Ejercicio P3 · Historia de España PAU Cantabria Extraordinaria 2024

Tema: Las constituciones españolas: características y comparación (1812-1978) · Del examen Extraordinaria (2024)

Enunciado

Parte I

P3. [2 PUNTOS] Describe las características esenciales de la Constitución democrática de 1869.

Enunciado: Ejercicio P3 · Historia de España PAU Cantabria Extraordinaria 2024

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

Describe las características esenciales de la Constitución democrática de 1869.

Solución: 1. Contexto histórico: Surge a raíz de la Revolución de 1868 («La Gloriosa»), impulsada por el descontento ante la crisis económica y política y forjada en el Pacto de Ostende entre progresistas, demócratas y unionistas. Tras el pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz y la batalla de Alcolea, Isabel II marchó al exilio. El Gobierno Provisional (liderado por Prim y Serrano) convocó elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal masculino, en las que venció la coalición gubernamental frente a minorías carlistas y republicanas. 2. Características fundamentales de la Constitución de 1869: - Primera Constitución democrática de España. - Soberanía nacional: reside en la nación española. - Declaración avanzada de derechos y libertades individuales: inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, libertad de imprenta, libertad de culto (con mantenimiento del culto católico por el Estado), y por primera vez reconocimiento explícito de los derechos de reunión y asociación y libertad de enseñanza. - Sufragio universal masculino: para mayores de 25 años. - División de poderes efectiva: poder legislativo en unas Cortes bicamerales (Congreso y Senado) con plenas facultades para legislar, controlar al gobierno y limitar el poder regio; poder ejecutivo en el rey a través de sus ministros; poder judicial independiente garantizado por oposición a jueces. - Forma de gobierno: Monarquía parlamentaria y democrática («el rey reina pero no gobierna»). - Descentralización y territorios: mayor autonomía para ayuntamientos y diputaciones, y compromiso de reforma en el gobierno de las provincias de Ultramar. 3. Vigencia: Rigió durante el Sexenio Democrático (reinado de Amadeo I). Fue reemplazada provisionalmente en la Primera República por el proyecto de 1873 y sustituida definitivamente tras la Restauración borbónica por la Constitución conservadora de 1876.

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