Ejercicio 5 - Opción B.1 · Empresa y Diseño de Modelos de Negocio PAU Cantabria Ordinaria 2022

Tema: La empresa: clases y formas jurídicas · Del examen Ordinaria (2022)

Enunciado

Ejercicio 5 [2,5 PUNTOS] (Elija la opción A o B)

1.

[1,25 PUNTOS] Sociedad anónima y sociedad limitada: caracterice ambas formas jurídicas con, al menos, tres rasgos. Señale al menos una semejanza y una diferencia entre ambas.

Enunciado: Ejercicio 5 - Opción B.1 · Empresa y Diseño de Modelos de Negocio PAU Cantabria Ordinaria 2022

Solución

Solución de AprenAI (no es la oficial)

1. [1,25 PUNTOS] Sociedad anónima y sociedad limitada: caracterice ambas formas jurídicas con, al menos, tres rasgos. Señale al menos una semejanza y una diferencia entre ambas.

Solución: 1. Rasgos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): - Capital social mínimo: 3.000 € (o constituible a partir de 1 € bajo régimen de formación sucesiva según la legislación vigente), totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. - División del capital: El capital está dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, que no son valores negociables. - Transmisión de participaciones: La transmisión es restringida y no es libre frente a terceros, otorgando derecho de adquisición preferente a los socios restantes. - Carácter: Suele adaptarse a empresas de carácter más personalista, cerrado o de menor dimensión (pymes y empresas familiares). 2. Rasgos de la Sociedad Anónima (SA): - Capital social mínimo: 60.000 €, suscrito al 100% y desembolsado como mínimo en un 25% en el momento de constitución. - División del capital: El capital está dividido en acciones, que pueden cotizar en mercados bursátiles y tienen consideración de valores mobiliarios. - Transmisión de acciones: La transmisión es generalmente libre, facilitando la entrada y salida de socios e inversores. - Carácter: Forma jurídica de naturaleza eminentemente capitalista, idónea para medianas y grandes empresas que requieren captar importantes volúmenes de financiación ajena y propia. 3. Semejanzas: - Responsabilidad limitada: En ambas figuras, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada al capital aportado (no responden con su patrimonio personal). - Personalidad jurídica: Ambas son sociedades mercantiles de carácter capitalista con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios. - Tributación: Ambas tributan por el Impuesto sobre Sociedades. 4. Diferencias: - Capital mínimo de constitución: 60.000 € en la SA frente a 3.000 € (o régimen legal de 1 €) en la SL. - Títulos de propiedad y transmisibilidad: Las acciones de la SA son de libre transmisión y pueden cotizar en bolsa; las participaciones de la SL tienen transmisión restringida por ley o estatutos.

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