Ejercicio P7 · Historia de España PAU Cantabria Extraordinaria 2023

Tema: Las constituciones españolas: características y comparación (1812-1978) · Del examen Extraordinaria (2023)

Enunciado

P7. [2 PUNTOS] Describa las características esenciales de la Constitución democrática de 1869.

Enunciado: Ejercicio P7 · Historia de España PAU Cantabria Extraordinaria 2023

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

Describa las características esenciales de la Constitución democrática de 1869.

Solución: 1. Contexto histórico: - Tiene su origen en la Revolución Gloriosa de septiembre de 1868, motivada por la grave crisis económica y política y fraguada en el Pacto de Ostende. - Pronunciamiento de la escuadra en Cádiz al mando del almirante Topete junto a Prim y Serrano, que supuso el destronamiento y exilio de Isabel II. - Formación de un Gobierno Provisional presidido por Serrano y Prim, que convocó elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal masculino para mayores de 25 años. Triunfó la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y demócratas monárquicos), con minorías carlistas y republicanas. 2. Aspectos fundamentales de la Constitución de 1869 (primera constitución democrática española): - Avanzada y exhaustiva declaración de derechos individuales: Se garantizaban la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la libertad de imprenta (sin censura previa), la libertad de enseñanza, los derechos de reunión y asociación (por primera vez reconocidos en un texto constitucional) y la libertad de culto religioso (aunque el Estado mantenía las cargas del clero católico). - Soberanía nacional: Reside exclusivamente en la nación, de la que emanan todos los poderes del Estado. - Sufragio universal masculino: Para los varones mayores de 25 años. - División de poderes estricta: * Poder legislativo: Cortes bicamerales (Congreso y Senado) con plenas atribuciones para legislar, aprobar presupuestos, controlar al gobierno y limitar el poder de la Corona. * Poder ejecutivo: Radica en el rey, pero lo ejerce a través de ministros responsables ante las Cortes. * Poder judicial: Tribunales independientes regulados por oposiciones para asegurar su autonomía. - Forma de gobierno: Monarquía parlamentaria y democrática («el rey reina pero no gobierna»). - Descentralización y ultramar: Mayor autonomía de los gobiernos locales (ayuntamientos y diputaciones) y reforma de los gobiernos de las provincias de Ultramar (Cuba y Puerto Rico). 3. Vigencia: - Estuvo vigente durante el Sexenio Democrático (reinado de Amadeo I de Saboya y la Primera República), si bien en la I República se redactó el proyecto de Constitución Federal de 1873. Fue definitivamente sustituida con la Restauración borbónica por la Constitución de 1876.

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