Impuesto Bruto y Crédito Fiscal: Guía Detallada

Apuntes sobre el Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal, incluyendo la base imponible, tasas, reglamentos y requisitos sustanciales y formales.

Tributos II · Estudios Perú · Contabilidad

41 páginas · 20 temas · 200 flashcards · 140 preguntas tipo test

Índice

  1. 1. Impuesto Bruto · p. 3
  2. 2. Base Imponible: Definición y Componentes · p. 3-4
  3. 3. Valor de Venta, Retribución por Servicios, Valor de Construcción o Venta del Bien Inmueble · p. 5-7
  4. 4. Base Imponible en Retiro de Bienes, Mutuo y Entrega a Título Gratuito · p. 8
  5. 5. Impuesto que Grava Retiro no es Gasto ni Costo y 6. Tasa del Impuesto · p. 9
  6. 7. Accesoriedad · p. 10-11
  7. 8. Base Imponible Cuando No Existe Comprobante de Pago · p. 12
  8. 9. Base Imponible Cuando No Está Determinado el Precio · p. 12
  9. 10. Permuta · p. 13
  10. 11. Mutuo de Bienes · p. 14
  11. 12. Retiro de Bienes · p. 14
  12. 13. Entrega a Título Gratuito en Caso de Empresas Vinculadas · p. 14
  13. 14. Comerciantes Minoristas · p. 15
  14. 15. Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles · p. 15
  15. 16. Contratos de Colaboración Empresarial · p. 16
  16. 17. Cargos Adicionales, Envases y Embalajes Retornables, Descuentos · p. 17
  17. 18. Entidades Religiosas · p. 18
  18. 19. Transferencias de Créditos · p. 18-20
  19. 20. Operaciones en Moneda Extranjera · p. 21
  20. 21. Del Crédito Fiscal: Requisitos Sustanciales y Formales · p. 24-27

1. Impuesto Bruto

Flashcards

¿Cómo se calcula el Impuesto Bruto en cada operación gravada?
Aplicando la tasa del Impuesto sobre la base imponible.
¿Qué es la base imponible?
Es el valor sobre el cual se aplica la tasa del impuesto.
¿Qué comprende la base imponible en la venta de bienes?
El valor de venta del bien.
En la prestación de servicios, ¿qué constituye la base imponible?
El total de la retribución.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué se entiende por Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada?
    • a) El monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.
    • b) La suma de todos los ingresos del contribuyente en el período tributario.
    • c) El valor de venta de los bienes menos los costos de producción.
    • d) Un porcentaje fijo establecido por ley sobre las ganancias.

    Respuesta: a) El monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.. El Impuesto Bruto se calcula aplicando la tasa del impuesto (como el IGV) sobre la base imponible (el valor sobre el que se aplica el impuesto).

  2. ¿Qué comprende la base imponible en la venta de bienes?
    • a) Solo el costo de producción del bien.
    • b) El valor de venta del bien.
    • c) El valor de venta menos los gastos de transporte.
    • d) El valor de venta más los impuestos.

    Respuesta: b) El valor de venta del bien.. En las ventas de bienes, la base imponible generalmente está constituida por el valor de venta del bien, que es el monto por el cual se vende el producto.

  3. En el caso de venta de vehículos automóviles inmatriculados adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial, ¿cómo se determina la base imponible?
    • a) Se utiliza el valor de mercado del vehículo.
    • b) Se deduce del valor de venta el valor de adquisición del vehículo.
    • c) Se aplica un porcentaje fijo sobre el valor de venta.
    • d) Se considera el valor de venta en su totalidad.

    Respuesta: b) Se deduce del valor de venta el valor de adquisición del vehículo.. Para estos casos específicos, la base imponible se calcula restando del valor de venta el valor de adquisición, con el sustento del acta de transferencia vehicular ante notario.

2. Base Imponible: Definición y Componentes

Flashcards

¿Qué es la base imponible?
Es el valor sobre el cual se aplica la tasa del impuesto para determinar el monto del impuesto bruto.
¿Qué incluye la base imponible en la venta de bienes?
El valor de venta, incluyendo cargos por servicios complementarios e intereses devengados por el precio no pagado.
En la prestación de servicios, ¿qué comprende la base imponible?
El total de la retribución, incluyendo todos los cargos que se efectúen por separado.
¿Cómo se determina la base imponible en la venta de vehículos automotores usados adquiridos de personas naturales?
Deduciendo del valor de venta el valor de adquisición, sustentado en el acta de transferencia vehicular.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué componente NO forma parte de la base imponible en la venta de inmuebles?
    • a) El ingreso percibido por la venta
    • b) El valor del terreno
    • c) Cargos adicionales a la venta
    • d) Intereses devengados por el precio no pagado

    Respuesta: b) El valor del terreno. Según el texto, en la venta de inmuebles, se excluye el valor del terreno de la base imponible.

  2. En la prestación de servicios, ¿qué se entiende por 'total de la retribución' para la base imponible?
    • a) Solo el valor principal del servicio
    • b) El valor total consignado en el comprobante de pago, incluyendo cargos adicionales
    • c) El valor del servicio menos los descuentos aplicados
    • d) Únicamente el valor del servicio, excluyendo los gastos de financiación

    Respuesta: b) El valor total consignado en el comprobante de pago, incluyendo cargos adicionales. El total de la retribución incluye el valor total consignado en el comprobante de pago, incluyendo cargos adicionales y servicios complementarios.

  3. En el caso de venta de vehículos automotores adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial, ¿cómo se determina la base imponible?
    • a) Se toma el valor total de la venta del vehículo
    • b) Se deduce del valor de venta el valor de adquisición del vehículo
    • c) Se calcula un porcentaje del valor de venta según la antigüedad del vehículo
    • d) Se utiliza el valor de mercado del vehículo al momento de la venta

    Respuesta: b) Se deduce del valor de venta el valor de adquisición del vehículo. La base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, con sustento en el acta de transferencia vehicular.

3. Valor de Venta, Retribución por Servicios, Valor de Construcción o Venta del Bien Inmueble

Flashcards

¿Qué incluye el valor de venta de un bien?
La suma total que el adquirente está obligado a pagar, incluyendo cargos y servicios complementarios.
¿Qué tratamiento tienen los gastos por cuenta del comprador en la base imponible?
Forman parte si constan en el comprobante de pago emitido a nombre del vendedor.
¿Qué ocurre si se proporcionan bienes exonerados junto con servicios gravados?
El valor de los bienes exonerados forma parte de la base imponible.
¿Qué es el recargo al consumo en el servicio de alojamiento y comidas?
Un concepto que no forma parte de la base imponible.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué comprende el valor de venta de un bien según la normativa del IGV?
    • a) Solo el precio del bien sin incluir cargos adicionales.
    • b) La suma total que el adquirente está obligado a pagar, incluyendo cargos y servicios complementarios.
    • c) Únicamente el valor del bien inmueble, excluyendo cualquier otro gasto.
    • d) El valor del bien menos los descuentos aplicados.

    Respuesta: b) La suma total que el adquirente está obligado a pagar, incluyendo cargos y servicios complementarios.. El valor de venta del bien comprende la suma total que el adquirente está obligado a pagar, incluyendo el valor del bien, los cargos efectuados por separado y los servicios complementarios.

  2. ¿Qué ocurre con los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio?
    • a) No forman parte de la base imponible bajo ninguna circunstancia.
    • b) Siempre forman parte de la base imponible, independientemente de si constan en el comprobante de pago.
    • c) Forman parte de la base imponible si constan en el comprobante de pago emitido a nombre del vendedor o prestador del servicio.
    • d) Solo forman parte de la base imponible si son aprobados por la SUNAT.

    Respuesta: c) Forman parte de la base imponible si constan en el comprobante de pago emitido a nombre del vendedor o prestador del servicio.. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible siempre y cuando consten en el comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o prestador del servicio.

  3. En la venta de bienes, prestación de servicios gravados o contrato de construcción, ¿qué sucede si se proporcionan bienes muebles o servicios exonerados o inafectos?
    • a) El valor de estos bienes o servicios no forma parte de la base imponible.
    • b) El valor de estos bienes o servicios siempre se grava.
    • c) El valor de estos bienes o servicios forma parte de la base imponible, aun cuando estén exonerados o inafectos.
    • d) Solo se gravan si el cliente lo solicita.

    Respuesta: c) El valor de estos bienes o servicios forma parte de la base imponible, aun cuando estén exonerados o inafectos.. Cuando con motivo de la venta de bienes, prestación de servicios gravados o contrato de construcción se proporcionan bienes muebles o servicios, el valor de estos forma parte de la base imponible, aun cuando se encuentren exonerados o inafectos.

4. Base Imponible en Retiro de Bienes, Mutuo y Entrega a Título Gratuito

Flashcards

¿Qué es la base imponible en el retiro de bienes?
Se fija según operaciones onerosas con terceros o, en su defecto, el valor de mercado.
¿Cómo se determina la base imponible en el mutuo de bienes consumibles?
Se fija de acuerdo con el valor de mercado de tales bienes.
¿Qué valor se usa en la entrega gratuita de activo fijo a empresas vinculadas?
El valor de mercado aplicable al arrendamiento de los bienes.
¿Qué ocurre si no es posible aplicar las reglas generales?
La base imponible se determina según lo establezca el Reglamento.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué se aplica en el retiro de bienes si no hay operaciones onerosas con terceros?
    • a) El costo de adquisición del bien
    • b) El valor de mercado
    • c) El valor contable del bien
    • d) Un valor fijado por el reglamento

    Respuesta: b) El valor de mercado. En el retiro de bienes, si no existen operaciones onerosas con terceros, se aplica el valor de mercado como base imponible.

  2. En el mutuo de bienes consumibles, ¿cómo se determina la base imponible?
    • a) Por el costo de producción de los bienes
    • b) Por el valor de mercado de los bienes
    • c) Por el precio de adquisición original
    • d) Por un valor establecido en el reglamento

    Respuesta: b) Por el valor de mercado de los bienes. En el mutuo de bienes consumibles, la base imponible se fija de acuerdo con el valor de mercado de tales bienes.

  3. ¿Qué valor se utiliza como base imponible en la entrega gratuita de activo fijo a empresas vinculadas?
    • a) El valor contable del activo
    • b) El valor de mercado del activo
    • c) El valor de mercado aplicable al arrendamiento
    • d) El costo de adquisición del activo

    Respuesta: c) El valor de mercado aplicable al arrendamiento. En la entrega a título gratuito de activo fijo a empresas vinculadas, la base imponible es el valor de mercado aplicable al arrendamiento de esos bienes.

5. Impuesto que Grava Retiro no es Gasto ni Costo y 6. Tasa del Impuesto

Flashcards

¿Cómo se considera el Impuesto que grava el retiro de bienes para la empresa que efectúa el retiro?
No puede ser considerado como costo o gasto.
¿Cuál es la tasa del impuesto (IGV)?
16%
Si una empresa constructora retira materiales de construcción para una obra propia, ¿puede deducir el IGV como crédito fiscal?
No, el IGV no puede ser deducido como crédito fiscal ni considerado como costo o gasto.
En el contexto del IGV, ¿qué implica que el impuesto que grava el retiro de bienes no sea considerado como costo o gasto?
Impide que la empresa recupere el IGV pagado en la adquisición de esos bienes.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cómo se considera el impuesto que grava el retiro de bienes para la empresa que realiza dicho retiro?
    • a) Como un ingreso tributable
    • b) Como un crédito fiscal
    • c) Como un costo o gasto
    • d) No puede ser considerado como costo o gasto

    Respuesta: d) No puede ser considerado como costo o gasto. El impuesto que grava el retiro de bienes no puede ser considerado como costo o gasto para la empresa que efectúa el retiro, según lo especificado en el documento.

  2. Según el texto, ¿cuál es la tasa del impuesto general a las ventas (IGV)?
    • a) 12%
    • b) 18%
    • c) 16%
    • d) 20%

    Respuesta: c) 16%. El texto indica que la tasa del impuesto es del 16%.

  3. Si una empresa retira bienes de su inventario para uso propio, ¿puede deducir el IGV pagado por esos bienes como crédito fiscal?
    • a) Sí, siempre y cuando se registre en los libros contables
    • b) Sí, porque se considera una adquisición normal
    • c) No, en ningún caso
    • d) Depende del tipo de bien retirado

    Respuesta: c) No, en ningún caso. El impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal.

7. Accesoriedad

Flashcards

¿Qué es la accesoriedad en el contexto del IGV?
Es la regla que determina si la entrega de bienes o prestación de servicios adicionales a una operación principal (venta, servicio o construcción) se gravan o no.
Si vendo un bien exonerado y entrego un bien afecto necesario para su uso, ¿está gravada la entrega del bien afecto?
No, siempre que forme parte del valor consignado en el comprobante de pago.
Si vendo un bien gravado y entrego un bien no gravado necesario para su uso, ¿forma parte de la base imponible la entrega del bien no gravado?
Sí, siempre que forme parte del valor consignado en el comprobante de pago.
¿Qué significa que la entrega de bienes o prestación de servicios corresponda a 'prácticas usuales en el mercado'?
Que es una práctica común y aceptada en el tipo de operación de que se trate.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué condición debe cumplir la entrega de bienes o la prestación de servicios para no estar gravada en la venta de bienes exonerados o inafectos?
    • a) Ser necesaria para realizar la operación de venta, servicio o contrato de construcción y formar parte del valor del comprobante de pago.
    • b) Ser opcional y no influir en la realización de la operación principal.
    • c) Ser facturada por separado y no estar incluida en el comprobante de pago principal.
    • d) Ser un servicio adicional no relacionado directamente con la venta, servicio o contrato de construcción.

    Respuesta: a) Ser necesaria para realizar la operación de venta, servicio o contrato de construcción y formar parte del valor del comprobante de pago.. Para no estar gravada, la entrega de bienes o la prestación de servicios debe ser necesaria para realizar la operación principal y formar parte del valor consignado en el comprobante de pago.

  2. En la venta de bienes gravados, ¿qué ocurre con la entrega de bienes no gravados que son necesarios para la venta?
    • a) Se facturan por separado y no forman parte de la base imponible.
    • b) Forman parte de la base imponible siempre que estén incluidos en el comprobante de pago.
    • c) No se incluyen en la operación y se consideran una donación.
    • d) Se gravan a una tasa diferente y se declaran por separado.

    Respuesta: b) Forman parte de la base imponible siempre que estén incluidos en el comprobante de pago.. En la venta de bienes gravados, la entrega de bienes no gravados que son necesarios para la venta formará parte de la base imponible siempre que estén incluidos en el comprobante de pago.

  3. Según el principio de accesoriedad, ¿qué requisito debe cumplir la entrega de bienes o prestación de servicios para que se considere aplicable?
    • a) Ser eventual y ocasional.
    • b) Corresponder a prácticas usuales en el mercado.
    • c) Ser gratuita y no generar ingresos adicionales.
    • d) Ser exclusiva para clientes preferenciales.

    Respuesta: b) Corresponder a prácticas usuales en el mercado.. Para que se considere aplicable, la entrega de bienes o prestación de servicios debe corresponder a prácticas usuales en el mercado.

8. Base Imponible Cuando No Existe Comprobante de Pago

Flashcards

¿Qué se presume como base imponible si no existe comprobante de pago?
El valor de mercado del bien, servicio o contrato de construcción.
¿Qué ley se utiliza como referencia para fijar el valor de mercado cuando el precio no está determinado?
La Ley del Impuesto a la Renta.
En una permuta, ¿cómo se determina la base imponible si no hay precio determinado?
Tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Qué ocurre si no existe un comprobante de pago que exprese el importe de una operación?
Se presume, salvo prueba en contrario, que la base imponible es igual al valor de mercado del bien, servicio o contrato de construcción.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué se presume como base imponible cuando no existe un comprobante de pago que exprese el importe de un servicio?
    • a) El costo de producción del servicio
    • b) El valor de mercado del servicio
    • c) El valor asignado por el cliente
    • d) Un valor predefinido por la SUNAT

    Respuesta: b) El valor de mercado del servicio. En ausencia de un comprobante de pago, se asume que la base imponible es el valor de mercado del servicio, salvo que se demuestre lo contrario.

  2. En el caso de que no exista un comprobante de pago, ¿quién tiene la responsabilidad de probar que la base imponible es diferente al valor de mercado?
    • a) La SUNAT
    • b) El vendedor del bien o servicio
    • c) El comprador del bien o servicio
    • d) Un perito independiente

    Respuesta: b) El vendedor del bien o servicio. La presunción de que la base imponible es el valor de mercado puede ser refutada, pero la carga de la prueba recae en el vendedor.

  3. Cuando no hay comprobante de pago, ¿a qué se presume que es igual la base imponible?
    • a) Al valor en libros del bien
    • b) Al costo de adquisición del bien
    • c) Al valor de mercado del bien
    • d) Al valor de tasación del bien

    Respuesta: c) Al valor de mercado del bien. En ausencia de un comprobante de pago que indique el valor, la base imponible se presume que es igual al valor de mercado del bien, servicio o contrato de construcción.

9. Base Imponible Cuando No Está Determinado el Precio

Flashcards

¿Qué referencia se utiliza para fijar la base imponible cuando el precio no está determinado?
El valor de mercado, según la Ley del Impuesto a la Renta.
En permuta de bienes inmuebles, ¿quién se considera vendedor?
Cada parte se considera vendedor.
¿Qué ocurre si no existe comprobante de pago que exprese el importe?
Se presume que la base imponible es igual al valor de mercado.
En una permuta de servicios afectos por bienes inmuebles, ¿cuál es la base imponible del servicio?
El valor de venta de los bienes o el valor de mercado de los servicios, si es mayor.

Preguntas tipo test

  1. En el caso de permuta de bienes inmuebles, ¿quién se considera vendedor?
    • a) Solo la parte que entrega el bien de mayor valor.
    • b) Solo la parte que entrega el bien de menor valor.
    • c) Ambas partes se consideran vendedores.
    • d) Ninguna de las partes se considera vendedor.

    Respuesta: c) Ambas partes se consideran vendedores.. En una permuta, cada parte actúa como vendedor del bien que entrega, lo que implica que ambas partes son consideradas vendedores a efectos del impuesto.

  2. Cuando el precio de una prestación de servicios no está determinado, ¿cómo se fija la base imponible?
    • a) Se utiliza el costo de los materiales empleados.
    • b) Se toma como referencia el valor de mercado.
    • c) Se aplica un porcentaje fijo sobre los ingresos brutos.
    • d) Se negocia entre las partes involucradas.

    Respuesta: b) Se toma como referencia el valor de mercado.. Cuando el precio no está determinado, la base imponible se fija tomando como referencia el valor de mercado del servicio, según la Ley del Impuesto a la Renta.

  3. En una permuta de servicios afectos por bienes inmuebles, ¿cuál es la base imponible del servicio?
    • a) El valor de venta de los bienes transferidos.
    • b) El costo de los servicios prestados.
    • c) El valor de mercado de los servicios si es superior al valor de los bienes.
    • d) La suma del valor de los bienes y el costo de los servicios.

    Respuesta: c) El valor de mercado de los servicios si es superior al valor de los bienes.. La base imponible del servicio es el valor de venta de los bienes transferidos, a menos que el valor de mercado de los servicios sea superior, en cuyo caso se utiliza este último.

10. Permuta

Flashcards

¿Qué se considera en la permuta de bienes muebles o inmuebles respecto al vendedor?
Cada parte tiene carácter de vendedor.
¿Cómo se constituye la base imponible en la permuta de bienes?
Por el valor de mercado establecido.
¿A qué tipo de permutas se aplica lo dispuesto en el inciso a)?
Servicios y contratos de construcción.
En operaciones de permuta de servicios por bienes, ¿qué valor es la base imponible del servicio?
Valor de venta de los bienes transferidos o el valor de construcción.

Preguntas tipo test

  1. En una permuta de bienes inmuebles, ¿qué carácter tiene cada parte involucrada?
    • a) Arrendador
    • b) Vendedor
    • c) Fiador
    • d) Intermediario

    Respuesta: b) Vendedor. En una permuta de bienes inmuebles, cada parte se considera como vendedor del bien que está entregando.

  2. En una permuta de servicios, ¿cómo se determina la base imponible?
    • a) Según el valor de mercado de los servicios
    • b) Según el valor de venta de los bienes transferidos
    • c) Según el costo de los servicios
    • d) Según el valor de los contratos de construcción

    Respuesta: a) Según el valor de mercado de los servicios. En una permuta de servicios, la base imponible se determina tomando como referencia el valor de mercado de los servicios, a no ser que se intercambien servicios por bienes, en cuyo caso se toma el valor de venta de los bienes.

  3. Si se intercambian servicios afectos por bienes inmuebles, ¿cuál es la base imponible del servicio?
    • a) El valor de mercado de los servicios
    • b) El valor de venta de los bienes transferidos
    • c) El costo de los servicios
    • d) El valor de los contratos de construcción

    Respuesta: b) El valor de venta de los bienes transferidos. La base imponible del servicio será el valor de venta que corresponda a los bienes transferidos, a no ser que el valor de mercado de los servicios sea superior, en cuyo caso se tomará este último.

11. Mutuo de Bienes

Flashcards

¿Qué se utiliza como base imponible en el mutuo de bienes si no se puede aplicar el valor de mercado?
El costo de producción o adquisición de los bienes.
En el retiro de bienes, ¿qué se considera como base imponible si no se puede aplicar el valor de mercado?
El costo de producción o adquisición del bien.
En la entrega gratuita a empresas vinculadas, ¿cómo se calcula la base imponible si no se puede determinar el valor de mercado del arrendamiento?
El dozavo del 6% sobre el valor de adquisición ajustado.
¿Qué entidad puede determinar la base imponible en el mutuo de bienes si no se puede aplicar el valor de mercado ni el costo de producción?
La SUNAT, basándose en los antecedentes que obren en su poder.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué se utiliza como base imponible en el mutuo de bienes si no se puede aplicar el valor de mercado?
    • a) El valor de venta original de los bienes.
    • b) El costo de producción o adquisición de los bienes.
    • c) El valor de mercado actualizado de los bienes.
    • d) Un porcentaje fijo del valor de los bienes.

    Respuesta: b) El costo de producción o adquisición de los bienes.. Según el Artículo 15° del Decreto, cuando no es posible aplicar el valor de mercado en el mutuo de bienes, la base imponible es el costo de producción o adquisición de los bienes.

  2. En el contexto del retiro de bienes, ¿qué valor se utiliza como base imponible si no se puede aplicar el valor de mercado?
    • a) El valor contable de los bienes.
    • b) El costo de producción o adquisición del bien.
    • c) El valor residual de los bienes.
    • d) Un valor estimado por la SUNAT.

    Respuesta: b) El costo de producción o adquisición del bien.. De acuerdo con el Artículo 15° del Decreto, en el retiro de bienes, si no se puede aplicar el valor de mercado, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien.

  3. En caso de entrega gratuita de bienes a empresas vinculadas, ¿cómo se determina la base imponible si no puede determinarse el valor de mercado del arrendamiento?
    • a) Se utiliza un valor fijado por la SUNAT.
    • b) Se toma el valor de adquisición ajustado de los bienes.
    • c) Se aplica un porcentaje sobre el valor contable de los bienes.
    • d) Se calcula como el dozavo del 6% sobre el valor de adquisición ajustado.

    Respuesta: d) Se calcula como el dozavo del 6% sobre el valor de adquisición ajustado.. El segundo párrafo del Artículo 15° del Decreto establece que se tomará como base imponible mensual el dozavo del valor que resulte de aplicar el seis por ciento (6%) sobre el valor de adquisición ajustado.

12. Retiro de Bienes

Flashcards

¿Qué se entiende por 'valor de mercado' en el contexto del retiro de bienes?
El establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
Si no es posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes, ¿cuál es la base imponible?
El costo de producción o adquisición del bien.
¿Qué sucede si no es posible determinar el valor de mercado del arrendamiento en la entrega gratuita de bienes a empresas vinculadas?
Se toma como base imponible mensual el dozavo del valor que resulte de aplicar el 6% sobre el valor de adquisición ajustado.
En el mutuo de bienes, ¿qué se utiliza como base imponible si no es posible aplicar el valor de mercado?
El costo de producción o adquisición de los bienes.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué se utiliza como base imponible cuando no es posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes?
    • a) El valor asignado por el gerente.
    • b) El valor de mercado del bien.
    • c) El costo de producción o adquisición del bien.
    • d) El valor contable actualizado.

    Respuesta: c) El costo de producción o adquisición del bien.. Cuando no se puede aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes, la base imponible es el costo de producción o adquisición del bien.

  2. ¿Cuál es la base imponible mensual en el caso de entrega a título gratuito de bienes a empresas vinculadas cuando no se puede determinar el valor de mercado del arrendamiento?
    • a) El 10% del valor de adquisición.
    • b) El dozavo del valor que resulte de aplicar el seis por ciento (6%) sobre el valor de adquisición ajustado.
    • c) El valor contable actualizado del bien.
    • d) El valor de mercado del bien.

    Respuesta: b) El dozavo del valor que resulte de aplicar el seis por ciento (6%) sobre el valor de adquisición ajustado.. En este caso, la base imponible mensual es el dozavo del valor que resulte de aplicar el seis por ciento (6%) sobre el valor de adquisición ajustado.

  3. En el mutuo de bienes, ¿qué valor se utiliza como base imponible si no es posible aplicar el valor de mercado?
    • a) El valor que determine la SUNAT.
    • b) El costo de producción o adquisición de los bienes.
    • c) El valor contable de los bienes.
    • d) El valor de tasación de los bienes.

    Respuesta: b) El costo de producción o adquisición de los bienes.. Si no es posible aplicar el valor de mercado en el mutuo de bienes, se utiliza el costo de producción o adquisición de los bienes como base imponible.

13. Entrega a Título Gratuito en Caso de Empresas Vinculadas

Flashcards

¿Cómo se determina la base imponible en la entrega a título gratuito a empresas vinculadas si no se puede determinar el valor de mercado?
Se toma como base imponible mensual el dozavo del valor que resulte de aplicar el 6% sobre el valor de adquisición ajustado.
¿Qué ley define el 'valor de mercado' para la base imponible en la entrega a título gratuito a empresas vinculadas?
La Ley del Impuesto a la Renta.
En el caso de mutuo de bienes, ¿cuál es la base imponible si no se puede aplicar el valor de mercado?
El costo de producción o adquisición de los bienes.
Si no es posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes, ¿qué valor se utiliza para la base imponible?
El costo de producción o adquisición del bien.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué se toma como base imponible mensual en la entrega a título gratuito a empresas vinculadas si no se puede determinar el valor de mercado del arrendamiento?
    • a) El valor de adquisición ajustado.
    • b) El 6% del valor de mercado del bien.
    • c) El dozavo del valor que resulte de aplicar el 6% sobre el valor de adquisición ajustado.
    • d) El valor contable del bien cedido.

    Respuesta: c) El dozavo del valor que resulte de aplicar el 6% sobre el valor de adquisición ajustado.. Según el segundo párrafo del Artículo 15° del Decreto, se toma como base imponible mensual el dozavo del valor que resulte de aplicar el seis por ciento (6%) sobre el valor de adquisición ajustado.

  2. En el caso de mutuo de bienes, ¿cómo se determina la base imponible si no es posible aplicar el valor de mercado?
    • a) Se utiliza el valor contable del bien.
    • b) Se fija de acuerdo al costo de producción o adquisición de los bienes.
    • c) Se aplica un porcentaje fijo sobre el valor original.
    • d) Se considera el valor de tasación del bien.

    Respuesta: b) Se fija de acuerdo al costo de producción o adquisición de los bienes.. En los casos que no sea posible aplicar el valor de mercado en el mutuo de bienes, la base imponible será el costo de producción o adquisición de los bienes según corresponda.

  3. En el retiro de bienes, ¿qué valor se utiliza como base imponible si no es posible aplicar el valor de mercado?
    • a) El valor residual del bien.
    • b) El costo de producción o adquisición del bien.
    • c) Un porcentaje del valor de mercado.
    • d) El valor según tablas de depreciación.

    Respuesta: b) El costo de producción o adquisición del bien.. En los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda.

14. Comerciantes Minoristas

Flashcards

¿Qué artículo de la Ley del Impuesto a la Renta se menciona en relación con los comerciantes minoristas?
Artículo 118°
¿Qué porcentaje del valor total de la transferencia representa el valor del terreno en la primera venta de inmuebles?
50%
¿Qué deben hacer los comerciantes minoristas si no pueden discriminar las ventas gravadas de las que no lo están?
Aplicar un porcentaje al total de ventas del mes.
En la primera venta de inmuebles, ¿qué se excluye del monto de la transferencia para determinar la base imponible?
El valor del terreno.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué deben hacer los comerciantes minoristas que no pueden discriminar las ventas gravadas de las que no lo están?
    • a) Aplicar un porcentaje fijo a todas las ventas.
    • b) Determinar la base imponible aplicando un porcentaje a las ventas totales del mes.
    • c) No están obligados a determinar la base imponible.
    • d) Suspender las ventas hasta poder discriminar los tipos de ventas.

    Respuesta: b) Determinar la base imponible aplicando un porcentaje a las ventas totales del mes.. Los comerciantes minoristas que no pueden discriminar las ventas gravadas de las que no lo están, deben determinar la base imponible aplicando al total de ventas del mes el porcentaje que corresponda a las compras gravadas del mismo período en relación con el total de compras gravadas y no gravadas.

  2. Según el texto, ¿qué porcentaje del valor total de la transferencia del inmueble representa el valor del terreno en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor?
    • a) El 25%.
    • b) El 75%.
    • c) El 50%.
    • d) El 100%.

    Respuesta: c) El 50%.. En la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, el valor del terreno se considera que representa el 50% del valor total de la transferencia del inmueble.

  3. Para los comerciantes minoristas, ¿cómo se determina la base imponible si no pueden discriminar las ventas gravadas de las que no lo están?
    • a) Aplicando un porcentaje fijo a todas las ventas.
    • b) Sumando todas las ventas y dividiendo entre el número de meses.
    • c) Aplicando al total de ventas del mes el porcentaje de las compras gravadas del mismo período.
    • d) Utilizando el valor de mercado de los productos vendidos.

    Respuesta: c) Aplicando al total de ventas del mes el porcentaje de las compras gravadas del mismo período.. La base imponible se determina aplicando al total de ventas del mes el porcentaje que corresponda a las compras gravadas del mismo período en relación con el total de compras gravadas y no gravadas.

15. Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles

Flashcards

¿Qué se excluye de la base imponible en la primera venta de inmuebles?
El valor del terreno.
¿Qué porcentaje del valor total del inmueble representa el valor del terreno?
50%.
¿Quién realiza la primera venta de inmuebles donde se aplica esta regla?
El constructor.
¿Cuál es el propósito de excluir el valor del terreno de la base imponible?
Reducir la carga tributaria.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué se excluye del monto de la transferencia al determinar la base imponible en la primera venta de inmuebles?
    • a) El valor del terreno
    • b) El valor de la construcción
    • c) Los impuestos generales
    • d) Los gastos notariales

    Respuesta: a) El valor del terreno. Para determinar la base imponible en la primera venta de inmuebles, se excluye el valor del terreno del monto total de la transferencia.

  2. ¿Qué porcentaje del valor total de la transferencia del inmueble se considera que representa el valor del terreno?
    • a) 25%
    • b) 50%
    • c) 75%
    • d) 100%

    Respuesta: b) 50%. Se considera que el valor del terreno representa el 50% del valor total de la transferencia del inmueble.

  3. En la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, ¿qué componente del valor total se excluye para calcular la base imponible del impuesto?
    • a) El costo de los materiales de construcción
    • b) El valor del terreno
    • c) Los beneficios del constructor
    • d) Los gastos administrativos

    Respuesta: b) El valor del terreno. Se excluye el valor del terreno del monto total de la transferencia para determinar la base imponible en la primera venta de inmuebles.

16. Contratos de Colaboración Empresarial

Flashcards

¿Qué tipo de contratos de colaboración empresarial son sujetos del Impuesto?
Los que llevan contabilidad independiente.
En contratos con contabilidad independiente, ¿cómo se consideran las asignaciones de bienes hechas por las partes contratantes?
Operaciones con terceros.
En la asignación de bienes a contratos con contabilidad independiente, ¿puede el valor asignado ser menor al valor en libros?
No, no puede ser menor.
¿Qué valor se utiliza como base imponible en la transferencia de bienes a las partes en contratos con contabilidad independiente?
El valor en libros.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué valor se utiliza como base imponible en la asignación de bienes a un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente?
    • a) El valor asignado en el contrato, que no puede ser menor al valor en libros o costo del servicio.
    • b) El valor de mercado al momento de la asignación.
    • c) El valor residual de los bienes después de su uso en el contrato.
    • d) Un valor arbitrario fijado por las partes contratantes.

    Respuesta: a) El valor asignado en el contrato, que no puede ser menor al valor en libros o costo del servicio.. La base imponible es el valor asignado en el contrato, pero este no puede ser menor al valor en libros o al costo del servicio o contrato de construcción realizado.

  2. En contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, ¿cómo se grava la transferencia de bienes adquiridos por el contrato a las partes?
    • a) No está gravada si se realiza antes de la finalización del contrato.
    • b) Está gravada, y la base imponible es el valor en libros de los bienes.
    • c) Está gravada, y la base imponible es el valor de mercado al momento de la transferencia.
    • d) Está gravada, y la base imponible es el costo original de los bienes.

    Respuesta: b) Está gravada, y la base imponible es el valor en libros de los bienes.. La transferencia a las partes de los bienes adquiridos por el contrato sí está gravada, y la base imponible para el cálculo del impuesto es el valor en libros de dichos bienes.

  3. En un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, ¿cómo se grava la adjudicación de bienes obtenidos en la ejecución del contrato?
    • a) No está gravada si los bienes se utilizan para fines sociales.
    • b) Está gravada, y la base imponible es el valor al costo de los bienes.
    • c) Está gravada, y la base imponible es el valor de mercado al momento de la adjudicación.
    • d) Está gravada, y la base imponible es el valor en libros de los bienes.

    Respuesta: b) Está gravada, y la base imponible es el valor al costo de los bienes.. La adjudicación de los bienes obtenidos o producidos en la ejecución de los contratos está gravada, y la base imponible es su valor al costo.

17. Cargos Adicionales, Envases y Embalajes Retornables, Descuentos

Flashcards

¿Qué son los cargos adicionales en el contexto del IGV?
Son aquellos que se efectúan por separado del valor del bien o servicio, incluyendo servicios complementarios e intereses.
¿Forman parte de la base imponible los envases retornables?
No, los envases y embalajes retornables no forman parte de la base imponible.
¿Qué deben hacer los contribuyentes con los envases retornables?
Llevar un sistema de control para verificar el movimiento de estos bienes.
¿Qué requisitos deben cumplir los descuentos para no formar parte de la base imponible?
Ser prácticas usuales, otorgarse con carácter general, no constituir retiro de bienes y constar en el comprobante de pago.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuándo se integran los cargos adicionales a la base imponible si no son determinables en la fecha de nacimiento de la obligación?
    • a) En el mes siguiente al nacimiento de la obligación.
    • b) En el mes en que se pagan los impuestos.
    • c) En el mes en que sean determinables o pagados, lo que ocurra primero.
    • d) Nunca, ya que no forman parte de la base imponible.

    Respuesta: c) En el mes en que sean determinables o pagados, lo que ocurra primero.. Según el documento, los cargos adicionales se integran a la base imponible en el mes en que sean determinables o en el que sean pagados, lo que ocurra primero.

  2. ¿Qué condición deben cumplir los descuentos para no formar parte de la base imponible?
    • a) Ser aplicados solo a clientes nuevos.
    • b) Ser prácticas usuales en el mercado y constar en el comprobante de pago.
    • c) Ser superiores al 10% del valor de la venta.
    • d) Ser autorizados por la SUNAT.

    Respuesta: b) Ser prácticas usuales en el mercado y constar en el comprobante de pago.. Para que los descuentos no formen parte de la base imponible, deben ser prácticas usuales en el mercado, otorgarse con carácter general, no constituir retiro de bienes y constar en el comprobante de pago o nota de crédito.

  3. ¿Qué sistema deben llevar los contribuyentes respecto a los envases y embalajes retornables?
    • a) Un registro detallado de cada movimiento por unidad.
    • b) Un sistema de control que permita verificar el movimiento de estos bienes.
    • c) Un inventario físico mensual.
    • d) Ningún sistema en particular, ya que no son relevantes para el IGV.

    Respuesta: b) Un sistema de control que permita verificar el movimiento de estos bienes.. El documento indica que los contribuyentes deben llevar un sistema de control que permita verificar el movimiento de los envases y embalajes retornables.

18. Entidades Religiosas

Flashcards

¿Qué documento es clave para determinar el impuesto a reintegrar por entidades religiosas al transferir bienes donados?
Declaración Única de Importación
¿Qué se resta del valor en la Declaración Única de Importación para calcular el impuesto a reintegrar?
La depreciación de los bienes
¿Qué tipo de operaciones no constituyen las transferencias de créditos?
Venta de bienes ni prestación de servicios
¿Qué debe emitir el transferente de créditos al realizar la transferencia?
Un documento con el monto total del crédito transferido

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué documento se utiliza para determinar el impuesto a reintegrar en la transferencia de bienes donados por entidades religiosas?
    • a) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
    • b) Declaración Única de Importación
    • c) Declaración de IGV
    • d) Declaración de Exportación

    Respuesta: b) Declaración Única de Importación. La base imponible para determinar el Impuesto a reintegrar en la transferencia de bienes donados por entidades religiosas se basa en el valor indicado en la Declaración Única de Importación, menos la depreciación sufrida.

  2. En el caso de transferencia de bienes donados por entidades religiosas antes del plazo estipulado, ¿qué componente se resta del valor declarado en la Declaración Única de Importación para calcular la base imponible del impuesto a reintegrar?
    • a) El costo de transporte
    • b) La depreciación acumulada
    • c) Los aranceles pagados
    • d) El margen de ganancia

    Respuesta: b) La depreciación acumulada. Para calcular la base imponible del impuesto a reintegrar, se resta la depreciación que hayan sufrido los bienes del valor indicado en la Declaración Única de Importación.

  3. ¿Qué tipo de valor se utiliza para determinar la base imponible en la transferencia de bienes donados por entidades religiosas?
    • a) Valor de mercado actual
    • b) Valor histórico ajustado por inflación
    • c) Valor indicado en la Declaración Única de Importación
    • d) Valor residual contable

    Respuesta: c) Valor indicado en la Declaración Única de Importación. La base imponible está constituida por el valor indicado en la Declaración Única de Importación, que refleja el valor original de los bienes al momento de su ingreso al país.

19. Transferencias de Créditos

Flashcards

¿Qué tipo de operación no constituye la transferencia de créditos?
Venta de bienes ni prestación de servicios.
¿Qué debe emitir el transferente de los créditos?
Un documento con el monto total del crédito transferido.
¿Quién es el contribuyente del Impuesto por las operaciones que originaron los créditos transferidos?
El transferente.
¿Qué implica la adquisición de créditos asumiendo el riesgo?
No implica una operación gravada, salvo servicios adicionales e intereses.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué documento debe emitir el transferente de créditos al realizar la transferencia?
    • a) Un informe detallado de la situación financiera del deudor.
    • b) Un documento en el que conste el monto total del crédito transferido.
    • c) Una carta de garantía que asegure el pago del crédito.
    • d) Un endoso en el título valor original del crédito.

    Respuesta: b) Un documento en el que conste el monto total del crédito transferido.. El transferente de los créditos debe emitir un documento en el cual conste el monto total del crédito transferido en la fecha en que se produzca la transferencia de los referidos créditos, según lo indicado en el literal b) del punto 16.

  2. En una transferencia de créditos, ¿quién es el contribuyente del Impuesto por las operaciones que originaron los créditos transferidos?
    • a) El adquirente o factor del crédito.
    • b) El transferente de los créditos.
    • c) Ambos, en partes iguales.
    • d) Ninguno, ya que la transferencia no está sujeta al impuesto.

    Respuesta: b) El transferente de los créditos.. El transferente es el contribuyente del Impuesto por las operaciones que originaron los créditos transferidos al adquirente o factor, según lo especificado en el literal c) del punto 16.

  3. Si el adquirente de los créditos asume el riesgo de los créditos transferidos, ¿qué tipo de operación realiza?
    • a) Una venta de bienes.
    • b) Una prestación de servicios.
    • c) No implica una operación comprendida en el Artículo 1º del Decreto, salvo servicios adicionales e intereses.
    • d) Un mutuo de bienes.

    Respuesta: c) No implica una operación comprendida en el Artículo 1º del Decreto, salvo servicios adicionales e intereses.. La adquisición de créditos efectuada asumiendo el riesgo de los créditos transferidos, no implica que el factor o adquirente efectúe una operación comprendida en el Artículo 1º del Decreto, salvo en lo que corresponda a los servicios adicionales y a los intereses o ingresos, según el literal d) del punto 16.

20. Operaciones en Moneda Extranjera

Flashcards

¿Qué tipo de cambio se utiliza para la conversión de moneda extranjera a moneda nacional?
Tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
¿Qué tipo de cambio se usa si no hay publicación del tipo de cambio promedio ponderado venta?
El último tipo de cambio publicado.
¿Qué incluye la base imponible en la transferencia física de bienes en la Rueda de Productos?
El monto que se concrete en la transacción final, sin incluir comisiones ni contribución a CONASEV.
¿Qué es la Rueda o Mesa de Productos?
Un mercado donde se negocian bienes o servicios.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cómo se realiza la conversión a moneda nacional en operaciones en moneda extranjera?
    • a) Al tipo de cambio comprador del día.
    • b) Al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SUNAT.
    • c) Al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
    • d) Al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Reserva.

    Respuesta: c) Al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.. La conversión se realiza al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

  2. ¿Qué tipo de cambio se utiliza si no se publica el tipo de cambio promedio ponderado venta en un día?
    • a) El tipo de cambio del día anterior.
    • b) El promedio de los últimos tres días.
    • c) El último tipo de cambio publicado.
    • d) Un tipo de cambio fijado por el banco.

    Respuesta: c) El último tipo de cambio publicado.. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.

  3. En la transferencia física de bienes negociados en la Rueda o Mesa de Productos, ¿qué incluye la base imponible?
    • a) El monto de la transacción final, las comisiones y la contribución a CONASEV.
    • b) Solo el monto de la transacción final.
    • c) El monto de la transacción final y las comisiones.
    • d) El monto de la transacción final y la contribución a CONASEV.

    Respuesta: b) Solo el monto de la transacción final.. La base imponible está constituida por el monto que se concrete en la transacción final, consignado en la respectiva póliza, sin incluir las comisiones ni la contribución a la CONASEV.

21. Del Crédito Fiscal: Requisitos Sustanciales y Formales

Flashcards

¿Qué es el crédito fiscal?
El IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción o el pagado en la importación.
¿Cuáles son los dos tipos de requisitos para ejercer el derecho al crédito fiscal?
Requisitos sustanciales y requisitos formales.
Menciona un requisito sustancial para que una adquisición otorgue derecho a crédito fiscal.
Que sea permitido como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
¿Qué debe constar en los comprobantes de pago para cumplir con los requisitos formales del crédito fiscal?
El nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es un requisito sustancial para que las adquisiciones den derecho a crédito fiscal?
    • a) Que estén permitidas como gasto o costo de la empresa según la legislación del Impuesto a la Renta.
    • b) Que se destinen a operaciones por las que no se deba pagar el Impuesto.
    • c) Que sean compras menores a 1000 soles.
    • d) Que el comprobante de pago esté a nombre del representante legal.

    Respuesta: a) Que estén permitidas como gasto o costo de la empresa según la legislación del Impuesto a la Renta.. Según el texto, uno de los requisitos sustanciales es que las adquisiciones sean permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

  2. ¿Qué documento sustenta el crédito fiscal en la utilización de servicios prestados por no domiciliados?
    • a) El contrato de prestación de servicios.
    • b) El documento que acredite el pago del impuesto.
    • c) La factura del proveedor extranjero.
    • d) El correo electrónico de confirmación del servicio.

    Respuesta: b) El documento que acredite el pago del impuesto.. El texto indica que en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del impuesto.

  3. Según el texto, ¿qué se requiere para ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades de hecho que no llevan contabilidad independiente?
    • a) El operador atribuirá a cada parte contratante el impuesto según la participación en los gastos establecida en el contrato.
    • b) Cada parte contratante debe llevar su propia contabilidad.
    • c) Se debe crear una nueva empresa con contabilidad independiente.
    • d) No se puede ejercer el derecho al crédito fiscal en estos casos.

    Respuesta: a) El operador atribuirá a cada parte contratante el impuesto según la participación en los gastos establecida en el contrato.. El texto establece que en los casos de sociedades de hecho que no llevan contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante el impuesto según la participación en los gastos establecida en el contrato.

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Texto del documento

Abril del 2026 SEMESTRE ACADÉMICO 2026 - A Del Impuesto Bruto – Del Crédito Fiscal ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: TRIBUTOS II DOCENTE: MG. CPC. LUIS EDUARDO ROMERO DUEÑEZ UNIDAD DIDÁCTICA II– DEL IMPUESTO BRUTO - DE LAS DECLARACIONES Y DEL PAGO Logro de aprendizaje: Discrimina el tipo de operaciones que se encuentran en el campo de aplicación del IGV determinando de manera correcta el impuesto bruto y el crédito fiscal, para la correcta declaración y pago del IGV.

1.- Impuesto Bruto: El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período. 2.- Base Imponible: La base imponible está constituidapor: a) El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles.

Para los casos de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario. b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. c) El valor de construcción, en los contratos de construcción. d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.

e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones de bienes corporales. 3.- Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble: Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios gravados o el contrato de construcción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos formará parte de la base imponible, aún cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos estará también exonerado o inafecto. En el caso de operaciones realizadas por empresas aseguradoras con reaseguradoras, la base imponible está constituida por el valor de la prima correspondiente. Mediante el reglamento se establecerán las normas pertinentes.

También forman parte de la base imponible el Impuesto Selectivo al Consumo y otros tributos que afecten la producción, venta o prestación de servicios. En el servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, no forma parte de la base imponible, el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley No 25988. No forman parte del valor de venta, de construcción o de los ingresos por servicios, en su caso, los conceptos siguientes: a) El importe de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución de los envases retornables de los bienes transferidos y a condición de que se devuelvan.

b) Los descuentos que consten en el comprobante del pago, en tanto resulten normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes. c) La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. 4.-Base imponible en retiro de bienes, mutuo y entrega a título gratuito: Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valorde mercado.

En el caso de mutuo de bienes consumibles, la base imponible correspondiente a las ventas que efectúan el mutuante a favor del mutuatario y éste a favor de aquel será fijada de acuerdo con el valorde mercado de tales bienes. Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes. Se entenderá por valor de mercado, el establecidoen la Ley del Impuesto a la Renta.

En los casos que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la base imponible se determinará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. 5.- Impuesto que grava retiro no es gasto ni costo: El Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el retiro de bienes. 6.- Tasa del impuesto: La tasa del impuesto es 16%.

Reglamento: El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. La determinación de impuesto bruto y la base imponible del Impuesto, se regirán por las siguientes normas: 1.

Accesoriedad En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, exonerados o inafectos, no se encuentra gravada la entrega de bienes o la prestación de servicios afectos siempre que formen parte del valor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesarios para realizar la operación de venta del bien, servicio prestado o contrato de construcción.

En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados, formará parte de la base imponible la entrega de bienes o la prestación de servicios no gravados, siempre que formen parte del valor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesarios para realizar la venta del bien, el servicio prestado o el contrato de construcción. Lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral será aplicable siempre que la entrega de bienes o prestación de servicios: a. Corresponda a prácticas usuales en el mercado; b. Se otorgue con carácter general en todos los casos en los que concurran iguales condiciones; c.

No constituya retiro de bienes; o, d. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. 2. Base imponible cuando no existe comprobante de pago En caso de no existir comprobante de pago que exprese su importe, se presumirá salvo prueba en contrario, que la base imponible es igual al valor de mercado del bien, servicio o contrato de construcción. 3.

Base imponible cuando no este determinado el precio Tratándose de permuta y de cualquier operación de venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, cuyo precio no esté determinado, la base imponible será fijada tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Permuta a) En el caso de permuta de bienes muebles o inmuebles se considerará que cada parte tiene carácter de vendedor. La base imponible de cada venta afecta estará constituida por el valor de mercado establecido en el numeral anterior.

b) Lo dispuesto en el inciso anterior es de aplicación en caso de permuta de servicios y de contratos de construcción. c) Tratándose de operaciones comerciales en las que se intercambien servicios afectos por bienes muebles, inmuebles o contratos de construcción, se tendrá como base imponible del servicio el valor de venta que corresponda a los bienes transferidos o el valor de construcción; salvo que el valor de mercado de los servicios sea superior, caso en el cual se tendrá como base imponible este último.

d) Tratándose de operaciones comerciales en las que se intercambien bienes muebles o inmuebles afectos por contratos de construcción, se tendrá como base imponible del contrato de construcción el valor de venta que corresponda a los bienes transferidos; salvo que el valor de mercado del contrato de construcción sea superior, caso en el cual se tendrá como base 5.

Mutuo de Bienes En los casos que no sea posible aplicar el valor de mercado en el mutuo de bienes previsto en el segundo párrafo del Artículo 15° del Decreto, la base imponible será el costo de producción o adquisición de los bienes según corresponda, o en su defecto, se determinará de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT. 6. Retiro de bienes En los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes previsto en el primer párrafo del Artículo 15° del Decreto, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda. 7.

Entrega a título gratuito en caso de empresas vinculadas En caso no pueda determinarse el valor de mercado del arrendamiento de los bienes cedidos gratuitamente a empresas vinculadas económicamente, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 15° del Decreto se tomará como base imponible mensual el dozavo del valor que resulte de aplicar el seis por ciento (6%) sobre el valor de adquisición ajustado, de ser el caso. 8.

Comerciantes minoristas Los comerciantes minoristas que no superen mensualmente el monto referencial previsto en el Artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta, que por la modalidad o volumen de ventas no les sea posible discriminar las ventas gravadas de las que no lo están determinarán la base imponible aplicando al total de ventas del mes, el porcentaje que corresponda a las compras gravadas del mismo período en relación con el total de compras gravadas y no gravadas efectuadas en dicho mes. 9.

Base imponible en la primera venta de inmuebles Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble. 10.

Contratos de colaboración empresarial 10.1 Contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente serán sujetos del Impuesto siéndoles de aplicación, además de las normas generales, las siguientes reglas: a) La asignación al contrato de bienes, servicios o contratos de construcción hechos por las partes contratantes son operaciones con terceros, siendo su base imponible el valor asignado en el contrato, el que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construcciónrealizado, según sea el caso.

b) La transferencia a las partes de los bienes adquiridos por el contrato estará gravada, siendo su base imponible el valor en libros. c) La adjudicación de los bienes obtenidos y/o producidos en la ejecución de los contratos, está gravada con el Impuesto, siendo la base imponible su valor al costo. 10.2 Contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente Está gravada con el Impuesto, la atribución total de los bienes indicados en el inciso o) del Artículo 2° del Decreto que se efectúe a una de las empresas contratantes, siendo la base imponible el valor de mercado deducida la proporción correspondiente a dicha parte contratante. 11.

Cargos adicionales Cuando los cargos a que se refiere el Artículo 14° del Decreto no fueran determinables a la fecha de nacimiento de la obligación, los mismos integrarán la base imponible en el mes que sean determinables o en el que sean pagados, lo que ocurra primero. 12. Envases y embalajes retornables Los envases y embalajes retornables no forman parte de la base imponible. Los contribuyentes deberán llevar un sistema de control que permita verificar el movimiento de estos bienes. 13.

Descuentos Los descuentos que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible, siempre que: a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumenu otros; b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; c) No constituyan retiro de bienes; y, d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. 14.

Entidades religiosas En el caso de transferencia de los bienes donados antes del plazo señalado en el numeral 1 del inciso e) del Artículo 2° del Decreto, la base imponible para determinar el Impuesto a reintegrar estará constituida por el valor indicado en la Declaración Única de Importación menos la depreciación que éstos hayan sufrido. 15. Reaseguros No forma parte de la base imponible del Impuesto, el descuento que la aseguradora hace a la prima cedida al reasegurador, siempre que se efectúen de acuerdo a las prácticas usuales en dicha actividad. 16.

Transferencias de créditos En la transferenciade créditos deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La transferenciade créditos no constituyeventa de bienes ni prestación de servicios. b) El transferente de los créditos deberá emitir un documento en el cual conste el monto total del crédito transferido en la fecha en que se produzca la transferencia de los referidos créditos. c) El transferente es contribuyente del Impuesto por las operaciones que originaron los créditos transferidos al adquirente o factor.

Por excepción, el factor o adquirente serán contribuyentes respecto de los intereses y demás ingresos que se devenguen y/o sean determinables a partir de la fecha de la transferencia, siempre que no se encuentren incluidos en el monto total consignado en el documento que sustente la transferencia del crédito. Para tal efecto, se considera como fecha de nacimiento de la obligación tributaria y de la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo, la fecha de percepción de dichos intereses o ingresos. En este caso los ingresos percibidos por el adquirente o factor constituyen una retribución por la prestación de servicios al sujeto que debe pagar dichos montos.

d) La adquisición de créditos efectuada asumiendo el riesgo de los créditos transferidos, no implica que el factor o adquirente efectúe una operación comprendida en el Artículo 1º del Decreto, salvo en lo que corresponda a los servicios adicionales y a los intereses o ingresos a que se refiere el segundo párrafo del inciso anterior. e) La adquisición de créditos efectuada sin asumir el riesgo de los créditos transferidos, implica la prestación de un servicio por parte del adquirente de los mismos.

f) Se considera como valor nominal del crédito transferido, el monto total de dicho crédito incluyendo los intereses y demás ingresos devengados a la fecha de la transferencia del crédito, así como aquellos conceptos que no se hubieren devengando a la fecha de la citada transferencia pero que se consideren como parte del monto transferido, aun cuando no se hubiere emitido el documento a que se refiere el inciso anterior. g) Se considera como valor de la transferencia del crédito, a la retribución que corresponda al transferente por la transferencia del crédito.

En los casos que no pueda determinarse la parte de la retribución que corresponde por los servicios adicionales, se entenderá que ésta constituye el cien por ciento (100%) de la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal. h) En el caso a que se refiere el segundo párrafo del literal anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 75º del Decreto. 17.

Operaciones en moneda extranjera En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. 18.

Base imponible en las operaciones realizadas en la rueda o mesa de productos de las bolsas de productos Tratándose de la transferencia física de bienes o de la prestación de servicios negociados en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la base imponible está constituida por el monto que se concrete en la transacción final, consignado en la respectiva póliza, sin incluir las comisiones respectivas ni la contribución a la CONASEV, gravadas con el Impuesto. También forma parte de la base imponible, la prima pagada en el caso de las operaciones con precios por fijar realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos. 19.

Fideicomiso de titulización a) La transferencia fiduciaria de activos no constituye venta de bienes ni prestación de servicios. Para este efecto, el fideicomitente deberá emitir un documento que sustente dicha transferencia, en el cual conste el valor del activo transferido, considerando en el caso de créditos, los intereses y demás ingresos devengados a la fecha de la transferencia, así como aquellos conceptos que no se hubieren devengado a la citada fecha pero que expresamente se incluyan o excluyan como parte del monto transferido.

La oportunidad en que debe ser entregado el documento será en la fecha de la transferencia fiduciaria de los referidos activos o en el momento de su entrega física, lo que ocurra primero. b) En el caso de transferencia fiduciaria de créditos, el fideicomitente es contribuyente del Impuesto por las operaciones que originaron dichos créditos y por los conceptos no devengados que expresamente se incluyan o excluyan en el documento que sustente la transferenciafiduciaria.

El patrimonio fideicometido será considerado contribuyente respecto de los intereses y demás ingresos que se devenguen y/o sean determinables a partir de la fecha de la transferencia fiduciaria de créditos, siempre que no se encuentren incluidos en el monto total consignado en el documento que sustente la transferencia y que no se hayan excluido expresamente en dicho documento como ingresos del mencionado patrimonio. Para este efecto, se considera como fecha de nacimiento de la obligación tributaria la fecha de emisión del comprobante de pago o en la que se perciba dichos intereses o ingresos, lo que ocurra primero.

En este caso se consideracomo usuario del servicio, al sujeto que debe pagar dichos montos. c) Lo señalado en el literal anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11 del Apéndice II del Decreto. 20. Retribución del fiduciario En el fideicomiso de titulización se considera retribución gravada del fiduciario, las comisiones y demás ingresos que perciba como contraprestación por sus servicios financieros y de administración del patrimonio fideicometido, abonados por éste o por el fideicomitente, según se establezca en cada operación.

7.- Del Crédito Fiscal 7.1 Requisitos Sustanciales: El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

7.2 Requisitos Formales: Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientesrequisitos formales: a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal. b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la legalización prevista en el primer párrafo del presente inciso.

Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la Tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y, ii.

Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento. Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal. La SUNAT, por resolución de superintendencia, podrá establecer otros mecanismos de verificación para la validación del crédito fiscal. En la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del impuesto.

Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características y requisitos serán establecidos por la SUNAT.

8.- Impuesto que grava retiro no genera crédito fiscal: El Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente. 9.- Servicios prestados por no domiciliados y servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, servicios telefónicos, telex y telegráficos Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal podrá aplicarse únicamente cuando el Impuesto correspondientehubiera sido pagado.

Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Reglamento: La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: 1.

Adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son: a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa. 2.

Documento que debe respaldar el crédito fiscal 2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19° del Decreto, la información prevista por el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.

Tratándose de comprobantes de pago electrónicos el derecho al crédito fiscal se ejercerá con un ejemplar del mismo, salvo en aquellos casos en que las normas sobre la materia dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, en cuyo caso el crédito fiscal se ejercerá con ésta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa contener la información y cumplir los requisitos y características antes mencionados.

Los casos de robo o extravío de los referidos documentos no implicarán la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tratándose de los casos en que se emiten liquidaciones de compra, el derecho al crédito fiscal se ejercerá con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo. b) Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto,en la importación de bienes.

c) El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país. d) Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones. El arrendatario o subarrendatario podrá hacer uso de crédito fiscal como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pago. 2.2.

Para efecto de la aplicación del cuarto párrafo del Artículo 19° del Decreto considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.° 29215, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: 1. Comprobante de pago no fidedigno: Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro.

Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes que contienen información distinta entre el original y las copias; comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta en el original la información no necesariamente impresa. 2.

Comprobante de pago o nota de débito que incumpla los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago: Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos de información señalados en el artículo 1° de la Ley N.° 29215. 2.3. Para sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 19° del Decreto y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.° 29215 el contribuyente deberá: 2.3.1. Utilizar los siguientes medios de pago: i. Transferencia de fondos, ii.

Cheques con la cláusula "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otro equivalente, u iii. Orden de pago. 2.3.2. Cumplir los siguientes requisitos: i. Tratándose de Transferencia de Fondos: a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor del comprobante de pago o a la del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29623. b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con una sola transferencia, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder.

c) El adquirente debe exhibir la nota de cargo o documento análogo emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste la operación. d) La transferencia debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. ii. Tratándose de cheques: a) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29623. b) Que se verifique que fue el emisor del comprobante de pago quien ha recibido el dinero.

Para tal efecto, el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del cheque emitida por el Banco y el estado de cuenta donde conste el cobro del cheque. Cuando se trate de cheque de gerencia, bastará con la copia del cheque y la constancia de su cobro emitidas por el banco. c) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con un solo cheque, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. d) Que el cheque corresponda a una cuenta corriente a nombre del adquirente, la misma que deberá estar registrada en su contabilidad. e) Que el cheque sea girado dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante de pago. iii.

Tratándose de orden de pago: a) Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29623. b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con una sola orden de pago, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. c) El adquirente debe exhibir la copia de la autorización y nota de cargo o documento análogo emitido por el banco, donde conste la operación. d) El pago debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante.

e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. 2.4. Cuando se presenten circunstancias que acarreen la pérdida del crédito fiscal pero que permitan su subsanación y circunstancias que acarreen dicha pérdida de manera insubsanable, incluyendo aquellas que configuran operaciones no reales de conformidad con el artículo 44° del Decreto, el crédito fiscal se perderá sin posibilidad de subsanación alguna. 2.5. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Decreto considerando lo señalado por el artículo 1° de la Ley N.° 29215, se entenderá por: 1.

Medios de acceso público de la SUNAT: Al Portal institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y aquellos otros que establezca la SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia. 2.

Emisor habilitado para emitir comprobantes de pago o documentos: A aquel contribuyente que a la fecha de emisión de los comprobantes o documentos: a) Se encuentre inscrito en el RUC y la SUNAT no le haya notificado la baja de su inscripción en dicho registro; b) No esté incluido en algún régimen especial que lo inhabilite a otorgar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal; y c) Cuente con la autorización de impresión, importación o de emisión del comprobante de pago o documento que emite, según corresponda. 3.

Información mínimaa que se refiere el artículo 1° de la Ley N.° 29215: A la siguiente: a) Identificación del emisor y del adquiriente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); b) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); c) Descripcióny cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y, d) Monto de la operación: i. Precio unitario; ii. Valor de venta de los bienes vendidos, valor de la retribución, valor de la construcción o venta del bien inmueble;e, iii. Importe total de la operación.

Información consignada en forma errónea: Aquella que no coincide con la correspondiente a la operación que el comprobante de pago pretende acreditar. Tratándose del nombre, denominación o razón social y número de RUC del emisor, no se considerará que dicha información ha sido consignada en forma errónea si a pesar de la falta de coincidencia señalada, su contrastación con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT no permite confusión. 2.6.

La no acreditación en forma objetiva y fehaciente de la información a que alude el acápite 3) del numeral 2.5 consignada en forma errónea acarreará la pérdida del crédito fiscal contenido en el comprobante de pago en el que se hubiera consignado tal información. En el caso que la información no acreditada sea la referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta, se considerará que el comprobante de pago que la contiene consigna datos falsos. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo No.

055-99-EF - Reglamento de la ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo No. 029-94-EF Muchas gracias DOCENTE: MG. CPC. LUIS EDUARDO ROMERO DUEÑEZ

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