Atención a la Diversidad en el Ámbito Educativo

Apuntes sobre la atención a la diversidad en el ámbito educativo, incluyendo la educación inclusiva, la legislación relevante y las medidas de atención a la diversidad.

Procesos Educativos y Realidad Escolar · Universidad Antonio de Nebrija · Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas · 1.º curso

19 páginas · 7 temas · 35 flashcards · 35 preguntas tipo test

Índice

  1. 1. Presentación · p. 3
  2. 2. Objetivos · p. 4
  3. 3. La educación inclusiva · p. 4-8
  4. 4. Legislación sobre atención a la diversidad · p. 9-10
  5. 4.1. Terminología vinculada a la atención a la diversidad · p. 11
  6. 5. Medidas de atención a la diversidad · p. 12-15
  7. 6. Plan de Atención a la Diversidad (PAD) · p. 16-17

1. Presentación

Flashcards

¿Cuál es el reto importante que se debe tener en cuenta al ejercer la profesión docente en la sociedad actual?
La manera de abordar la diversidad en los entornos educativos.
¿Qué paradigma ha alcanzado el tratamiento de la diversidad en el entorno educativo?
El paradigma de la educación inclusiva.
¿Qué tipo de documento es necesario para afrontar la diversidad en las aulas de manera sistemática y profesional?
Un documento que determine las líneas de acción y los objetivos pretendidos, denominado Plan de Atención a la Diversidad.
¿Qué aspectos legislativos es necesario conocer además del paradigma actual al abordar la diversidad?
Los aspectos legislativos que regulan la atención a la diversidad.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el principal desafío al abordar la diversidad en la sociedad actual y en los entornos educativos?
    • a) La falta de recursos económicos.
    • b) La necesidad de adaptación de los métodos de enseñanza.
    • c) La resistencia de los padres a la inclusión.
    • d) La dificultad para evaluar las necesidades individuales de cada estudiante.

    Respuesta: b) La necesidad de adaptación de los métodos de enseñanza.. El texto indica que abordar la diversidad es un reto importante que requiere adaptar los métodos de enseñanza para incluir a todos los alumnos.

  2. ¿Qué se necesita para afrontar de manera sistemática y profesional la diversidad en las aulas?
    • a) Un mayor número de profesores de apoyo.
    • b) Un documento que determine líneas de acción y objetivos coordinados.
    • c) La eliminación de las aulas especiales.
    • d) Una inversión en tecnología educativa avanzada.

    Respuesta: b) Un documento que determine líneas de acción y objetivos coordinados.. Según el texto, es necesario contar con un documento, el Plan de Atención a la Diversidad, que coordine las acciones y objetivos para atender a la diversidad.

  3. ¿Cuál es uno de los objetivos principales al abordar la diversidad en el ámbito educativo, según el texto?
    • a) Reducir el número de alumnos con necesidades educativas especiales.
    • b) Familiarizarse con la legislación que regula la atención a la diversidad.
    • c) Asegurar que todos los alumnos sigan el mismo currículo.
    • d) Limitar la inclusión a alumnos con discapacidades físicas.

    Respuesta: b) Familiarizarse con la legislación que regula la atención a la diversidad.. El texto menciona que uno de los objetivos es familiarizarse con la legislación que regula la atención a la diversidad.

2. Objetivos

Flashcards

¿Qué implica la educación inclusiva según la UNESCO?
Abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje.
Según Elizondo (2018), ¿qué implica la participación en la educación inclusiva?
La participación conjunta de la Comunidad educativa.
¿Qué tipo de alumnado se considera con Necesidades Educativas Especiales (NEE) según la LOMLOE (2020)?
Aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje.
¿Cuál es el objetivo de la educación inclusiva según la UNESCO?
Brindar respuestas apropiadas al amplio espectro de necesidades de aprendizaje tanto en entornos formales como no formales de la educación.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el enfoque principal de la educación inclusiva según la UNESCO?
    • a) Integrar a ciertos estudiantes a la enseñanza convencional.
    • b) Transformar los sistemas educativos para responder a la diversidad de los estudiantes.
    • c) Ofrecer programas especiales para estudiantes con discapacidades.
    • d) Segregar a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

    Respuesta: b) Transformar los sistemas educativos para responder a la diversidad de los estudiantes.. La UNESCO define la educación inclusiva como un enfoque que busca transformar los sistemas educativos para responder a la diversidad de los estudiantes, no solo integrarlos a la enseñanza convencional.

  2. Según Elizondo (2018), ¿a qué no debe asociarse el enfoque de la educación inclusiva?
    • a) A todo el alumnado del centro educativo.
    • b) A un alumno concreto o a un profesor determinado.
    • c) A la participación conjunta de la comunidad educativa.
    • d) A dar respuestas apropiadas al abanico de necesidades de aprendizaje.

    Respuesta: b) A un alumno concreto o a un profesor determinado.. Elizondo (2018) destaca que la educación inclusiva no debe asociarse solo a un alumno concreto o a un profesor determinado, sino que implica a todo el alumnado.

  3. Según la LOMLOE (2020), ¿qué se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales (NEE)?
    • a) Alumnado con altas capacidades intelectuales.
    • b) Alumnado que se incorpora tarde al sistema educativo.
    • c) Alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje.
    • d) Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

    Respuesta: c) Alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje.. La LOMLOE (2020) define al alumnado con NEE como aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o trastornos graves.

3. La educación inclusiva

Flashcards

¿Qué ley educativa actual define al alumnado con NEE como aquel que enfrenta barreras en su acceso, presencia, participación o aprendizaje?
LOMLOE (2020)
¿Qué implica la educación inclusiva más allá de integrar estudiantes a la enseñanza convencional?
Transformar los sistemas educativos para responder a la diversidad de los estudiantes
¿Qué documento recoge las actuaciones generales y específicas para dar una respuesta apropiada a las necesidades de aprendizaje en un centro educativo?
Plan de Atención a la Diversidad (PAD)
¿Qué tipo de medidas en el Plan de Atención a la Diversidad buscan asegurar la presencia de todo el alumnado en las aulas?
Medidas organizativas

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el principal objetivo de la educación inclusiva según la UNESCO?
    • a) Integrar a los estudiantes con NEE en la enseñanza convencional sin modificar el sistema educativo.
    • b) Transformar los sistemas educativos para responder a la diversidad de todos los estudiantes.
    • c) Ofrecer programas educativos especiales solo para estudiantes con discapacidades graves.
    • d) Asegurar que todos los estudiantes sigan el mismo currículo estándar sin adaptaciones.

    Respuesta: b) Transformar los sistemas educativos para responder a la diversidad de todos los estudiantes.. La UNESCO define la educación inclusiva como un proceso para abordar y responder a la diversidad de necesidades de todos los educandos, lo que implica transformar los sistemas educativos.

  2. Según Elizondo (2018), ¿a quién debe asociarse el enfoque de la educación inclusiva?
    • a) Solo a los alumnos con necesidades educativas especiales.
    • b) Solo a los profesores de apoyo.
    • c) A todo el alumnado, sin distinción.
    • d) Únicamente a los alumnos con altas capacidades.

    Respuesta: c) A todo el alumnado, sin distinción.. Elizondo (2018) destaca que la educación inclusiva implica hablar de todo el alumnado, no solo de un grupo específico.

  3. ¿Qué aspecto de la educación inclusiva implica la participación conjunta de la comunidad educativa?
    • a) La adaptación de los materiales curriculares.
    • b) La implementación de metodologías específicas.
    • c) El desarrollo de programas de refuerzo.
    • d) El proceso de responder a las necesidades de todos los educandos.

    Respuesta: d) El proceso de responder a las necesidades de todos los educandos.. La participación conjunta de la comunidad educativa es esencial para responder a las necesidades de todos los educandos en un entorno inclusivo.

4. Legislación sobre atención a la diversidad

Flashcards

¿Qué ley educativa expone en su apartado de Equidad en la educación que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades?
La LOE (2006).
¿Qué ley remite a la LOE para conocer los términos relativos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo?
La LOMCE (2013).
¿Qué aspectos se consideran al escolarizar tardíamente a un alumno en el sistema educativo?
Circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
¿Qué tipo de adaptaciones curriculares modifican elementos prescriptivos del currículo oficial?
Adaptaciones curriculares significativas.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué ley educativa actual modifica algunos apartados de la LOE (2006) en relación con la atención a la diversidad?
    • a) LOMCE (2013)
    • b) LOGSE (1990)
    • c) LOMLOE (2020)
    • d) Ninguna de las anteriores

    Respuesta: c) LOMLOE (2020). La LOMLOE (2020) es la ley educativa actual que introduce modificaciones en la LOE (2006) en lo referente a la atención a la diversidad, ampliando y actualizando las categorías de alumnos que requieren apoyo educativo específico.

  2. ¿Cuál de las siguientes opciones NO es un aspecto importante sobre la educación inclusiva a nivel legislativo?
    • a) Los centros deben considerar la atención a la diversidad en sus propuestas pedagógicas.
    • b) Las administraciones educativas deben regular las medidas de atención a la diversidad.
    • c) La escolarización en centros ordinarios no puede prolongarse más de lo estipulado.
    • d) Se contemplarán adaptaciones del currículo y agrupamientos flexibles.

    Respuesta: c) La escolarización en centros ordinarios no puede prolongarse más de lo estipulado.. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de dicha Ley Orgánica.

  3. ¿Qué implica la integración de materias en ámbitos como medida de atención a la diversidad?
    • a) Eliminar materias del currículo para aligerar la carga académica.
    • b) Agrupar diferentes materias en áreas de conocimiento más amplias.
    • c) Ofrecer materias optativas para alumnos con altas capacidades.
    • d) Crear grupos de refuerzo para alumnos con dificultades.

    Respuesta: b) Agrupar diferentes materias en áreas de conocimiento más amplias.. La integración de materias en ámbitos implica agrupar diferentes materias en áreas de conocimiento más amplias, buscando una visión más integrada y contextualizada del aprendizaje.

4.1. Terminología vinculada a la atención a la diversidad

Flashcards

¿Qué significan las siglas ACNEAE?
Alumnado Con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
¿Qué ley educativa sustituye el término 'integración' por 'inclusión'?
LOE (2006)
¿Qué significa el acrónimo ATE?
Auxiliar Técnico Educativo
¿Qué es la discalculia?
Dificultad en resolver operaciones matemáticas

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué ley educativa introduce el concepto de 'necesidades educativas especiales'?
    • a) LOMLOE (2020)
    • b) LOE (2006)
    • c) LOGSE (1990)
    • d) LOMCE (2013)

    Respuesta: c) LOGSE (1990). La LOGSE (1990) fue la ley que introdujo el concepto de 'necesidades educativas especiales'. Las otras leyes mencionadas modificaron o adaptaron este concepto, pero no lo originaron.

  2. ¿Qué significa el acrónimo ACNEAE en el contexto de la atención a la diversidad?
    • a) Alumnado Con Necesidades Educativas de Altas Exigencias
    • b) Alumnado Con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
    • c) Atención a Colectivos con Necesidades Educativas y Apoyo Escolar
    • d) Apoyo al Conocimiento y Nuevas Estrategias de Aprendizaje en la Escuela

    Respuesta: b) Alumnado Con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. ACNEAE significa Alumnado Con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, un término que engloba a todos los alumnos que requieren algún tipo de apoyo adicional en su educación.

  3. ¿Cuál de los siguientes NO es un término directamente relacionado con trastornos específicos del aprendizaje?
    • a) Dislexia
    • b) Ecolalia
    • c) Discalculia
    • d) DA

    Respuesta: d) DA. DA (Déficit de Atención) no es un trastorno específico del aprendizaje, sino un componente del TDAH. Los otros términos (Dislexia, Ecolalia y Discalculia) sí están directamente relacionados con dificultades específicas en el aprendizaje.

5. Medidas de atención a la diversidad

Flashcards

¿Qué significan las siglas ATE?
Auxiliar Técnico Educativo
¿Qué significan las siglas PAD?
Plan de Atención a la Diversidad
Define adaptación curricular no significativa
Modificaciones en tiempos, actividades o metodologías que no alteran los objetivos básicos del currículo.
¿Qué tipo de adaptaciones curriculares modifican los contenidos básicos y criterios de evaluación?
Adaptaciones curriculares significativas

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes NO es una medida general de atención a la diversidad?
    • a) Evaluación inicial al comienzo del curso
    • b) Adaptación de los materiales curriculares
    • c) Desarrollo de programas contra el absentismo
    • d) Adaptaciones curriculares significativas

    Respuesta: d) Adaptaciones curriculares significativas. Las adaptaciones curriculares significativas son medidas extraordinarias, no generales.

  2. ¿Cuál es el objetivo principal de las medidas organizativas dentro de la atención a la diversidad?
    • a) Asegurar que todo el alumnado participe en las actividades del aula
    • b) Garantizar que todo el alumnado obtenga logros de calidad
    • c) Asegurar la presencia de todo el alumnado en las aulas
    • d) Modificar los elementos prescriptivos del currículo

    Respuesta: c) Asegurar la presencia de todo el alumnado en las aulas. Las medidas organizativas buscan asegurar que todo el alumnado esté presente en las aulas.

  3. ¿Quién elabora el Plan de Atención a la Diversidad (PAD) en un centro educativo?
    • a) El director del centro
    • b) La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)
    • c) El Equipo de Orientación Educativa (EOE)
    • d) Los coordinadores de ciclo

    Respuesta: b) La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). El Plan de Atención a la Diversidad es elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) del centro.

6. Plan de Atención a la Diversidad (PAD)

Flashcards

¿Quiénes conforman la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)?
El Director del centro, la Jefatura de Estudios, Coordinadores de Ciclo o Jefes de Departamento, y el Equipo de Orientación Educativa.
¿Qué tipo de documento es el Plan de Atención a la Diversidad (PAD)?
Un documento coordinado, planificado y consensuado con concreciones anuales en la Programación General Anual.
¿Qué debe recoger el Plan de Atención a la Diversidad?
Actuaciones generales y específicas para dar una respuesta apropiada a las necesidades de aprendizaje en entornos formales y no formales.
¿En qué apartados de la LOMLOE (2020) se contempla el Plan de Atención a la Diversidad (PAD)?
En los apartados en los que se aborda el Proyecto Educativo.

Preguntas tipo test

  1. ¿Quién elabora el Plan de Atención a la Diversidad (PAD) en un centro educativo?
    • a) El Director del centro.
    • b) La Jefatura de Estudios.
    • c) La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).
    • d) El Equipo de Orientación Educativa.

    Respuesta: c) La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).. El Plan de Atención a la Diversidad es elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) del centro, que incluye al Director, la Jefatura de Estudios, Coordinadores de Ciclo y el Equipo de Orientación Educativa.

  2. ¿Cuál de los siguientes elementos NO forma parte del diseño del Plan de Atención a la Diversidad según Elizondo (2018)?
    • a) Normativa de referencia.
    • b) Análisis de la respuesta inclusiva en el centro educativo.
    • c) Estrategias de marketing y captación de alumnos.
    • d) Objetivos del Plan.

    Respuesta: c) Estrategias de marketing y captación de alumnos.. Según Elizondo (2018), el diseño del Plan de Atención a la Diversidad incluye la normativa de referencia, el análisis de la respuesta inclusiva, los objetivos del plan y las actuaciones generales (organizativas, metodológicas, curriculares y sociales), pero no las estrategias de marketing.

  3. ¿Cuál es el propósito principal del Plan de Atención a la Diversidad (PAD)?
    • a) Garantizar que todos los estudiantes sigan el mismo ritmo de aprendizaje.
    • b) Ofrecer una respuesta inclusiva a todo el alumnado, adaptándose al contexto del centro.
    • c) Promover la segregación de estudiantes con necesidades educativas especiales.
    • d) Limitar las adaptaciones curriculares para mantener un estándar uniforme.

    Respuesta: b) Ofrecer una respuesta inclusiva a todo el alumnado, adaptándose al contexto del centro.. El Plan de Atención a la Diversidad tiene como propósito principal ofrecer una respuesta inclusiva a todo el alumnado, adaptándose al contexto del centro y garantizando la atención a las necesidades individuales de cada estudiante.

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Texto del documento

David Gil Pareja e Ismael Ruiz Arroyo Profesores del Departamento de Educación 1. Presentación 3 2. Objetivos 4 3. La educación inclusiva 4 4, Legislación sobre atención a la diversidad 9 4.1. Terminología vinculada a la atención a la diversidad 11 5. Medidas de atención a la diversidad 12 6. Plan de Atención a la Diversidad (PAD) 16 Referencias bibliográficas 19 UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [2] 1. Presentación La manera de abordar la diversidad en la sociedad actual, y, por tanto, también en los entornos educativos, es un reto importante que se ha de tener en cuenta a la hora de ejercer la profesión docente.

El tratamiento de la diversidad en el entorno educativo ha ido evolucionando hasta llegar al paradigma actual de la educación inclusiva. Además de conocer el paradigma actual mediante el cual se aborda la diversidad, es necesario conocer los aspectos legislativos que lo regulan, así como familiarizarse con un conjunto de terminología y de medidas que los centros educativos deben tener para atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

Para afrontar de manera sistemática y profesional la diversidad en las aulas, es necesario contar con un documento en el cual se determinen, entre otras cuestiones, las diferentes líneas de acción y los objetivos pretendidos, para que exista una coordinación entre los diferentes agentes implicados en la atención a la diversidad. Este documento se denomina Plan de Atención a la Diversidad. 2. Objetivos Analizar el paradigma inclusivo como enfoque actual para abordar la diversidad. Familiarizarse con la legislación que regula la atención a la diversidad. Conocer los tipos de medidas para abordar la diversidad en las aulas.

Entender terminología específica relacionada con la atención a la diversidad. Analizar el documento que aborda específicamente el tratamiento de la atención a la diversidad en los centros educativos, denominado Plan de Atención a la Diversidad. UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [3] 3.

La educación inclusiva Tal y como se encuentra recogido en la LOMLOE (2020) en su artículo 73, se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE) "aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella". Además, añade que el alumnado con necesidades educativas es aquel que "requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo".

Por ello, el sistema educativo habrá de disponer de los recursos necesarios para la detección precoz de este tipo de alumnado, para que se halle en igualdad de condiciones en el desarrollo de su etapa educativa y pueda "alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos".

La UNESCO (2006) asienta el punto de partida para enfocar la educación inclusiva, de la siguiente manera: La Educación Inclusiva puede ser concebida como un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo. Lo anterior implica cambios y modificaciones de contenidos, enfoques, estructuras y estrategias basados en una visión común que abarca a todos los niños en edad escolar y la convicción de que es responsabilidad del sistema educativo regular educar a todos los niños y niñas.

El objetivo de la inclusión es brindar respuestas apropiadas al amplio espectro de necesidades de aprendizaje tanto en entornos formales como no formales de la educación. La educación inclusiva, más que un tema marginal que trata sobre cómo integrar a ciertos estudiantes a la enseñanza convencional, representa un enfoque que examina cómo transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el fin de responder a la diversidad de los estudiantes.

El propósito de la educación inclusiva es permitir que los maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema sino como un desafío y una oportunidad para enriquecer el entorno de aprendizaje. UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [4] Elizondo (2018) analiza esta definición que acabamos de exponer y destaca los siguientes aspectos de la educación inclusiva: Es un proceso. Supone la participación conjunta de la Comunidad educativa. Permite responder a las necesidades de todos los educandos. Tiene como objetivo dar respuestas apropiadas al amplio abanico de necesidades de aprendizaje.

Implica cambios de contenidos, enfoques, estructuras y estrategias. Para concluir, Elizondo (2018) resume el enfoque de la educación inclusiva afirmando que no debe asociarse solo a un alumno concreto o a un profesor determinado, sino que implica hablar de todo el alumnado. Por otro lado, la UNESCO (2018) propone un marco para revisar tanto las políticas nacionales como las locales vinculadas con la inclusión y la equidad, que permite realizar la revisión en las tres vías siguientes: Evaluar la atención que prestan las políticas de educación existentes, a la equidad y la inclusión. Crear y poner en práctica un plan de acción para lograr avances en la política educativa.

Monitorear el progreso según se van tomando las medidas.

Para realizar este análisis, la UNESCO (2018) propone las cuatro dimensiones siguientes: UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [5] CONCEPTOS DECLARACIONES SOBRE POLÍTICAS ESTRUCTURAS Y SISTEMAS PRÁCTICAS Inclusión y equidad son principios generales que rigen todas las políticas, planes y prácticas educativos Los documentos importantes de política educativa nacional hacen un fuerte hincapié en la inclusión y la equidad Existe un apoyo de alta calidad para los y las estudiantes vulnerables Las escuelas y otros centros de aprendizaje tienen estrategias para fomentar la presencia, la participación y los logros de todos los y las estudiantes de su comunidad local El currículo nacional y sus correspondientes sistemas de evaluación están diseñados para atender a todos los y las estudiantes de manera efectiva Los altos funcionarios a nivel nacional, de distrito y de escuela lideran en materia de inclusión y equidad en la educación Todos los servicios e instituciones que trabajan con los y las estudiantes y sus familias trabajan juntos en la coordinación de las políticas y las prácticas educativas inclusivas y equitativas Las escuelas y otros centros de aprendizaje prestan apoyo a los y las estudiantes que corren el riesgo de fracasar, ser marginados y excluidos Todos los asociados que trabajan con los y las estudiantes y sus familias entienden y apoyan los objetivos de la política nacional para promover la inclusión y la equidad en la educación Los líderes a todos los niveles articulan objetivos políticos coherentes para desarrollar prácticas educativas inclusivas y equitativas Los recursos, tanto humanos como financieros, se distribuyen de manera que beneficien a los y las estudiantes potencialmente vulnerables Los docentes y el personal de apoyo están preparados para responder a la diversidad de los y las estudiantes durante su formación inicial UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [6] Existen sistemas para supervisar la presencia, la participación y los logros de todos los y las estudiantes en el sistema educativo Los líderes a todos los niveles cuestionan las prácticas educativas no inclusivas, discriminatorias y desiguales Hay claridad sobre la función de las instituciones responsables de la educación especial, como las escuelas y unidades especiales, en la promoción de la inclusión y la equidad en la educación Los docentes y el personal de apoyo tienen la oportunidad de participar en el desarrollo profesional continuo relativo a las prácticas inclusivas y equitativas La educación inclusiva no solo ha evolucionado en contenido, sino también en forma y es que el tratamiento de la diversidad ha pasado por distintos modelos anteriores al inclusivo, a través de los cuales se abordaba la diversidad.

Las propias leyes educativas han ido modificando los conceptos. Por ejemplo, la LOGSE (1990) introduce el concepto de "necesidades educativas especiales" o la LOE (2006) sustituye el término "integración" por el de "inclusión". Exclusión Segregación Integración Inclusión Fuente: Fundación Juan XXIII UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [7] El cambio de enfoque que implica la educación inclusiva requiere una adaptación y un esfuerzo importante por parte del profesorado.

En este proceso adaptativo resulta de especial ayuda la realización de formación continua en materia de atención a la diversidad, que pueda tener como objetivos los planteados por Leiva Olivencia y Jiménez Hernández (2012): Vivencia de un modelo de enseñanza que desarrolle en el futuro docente el trabajo autónomo y la responsabilidad reflexiva, conectando los aprendizajes teóricos y prácticos a través de la reflexión, tomando conciencia de las teorías que aplica y confrontando lo que podría hacer con su posición ideológica, para que no existan contradicciones entre ambas.

Conocimiento del alumnado y del currículum y normativa oficial, que permitan adaptar las directrices curriculares a las necesidades del alumnado. Manejo de metodologías y estrategias de inclusión, como pueden ser el aprendizaje cooperativo, las tutorías de iguales, el diseño multinivel, flexibilización de tiempos y espacios, etc. Formación en selección de recursos, considerando la adecuación al contexto y su conveniencia de acuerdo con la planificación educativa, pilar fundamental de un modelo responsable de actuación. Familiarización con la metodología de investigación-acción que permita la reflexión sistemática sobre la práctica.

Valoración del trabajo docente en equipo y las comunidades de aprendizaje como herramientas de aprendizaje profesional, concibiendo la figura del profesorado de apoyo y de los orientadores como profesionales con los que se comparte la responsabilidad de la toma de decisiones educativas en lugar de cómo "solucionadores de problemas especiales". Creación de redes de trabajo que sobrepasen las fronteras del centro para comentar, intercambiar y apoyar propuestas inclusivas y así mejorar la acción. Compromiso de toda la comunidad educativa para la construcción de una escuela inclusiva como espacio de convivencia y celebración de la diversidad. UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [8] 4.

Legislación sobre atención a la diversidad Para tener un contexto legislativo completo y entender el apartado legislativo referente a la atención a la diversidad, hemos de saber que la LOE (2006) en su apartado Equidad en la educación expone lo siguiente: los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los Objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Por su parte, la anterior ley educativa LOMCE (2013) remite a la LOE para conocer los términos relativos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, modificando la estructura y categorías del alumnado NEE: por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los Objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Finalmente, la actual ley educativa, LOMLOE (2020) modifica algunos apartados de la LOE (2006): por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los Objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [9] Algunos aspectos importantes sobre la educación inclusiva a nivel legislativo: "Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa [Educación Secundaria Obligatoria] desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común.

Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo." "Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas." "La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de dicha Ley Orgánica, según el cual, el alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa." "La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico; cuando presente graves carencias en castellano o en la lengua cooficial correspondiente recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal." "Se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga." UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [10] 4.1. Terminología vinculada a la atención a la diversidad Como se ha expuesto anteriormente, la atención a la diversidad y, por consiguiente, la educación inclusiva, es un elemento en constante cambio dentro de la realidad educativa.

Por ello, el docente debe estar al corriente de todos los cambios terminológicos que sucedan en este campo educativo y desarrollar su trabajo con propiedad lingüística.

La ya citada LOE (2006) en su artículo 73 expone que el alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que: "requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta." Si esta definición la comparamos con la recogida al comienzo del punto 3 del presente tema, se puede observar como hay cambios terminológicos que añaden matices importantes a la hora de entender cómo debe desarrollarse la educación de un alumno con necesidades.

Actualmente, todos los alumnos con algún tipo de necesidad educativa específica se engloban dentro de lo que se conoce como ACNEAE y, dentro de ese conjunto, se pueden diferenciar a su vez distintos tipos de perfiles, atendiendo al tipo de necesidades específicas que presentan los alumnos: ACNEAE: alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: o ACNEE: alumnado con necesidades educativas especiales Trastornos graves de la conducta Discapacidades (auditiva, motora, intelectual, visual, trastorno generalizado del desarrollo o plurideficiencia) o Altas capacidades o Condiciones personales o DEA (Dificultades Específicas del Aprendizaje) o Historia escolar o incorporación tardía al sistema escolar o TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad) Otros términos que todo docente debe conocer para desarrollar su trabajo correctamente y que están relacionados directamente con la educación inclusiva, son los siguientes: UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [11] ATE: Auxiliar Técnico Educativo, implicado con el alumnado con grandes necesidades de autonomía personal.

DO: Departamento de Orientación EVO: Equipo de valoración y orientación NEE: Necesidades educativas especiales PAD: Plan de Atención a la Diversidad Otros términos que están relacionados con trastornos específicos del aprendizaje: DA: Déficit de Atención TEL: Trastorno Específico del Lenguaje TGD: Trastorno Generalizado del Desarrollo Dislexia: dificultad en la lectura debido a inconvenientes para la descodificación Discalculia: dificultad en resolver operaciones matemáticas Disgrafía: dificultad para la escritura Ecolalia: repetición involuntaria e inconsciente de palabras o frases 5.

Medidas de atención a la diversidad Como recoge el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los centros educativos elaborarán las propuestas pedagógicas pertinentes para todo el alumnado siempre atendiendo a la diversidad presente. De este modo, desarrollarán dichas propuestas arbitrando métodos que tengan en consideración los distintos ritmos de aprendizaje del alumnado, así como que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos. Para ello, los centros tendrán autonomía y serán los encargados de regular las medidas de atención a la diversidad siguiendo los acuerdos propuestos por las administraciones.

Entre las medidas que el centro puede llevar a cabo se encuentran las siguientes: UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [12] Integración de materias en ámbitos Agrupamientos flexibles Desdoblamientos de grupos Apoyo docente dentro del grupo ordinario Oferta de materias optativas Programas de refuerzo Medidas de apoyo personalizado Adaptaciones curriculares: No significativas: modifican elementos no prescriptivos o básicos del currículo. Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, la metodología, las técnicas e instrumentos de evaluación. En un momento determinado, cualquier alumno tenga o no necesidades educativas especiales puede precisarlas.

Es la estrategia fundamental para conseguir la individualización de la enseñanza. Significativas: modifican elementos prescriptivos del currículo oficial: contenidos básicos y nucleares de las diferentes áreas curriculares y criterios de evaluación. Estas adaptaciones pueden consistir en: Adecuar y priorizar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Cambiar la temporalización de los objetivos y criterios de evaluación. Eliminar objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel o ciclo correspondiente. Introducir contenidos, objetivos y criterios de evaluación de niveles o ciclos anteriores.

Todas las medidas organizativas de atención a la diversidad se pueden concretar en los siguientes módulos: Medidas generales: se trata de estrategias dirigidas a la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo, para dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, motivaciones, ritmos de aprendizaje y que son de aplicación común a todos los alumnos: UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [13] Evaluación inicial al comienzo del curso. Distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas. Adaptación de los materiales curriculares a las características del entorno. Desarrollo de programas que disminuyan el absentismo escolar.

Posibilidad de que el alumno permanezca un año más en un nivel, ciclo o etapa para mejorar la adquisición de conocimientos. Desarrollo de la propia orientación personal, académica y profesional. Formación en programas de educación en valores, hábitos sociales y transición a la vida adulta. Medidas ordinarias: aquellas dirigidas a la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo, para dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, motivaciones, ritmos de aprendizaje y que son de aplicación común a todos los alumnos.

Están diseñadas por el profesorado y están dirigidas a ayudar al alumnado que, en algún momento de su proceso educativo, presenta alguna dificultad para alcanzar los objetivos propios del ciclo. Estas medidas han de ser de carácter organizativo y metodológico: Participación de dos profesores en un mismo grupo como realizar desdobles o grupos flexibles. Puesta en marcha de metodologías que favorezcan la cooperación y la ayuda entre iguales tanto en el caso del alumnado como del profesorado. Desarrollo de la optatividad y la opcionalidad. Refuerzo individual en el grupo a cargo del profesor del área o de la materia correspondiente o perteneciente a la especialidad.

Grupos de aprendizaje para el refuerzo de áreas instrumentales, cuando existen desajustes de competencias relevantes en los procedimientos generales. Agrupamientos flexibles mediante grupos homogéneos para adaptar una parte del proceso de E/A. UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [14] Desdobles heterogéneos en determinadas materias. Talleres para organizar una respuesta que armonice las necesidades con los intereses del alumnado.

Medidas extraordinarias: responden a las diferencias individuales del alumnado, especialmente de aquel con necesidades específicas de apoyo educativo y que conlleven modificaciones significativas del currículo ordinario o supongan cambios esenciales en el ámbito organizativo o, en su caso, en los elementos de acceso al currículo o en la modalidad de escolarización. Se aplicarán, mediante la toma de decisión del equipo docente, previa evaluación psicopedagógica.

Entre dichas medidas se pueden encontrar las siguientes: Planes de Trabajo Individualizados con adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas (dichas adaptaciones suelen conocerse con el nombre de Adaptación Curricular Individualizada, ACI). Las adaptaciones de enriquecimiento curricular para alumnado con altas capacidades. Los programas que ayuden a conseguir los objetivos de etapa y reducir la tasa de abandono temprano. Atendiendo a otro tipo de criterios, Elizondo (2018) utiliza otra clasificación de las medidas de atención a la diversidad, en el análisis que hace sobre los Planes de Atención a la Diversidad.

La clasificación que utiliza es la siguiente: Medidas organizativas: el objetivo de este tipo de medidas es que todo el alumnado esté presente en las aulas y, por tanto, responde a la pregunta ¿cómo organizo el aula para que todo el alumnado esté presente? Medidas metodológicas: el objetivo de este tipo de medidas es que todo el alumnado participe de las actividades que se llevan a cabo en aula y deben responder a la pregunta ¿qué metodologías utilizo para que todo el alumnado participe? Medidas curriculares: el objetivo de estas medidas es que todos los alumnos obtengan logros de calidad, garantizando el derecho de una educación de calidad para todos.

UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [15] 6. Plan de Atención a la Diversidad (PAD) Tal y como recoge Elizondo (2018) "el Plan de Atención a la Diversidad es un documento coordinado, planificado y consensuado con concreciones anuales en la Programación General Anual". Dicho documento está contemplado, a nivel legislativo, en la LOMLOE (2020), en los apartados en los que se aborda el Proyecto Educativo.

A esta definición añade que "debe ser un documento abierto y flexible que se adapta al contexto, un documento concreto y útil, que pretende dar una respuesta inclusiva a todo el alumnado y que desde una perspectiva inclusiva considera al centro como garante de la misma con medidas inclusivas para todo el alumnado".

Elizondo (2018) asienta el concepto del Plan de Atención a la Diversidad con la siguiente definición más extensa: El Plan de Atención a la Diversidad recogerá por lo tanto las actuaciones generales como específicas, que un centro va a diseñar para dar una respuesta apropiada al amplio espectro de necesidades de aprendizaje tanto en entornos formales como no formales de la educación, así como las medidas que va a llevar a cabo para lograrlo.

Este documento debe estar de acorde con las señas de identidad del propio centro, de forma que, si los valores que promueve un centro son inclusivos, el Plan de Atención a la Diversidad debe serlo también, abogando en todo momento por medidas generales que deben formar parte del día a día del centro, medidas generales que deben ser ordinarias, habituales, medidas que corresponden básicamente a estrategias organizativas y metodológicas (…) si bien también encontraremos medidas curriculares y sociales que respeten los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

Además de lo expuesto, Elizondo (2018) analiza el diseño del Plan de Atención a la Diversidad de un centro educativo atendiendo a los siguientes apartados: Normativa de referencia. Análisis de la respuesta inclusiva en el centro educativo. Objetivos del Plan. Actuaciones generales: Medidas organizativas UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [16] Medidas metodológicas Medidas curriculares Medidas sociales Actuaciones específicas. Coordinación y colaboración con la comunidad educativa y con los recursos sociales, sanitarios y otros elementos vinculantes. Estrategias para la evaluación, seguimiento y propuestas de mejora.

El Plan de Atención a la Diversidad está elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) del centro. Este conjunto de profesionales está formado por: El Director del centro La Jefatura de Estudios Coordinadores de Ciclo o Jefes de Departamento Equipo de Orientación Educativa Referencias bibliográficas UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [17] Elizondo, C. (2018). Plan de atención a la diversidad. Desde un enfoque inclusivo. Aragón. Enlace: https://coralelizondo.files.wordpress.com/2018/12/Plan-de-Atencio%CC%81n-a-la-Diversidad .-Arago%CC%81n_Coral-Elizondo.pdf Leiva Olivencia, J.J. y Jiménez Hernández A. S. (2012).

La educación inclusiva en la Universidad del siglo XXI: un proceso permanente de cambio. Revista Electrónica de Investigación y Docencia (REID) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 4 de mayo de 2006, núm. 106. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 10 de diciembre de 2013, núm. 295. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 340, de 30 de diciembre de 2020, 122868-122953.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17264.pdf Ministerio de Educación y formación Profesional (2019). Distribución del alumnado con necesidades educativas especiales según sexo, por discapacidad. Curso 2016-2017. Recuperado de https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:3cfd0ee2-c05f-4f7b-8239-2b243a6f99d2/acneae-se xta.pdf Ministerio de Educación y Formación Profesional (2023). Currículos en las Comunidades Autónomas. Enlace: https://educagob.educacionyfp.gob.es/curriculo/curriculo-lomloe/curriculos-ccaa.html Ministerio de Educación y Formación Profesional (2023). Educagob. Portal del Sistema Educativo Español.

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París: UNESCO. UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [18] Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 30 de marzo de 2022. Rubio, M. (s.f.). Diseño Universal para el Aprendizaje, porque todos somos todos. Enlace: https://emtic.educarex.es/224-nuevo-emt/atencion-a-la-diversidad/3020-diseno-universal-par a-el-aprendizaje-porque-todos-somos-todos UD 5 – Procesos Educativos y Realidad Escolar [19]

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