1. Conciliación Privada: Formalidades, requisitos y gestión
Flashcards
- Qué es la conciliación privada según el artículo 15?
- Es una actividad negociadora gestionada por una persona con conocimientos técnicos o jurídicos para alcanzar un acuerdo antes de demandar.
- Quién puede requerir un conciliador?
- Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar acciones legales en defensa de un derecho.
- Requisito de colegiación para conciliadores privados.
- Estar inscrito como ejerciente en colegios profesionales reconocidos (abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado, registradores) o como mediador.
- Obligaciones éticas del conciliador.
- Ser imparcial, mantener la neutralidad y guardar secreto profesional y confidencialidad.
Preguntas tipo test
- Cuál es uno de los requisitos fundamentales para actuar como persona conciliadora privada?
- a) Tener al menos diez años de experiencia laboral
- b) Estar inscrita en un colegio profesional reconocido
- c) Poseer un título de grado en derecho administrativo
- d) Disponer de una oficina física en la capital
Respuesta: b) Estar inscrita en un colegio profesional reconocido. La normativa exige explícitamente estar inscrita como ejerciente en colegios profesionales (abogacía, procura, etc.) o estar registrada como mediadora para poder ejercer como conciliador privado.
- Qué debe contener obligatoriamente el encargo profesional al conciliador?
- a) El presupuesto detallado de los honorarios
- b) La propuesta de sentencia que se espera obtener
- c) La identidad de las partes y el objeto de discrepancia
- d) Un informe pericial sobre los daños causados
Respuesta: c) La identidad de las partes y el objeto de discrepancia. El encargo debe expresar con claridad el contenido de la discrepancia objeto de conciliación, así como la identidad y circunstancias de las partes involucradas.
- Cómo debe ser la aceptación de la responsabilidad por parte de la persona conciliadora?
- a) Debe realizarse de forma expresamente documentada
- b) Puede ser verbal ante testigos de confianza
- c) Basta con el inicio de las gestiones de contacto
- d) Debe ser ratificada ante un notario público
Respuesta: a) Debe realizarse de forma expresamente documentada. La ley exige que la persona conciliadora acepte la responsabilidad de la gestión de forma expresamente documentada, garantizando lealtad, objetividad y neutralidad.
2. Comunicación y citación en la conciliación privada
Flashcards
- Qué requisitos debe cumplir una persona para ser conciliadora privada?
- Estar colegiado (abogacía, procura, etc.) o registrado como mediador, ser imparcial y garantizar la confidencialidad.
- Cuál es la jerarquía de medios de comunicación en conciliación privada?
- Primero medios telemáticos (email, teléfono), luego medios fehacientes (burofax, buroemail).
- Qué sucede si el destinatario rehúsa intencionadamente un burofax?
- Se presume la recepción y el acto produce efectos jurídicos.
- Qué debe contener la aceptación de un encargo de conciliación?
- La manifestación expresa de aceptar la encomienda, jurando o prometiendo imparcialidad, confidencialidad y objetividad.
Preguntas tipo test
- Cuál es la jerarquía sugerida para comunicar la citación a una conciliación privada?
- a) Primero burofax y si no responde, email.
- b) Primero medios telemáticos y si no, medios fehacientes.
- c) Siempre requerimiento notarial obligatoriamente.
- d) Primero llamada telefónica y si no, correo postal.
Respuesta: b) Primero medios telemáticos y si no, medios fehacientes.. Se establece como regla general el uso de medios telemáticos preferentes, dejando los medios fehacientes como segunda opción cuando la primera no haya tenido éxito.
- Qué implica que un burofax sea rehusado por el destinatario según la jurisprudencia?
- a) Que no se puede acreditar la recepción.
- b) Que la comunicación es nula de pleno derecho.
- c) Que prueba la voluntad renuente del destinatario.
- d) Que el demandante debe buscar otro domicilio.
Respuesta: c) Que prueba la voluntad renuente del destinatario.. La jurisprudencia considera que el rehúse o la falta de retirada de un burofax no significa falta de conocimiento, sino que prueba la voluntad del destinatario de no recoger la documentación.
- Cuál es el principio que consagra la STS de 17 de septiembre de 2010 respecto a la recepción de comunicaciones?
- a) Principio de buena fe procesal.
- b) Principio de autorresponsabilidad.
- c) Principio de notificación personal.
- d) Principio de publicidad registral.
Respuesta: b) Principio de autorresponsabilidad.. Dicha sentencia establece que la eficacia de la notificación descansa en el principio de autorresponsabilidad, entendiendo que el destinatario debe colaborar en la recepción de las notificaciones que razonablemente pueda conocer.
3. Eficacia del correo electrónico y medios telemáticos
Flashcards
- ¿Qué requisitos debe cumplir el email para ser una oferta válida?
- Debe permitir constancia de identidad del oferente, recepción efectiva, fecha y contenido.
- ¿Qué artículo del Código Civil justifica la adaptación de las normas a la realidad social?
- El artículo 3.1 del Código Civil.
- Cita dos medios fehacientes alternativos al email.
- Burofax y requerimiento notarial.
- ¿Cuándo se considera que un email es un medio de comunicación válido según las AP de Orense y Tenerife?
- Cuando se estipuló en el contrato o el destinatario respondió previamente por ese medio.
Preguntas tipo test
- Según el AAP de Alicante, ¿qué requisito fundamental debe cumplir el correo electrónico para ser válido como medio de comunicación en la oferta?
- a) Debe ser enviado exclusivamente mediante un certificado notarial.
- b) Debe permitir dejar constancia de la identidad, recepción efectiva, fecha y contenido.
- c) Debe estar impreso y firmado físicamente por ambas partes.
- d) Debe utilizarse únicamente en contratos de carácter internacional.
Respuesta: b) Debe permitir dejar constancia de la identidad, recepción efectiva, fecha y contenido.. El auto destaca que el correo electrónico es válido siempre que permita acreditar la identidad del oferente, la recepción efectiva, la fecha y el contenido de la comunicación, sin requerir formalidades excesivas adicionales.
- ¿Qué criterio utiliza el artículo 3.1 del Código Civil para validar el uso del correo electrónico en el tráfico mercantil?
- a) La obligatoriedad de uso de firma electrónica avanzada.
- b) La necesidad de una ley específica que regule cada plataforma.
- c) El ajuste de las normas a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
- d) La prohibición de usar medios telemáticos para evitar fraudes.
Respuesta: c) El ajuste de las normas a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.. El texto cita el artículo 3.1 del Código Civil para justificar que las normas deben adaptarse a la realidad social, reconociendo al correo electrónico como el vehículo ordinario de comunicación en el ámbito mercantil.
- Según el AAP de Málaga, ¿qué elementos acompañados a la demanda ayudaron a acreditar la validez de la comunicación por email?
- a) Testigos presenciales y grabaciones de audio.
- b) Facturas impagadas, albaranes firmados y correos previos donde se reconoce la deuda.
- c) Un certificado de autenticidad emitido por el proveedor de servicios de internet.
- d) La firma manuscrita digitalizada de todos los empleados implicados.
Respuesta: b) Facturas impagadas, albaranes firmados y correos previos donde se reconoce la deuda.. La resolución menciona que la validez del uso del email se reforzó al presentar facturas, albaranes y correos previos donde la contraparte reconocía la deuda, evidenciando una relación habitual.
4. Documentación de sesiones y negociación frustrada
Flashcards
- Qué debe asignar el conciliador a cada acta de sesión?
- Un número de protocolo o expediente.
- Qué cláusula debe incluirse al entregar copia del acta a las partes?
- Una cláusula de confidencialidad.
- Qué artículo regula el documento de acreditación de la negociación?
- El artículo 10.3.
- Qué declaración solemne debe hacer el tercero neutral respecto a las partes?
- Que ambas han intervenido de buena fe en el proceso.
Preguntas tipo test
- Qué debe incluir obligatoriamente el acta de una sesión de conciliación según las normas de documentación?
- a) El resumen financiero completo de ambas partes
- b) La lista de testigos presentes en la reunión
- c) Un número de protocolo o expediente
- d) La firma notarial de ambos abogados
Respuesta: c) Un número de protocolo o expediente. El documento establece claramente que a las actas de las sesiones se les debe asignar un número de protocolo o expediente para su adecuada gestión y archivo.
- Cuál es una de las finalidades principales de guardar las actas de las sesiones de conciliación?
- a) Publicarlas en el registro mercantil
- b) Exoneración o reducción de costas procesales
- c) Solicitar una subvención estatal
- d) Anular contratos previos entre las partes
Respuesta: b) Exoneración o reducción de costas procesales. Las actas son fundamentales para acreditar la actividad negociadora, lo cual puede tener efectos positivos en la exoneración o reducción de costas judiciales.
- Qué elemento debe constar en el documento expedido por un tercero neutral si una de las partes rehúsa participar?
- a) La justificación de la negativa del invitado
- b) La forma en que se realizó la citación efectiva
- c) La opinión personal del conciliador sobre la disputa
- d) La propuesta económica de la parte demandante
Respuesta: b) La forma en que se realizó la citación efectiva. Cuando una parte rehúsa, el documento debe consignar esa circunstancia detallando la forma en que se realizó la citación efectiva para demostrar que se intentó el proceso.
5. Interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad
Flashcards
- ¿Desde qué momento se interrumpe la prescripción en una negociación privada?
- Desde la fecha en que conste el intento de comunicación de la solicitud de negociación al destinatario.
- ¿Hasta cuándo dura la interrupción de la prescripción en una negociación privada?
- Hasta la firma del acuerdo o la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
- ¿Qué plazo tiene la contraparte para responder a una propuesta de negociación antes de que se reinicie el cómputo de la prescripción?
- Treinta días naturales desde la recepción de la solicitud.
- ¿Cuál es el plazo de actuación del conciliador tras recibir la solicitud para evitar el reinicio de los plazos?
- Quince días naturales para intentar la comunicación con la otra parte.
Preguntas tipo test
- ¿Desde qué momento se produce la interrupción de la prescripción en una negociación privada según el artículo 7 de la LOE?
- a) Desde la firma del acuerdo de conciliación.
- b) Desde la fecha en que conste el intento de comunicación de la solicitud.
- c) Desde que el deudor responde a la solicitud de negociación.
- d) Desde la presentación de la demanda judicial.
Respuesta: b) Desde la fecha en que conste el intento de comunicación de la solicitud.. El artículo 7 de la LOE establece expresamente que la interrupción se produce desde la fecha en que conste el intento de comunicación de la solicitud al destinatario en su domicilio o lugar de trabajo, o mediante el medio electrónico habitual.
- En caso de negociación directa sin la intervención de un tercero, ¿cuántos días naturales debe esperar el solicitante sin respuesta antes de que se reinicie el cómputo de los plazos?
- a) Quince días naturales.
- b) Treinta días naturales.
- c) Sesenta días naturales.
- d) Diez días naturales.
Respuesta: b) Treinta días naturales.. La norma indica que el plazo se reinicia si no se obtiene respuesta por escrito en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud o desde el intento de comunicación.
- Si interviene una persona conciliadora, ¿cuál es el plazo para que esta intente la comunicación con la otra parte antes de que se reanude el cómputo de los plazos?
- a) Quince días naturales desde la recepción de la solicitud por la persona conciliadora.
- b) Treinta días naturales desde la recepción de la solicitud por la persona conciliadora.
- c) Siete días naturales desde la recepción de la solicitud por la persona conciliadora.
- d) Veinte días naturales desde la recepción de la solicitud por la persona conciliadora.
Respuesta: a) Quince días naturales desde la recepción de la solicitud por la persona conciliadora.. La regla especial para la conciliación con tercero establece un plazo más breve, de quince días naturales, para que el conciliador realice el intento de comunicación antes de que se reinicien los plazos de prescripción o caducidad.
6. Conciliación Judicial: Procedimiento y competencia
Flashcards
- Qué órgano es competente para la conciliación si la cuantía es inferior a 6.000 euros?
- El Juez de Paz.
- Qué efecto tiene la presentación de una solicitud de conciliación judicial sobre la prescripción?
- La interrumpe.
- El LAJ debe ser pasivo en la conciliación judicial?
- No, debe asumir un papel activo, proponiendo acuerdos.
- Qué ocurre si el requerido no es localizado en el partido judicial?
- Se dicta resolución dando por terminado el expediente.
Preguntas tipo test
- Cuál es la cuantía máxima para que un Juez de Paz sea competente en un acto de conciliación?
- a) 3.000 euros
- b) 6.000 euros
- c) 10.000 euros
- d) 15.000 euros
Respuesta: b) 6.000 euros. La normativa establece que si la cuantía es inferior a 6.000 euros y no se trata de materias de Juzgados de lo Mercantil, la competencia recae en los Jueces de Paz.
- Qué efecto produce la presentación de la solicitud de conciliación judicial sobre la prescripción?
- a) No tiene ningún efecto
- b) Suspende la prescripción
- c) Interrumpe la prescripción
- d) Modifica el dies a quo
Respuesta: c) Interrumpe la prescripción. La presentación de la solicitud de conciliación judicial, una vez admitida, interrumpe la prescripción, equiparándose a la formulación de una demanda judicial.
- En caso de que el requerido sea una persona jurídica, cuándo es competente el domicilio del solicitante?
- a) Siempre que lo pida el solicitante
- b) Cuando el requerido tenga su sede social allí
- c) Si el requerido tiene allí sucursal, delegación o representante autorizado
- d) Nunca puede ser competente el domicilio del solicitante
Respuesta: c) Si el requerido tiene allí sucursal, delegación o representante autorizado. Si el requerido es persona jurídica, el domicilio del solicitante es competente siempre que el requerido tenga en dicho lugar una sucursal, delegación, establecimiento u oficina abierta al público.
7. Conciliación Notarial: Regulación y funcionamiento
Flashcards
- Regulación legal de la conciliación notarial
- Artículos 81 a 83 de la Ley del Notariado.
- Plazo supletorio de duración de la conciliación notarial
- Tres meses.
- ¿Está sujeta la conciliación notarial a competencia territorial?
- No, aunque el notario debe actuar en su territorio.
- Instrumento para documentar la conciliación notarial
- Acta notarial.
Preguntas tipo test
- Sobre la competencia territorial en la conciliación notarial, ¿qué es lo correcto?
- a) Es obligatoria según el domicilio del requerido.
- b) No está sujeta a competencia territorial ni turno.
- c) Se debe seguir estrictamente el turno rotatorio.
- d) Depende exclusivamente de la cuantía del asunto.
Respuesta: b) No está sujeta a competencia territorial ni turno.. La conciliación notarial no está sujeta a competencia territorial para las partes ni a turno para el notario, aunque el notario debe actuar dentro de su territorio.
- ¿Qué tipo de materias se excluyen expresamente de la conciliación notarial?
- a) Las materias contractuales y mercantiles.
- b) Las cuestiones de familia y sucesiones.
- c) Las cuestiones previstas en la Ley Concursal.
- d) Las reclamaciones de cantidad de consumidores.
Respuesta: c) Las cuestiones previstas en la Ley Concursal.. Las cuestiones previstas en la Ley Concursal están explícitamente excluidas de la conciliación notarial.
- ¿Qué requisito es indispensable para que un representante voluntario firme un acuerdo de conciliación notarial?
- a) Ser abogado en ejercicio.
- b) Tener un poder para pleitos.
- c) Contener la facultad de transigir.
- d) Ser un familiar directo del representado.
Respuesta: c) Contener la facultad de transigir.. Aunque basta un poder de representación, para el acuerdo específico, dicho poder debe incluir expresamente la facultad de transigir.
8. Elevación a público de acuerdos
Flashcards
- ¿Qué es la elevación a público?
- Es el acto de formalizar un acuerdo de conciliación en escritura pública ante notario.
- ¿Cuándo se formaliza el acuerdo posteriormente en escritura?
- Cuando no se pudo hacer inmediatamente por requerirse autorizaciones judiciales o licencias.
- ¿Es necesaria la presencia del tercero neutral en la elevación a público?
- No, según el art. 12-3 LO 1/2025.
- ¿Puede una parte elevar unilateralmente el acuerdo?
- Sí, si la otra parte incumple su obligación de otorgar escritura tras ser requerida.
Preguntas tipo test
- ¿Qué requisito es necesario para que el acuerdo de una conciliación notarial se formalice posteriormente en escritura pública?
- a) Que sea aprobado por un juez.
- b) Que no exista ninguna discrepancia.
- c) Que sea precisa autorización judicial o licencia.
- d) Que el notario sea distinto obligatoriamente.
Respuesta: c) Que sea precisa autorización judicial o licencia.. La formalización posterior en escritura ocurre habitualmente cuando se requiere de una autorización judicial o licencia administrativa que impide la formalización inmediata.
- En caso de que una conciliación no haya sido notarial, ¿cómo pueden las partes formalizar su acuerdo?
- a) Solo mediante un juicio ordinario.
- b) Mediante comparecencia voluntaria de ambas.
- c) Únicamente ante el mismo notario inicial.
- d) No se puede elevar a público en ese caso.
Respuesta: b) Mediante comparecencia voluntaria de ambas.. Cuando la conciliación no ha sido notarial, las partes pueden acudir voluntariamente ante notario para formalizar el acuerdo en escritura pública.
- ¿Qué sucede si la parte requerida no atiende la solicitud de elevar el acuerdo a escritura pública?
- a) El proceso se archiva definitivamente.
- b) Debe iniciarse un nuevo juicio ordinario.
- c) Se puede otorgar unilateralmente por el solicitante.
- d) El notario debe desestimar la petición.
Respuesta: c) Se puede otorgar unilateralmente por el solicitante.. La normativa permite que, ante la falta de atención del requerido, la parte solicitante proceda a elevar el acuerdo a público de forma unilateral.
9. Conciliación Registral
Flashcards
- ¿Qué norma regula la conciliación registral?
- El artículo 103 bis.
- ¿Quiénes son los funcionarios competentes para la conciliación registral?
- Los Registradores de la Propiedad, Mercantiles u otros registros públicos competentes.
- Además del registrador, ¿ante quién pueden acudir los interesados para esta conciliación?
- Ante Notario o Secretario judicial.
- ¿Qué tipo de controversias puede conocer el registrador?
- Inmobiliarias, urbanísticas, mercantiles o hechos/actos inscribibles en registros públicos.
Preguntas tipo test
- ¿Quiénes son competentes para conocer de los actos de conciliación registral?
- a) Exclusivamente los notarios.
- b) Los registradores de la propiedad, mercantiles u otros registros públicos competentes.
- c) Únicamente los jueces de paz.
- d) Los secretarios judiciales de manera exclusiva.
Respuesta: b) Los registradores de la propiedad, mercantiles u otros registros públicos competentes.. Los registradores son los competentes para conocer actos de conciliación sobre materias de su competencia, aunque los interesados pueden optar alternativamente por acudir a notarios o secretarios judiciales.
- ¿Qué tipo de materias están excluidas de la conciliación registral?
- a) Las controversias inmobiliarias.
- b) Las cuestiones mercantiles.
- c) Las materias indisponibles para las partes.
- d) Los hechos inscribibles en el registro.
Respuesta: c) Las materias indisponibles para las partes.. La conciliación registral, al igual que otras formas de conciliación, no puede recaer sobre materias que sean indisponibles para las partes.
- ¿Qué sucede con las cuestiones previstas en la Ley Concursal respecto a la conciliación registral?
- a) Se tramitan preferentemente por esta vía.
- b) No pueden conciliarse siguiendo este trámite.
- c) Se concilian solo ante notario.
- d) Están sujetas a la aprobación del registrador.
Respuesta: b) No pueden conciliarse siguiendo este trámite.. El texto establece explícitamente que las cuestiones previstas en la Ley Concursal no pueden ser objeto de conciliación mediante el trámite registral.
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Texto del documento
CONCILIACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA LINKEDIN:ADRIÁN GÓMEZ LINACERO (LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA) ÍNDICE 1.- CONCILIACIÓN PRIVADA: FORMALIDADES, VENTAJAS, RIESGOS Y ACREDITACIÓN: IMPACTO EN LAS COSTAS 2.- CONCILIACIÓN JUDICIAL 3.-CONCILIACIÓN REGISTRAL Y NOTARIAL 4.- EJECUCIÓN DE ACUERDOS ALCANZADOS EN CONCILIACIÓN 5.- CLÁUSULA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO CONCILIACIÓN PRIVADA Art 15:1.
Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar. 2.
Para intervenir como persona conciliadora se precisa: a) Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la propiedad, así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas. b) Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional.
c) En el caso de que se trate de una sociedad profesional, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio, debiendo cumplir la persona que actúe como conciliadora los requisitos exigidos en este precepto. CONCILIACIÓN PRIVADA ¿Puede ser conciliador cualquier persona jurídica o sólo las profesionales inscritas? ¿La conciliación notarial privada se rige por la ley del notariado? ¿La registral? ¿Hay una conciliación notarial pública y otra privada? CONCILIACIÓN PRIVADA 3.
El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas. En el encargo se ha de expresar sucintamente, pero con la necesaria claridad, el contenido de la discrepancia objeto de conciliación, así como la identidad y circunstancias de la otra u otras partes. De la misma forma se procederá cuando sean las dos partes, de mutuo acuerdo, las que soliciten la intervención de la persona que hayan convenido para la realización de tal actividad.
A efectos de comunicación entre el conciliador y las partes, se deberá indicar específicamente el teléfono, el correo electrónico a efectos de citaciones, así como, en su caso, el medio del que se dispone para la realización de los encuentros virtuales mediante videoconferencia. 4. La persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido. Estará sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su función. CONCILIACIÓN PRIVADA ENCOMIENDA D/DÑA/CONCILIADOR, Avenida………..
Por medio del presente le formulo encomienda y solicitud expresa para que intervenga como conciliador privado, a efectos de la LO 1/2025, de 2 de enero, en las negociaciones extrajudiciales que tengo interés en promover e iniciar con D/DÑA.........con domicilio en....... en relación con el siguiente objeto: DETALLAR LOS MOTIVOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA CONTROVERSIA (TEMA DECIDENDI) Mis datos de contacto son los siguientes: EMAIL Y TELÉFONO Los datos de contacto del conciliado son los siguientes: email, teléfono y dirección postal CONCILIACIÓN PRIVADA ACEPTACIÓN DOCUMENTAL: D/Dña/persona jurídica a través de su representación legal, con DNI/CIF, domicilio profesional en C/……………
y email y teléfono ……………., recibida petición de conciliación de D/Dña/persona jurídica a través de su representación legal/recibida petición de mutuo acuerdo entre……, por medio del presente escrito: MANIFIESTA Y DECLARA ACEPTAR EXPRESAMENTE LA ENCOMIENDA SOLICITADA, QUE JURA/PROMETE DESEMPEÑAR FIELMENTE Y CON OBJETIVIDAD, GUARDANDO LOS DEBERES DE CONFIDENCIALIDAD E IMPARCIALIDAD EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA VERSARÁ SOBRE.. EL PLAN DE CONCILIACIÓN SE ORGANIZARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: Se comunica la presente aceptación y plan de conciliación a D/Dna/persona jurídica, a través de su domicilio electrónico/postal……
CONCILIACIÓN PRIVADA FORMA DE COMUNICAR LA CITACIÓN A LA CONCILIACIÓN 1) MEDIOS TELEMÁTICOS PREFERENTES, A LA ESPERA DE RESPUESTA POSITIVA (EMAIL ORDINARIO O TELÉFONO). 2) EN CASO CONTRARIO, ACUDIR A LOS MEDIOS FEHACIENTES: BUROFAX O BUROEMAIL (SI ESTABA PACTADO EN EL CONTRATO O ERA EL CANAL HABITUAL DE COMUNICACIÓN). EN FUNCIÓN DEL RESULTADO, DECIDIR SI INTENTAR OTRA VÍA O REITERAR EL MEDIO. PRESUNCIÓN DE RECEPCIÓN, RIESGO DE INADMISIÓN CONCILIACIÓN PRIVADA CITACIÓN: D/DÑA/entidad……… con domicilio en C/………… y email…………, le cita a efectos de una sesión de conciliación el próximo día ……en…………..a propuesta de….. en relación con el siguiente objeto de negociación……
Le adjunto a la presente la aceptación del encargo, condiciones del mismo y plan de conciliación, quedando a su disposición para cualquier aclaración. CONCILIACIÓN PRIVADA INTENTO DE NEGOCIACIÓN BUROFAX U OTRA COMUNICACIÓN REHUSADA: EFICACIA JURÍDICA Y PROCESAL; MEDIOS FEHACIENTES SIN ACREDITACIÓN DE RECEPCIÓN: PRESUNCIÓN DE RECEPCIÓN SAP Alicante, Sección 9ª, de 12 de abril de 2019: "La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario, sino que por el contrario prueban la voluntad renuente del mismo a recoger la documentación".
La doctrina constitucional (aunque referida a las relaciones arrendaticias es extrapolable a otro tipo de situaciones jurídicas) plasmada en las SSTC 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo y 6/2003, de 20 de enero, proclama que "los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada, y en este caso no consta que la parte demandada no recogiera la comunicación remitida por la arrendadora por alguna causa justificada distinta de su propia voluntad obstativa al cumplimiento del trámite de la comunicación previa del arrendador." CONCILIACIÓN PRIVADA La STS de 22 de junio de 2022 resuelve "que la naturaleza recepticia, que corresponde a toda notificación o requerimiento, legalmente practicado, exige la colaboración del destinatario, en el sentido de que admita y no obstaculice intencionada o negligentemente su recepción, de tal manera que la frustración de su práctica no corresponda a causas que le sean directamente imputables y no al requerido".
En igual sentido, la STS del Pleno Sala 1ª de 17 de septiembre de 2010, consagra el criterio de la recepción con el principio de autorresponsabilidad, o de razonable posibilidad de conocimiento de la aceptación por el requerido. CONCILIACIÓN PRIVADA STS de 14 de septiembre de 2022 examina el medio de las comunicaciones extrajudiciales electrónicas (referido en este caso a un requerimiento extrajudicial para inclusión en un fichero de morosos).
Proclama la citada Sentencia que "la jurisprudencia ha considerado que el requerimiento previo de pago es un acto de comunicación de carácter recepticio que exige una constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario, por más que existan diversos medios de probar tal recepción ( sentencias 672/2020, de 11 de diciembre , 854/2021, de 10 de diciembre , 81/2022, de 2 de febrero , y 436/2022, de 30 de mayo , entre las más recientes). Es esa la explicación de que se haya estimado incumplido el requisito cuando las circunstancias concurrentes determinan que no hay esa constancia razonable de la recepción del requerimiento por el deudor.
Señala igualmente la referida Sentencia que "En el contrato firmado por las partes se previó que las notificaciones entre las partes pudieran realizarse, entre otros medios, por SMS y correo electrónico. La demandada realizó el requerimiento de pago previo a la comunicación de los datos al fichero común de solvencia patrimonial mediante un SMS enviado al número de teléfono que la demandante comunicó al celebrar el contrato y un mensaje enviado a la dirección de correo electrónico facilitada por la demandante de la misma forma". 1) PRESUNCIÓN DE RECEPCIÓN: DICTADO A PROPÓSITO DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES CONTRA EL FIADOR ART.
437.3 LEC: PARALELISMO Y REFERENCIA A LOS MASC .en un desahucio por falta de pago y rentas no se consiguió requerir al fiador y se inadmitió la demanda pese a que la parte demandante adjuntó con la misma el requerimiento mediante burofax, dirigido al mismo en el domicilio que se indicó en el contrato de arrendamiento, pero con el resultado de no ser localizado por no vivir o no trabajar en ese lugar..
En supuestos de otros requisitos de procedibilidad, como el introducido por la reciente reforma de la LEC por ́ / , y como novedad, una actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de esa naturaleza, en supuestos en los que haya sido imposible llevarlo a cabo, el art 403 LEC, que se refiere a la inadmisión de demandas, ́ Por tanto, ante la falta de regulación de las consecuencias de la imposibilidad de llevar a cabo el requerimiento del art.
437.3 LEC y , , ́ ́ ́ , , lo que conlleva a estimar el recurso." AAP Zaragoza, Sección 4ª, 138/2025, de 9 de junio CONCILIACIÓN PRIVADA Hay varias formas a través de las cuales una citación de conciliación privada puede cumplir con el requisito de recepticia fijado por el art. 10.3 LOE, a saber: Respuesta del citado rechazando expresamente la comunicación (con justa causa o sin ella) por cualquier medio, fehaciente o no (y deberá aportarse con la demanda y describirse a través del art. 399.4 LEC). A través de un medio que pruebe de modo fehaciente la recepción de la comunicación, fecha, contenido y puesta a disposición (burofax, correo certificado o requerimiento notarial).
Siempre que se disponga de domicilio postal, será obligatorio intentar una comunicación por alguno de dichos medios, y valdrá su recepción por cualquiera de las personas del art. 161 LEC (ART. 7 LOE). En caso de domicilio fijado en el contrato, será suficiente su remisión al mismo, sin necesidad de acudir a otros medios, siempre que se reciba la comunicación o pueda presumirse según la doctrina del TC antes expuesta y las condiciones del siguiente apartado. CONCILIACIÓN PRIVADA Hay varias formas a través de las cuales una citación de conciliación privada puede cumplir con el requisito de recepticia fijado por el art.
10.3 LOE, a saber: A) Respuesta del citado rechazando expresamente la comunicación (con justa causa o sin ella) por cualquier medio, fehaciente o no (y deberá aportarse con la demanda y describirse a través del art. 399.4 LEC). B) A través de un medio que pruebe de modo fehaciente la recepción de la comunicación, fecha, contenido y puesta a disposición (burofax, correo certificado o requerimiento notarial). Siempre que se disponga de domicilio postal, será obligatorio intentar una comunicación por alguno de dichos medios, y valdrá su recepción por cualquiera de las personas del art. 161 LEC (ART. 7 LOE).
En caso de domicilio fijado en el contrato, será suficiente su remisión al mismo, sin necesidad de acudir a otros medios, siempre que se reciba la comunicación o pueda presumirse según la doctrina del TC antes expuesta y las condiciones del siguiente apartado. CONCILIACIÓN PRIVADA C) A través de los mismos medios anteriores, aunque no pueda acreditarse la recepción, pero si presumirse según la doctrina del TC antes indicada. D) Medios telemáticos o físicos no fehacientes (email, sms…), de los que presumir el requisito de la fehaciencia y recepción, por la doctrina del TS citada.
UTILIZACIÓN PIMASC: SIMULACRO CONCILIACIÓN PRIVADA EFICACIA DEL EMAIL: AAP ALICANTE, SECCIÓN 8ª, 48/2025, DE 18 DE JULIO "Lo primero a reseñar es que no hay obstáculo alguno en que la forma de remisión de la oferta sea la de correo electrónico, dado que colma las exigencia del art 17 citado al permitir dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido, sin más exigencias, como las que viene implícitamente a exigir el auto, con apoyo en un acuerdo de junta de jueces de alcance meramente orientativo No debemos perder de vista que las normas han de ajustarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas ( art 3.1 CC), y ésta - al margen de la normativa invocada por la recurrente- nos revela que el correo electrónico es el vehículo de comunicación ordinario en el tráfico mercantil, siempre, claro está, que no sea objeto de manipulación (que aquí ni se plantea como hipótesis) y que la dirección electrónica corresponda a la efectiva de la contraparte CONCILIACIÓN PRIVADA EFICACIA DEL EMAIL: AAP MÁLAGA, SECCIÓN 6ª, 388/2025, DE 23 DE JULIO A)MEDIO PACTADO B) MEDIO HABITUAL DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES C) SUPUESTOS ESPECIALES LEY SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (LEY 34/2002).
la juzgadora de instancia el hecho anteriormente citado de que el "correo electrónico" no queda acreditado como mecanismo de comunicación pactado y/o habitual entre las partes litigantes, afirmación, entendemos, no ajustada a derecho, habida cuenta que el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2025 recoge la posibilidad de que las partes puedan acordar que las actuaciones de negociación en el marco de un adecuado medio de solución de controversias se lleve a cabo por "medios telemáticos", resultando que con la demanda presentada a fecha 24 de mayo de 2025 se acompañan (a) facturas impagadas, (b) albaranes de entrega firmados, (c) correos cruzados con el demandado, donde reconoce la deuda, y (d) oferta vinculante entregada al demandado a fecha 8 de abril de 2025 en su correo electrónico (facturasalbacete1@gmail.com), CONCILIACIÓN PRIVADA EFICACIA DEL EMAIL: ACUERDOS AP 4 DE JULIO DE ORENSE Y 24 DE SEPTIEMBRE DE TENERIFE: 3.- A efectos de acreditar la formulación y recepción por el destinatario de la solicitud, invitación o propuesta de negociación y la oferta vinculante, se admitirán como medios de comunicación los siguientes: correo postal con acuse de recibo, burofax, buro mail o email, cuando en el contrato se hubiese estipulado como medio de comunicación entre las partes o el destinatario hubiese respondido por tal medio a la propuesta inicial, así como cualquier otro medio que permita dejar constancia del envío y recepción CONCILIACIÓN PRIVADA NEGOCIACIÓN DOCUMENTACIÓN DE LAS SESIONES: LEVANTAR ACTAS DE LAS SESIONES Y GUARDARLAS POR SI FUERA DE RELEVANCIA A EFECTOS DE EXONERACIÓN O REDUCCIÓN DE COSTAS O PARA SU USO EN OTRO SUPUESTO SUJETO A EXCEPCIÓN DE CONFIDENCIALIDAD, O CUANDO EN EL MARCO DE LA CONCILIACIÓN SE PERFECCIONE ALGÚN ACUERDO O NEGOCIO JURÍDICO (SEA EL CONTROVERTIDO U OTRO PARALELO).
ASIGNARLES NÚMERO DE PROTOCOLO O EXPEDIENTE. ENTREGAR COPIA A LAS PARTES CON CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. CONCILIACIÓN PRIVADA NEGOCIACIÓN FRUSTADA DOCUMENTO ART. 10.3 ¿CALIFICACIÓN DE MALA FE? CONCILIACIÓN PRIVADA DOCUMENTACIÓN: NEGOCIACIÓN FRUSTADA E INTENTO NEGOCIACIÓN 3. En el caso de que haya intervenido una tercera persona neutral gestionando la actividad negociadora, esta deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que deberá hacer constar: a) La identidad del tercero, su cualificación, colegio profesional, institución a la que pertenece o registro en el que esté inscrito. b) La identidad de las partes. c) El objeto de la controversia.
d) La fecha de la reunión o reuniones mantenidas. e) La declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente. En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado la invitación a participar en la actividad negociadora, se consignará dicha circunstancia y, en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de haber sido realizada, y la fecha de recepción de la misma CONCILIACIÓN PRIVADA ¿MAYOR VENTAJA O VEROSIMILITUD EN LOS DOCUMENTOS DEL ART.10.3 EN CASO DE INTENTO DE NEGOCIACIÓN QUE UN BUROFAX EN UNA NEGOCIACIÓN DIRECTA?
¿MAYORES OPCIONES DE ADMISIÓN EN CASO DE UN CERTIFICADO DEL ART. 10.3 HECHO POR UNA ENTIDAD CUALIFICADA QUE UN CONCILIADOR PRIVADO ORDINARIO PARA LOS CASOS DE RECHAZO TÁCITO? SÍ, POSIBLEMENTE. PERO NO DEBERÍA. CONCILIACIÓN PRIVADA APORTACIÓN AL PROCESO ACREDITACIÓN MASC: A) INTENTO DE NEGOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN: DOCUMENTO DEL ART. 10.3 LOMESPJ B) EN CASO DE INTENTO DE NEGOCIACIÓN: ENCOMIENDA, ACEPTACIÓN Y CITACION A CONCILIAR. ADEMÁS, ACREDITACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA CITACIÓN O JUEGO DE PRESUNCIONES. ¿VALE CON INDICAR EN EL DOCUMENTO DEL ART. 10.3 LOMESPJ QUE SE HA INTENTADO CITAR SIN ÉXITO AL DEMANDADO O DEBE PROBARSE? DEBE DOCUMENTARSE, SINO SE PRIVILEGIA LA CONCILIACIÓN.
CONCILIACIÓN PRIVADA ACUERDO: FORMALIZAR DOCUMENTO ART. 12 LOMESPJ FIJAR CLÁUSULA ELEVACIÓN UNILATERAL A PÚBLICO Las partes se compelen recíprocamente por medio del presente acto a otorgar escritura pública, siendo los gastos a cargo del solicitante. Para ello, el solicitante deberá comunicárselo a la otra parte con una antelación de 5 días, señalando día, hora y Notaría designada. Dicha comunicación podrá hacerse al email fijado en el contrato y será realizada también Notarialmente.
En caso de incomparecencia de una de las partes, la compareciente dispondrá de la facultad unilateral de elevar a escritura pública el presente contrato, que servirá para una eventual demanda de ejecución al amparo del art. 517.2 LEC. CONCILIACIÓN PRIVADA INTERRUPCIÓN PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN CADUCIDAD Art.
7 LOE: "La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas.
La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo. El cómputo de los plazos se reiniciará o reanudará respectivamente en el caso de que no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se dirige, o desde la fecha del intento de comunicación, si dicha recepción no se produce.
En el caso de que alguna propuesta concreta de acuerdo no tenga respuesta por la contraparte en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de recepción, se reiniciará o reanudará respectivamente el cómputo de plazo". Según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, por todas, STS 524/2024, de 22 de abril, "Para que interrumpa la prescripción, la reclamación ha de contener la expresa exigencia al deudor de que cumpla con su obligación, no siendo suficiente la mera manifestación externa de la existencia de un derecho sin el acto volitivo de una verdadera reclamación a la persona obligada.
La jurisprudencia establece que la reclamación extrajudicial interruptora de la prescripción del art. 1973 del Código Civil requiere que se exija expresamente al deudor el cumplimiento de la obligación que se le atribuye, no siendo suficiente la mera manifestación externa de la existencia de un derecho, sin el acto volitivo de una verdadera reclamación a la persona obligada". CONCILIACIÓN PRIVADA INTERRUPCIÓN PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN CADUCIDAD CAMBIA EL DIES A QUO HISTÓRICO.
TRADICIONALMENTE: La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales confirman el criterio establecido por el legislador en el artículo 1262.2 del CC5 y recuerdan que la prescripción se interrumpe desde que el deudor conoce la reclamación o desde que, habiéndosela remitido el acreedor, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. Así, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo, 1ª, 1171/1994, de 24 de diciembre; MP: Pedro González Poveda.
Sus efectos, sin embargo, se retrotraían al momento de la emisión (sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares 522/2005, de 28 de diciembre (JUR 2006\106366), MP: Miguel Ángel Aguiló Monjo; de la Audiencia Provincial de Almería 196/2014, de 25 de julio (JUR 2014\275252) CONCILIACIÓN PRIVADA INTERRUPCIÓN PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN CADUCIDAD CAMBIA EL DIES A QUO HISTÓRICO. ACTUALMENTE: En caso de negociaciones: desde su terminación sin acuerdo. Antes de la reforma las negociaciones no mantenían interrumpida la prescripción (salvo casos especiales como el art. 7 LRSCVM). En caso de intento de negociación: se reiniciará el plazo pasados treinta días desde la recepción o su presunción.
Se interrumpe con la teoría del conocimiento anterior a la reforma pero el plazo se reinicia, no en la fecha de emisión, sino pasados 30 días. CADUCIDAD: SUSPENSÍÓN HECHO HISTÓRICO. REANUDACIÓN. DELICADA PARA DERECHOS DE EJERCICIO BREVE (RETRACTO COMUNEROS). CONCILIACIÓN PRIVADA INTERRUPCIÓN PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN CADUCIDAD CAMBIA TAMBIÉN LA DOCTRINA HISTÓRICA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE EXIGÍA QUE LA VOLUNTAD DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO EXPRESADA EN LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL NO SE LIMITARÁ A IDENTIFICAR EL DERECHO, SINO QUE TIENE QUE RECLAMAR EXPRESAMENTE LO DEBIDO. STS 1 DE ABRIL DE 2015 ESO AHORA NO SIRVE, POR QUE VALE UNA CITACIÓN A CONCILIACIÓ SIN RECLAMACIÓN ESPECÍFICA.
CONCILIACIÓN PRIVADA REGLA ESPECIAL CONCILIACIÓN PRIVADA (7.2.B LOE): b) en el caso de intervenir una persona conciliadora, la solicitud de inicio de la conciliación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por la persona conciliadora, reiniciándose o reanudándose, respectivamente, el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por la persona conciliadora no se hubiese intentado por esta la comunicación con la otra parte, así como en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la propuesta por la parte a la que se dirige la solicitud de conciliación, o desde la fecha de intento de la comunicación si dicha recepción no se produce, no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
En caso de que se abra la conciliación, la interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o cuando se produzca la terminación de la conciliación. PLAZOS MAS CORTOS QUE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA (30 DÍAS). CONCILIACIÓN PRIVADA HONORARIOS Los honorarios, según el 11-2, "… serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, deberá esta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por la tercera persona neutral…".
EN CASO DE ACUERDO: LO QUE PACTEN EN CASO DE NEGOCIACIÓN SIN ACUERDO: SOLICITANTE EN CASO DE INTENTO DE NEGOCIACIÓN:SOLICITANTE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONCILIACIÓN LAJ: ¿LA SOLICITUD TIENE QUE CONTENER ALGÚNA PROPUESTA CONCRETA DE ACUERDO? ¿NECESITA RENUNCIA DE DERECHOS? LOS MASC (EN CONCRETO LA OVC) NO EXIGEN RENUNCIA DE DERECHOS AAP ALICANTE, SECCIÓN 8ª, 48/2025, DE 18 DE JULIO "La ley no regula el contenido de esa oferta, pudiendo el acreedor ofrecer una quita (ya del principal ya de los intereses) o un aplazamiento, pero sin que ello sea indispensable.
No se puede obligar al acreedor a renunciar, total o parcialmente, al crédito para que sea válida, so pretexto de que si no lo hay, no cabe predicar la existencia de negociación, pues ello implicaría tanto como imponer un sacrificio injustificado para poder acceder a los Tribunales, con quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, y en la práctica una expropiación de su posición jurídica sin indemnización alguna como requisito para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la tutela judicial , lo cual es inasumible" CONCILIACIÓN JUDICIAL LOS MASC (EN CONCRETO LA OVC) NO EXIGEN RENUNCIA DE DERECHOS ACUERDOS ORENSE Y TENERIFE: "Para considerar cumplimentado el requisito de procedibilidad bastará con acreditar la realización de un único intento de negociación, a través de los mecanismos indicados en el acuerdo 3º, sin que quepa condicionar la validez del intento de solución extrajudicial a la realización de una rebaja o renuncia o transacción por parte del demandante" (acuerdo 4º).
CONCILIACIÓN JUDICIAL Audiencia Provincial Sede:Gijón Sección:7 Fecha:07/05/2025 Nº de Recurso:439/2024 Nº de Resolución:127/2025 Tal como hemos señalado en Autos de 26 de Enero y 1 de marzo de 2023 cuando en el art 139 de la Ley se hace referencia a las finalidades distintas a alcanzar un acuerdo (abuso de derecho o fraude de ley) "dicha f inalidad contraria a la propia de la conciliación lo es cuando se usa la conciliación con una finalidad meramente instrumental, cara a la obtención de datos o documentos a fin de posteriormente tramitar un juicio declarativo ordinario y como hemos dicho no es ese el objetivo de la conciliación, que debe obtenerse por otros medios como son las diligencias preliminares ( art.
256 LEC ). Sin embargo tal no es lo que acaece en el supuesto enjuiciado, en el que en todo momento se presenta una conciliación acorde, con su verdadera función, en la que se solicita que se avenga el conciliado, en aras de evitar un pleito, una serie de hechos sobre los cuales se puede llegar a un acuerdo que evite el juicio, como son la existencia del contrato…. CONCILIACIÓN JUDICIAL INTERRUPCIÓN PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD STS 62/2018, de 5 de febrero: es el momento de presentación ante el Juzgado de la demanda de conciliación el que determina la interrupción de la prescripción, que correrá de nuevo -en su caso- a partir del momento de celebración de dicho acto.
No rige teoría del conocimiento. Se equipará la petición de conciliación a la formulación de una acción judicial vía demanda, ya que una demanda si que interrumpe la prescripción (ahora también suspende caducidad) desde su presentación (STS 275/2021, de 10 de mayo). CONCILIACIÓN JUDICIAL INTERRUPCIÓN PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Art. 143 LJV: APLICABLE TAMBIÉN A CONCILIACIÓN NOTARIAL Y REGISTRAL POR DISPONERLO EL ART. 7.2.D) LOE. La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.
El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente. CONCILIACIÓN JUDICIAL COMPETENCIA LAJ O JUEZ DE PAZ: CUANTÍA: 10.000 EUROS. ART. 140.1 LJV FIJA 6.000 EUROS Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España.
No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz. ART.
47.2 LEC: También les corresponde el conocimiento de los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 euros, en los términos previstos por el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria CONCILIACIÓN JUDICIAL Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.
Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente (EDICTOS¿?¿?) ANALOGÍA ART. 813 LEC. 2. Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial o Juez de Paz ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.
CONCILIACIÓN JUDICIAL LA CONCILIACIÓN JUDICIAL NO DEBE SER PASIVA, SINO QUE EL LAJ DEBE ASUMIR UN PAPEL ACTIVO, DE PROPUESTA DE ACUERDO, COMPELIENDO A LAS PARTES A LOGRAR UN ACUERDO, LO QUE EXIGE EL CONOCIMIENTO MATERIAL DE LA PRETENSIÓN DE FONDO PRETENDIDA ¿CONFIDENCIALIDAD? ¿REGLAS PROCESALES DE PUBLICIDAD 147 LEC O ART. 9 LOE? ¿PODEMOS USAR LOS DOCUMENTOS APORTADOS? ¿SE UNEN A LOS AUTOS? ¿CALIFICACIÓN DE MALA FE? CONCILIACIÓN NOTARIAL La conciliación notarial viene regulada en los arts.
81 a 83 de la Ley del Notariado, introducidos por la Ley 15/2015, que deben completarse con otras normas sustantivas No está sujeto a competencia territorial para las partes ni a turno para el notario, sin perjuicio de que éste deba actuar en su territorio. Podrá realizarse sobre cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre materia indisponible. Se excluyen las cuestiones previstas en la Ley Concursal. No se excluyen aquellas cuestiones en que estén implicados quienes tengan la condición de consumidor o usuario (disposición adicional séptima de la LO 1/2025).
Entendemos que no se excluye la responsabilidad civil extracontractual, pues la LO 1/2025 no lo hace y el 81-2-c LN sólo en relación a los juicios sobre responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados. Aunque el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la conciliación previa obligatoria para la interposición de una querella por injurias o calumnias contra particulares, no parece que pueda hacerse notarialmente al no estar incluida esta materia penal en el art. 81 de la Ley del Notariado.
Son indisponibles las cuestiones en que estuviesen interesados menores o las Administraciones Públicas, se trate de la responsabilidad civil de los jueces, o se pretendan acuerdos sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso ( 81-2 LN). Nada se dice de las personas con discapacidad. Parece que lo único que se excluye de la conciliación son las propias medidas de apoyo. CONCILIACIÓN NOTARIAL La conciliación notarial viene regulada en los arts.
81 a 83 de la Ley del Notariado, introducidos por la Ley 15/2015, que deben completarse con otras normas sustantivas El 81 de la Ley del Notariado excluye la conciliación cuando el acuerdo pueda afectar a materias insusceptibles de transacción o compromiso. La transacción supone la resolución del conflicto por las partes mediante concesiones recíprocas (viene regulada en los arts. 1809 a 1819 del Código Civil); mientras que el compromiso es el simple acuerdo de someterlo a la decisión de un tercero (venía regulado en los arts. 1820 y 1821 del Código Civil, derogados al promulgarse la anterior Ley 36/1988 de Arbitraje). CONCILIACIÓN NOTARIAL La conciliación notarial viene regulada en los arts.
81 a 83 de la Ley del Notariado, introducidos por la Ley 15/2015, que deben completarse con otras normas sustantivas El 81 de la Ley del Notariado excluye la conciliación cuando el acuerdo pueda afectar a materias insusceptibles de transacción o compromiso. La transacción supone la resolución del conflicto por las partes mediante concesiones recíprocas (viene regulada en los arts. 1809 a 1819 del Código Civil); mientras que el compromiso es el simple acuerdo de someterlo a la decisión de un tercero (venía regulado en los arts. 1820 y 1821 del Código Civil, derogados al promulgarse la anterior Ley 36/1988 de Arbitraje).
CONCILIACIÓN NOTARIAL Consecuentemente con su necesaria flexibilidad, no hay regulación del procedimiento de conciliación notarial. Entendemos que el instrumento adecuado es el acta, a la que serían trasladables muchas de las exigencias de la LO 1/2025. También la posibilidad del 17 ter Ley del Notariado, introducida por la Ley 11/2023, de la videoconferencia para "… La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente…". Bien entendido que el llamado sistema AVID se aplicaría a la formalización documental del inicio del procedimiento y su finalización con acuerdo, pero pudiéndose utilizar en su desarrollo mecanismos distintos.
CONCILIACIÓN NOTARIAL Consecuentemente con su necesaria flexibilidad, no hay regulación del procedimiento de conciliación notarial. Entendemos que el instrumento adecuado es el acta, a la que serían trasladables muchas de las exigencias de la LO 1/2025. También la posibilidad del 17 ter Ley del Notariado, introducida por la Ley 11/2023, de la videoconferencia para "… La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente…". Bien entendido que el llamado sistema AVID se aplicaría a la formalización documental del inicio del procedimiento y su finalización con acuerdo, pero pudiéndose utilizar en su desarrollo mecanismos distintos.
DURACIÓN: PLAZO SUPLETORIO 3 MESES ART. 10 LOE. IGUAL QUE EL DE MEDIACIÓN. CONCILIACIÓN NOTARIAL CITACIÓN A CONCILIACIÓN NOTARIAL (FORMA). Francisco MARIÑO entiende que, siendo la conciliación notarial, el requerimiento inicial a la contraparte ha de hacerse conforme al art. 202 del Reglamento Notarial; mientras que Fernando RODRÍGUEZ PRIETO, para la regulación del 2015 de la conciliación notarial en general, parece mostrarse más flexible al admitir la notificación enviada por el notario que dirige el expediente por correo o burofax con acuse de recibo.
POSTAL:El notario, discrecionalmente, y siempre que de una norma legal no resulte lo contrario, podrá efectuar las notificaciones y los requerimientos enviando al destinatario la cédula, copia o carta por correo certificado con aviso de recibo. PERSONAL:Siempre que no se utilice el procedimiento a que hace referencia el párrafo anterior, el notario se personará en el domicilio o lugar en que la notificación o el requerimiento deban practicarse, según la designación efectuada por el requirente, dando a conocer su condición de notario y el objeto de su presencia.
De no hallarse presente el requerido, podrá hacerse cargo de la cédula cualquier persona que se encuentre en el lugar designado y haga constar su identidad. Si nadie se hiciere cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia. Cuando el edificio tenga portero podrá entenderse la diligencia con el mismo. CONCILIACIÓN NOTARIAL CONCILIACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTE VOLUNTARIO No es admisible el mandatario verbal, por tratarse del ejercicio de un derecho que incide en la esfera jurídica de un tercero ( 198-1-1º del Reglamento Notarial).
Basta un poder para pleitos o poder de representación, aunque sea anterior a la LO 1/2025; mientras que para el acuerdo dicho poder ha de contener la facultad de transigir. CONCILIACIÓN NOTARIAL Si bien puede fijarse en el requerimiento inicial la fecha para el acto de conciliación propiamente dicho, podría ser preferible hacerlo una vez aceptada la conciliación, a fin de tener una mejor idea del objeto de la controversia; aunque puede proponerse una fecha para comparecer a la aceptación, sin perjuicio de que la cita pueda trasladarse a día distinto del propuesto, dentro siempre del plazo de 30 días naturales desde la recepción del requerimiento.
Una vez aceptada la conciliación, sí pueden servir de referencia los plazos del 142 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (entre 5 y 10 días, se entiende que hábiles) para el acto de conciliación propiamente dicho, lo que se notificaría ya a los correos electrónicos facilitados por ambas partes. CONCILIACIÓN NOTARIAL HONORARIOS Los arts. 81 a 83 de la Ley del Notariado nada dicen para la conciliación notarial en general, si bien entendemos que, fuera del aspecto propiamente documental, se trata de un procedimiento retribuido extrarancelariamente conforme a lo convenido con las partes. LOE: Los honorarios, según el 11-2, "… serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes.
Si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, deberá esta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por la tercera persona neutral…". Según el 12-4, "… Los gastos de otorgamiento de escrituras serán abonados según lo acordado por las partes.
En defecto de acuerdo, serán pagados por la parte que solicite la elevación a escritura pública, sin perjuicio de la repercusión como costas que, en su caso, pudiera producirse en el proceso de ejecución de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, teniendo la consideración de derechos arancelarios…". ELEVACIÓN A PÚBLICO Que la conciliación haya sido notarial y las partes formalicen su acuerdo inmediatamente en escritura ante el mismo notario ante el cual se hubiese seguido la conciliación.
Que la conciliación haya sido notarial y las partes formalicen su acuerdo posteriormente en escritura ante el mismo o distinto notario ante el cual se hubiese seguido la conciliación, normalmente por no haber podido hacerlo inmediatamente al ser precisa alguna autorización judicial o licencia administrativa. Que la conciliación no haya sido notarial y las partes formalicen su acuerdo en escritura mediante comparecencia voluntaria de ambas. Que la conciliación no haya sido notarial y una de las partes pretenda formalizar su acuerdo en escritura. ELEVACIÓN A PÚBLICO Según el art. 12-3 LO 1/2025, "…
De no atender la parte requerida la solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a escritura pública, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público y dejar constancia en él. No será necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la escritura…". FACULTAD ELEVACION UNILATERAL: A) ACUERDO FORMALIZADO CONFORME ART.
12 LOE, B) CLÁUSULA DE COMPELERSE A OTORGAR ESCRITURA PÚBLICA INCLUSO DE FORMA UNILATERAL, C) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATANTE DE SU OBLIGACIÓN DE OTORGAR ESCRITURA PÚBLICA, D) REQUERIMIENTO NOTARIAL ELEVACIÓN A PÚBLICO El requerimiento ha de hacerse por el mismo notario autorizante de la escritura de elevación a público. Por el contrario, nada se dice acerca de que el notario que eleve a público el acuerdo haya de ser el mismo que haya intervenido en la conciliación.
Parece que el requerido no puede oponerse al otorgamiento unilateral por el requirente de la escritura de elevación a público, salvo que la causa de oposición venga referida a la propia existencia del acuerdo y éste no conste en documento auténtico (¿basta la firma electrónica?). Aunque no se regula el plazo en que deba considerarse que el requerido ha incumplido su obligación de elevación a público, por prudencia aplicaremos el mismo de 30 días naturales que el 10-4 establece para que se entienda terminado el procedimiento en caso de no contestación a la solicitud de iniciación. CONCILIACIÓN REGISTRAL Artículo 103 bis. 1.
Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliación por estas controversias puede también celebrarse, a elección de los interesados, ante Notario o Secretario judicial. Las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite. 2.
Celebrado el acto de conciliación, el Registrador certificará la avenencia entre los interesados o, en su caso, que se intentó sin efecto o avenencia. La certificación estará dotada de eficacia ejecutiva en los términos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución se tramitará conforme a lo previsto para los títulos ejecutivos extrajudiciales. CONCILIACIÓN REGISTRAL Artículo 103 bis. ¿SÓLO CUESTIONES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL?
La Resolución de la DGSJFP de 31 de enero de 2018 (SP/SENT/ 970076), en la que se trata en primer lugar si, para poder iniciar el procedimiento de conciliación registral, es necesario o no que la cuestión a tratar verse sobre una materia, hecho o acto inscribible, a lo que se responde de forma negativa y en segundo lugar, se decide si procede la tramitación de un acto de conciliación, cuando el objeto consiste en la restitución de una porción de terreno que se reclama por el titular registral de una finca, a los titulares de una finca registral colindante, determinándose que debe iniciarse el acto de conciliación, pues se trata de una cuestión de carácter jurídico real en la que es competente el Registrador, sin que se trate de una de las materias indisponibles para las partes.
CONCILIACIÓN REGISTRAL ¿LOS EXPEDIENTES REGISTRALES DE LOS ARTS. 198 A 210 LH VALEN COMO MASC? EN TEXTO APARTE ADJUNTO