Ejercicio 5 - Opción A.1 - Sociedad anónima · Empresa y Diseño de Modelos de Negocio PAU Cantabria Ordinaria 2024

Tema: La empresa: clases y formas jurídicas · Del examen Ordinaria (2024)

Enunciado

Ejercicio 5 [2,5 PUNTOS] (Elija la opción A o B)

Opción A

1.

[1,25 PUNTOS] Explique la forma jurídica de sociedad anónima con al menos tres características relevantes, una ventaja y un inconveniente de esta forma jurídica frente a otras.

Enunciado: Ejercicio 5 - Opción A.1 - Sociedad anónima · Empresa y Diseño de Modelos de Negocio PAU Cantabria Ordinaria 2024

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

1. Características relevantes de la sociedad anónima (al menos tres)

Solución: Tres características relevantes de la Sociedad Anónima (S.A.): 1. Capital social mínimo: debe ser de al menos 60.000 €, suscrito íntegramente y desembolsado en al menos un 25 % en el momento de la constitución. 2. División del capital: el capital está dividido en partes alícuotas denominadas acciones, que otorgan la condición de socio y pueden transmitirse libremente. 3. Responsabilidad de los socios: es limitada al capital aportado; los socios no responden personalmente con su patrimonio particular de las deudas de la sociedad. (Otras características válidas: sociedad mercantil de carácter capitalista; denominación seguida de «S.A.» o «Sociedad Anónima»; tributación por el Impuesto sobre Sociedades; órganos de gobierno compuestos por la Junta General de Accionistas y el Órgano de Administración).

1. Una ventaja de la sociedad anónima frente a otras formas jurídicas

Solución: Ventajas destacadas: - Responsabilidad limitada de los accionistas, que protege su patrimonio personal. - Facilidad de transmisión de la condición de socio mediante la libre venta de las acciones. - Gran capacidad para captar financiación y atraer a numerosos inversores (posibilidad de cotizar en bolsa o emitir obligaciones).

1. Un inconveniente de la sociedad anónima frente a otras formas jurídicas

Solución: Inconvenientes destacados: - Exigencia de un capital social mínimo inicial elevado (60.000 €), superior al de otras formas como la Sociedad Limitada. - Mayor complejidad, lentitud y costes en los trámites de constitución y gestión administrativa y formal. - Posible conflicto de intereses entre accionistas (propiedad) y directivos (gestión), y menor control de los socios minoritarios.

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