6ta clase

Leyes Relacionadas a la Carrera de Obstetricia · Obstetricia · Estudios Perú. 6ta clase: apuntes de Leyes Relacionadas a la Carrera de Obstetricia.

Leyes Relacionadas a la Carrera de Obstetricia · Estudios Perú · Obstetricia

26 páginas · 7 temas · 70 flashcards · 49 preguntas tipo test

Índice

  1. 1. Decreto Ley N° 21210 (1975): Creación del Colegio de Obstetrices del Perú · p. 2-7
  2. 2. Ley N° 28686: Modificación del Decreto Ley N° 21210 · p. 8-11
  3. 3. Funciones y Atribuciones del Colegio de Obstetras del Perú · p. 12-13
  4. 4. Estructura Organizativa del Colegio de Obstetras del Perú · p. 14-17
  5. 5. Ley N° 23346 (1981): Reconocimiento de la Obstetricia como Profesión Médica · p. 19-20
  6. 6. Ley 26842 (1997): Facultades de las Obstetras para Prescribir Medicamentos y Otorgar Certificados · p. 21-22
  7. 7. Colegios Regionales de Obstetras · p. 23-25

1. Decreto Ley N° 21210 (1975): Creación del Colegio de Obstetrices del Perú

Flashcards

¿Qué ley crea el Colegio de Obstetrices del Perú?
Decreto Ley N° 21210
¿Qué ley modificó el Decreto Ley N° 21210?
Ley 28686
¿En qué año se reconoció a la Obstetricia como profesión médica?
1981 (Ley N° 23346)
¿Qué ley faculta a las obstetras a prescribir medicamentos?
Ley 26842

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el propósito principal del Decreto Ley N° 21210?
    • a) Regular los salarios de las obstetras en el Perú.
    • b) Crear el Colegio de Obstetrices del Perú.
    • c) Establecer normas para la jubilación de las obstetras.
    • d) Definir el currículo de estudios de obstetricia.

    Respuesta: b) Crear el Colegio de Obstetrices del Perú.. El Decreto Ley N° 21210 fue promulgado específicamente para crear el Colegio de Obstetrices del Perú, estableciendo así una entidad autónoma que represente a las profesionales de obstetricia en el país.

  2. ¿Qué requisito es indispensable para ejercer la profesión de Obstetricia en Perú, según el Decreto Ley N° 21210?
    • a) Tener más de 5 años de experiencia profesional.
    • b) Haber nacido en territorio peruano.
    • c) Estar colegiado en el Colegio de Obstetrices del Perú.
    • d) Dominar al menos dos idiomas además del español.

    Respuesta: c) Estar colegiado en el Colegio de Obstetrices del Perú.. El Decreto Ley N° 21210 establece que la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión de Obstetricia en el Perú. Esto significa que es un requisito indispensable estar inscrito en el Colegio de Obstetrices.

  3. ¿Qué tipo de actividades están prohibidas para el Colegio de Obstetrices del Perú, según el Decreto Ley N° 21210?
    • a) Actividades de capacitación y actualización profesional.
    • b) Actividades científicas y culturales.
    • c) Actividades de previsión y protección social.
    • d) Actividades propias de sindicatos.

    Respuesta: d) Actividades propias de sindicatos.. El Decreto Ley N° 21210 prohíbe expresamente que el Colegio de Obstetrices del Perú realice actividades que sean propias de sindicatos, manteniendo así su enfoque en la regulación y promoción de la profesión.

2. Ley N° 28686: Modificación del Decreto Ley N° 21210

Flashcards

¿Qué ley creó el Colegio de Obstetrices del Perú?
Decreto Ley N° 21210
¿Qué ley modificó el nombre del Colegio de Obstetrices a Colegio de Obstetras del Perú?
Ley N° 28686
¿Cuál es un requisito indispensable para ejercer la profesión de obstetra en Perú?
Estar colegiado en el Colegio de Obstetras del Perú
¿Qué tipo de entidad es el Colegio de Obstetras del Perú según la Ley 28686?
Institución autónoma con personería jurídica de derecho público interno

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué ley modificó el Decreto Ley N° 21210, cambiando la denominación del Colegio de Obstetrices del Perú?
    • a) Ley N° 23346
    • b) Ley N° 28686
    • c) Ley N° 26842
    • d) Decreto Ley N° 21210

    Respuesta: b) Ley N° 28686. La Ley N° 28686 es la que modificó el Decreto Ley N° 21210, cambiando el nombre del colegio a Colegio de Obstetras del Perú.

  2. ¿Cuál es el requisito fundamental para ejercer la profesión de obstetra según la Ley 28686?
    • a) Tener un título universitario en medicina.
    • b) Estar colegiado en el Colegio de Obstetras del Perú.
    • c) Haber nacido en el Perú.
    • d) Tener al menos 5 años de experiencia.

    Respuesta: b) Estar colegiado en el Colegio de Obstetras del Perú.. El Artículo 2° de la Ley 28686 establece que la colegiación es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de obstetra.

  3. ¿Qué documento es necesario presentar para la inscripción en el Colegio de Obstetras del Perú según la Ley 28686?
    • a) Certificado de antecedentes penales.
    • b) Título profesional otorgado por una universidad del país o revalidado.
    • c) Documento nacional de identidad.
    • d) Certificado de salud física y mental.

    Respuesta: b) Título profesional otorgado por una universidad del país o revalidado.. El Artículo 3° de la Ley 28686 indica que se requiere la presentación del título profesional otorgado por una universidad del país o, en su caso, revalidado si fue otorgado en el extranjero.

3. Funciones y Atribuciones del Colegio de Obstetras del Perú

Flashcards

¿Qué ley crea el Colegio de Obstetrices del Perú?
Decreto Ley N° 21210
¿Qué ley reconoce a la Obstetricia como profesión médica?
Ley N° 23346
¿Qué ley señala las características éticas y conducta que deben poseer los profesionales en Obstetricia?
Ley N° 27853
¿Cuál es el órgano supremo del Colegio de Obstetras del Perú?
El Consejo Nacional

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es uno de los fines principales del Colegio de Obstetras del Perú (COP)?
    • a) Gestionar directamente hospitales y clínicas a nivel nacional.
    • b) Regular el precio de los servicios de obstetricia en el mercado privado.
    • c) Ejercer la representación oficial y defender el ejercicio legal de la profesión de obstetricia a nivel nacional.
    • d) Promover la afiliación de obstetras a partidos políticos.

    Respuesta: c) Ejercer la representación oficial y defender el ejercicio legal de la profesión de obstetricia a nivel nacional.. El COP tiene como uno de sus fines principales ejercer la representación oficial y defender el ejercicio legal de la profesión de obstetricia a nivel nacional, asegurando su correcta práctica y desarrollo.

  2. ¿Qué requisito es obligatorio para ejercer la profesión de obstetra en el Perú, según lo establecido por el Colegio de Obstetras del Perú?
    • a) Aprobar un examen de admisión cada cinco años.
    • b) Estar colegiado y habilitado por el COP.
    • c) Realizar un año de servicio rural obligatorio.
    • d) Publicar al menos un artículo científico al año.

    Respuesta: b) Estar colegiado y habilitado por el COP.. La colegiación es un requisito obligatorio para ejercer la profesión de obstetra en el Perú. El COP controla y vigila este proceso para asegurar el cumplimiento de los estándares profesionales.

  3. ¿Qué acciones realiza el Colegio de Obstetras del Perú (COP) para contribuir al progreso de la obstetricia?
    • a) Organiza eventos sociales para los colegiados.
    • b) Fomenta la investigación y participa en instituciones educativas y técnicas.
    • c) Gestiona seguros de vida para obstetras.
    • d) Ofrece descuentos en establecimientos comerciales.

    Respuesta: b) Fomenta la investigación y participa en instituciones educativas y técnicas.. El COP contribuye al progreso de la obstetricia fomentando la investigación y participando en instituciones educativas y técnicas, promoviendo así el desarrollo científico y profesional de sus miembros.

4. Estructura Organizativa del Colegio de Obstetras del Perú

Flashcards

¿Qué ley creó el Colegio de Obstetrices del Perú?
Decreto Ley N° 21210
¿Qué ley reconoce a la Obstetricia como profesión médica?
Ley N° 23346
¿Qué ley faculta a las obstetras a prescribir medicamentos?
Ley 26842
¿Quién fue la primera Decana del Colegio de Obstetras del Perú?
Consuelo Montoya Del Solar

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el órgano supremo del Colegio de Obstetras del Perú (COP)?
    • a) El Consejo Nacional
    • b) Los Consejos Regionales
    • c) La Asamblea General
    • d) El Tribunal de Honor

    Respuesta: a) El Consejo Nacional. Según la Ley 28686, el Consejo Nacional es el órgano supremo del COP, integrado por la Decana Nacional, el Vicedecano Nacional, los Secretarios Nacionales, el Tesorero Nacional, los Vocales Nacionales y los Decanos Regionales.

  2. ¿Quiénes integran el Consejo Nacional del Colegio de Obstetras del Perú?
    • a) Decano Nacional, Vicedecano Nacional y Secretarios Nacionales
    • b) Decanos Regionales, Vocales Nacionales y Tesorero Nacional
    • c) Decano Nacional, Vicedecano Nacional, Secretarios Nacionales, Tesorero Nacional, Vocales Nacionales y Decanos Regionales
    • d) Solo los Decanos Regionales y el Decano Nacional

    Respuesta: c) Decano Nacional, Vicedecano Nacional, Secretarios Nacionales, Tesorero Nacional, Vocales Nacionales y Decanos Regionales. El Consejo Nacional está integrado por el Decano Nacional, el Vicedecano Nacional, los Secretarios Nacionales, el Tesorero Nacional, los Vocales Nacionales y los Decanos Regionales, según la Ley 28686.

  3. ¿Qué ley reconoce a la profesión de Obstetricia como profesión médica?
    • a) Ley N° 21210
    • b) Ley N° 23346
    • c) Ley N° 28686
    • d) Ley N° 26842

    Respuesta: b) Ley N° 23346. La Ley N° 23346, promulgada en 1981, reconoce a la Obstetricia como profesión médica, otorgando a las profesionales los mismos derechos que la legislación otorga a la profesión médica.

5. Ley N° 23346 (1981): Reconocimiento de la Obstetricia como Profesión Médica

Flashcards

¿Qué ley reconoce la Obstetricia como profesión médica en Perú?
Ley N° 23346
¿En qué año se promulgó la Ley N° 23346?
1981
¿Quién era el presidente de Perú cuando se promulgó la Ley N° 23346?
Fernando Belaunde Terry
¿Qué ley faculta a las obstetras a prescribir medicamentos?
Ley 26842

Preguntas tipo test

  1. ¿Quién era el presidente del Perú cuando se promulgó la Ley N° 23346?
    • a) Alan García
    • b) Fernando Belaunde Terry
    • c) Alberto Fujimori
    • d) Alejandro Toledo

    Respuesta: b) Fernando Belaunde Terry. La Ley N° 23346 fue promulgada durante el gobierno de Fernando Belaunde Terry, según se indica en el documento.

  2. ¿Qué reconoce la Ley N° 23346?
    • a) La creación del Colegio de Obstetras del Perú
    • b) La obstetricia como profesión médica
    • c) Los derechos laborales de las enfermeras
    • d) La importancia de la investigación en medicina

    Respuesta: b) La obstetricia como profesión médica. El documento especifica que la Ley N° 23346 reconoce a la Obstetricia como profesión médica.

  3. ¿Qué implicación principal tiene el reconocimiento de la Obstetricia como profesión médica según la Ley N° 23346?
    • a) Las obstetras pueden ahora realizar cirugías mayores.
    • b) Las obstetras tienen los mismos derechos que la profesión médica.
    • c) Se limita la capacidad de las obstetras para prescribir medicamentos.
    • d) Se requiere un título de médico cirujano para ejercer la obstetricia.

    Respuesta: b) Las obstetras tienen los mismos derechos que la profesión médica.. Según la Ley N° 23346, las profesionales obstetrices disfrutarán de los mismos derechos que la legislación otorga a la profesión médica.

6. Ley 26842 (1997): Facultades de las Obstetras para Prescribir Medicamentos y Otorgar Certificados

Flashcards

¿Qué ley faculta a las obstetras a prescribir medicamentos y otorgar certificados de descanso?
Ley 26842
Menciona tres tipos de medicamentos que una obstetra puede prescribir según la Ley 26842.
Ácido fólico, hierro, vacunas
¿Qué debe hacer una obstetra si una paciente necesita una licencia por motivos de salud?
Generar la solicitud de licencia para la paciente
¿Qué tipo de vacunas puede recetar una obstetra?
Vacunas de acuerdo al Calendario Nacional

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué tipo de medicamentos está facultada la obstetra a prescribir según la Ley 26842?
    • a) Antibióticos de amplio espectro y analgésicos opioides
    • b) Ácido fólico, hierro y vacunas según el Calendario Nacional
    • c) Antidepresivos y ansiolíticos
    • d) Antivirales y antifúngicos

    Respuesta: b) Ácido fólico, hierro y vacunas según el Calendario Nacional. Según la Ley 26842, la obstetra está facultada para prescribir medicamentos como ácido fólico, hierro y vacunas según el Calendario Nacional.

  2. Además de prescribir medicamentos, ¿qué otra facultad otorga la Ley 26842 a las obstetras?
    • a) Realizar cirugías menores
    • b) Otorgar certificados de descanso médico
    • c) Administrar quimioterapia
    • d) Solicitar resonancias magnéticas

    Respuesta: b) Otorgar certificados de descanso médico. La Ley 26842 faculta a las obstetras a prescribir medicamentos y también a otorgar certificados de descanso médico.

  3. ¿Qué debe hacer la obstetra si se le presenta una paciente que requiere una licencia por motivos de salud, según la Ley 26842?
    • a) Referirla inmediatamente a un médico especialista
    • b) Generar la solicitud de licencia para la paciente
    • c) Indicarle que solicite la licencia en el hospital
    • d) Ignorar la solicitud hasta que sea evaluada por un médico

    Respuesta: b) Generar la solicitud de licencia para la paciente. En el caso de que una paciente requiera una licencia por motivos de salud, la obstetriz tiene la facultad de generar su solicitud.

7. Colegios Regionales de Obstetras

Flashcards

¿Qué ley crea el Colegio de Obstetrices del Perú?
Decreto Ley N° 21210
¿Qué ley reconoce a la Obstetricia como profesión médica?
Ley N° 23346
¿Qué se requiere para la inscripción en el Colegio de Obstetras del Perú?
Título profesional otorgado por una universidad del país o revalidado si es del extranjero.
¿Cuál es el órgano supremo del Colegio de Obstetras del Perú?
El Consejo Nacional

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el número mínimo de colegiados habilitados que se requieren para la conformación de un Colegio Regional de Obstetras?
    • a) 50 colegiados
    • b) 75 colegiados
    • c) 100 colegiados
    • d) 150 colegiados

    Respuesta: c) 100 colegiados. Según el texto, la creación de un Colegio Regional de Obstetras requiere no menos de 100 colegiados habilitados que ejerzan en la jurisdicción.

  2. ¿Quién fue la primera Decana del Colegio de Obstetras del Perú?
    • a) Laura Esther Nuñez Araoz
    • b) Consuelo Montoya Del Solar
    • c) Mariela Mori
    • d) Ninguna de las anteriores

    Respuesta: b) Consuelo Montoya Del Solar. El texto menciona que Consuelo Montoya Del Solar fue la primera Decana del Colegio de Obstetras del Perú.

  3. ¿Cuál de las siguientes leyes reconoce a la profesión de Obstetricia como profesión médica?
    • a) Ley N° 21210
    • b) Ley N° 23346
    • c) Ley N° 26842
    • d) Ley N° 28686

    Respuesta: b) Ley N° 23346. La Ley N° 23346 (1981) reconoce a la profesión de Obstetricia como profesión médica.

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Texto del documento

LEYES RELACIONADAS A LA CARRERA DE OBSTETRICIA Docente: Mag : Laura Esther Nuñez Araoz Huaraz 11de Mayo del 2026 LEYES RELACIONADAS A LA CARRERA DE OBSTETRICIA 1) Decreto Ley N° 21210 (1975) Ley que crea el Colegio de Obstetrices del Perú Modificada por Ley 28686 (2006) 2) Ley N° 23346 (1981) Reconoce a la Profesión de Obstetricia como profesión Médica. Modificada por la Ley 23536 (2018) 3) Ley 26842 (1997) 4) El Código de Ética y Deontología (1997) Ley General de Salud, ratifica que el COP es el ente a través del cual se mantiene la vigilancia del ejercicio profesional. 5) Ley N° 27853, (2002) Señala que características éticas y conducta deben poseer todos los profesionales en Obstetricia.

Ley del Trabajo de la Obstetra. Que define sus competencias, derechos y obligaciones en salud sexual y reproductiva. LEYES RELACIONADAS A LA CARRERA DE OBSTETRICIA 6) El Plan Estratégico Institucional (2003) Que precisa la importancia de la actualización constante del Perfil Profesional. 7) Estatuto del Colegio de Obstetrices del Perú (2006) Define los fines, organización y funcionamiento de la institución. Modificado el año 2017 y el 2021 vigente.

8) Compendio de Normas del COP (VI Edición-2012) Regula el ejercicio profesional, incluyendo la Ley N° 27853 de Trabajo de la Obstetriz, el Código de Ética y Deontología, estatutos institucionales, y normas técnicas del MINSA sobre atención integral, salud neonatal y consejería en salud sexual y reproductiva. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERU Decreto Ley 21210, Lima 15 de Julio de 1975 El decreto establece la creación del Colegio de Obstetrices del Perú como una entidad autónoma y representativa de las profesionales en todo el país. La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión, y se requiere la presentación del título profesional para la inscripción.

El Colegio puede crear filiales regionales y tiene varios fines, como representar oficialmente a la profesión, velar por el cumplimiento del código de ética, promover el avance de la obstetricia y realizar acciones de previsión y protección social DECRETO LEY 21210 Está prohibido que el Colegio ejerza actividades distintas a las establecidas y adopte formas de acción propias de sindicatos. Se establecen órganos directivos a nivel nacional y regional, con competencias específicas y atribuciones . La elección de cargos se realiza mediante votación secreta y obligatoria, y se establecen medidas disciplinarias para infracciones.

DECRETO LEY 21210 (COP) Se detallan los bienes y rentas del Colegio y de las filiales regionales. Se establecen disposiciones transitorias para la organización inicial del Colegio. y la disolución de la Asociación Peruana de Obstetrices. DECRETO LEY 21210 (COP) Consuelo Montoya Del Solar Primera Decana del Colegio de Obstetras del Perú LEY QUE MODIFICA Y DEROGA VARIOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY Nº 21210, Ley 28686 publicado en lima, 16 de marzo de 2006 Esta ley modifica varios artículos del decreto ley Nº 21210, que creó el colegio de obstetrices del Perú, cambiando su denominación a colegio de obstetras del Perú.

Ley 28686 Establece que el COP es una institución autónoma, con personería jurídica de derecho público interno. Se encuentra integrado por los profesionales obstetras no médicos cirujanos. su sede es la capital de la república y queda autorizado para establecer sedes o colegios regionales, conforme a su Estatuto. COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERU (COP) Artículo 2°.- Colegiación La colegiación es requisito para el ejercicio de la profesión.

Artículo 3º.- Requisitos Para la inscripción en el Colegio, se requiere la presentación del correspondiente título profesional otorgado por una universidad del país o, de ser el caso, revalidado de acuerdo a ley, si el título ha sido otorgado en universidad del extranjero. Ley 28686 FINES Y ATRIBUCIONES DEL COP Ejercer la representación oficial y defender el ejercicio legal de la profesión de obstetricia a nivel nacional. Representación y Defensa Velar porque el ejercicio profesional se realice con sujeción al Código de Ética y Deontología y al perfil profesional actualizado.

Vigilancia Ética Controlar y vigilar la colegiación, siendo requisito obligatorio para ejercer la profesión de obstetra en el Perú. Regulación Profesional FINES Y ATRIBUCIONES DEL COP Contribuir al progreso de la obstetricia, fomentando la investigación y participando en instituciones educativas y técnicas Desarrollo Científico Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines científicos y culturales para sus miembros.. Capacitación y Actividades Realizar acciones de previsión y protección social para los colegiados.

Protección Social Artículo 7°.- Son órganos directivos del Colegio de Obstetras del Perú a)El Consejo Nacional, que funcionará en la Capital de la República; y b)Los Consejos Regionales que se establecerán de acuerdo a lo que disponga el Estatuto Ley 28686 CONSEJO NACIONAL: ES EL ÓRGANO SUPREMO DEL COP, ESTÁ INTEGRADO POR EL (LA) DECANA(O) NACIONAL, EL VICEDECANO NACIONAL, LOS SECRETARIOS NACIONALES, EL TESORERO NACIONAL, LOS VOCALES NACIONALES Y LOS DECANOS REGIONALES. LOS CONSEJOS REGIONALES: ES EL ÓRGANO DIRECTIVO Y DE GESTIÓN DE CADA COLEGIO REGIONAL Y TIENE PODERES EN LA JURISDICCIÓN ASIGNADA.

ESTÁ INTEGRADO POR EL O LA DECANA REGIONAL, LA VICEDECANA REGIONAL, EL SECRETARIO REGIONAL ADMINISTRATIVO, , EL SECRETARIO REGIONAL DE ASUNTOS EXTERNOS, EL SECRETARIO REGIONAL DE ASUNTOS INTERNOS, EL TESORERO REGIONAL, EL PRIMER VOCAL REGIONAL Y EL SEGUNDO VOCAL REGIONAL. También establece medidas disciplinarias para las infracciones. Define los bienes y rentas del Colegio y de los colegios regionales, y adiciona un artículo sobre el estatuto del Colegio. Se derogarán disposiciones anteriores no conformes con la nueva ley. Las disposiciones transitorias establecen plazos para la adecuación del estatuto y la actualización de la denominación del Colegio por Colegio de Obstetras del Perú.

Ley 28686 RECONOCIMIENTO COMO PROFESIÓN MÉDICA Ley 23346, Lima, 18 de diciembre de 1981 Fue promulgada en el Gobierno de Fernando Belaunde Terry. Através de esta Ley se reconoce a la Obstetricia como Profesión Médica. Las Profesionales Obstetrices disfrutarán de los mismos derechos que la legislación y demás disposiciones otorgan a la profesión Médica.

Ley N° 23346 (1981) FACULTA A LAS OBSTETRAS, PREESCRIBIR MEDICAMENTOS Y OTORGAR CERTIFICADOS DE DESCANSO LEY 26842: El obstetra capacitado puede recetar medicamentos tales como: ácido fólico, hierro, vacunas de acuerdo al Calendario Nacional, Antiespasmódicos, Antinauseosos, Anestésicos, Ocitócicos, Gammaglobulina anti Rh, entre otros FACULTA A LAS OBSTETRAS, PREESCRIBIR MEDICAMENTOS Y OTORGAR CERTIFICADOS DE DESCANSO LEY 26842: En el caso se le presente pacientes que requieran algún tipo de licencia por motivos de salud, la obstetriz tiene la facultad de generarle su solicitud a la paciente.

DELOS COLEGIOS REGIONALES DE OBSTETRAS LA CREACIÓN DE UN COLEGIO REGIONAL DE OBSTETRAS REQUIERE PARA SU CONFORMACIÓN DE NO MENOS DE 100 COLEGIADOS HABILITADOS QUE EJERZAN EN LA JURISDICCIÓN. EL COP, TIENE LOS SIGUIENTES COLEGIOS REGIONALES(24) COLEGIO REGIONAL DE OBSTETRAS IX- ANCASH-HUARAZ (DECANA OBSTETRA MARIELA MORI) COLEGIO REGIONAL DE OBSTETRAS IX-ANCASH-HUARAZ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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