Pregunta II.2 · Sistema constitucional español UOC Examen / Prueba de Síntesis. Modelo 2

Tema: El Estado social y democrático de derecho · Del examen Examen / Prueba de Síntesis. Modelo 2

Enunciado

Pregunta II.2 (1,5 o 3 puntos). Tipos y regulación del referéndum en la Constitución de 1978

Exponga de manera detallada las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución española de 1978 y describa el régimen jurídico aplicable a su convocatoria y efectos.

Enunciado: Pregunta II.2 · Sistema constitucional español UOC Examen / Prueba de Síntesis. Modelo 2

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

Exponga de manera detallada las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución española de 1978 y describa el régimen jurídico aplicable a su convocatoria y efectos.

Solución: El referéndum es un mecanismo de democracia directa por el que la ciudadanía se pronuncia expresando su aceptación o rechazo ante una decisión de calado público. La Constitución contempla las siguientes clases: 1. Referéndum consultivo (art. 92 CE): - *Objeto:* Reservado para decisiones políticas de especial trascendencia, excluyéndose expresamente la ratificación directa de leyes. - *Procedimiento:* Propuesto por el Presidente del Gobierno, requiere autorización previa del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta. Posteriormente, es convocado formalmente por el Rey mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente. La consulta debe celebrarse entre 30 y 120 días tras la publicación del decreto. - *Eficacia:* Carece de carácter jurídicamente vinculante para los poderes del Estado, si bien posee una relevante carga de legitimidad política. 2. Referéndum de reforma constitucional (arts. 167 y 168 CE): - *Reforma ordinaria (art. 167):* De carácter potestativo. Se convoca a consulta únicamente si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras en el plazo de 15 días tras su aprobación. - *Reforma agravada (art. 168):* De carácter preceptivo y obligatorio para la ratificación de modificaciones totales o de partes especialmente protegidas (Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, o Título II). 3. Referéndum vinculado al proceso autonómico: - Iniciativa autonómica por la vía especial del art. 151.1 CE. - Aprobación del Estatuto de Autonomía conforme al art. 151.2 CE. - Reforma de los Estatutos de Autonomía de aquellas comunidades que accedieron por la vía rápida o que así lo hayan contemplado en su articulado.

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