Bases conceptuales del Estado y la Constitución
Flashcards
- ¿Cuáles son los cuatro elementos que configuran al Estado?
- El ordenamiento jurídico, el poder soberano, el pueblo y el territorio.
- ¿Por qué se define al poder constituyente como prejurídico y único?
- Es prejurídico porque antecede al orden positivo emanado de él y es único porque actúa de manera singular para instaurar la Constitución.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el sujeto que ostenta el poder constituyente en un orden democrático?
- a) El Parlamento en funciones
- b) El pueblo soberano
- c) El Gobierno del Estado
- d) El Tribunal Constitucional
Respuesta: b) El pueblo soberano. La soberanía popular reside en el pueblo, titular del poder originario constituyente.
- ¿Qué nota caracteriza al poder constituyente frente a los poderes constituidos?
- a) Depende de leyes formales previas
- b) Es un poder fáctico y originario
- c) Requiere autorización judicial
- d) Se renueva periódicamente en comicios
Respuesta: b) Es un poder fáctico y originario. El poder constituyente no deriva de ninguna norma anterior, siendo previo al orden jurídico.
- ¿Cuál de las siguientes no es una función propia de la Constitución?
- a) Legitimar los órganos de gobierno
- b) Ordenar la producción de normas
- c) Aprobar resoluciones administrativas locales
- d) Limitar y racionalizar el poder
Respuesta: c) Aprobar resoluciones administrativas locales. La resolución de actos administrativos locales no corresponde a las funciones constitucionales.
Supremacía, rigidez y vías de reforma constitucional
Flashcards
- ¿Bajo qué condiciones se convoca a referéndum en una reforma efectuada por el artículo 167 CE?
- Se somete a referéndum únicamente si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a su ratificación.
- ¿Cuáles son los sectores materiales que imponen el empleo de la vía del artículo 168 CE?
- La revisión total, o la parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, o al Título II.
Preguntas tipo test
- ¿Qué mayoría inicial exige el artículo 167 CE en cada Cámara?
- a) Mayoría de tres quintos
- b) Mayoría de dos tercios
- c) Mayoría absoluta
- d) Mayoría simple
Respuesta: a) Mayoría de tres quintos. El artículo 167 CE requiere la aprobación por tres quintos de los integrantes de cada Cámara.
- ¿Existe alguna materia inmune a la reforma en la Constitución Española?
- a) Sí, la forma monárquica
- b) Sí, la unidad indisoluble
- c) Sí, los derechos fundamentales
- d) No, no hay cláusulas de intangibilidad
Respuesta: d) No, no hay cláusulas de intangibilidad. La Constitución española carece de límites materiales expresos que impidan la reforma total o parcial.
- ¿Cuál de estas materias exige tramitarse mediante el artículo 168 CE?
- a) El Estatuto de Autonomía
- b) La Corona (Título II)
- c) El sistema tributario
- d) El régimen electoral general
Respuesta: b) La Corona (Título II). El Título II integra taxativamente las materias reservadas al mecanismo agravado del artículo 168 CE.
El ordenamiento jurídico: principios, fuentes y resolución de antinomias
Flashcards
- ¿Pueden los municipios emitir disposiciones con rango o valor de ley?
- No, los Ayuntamientos carecen de potestad legislativa; únicamente aprueban leyes las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos.
- ¿En qué orden de preferencia se resuelven las colisiones entre el criterio de competencia y los demás criterios?
- El criterio de competencia se impone y prevalece de forma absoluta sobre todos los demás.
Preguntas tipo test
- ¿Qué órganos ostentan la potestad de crear leyes en el ordenamiento español?
- a) Gobierno y Ayuntamientos
- b) Cortes Generales y Parlamentos autonómicos
- c) Tribunal Constitucional y Senado
- d) Consejo de Ministros y Diputaciones
Respuesta: b) Cortes Generales y Parlamentos autonómicos. La función legislativa está reservada a las Cortes Generales y a las asambleas autonómicas.
- ¿Cuál es la condición para que una costumbre resulte jurídicamente aplicable?
- a) Que la proponga un tribunal
- b) Que la apruebe el Parlamento
- c) Que no contradiga la norma escrita
- d) Que derogue la ley previa
Respuesta: c) Que no contradiga la norma escrita. La costumbre solo se aplica en defecto de ley y siempre que no resulte contraria a una norma escrita.
- ¿Cuál criterio se antepone preferentemente sobre todos los demás para resolver antinomias?
- a) Criterio analógico
- b) Criterio cronológico
- c) Criterio de competencia
- d) Criterio de especialidad
Respuesta: c) Criterio de competencia. El criterio competencial prima sobre los criterios de jerarquía, especialidad y cronología.
Leyes, delegación legislativa y disposiciones del Ejecutivo con rango de ley
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- ¿Qué mayoría se exige para la aprobación final de una Ley Orgánica en el Congreso?
- Se precisa mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- ¿Puede emplearse un Decreto Legislativo para articular la regulación de los derechos fundamentales?
- No, porque los derechos fundamentales exigen Ley Orgánica y están vetados a la delegación legislativa.
Preguntas tipo test
- ¿En qué plazo debe pronunciarse el Congreso sobre la convalidación de un Decreto Ley?
- a) 60 días naturales
- b) 30 días
- c) 3 meses
- d) 15 días hábiles
Respuesta: b) 30 días. El artículo 86 CE impone al Congreso debatir y votar su convalidación dentro de los 30 días siguientes.
- ¿A cuál de estos órganos puede autorizarse una delegación legislativa?
- a) Al Presidente del Gobierno en solitario
- b) A una comisión técnica
- c) A un Ministro específico
- d) Al Consejo de Ministros (Gobierno colegiado)
Respuesta: d) Al Consejo de Ministros (Gobierno colegiado). La delegación solo puede encomendarse al Gobierno en su conjunto según el artículo 82 CE.
- ¿Qué instrumento normativo se emplea para delegar la modificación de una regulación existente?
- a) Reglamento ministerial
- b) Ley de bases
- c) Ley ordinaria
- d) Decreto ley
Respuesta: c) Ley ordinaria. La refundición se encarga mediante ley ordinaria; las leyes de bases se reservan para textos articulados.
Garantías institucionales: justicia constitucional y control parlamentario del Gobierno
Flashcards
- ¿Quiénes ostentan legitimación para interponer un recurso de inconstitucionalidad?
- El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, y los gobiernos y asambleas autonómicas.
- ¿Qué tipo de mayoría demanda la cuestión de confianza en el Congreso de los Diputados?
- Exige una mayoría simple (más votos a favor que en contra) de los miembros presentes en el Congreso.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el efecto propio de una sentencia en el modelo de control concentrado?
- a) Sanción disciplinaria al legislador
- b) Nulidad de la norma con eficacia general
- c) Revisión parlamentaria obligatoria
- d) Inaplicación inter partes
Respuesta: b) Nulidad de la norma con eficacia general. El modelo concentrado acarrea la nulidad del precepto legal afectado con efectos erga omnes.
- ¿Quién puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional?
- a) El Defensor del Pueblo
- b) Cualquier ciudadano interesado
- c) Un grupo de 50 senadores
- d) Un juez o tribunal ordinario
Respuesta: d) Un juez o tribunal ordinario. La cuestión corresponde en exclusiva a jueces ordinarios cuando alberguen dudas antes de sentenciar.
- ¿Cuál es el plazo habitual general para interponer el recurso de inconstitucionalidad?
- a) 30 días
- b) 3 meses
- c) 1 año
- d) 6 meses
Respuesta: b) 3 meses. El plazo ordinario para plantear el recurso de inconstitucionalidad es de 3 meses desde la publicación de la ley.
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APUNTES SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Grado en Derecho Universitat Oberta de Catalunya AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Sistema Constitucional Español (UOC): poder constituyente, reforma constitucional, fuentes del Derecho, ley y control del Gobierno.
APREN.AI Índice 1 Bases conceptuales del Estado y la Constitución Elementos esenciales del Estado El poder constituyente y sus singularidades El concepto racional-normativo de Constitución y sus fines 2 Supremacía, rigidez y vías de reforma constitucional Rigidez y flexibilidad constitucional Las cláusulas de intangibilidad y el régimen constitucional español Vías de revisión: procedimiento ordinario y agravado 3 El ordenamiento jurídico: principios, fuentes y resolución de antinomias Estructura y niveles del ordenamiento El principio de completitud y la labor judicial Criterios para dirimir antinomias normativas 4 Leyes, delegación legislativa y disposiciones del Ejecutivo con rango de ley Tipología de las leyes: orgánicas y ordinarias El Decreto Ley: requisitos y límites materiales La delegación legislativa y el Decreto Legislativo 5 Garantías institucionales: justicia constitucional y control parlamentario del Gobierno Modelos de justicia constitucional: difuso y concentrado Vías de control normativo ante el Tribunal Constitucional Mecanismos parlamentarios de exigencia de responsabilidad política 6 Resumen para repasar Estado y poder constituyente Rigidez y reforma constitucional Fuentes del ordenamiento y resolución de antinomias Leyes y potestades normativas del Gobierno Justicia constitucional y control político Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 1 1 Bases conceptuales del Estado y la Constitución AL ACABAR SABRÁS Identificar los cuatro elementos constitutivos que integran la noción de Estado. Caracterizar el poder constituyente frente a los poderes constituidos. Analizar las funciones primordiales atribuidas a la Constitución en el modelo racional-normativo. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué un gobierno no puede modificar libremente la Constitución mediante sus propios decretos?
Elementos esenciales del Estado El Estado se articula a partir de cuatro componentes primordiales que fundamentan su existencia y lo diferencian de cualquier otra agrupación social: Ordenamiento jurídico: comprende el conjunto ordenado y sistemático de normas de naturaleza jurídica que constituyen, delimitan y reflejan la realidad estatal, dotado de condición originaria y soberana. Poder soberano: se define por su obligatoriedad, su capacidad de imposición por encima de los demás poderes fácticos y el eventual uso legítimo de la coacción.
Pueblo: comunidad de personas vinculadas jurídicamente al ente estatal mediante el nexo de la nacionalidad o ciudadanía, reconociéndose idénticos derechos y deberes dentro de un espacio geográfico. Territorio: delimitación espacial en la cual rige el orden normativo y el Estado proyecta su supremacía política, impidiendo intromisiones de poderes ajenos. El poder constituyente y sus singularidades Se denomina poder constituyente a aquella potestad originaria capaz de establecer una Constitución y encauzar las atribuciones de los poderes constituidos.
Esta potestad se asimila a la propia soberanía: quien ostenta la soberanía posee la titularidad para confeccionar libremente el texto fundamental como expresión de su propia determinación. En el marco de un régimen democrático, dicha titularidad recae en el pueblo. Las notas esenciales que distinguen al poder constituyente son: Originario: no procede ni deriva de ningún mandato jurídico precedente. Ilimitado: carece de restricciones formales o materiales impuestas por poderes ajenos. Prejurídico: responde a una realidad fáctica previa a la creación del ordenamiento positivo resultante.
Único: se manifiesta en una ocasión singular para producir la norma suprema que servirá de apoyo a las instituciones constituidas. Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 2 El concepto racional-normativo de Constitución y sus fines La concepción actual de la Constitución proviene del constitucionalismo moderno, el auge del Estado y el movimiento codificador, sintetizando postulados liberales a los que se sumaron más tarde las premisas democráticas. Consiste en un sistema de preceptos jurídicos vinculantes delimitados en un documento escrito (la denominada constitución formal). Dicha norma se erige como norma normarum, ocupando la cúspide del orden normativo.
El contenido material constitucional refleja los postulados liberales dirigidos a limitar y fiscalizar el poder político mediante la división de poderes y el aseguramiento de las libertades individuales. La norma fundamental despliega las siguientes funciones primordiales: Constitución de la organización estatal: define la estructura de los poderes públicos y delimita los componentes del Estado. Legitimación del poder: autoriza exclusivamente el ejercicio de facultades por medio de los órganos por ella previstos, obligando a que toda decisión se ajuste a sus determinaciones.
Limitación y racionalización institucional: determina las competencias, define los procedimientos de adopción de acuerdos y modula las relaciones y controles mutuos entre las instituciones. Ordenación de la producción jurídica: actúa como norma directriz y dispone las reglas para que los órganos habilitados aprueben disposiciones vinculantes. Fundamentación axiológica: incorpora un marco de valores que inspira y otorga sentido a la actuación de los poderes. Transformación social: articula mandatos y directrices finalistas dirigidos a la actuación pública. COMPRUEBA 2 ¿En qué se distingue el poder constituyente de los poderes constituidos respecto de su subordinación jurídica?
IDEAS CLAVE El Estado se define por cuatro componentes: territorio, pueblo, poder soberano y ordenamiento jurídico. El poder constituyente emana del pueblo soberano, posee naturaleza prejurídica y crea los poderes constituidos. La Constitución racional-normativa es la cúspide jurídica y limita el poder público a través de la división de poderes. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 3. ¿Cuáles son los cuatro elementos que configuran al Estado? 4. ¿Por qué se define al poder constituyente como prejurídico y único? Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 3 Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 5.
¿Cuál es el sujeto que ostenta el poder constituyente en un orden democrático? 6. ¿Qué nota caracteriza al poder constituyente frente a los poderes constituidos? 7. ¿Cuál de las siguientes no es una función propia de la Constitución? 8. ¿Cómo se define el nexo jurídico que une a los miembros de un pueblo con su Estado? 2 Supremacía, rigidez y vías de reforma constitucional AL ACABAR SABRÁS Distinguir conceptualmente una constitución rígida de una flexible, evaluando sus repercusiones. Identificar el alcance de las cláusulas de intangibilidad y constatar su inexistencia en el ordenamiento español.
Contrastar los requisitos y materias del procedimiento ordinario (artículo 167 CE) y del agravado (artículo 168 CE). PIÉNSALO ANTES DE LEER 9 ¿Podría sustituirse en España la monarquía parlamentaria por una república mediante una reforma constitucional ordinaria?
Rigidez y flexibilidad constitucional La perdurabilidad de los textos constitucionales depende directamente de la dificultad impuesta para su revisión: El Parlamento en funciones a) El pueblo soberano b) El Gobierno del Estado c) El Tribunal Constitucional d) Depende de leyes formales previas a) Es un poder fáctico y originario b) Requiere autorización judicial c) Se renueva periódicamente en comicios d) Legitimar los órganos de gobierno a) Ordenar la producción de normas b) Aprobar resoluciones administrativas locales c) Limitar y racionalizar el poder d) Poder originario a) Nacionalidad o ciudadanía b) Control incidental c) Sometimiento coactivo d) Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 4 Constitución flexible: aquella que contempla vías de reforma idénticas a las exigidas para la legislación ordinaria.
Constitución rígida: aquella cuyos trámites modificatorios resultan agravados, específicos y notablemente más complejos. Dimensión Ventajas de la rigidez Inconvenientes de la rigidez Seguridad jurídica Impide que mayorías parlamentarias coyunturales alteren el pacto fundamental. Dificulta adecuar la Constitución a las transformaciones de la sociedad en cada contexto. Estabilidad institucional Mantiene firme la primacía de la norma constitucional frente a vaivenes políticos. Demanda consensos cualificados que resultan muy complejos de materializar.
Las cláusulas de intangibilidad y el régimen constitucional español DEFINICIÓN Una cláusula de intangibilidad consiste en una barrera formal que prohíbe taxativamente la revisión de ciertas materias o principios predeterminados dentro de la Constitución. Determinados sistemas jurídicos recurren a estas prohibiciones expresas o diseñan niveles variables de rigidez para preservar aspectos esenciales. En contraste, la Constitución Española de 1978 carece de cláusulas de intangibilidad. Desde una perspectiva literal, cualquier precepto constitucional resulta susceptible de modificación, siempre que se observe con rigor el camino procedimental preceptivo.
Vías de revisión: procedimiento ordinario y agravado La Constitución diseña dos itinerarios formales para su propia modificación, clasificados según el alcance material afectado: ESQUEMA Procedimientos de reforma constitucional Reforma Ordinaria (Art. 167 CE) Materias generales Regla de 3/5 En Congreso y Senado Referéndum potestativo A petición de 1/10 de las Cámaras Reforma Agravada (Art. 168 CE) Materias de especial tutela Ámbitos protegidos Título Preliminar, Título II o Sección 1.ª Cap. 2.º Título I Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 5 1.
Vía ordinaria (artículo 167 CE) Constituye el cauce general para todas las materias que no demanden el procedimiento cualificado. Requiere: 2. Vía agravada (artículo 168 CE) Este trámite se reserva para supuestos de revisión total o reformas parciales que incidan sobre núcleos de protección cualificada: El Título Preliminar (artículos 1 al 9 CE). La Sección primera del Capítulo segundo del Título I (artículos 15 al 29 CE, relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas). El Título II (dedicado a la Corona). ERROR FRECUENTE Suponer que cualquier derecho del Título I activa la vía agravada del artículo 168 CE. Solo las materias comprendidas en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º (arts.
15 a 29 CE), junto al Título Preliminar y al Título II, imponen el trámite agravado; las demás partes del Título I se canalizan por el artículo 167 CE. COMPRUEBA 10 ¿Qué ocurriría si se deseara modificar el régimen de la Corona regulado en el Título II? IDEAS CLAVE La rigidez constitucional resguarda el orden normativo de vaivenes coyunturales, exigiendo mayorías reforzadas. La Constitución Española de 1978 no contempla cláusulas de intangibilidad: cualquier punto puede reformarse siguiendo el cauce debido. El artículo 167 CE rige como vía ordinaria (3/5 de cada Cámara), mientras que el 168 CE regula la vía agravada para materias especialmente protegidas.
Aprobación por mayoría de 3/5 de los miembros en el Congreso y en el Senado. 1 En defecto de acuerdo entre Cámaras, conformación de una Comisión paritaria para articular un texto común que debe someterse de nuevo a voto. 2 Si no se alcanza el consenso anterior pero el Senado ya aprobó por mayoría absoluta, el Congreso puede ratificar la reforma alcanzando una mayoría de 2/3. 3 La convocatoria de referéndum resulta optativa: se celebra solo si lo reclama una décima parte de los diputados o senadores en el plazo de 15 días posteriores a la aprobación. 4 Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 6 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 11.
¿Bajo qué condiciones se convoca a referéndum en una reforma efectuada por el artículo 167 CE? 12. ¿Cuáles son los sectores materiales que imponen el empleo de la vía del artículo 168 CE? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 13. ¿Qué mayoría inicial exige el artículo 167 CE en cada Cámara? 14. ¿Existe alguna materia inmune a la reforma en la Constitución Española? 15. ¿Cuál de estas materias exige tramitarse mediante el artículo 168 CE? 16. ¿Qué fracción de parlamentarios puede forzar un referéndum facultativo según el art. 167 CE?
3 El ordenamiento jurídico: principios, fuentes y resolución de antinomias AL ACABAR SABRÁS Ordenar los niveles jerárquicos de las normas escritas y las fuentes subsidiarias del sistema español. Definir el postulado de completitud y los instrumentos judiciales para colmar lagunas normativas. Aplicar los criterios de resolución de antinomias determinando su orden de preferencia técnica.
Mayoría de tres quintos a) Mayoría de dos tercios b) Mayoría absoluta c) Mayoría simple d) Sí, la forma monárquica a) Sí, la unidad indisoluble b) Sí, los derechos fundamentales c) No, no hay cláusulas de intangibilidad d) El Estatuto de Autonomía a) La Corona (Título II) b) El sistema tributario c) El régimen electoral general d) Un tercio de diputados a) La mitad más uno b) Una décima parte de miembros c) Dos tercios del Senado d) Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 7 PIÉNSALO ANTES DE LEER 17 ¿Puede un juez rehusar dictar sentencia argumentando que la ley no contempla expresamente el conflicto que se le plantea?
Estructura y niveles del ordenamiento El ordenamiento jurídico constituye el conjunto articulado y coherente de normas y resoluciones jurídicas del Estado. Las fuentes normativas escritas se organizan en torno a tres estratos jerárquicos: 1. La Constitución: norma suprema que encabeza la pirámide jurídica. 2. Leyes y normas con rango de ley: preceptos generales escritos situados inmediatamente bajo la Constitución. Cabe señalar que las leyes provienen con exclusividad de las Cortes Generales y de los Parlamentos Autonómicos (los Ayuntamientos no aprueban leyes). 3. Normas reglamentarias: disposiciones de rango inferior, subordinadas a la ley.
Junto a las disposiciones formales escritas se integran otras fuentes de aplicación complementaria: La costumbre: uso social prolongado y aceptado que solo rige secundariamente ante la carencia de norma escrita y siempre que no la contravenga. Los principios generales del Derecho: pautas de aplicación subsidiaria que intervienen en ausencia de ley o costumbre, ejerciendo una función integradora ante lagunas o colisiones normativas.
El principio de completitud y la labor judicial DEFINICIÓN La completitud es una exigencia formal del sistema jurídico fundada en el mandato de que los jueces deben dictar resolución frente a cualquier controversia planteada, aportando una fundamentación basada en las normas vigentes. Este deber judicial se recoge en el artículo 1.7 del Código Civil y se vincula estrechamente a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución. Ante una eventual laguna normativa, el juzgador debe colmar el vacío mediante: La analogía, aplicando preceptos ideados para supuestos semejantes. El recurso a los principios generales del Derecho.
Criterios para dirimir antinomias normativas Una antinomia es una contradicción real o aparente surgida entre dos preceptos jurídicos pertenecientes al mismo sistema. El ordenamiento arbitra cuatro pautas para superarlas: Criterio de jerarquía: ordena el sistema por niveles escalonados; la disposición inferior carece de validez si infringe una superior. Criterio cronológico (o de sucesión temporal): la norma dictada con posterioridad deroga o modifica la precedente, ya sea de forma total o parcial, expresa o tácita.
Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 8 Criterio de especialidad: el mandato regulador específico prima sobre la pauta abstracta, circunscribiéndose al supuesto concreto sin derogar la norma genérica. Criterio de competencia: reserva determinados campos materiales a ciertos instrumentos o procedimientos aprobatorios concretos. En el supuesto de conflicto entre los propios criterios resolutivos, operan pautas de prevalencia: El criterio de competencia se antepone a los restantes. Los postulados de jerarquía, competencia y especialidad vencen al criterio puramente cronológico. El principio de jerarquía se antepone ordinariamente al criterio de especialidad.
COMPRUEBA 18 Si una ley posterior de carácter genérico contradice a una ley anterior de carácter específico, ¿qué norma prevalece? ESQUEMA Jerarquía y prelación del ordenamiento IDEAS CLAVE El ordenamiento jurídico se estructura en tres escalones: Constitución, normas con rango de ley y reglamentos. La completitud obliga a los juzgadores a resolver cualquier litigio mediante el Derecho escrito, la analogía o los principios generales. Para dirimir antinomias se emplean las pautas de competencia, jerarquía, especialidad y sucesión cronológica. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 19. ¿Pueden los municipios emitir disposiciones con rango o valor de ley? 20.
¿En qué orden de preferencia se resuelven las colisiones entre el criterio de competencia y los demás criterios? Constitución Norma suprema del Estado Leyes y normas con rango de ley Cortes y Parlamentos Autonómicos Reglamentos Normas subordinadas a la ley Costumbre y Principios Generales Fuentes subsidiarias y supletorias Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 9 Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 21. ¿Qué órganos ostentan la potestad de crear leyes en el ordenamiento español? 22. ¿Cuál es la condición para que una costumbre resulte jurídicamente aplicable? 23.
¿Cuál criterio se antepone preferentemente sobre todos los demás para resolver antinomias? 24. ¿Qué precepto de la CE ampara el mandato de resolver y la tutela judicial efectiva? 4 Leyes, delegación legislativa y disposiciones del Ejecutivo con rango de ley AL ACABAR SABRÁS Diferenciar la ley orgánica de la ley ordinaria por su procedimiento de votación y reserva de materias. Examinar los presupuestos, plazos de convalidación y efectos del Decreto Ley. Reconocer las exigencias formales y los límites materiales de la delegación legislativa hacia el Gobierno. PIÉNSALO ANTES DE LEER 25 ¿Puede el Gobierno promulgar un Decreto Ley sobre cualquier materia si existe una emergencia nacional?
Gobierno y Ayuntamientos a) Cortes Generales y Parlamentos autonómicos b) Tribunal Constitucional y Senado c) Consejo de Ministros y Diputaciones d) Que la proponga un tribunal a) Que la apruebe el Parlamento b) Que no contradiga la norma escrita c) Que derogue la ley previa d) Criterio analógico a) Criterio cronológico b) Criterio de competencia c) Criterio de especialidad d) Artículo 167 CE a) Artículo 24 CE b) Artículo 81 CE c) Artículo 15 CE d) Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 10 Tipología de las leyes: orgánicas y ordinarias Las leyes emanadas del poder legislativo ostentan el mismo rango y valor formal, diferenciándose por la reserva material y sus condiciones de tramitación: Ley orgánica (artículo 81 CE): reservada estrictamente a sectores específicos, a saber: Desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15 a 29 CE).
Aprobación de los Estatutos de Autonomía. Régimen electoral general. Otras materias expresamente designadas en el propio articulado constitucional. Su validación final precisa una mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto en el Congreso de los Diputados, y mayoría simple en el Senado. Ley ordinaria: constituye la norma común situada en el segundo escalón jerárquico, supeditada solo a la Constitución. Carece del requerimiento de mayorías reforzadas para su aprobación parlamentaria, bastando la mayoría simple en el Congreso.
El Decreto Ley: requisitos y límites materiales El Decreto Ley es una disposición normativa dictada por el Gobierno bajo circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. Presenta un régimen característico: Posee naturaleza provisional al nacer del Ejecutivo. En el plazo de 30 días desde su promulgación, debe someterse a deliberación y sufragio de totalidad en el Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación. Si obtiene la convalidación, se incorpora de forma definitiva manteniendo rango de ley; si resulta derogado, pierde vigencia hacia el futuro, habiendo desplegado efectos durante el lapso de su aplicación interina.
La delegación legislativa y el Decreto Legislativo Las Cortes Generales pueden encomendar al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley mediante un acto expreso de delegación denominado Decreto Legislativo. Esta habilitación se lleva a cabo mediante una ley de bases (para legislar una materia no regulada) o una ley ordinaria (para modificar el contenido de una regulación existente). Para que la delegación resulte válida debe cumplir una estricta serie de requisitos y límites formales: Titularidad delegante exclusiva: compete únicamente a las Cortes Generales (intervención conjunta de Congreso y Senado).
El Gobierno no puede autodelegarse competencias legislativas a través de un decreto ley. Sujeto receptor indisponible: se efectúa exclusivamente al Gobierno en su conjunto. No cabe delegar en ministros individuales ni subdelegar a otras autoridades u órganos. No obstante, el Gobierno puede autorizar posteriormente desarrollos de rango reglamentario. Carácter expreso: no caben habilitaciones implícitas ni tácitas. Delimitación material: debe circunscribirse a un ámbito específico y delimitado.
Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 11 Fijación de plazo temporal: debe señalarse un límite temporal improrrogable para su ejecución, prohibiéndose plazos indefinidos o excesivamente extensos. El agotamiento del plazo sin uso extingue la habilitación. Límites materiales de la delegación legislativa Materias expresamente excluidas Materias de ley orgánica Derechos fundamentales (arts. 15-29 CE), Estatutos de Autonomía y régimen electoral general. Competencias privativas de las Cortes Actos de autorización política (como autorizar referéndums), nombramiento de magistrados constitucionales y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
ERROR FRECUENTE Equiparar la jerarquía de la ley orgánica y la ley ordinaria situando una por encima de otra. Ambas comparten el mismo rango formal de ley: su relación no es jerárquica, sino que se rige por el principio de competencia y reserva de materia. COMPRUEBA 26 ¿Podría un ministro de Hacienda dictar un Decreto Legislativo si las Cortes le delegan directamente esa tarea?
PROCESO Itinerario del Decreto Ley gubernamental 1 Presu puesto habili tante Extraordinaria y ur gente necesidad 2 Promulga ción por el Go bierno Adopta vigencia for mal provisional 3 Trámite en el Congreso Plazo máximo peren torio de 30 días 4 Pronuncia miento definitivo Convalidación con rango de ley o derogación IDEAS CLAVE Las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta del Congreso y cubren materias taxativas (art. 81 CE). El Decreto Ley emana del Gobierno ante casos extraordinarios y requiere pronunciamiento del Congreso en 30 días.
La delegación legislativa emana de las Cortes hacia el Gobierno como órgano colegiado, con plazo temporal tasado y exclusión de materias reservadas a ley orgánica. Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 12 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 27. ¿Qué mayoría se exige para la aprobación final de una Ley Orgánica en el Congreso? 28. ¿Puede emplearse un Decreto Legislativo para articular la regulación de los derechos fundamentales? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 29. ¿En qué plazo debe pronunciarse el Congreso sobre la convalidación de un Decreto Ley? 30. ¿A cuál de estos órganos puede autorizarse una delegación legislativa? 31.
¿Qué instrumento normativo se emplea para delegar la modificación de una regulación existente? 32. ¿Cuál de estas materias puede regularse mediante delegación legislativa? 5 Garantías institucionales: justicia constitucional y control parlamentario del Gobierno AL ACABAR SABRÁS Contrastar las peculiaridades operativas del modelo concentrado y del modelo difuso de justicia constitucional. Identificar los legitimados, requisitos y plazos del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad. Comparar la moción de censura y la cuestión de confianza atendiendo a su iniciativa, mayorías y desenlace.
60 días naturales a) 30 días b) 3 meses c) 15 días hábiles d) Al Presidente del Gobierno en solitario a) A una comisión técnica b) A un Ministro específico c) Al Consejo de Ministros (Gobierno colegiado) d) Reglamento ministerial a) Ley de bases b) Ley ordinaria c) Decreto ley d) Estatutos de Autonomía a) Régimen electoral general b) Los Presupuestos Generales del Estado c) Normativa de tráfico no orgánica d) Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 13 PIÉNSALO ANTES DE LEER 33 ¿Puede un juez ordinario español anular con efectos generales una ley que considere contraria a la Constitución?
Modelos de justicia constitucional: difuso y concentrado El control judicial sobre la conformidad de las leyes responde históricamente a dos esquemas primordiales: Modelo difuso (norteamericano): encomendado a todos los jueces ordinarios. Se sustancia mediante vía incidental al hilo de un litigio concreto, implicando la inaplicación de la ley para ese caso específico con efectos inter partes, sin anular la norma de modo general. Modelo concentrado (europeo): monopolizado por un tribunal constitucional específico.
Se desenvuelve mediante un cauce directo y abstracto, instado por sujetos legitimados concretos, desembocando en resoluciones con alcance erga omnes que declaran la nulidad de las disposiciones inconstitucionales.
Parámetro Sistema difuso Sistema concentrado Órgano de control Cualquier juzgado o tribunal del Poder Judicial Órgano único creado al efecto (monopolio de control) Tipo de examen Incidental, derivado de un pleito real Proceso autónomo y abstracto Alcance del fallo Inaplicación limitada a las partes del proceso Efectos generales (erga omnes) y nulidad Legitimación Partes procesales en litigio Sujetos e instituciones políticas tasadas Ambos esquemas comparten el principio de supremacía constitucional: la norma fundamental prescribe los requisitos de validez formal y material del resto de normas, exigiendo mecanismos reparadores ante su inobservancia.
El régimen constitucional español se adscribe al modelo de control concentrado, sustentado en un órgano ad hoc establecido por la propia norma suprema. Vías de control normativo ante el Tribunal Constitucional Las normas con rango de ley (leyes estatales, autonómicas, decretos-leyes, decretos legislativos, tratados internacionales y reglamentos parlamentarios) están sometidas al enjuiciamiento del Tribunal Constitucional a través de dos mecanismos nucleares: Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 14 ESQUEMA Vías de control ante el Tribunal Constitucional 1.
Recurso de inconstitucionalidad Mecanismo de impugnación directa activable frente a normas con rango de ley que puedan vulnerar la Constitución o exceder competencias autonómicas: Sujetos legitimados: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, así como los órganos colegiados ejecutivos y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Plazo ordinario: 3 meses a partir de la publicación oficial de la disposición (con previsión excepcional de ampliación a 9 meses en negociaciones entre el Gobierno y órganos autonómicos). 2.
Cuestión de inconstitucionalidad Vía de control indirecto promovida por jueces o tribunales del orden ordinario cuando, en el curso de un pleito y antes de fallar sentencia, alberguen dudas justificadas sobre la constitucionalidad de una norma con fuerza de ley determinante para el fallo. Mecanismos parlamentarios de exigencia de responsabilidad política El control del Congreso de los Diputados sobre el Presidente del Gobierno se canaliza a través de dos institutos fundamentales: Moción de censura: busca la destitución del Presidente y su sustitución inmediata.
La iniciativa corresponde a la Cámara y exige mayoría absoluta en el Congreso para prosperar, determinando el cese del censurado y la investidura directa del candidato alternativo. Cuestión de confianza: busca revalidar el respaldo político de la Cámara al Presidente. Su presentación es iniciativa exclusiva del propio Presidente del Gobierno ante el Congreso y demanda mayoría simple de los votos emitidos. Si resulta rechazada, cesa el Presidente y debe articularse un nuevo proceso de investidura.
Elemento Moción de censura Cuestión de confianza Iniciativa Miembros de las Cortes Generales (Congreso) Presidente del Gobierno Finalidad Cese del Presidente e investidura del sucesor Confirmación del respaldo político al Presidente Control de constitucionalidad Procesos sobre normas con rango de ley Recurso de inconstitucionalidad Impugnación directa por actores políticos en 3 meses Cuestión de inconstitucionalidad Planteamiento incidental por jueces antes de fallar Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 15 Elemento Moción de censura Cuestión de confianza Mayoría requerida Mayoría absoluta en el Congreso Mayoría simple en el Congreso Rasgos compartidos Exigencias del principio democrático, recaen sobre el Presidente, tramitadas sin intervención del Senado.
COMPRUEBA 34 ¿En qué se diferencian el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad respecto al sujeto que puede interponerlos? IDEAS CLAVE El sistema español responde al modelo de control concentrado, reservando el juicio de constitucionalidad de las leyes al Tribunal Constitucional. El control de leyes se concreta mediante el recurso directo de inconstitucionalidad y la cuestión planteada por órganos judiciales ordinarios. La moción de censura (aprobada por mayoría absoluta) y la cuestión de confianza (aprobada por mayoría simple) depuran la responsabilidad política ante el Congreso sin participación del Senado. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 35.
¿Quiénes ostentan legitimación para interponer un recurso de inconstitucionalidad? 36. ¿Qué tipo de mayoría demanda la cuestión de confianza en el Congreso de los Diputados? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 37. ¿Cuál es el efecto propio de una sentencia en el modelo de control concentrado? 38. ¿Quién puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional?
Sanción disciplinaria al legislador a) Nulidad de la norma con eficacia general b) Revisión parlamentaria obligatoria c) Inaplicación inter partes d) El Defensor del Pueblo a) Cualquier ciudadano interesado b) Un grupo de 50 senadores c) Un juez o tribunal ordinario d) Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 16 39. ¿Cuál es el plazo habitual general para interponer el recurso de inconstitucionalidad? 40. ¿Qué mayoría requiere una moción de censura en el Congreso para prosperar?
6 Resumen para repasar Estado y poder constituyente Concepto Definición clave Elementos del Estado Conjunto formado por ordenamiento jurídico soberano, poder soberano coactivo, pueblo unido por ciudadanía y territorio delimitado. Poder constituyente Potestad originaria, ilimitada, prejurídica y única del pueblo soberano para fundar la Constitución y crear los poderes constituidos. Constitución racional- normativa Norma suprema escrita vinculante (norma normarum) que fundamenta el Estado, limita los poderes mediante su división y garantiza libertades.
Rigidez y reforma constitucional Concepto Definición clave Rigidez constitucional Mecanismo que impone procedimientos agravados para asegurar la supremacía normativa e impedir reformas por mayorías coyunturales. Cláusulas de intangibilidad Límites materiales expresos que prohíben modificar materias concretas; la Constitución española de 1978 carece de ellas. Reforma ordinaria (art. 167 CE) Vía general que requiere 3/5 de cada Cámara (o 2/3 del Congreso con mayoría absoluta del Senado) y referéndum facultativo si lo pide 1/10 de los miembros en 15 días. Reforma agravada (art.
168 CE) Procedimiento dificultoso obligatorio para revisión total o parcial que afecte al Título Preliminar, Título II o Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título I. Fuentes del ordenamiento y resolución de antinomias Concepto Definición clave Jerarquía normativa Estructura escalonada compuesta por la Constitución en la cúspide, leyes y normas con rango de ley (Cortes y CCAA), y reglamentos subordinados.
30 días a) 3 meses b) 1 año c) 6 meses d) Mayoría absoluta a) Mayoría de tres quintos b) Mayoría simple c) Mayoría de dos tercios d) Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 17 Concepto Definición clave Fuentes subsidiarias La costumbre (aplicable en defecto de ley si no la contraviene) y los principios generales del Derecho (función integradora ante lagunas). Principio de completitud Deber inexcusable de los jueces de dictar resolución motivada conforme a Derecho (art. 1.7 CC y art. 24 CE), acudiendo a la analogía o principios generales.
Criterios de antinomias Reglas de solución donde la competencia se impone siempre, seguida de jerarquía y especialidad por encima del criterio cronológico. Leyes y potestades normativas del Gobierno Concepto Definición clave Ley orgánica (art. 81 CE) Norma reservada a derechos fundamentales (arts. 15-29), Estatutos de Autonomía y régimen electoral general; exige mayoría absoluta del Congreso. Ley ordinaria Norma común subordinada únicamente a la Constitución, aprobada por mayoría simple y con igual rango jerárquico que la ley orgánica. Decreto Ley Norma provisional gubernamental dictada por extraordinaria y urgente necesidad, sometida a convalidación o derogación en el Congreso en 30 días.
Delegación legislativa Autorización expresa y temporal de las Cortes al Gobierno (vía ley de bases o ley ordinaria) vetada para materias de ley orgánica o actos parlamentarios reservados. Justicia constitucional y control político Concepto Definición clave Control concentrado Modelo de justicia constitucional monopolizado por el Tribunal Constitucional, con juicios abstractos y fallos de nulidad erga omnes. Recurso de inconstitucionalidad Impugnación directa ante el Tribunal Constitucional en 3 meses por el Presidente, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores o gobiernos y asambleas de CCAA.
Cuestión de inconstitucionalidad Planteamiento incidental elevado por jueces y tribunales ordinarios antes de fallar cuando duden de la constitucionalidad de una ley aplicable. Moción de censura Instrumento parlamentario para exigir responsabilidad política, destituir al Presidente e investir al sucesor por mayoría absoluta del Congreso sin el Senado. Cuestión de confianza Iniciativa planteada por el Presidente del Gobierno ante el Congreso para revalidar el respaldo de la Cámara por mayoría simple. Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 18 Soluciones de las preguntas de repaso 1.
Porque el gobierno es un poder constituido limitado por el texto supremo, el cual solo puede ser modificado por los procedimientos expresos fijados por el poder constituyente. 2. El poder constituyente es previo al Derecho e incondicionado (originario), mientras que los poderes constituidos nacen regulados, limitados y subordinados a la propia Constitución elaborada por el primero. 3. El ordenamiento jurídico, el poder soberano, el pueblo y el territorio. 4. Es prejurídico porque antecede al orden positivo emanado de él y es único porque actúa de manera singular para instaurar la Constitución. 5. b) El pueblo soberano.
La soberanía popular reside en el pueblo, titular del poder originario constituyente. 6. b) Es un poder fáctico y originario. El poder constituyente no deriva de ninguna norma anterior, siendo previo al orden jurídico. 7. c) Aprobar resoluciones administrativas locales. La resolución de actos administrativos locales no corresponde a las funciones constitucionales. 8. b) Nacionalidad o ciudadanía. La ciudadanía o nacionalidad constituye el lazo jurídico de igualdad en derechos y deberes. 9. No, porque la Corona se regula en el Título II, cuya alteración exige necesariamente acudir al procedimiento agravado del artículo 168 CE. 10.
Debería seguirse forzosamente el procedimiento agravado del artículo 168 CE, al encontrarse el Título II taxativamente enumerado entre las materias protegidas por dicha vía. 11. Se somete a referéndum únicamente si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a su ratificación. 12. La revisión total, o la parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, o al Título II. 13. a) Mayoría de tres quintos. El artículo 167 CE requiere la aprobación por tres quintos de los integrantes de cada Cámara. 14. d) No, no hay cláusulas de intangibilidad.
La Constitución española carece de límites materiales expresos que impidan la reforma total o parcial. 15. b) La Corona (Título II). El Título II integra taxativamente las materias reservadas al mecanismo agravado del artículo 168 CE. 16. c) Una décima parte de miembros. Basta la petición de una décima parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras en el plazo de 15 días. 17. No, el principio de completitud y el derecho a la tutela efectiva le obligan a resolver recurriendo a la analogía o a los principios generales del Derecho. 18. Prevalece la ley anterior específica, pues el criterio de especialidad se impone frente al criterio meramente temporal o cronológico. 19.
No, los Ayuntamientos carecen de potestad legislativa; únicamente aprueban leyes las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos. 20. El criterio de competencia se impone y prevalece de forma absoluta sobre todos los demás. Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 19 21. b) Cortes Generales y Parlamentos autonómicos. La función legislativa está reservada a las Cortes Generales y a las asambleas autonómicas. 22. c) Que no contradiga la norma escrita. La costumbre solo se aplica en defecto de ley y siempre que no resulte contraria a una norma escrita. 23. c) Criterio de competencia. El criterio competencial prima sobre los criterios de jerarquía, especialidad y cronología.
24. b) Artículo 24 CE. El artículo 24 CE consagra el derecho a la tutela judicial efectiva que prohíbe dejar controversias sin resolver. 25. No, aunque exista urgencia, tiene vedadas las materias reservadas a ley orgánica, como los derechos fundamentales, entre otras limitaciones materiales. 26. No, la delegación legislativa recae obligatoria y exclusivamente sobre el Gobierno como órgano colegiado (art. 98.1 CE), quedando prohibido otorgarla a ministros individuales o subdelegarla. 27. Se precisa mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto. 28. No, porque los derechos fundamentales exigen Ley Orgánica y están vetados a la delegación legislativa. 29. b) 30 días.
El artículo 86 CE impone al Congreso debatir y votar su convalidación dentro de los 30 días siguientes. 30. d) Al Consejo de Ministros (Gobierno colegiado). La delegación solo puede encomendarse al Gobierno en su conjunto según el artículo 82 CE. 31. c) Ley ordinaria. La refundición se encarga mediante ley ordinaria; las leyes de bases se reservan para textos articulados. 32. d) Normativa de tráfico no orgánica. Las materias reservadas a ley orgánica y los Presupuestos Generales del Estado están vedados a la delegación. 33.
No, en el modelo concentrado español solo el Tribunal Constitucional tiene el monopolio para declarar la nulidad de una ley; el juez debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad. 34. El recurso está reservado a autoridades y colectivos políticos tasados (como 50 diputados o el Presidente), mientras que la cuestión solo puede plantearla un juez o tribunal en un pleito concreto. 35. El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, y los gobiernos y asambleas autonómicas. 36. Exige una mayoría simple (más votos a favor que en contra) de los miembros presentes en el Congreso. 37. b) Nulidad de la norma con eficacia general.
El modelo concentrado acarrea la nulidad del precepto legal afectado con efectos erga omnes. 38. d) Un juez o tribunal ordinario. La cuestión corresponde en exclusiva a jueces ordinarios cuando alberguen dudas antes de sentenciar. 39. b) 3 meses. El plazo ordinario para plantear el recurso de inconstitucionalidad es de 3 meses desde la publicación de la ley. 40. a) Mayoría absoluta. La moción de censura precisa mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros del Congreso). Sistema Constitucional Español: Apuntes y Resumen de Examen 20