Ejercicio B.3 · Historia de España PAU Madrid Ordinaria Coincidencias 2021

Tema: Isabel II y el Sexenio Democrático (1833-1874) · Del examen Ordinaria Coincidencias (2021)

Enunciado

B.3 (4,5 puntos) TEXTO:

«Doña Isabel Segunda, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María Cristina de Borbón (...) Sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:

Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz, en diecinueve de marzo de 1812, las Cortes generales congregadas a este fin decretan y sancionan lo siguiente (...)

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los diputados (...)

Art. 36 El Rey y cada uno de los Cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes».

(Constitución de 1837)

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1.

Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0,5 puntos).

2.

Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).

3.

Responda a la siguiente cuestión (Puntuación máxima: 3 puntos): El reinado de Isabel II (1833-1868): El Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845.

Enunciado: Ejercicio B.3 · Historia de España PAU Madrid Ordinaria Coincidencias 2021

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0,5 puntos).

Solución: El texto es un fragmento articulado y promulgatorio de la Constitución española de 1837, sancionada por la reina regente María Cristina en nombre de Isabel II. En él se expone la revisión de la Constitución de 1812 en ejercicio de la soberanía nacional, y se establecen las bases del sistema político: soberanía compartida en el poder legislativo (Cortes con el Rey), la estructura bicameral de las Cortes (Congreso y Senado) con igualdad de facultades legislativas y la iniciativa legislativa conjunta entre la Corona y ambas cámaras.

2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).

Solución: - Idea principal: La configuración de un régimen liberal de consenso y transacción entre progresistas y moderados, articulado en torno a una monarquía constitucional parlamentaria. - Ideas secundarias: 1. Legitimidad y soberanía: Las Cortes declaran que la nación revisa, en uso de su soberanía originaria, la Constitución de Cádiz de 1812 para adaptarla a la nueva realidad. 2. Soberanía compartida y potestad legislativa: El poder de legislar reside conjuntamente en «las Cortes con el Rey» (Art. 12), otorgando a la Corona un papel colegislador central. 3. Bicameralismo: Se establece una división parlamentaria en dos cámaras (Senado y Congreso de los Diputados) con igualdad de atribuciones colegisladoras (Art. 13). 4. Iniciativa legal: Se confiere la facultad de iniciar leyes de manera concurrente al Monarca y a cada uno de los dos cuerpos legislativos (Art. 36).

3. Responda a la siguiente cuestión (Puntuación máxima: 3 puntos): El reinado de Isabel II (1833-1868): El Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845.

Solución: El reinado de Isabel II (1833-1868) significó la implantación definitiva del Estado liberal en España en medio del conflicto dinástico carlista, caracterizándose por la inestabilidad institucional y la alternancia de textos constitucionales según el partido en el poder: 1. El Estatuto Real de 1834: Promulgado bajo la regencia de María Cristina por el moderado Martínez de la Rosa para buscar el apoyo de los liberales frente al carlismo. No era una verdadera constitución, sino una «carta otorgada» concedida por la Corona sin reconocimiento de soberanía nacional ni declaración sistemática de derechos. Creó unas Cortes consultivas bicamerales (Próceres, aristocráticos, y Procuradores, elegidos por sufragio censitario muy restringido), con la iniciativa legislativa reservada en exclusiva al monarca. 2. La Constitución de 1837: Tras el motín de los sargentos de La Granja (1836), los progresistas asumieron el gobierno. En lugar de reinstaurar íntegramente el texto radical de Cádiz de 1812, elaboraron una constitución de compromiso con los moderados. Aunque el preámbulo proclamaba la soberanía nacional, el articulado adoptaba la soberanía compartida (Cortes con el Rey), creaba un parlamento bicameral (Senado no electo directamente y Congreso electivo), otorgaba a la Corona derecho de veto y disolución de Cortes, pero reconocía una amplia tabla de derechos individuales, libertad de imprenta sin censura previa y el restablecimiento de la Milicia Nacional. 3. La Constitución de 1845: Con la Década Moderada del general Narváez, se aprobó este texto de claro corte conservador para sustituir la de 1837. Eliminó la soberanía nacional consagrando formalmente la soberanía compartida del Rey y las Cortes. Reforzó los poderes de la Corona frente al Parlamento, estableció un Senado vitalicio de designación real exclusiva entre las élites económicas y sociales, suprimió la Milicia Nacional, limitó los derechos ciudadanos (especialmente imprenta), restringió el sufragio a un censo inferior al 1% de la población y declaró la confesionalidad católica exclusiva del Estado, preludio del Concordato de 1851. Esta sucesión evidenció el carácter excluyente del liberalismo doctrinario isabelino, donde cada partido gobernante legislaba mediante constituciones partidistas excluyendo a la oposición, lo que terminó desembocando en el pronunciamiento revolucionario de 1868 («La Gloriosa»).

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