Guía de Estudio del Proceso Administrativo y Contencioso-Administrativo

Apuntes sobre el proceso administrativo y contencioso-administrativo, desde la iniciación hasta la ejecución de sentencias, con un enfoque práctico y jurisprudencial.

Proceso Administrativo y Contencioso Administrativo, y Proceso Laboral · Universitat Oberta de Catalunya · Máster en Abogacía · 1.º curso

158 páginas · 9 temas · 45 flashcards · 45 preguntas tipo test

Índice

  1. Introducción · p. 7-9
  2. Objetivos · p. 10
  3. 1. De la Ley 30/1992 a la Ley 39/2015. Cambio de paradigma: la simplificación administrativa · p. 11-12
  4. 2. Aspectos relevantes en la fase de iniciación del procedimiento administrativo · p. 13-28
  5. 3. Tramitación y finalización del procedimiento · p. 32-55
  6. 4. Aspectos clave durante toda la vida del procedimiento · p. 56-97
  7. 5. La impugnación de la actividad de la Administración en vía administrativa · p. 98-116
  8. 6. El proceso contencioso-administrativo · p. 117-146
  9. 6.5. La ejecución de las sentencias y otras resoluciones judiciales · p. 143-146

Introducción

Flashcards

¿Qué artículo de la Constitución Española exige la sujeción de la actuación administrativa a un procedimiento determinado?
Artículo 105.c
¿Cuáles son las dos finalidades principales del procedimiento administrativo?
Garantía para los derechos de los ciudadanos y garantía de eficacia y acierto de la decisión administrativa.
¿Qué ley regula actualmente el régimen jurídico del sector público (relaciones internas)?
Ley 40/2015
¿Qué significa LPAC?
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el objetivo principal del material de estudio sobre el proceso administrativo y contencioso-administrativo?
    • a) Reiterar conceptos teóricos ya aprendidos en Derecho administrativo I.
    • b) Profundizar en el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
    • c) Ofrecer una exposición práctica de los conceptos clave y herramientas útiles para la abogacía.
    • d) Regular las relaciones internas del sector público.

    Respuesta: c) Ofrecer una exposición práctica de los conceptos clave y herramientas útiles para la abogacía.. El objetivo principal es proporcionar una visión práctica de los conceptos clave y herramientas útiles para la práctica de la abogacía en relación con las administraciones públicas, diferenciándose de la reiteración teórica.

  2. ¿Qué artículo de la Constitución Española exige la sujeción de la actuación administrativa a un procedimiento determinado?
    • a) Artículo 103
    • b) Artículo 34.1
    • c) Artículo 105.c
    • d) Artículo 21.1

    Respuesta: c) Artículo 105.c. El artículo 105.c de la Constitución Española exige que la actuación administrativa se ajuste a un procedimiento específico, garantizando la audiencia al interesado cuando sea necesario.

  3. ¿Cuáles son las dos finalidades principales del procedimiento administrativo?
    • a) Garantizar los derechos de los ciudadanos y asegurar la satisfacción del interés público.
    • b) Simplificar los trámites administrativos y agilizar los procesos internos de la administración.
    • c) Regular el régimen jurídico de las administraciones y proteger los datos personales.
    • d) Establecer los plazos administrativos y las notificaciones correspondientes.

    Respuesta: a) Garantizar los derechos de los ciudadanos y asegurar la satisfacción del interés público.. El procedimiento administrativo tiene dos finalidades principales: garantizar los derechos de los ciudadanos interesados y asegurar la eficacia y el acierto de la decisión administrativa para satisfacer el interés público.

Objetivos

Flashcards

¿Cuál es uno de los objetivos principales del estudio del proceso administrativo?
Conocer la tramitación del procedimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo desde una visión práctica.
¿Qué busca la Ley 39/2015 (LPAC) en relación con los procedimientos administrativos?
Profundizar en la agilización de los procedimientos con un funcionamiento electrónico pleno, buscando "el fin del papel".
¿Qué dos finalidades principales tiene el procedimiento administrativo?
Garantizar los derechos de los ciudadanos y asegurar la eficacia y acierto de la decisión administrativa.
¿Qué diferencia hay entre procedimiento administrativo y expediente administrativo?
El procedimiento administrativo se inicia, instruye y finaliza, mientras que el expediente administrativo aglutina los documentos generados en la tramitación del procedimiento.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es uno de los objetivos principales del material de estudio?
    • a) Reiterar conceptos teóricos ya aprendidos en Derecho Administrativo I.
    • b) Hacer una exposición de los conceptos clave desde una perspectiva teórica.
    • c) Proporcionar herramientas prácticas útiles en la actividad diaria como abogados.
    • d) Ignorar los aspectos que suelen plantear más problemas y conflictos.

    Respuesta: c) Proporcionar herramientas prácticas útiles en la actividad diaria como abogados.. El material busca proporcionar herramientas prácticas para el ejercicio de la abogacía, enfocándose en aspectos conflictivos y estrategias de defensa.

  2. ¿Cuál es la finalidad del procedimiento administrativo según el texto?
    • a) Limitar la intervención de los ciudadanos en las decisiones administrativas.
    • b) Garantizar los derechos de los ciudadanos y asegurar la eficacia de la decisión administrativa.
    • c) Priorizar la rapidez en la toma de decisiones sin considerar la participación ciudadana.
    • d) Exclusivamente asegurar la satisfacción del interés público sin participación ciudadana.

    Respuesta: b) Garantizar los derechos de los ciudadanos y asegurar la eficacia de la decisión administrativa.. El procedimiento administrativo busca garantizar los derechos de los ciudadanos y asegurar la eficacia y el acierto de la decisión administrativa.

  3. ¿Qué aspecto deroga la Ley 39/2015 (LPAC)?
    • a) La regulación del régimen jurídico del sector público.
    • b) La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
    • c) Los procedimientos sobre potestad sancionadora.
    • d) El artículo 105.c de la Constitución Española.

    Respuesta: b) La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.. La LPAC deroga la Ley 11/2007, que regulaba el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, integrando esta materia en su contenido.

1. De la Ley 30/1992 a la Ley 39/2015. Cambio de paradigma: la simplificación administrativa

Flashcards

¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 39/2015 (LPAC)?
Agilizar los procedimientos administrativos mediante un funcionamiento electrónico pleno.
¿Qué ley derogó la LPAC en lo referente al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
¿Qué tipo de relaciones regula exclusivamente la Ley 39/2015 (LPAC)?
Las relaciones externas del sector público con los ciudadanos y empresas (ad extra).
¿Cómo se integran los procedimientos sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial según la LPAC?
Como especialidades del Procedimiento Administrativo Común.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes leyes fue derogada por la Ley 39/2015 (LPAC)?
    • a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
    • b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA)
    • c) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
    • d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

    Respuesta: b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA). La Ley 39/2015 (LPAC) derogó la Ley 30/1992, que regulaba tanto el régimen jurídico de las administraciones públicas como el procedimiento administrativo común.

  2. ¿Cuál es uno de los objetivos principales de la Ley 39/2015 (LPAC)?
    • a) Limitar el uso de medios electrónicos en la administración pública
    • b) Centralizar todos los procedimientos administrativos en un único organismo
    • c) Profundizar en la agilización de los procedimientos con un funcionamiento electrónico pleno
    • d) Aumentar la burocracia y los trámites en la administración pública

    Respuesta: c) Profundizar en la agilización de los procedimientos con un funcionamiento electrónico pleno. La LPAC busca agilizar los procedimientos administrativos mediante un funcionamiento electrónico pleno, con el objetivo de eliminar el uso del papel.

  3. Según la Ley 39/2015 (LPAC), ¿cómo deben integrarse los procedimientos sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial?
    • a) Deben mantenerse como procedimientos especiales independientes
    • b) Deben integrarse como especialidades del Procedimiento Administrativo Común
    • c) Deben ser regulados por reglamentos específicos sin conexión con el procedimiento común
    • d) Deben ser eliminados para simplificar la administración pública

    Respuesta: b) Deben integrarse como especialidades del Procedimiento Administrativo Común. La LPAC establece que los procedimientos sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial se integran como especialidades dentro del Procedimiento Administrativo Común.

2. Aspectos relevantes en la fase de iniciación del procedimiento administrativo

Flashcards

¿Qué artículo de la Constitución Española exige la sujeción de la actuación administrativa a un procedimiento determinado?
Artículo 105.c
¿Qué ley derogó la LPAC en lo relativo al procedimiento administrativo común?
Ley 30/1992
¿Cómo deben estar integrados los documentos en el expediente administrativo según la Ley 26/2010 de Cataluña?
Debidamente indexados, numerados y ordenados cronológicamente.
¿Cuál es el plazo general de prescripción para presentar una solicitud en los procesos de responsabilidad patrimonial según el art. 67 de la LPAC?
Un año

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es una de las finalidades principales del procedimiento administrativo?
    • a) Garantizar los derechos de los ciudadanos y la eficacia de la decisión administrativa.
    • b) Simplificar la actuación de las Administraciones Públicas.
    • c) Agilizar la tramitación electrónica de los procedimientos.
    • d) Regular las relaciones internas del sector público.

    Respuesta: a) Garantizar los derechos de los ciudadanos y la eficacia de la decisión administrativa.. El procedimiento administrativo tiene dos finalidades principales: garantizar los derechos de los ciudadanos interesados ante la actuación de las administraciones y asegurar la eficacia y el acierto de la decisión administrativa, satisfaciendo así el interés público.

  2. Según la LPAC, ¿cuál es la forma habitual de gestión de los procedimientos?
    • a) La tramitación en papel.
    • b) La tramitación electrónica.
    • c) Una forma especial de gestión.
    • d) La combinación de ambas.

    Respuesta: b) La tramitación electrónica.. La LPAC establece que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, buscando una Administración sin papel para mejorar la eficacia y eficiencia.

  3. ¿Qué derogó la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)?
    • a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA).
    • b) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de sector público.
    • c) El Código Civil.
    • d) La Constitución Española.

    Respuesta: a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA).. La LPAC derogó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA).

3. Tramitación y finalización del procedimiento

Flashcards

¿Qué es la prueba en el procedimiento administrativo?
Actos para acreditar la existencia o inexistencia de hechos relevantes para la decisión.
¿Qué es un informe vinculante?
Informe que condiciona el sentido de la resolución administrativa.
¿Qué es el trámite de audiencia?
Derecho a examinar el expediente y formular alegaciones antes de la resolución.
¿Qué es la terminación convencional?
Finalización del procedimiento mediante acuerdo, pacto, convenio o contrato.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué artículo de la LPAC regula la fase de instrucción del procedimiento?
    • a) Artículo 75
    • b) Artículo 80
    • c) Artículo 85
    • d) Artículo 90

    Respuesta: a) Artículo 75. El artículo 75 de la LPAC es el que regula el inicio de la fase de instrucción, estableciendo que el órgano tramitador debe realizar de oficio los actos necesarios para determinar y comprobar los hechos.

  2. ¿Sobre qué debe versar la prueba en un procedimiento administrativo?
    • a) Sobre las normas aplicables
    • b) Sobre aspectos del derecho
    • c) Sobre circunstancias fácticas
    • d) Sobre la interpretación legal

    Respuesta: c) Sobre circunstancias fácticas. La prueba en el procedimiento administrativo debe versar sobre circunstancias fácticas relevantes para la decisión, no sobre aspectos del derecho o normas aplicables.

  3. ¿Qué principio recoge el artículo 77.4 de la LPAC para los procedimientos sancionadores?
    • a) Principio de proporcionalidad
    • b) Principio de prioridad penal
    • c) Principio de tipicidad
    • d) Principio de legalidad

    Respuesta: b) Principio de prioridad penal. El artículo 77.4 de la LPAC recoge el principio de prioridad penal, estableciendo que los hechos probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las administraciones públicas en los procedimientos sancionadores.

4. Aspectos clave durante toda la vida del procedimiento

Flashcards

¿Qué significa el principio de impulso de oficio en el procedimiento administrativo?
La Administración debe avanzar en el procedimiento sin necesidad de petición del interesado.
¿Qué implica la concentración de trámites según la LPAC?
Realizar en un solo acto todos los trámites que admitan una impulsión simultánea.
¿Qué es la caducidad del trámite?
Declarar a un interesado decaído de su derecho a un trámite por incumplimiento de plazos.
¿Qué ocurre si una incidencia técnica imposibilita el funcionamiento del sistema?
La Administración puede ampliar los plazos no vencidos, publicando la incidencia y la ampliación.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué artículo de la LPAC obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza lo permitan?
    • a) Artículo 72
    • b) Artículo 73
    • c) Artículo 71
    • d) Artículo 74

    Respuesta: a) Artículo 72. El artículo 72 de la LPAC obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea y no sea obligado hacer el cumplimiento sucesivo.

  2. ¿Qué derecho se relaciona con la identificación de las autoridades y el personal responsable de la tramitación de los procedimientos?
    • a) Derecho a la protección de datos
    • b) Derecho a la tramitación electrónica
    • c) Derecho a la recusación
    • d) Derecho a la información pública

    Respuesta: c) Derecho a la recusación. El derecho a la identificación de las personas responsables en la tramitación del procedimiento permite hacer uso del derecho de recusación del funcionario o autoridad responsable.

  3. ¿Qué artículo de la LPAC regula la ampliación de plazos?
    • a) Artículo 30
    • b) Artículo 31
    • c) Artículo 32
    • d) Artículo 33

    Respuesta: c) Artículo 32. El artículo 32 de la LPAC regula la ampliación de plazos, permitiendo a la Administración conceder una ampliación que no exceda la mitad del plazo original.

5. La impugnación de la actividad de la Administración en vía administrativa

Flashcards

¿Qué es la autotutela administrativa?
Es la capacidad de la Administración de revisar sus propios actos.
¿Qué es la declaración de lesividad?
Es el procedimiento por el cual la Administración declara que un acto anulable es perjudicial para el interés público.
¿Qué plazo tiene la Administración para declarar lesivo un acto?
Cuatro años desde que se dictó el acto.
¿Qué es la revocación de un acto administrativo?
Es la anulación de un acto desfavorable para el interesado por la propia Administración.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el objetivo principal de la impugnación de la actividad administrativa?
    • a) Evitar que la Administración actúe.
    • b) Permitir que la Administración revise su propia actuación.
    • c) Obligar a la Administración a pagar indemnizaciones.
    • d) Iniciar un proceso judicial contra la Administración.

    Respuesta: b) Permitir que la Administración revise su propia actuación.. La impugnación permite que la Administración revise su actuación, manifestando su privilegio de autotutela administrativa.

  2. ¿Qué tipo de actos puede revisar la Administración por sí misma, sin necesidad de acudir a los tribunales?
    • a) Actos anulables que favorecen a los interesados.
    • b) Actos nulos de pleno derecho.
    • c) Actos que implican la imposición de sanciones.
    • d) Actos que afectan a derechos fundamentales.

    Respuesta: b) Actos nulos de pleno derecho.. La Administración puede declarar la nulidad de pleno derecho de los actos que incurren en los vicios del artículo 47 de la LPAC, sin necesidad de intervención judicial.

  3. ¿Qué ocurre si la Administración no declara la lesividad de un acto anulable en el plazo establecido?
    • a) El acto se convierte automáticamente en nulo de pleno derecho.
    • b) El interesado puede solicitar su anulación directamente ante los tribunales.
    • c) La Administración pierde la posibilidad de impugnarlo judicialmente.
    • d) El acto se mantiene, pero la Administración debe pagar una indemnización.

    Respuesta: c) La Administración pierde la posibilidad de impugnarlo judicialmente.. Si la Administración no declara lesivo un acto anulable dentro del plazo de cuatro años desde su emisión, pierde la posibilidad de impugnarlo judicialmente.

6. El proceso contencioso-administrativo

Flashcards

¿Qué ley regula la jurisdicción contencioso-administrativa?
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
¿Quiénes son las partes en el proceso contencioso-administrativo?
Demandante, demandado y, en algunos casos, terceros interesados.
¿Qué es la capacidad procesal en el ámbito contencioso-administrativo?
La capacidad de llevar a cabo actos válidamente en un juicio.
¿Qué es la legitimación en el proceso contencioso-administrativo?
La aptitud para ser parte en un proceso en particular, determinada por la relación entre las partes y el objeto del proceso.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el objeto del recurso contencioso-administrativo según el artículo 25 de la LJCA?
    • a) Solo los actos administrativos expresos.
    • b) Solo las disposiciones generales y reglamentos.
    • c) Cualquier tipo de actividad administrativa impugnable.
    • d) Únicamente la inactividad administrativa.

    Respuesta: c) Cualquier tipo de actividad administrativa impugnable.. El artículo 25 de la LJCA enumera cuatro tipos de actividad administrativa impugnable, incluyendo disposiciones generales, actos administrativos, inactividad administrativa y vía de hecho, lo que abarca cualquier tipo de actividad.

  2. ¿Qué debe hacer el órgano judicial si considera que el expediente remitido por la Administración está incompleto?
    • a) Continuar con el procedimiento sin más.
    • b) Requerir a la Administración para que lo complete.
    • c) Solicitar a la parte actora que aporte los documentos faltantes.
    • d) Declarar la caducidad del procedimiento.

    Respuesta: b) Requerir a la Administración para que lo complete.. El artículo 55 LJCA establece que si el expediente está incompleto, se debe solicitar al órgano judicial que requiera a la Administración para que lo complete, garantizando así que se disponga de toda la información necesaria.

  3. ¿Qué ocurre si la Administración no cumple el plazo para ejecutar una sentencia?
    • a) No hay consecuencias, ya que los plazos son orientativos.
    • b) Se puede abrir un incidente de ejecución.
    • c) La sentencia se declara sin efecto.
    • d) Se impone una multa a los funcionarios responsables.

    Respuesta: b) Se puede abrir un incidente de ejecución.. El artículo 109 de la LJCA permite abrir un incidente de ejecución una vez transcurridos los plazos para la ejecución voluntaria, asegurando el cumplimiento forzoso de la sentencia.

6.5. La ejecución de las sentencias y otras resoluciones judiciales

Flashcards

¿Qué artículo de la CE atribuye a los jueces la función de hacer cumplir lo juzgado?
Artículo 117 de la CE.
¿Qué se garantiza con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)?
El acceso a la justicia y el cumplimiento de la decisión obtenida.
¿A quién corresponde la potestad de ejecutar sentencias?
A los jueces y tribunales.
¿Qué son los actos de 'insinceridad de la obediencia disimulada'?
Actos que eluden el cumplimiento de las sentencias.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué artículo de la CE atribuye a los jueces y tribunales la función de hacer cumplir lo juzgado?
    • a) Artículo 24
    • b) Artículo 117
    • c) Artículo 103
    • d) Artículo 118

    Respuesta: b) Artículo 117. El artículo 117 de la Constitución Española atribuye a los jueces y tribunales la función de hacer cumplir lo juzgado, siendo este el fundamento de la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales.

  2. ¿Qué garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva según el artículo 24.1 de la CE?
    • a) Solo el acceso a la justicia
    • b) Solo la obtención de una respuesta judicial
    • c) El acceso a la justicia y el cumplimiento de la decisión obtenida
    • d) Ninguna de las anteriores

    Respuesta: c) El acceso a la justicia y el cumplimiento de la decisión obtenida. El artículo 24.1 de la CE garantiza tanto el acceso a la justicia como el cumplimiento efectivo de la decisión judicial obtenida, asegurando así la tutela judicial efectiva.

  3. ¿A quién corresponde en exclusiva la potestad de hacer ejecutar las sentencias y otras resoluciones judiciales?
    • a) A la Administración Pública
    • b) A las partes del proceso
    • c) A los jueces y tribunales
    • d) A todas las entidades públicas

    Respuesta: c) A los jueces y tribunales. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y otras resoluciones judiciales corresponde en exclusiva a los jueces y los tribunales, según lo establecido en el artículo 103 de la LJCA.

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Texto del documento

Proceso administrativo y contencioso- administrativo PID_00279054 Carles San José i Amat Tiempo mínimo de dedicación recomendado: 12 horas CC-BY-NC-ND PID_00279054 Proceso administrativo y contencioso-administrativo Carles San José i Amat Consultor del sector público y fun- cionario en excedencia del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Ca- talunya. La revisión de este recurso de aprendizaje UOC ha sido coordinada por el profesor: Ramon Galindo Caldés Cuarta edición: febrero 2021 © de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) Av.

Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona Autoría: Carles San José i Amat Producción: FUOC Los textos e imágenes publicados en esta obra están sujetos –excepto que se indique lo contrario– a una licencia Creative Commons de tipo Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (BY-NC-ND) v.3.0. Se puede copiar, distribuir y transmitir la obra públicamente siempre que se cite el autor y la fuente (Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya), no se haga un uso comercial y ni obra derivada de la misma.

La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nc- nd/3.0/es/legalcode.es CC-BY-NC-ND PID_00279054 Proceso administrativo y contencioso-administrativo Índice Introducción............................................................................................... 7 Objetivos....................................................................................................... 10 1. De la Ley 30/1992 a la Ley 39/2015. Cambio de paradigma: la simplificación administrativa............................ 11 2. Aspectos relevantes en la fase de iniciación del procedimiento administrativo....................................................... 13 2.1.

Aspectos que hay que tener en cuenta en los procedimientos iniciados a instancia de parte ..................................................... 13 2.1.1. Requisitos subjetivos ...................................................... 13 2.1.2. Requisitos objetivos de la solicitud ............................... 21 2.1.3. Requisitos de la actividad (lugar y tiempo de presentación de la solicitud) ......................................... 25 2.1.4. Información que la Administración debe facilitar al solicitante ....................................................................... 26 2.1.5. La comunicación y la declaración responsable ............. 27 2.2.

Aspectos que hay que tener en cuenta en los procedimientos iniciados de oficio por la Administración .................................. 29 3. Tramitación y finalización del procedimiento.......................... 32 3.1. La prueba ..................................................................................... 32 3.2. Informes ...................................................................................... 33 3.2.1. Clases de informes ......................................................... 33 3.2.2. Plazos y forma en que hay que emitir el informe ......... 34 3.2.3.

Informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial .......................................... 35 3.3. Participación de los interesados en el procedimiento ................ 35 3.3.1. Formulación de alegaciones .......................................... 35 3.3.2. Trámite de audiencia ..................................................... 35 3.3.3. Actuación de las personas interesadas ........................... 37 3.3.4. Información pública ...................................................... 37 3.4. Finalización del procedimiento .................................................. 38 3.4.1.

Imposibilidad material de continuar el procedimiento ................................................................ 39 3.4.2. Terminación en los procedimientos sancionadores ...... 40 3.4.3. Terminación en procedimientos de responsabilidad patrimonial .................................................................... 41 3.4.4. Terminación convencional ............................................ 42 3.4.5. Actuaciones complementarias ....................................... 42 CC-BY-NC-ND PID_00279054 Proceso administrativo y contencioso-administrativo 3.4.6. Desistimiento y renuncia .............................................. 43 3.4.7.

Caducidad ...................................................................... 44 3.4.8. La resolución .................................................................. 46 3.4.9. El silencio administrativo como forma de finalización del procedimiento ..................................... 47 3.4.10. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común ................................................... 54 4. Aspectos clave durante toda la vida del procedimiento.......... 56 4.1. Ordenación del procedimiento ................................................... 56 4.1.1. Impulso .......................................................................... 56 4.1.2.

Concentración de trámites ............................................ 56 4.1.3. Cumplimiento de trámites por los interesados ............. 57 4.1.4. Cuestiones incidentales ................................................. 57 4.2. Derechos de la persona interesada en el procedimiento ............ 58 4.2.1. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos .............................................................. 58 4.2.2. Derecho a identificar a las autoridades y al personal que tramita el procedimiento ........................................ 60 4.2.3. Derecho a no presentar documentos originales, salvo que la normativa específica lo exija ..................... 62 4.2.4.

Derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas o que ya estén en poder de las Administraciones ...................................................... 63 4.2.5. Derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa y a aportar documentos .............................. 65 4.2.6. Derecho a obtener información y orientación .............. 66 4.2.7. Otros derechos de los interesados del art. 53.1 de la LPAC ............................................................................... 66 4.2.8. Derecho a que se motiven las decisiones adoptadas en el procedimiento ...................................................... 67 4.2.9.

Derechos de los interesados en procedimientos sancionadores ................................................................. 67 4.3. Derechos de las personas en general en las relaciones con las AAPP ............................................................................................ 68 4.3.1. Derechos relativos al uso de medios electrónicos .......... 69 4.3.2. Derecho a utilitzar las lenguas oficiales ........................ 69 4.3.3. Derecho al acceso a la información pública, archivos y registros ....................................................................... 72 4.3.4.

Derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios ....................................... 73 4.3.5. Derecho a exigir las responsabilidades de las administraciones públicas ............................................. 74 4.3.6. Derecho a la protección de datos de carácter personal .......................................................................... 74 4.4. Los plazos administrativos .......................................................... 75 4.4.1. El cómputo de los plazos .............................................. 76 CC-BY-NC-ND PID_00279054 Proceso administrativo y contencioso-administrativo 4.5.

Las notificaciones administrativas .............................................. 85 4.5.1. Requisitos subjetivos de la notificación ........................ 87 4.5.2. Requisitos objetivos de la notificación .......................... 87 4.5.3. Requisitos de la actividad de la notificación ................. 90 4.5.4. Notificaciones rechazadas .............................................. 95 4.5.5. La publicación ............................................................... 96 5. La impugnación de la actividad de la Administración en vía administrativa............................................................................. 98 5.1.

La invalidez de los actos ............................................................. 98 5.1.1. Actos nulos .................................................................... 99 5.1.2. Actos anulables .............................................................. 100 5.2. Sistemas de revisión de los actos. La revisión de oficio .............. 101 5.2.1. Revisión de actos nulos ................................................. 101 5.2.2. Revisión de actos anulables declarativos de derechos: la declaración de lesividad ............................................ 104 5.2.3. La revocación de actos .................................................. 105 5.2.4.

La rectificación de errores ............................................. 105 5.3. Los recursos administrativos ....................................................... 106 5.3.1. Iniciación del procedimiento del recurso administrativo ................................................................ 107 5.3.2. Instrucción del procedimiento de recurso ..................... 109 5.3.3. Terminación del procedimiento de recurso ................... 110 5.3.4. El recurso de alzada ....................................................... 111 5.3.5. El recurso potestativo de reposición .............................. 114 5.3.6. El recurso extraordinario de revisión ............................ 115 6.

El proceso contencioso-administrativo........................................ 117 6.1. Las partes en el proceso contencioso ......................................... 118 6.1.1. La capacidad procesal .................................................... 118 6.1.2. La legitimación .............................................................. 119 6.1.3. La representación y defensa (postulación) .................... 119 6.2. La interposición del recurso contencioso-administrativo ........... 121 6.2.1. Actividad impugnable ................................................... 121 6.2.2. Escrito de interposición del recurso .............................. 128 6.2.3.

Solicitud de adopción de medidas cautelares ................ 128 6.3. La instrucción del proceso contencioso-administrativo ............. 130 6.3.1. Procedimiento ordinario ............................................... 130 6.3.2. Procedimiento abreviado ............................................... 134 6.3.3. El procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales ................................................ 137 6.3.4. Garantía para la unidad de mercado ............................. 138 6.4. La finalización del proceso contencioso ..................................... 139 6.4.1. La sentencia ................................................................... 140 6.4.2.

Otras formas de finalización del procedimiento ........... 141 6.5. La ejecución de las sentencias y otras resoluciones judiciales .... 143 6.5.1. Plazos de ejecución y otras previsiones comunes .......... 144 CC-BY-NC-ND PID_00279054 Proceso administrativo y contencioso-administrativo 6.5.2. Tramitación del incidente de ejecución ........................ 145 6.5.3. Extensión de efectos de las sentencias .......................... 146 6.6. Recursos ....................................................................................... 147 6.6.1. Recurso de súplica ......................................................... 147 6.6.2.

Recurso de apelación ..................................................... 148 6.6.3. Recurso de casación ....................................................... 150 Resumen....................................................................................................... 154 Actividades.................................................................................................. 155 Abreviaturas............................................................................................... 157 Bibliografía.................................................................................................

158 CC-BY-NC-ND PID_00279054 7 Proceso administrativo y contencioso-administrativo Introducción Introducción al procedimiento administrativo El objetivo de este material que ahora empezáis a leer no es el de reiterar los conceptos teóricos que ya aprendisteis en el estudio de la asignatura Derecho administrativo I, y en particular en el módulo de procedimiento administrati- vo. Aquí lo que perseguimos es hacer una exposición de los conceptos clave desde una perspectiva eminentemente práctica, y poner a vuestra disposición una serie de conocimientos que os sean de utilidad cuando el ejercicio de la profesión de la abogacía os lleve a relacionaros con las administraciones pú- blicas.

Así, haremos hincapié en aquellos aspectos que suelen plantear más problemas y conflictos, a fin de que podáis identificar los elementos que os resulten favorables y los desfavorables, así como las estrategias de defensa más adecuadas. Dicho de manera muy resumida, lo que leeréis a continuación se guía siempre por la máxima de proporcionaros herramientas que os ayuden en la actividad diaria como abogados. Sin embargo, y dado que enseguida empezaremos a ha- blar de aspectos vinculados al procedimiento administrativo, resulta obligado hacer un breve recordatorio de algunos aspectos para que seáis conscientes de la importancia que tienen.

Importancia del procedimiento La tramitación del procedimiento deriva de una imposición constitucional. En concreto, el artículo 105.c de la Constitución española (CE) exige la sujeción de la actuación administrativa a un procedimiento determinado, con garan- tía, cuando sea procedente, de la audiencia al interesado. Esta exigencia cons- titucional está recogida también en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en el que se preceptúa que los actos administra- tivos se deben ajustar a los requisitos y al procedimiento establecido.

Resulta necesario recordar también las dos finalidades principales del proce- dimiento administrativo: a) Por un lado, constituye una garantía para los derechos de los ciudadanos interesados ante la actuación de las administraciones, puesto que el procedi- miento les permite intervenir en la toma de decisiones administrativas me- diante la formulación de alegaciones, proposición de pruebas, petición de vis- ta del expediente, etc. Así pues, el procedimiento administrativo es un medio de participación y defensa de los ciudadanos.

CC-BY-NC-ND PID_00279054 8 Proceso administrativo y contencioso-administrativo b) Por otro lado, el procedimiento administrativo es una garantía de eficacia y acierto de la decisión administrativa, lo que a la vez asegura la satisfacción del interés público, tal como proclama el artículo 103 de la CE.

De la importancia del procedimiento administrativo, teniendo en cuenta es- tas dos finalidades esenciales que hemos recordado, se derivan algunas conse- cuencias, entre las que podemos destacar las siguientes: a) Tanto las administraciones como los juzgados y tribunales deben declarar de oficio los vicios invalidantes de los actos administrativos, cuando se ha infringido el procedimiento en los trámites esenciales o cuando se ha dado lugar a indefensión de los interesados.

b) Ante un eventual recurso contra la decisión administrativa, el examen de las normas de procedimiento, por la condición que tienen de elemento formal del acto administrativo, precede al examen de las cuestiones de fondo, pues- to que para el caso en el que haya un defecto formal causante de invalidez es procedente por sí mismo la anulación del acto, con independencia de los aspectos de fondo.

Procedimiento administrativo/expediente administrativo Una vez hecho este recordatorio sobre la importancia de que el procedimiento administrativo se ajuste a las formalidades exigidas, cabe efectuar una última consideración previa sobre un aspecto que hay que tener en cuenta en la re- dacción de los escritos dirigidos a las administraciones: no se ha de confun- dir procedimiento administrativo con expediente administrativo. Así, cuando que- remos decir que se debe iniciar, instruir o finalizar, en rigor nos referimos al procedimiento administrativo.

El expediente administrativo no se inicia, ni se instruye ni se finaliza, sino que la función que tiene es la de aglutinar los docu- mentos que se generan en la tramitación del procedimiento. La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administracio- nes Públicas de Cataluña (en adelante, LRJPCat), incorpora una definición del concepto expediente administrativo, cuando el artículo 46 determina que: "El expediente administrativo está integrado por el conjunto de documentos correspon- dientes a un procedimiento administrativo, cualesquiera que sean el soporte y el tipo de información que contengan".

Y a continuación añade que los documentos que integran el expediente deben estar debidamente indexados, numerados y ordenados cronológicamente. La LPAC también ha incorporado una definición del concepto expediente ad- ministrativo, en su artículo 70, que se refiere expresamente al formato electró- nico: CC-BY-NC-ND PID_00279054 9 Proceso administrativo y contencioso-administrativo "1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. 2.

Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificacio- nes y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada." En definitiva, el expediente administrativo es el conjunto ordenado de docu- mentos y actuaciones que sirven de antecedente a la resolución del procedi- miento.

En consecuencia, no es correcto advertir sobre el peligro que puede suponer la incoación de un expediente sancionador, sino de un procedimiento sancionador. En el mismo sentido, si consideramos que la Administración ha consumido el plazo máximo para dictar una resolución en un procedimiento de revocación de una subvención otorgada previamente, no tenemos que pe- dir la caducidad del expediente, sino del procedimiento. Por el contrario, sí que es correcto pedir el acceso al expediente sancionador y no al procedimien- to, puesto que lo que se quiere es acceder al contenido de los documentos, es decir, del resultado de la tramitación del procedimiento.

CC-BY-NC-ND PID_00279054 10 Proceso administrativo y contencioso-administrativo Objetivos Los objetivos que tenéis que lograr en este módulo son los siguientes: 1. Conocer con profundidad, y desde una visión eminentemente práctica, la tramitación del procedimiento administrativo y del proceso contencio- so-administrativo. 2. Detectar los aspectos procedimentales que generan más conflictividad, y conocer las estrategias de defensa más adecuadas. 3. Conocer los pronunciamientos jurisprudenciales más relevantes sobre los aspectos conflictivos que se pueden presentar en la tramitación del proce- dimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo.

CC-BY-NC-ND PID_00279054 11 Proceso administrativo y contencioso-administrativo 1. De la Ley 30/1992 a la Ley 39/2015. Cambio de paradigma: la simplificación administrativa La exposición de los conceptos clave que se realizará aquí, en la parte relativa al procedimiento administrativo, toma como referencia la Ley 39/2015 (LPAC), en vigor en el año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, desde el 2 de octubre de 2016.

La LPAC está dedicada en exclusiva a las relaciones externas del sector público, es decir con los ciudadanos y empresas (ad extra), y derogó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), que aparte del Procedimiento Administrativo Común, también regu- laba el régimen jurídico de las Administraciones, es decir las relaciones inter- nas del sector público (ad intra), cuestión regulada ahora por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de sector público.

La LPAC también derogó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electró- nico de los ciudadanos a los servicios públicos, que había reconocido expre- samente los derechos de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de las mismas de dotar- se de los medios y sistemas necesarios para que dicho derecho pudiera ejer- cerse. Así pues, la LPAC integra en su contenido la regulación específica del procedimiento administrativo y también incorpora la regulación relativa a la materia de Administración electrónica.

Y es que tal y como se expone en el preámbulo de la LPAC, "en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electró- nico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados." En definitiva, la LPAC profundiza en la agilización de los proce- dimientos con un funcionamiento electrónico pleno y tiene como objetivo "el fin del papel".

En esta línia, se introduce como novedad la obligación de cada Administración pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados. También cabe destacar como novedad de la LPAC el hecho de que los procedi- mientos sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial, que esta- ban previstos como procedimientos especiales en la Ley 30/1992, y regulados por los reglamentos respectivos (RD 1398/1993 y RD 429/1993) han pasado a integrarse como especialidades del Procedimiento Administrativo Común (art.1.1 LPAC).

Como se indica en el preámbulo de la LPAC: CC-BY-NC-ND PID_00279054 12 Proceso administrativo y contencioso-administrativo "Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplifica- ción de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídi- ca.

De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancio- nadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régi- men Jurídico del Sector Público." CC-BY-NC-ND PID_00279054 13 Proceso administrativo y contencioso-administrativo 2. Aspectos relevantes en la fase de iniciación del procedimiento administrativo Nos referiremos a continuación al procedimiento administrativo común a to- das las Administraciones Públicas, entendido como aquel que se lleva a cabo en varias fases, conocidas como de iniciación, instrucción y finalización.

Co- mo hemos avanzado, lo que expondremos a continuación piensa en aspectos prácticos que se presentan en los aspectos generales del procedimiento admi- nistrativo general, sin perjuicio de que sirvan también para los trámites sin- gularmente previstos en la LPAC para el procedimiento sancionador o de res- ponsabilidad patrimonial (anteriormente configurados como procedimientos especiales). Seguramente recordéis del estudio que en su momento hicisteis del procedi- miento administrativo que la forma de inicio puede ser de oficio o a solicitud de persona interesada (arts. 54 LPAC y 48 LRJPCat).

Un caso paradigmático de procedimiento iniciado por el interesado es la solicitud de una licencia o autorización para el ejercicio de una actividad –sometida a este sistema de control–, mientras que el ejemplo típico del procedimiento iniciado de oficio por las administraciones es el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador. 2.1.

Aspectos que hay que tener en cuenta en los procedimientos iniciados a instancia de parte La solicitud del interesado dirigida a una administración –sea para reclamar una indemnización por los daños producidos, sea para pedir una autorización o cualquier otra solicitud– implica la iniciación de un procedimiento, y a la vez impone a la Administración la obligación de dictar una resolución expresa (arts. 21.1 LPAC y 53.1 LRJPCat). La falta de resolución expresa produce, a todos los efectos, un silencio estimatorio, aunque hay algunas excepciones para las cuales se ha previsto el silencio desestimatorio. 2.1.1.

Requisitos subjetivos Para que los ciudadanos puedan actuar en los procedimientos adminis- trativos, deben cumplir, en primer lugar, el requisito de capacidad de obrar a todos los efectos ante las administraciones y, en segundo lugar, el requisito de capacidad de actuación en el procedimiento administra- tivo concreto que se trate, el cual solo lo tiene quien posee la condición de persona interesada. CC-BY-NC-ND PID_00279054 14 Proceso administrativo y contencioso-administrativo Estos dos requisitos los analizaremos a continuación, junto con la figura de la representación, estrechamente vinculada a la capacidad de obrar.

Capacidad de obrar Según preceptúa el artículo 3 de la LPAC, a todos los efectos se reconoce la capacidad de obrar a las personas físicas o jurídicas cuando la poseen conforme a las normas civiles. Así, en el caso de personas físicas, la tienen los mayores de dieciocho años no incapacitados judicialmente, y también a los menores de edad emancipados. Pero según el mismo precepto, también se puede reconocer capacidad a los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos, de sus derechos e intereses, cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Por otro lado, en la línea del artículo 162 del Código civil (CC), se puede reconocer capacidad de obrar ante las administraciones a los menores no emancipados, cuando sus condiciones de madurez lo permitan, en actos relativos a derechos de la personalidad o en aquellos actos en los que haya conflicto de intereses entre los padres y el hijo.

Capacidad de obrar de los menores de edad A modo de ejemplo, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que complementa el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos –RGPD–), admite expresamente la capacidad de los menores de edad pero mayores de catorce años para otorgar el con- sentimiento al tratamiento de sus datos personales. De acuerdo con este precepto, un menor de edad mayor de catorce años tiene suficiente capacidad para consentir ante las administraciones el tratamiento de sus datos.

Otro ejemplo es el de un menor de edad pero mayor de dieciséis años, que ya tiene dere- cho a obtener la autorización del permiso de conducción A1, de modo que puede actuar por sí mismo ante la Administración competente para la expedición de esta autorización, sin necesidad de intervención de los padres o tutores. También se ha fijado en dieciséis años la capacitad de obrar para el ejercicio del derecho de acceso a la información públi- ca en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobada por el Parlamento de Cataluña.

En cuanto a las personas jurídicas, adquieren personalidad y por lo tanto po- seen plena capacidad de obrar ante las administraciones cuando están consti- tuidas conforme a las normas que las regulan, según su naturaleza (art. 35 CC). La LPAC también admite expresamente la capacidad de obrar, cuando la Ley así lo declare expresamente, de los grupos de afectados, de las uniones y entidades sin personalidad jurídica y de los patrimonios independientes o autónomos (art. 3.c). La representación En el procedimiento administrativo no es preceptiva la intervención de abo- gado, a diferencia de lo que sucede en el proceso contencioso-administrativo.

Ahora bien, esto no significa que el ciudadano no pueda actuar ante las admi- nistraciones por medio de representante. Así, en este caso el ciudadano actúa ante la Administración sirviéndose de una tercera persona, que ejerce la fun- CC-BY-NC-ND PID_00279054 15 Proceso administrativo y contencioso-administrativo ción de representante, sin que se altere la condición de la persona interesada, que la continúa teniendo en todo caso la persona representada, como titular del derecho o interés legítimo afectado en el procedimiento.

Las personas físicas que conforme a lo que hemos visto en el subapartado an- terior no tienen la capacidad necesaria para actuar ante las administraciones deben actuar en todo caso siempre por medio de su representante legal, con- dición que se tiene que acreditar debidamente, ya sea mediante aportación de una copia del libro de familia, certificación registral o documento equivalen- te. Este supuesto se conoce como de representación obligatoria o impuesta por la ley. Hay también otro supuesto, denominado de representación voluntaria, y que regula el artículo 5 de la LPAC.

Este precepto dispone en los apartados 1 y 2 que las personas interesadas con capacidad de obrar, es decir, las que pueden actuar por sí mismas ante la Administración correspondiente, pueden actuar también si quieren por medio de representante. En este supuesto la persona interesada opta por encomendar todos los trámi- tes que se tienen que llevar a cabo durante un procedimiento administrativo a una persona física con capacidad de obrar o persona jurídica, que actúa como representante, y que normalmente se trata de un profesional del derecho.

La consecuencia de esta opción consistente en actuar mediante representante es que la Administración tiene que admitir todos los escritos y trámites formula- dos por este representante, y dirigir también a él todas las notificaciones que en principio se han de practicar a la persona interesada, excepto en caso de que esta se haya manifestado expresamente en contra. El artículo 5.3 de la LPAC exige que la representación se acredite for- malmente en cinco supuestos concretos: a) formulación de solicitudes; b) presentación de comunicaciones o declaraciones responsables; c) interposición de recursos; d) desistimiento de acciones, y e) renuncia a derechos.

De acuerdo con esta mención expresa que hace la LPAC de la necesidad de acreditar la representación en estos cinco supuestos, se puede considerar que se trata de aquellas gestiones o trámites de más significación o importancia, CC-BY-NC-ND PID_00279054 16 Proceso administrativo y contencioso-administrativo y por este motivo se quiere asegurar que realmente existe la voluntad de la persona interesada de llevar a cabo este trámite, lo que se consigue mediante la exigencia de acreditación de la representación.

Para el resto de los trámites que corresponde llevar a cabo a la persona intere- sada en el procedimiento, a los cuales la LPAC atribuye una entidad menor calificándolos como "actos y gestiones de mero trámite", no hay que acreditar formalmente la representación, al presumirse esta representación desde el mo- mento en el que una persona física o jurídica manifiesta que actúa en nombre de la persona interesada, sin más formalidades.

Así se entendió en la Sentencia de 15 de julio del 2011 del Tribunal Supremo, sección 5.ª, recurso 333/2008, que aplicaba el precepto equivalente de la LRJPA, que en este punto tenía el mismo contenido: "El momento procedimental en que se presentó el escrito de alegaciones –información pública del instrumento de planeamiento– y el propio procedimiento en que se insertaba –tramitación de un plan de urbanismo– conllevaba la calificación del escrito como acto de trámite, que hacía presumir la representación con que se actuaba (ex artículo 32 de la LRJPA) y relevaba a la sociedad de aportar la acreditación de la representación que se invocaba y a la Administración de requerirla".

Este sería también el caso de la presentación de escrito de alegaciones por un abogado en representación de un ciudadano a quien se ha incoado un proce- dimiento sancionador, mientras que en el caso de interposición de un recurso contra la resolución sancionadora sí que hay que acreditar la representación. Y ¿cómo se cumple la obligación de acreditar la representación en los cinco casos vistos? Según dispone el artículo 5.4 de la LPAC, por cualquier medio válido en derecho que deje una constancia fidedigna de su existencia.

Y aña- de que "a estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamien- tos de la Administración pública competente".

El sistema de comparecencia personal o apoderamiento apud acta no ofrece ningún problema de interpre- tación y es relativamente sencillo, puesto que se exige únicamente que la per- sona interesada comparezca ante la Administración correspondiente, se iden- tifique con el DNI o documento equivalente y manifieste el otorgamiento de la representación a favor de un tercero, también identificado. No tiene otro coste que el derivado de la distancia recorrida y tiempo invertido en el despla- zamiento ante el órgano administrativo correspondiente.

Más sencilla debe ser la representación por medios electrónicos, y todo indica que debería ser la más habitual, sobre todo mediante acreditación de la inscripción correspondiente en el registro electrónico de apoderamientos, que el artículo 6 de la LPAC re- gula y obliga a tener a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

CC-BY-NC-ND PID_00279054 17 Proceso administrativo y contencioso-administrativo En cuanto a la mención del artículo 5.4 de la LPAC de "cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia", se ha de entender que se refiere a la existencia de un poder notarial, a pesar de que existe una práctica bastante extendida en virtud de la cual se admite que la persona in- teresada firme un documento en el cual manifiesta que autoriza a un tercero a actuar como representante en el procedimiento correspondiente, acompaña- do de una fotocopia del DNI.

Incluso es muy habitual encontrar en las admi- nistraciones formularios para autorizar esta representación voluntaria, tal co- mo prevé expresamente el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por último, en el supuesto de que se actúe mediante representante en uno de los cinco casos en los que se exige la acreditación formal y no conste esta acre- ditación, el artículo 5.6 de la LPAC dispone que la falta o insuficiente acredi- tación de la representación no impide que se dé por efectuado el acto que se trate, siempre que se aporte esta acreditación o se repare el defecto dentro del plazo de diez días que tiene que conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso lo requieran.

Es decir, que el defecto consistente en la falta de acreditación de la representación no permite a la Administración rehusar o archivar sin más trámite el escrito pre- sentado por el representante, sino que se debe conceder un plazo para permitir la resolución del defecto, todo ello en consonancia con el principio de anti- formalismo, que es un principio general que rige en la actuación que llevan a cabo los ciudadanos ante las administraciones públicas.

Persona interesada El concepto de persona interesada en un procedimiento administrativo –o de legitimación para ser parte en un procedimiento administrativo– se refiere a aquella persona que tiene una posición especial respecto a la decisión que se pueda adoptar en el procedimiento, de manera que la resolución final le pueda generar algún beneficio o evitar algún per- juicio.

Esta regla general, conforme al hecho de que en el procedimiento administra- tivo solo tiene la condición de persona interesada aquella que puede resultar afectada de alguna manera por la resolución del procedimiento, se rompe por unos casos concretos en los que se permite la intervención en un procedimien- to incluso a aquellos a quienes no podría afectar la resolución. Esta posibilidad recibe el nombre de acción pública, y se ha previsto expresamente en algunas legislaciones sectoriales, como es el caso de la materia de urbanismo, medio ambiente o patrimonio histórico.

Por ejemplo, ante una presunta infracción a la legislación urbanística, como es el caso de la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable, cualquier persona puede de- nunciar este incumplimiento ante el órgano competente para que se paralicen las obras y, si procede, se ordene el derribo, y ser parte en el procedimiento administrativo corres- Acreditación a posteriori A partir de todo lo que hemos dicho, si un cliente nos encar- ga la presentación de un escri- to ante la Administración en un trámite que está sujeto a plazo, y este plazo está a pun- to de agotarse y tenemos di- ficultades para acreditar la re- presentación a tiempo, hay que presentar el escrito corres- pondiente y acreditarla des- pués una vez se conceda el trá- mite para subsanar el defecto.

CC-BY-NC-ND PID_00279054 18 Proceso administrativo y contencioso-administrativo pondiente e interponer los recursos que considere oportunos en caso de estar disconfor- me con la resolución administrativa que se adoptara. Al margen de este supuesto excepcional de la acción pública, el artículo que regula el concepto de persona interesada es el artículo 4 de la LPAC, que esta- blece un régimen diferenciado, según si se es titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo: a) Titular de derechos. Los titulares de derechos afectados en un procedimien- to tienen siempre la condición de persona interesada, tanto si han iniciado el procedimiento (art. 4.1.a) como si no lo han promovido (art.

4.1.b). Por ejemplo, si en una obra pública se producen daños a los propietarios de unas fincas cercanas a la obra, estos propietarios tienen el derecho a recibir una indemnización (art. 106 CE), lo que les otorga automáticamente la condición de interesados en el procedi- miento administrativo de responsabilidad patrimonial, tanto si se ha iniciado por recla- mación del afectado como si lo inició de oficio la Administración obligada a indemnizar. b) Titular de intereses legítimos. Este concepto plantea más problemas.

Como primera consideración se debe precisar que para tener la condi- ción de persona interesada no se requiere un interés legítimo directo – como hacía la primera Ley de Procedimiento Administrativo de 1958–, sino únicamente un interés legítimo, sea directo o indirecto. Aunque el interés legítimo confiere una legitimación menos intensa que la reconocida a los titulares de derechos 1 , sí que implica la potestad para reaccio- nar ante una situación o actuación determinada, sea para obtener un benefi- cio o evitar un perjuicio.

Cabe señalar que esta reacción del titular del interés legítimo es necesaria para ganarse la condición de persona interesada, bien por haber iniciado el procedimiento (art. 4.1.a), o bien por haberse personado antes de que recaiga resolución definitiva (art. 4.1.c). (1) Sentencia de 2 de marzo del 2012 del Tribunal Supremo, sec- ción 5.ª, recurso 2691/2008. El interés legítimo puede ser individual o colectivo.

El individual concurre, pues, en aquella persona concreta que se encuentra en una situación específica y singular en relación con un procedimiento administrativo concreto, a dife- rencia del resto de personas en general, de modo que la decisión que se adop- te le puede generar un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio).

Una muestra de la doctrina jurisprudencial respecto a esto la tenéis en la Sentencia de 28 de enero del 1997 del Tribunal Supremo, sección 7.ª, recurso 1123/1991, en la que se negaba legitimación a una sexagésima de funcionarios que im- pugnaron un acuerdo del Consejo de Ministros sobre la aplicación de unos preceptos de la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública, relativos a la provisión de puestos de trabajo, y se negaba este requisito porque no se apreciaba ningún interés de los recurrentes que pudiera resultar afectado, ni como perjuicio que eludir ni como beneficio que obtener.

Hay que precisar también que este beneficio que puede obtener o este perjuicio que puede evi- tar, que puede ser actual o futuro, tiene que ser real y cierto, no hipotético o Instalaciones molestas La jurisprudencia ha reconoci- do el interés legítimo, y por lo tanto la condición de persona interesada, a quienes quieren evitar instalaciones molestas que, por el hecho de estar pró- ximas a su domicilio, les pue- den perturbar la tranquilidad; o también a quienes potencial- mente se pueden beneficiar de una obra o servicio que se de- cide en el procedimiento en cuestión.

CC-BY-NC-ND PID_00279054 19 Proceso administrativo y contencioso-administrativo aventurado, ni tampoco se debe admitir a estos efectos el simple interés en la legalidad, es decir, la simple satisfacción moral que pueda generar el hecho de que se cumpla la ley. Por el contrario, un supuesto que ha generado mucha controversia y en el que se ha cuestionado la presencia de interés legítimo ha sido el caso de la perso- na denunciante, respecto a las posibles sanciones que se puedan imponer a la entidad que él había denunciado en el procedimiento sancionador incoado a consecuencia de la denuncia que había hecho.

Tradicionalmente la jurispru- dencia siempre ha negado que la persona denunciante, simplemente por esta condición, estuviera legitimada para ser parte en el procedimiento sanciona- dor incoado a raíz de su denuncia. Se afirmaba que esta condición, y también la eventual legitimación activa de esta condición para impugnar la resolución del procedimiento, se tenía que medir conforme a las reglas generales, en el sentido de ponderar si tenía un derecho o interés legítimo afectado.

No obstante, más tarde, la jurisprudencia ha restringido la condición de perso- na interesada del denunciante en el procedimiento sancionador y por lo tan- to también la legitimación de este denunciante para impugnar la resolución del procedimiento, en el sentido de negarla porque el modo como se ejerce la potestad sancionadora corresponde en exclusiva al órgano administrativo correspondiente, sin que la persona denunciante pueda intervenir, pues, en el procedimiento sancionador con la intención de que se imponga una multa, o de que esta multa sea más severa.

Así lo declaraba la Sentencia de 6 de octu- bre del 2009 del Tribunal Supremo, sección 6.ª, recurso 4712/2005, respecto al recurso que habían presentado las persones denunciantes contra la resolu- ción de un procedimiento sancionador, en la cual se decidía finalmente no imponer ninguna sanción por entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción. El Tribunal Supremo afirmaba lo siguiente: "Aunque en algunas ocasiones esta Sala ha dicho que el denunciante puede impugnar el archivo de la denuncia por la Administración, no se admite que el denunciante pue- da impugnar la resolución administrativa final.

El argumento crucial en esta materia es que el denunciante, incluso cuando se considere a sí mismo «víctima» de la infracción denunciada, no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado. El poder punitivo pertenece únicamente a la Administración que tiene encomendada la correspondiente potestad sancionadora –en este caso, la Agencia Espa- ñola de Protección de Datos– y, por consiguiente, solo la Administración tiene un interés tutelado por el ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado". Más tarde, la jurisprudencia ha aceptado algún supuesto específico de legiti- mación de la persona denunciante.

En concreto, la Sentencia de 25 de marzo de 2014 del Tribunal Supremo, sección 6a, recurso 3576/2011, ha reconocido legitimación a la persona denunciante para impugnar la resolución de archivo de la denuncia que había adoptado el órgano competente, y esto porque la pretensión de la persona denunciante no era conseguir la imposición de una sanción a la entidad denunciada, sino que se la requiriera para que llevara a cabo determinadas actuaciones, con objeto de proteger los derechos o intere- ses de la persona denunciante. CC-BY-NC-ND PID_00279054 20 Proceso administrativo y contencioso-administrativo La LPAC se ha referido expresamente a esta cuestión en su art.

62.5, en el que determina que "La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento". También sobre el interés legítimo, que, como hemos visto anteriormente, pue- de ser colectivo, de manera que no solamente lo puede poseer una persona, sea física o jurídica, sino que puede afectar a una colectividad. Este interés le- gítimo colectivo se identifica ante la existencia de un conjunto de personas con unas notas comunes, lo que implica que haya una coincidencia en los in- tereses de todas estas personas.

A esto se refiere el artículo 5 de la LPAC cuan- do, por un lado, en el punto 1.a y 1.c se refiere a estos "intereses colectivos" y sobre todo cuando, por otro lado, en el punto 2 del mismo artículo ha previsto que las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales sean titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que reconozca la ley, como es el caso de los sindicatos, que representan los intere- ses colectivos de los trabajadores, lo cual les permitiría ser parte en procedi- mientos administrativos que afecten a este colectivo.

Otra muestra la tenéis en la Sentencia de 27 de enero del 2012 del Tribunal Supremo, recurso 2329/2008, en la cual se reconoce que una confederación regional de comercio constituida por organizaciones profesionales representantes del pequeño y mediano co- mercio que actúan en régimen de competencia con las grandes superficies comerciales tienen un interés legítimo específico en el procedimiento de declaración de caducidad de las licencias comerciales de estos grandes establecimientos, puesto que esta eventual re- solución de caducidad de licencias de sus competidores provocaría un beneficio evidente en los intereses económicos de las personas representadas por la confederación.

Otra cuestión que hay que tener en cuenta sobre el concepto de persona intere- sada es que cuando hay una pluralidad de personas interesadas que quieren acudir ante una administración con la misma pretensión –como es el caso de un conjunto de vecinos perjudicados por una misma obra pública que recla- man que los indemnicen–, lo pueden hacer de manera conjunta con un so- lo escrito firmado por todas juntas, siempre que sus pretensiones tengan un contenido y fundamento idénticos o sustancialmente similares.

Esta opción la prevén expresamente los artículos 7 y 66.2 de la LPAC, y puede resultar de uti- lidad en algunos casos, máxime cuando todos los afectados actúan de manera unificada con un representante único, circunstancia que se tiene que señalar en el escrito para que las comunicaciones se dirijan a este representante (art. 7 de la LPAC).

Si sucede lo contrario, desde la perspectiva de las personas afec- tadas, es más recomendable formular escritos individualizados, puesto que si se utiliza solo un único escrito firmado por todos los afectados, la Administra- ción cumpliría dando respuesta únicamente a la persona que figura en primer término en el escrito mencionado, tal como autoriza el precepto indicado. Finalmente, respecto a los derechos de quien ostenta la condición de persona interesada, la LPAC ha recogido de manera diferenciada en un precepto espe- cífico los derechos que puede ejercer como tal (art.

53), de manera diferencia- da a los derechos de todas las personas en general en sus relaciones con las Administraciones Públicas (art. 13). CC-BY-NC-ND PID_00279054 21 Proceso administrativo y contencioso-administrativo 2.1.2. Requisitos objetivos de la solicitud El contenido mínimo que debe tener la solicitud está previsto en los artículos 66 de la LPAC y 49 de la LRJPCat, preceptos que relacionan una serie de ele- mentos que ha de contener toda solicitud. Requisitos que plantean más problemas Podemos distinguir tres requisitos básicos de una solicitud: a) Medio o lugar a efectos de notificaciones. A efectos de notificaciones, el art.

66.1.b de la LPAC exige que en la solicitud figure la "identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación". Es decir que la LPAC se decanta claramente hacia el medio electrónico, y únicamente en caso de que no se disponga de él, permite que se identifique un domicilio postal a efectos de notificaciones. En esta línia de apostar por las comunicaciones electrónicas, añade el precepto: "Adicional- mente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/ o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación".

Esta cuestión de las notificaciones por medios electrónicos se debe poner en conexión con el art. 41 de la LPAC, en el que se reitera el carácter preferente de este medio, que deviene obligatorio para los interesados que están obligados a recibir di- chas notificaciones por esta vía. Las notificaciones se deberán practicar prefe- rentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía. Es el art. 14.2 de la LPAC el que enumera los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica.

Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegia- ción obligatoria. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actua- ciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado pú- blico. Esta relación del art. 14.2 de la LPAC no tenéis que verla como una lista cerra- da, ya que el art.

14.3 añade que "Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de interactuar con ellas por medios electróni- CC-BY-NC-ND PID_00279054 22 Proceso administrativo y contencioso-administrativo cos para determinados procedimientos y para ciertos grupos de personas que, por razones económicas, técnicas, profesionales u otras razones, quede acre- ditado su acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios".

Aprovechando esta última previsión, el Decreto catalán 76/2020, de 4 de agos- to, de Administración digital, también obliga a interactuar electrónicamente con la Administración de la Generalitat a empresarios individuales o autóno- mos en el marco de las acciones llevadas a cabo como tales. Y, también, al gru- po de individuos en el marco de su actividad económica o profesional. Ade- más, el Decreto permite que, por orden del director o directora competente, la obligación pueda extenderse a otros grupos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.3 de la LPAC.

Por lo que respecta a las personas físicas no obligadas a relacionarse electró- nicamente, pueden optar por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no. En este último caso, la notificación de- berá efectuarse por los medios tradicionales al domicilio postal señalado a tal efecto. En este punto cabe atender a la dirección postal que se pudiera señalar en la solicitud si el interesado escoge la notificación en papel (art.

42), puesto que la Administración habrá cumplido si realiza la notificación personal de sus actos en esta dirección, habiendo actuado conforme a los principios de buena fe y confianza legítima, tal como se argumenta en la Sentencia del 15 de julio del 2011 del Tribunal Supremo, sección 5.ª, recurso 333/2008, en un caso en que se avala la notificación administrativa practicada al domicilio personal del representante de la sociedad, dado que era este el que había indicado en el escrito de alegaciones presentado durante el procedimiento. b) Fundamentación. La solicitud debe contener también, con toda claridad, los hechos, las razones y las peticiones en las que se concreta (art.

66.1.c de la LPAC y 49.1.c de la LRJPCat). Aunque hay que tener bien presente el principio de antiformalismo de la LRJPA, y por lo tanto se debe huir de una rigidez o unos formalismos excesivos, es muy importante que la solicitud esté debidamente funda- mentada. Y esto para evitar el riesgo de que la Administración se pueda acoger a la opción que le brinda el artículo 88.5 de la LPAC, e inadmitir la solicitud ad limine por la falta de fundamento manifiesta de esta solicitud.

Límites al defecto de fundamentación Referente a esto, cabe señalar que la doctrina jurisprudencial ha puesto límites a esta so- lución y solo la acepta si la falta de fundamento es patente y palmaria, y esto para evitar que se utilice con abuso este precepto, que solo de manera excepcional exime de la obli- gación general de instruir y resolver una solicitud.

Este abuso fue apreciado por la Sen- tencia de 8 de marzo del 2012 de la Audiencia Nacional, sección 3.ª, recurso 522/2010, en un caso en el que se había inadmitido por extemporánea una reclamación de responsabi- lidad patrimonial, sin haber analizado los detalles del caso, lo que correspondía efectuar CC-BY-NC-ND PID_00279054 23 Proceso administrativo y contencioso-administrativo en la tramitación del procedimiento correspondiente. Además, ante un eventual defecto en la fundamentación de la solicitud, lo que tiene que hacer la Administración, antes de inadmitir, es requerir al interesado para que subsane este defecto, como diremos más adelante.

c) Firma de la persona solicitante o de su representante e identificación del órgano al cual se dirige. El art. 66.1.e exige que conste también la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Al respecto, hay que tener en cuenta los artículos 9 a 12 de la LPAC, dedicados específicamente a la identificación y firma de los interesa- dos en el procedimiento admnistrativo, y en los que se regulan en cantidad suficiente los sistemas de identificación y firma electrónicos. El art.

66.1.f impone, como contenido mínimo de la solicitud, no solo que se indique "el órgano, centro o unidad administrativa a la cual se dirige" la solicitud, sino que añade también la obligación de incluir "su código de iden- tificación correspondiente". No obstante, el mismo precepto precisa a conti- nuación que las oficinas de asistencia en materia de registros están obligadas a facilitar a los interesados dicho código, el cual también debe constar en la sede electrónica correspondiente. Hay que señalar que el cumplimiento de los requisitos de contenido de las solicitudes exigidos por la normativa se facilita con la puesta a disposición de los ciudadanos de modelos normalizados de solicitudes.

d) Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad pa- trimonial. El art. 67 de la LPAC contiene las singularidades de la solicitud de iniciación en los procesos de responsabilidad patrimonial. Así pues, precisa que la solicitud no puede presentarse si se ha superado el plazo de prescripción, que con carácter general es de un año, y establece los requisitos específicos de la solicitud, como que se deben especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad, la evaluación económica, y la concreción del momen- to en que se produjo la lesión.

Así mismo, impone el deber de acompañar a la solicitud todas las alegaciones, documentos e informaciones oportunos, y la proposición de los medios de prueba de que pretenda valerse el reclamante. Subsanación de la solicitud defectuosa Si a la solicitud le falta alguno de los requisitos de contenido exigidos, este defecto no impide la admisión, sino que el artículo 68 de la LPAC obliga a la Administración a requerir al interesado para que en el plazo de diez días repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con una resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la LPAC.

En caso de que el defecto de la solicitud consista en no haberla presentado electrónicamente cuando se trata de alguno de los sujetos que estaban obligados a hacerlo, el art. 68.4 ha previsto expresamente para este caso el requerimiento para que se repare el defecto a través de la presentación electrónica. Formularios de la Administración Cada vez resulta más habitual que estos formularios estén disponibles en las sedes elec- trónicas de las administracio- nes, lo que se exige hoy en el art. 66.4 LPAC.

Hay que pre- cisar, sin embargo, que a este impreso modelo siempre pue- den adjuntarse los elementos que se consideren convenien- tes para precisar o completar la solicitud, los cuales tiene que admitir y tener en cuen- ta el órgano al cual se dirigen (arts. 66.4 LPAC y 49.2 LRJP- Cat). CC-BY-NC-ND PID_00279054 24 Proceso administrativo y contencioso-administrativo Así pues, no se permite la inadmisión o archivo de una solicitud defectuosa, sino que se debe efectuar el requerimiento para que en el plazo de diez días se subsane la solicitud respecto a defectos en el contenido exigido por las nor- mas.

Este derecho del solicitante de que se le permita la subsanación está en línea con el principio de antiformalismo al cual se tiene que ajustar el proce- dimiento administrativo 2 .

De acuerdo con esto, si nos encontramos en un ca- so en el que nos acaba un plazo de presentación de una solicitud, sea porque prescribe el derecho a reclamar –como podría ser el caso del procedimiento de responsabilidad patrimonial– o sea porque se enmarca en un procedimiento con un plazo o término límite, y no tenemos todavía toda la documentación que el ordenamiento exige presentar, existe la opción de presentar la solicitud sin esta documentación preceptiva y aportarla después en el plazo de diez días que nos tiene que conceder la Administración, de modo que nos permite ga- nar un periodo suplementario.

Y en caso de que no se subsane el defecto en el plazo concedido, se ha de dictar una resolución expresa de desestimiento, en la cual se tiene que declarar es- ta circunstancia. Aquí se pueden plantear algunas situaciones problemáticas, como por ejemplo que se requiera al solicitante la subsanación de un defecto que a criterio del solicitante no existe, o que se requiera la acreditación de un extremo que a criterio del solicitante vulnera el ordenamiento porque no tiene la obligación de acreditarlo, y todo ello con la amenaza del desistimiento.

En ambos casos, la eventual resolución de desistimiento que se dictara se podría impugnar mediante los recursos correspondientes, puesto que estaría conta- minada por un requerimiento previo que no sería ajustado a derecho. Ahora bien, si se recibe un requerimiento de subsanación que el solicitante conside- ra que no es procedente, en lugar de esperar la resolución de desistimiento para impugnarla, es más recomendable atacar directamente el requerimiento de subsanación improcedente, puesto que si bien no sería un acto resolutorio, estaríamos ante uno de los actos de trámite que el artículo 112.1 de la LPAC prevé como…

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