidad del ser humano, por eso uno de 6 los grandes principios de la existencia del hombre es la dignidad del ser humano y esa dignidad , ese respeto a la dignidad no es reciente es hace muchísimos años, muchos siglos y la dignidad conlleva a la existencia de un valor supremo en el hombre que es la libertad , el hombre es libre y digno y entonces consubstanciando con ese postulado que plantea el ius naturalismo es que comienza a abandonarse un sistema contractual basado en la solemnidad y hacer que impere el consensualismo o sea el principio solo consensu y este principio se eleva a esa categoría de principio en la edad media y con ella la posibilidad de celebrar distintos tipos de contratos , o sea ya no solamente los 4 tipos que habían reglamentado originalmente el derecho romano si no cualquier contrato y sumado a eso el comercio , en la edad media a partir del siglo XI el comercio terrestre y marítimo se ,multiplica de tal forma que ya las solemnidades ya era un estorbo para el desarrollo de la colectividad humana y ahí surge el pacta sun servanda: los pactos se cumplen esto quiere decir que lo que se respeta es la dignidad del ser humano y el ejercicio de la dignidad está en el ejercicio de la libertad y una manifestación de esa libertad es la autonomía de la voluntad , uno se obliga porque quiere.
4. Caracteres en ambos Derechos.- De lo anteriormente mencionado podemos mencionar los siguientes caracteres: Características del sistema contractual en roma Características del sistema contractual moderno En roma eran esencialmente solemnes que fue transformándose muy tenuemente a los llamados contratos reales que exigían la entrega de la cosa, algunos dicen que ya en la época de Justiniano los contratos se perfeccionaban por el simple consentimiento si las partes cumplían sus obligaciones.
No podían celebrar otros contratos que no sean expresamente previstos por la ley El derecho moderno a partir de la edad media debido al influjo del derecho canónico, al desarrollo de los pueblos, la construcción de los estados modernos, los sistemas democráticos sustentados en la dignidad del ser humano comenzaron por optar por otras Reglas distintas: se pueden celebrar contratos no solo los que están previstas en la ley si no cualquier contrato. los contratos ya no necesitan las formalidades por regla general si no que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes contratantes. el simple pacto obliga.
Quien mejor que el propio hombre para regular sus obligaciones, esas ideas han llevado a una conclusión final en la época moderna: por regla general los contratos son consensuales es decir que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes. ART. 521. 7 Lo que antes era la regla ahora se convierte en la excepción: los contratos reales se perfeccionan con la entrega de la cosa Y no así con el simple consentimiento por ejemplo: el mutuo, el comodato, el depósito y muy particularmente surgen o se reglamentan, los contratos formales aquellos que requieren una prueba ad probationem o una prueba ad solemnitatem. 5.
Teoría General de los Contratos.- Los contratos se estudian de manera sistemática y en el campo de la doctrina se llama teoría general del contrato y esto se ocupa de: el concepto de contrato, sus caracteres, sus clases, sus elementos constitutivos, la formación del contrato, sus efectos y sus modos de extinción de eso se ocupa la teoría general de los contratos. 6.
Evolución histórica del Contrato.- Ha habido un proceso evolutivo del contrato desde tiempos del derecho romano pasando por la edad media y llegando a la época moderna el surgimiento del principio del consensualismo, en el tema 11 de civil I hemos visto la enorme importancia que tienen el consensualismo esto significa: el respecto a la dignidad y con ella la libertad del hombre, el hombre es libre para celebrar el contrato que más satisfaga a sus necesidades no solamente los contratos nominados si no también los innominados o atípicos, habíamos visto comoesta libertad para contratar no es la misma libertad que en los tiempos modernos, la única limitaciónen tiempos de la época del liberalismo era la propia ley, se puede contratar, se puede celebrar contratos cualquiera que sea ella que no esté expresamente prohibido por la ley eso es lo que llamamos estado barrera: hoy en día si bien se respeta la autonomía de la voluntad en estos estadosde derecho donde se habla de un constitucionalismo social el pilar fundamental de la existencia del hombre en esa sociedad es el respeto a la dignidad humana , la dignidad humana no solamenteimplica que se respete su existencia, no solamente que se respete su libertad si no que el hombre pueda tener una vida apetecible y para satisfacer esos apetitos del ser humano individual y colectivamente necesita celebrar contratos porque el más poderosos instrumento para la satisfacción de las necesidades humanas están en los contratos, esta vida moderna sería imposiblepensar sin la existencia de contratos, en el mundo a cada segundo se celebran millones de contratosgenerando efectos jurídicos y esencialmente obligaciones, el más poderoso instrumento de desarrollo económico social en la época moderna está en la contratación de ahí su importancia.
En estos estados de derecho sustentados en los constitucionalismos sociales se sigue reconociendo la autonomía de la voluntad de tal manera que el hombre puede celebrar contratos que están previstos en la ley y otros contratos no previstos en la ley pero ya la limitación no solo es la ley si no como dice el código civil en su artículo 454 las buenas costumbres, el contrato tiene que buscar fines que merezcan tutela jurídica , si un contrato se aparta de estos postulados ese contrato es nulo, ese contrato está prohibido, la autonomía de la voluntad no es absoluta , es soberano pero no es total , está sometida a restricciones ,está sometida a limitaciones . 9.
La Noción de Contrato.- La concepción francesa y la concepción alemana, italiana lo definen como aquel acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas de contenido económico porque nuestro criterio de contrato es la especie más importante de negocio jurídico.
a) Caracteres del Contrato.- 8 primero es un acuerdo de voluntades, de donde viene la palabra contrato de dos voces: cun y trao que es venir de uno, venir de otro y más bien viene de convenir o sea pactar, acordar, obligarse, cuando celebran un contrato lo hace para quedar obligado frente a otro, para que esa obligación nazca fruto de su querer pero sustentado, sostenido por la ley por eso la regla de civil I artículo 519: Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Siempre es bilateral porque necesita siempre dos voluntades, cuando no hay dos voluntades expresadas de manera concordante aunque con intereses opuestos no hay contrato.
En los contratos se presume la buena fe, aquí ya no es la buena fe creencia que lo veíamos en materia de posesión aquí es la buena fe probidad, el hecho de que las partes actúan en el contrato con lealtad, con honestidad, con probidad, eso es lo que presume el legislador eso es lo que normalmente, cotidianamente. comúnmente ocurre cuando se viola estos postulados el contrato puede ser declarado nulo.
Su carácter patrimonial, esa obligación, esa prestación que nace del contrato siempre tiene que ser evaluable en dinero, tiene que tener la posibilidad de avaluarse económicamente, cuando un acuerdo de voluntades no tienen esa virtud no entrar en la categoría de contratos si no está en la categoría de convención bajo los lineamientos que hemos explicado 10. Importancia del Contrato.- La importancia del contrato es múltiple: a) Jurídica: porque genera la posibilidad de un sujeto quede obligado frente a otro y que esa obligación sea exigible coercitivamente.
b) Económica: porque el desarrollo de los pueblos está sustentado en uno de los grandes pilares que ha construido el hombre para beneficio propio que es la contratación por ejemplo en el tema de seguros, los contratos de seguros en el mundo, los contratos de transporte. Los gobiernos de cada país tienen que ser gobiernos muy inteligentes para regular la contratación dentro de su sociedad, porque los contratos son los que generan utilidades, los que generan desarrollo, los que generan riqueza, y nosotros los abogados celebramos contratos.
c) Sociales: tal vez lo que más repercute en la vida social es la contratación porque el contrato genera empleo, si en una sociedad no existiría contratos no existiría trabajo, no existiría empleo por lo tanto el hombre no tendría con que satisfacer sus necedades más importantes de él y de la familia y la iglesia ha planteado que la importancia es también d) Moral y ética: articulo 520 del código civil: esos postulados de la lealtad, la probidad, la buena fe están inspirados en un valor moral, la palabra empeñada debe cumplirse por eso en la antigüedad el hombre que empeña su palabra esta moralmente obligado a cumplir porque eso es lo que lo hace digno, lo hace respetable, honorable, no es posible que una persona después de asumir una obligación no quiera cumplir u observe o le ponga trabas al cumplimiento al que se ha obligado los aspectos de orden ético van a influir extraordinariamente en los efectos del contrato .
e) Psicológico y espiritual: la contratación influye mucho en el comportamiento humano. 9 Tema N°2 II. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 1. Enumeración General.- Siguiendo el modelo de la legislación romana en parte, nuestra legislación de manera general clasifica a los contratos en dos grandes grupos, los contratos nominados o típicos que son aquellos que se encuentras descritos en la ley y también los contratos innominados o atípicos que son aquellos que se perfeccionan en el consentimiento que emiten las partes en el ejercicio de la autonomía de la voluntad. 2.
Según surjan obligaciones para una o ambas partes de un Contrato.- Contratos unilaterales Contratos bilaterales Contratos sinalagmáticos imperfectos Contratos sinalagmáticos perfectos a) Contratos Unilaterales: son aquellos que solo surge obligaciones para una de las partes de tal manera que en el contrato que siempre es el acuerdo de voluntades cada uno de los sujetos de la relación contractual juega un solo papel, un solo rol, de acreedor y de deudor están en esa categoría tenemos: el contrato de donación, el contrato de mutuo, el contrato de comodato son esencialmente contratos unilaterales al igual que el contrato de depósito, en el deposito el depositante es el acreedor y el depositario es el deudor.
b) Contratos Bilaterales: son aquellos contratos en los cuales desde un inicio hacen surgir obligaciones para ambas partes, de tal manera que en la relación contractual ambos sujetos juegan un doble rol de acreedores y deudores a la vez, la compra-venta, el contrato de arrendamiento, el contrato de obra, el contrato de prestación de servicios son los modelos de contratos bilaterales. En materia contractual existen los contratos sinalagmáticos imperfectos y los contratos sinalagmáticos perfectos y sinalagma significa reciprocidad.
Sinalagmáticos Imperfectos: son contratos que nacen siendo unilaterales y por causas posteriores al desarrollo del contrato hacen surgir obligaciones para la otra parte de tal manera que terminan siendo bilaterales.
Por ejemplo si ella me deja en depósito un vehículo y yo para evitar su deterioro tengo que tomar medidas de seguridad y tengo que hacer ciertos arreglos, ciertas reparaciones durante el desarrollo del depósito yo me estoy transformado de deudor en acreedor porque tengo derecho a que se me indemnice por esosgastos entonces estos contratos sinalagmáticos imperfectos dan lugar a una figura llamadael derecho de retención que no es un derecho de real si no un derecho de crédito, que hacesurgir un derecho de crédito.
Sinalagmáticos Perfectos: Son aquellos contratos que nacen siendo bilaterales haciendo surgir obligaciones para ambas partes y terminan de la misma manera en estos contratos tenemos como ejemplo la compra - venta, el arrendamiento. 10 La importancia de distinguir entre un contrato unilateral o bilateral es: LOS CONTRATOS UNILATERALES LOS CONTRATOS BILATERALES Los contratos unilaterales pueden ser revocados En los contratos unilaterales no se puede aplicar la máxima: non adimpleti contractus cumple tu primero para que yo cumpla después. En los contratos unilaterales no puede haber resolución de contrato es decir solo se puede demandar el cumplimiento de la obligación.
En los contratos bilaterales no puede haber revocación salvo que las partes pacten o sea tiene que haber una cláusula que de facultad a una de las partes a revocar el contrato. En los contratos bilaterales si se puede aplicar la excepción non adimpleti contractus. En los contratos bilaterales si puede haber resolución de contrato entonces se puede demandar el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato. 3.
Según el fin perseguido por las partes.- a) Contratos Onerosos: son aquellos contratos en los que hay reciprocidad de sacrificios económicos siendo indiferente que esos sacrificios económicos sean iguales o desiguales lo que importa es que exista reciprocidad, si una casa vale 100 mil yo le compro en 10 mil pues sigue siendo un contrato oneroso porque hay reciprocidad de sacrificios económicos.
b) Contratos Gratuitos: un contrato a título gratuito es aquel que no implica sacrificios económicos de tal manera que uno se empobrece y otro se enriquece, en los contratos a título gratuito hay otra clasificación: Contratos de beneficencia: hay una actividad, un comportamiento en favor de la otra parte pero no hay un empobrecimiento de quien realiza una actividad en favor de otra, si yo por ejemplo recibo un contrato de mandato a título gratuito no me estoy empobreciendopero estoyrealizando una actividad, un servicio en favor de otro ysigue siendo un contratoa título gratuito.
Contrato de empobrecimiento: son aquellos en los que una parte disminuye su patrimonio, y esa disminución implica un enriquecimiento del patrimonio de otro que es lo que ocurre en el famoso contrato de donación. Importancia.- ¿Cuál es su utilidad? Cuando es un contrato a título gratuito en materia de acción pauliana el fraude se presume y se presume iure et de iure, lo que no ocurre cuando se trata de un contrato a título oneroso donde no se presume el concilum fraudis el pacto entre el tercero y el deudor de tal manera que hay que probar que el deudor y el tercero se han enseñado, han entrado en connivencia.
11 En los contratos a título oneroso puede haber la acción rescisoria por lesión por la desproporción en las prestaciones en cambio en contratos a título gratuito no puede plantearse acción rescisoria por lesión, en los contratos a título gratuito el legislador es más severo, que en los contratos a título oneroso porque también hay una frase a caballo regalado no se le mira los dientes, entonces normalmente cuando hay dudas sobre un contrato a título gratuito se interpreta siempre a favor del que se empobrece, del que realiza un acto de liberalidad y en contra del que se enriquece lo queno puede ocurrir en un contrato a título oneroso.
4.- Según que la determinación de las prestaciones de una o algunas partes dependa o no de un hecho casual.- El hecho casual lo hemos visto en la condición, "condición casual" aquello que depende de la casualidad, del azar, de circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, entonces desde ese punto de vista los contratos se clasifican en: a) Contratos conmutativos: Son aquellos donde en el momento de la celebración del contrato ambas partes saben y conocen de ante mano las ventajas o perjuicios que les va a ocasionar el contrato.
b) Contratos aleatorios: Son aquellos en los que ambas partes o una de ellas no saben la ventaja, la pérdida o el perjuicio que le va a ocasionar el contrato en el momento en que el contrato se celebra porque en estos últimos rige el alea. La regla general es que los contratos comúnmente son conmutativos, excepcionalmente y solamente en determinados campos son aleatorios, por ejemplo en el campo del derecho minero ustedes van a ver que los contratos mineros todos son contratos aleatorios. Ahora ¿Por qué es una clasificación que depende de un hecho casual?
Ese alea solo puede darse en los contratos donde las partes no conocen, no saben, solo tienen la expectativa, el interés de que el negocio jurídico les vaya a retribuir una ventaja, una utilidad, un rédito y no más bien una perdida, pero puede haber una ventaja o finalmente una perdida, por ejemplo algunas veces deben ver en la prensa "Vendo empresa altamente acreditada con ingresos que superan la suma de tantos…", ahí por ejemplo puede haber la duda de que si es un contrato conmutativo o es un contrato aleatorio y que pasa si se presenta un fenómeno político o social que genere una merma en la actividad económica, ese es un hecho causal.
Importancia.- La importancia de esta distinción es que solamente a los contratos conmutativos se puede aplicar la acción rescisoria por lesión o contrato concluido en estado de peligro 560 y 561 de nuestro Código Civil, no puede haber la posibilidad de aplicar la acción rescisoria por lesión a los contratos aleatorios. Cuando estudiábamos la lesión veníamos a los "contratos excluidos del régimen de la lesión", entre ellos estaban los contratos aleatorios.
Por otra parte como en materia de contratos conmutativos las partes conocen más o menos las ventajas o desventajas en estos contratos tienen que mostrarse; en cambio en los contratos aleatorios donde no se sabe las ventajas o las desventajas ese equilibrio no es notorio, no es objetivo, es más subjetivo porque es la expectativa. 12 Ejemplo: en el campo deportivo yo me contrato un jugador pensando que este joven de 19 años es prometedor y le hago jugar partidos y este no rinde nada.
Ahí no se puede alegar equilibrio en las prestaciones, equidad, porque en el momento en que se celebra un contrato aleatorio las partes ambas o una de ellas no conocen o no saben exactamente que le va a retribuir el negocio, hay solamente una aspecto de orden subjetivo, el deseo, el propósito, el interés de que el negocio jurídico rinda, sea útil y sea beneficioso, puede que sea tan beneficioso que el que ha vendido, el que ha enajenado o el que realizado la contraprestación luego sienta que realmente ha enriquecido a la otra parte, lo que no se va a dar en los contratos conmutativos.
5.- Según su modo de perfeccionamiento.- Son de tres clases: contratos consensuales, contratos reales y contratos solemnes.
a) Contratos consensuales: Nosotros sabemos que hoy en día prima el consensualismo aunque nosotros ahora en el anteproyecto de Código Civil estamos abandonando la concepción consensualista, nosotros hemos visto como en Roma los contratos eran solemnes y les explicábamos por qué y como ya en la época de Justiniano comenzó a admitirse el consensualismo sometido a la condición de que las partes cumplan voluntariamente la obligación que habían asumido fruto del contrato y como por fenómenos políticos pero sobretodo fenómenos sociales como el crecimiento de la población esas formalidades fueron siendo paulatinamente abandonadas y surgieron los llamados contratos reales y finalmente ya en la edad media a partir de la escuela de los glosadores pero sobretodo con los post glosadores entre los siglos XIV para adelante surgió el principio del consensualismo.
El principio del consensualismo no es otro que el que hemos visto en civil I "Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes contratantes" o sea en el momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre un objeto de interés jurídico que reúne los requisitos que la ley exige el contrato está perfeccionado y por eso es que Pothier había consagrado esa célebre frase "la venta es venta desde que el vendedor y el comprador se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio pagado" que estaba sustentado en un principio que no es un principio salido de la nada, primero el respeto a la dignidad del hombre y con la dignidad del hombre reconocer su libertad, fundamentos filosóficos tomando en cuenta la filosofía del derecho natural.
Entonces cuando uno se plantea esa circunstancia es que con el tiempo se degenero tanto que se dijo "señores vamos a hacer que los contratos por regla general sean consensuados" o sea lo normal es que un contrato se perfeccione por el simple consentimiento de las partes contratantes, el ejemplo estaba en el contrato modelo que es la compra venta y por extensión otros contratos como el de arrendamiento o como el contrato de obra y fue extendiéndose incluso a los contratos laborales, lo único que hay que ver es que los contratos consensuales pueden producir efectos reales cuando transfieren el derecho de propiedad porque generan prestaciones de dar, o pueden producir efectos personales que pueden también ser prestaciones de dar, hacer y no hacer.
13 b) Contratos reales: Paulatinamente desde Roma pero después en la edad media por la naturaleza misma de los contratos comenzaron a surgir los contratos reales y se denominan contratos reales porque no se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes contratantes sino en el momento en que una de las partes hace entrega del objeto del contrato; el comodato, el depósito, el mutuo, la prenda son contratos reales que solo se perfeccionan el momento en que el comodante entrega la cosa prestada, el momento en que el mutuante entrega al mutuario la cosa fungible, el momento en que el depositante entrega al depositario la cosa objeto de contrato, de tal manera que si solo hay acuerdo de voluntades el contrato no está perfeccionado porque ese no es un contrato consensual sino es un contrato real, es más algunos piensan que si en este tipo de contratos solo hay autonomía de la voluntad entre las parte hay solo un precontrato y no un contrato porque para ser un contrato real tiene que haber entrega de la cosa, en la vida practica suelen presentarse muchos problemas en eso.
c) Contratos solemnes o formales: Nosotros los hemos estudiado como aquellos que requieren un requisito especial, aquellos que no se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes sino con el cumplimiento de un requisito formal, con una forma, la forma le da vestido al acto, la forma viste el acto, de tal manera que esta forma es un requisito para la existencia del acto, sin esta formalidad, sin esta forma el acto no existe y si no existe no genera obligaciones. Aquí nos va a llevar al tema de las nulidades porque cuando no se cumple con un requisito que la ley exige se está violando el ordenamiento jurídico y consecuentemente la sanción es la nulidad.
Nosotros sabemos que hay tres tipos de formalidades: - La primera formalidad está relacionada a los efectos de la demostración de la existencia del contrato que le hemos llamado ad probationem cuya única función es demostrar que el contrato se ha celebrado, nuestro Código Civil nos señala que son contratos ad provationem la transacción, la transacción porque en esta hay concesiones reciprocas que no pueden perfeccionarse verbalmente sino siempre por escrito en documento público o en documento privado; el contrato de sociedad civil nuestro código civil actual todavía habla del contrato de sociedad civil, en el anteproyecto de Código Civil nosotros hemos eliminado las denominadas sociedades civiles.
- Hay otras formalidades que son las ad solemnitatem que ya son requisitos de orden formal como la intervención de una autoridad pública, que esa autoridad pública de fe pública al acto, que esa autoridad pública autorice el acto y autorice después de que se han cumplido los requisitos formales que una ley especial determina; nosotros en Civil I hemos podido ver que son contratos solemnes la donación, el contrato de anticresis que tanta resistencia tenía a hacérselo en escritura pública, hoy en día ningún notario de fe pública te reconoce un contrato de anticresis en documento privado, tienes que hacerlo en escritura pública, la anticresis es un contrato esencialmente solemne.
- Hay una tercera solemnidad y es esta la novedad, hay actos que requieren publicidad, o sea no basta el simple consentimiento, no basta el cumplimiento de la solemnidad ad provationem o ad solemnitatem, la ley te exige que registres en una entidad pública el acto, el documento constitutivo 14 del derecho subjetivo, pero no lo hace a los fines de la valides del acto jurídico, de la existencia del negocio jurídico, de la existencia del contrato sino que lo hace con fines de publicidad y consecuentemente de oponibilidad frente a terceros.
Miren como algunos contratos son meramente solemnes, otros contratos requieren la entrega de la cosa que son los menos y los más excepcionales son aquellos que requieren formalidades y las formalidades son tres: la escritura al menos, la presencia de una autoridad y el cumplimiento de ciertos requisitos y en otros casos no basta hacer una escritura pública, en una hipoteca no basta que elaboremos la escritura pública sino que tenemos que inscribir la escritura pública en un registro público y mientras los dos primeros daban lugar a que si no se cumple con esos requisitos el contrato es nulo este otro no tiene que ver con la validez del contrato sino con la oponibilidad hacia terceros.
Después de hacer un análisis hemos visto aquí que el concepto de publicidad no solamente debe servir a los efectos de la publicidad sino a hacer que en lugar de que la regla sea el consensualismo en los contratos hagamos que en los contratos la regla sea la publicidad. Para que un contrato sea eficaz y goce de tutela jurídica no basta que las partes se pongan de acuerdo, ya que hoy en día la idea ya no está en facilitar los negocios jurídicos sino en la idea de la seguridad jurídica porque el solo consensualismo no te da seguridad y entonces genera entre las partes expectativas pero al final lo único que genera es frustraciones porque después los tribunales de justicia se llenan de juicios.
El sistema alemán plantea que la clasificación más importante ya no sea "muebles e inmuebles" sino en razón de actos sujetos a publicidad y actos no sujetos a publicidad, bienes sujetos a publicidad y bienes no sujetos a publicidad en razón de la naturaleza de los bienes, de tal manera que esta clasificación va a llegar a tener una importancia trascendental porque actualmente su importancia está en que si es un contrato consensual la transferencia del derecho de propiedad ya ha operado, eso se nota por ejemplo cuando A le vende un bien a B y ese mismo bien lo vende a C y si ni B ni C ha inscrito el verdadero dueño es B porque con esa persona se perfeccionó, a C ya se le hizo venta de cosa ajena porque en el momento en que A y B se pusieron de acuerdo ya se había perfeccionado el contrato.
Otro problema donde radica la importancia de esta clasificación es en los contratos reales donde no basta que otorguen su voluntad, si no hay entrega del depositante al depositario de la cosa no habrá todavía contrato de depósito, el depositario no habrá asumido ninguna obligación, en muchas ocasiones se celebran contratos donde no ha habido la traditio y como no ha habido la traditio el contrato es nulo porque que vas a devolver sino has recibido, el problema es que se hacen malos documentos y en los documentos se hace entender como si hubiera habido la traditio y ahí ya no se puede atacar por problema de nulidad sino más bien de cumplimiento de obligación, si yo celebro un contrato de depósito con él por el cual él se obliga a devolverme un caballo y ya no le entrego un caballo el contrato no se habrá perfeccionado y generará una prestación de dar por el cual me exija él el cumplimiento de mi obligación de la entrega de la cosa dada en depósito.
15 6.- Según su carácter.- a) Contratos preparatorios: Estos contratos tienen diversas denominaciones la doctrina francesa los denomina contratos preparatorios, en la doctrina alemana e italiana reciben otras denominaciones.
Se denominan contratos preparatorios a aquellos contratos que sirven de base para la celebración de otros contratos, por ejemplo el contrato de mandato es un contrato preparatorio porque es un contrato que se celebra entre mandante y mandatario a objeto de que el mandatario celebre con otras personas otros contratos; el contrato de sociedades o contrato de sociedad en cualquiera de sus especies va a servir de base para celebrar a nombre de un ente colectivo otros contratos. b) Contratos principales: Son aquellos que tienen autonomía y vida propia por lo tanto producen sus efectos por sí mismos, no dependen su existencia, su desarrollo o su extinción de la existencia de otro contrato.
Por regla general los contratos son principales. c) Contratos accesorios: Son aquellos que no tienen autonomía propia sino que su existencia depende de otro contrato al cual buscan asegurar, por ejemplo el contrato de fianza, no puede haber fianza si no hay un contrato principal, normalmente todos estos contratos accesorios están en los llamados contratos de garantía tanto los de garantía real como la hipoteca, la prenda, hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento o contratos de garantía personal como es la fianza y de ahí esa máxima que ustedes conocen "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".
Importancia e Utilidad Práctica.- La utilidad práctica de esta clasificación es notoria porque en los preparatorios justamente estos contratos se celebran fruto de la autonomía de la voluntad para facultar a otro sujeto a poder realizar a nombre de una determinada persona natural o colectiva otro tipo de contratos, sin ese contrato base no se pudiera celebrar otro tipo de contratos, el mandatario no tendría posibilidad de celebrar contratos con terceros a nombre del mandante sino hubiera previamente el contrato de mandato.
En los contratos principales que tienen existencia y utilidad en el terreno socioeconómico por sí mismo, como la compraventa, el arrendamiento, el contrato de obra serán contratos principales, en materia comercial es muy difícil ubicar si es principal o es accesorio, porque algunas veces hay contratos llamados mixtos, son alternativos, son sucesivos.
La importancia de los contratos accesorios está en la máxima "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", si se extingue lo principal se extingue lo accesorio, normalmente la extinción de lo principal afecta a lo accesorio; la pregunta es si se puede extinguir lo accesorio y quedar lo principal, si se puede, como también lo accesorio puede tener influencia en lo principal, ustedes eso van a notar en la prenda, en la hipoteca, no tanto en la anticresis, aunque yo no creo que la anticresis sea un contrato accesorio, yo pienso que la anticresis es un contrato principal desde el punto de vista de la concepción italiana.
7.- Según la duración en la enajenación de las prestaciones.- 16 a) Contratos de tracto instantáneo: Son aquellos donde el acto es único, de tal manera que entre su nacimiento y su extinción no media lapso de tiempo. b) Contratos de tracto sucesivo o escalonado: Son aquellos que van ejecutándose en el transcurso del tiempo o en periodos de tiempo.
Importancia.- La importancia de esta clasificación está en que en los contratos de tracto único se puede aplicar el efecto retroactivo, en cambio en los contratos de tracto sucesivo siempre para el futuro; otra utilidad es la excepción non adimpleti contractus que solo puede presentarse en los contratos conmutativos de tracto sucesivo porque "cumple tu primero para que yo cumpla después" y ahí esta excepción si se trata de un contrato de tracto único se suspende la ejecución de la prestación, en cambio en los contratos de tracto sucesivo se considera no existente, entonces ahí hay una diferencia notoria y una utilidad de porque hay que hacer esta distinción de contratos de tracto instantáneo y de tracto sucesivo porque los de tracto sucesivo normalmente se ejecutan para el futuro no pueden tener efecto retroactivo, ex tunc nunca ex nunc.
8.- Según las normas legales que lo regulan.- a) Contratos nominados o típicos: Son aquellos que están previstos en el texto de la ley. b) Contratos innominados o atípicos: Son aquellos que surgen de la autonomía de la voluntad en tanto y en cuanto no rebasen los límites también previstos en el texto de la ley.
Importancia.- La importancia de esta clasificación está en que cuando estamos frente a un contrato típico después de llegar al convencimiento de que un contrato es típico y está previsto en la ley supletoriamente se aplican las reglas de la ley, porque en la ley se fija sus caracteres, su naturaleza, sus efectos; en un contrato atípico y es atípico porque puede ser la fusión de dos o más contratos regulados por la ley, o sea puede haber contratos atípicos o innominados que sean la mezcla de arrendamiento y anticresis y los autores le han denominado contratos mixtos y algunos dirían que estos son contratos innominados o atípicos son mas bien nominados aunque involucran dos figuras consecuentemente hay que aplicar las reglas de esas dos figuras previstas en la ley.
En cambio cuando el contrato es innominado o sea que no está regulado en la ley como por ejemplo el contrato de portería, alguno querrá asimilarlo al contrato de prestación de servicios, otro entenderá que es un contrato laboral, pero no hay una reglamentación especial y consecuentemente ahí hay que aplicar la autonomía de la voluntad y el juez en el momento del conflicto cuando quiera analizar los aspectos del contrato en lo que tiene que preocuparse es que si los efectos que han perseguido las partes son dignos de tutela jurídica.
9.- Según la situación de igualdad de las partes.- Esta es una clasificación que si bien puede darse en el campo del Derecho Civil normalmente se muestra en el campo comercial, pero no es que no pudiera darse en el campo del derecho Civil.
a) Contratos paritarios: Se denominan paritarios porque las cláusulas del contrato son discutidas por ambas partes de tal manera que el contrato es reflejo de la voluntad de ambas, de la 17 concordancia de sus intereses y seguramente de las renuncias a sus intereses, es fruto del debate consiente sin que ninguna de las partes imponga su voluntad, su capricho, su arbitrio, donde obviamente la ley presume que en estos contratos debe primar la buena fe, la lealtad, la probidad.
b) Contratos de adhesión: En los contratos de adhesión o lo que en materia de contratación se denomina contratos con cláusulas predispuestas una de las partes impone las cláusulas del contrato y la otra parte no tiene otra alternativa que adherirse al contrato porque si no se adhiere no hay contrato, por ejemplo en materia de seguros ustedes no van a ir a una empresa aseguradora a quererle imponer sus condiciones, debatir, en la gran industria en los contratos de suministro estamos siempre frente a clausulas predispuestas que quiere decir que una de las partes impone las condiciones del contrato, ya inclusive en formularios preestablecidos donde lo único que se llena es el nombre.
Ahora como las clausulas están predispuestas no se piensa en la igualdad, no se piensa en la probidad, en la lealtad de la partes sino más bien el que impone las cláusulas busca poner sus ventajas, sus beneficios, no vas a hacer clausulas para que te perjudiquen vas a hacer cláusulas para que te beneficien y para que las cargas, las obligaciones estén solo del otro lado, entonces la ley en caso de duda interpreta a favor del que se ha adherido y no del que ha impuesto las clausulas y ahí el juez tiene la posibilidad en los contratos de adhesión de modificar las cláusulas del contrato, es decir de alterar, hacer que sea más equitativo, lo que no puede hacer cuando se trata de contratos paritarios o igualitarios.
10.- Según que el contrato produzca efectos obligatorios entre las partes o los produzca entre terceros que no intervienen.- Esta no es una clasificación del derecho laboral. a) Contratos individuales: Se denominan contratos individuales porque ahí una persona se obliga por sí misma. b) Contratos colectivos: En este tipo de contratos quien se obliga es un sindicato y consecuentemente los efectos del contrato afecta inclusive a los que no han intervenido en el contrato y esto tiene el fin de proteger intereses sociales, esto ya no está en el campo del derecho privado sino en el campo del derecho social.
Importancia.- La importancia de esta clasificación es muy clara ya que en este caso los efectos le van a afectar a los que han intervenido y aun a terceros que no han intervenido pero que son parte de la agrupación, del ente colectivo, porque ahí lo que se impone no es la unanimidad sino las mayorías (cuando por voluntad se toma una decisión de denomina acuerdo).
11.- Según la naturaleza personal de la prestación de una o algunas de las partes.- a) Contratos ordinarios: Son aquellos que por la naturaleza del contrato pueden ser celebrados por el propio titular o por un tercero y también pueden ser cumplidos por sí mismo o a través de un tercero, se puede ir al cumplimiento en especie de manera personal o a través de un tercero porque la prestación es fungible.
18 b) Contratos intuito persona: Son aquellos que requieren necesariamente que quien se obliga sea la persona que cumpla con la obligación, por razones de experiencia, por razones de habilidad, de prestigio, el dominio de un arte, de una ciencia, de una técnica hay un interés de que solo sea ejecutada por esa persona de tal manera que si no ejecuta esa persona no puede haber cumplimiento en especie y hay que ir al cumplimiento por equivalencia en todo aquello que ya hemos explicado.
12.- Según se señale en el contrato el motivo, la razón de la asunción de las obligaciones.- Esta es una clasificación que no está en la generalidad de los textos, hace muchos años estuvimos revisando donde tiene su origen y parece que es un grupo de autores franceses que después de la segunda guerra mundial comienza a hablar de los contratos causados y de los contratos abstractos.
a) Contratos causados: Se denominan contratos causados porque las partes en el contrato asumen obligaciones en razón de una determinada causa, de un determinado motivo que les lleva a la celebración del contrato, el contrato explica la causa, si yo celebro un contrato de arrendamiento es porque necesito un bien para usar y gozar a cambio de una contraprestación denominada alquiler, entonces se explica la causa.
b) Contratos abstractos: En la dinámica sobre todo del comercio internacional es donde uno de da cuenta de que en este mundo hay contratos donde no se explica el motivo por el cual una parte en el contrato asume una obligación, de tal manera que hay una causa abstracta, esa causa abstracta se presume que es lícita mientras no se demuestre que es ilícita, en estos contratos abstractos donde no se explica la causa no quiere decir que hay ausencia de causa, hay causa solo que está implícita y se considera además que existe y que es lícita, por eso se dice que hay causa pero no es una causa concreta, una causa explicada sino una causa abstracta que puede ser cualquier motivo que ha llevado a las partes a celebrar un determinado contrato.
Yo puedo asumir una obligación con ella sin explicar porque asumo la obligación, "me comprometo a pagar la suma de tal" y no digo porque motivo estoy asumiendo esa obligación, si es porque me ha prestado, porque le he vendido, porque le he causado un daño, por alguna causa, es abstracto pero la causa se presume. 19 Tema Nº 3 III. REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS 1.
Definición.- Los elementos o requisitos de los contratos son aquellos presupuestos necesarios, indispensables en algunos casos para construir la estructura, la forma de un contrato, de tal modo que su correcta formación o estructuración otorga valides al contrato y vestido de esa valides poder producir efectos jurídicos. Cada elemento va a tener sus propios requisitos, una cosa son los elementos y otra cosa son los requisitos. 2.
Clasificación.- a) Esenciales: Los elementos esenciales son aquellos sin los cuales no se puede configurar un contrato, dentro de los elementos esenciales tenemos tres: Requisitos comunes: Son comunes a todos los contratos y según el artículo 452 de nuestro Código Civil son: el consentimiento, el objeto y la causa. Requisitos especiales: Un elemento es especial cuando la leyte exige la forma, solo ciertos contratos requieren ese requisito sin el cual el contrato ha de ser nulo.
Hasta ahí el contrato puede tener su existencia, pero cada contrato tiene su propia naturaleza y una estructura propia y entonces ahí van a haber otros elementos que son elementos propios de cada contrato y entonces estaremos frente a elementos especialísimos, algunos le llaman elementos particulares, se discute entre profesores argentinos que esos no son elementos sino que son requisitos.
Nosotros a veces utilizamos indistintamente, indiscriminadamente requisito condición o presupuesto como si fueran términos sinónimos, no hay que confundir elemento con requisito, porque el requisito es la condición, es el dato, la cualidad que hace al elemento, entonces una cosa son los elementos y otra cosa son los requisitos, habrá elementos especiales por ejemplo la compraventa tiene dos que son la cosa y el precio, el arrendamiento tiene también dos que son la cosa y el canon, el mandato puede tener también dos la prestación y el honorario.
Elementos naturales: Los elementos naturales son aquellos que están en la propia naturaleza del contrato, no necesitan ser señalados y tienen la cualidad de poder ser renunciados por las partes, por ejemplo en la compraventa un elemento esencial es el saneamiento pero la autonomía de la voluntad puede hacer que ese elemento sea renunciado. b) Elementos accidentales: Son aquellos introducidos por las partes, nosotros sabemos que son por lo menos dos: la condición y el término o plazo.
Desde el punto de vista de los efectos los elementos esenciales de existencia son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir, nosotros consideramos que los que están señalados en el artículo 20 452 son elementos de existencia y otros son los que ellos llaman elementos de validez del contrato, no basta que el contrato exista tiene que ser válido, cuando el código está hablándonos de los elementos de validez se está refiriendo a las condiciones, por ejemplo las condiciones para que exista…