Problema 4 · Historia de España PAU Valencia Extraordinaria 2025
Tema: Evolución política comparada: constituciones, regímenes, dictaduras y Ejército en los siglos XIX y XX (pregunta transversal) · Del examen Extraordinaria (2025)
Enunciado
III. EXPOSICIÓN TEMA
4ª) Explique y compare las principales características de las constituciones políticas vigentes en la España del siglo XX: 1876, 1931 y 1978 (hasta 2,5 puntos)

Solución
Solución de AprenAI (no es la oficial)
4ª) Explique y compare las principales características de las constituciones políticas vigentes en la España del siglo XX: 1876, 1931 y 1978
Solución: Las constituciones de 1876, 1931 y 1978 vertebraron los tres grandes modelos políticos de la España del siglo XX: el liberalismo doctrinario de la Restauración, la democracia republicana y la democracia parlamentaria actual. 1. Constitución de 1876 (Restauración borbónica, Cánovas): - Ideología y consenso: Liberal doctrinaria y conservadora. Es breve, ambigua y flexible para permitir el turno pacífico de conservadores y liberales. Estuvo vigente hasta el golpe de Primo de Rivera (1923), aunque formalmente se restableció en 1930-1931. - Soberanía: Compartida entre las Cortes y el Rey. - Forma de gobierno: Monarquía constitucional. El Rey tenía amplias prerrogativas: iniciativa legislativa compartida, sanción y veto de las leyes, mando del Ejército, nombramiento y cese de ministros y disolución de Cortes. - Poder legislativo: Bicameral. Un Congreso electivo y un Senado con senadores por derecho propio, vitalicios de designación real y electivos por corporaciones y mayores contribuyentes. - Derechos y sufragio: Derechos reconocidos de forma genérica y remitidos a leyes ordinarias que los restringían. El sufragio fue censitario (ley de 1878) y la ley de 1890 introdujo el universal masculino, falseado por el caciquismo. - Cuestión religiosa: Estado confesional católico, con tolerancia del culto privado de otras religiones (art. 11). - Organización territorial: Estado unitario y centralista. 2. Constitución de 1931 (Segunda República): - Ideología y consenso: Democrática, progresista y laica. La aprobó la mayoría republicano-socialista sin el apoyo de la derecha, lo que limitó su aceptación. - Soberanía: Popular: «España es una República democrática de trabajadores de toda clase» y los poderes emanan del pueblo. - Forma de gobierno: República parlamentaria. El Presidente de la República tiene funciones limitadas y el Gobierno es responsable ante las Cortes. - Poder legislativo: Unicameral (Cortes o Congreso de los Diputados). - Derechos y sufragio: Amplia declaración de derechos individuales y sociales: educación, trabajo, divorcio, igualdad ante la ley y posibilidad de expropiación por utilidad social. Sufragio universal para mayores de 23 años, incluido por primera vez el voto femenino. - Cuestión religiosa: Estado laico (art. 3), separación Iglesia-Estado y fin del presupuesto del clero. Disolución de órdenes con voto especial de obediencia (jesuitas) y prohibición de que las órdenes ejerzan la enseñanza (art. 26). - Organización territorial: «Estado integral» compatible con la autonomía de municipios y regiones. Se aprobaron los estatutos de Cataluña (1932), País Vasco (1936) y Galicia (plebiscitado en 1936). - Otros: Tribunal de Garantías Constitucionales. 3. Constitución de 1978 (Monarquía parlamentaria actual): - Ideología y consenso: Fruto del consenso de la Transición entre las principales fuerzas políticas (UCD, PSOE, PCE, AP, nacionalistas catalanes). Fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Es extensa, abierta y de carácter rígido. - Soberanía: Nacional, que reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. - Forma de Estado y de gobierno: Estado social y democrático de Derecho, con libertad, justicia, igualdad y pluralismo político como valores superiores. Monarquía parlamentaria: el Rey es jefe del Estado con funciones simbólicas y arbitrales, y sus actos deben ser refrendados. - División de poderes: El legislativo corresponde a unas Cortes Generales bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado como cámara de representación territorial. El Gobierno, con su Presidente investido por el Congreso, responde ante él (moción de censura, cuestión de confianza). El judicial es independiente, con el CGPJ como órgano de gobierno. - Derechos y sufragio: Amplia declaración de derechos fundamentales y libertades públicas, con especial protección mediante recurso de amparo. Incluye principios rectores de la política social y económica. Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto a partir de los 18 años. - Cuestión religiosa: Estado aconfesional, con libertad religiosa y cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones (art. 16). - Organización territorial: Estado de las Autonomías. Reconoce la unidad de la nación y el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones (arts. 2 y 137 y siguientes), lo que dio lugar a 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas. - Otros: Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo. Comparación: - Soberanía: Pasa de compartida (1876) a popular (1931) y nacional residente en el pueblo (1978). Solo las dos últimas son plenamente democráticas. - Jefatura del Estado: Monarquía con poderes efectivos (1876), República (1931) y Monarquía parlamentaria con un Rey sin poder político (1978). - Cortes: Bicamerales en 1876 y 1978 (con un Senado oligárquico en la primera y territorial en la segunda), unicamerales en 1931. - Derechos y sufragio: Derechos restringidos y sufragio censitario y luego masculino (1876), frente a derechos amplios y sufragio universal con voto femenino (1931 y 1978). - Religión: Confesionalidad (1876), laicismo beligerante (1931) y aconfesionalidad con cooperación (1978). - Territorio: Centralismo (1876), autonomías limitadas del Estado integral (1931) y Estado autonómico generalizado (1978). - Consenso: Las de 1876 y 1931 fueron constituciones de partido, impuestas por una parte del espectro político. La de 1978 nació del consenso, lo que explica su estabilidad y su vigencia actual. La de 1931 sirvió en buena medida de precedente a la de 1978 en derechos, autonomías y control de constitucionalidad.
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