Ejercicio B.3 · Historia de España PAU Madrid Ordinaria Lunes 2024

Tema: La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833) · Del examen Ordinaria Lunes (2024)

Enunciado

B.3 (4,5 puntos) TEXTO:

«Atendiendo las Cortes generales y extraordinarias a que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas es, no solo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar a la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública, han venido en decretar lo siguiente:

Artículo I. Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto.

II. Por tanto quedan abolidos todos los actuales juzgados de Imprentas, y la censura de las obras políticas precedente a su impresión.

III. Los autores e impresores serán responsables respectivamente del abuso de esta libertad.

IV. Los libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos de las leyes fundamentales de la monarquía, los licenciosos y contrarios a la decencia pública y buenas costumbres serán castigados con la pena de la ley, y las que aquí se señalarán».

(Decreto IX de 10 de noviembre de 1810. En: Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde su instalación en 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811, Cervantes Virtual).

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1.

Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0,5 puntos).

2.

Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).

3.

Responda a la siguiente cuestión: Las Cortes de Cádiz. (Puntuación máxima: 3 puntos).

Enunciado: Ejercicio B.3 · Historia de España PAU Madrid Ordinaria Lunes 2024

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0,5 puntos).

Solución: El texto decreta el reconocimiento de la libertad de imprenta por parte de las Cortes de Cádiz, aboliendo los juzgados y la censura previa para los escritos de carácter político, a la vez que establece la responsabilidad penal de autores e impresores por los abusos o delitos que se cometan contra el orden público, las leyes fundamentales de la monarquía o la moral.

2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).

Solución: - Idea principal: Reconocimiento de la libertad de imprenta y expresión de ideas políticas como un derecho de la ciudadanía y abolición expresa de los órganos de censura previa (juzgados de imprenta). - Ideas secundarias: - Justificación doctrinal: La libertad de prensa sirve de límite contra el despotismo de los gobernantes, instrumento de ilustración nacional y vehículo para forjar una verdadera opinión pública. - Responsabilidad a posteriori: Autores e impresores son penalmente responsables de lo publicado. - Límites de esta libertad: Se prohíben y castigan libelos, calumnias, escritos subversivos contra las leyes monárquicas fundamentales y textos contrarios a la decencia pública (así como la pervivencia implícita de la censura eclesiástica para materias de fe).

3. Responda a la siguiente cuestión: Las Cortes de Cádiz. (Puntuación máxima: 3 puntos).

Solución: Desarrollo del tema estructurado en los siguientes apartados: 1. Contexto histórico y convocatoria: - Vacío de poder tras las abdicaciones de Bayona (1808) y el levantamiento popular que origina la Guerra de la Independencia. - Creación de las Juntas Locales y Provinciales, coordinadas por la Junta Suprema Central, que ante el avance francés se refugia en Cádiz y da paso a una Regencia. - Convocatoria a Cortes unicamerales con sufragio universal masculino indirecto y presencia destacada de diputados suplentes gaditanos por las dificultades bélicas para el traslado desde provincias y América. 2. Composición ideológica de las Cortes: - Liberales: Partidarios de la soberanía nacional, liquidación del absolutismo y consagración de derechos (Muñoz Torrero, Argüelles). - Absolutistas o serviles: Defensores del poder ilimitado del rey, la sociedad estamental y los privilegios tradicionales. - Jovellanistas o reformistas moderados: Partidarios de reformas ilustradas graduales y soberanía compartida entre Rey y Cortes. 3. Labor legislativa (desmantelamiento del Antiguo Régimen): - Declaración de la soberanía nacional en la sesión inaugural (septiembre de 1810). - Libertad de imprenta (decreto de 1810) y abolición del régimen señorial, de los señoríos jurisdiccionales y de los mayorazgos. - Supresión del Tribunal de la Inquisición, abolición de los gremios e implantación de la libertad económica y de comercio. - Desamortización de bienes de órdenes militares y conventos destruidos por la guerra. 4. La Constitución de 1812 («La Pepa»): - Promulgada el 19 de marzo de 1812: primera constitución española. - Principios fundamentales: Soberanía nacional, división de poderes (legislativo en Cortes con el Rey, ejecutivo en el Monarca y judicial en tribunales independientes), sufragio universal masculino censitario indirecto, confesionalidad católica del Estado y catálogo de derechos ciudadanos fundamentales (igualdad jurídica, inviolabilidad del domicilio, derecho de propiedad, educación básica obligatoria). 5. Significado y trascendencia: - Supuso la génesis del constitucionalismo y liberalismo en España. - Escasa aplicación práctica inmediata por la situación de guerra y la posterior anulación absolutista por Fernando VII en 1814 tras su regreso (Decreto de Valencia), pero se erigió en símbolo y modelo para revoluciones posteriores en Europa y América Latina.

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