Ejercicio Caso práctico 2. Pregunta 1 · Sistema constitucional español UOC 2025

Tema: Sistema de fuentes: principios ordenadores, reglamento, tratados y fuentes autonómicas · Del examen Examen de Sistema Constitucional Español (Turno 3, 2025) (2025)

Enunciado

Caso práctico 2

El 4 de febrero de 2025, el Estado español formalizó la ratificación del Tratado sobre diversidad biológica marina de áreas fuera de la jurisdicción nacional (conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ), tras obtener la autorización parlamentaria tramitada durante el segundo semestre de 2024 al amparo del artículo 94.1 CE.

Caso práctico 2. Pregunta 1. Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales

El 4 de febrero de 2025, el Estado español formalizó la ratificación del Tratado sobre diversidad biológica marina de áreas fuera de la jurisdicción nacional (conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ), tras obtener la autorización parlamentaria tramitada durante el segundo semestre de 2024 al amparo del artículo 94.1 CE.

En el supuesto de que un único grupo parlamentario perteneciente al Congreso o al Senado hubiese advertido contradicciones entre las cláusulas del tratado y el texto constitucional, ¿habría tenido a su disposición algún instrumento jurídico para suscitar el examen de la norma antes de la manifestación formal del consentimiento por el Estado?

Enunciado: Ejercicio Caso práctico 2. Pregunta 1 · Sistema constitucional español UOC 2025

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

En el supuesto de que un único grupo parlamentario perteneciente al Congreso o al Senado hubiese advertido contradicciones entre las cláusulas del tratado y el texto constitucional, ¿habría tenido a su disposición algún instrumento jurídico para suscitar el examen de la norma antes de la manifestación formal del consentimiento por el Estado?

Solución: No de manera unilateral y autónoma. El mecanismo diseñado por el constituyente para el enjuiciamiento profiláctico de un convenio es el control previo de constitucionalidad recogido en el artículo 95.2 de la Constitución y desarrollado por el artículo 78 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Sin embargo, la legitimación activa para requerir formalmente el dictamen o pronunciamiento previo vinculante del Tribunal Constitucional está atribuida con carácter excluyente al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras legislativas (el Pleno del Congreso de los Diputados o del Senado). Por ende, un grupo parlamentario carece por sí mismo de legitimación procesal directa ante el Tribunal Constitucional; únicamente ostenta la facultad de promover la iniciativa en sede parlamentaria para instar a su respectiva Cámara a que adopte por acuerdo mayoritario dicho requerimiento.

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