Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales

Apuntes completos sobre feudalismo, repoblación, Ius Commune, modelos forales, derecho alfonsino y las instituciones de Castilla, Aragón y Valencia.

Historia del Derecho y de las Instituciones · Universidad Internacional de Cataluña · Grado en Derecho · 1.º curso

59 páginas · 9 temas · 23 flashcards · 36 preguntas tipo test

Índice

  1. Estructuras feudales y procesos de repoblación altomedieval · p. 4-8
  2. El derecho altomedieval y la transición a la Baja Edad Media · p. 8-13
  3. Modelos forales: Del Liber Iudiciorum al Fuero de Cuenca y Fuero Juzgo · p. 13-18
  4. Fundamentos y articulación del poder regio e institucional · p. 18-24
  5. Organización financiera y hacienda regia · p. 24-28
  6. El Derecho Común: Elementos formativos y escuelas jurídicas · p. 29-34
  7. Las universidades medievales, el notariado y los cauces de difusión · p. 34
  8. La recepción territorial del Derecho Común y la legislación alfonsina · p. 34-46
  9. Orígenes y consolidación del sistema jurídico valenciano · p. 46-58

Estructuras feudales y procesos de repoblación altomedieval

Flashcards

¿En qué consiste el régimen de enfiteusis dentro del señorío medieval?
Es un derecho real perpetuo que divide las facultades sobre la tierra, otorgando el aprovechamiento al campesino a cambio de rentas y servicios frente al titular señorial.
¿Qué instrumento se utilizaba a partir del siglo XIII para adjudicar parcelas en los territorios reconquistados?
Se utilizaban los libros de repartimiento, documentos que asignaban títulos de propiedad definitivos a los pobladores y sus herederos.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué nivel feudal articula la protección y explotación económica entre señor y campesinos?
    • a) Libros de repartimiento
    • b) Relaciones feudovasalláticas
    • c) Relaciones feudoseñoriales
    • d) Curia regia

    Respuesta: c) Relaciones feudoseñoriales. Las relaciones feudoseñoriales ligan la autoridad del señor con el trabajo campesino y la protección en la finca.

  2. ¿Qué colectivo al-andalusí define a los cristianos que conservaron su fe en suelo musulmán?
    • a) Muladíes
    • b) Bereberes
    • c) Mozárabes
    • d) Árabes

    Respuesta: c) Mozárabes. Los mozárabes eran los habitantes cristianos que mantuvieron su religión bajo autoridad islámica.

  3. ¿Qué rasgo caracterizó jurídicamente a la repoblación de las extremaduras de frontera?
    • a) Fueros con libertades y privilegios
    • b) Monopolio de los siervos adscritos
    • c) Inexistencia de ciudades
    • d) Plena servidumbre campesina

    Respuesta: a) Fueros con libertades y privilegios. En las fronteras se otorgaban fueros de frontera con libertades para incentivar la residencia y defensa militar.

El derecho altomedieval y la transición a la Baja Edad Media

Flashcards

¿Quiénes interpretaban el derecho altomedieval ante la falta de juristas técnicos universitarios?
Los prácticos del derecho y los ancianos o sabios de la comunidad, quienes conocían de memoria las costumbres y usos tradicionales del territorio.
¿Qué contraprestación obtenían los núcleos urbanos al pagar el servicio extraordinario solicitado por el rey?
Recibían la protección directa de la corona y la confirmación de fueros que aseguraban sus libertades frente a la presión de la nobleza y la Iglesia.
¿Cómo se ordenaba la aplicación de fuentes cuando los fueros locales resultaban insuficientes?
Rige la preferencia del derecho municipal propio en primer término, recurriendo al derecho común como ordenamiento supletorio ante vacíos normativos.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el rasgo definitorio primordial del derecho altomedieval peninsular?
    • a) Control exclusivo de juristas
    • b) Imposición de decretos papales
    • c) Predominio consuetudinario y disperso
    • d) Unificación legal codificada

    Respuesta: c) Predominio consuetudinario y disperso. El sistema se apoyaba en costumbres no escritas y privilegios locales ante la fragmentación política.

  2. ¿Qué acontecimiento marca la conversión de la Curia regia en Cortes medievales?
    • a) La exclusión del estamento eclesiástico
    • b) La eliminación de tributos regios
    • c) La redacción del Liber Iudiciorum
    • d) La entrada de procuradores ciudadanos

    Respuesta: d) La entrada de procuradores ciudadanos. Las Cortes nacen cuando los representantes de las ciudades se incorporan a las asambleas de nobles y clérigos.

  3. ¿En qué consiste el denominado servicio votado en Cortes?
    • a) Aportación económica pagada por ciudades
    • b) Tasa de aduana sobre judíos
    • c) Obligación militar de los nobles
    • d) Diezmo obligatorio del clero

    Respuesta: a) Aportación económica pagada por ciudades. El servicio constituía una subvención monetaria extraordinaria abonada por los concejos para sustentar la hacienda del monarca.

Modelos forales: Del Liber Iudiciorum al Fuero de Cuenca y Fuero Juzgo

Flashcards

¿Qué hitos marcan la evolución del Liber Iudiciorum desde su redacción visigoda hasta el Fuero Juzgo fernandino?
Se redactó entre 642 y 653 bajo Chindasvinto, fue promulgado en 654 por Recesvinto, revisado en 681 por Ervigio y traducido al castellano en 1241 por Fernando III en Toledo.
¿Cuáles fueron los instrumentos jurídicos usados por el Fuero de Cuenca para incentivar la repoblación de frontera?
La concesión de inmunidad frente a delitos previos, la manumisión de siervos o esclavos residentes, la exención de cargas tributarias y el derecho a participar en el reparto del botín.
¿De qué manera difería el sistema probatorio del Fuero Juzgo respecto al del Fuero de Cuenca?
El Fuero Juzgo aplicaba un proceso romanocanónico fundamentado en documentos escritos, testigos y sentencias formales, mientras que Cuenca confiaba en juicios consuetudinarios, testificales inmediatas y juicios de Dios.

Preguntas tipo test

  1. ¿En qué año promulgó Recesvinto originariamente el Liber Iudiciorum?
    • a) En el año 681
    • b) En el año 654
    • c) En el año 1177
    • d) En el año 1241

    Respuesta: b) En el año 654. Recesvinto promulgó formalmente el Liber Iudiciorum en el año 654 durante el VIII Concilio de Toledo.

  2. ¿Qué hito jurídico protagonizó Fernando III en 1241 con respecto al texto visigodo?
    • a) Derogó íntegramente las leyes visigodas
    • b) Promulgó la revisión de Ervigio
    • c) Tradujo el texto creando el Fuero Juzgo
    • d) Redactó el texto original en Toledo

    Respuesta: c) Tradujo el texto creando el Fuero Juzgo. Fernando III ordenó en 1241 la traducción romance del Liber Iudiciorum en Toledo, originando el Fuero Juzgo.

  3. ¿Qué sector social ostentaba la hegemonía política y militar en el Fuero de Cuenca?
    • a) Los caballeros villanos
    • b) La alta nobleza titulada
    • c) Los juristas de Bolonia
    • d) Los siervos recién liberados

    Respuesta: a) Los caballeros villanos. Los caballeros de la villa gozaban de privilegios procesales y ventajas materiales frente al resto de vecinos pecheros.

Fundamentos y articulación del poder regio e institucional

Flashcards

¿En qué se diferenciaba la concepción legal de la pragmática sanción del modelo legislativo pactista?
La pragmática sanción era dictada por voluntad directa y exclusiva del soberano castellano sin concurso estamental, mientras que el modelo pactista aragonés exigía la negociación y aprobación preceptiva en cortes.
¿Qué sanción recaía sobre el vasallo que desatendía la obligación militar de acudir a la hueste regia?
Debía pagar el doble del importe fijado para la soldada y se le imponía una condena de cinco años de destierro, además de la exacción correspondiente de la fonsadera.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la característica definitoria del pactismo en la Corona de Aragón?
    • a) Los nobles eligen un monarca cada año
    • b) El rey somete su legislación a las cortes
    • c) La Iglesia veta las decisiones del soberano
    • d) El rey legisla mediante pragmáticas unilaterales

    Respuesta: b) El rey somete su legislación a las cortes. El pactismo condicionaba la validez de las normas al consenso entre el monarca y los estamentos reunidos en cortes.

  2. ¿Qué efecto jurídico formal provocaba la fórmula «obedézcase pero no se cumpla»?
    • a) Derogaba de forma inmediata la orden regia
    • b) Provocaba la destitución del juez ejecutor
    • c) Impedía temporalmente su ejecución efectiva
    • d) Desconocía la autoridad del monarca

    Respuesta: c) Impedía temporalmente su ejecución efectiva. Acataba la dignidad regia pero suspendía la aplicación del mandato hasta que el soberano examinase la reclamación.

  3. ¿Qué hito institucional tuvo lugar en las Cortes de Toro de 1371?
    • a) La creación del oficio de almirante
    • b) La consagración del principio pactista aragonés
    • c) La regulación de la Audiencia Real colegiada
    • d) La supresión definitiva de la fonsadera

    Respuesta: c) La regulación de la Audiencia Real colegiada. Enrique II reguló la Audiencia Real como tribunal superior de letrados para los litigios de mayor relieve.

Organización financiera y hacienda regia

Flashcards

¿En qué se diferenciaban funcionalmente la Contaduría Mayor de Hacienda y la Contaduría Mayor de Cuentas en Castilla?
La Contaduría Mayor de Hacienda administraba y recaudaba los recursos económicos, mientras que la Contaduría Mayor de Cuentas fiscalizaba y comprobaba las cuentas presentadas por los recaudadores.
¿Qué oficiales integraban el tribunal o equipo del Mestre Racional en la Corona de Aragón?
El Mestre Racional desempeñaba su tarea fiscalizadora asistido por oficiales subalternos, concretamente el tesorero y el escribano.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué función desempeñaba el Mestre Racional en la Corona de Aragón?
    • a) Conceder regalías sobre salinas y minas
    • b) Recaudar tributos sobre mercancías en puertos
    • c) Administrar los bienes privativos de la Iglesia
    • d) Comprobar y censurar las cuentas fiscales

    Respuesta: d) Comprobar y censurar las cuentas fiscales. El Mestre Racional era el órgano técnico encargado de examinar y verificar las cuentas de los recaudadores, sin competencias de recaudación directa.

  2. ¿Qué cargo recaudaba el patrimonio real en Mallorca durante la Baja Edad Media?
    • a) El Procurador General
    • b) El Bayle General
    • c) El Escribano de Hacienda
    • d) El Contador Mayor

    Respuesta: a) El Procurador General. En el Reino de Mallorca la recaudación y administración de los tributos correspondía al Procurador General, a diferencia de Aragón, Cataluña o Valencia.

  3. ¿Cuál de las siguientes figuras constituía una regalía de la monarquía?
    • a) El diezmo eclesiástico ordinario
    • b) La explotación de minas y salinas
    • c) El servicio votado en Cortes
    • d) La infurción campesina feudal

    Respuesta: b) La explotación de minas y salinas. Las regalías eran facultades y monopolios privativos del rey, como la explotación exclusiva de salinas, minas y la autorización de ferias.

El Derecho Común: Elementos formativos y escuelas jurídicas

Flashcards

¿Cuáles son las tres partes en las que se dividió el Digesto justinianeo en las universidades bajomedievales?
Se dividió en Digesto Viejo (Digestum Vetus), Inforciado (Infortiatum) y Digesto Nuevo (Digestum Novum).
¿En qué se diferencia el método de la glosa del desarrollado por los comentaristas o postglosadores?
La glosa buscaba aclarar el significado literal e inmediato del texto normativo romano, mientras que el comentario analizaba las instituciones de forma dogmática y conectada para resolver casos prácticos de los tribunales.
¿Qué jurista recopiló oficialmente las Decretales encargadas por el papa Gregorio IX en el año 1234?
La recopilación de las Decretales papales fue encomendada por Gregorio IX y llevada a cabo por Raimundo de Peñafort.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes partes NO formaba parte del Volumen legum medieval?
    • a) Novelas o Auténticas
    • b) Instituciones de Justiniano
    • c) Digesto Viejo
    • d) Libri Feudorum

    Respuesta: c) Digesto Viejo. El Digesto Viejo constituía un tomo universitario independiente y nunca formó parte del tomo del Volumen legum.

  2. ¿Qué hito formativo fijó el nacimiento formal del Corpus Iuris Canonici hacia 1140?
    • a) El Decreto de Graciano
    • b) El Liber Sextus
    • c) Las Decretales de Gregorio IX
    • d) Las Clementinas

    Respuesta: a) El Decreto de Graciano. El Decreto redactado por Graciano en 1140 armonizó los cánones conciliares y constituyó la base del derecho canónico.

  3. ¿Cómo se denominaron los dictámenes jurídicos que los postglosadores elaboraban para asesorar a los jueces?
    • a) Consilia
    • b) Estatutos municipales
    • c) Decretos pontificios
    • d) Glosas interlineales

    Respuesta: a) Consilia. Los consilia eran las consultas doctrinales o dictámenes que los juristas redactaban para instruir la decisión judicial.

Las universidades medievales, el notariado y los cauces de difusión

Flashcards

¿Cuáles eran las dos universidades estudiantiles que componían la Universidad de Bolonia?
La universidad ultramontana, integrada por escolares nacidos fuera de la península itálica, y la universidad cismontana, formada por los estudiantes procedentes de los diversos territorios de Italia.
¿Qué institución municipal ejercía el control y la financiación del Estudio General de Lleida según sus estatutos de 1300?
El concejo municipal mediante los pahers (regidores municipales), quienes asignaban arbitrios locales para sufragar los salarios de los docentes y supervisaban la administración universitaria.
¿A través de qué mecanismo formativo adquirían los notarios medievales el dominio de las fórmulas del derecho común?
A través de la enseñanza práctica transmitida en despachos y el manejo del ars notariae con formularios de modelos documentales, sin cursar habitualmente estudios de cátedra universitaria.

Preguntas tipo test

  1. ¿Quién ostentaba la máxima autoridad de gobierno en la Universidad de Bolonia a finales del siglo XII?
    • a) El rector elegido por los propios estudiantes
    • b) El podestà de la comuna boloñesa local
    • c) El archidiácono de la catedral como delegado
    • d) El claustro de profesores de leyes romanas

    Respuesta: a) El rector elegido por los propios estudiantes. Bolonia fue una universidad de escolares donde el rector, elegido entre los estudiantes de cursos superiores, ejercía jurisdicción y control contractual.

  2. ¿Qué grado universitario otorgaba la potestad oficial de ejercer la docencia en cualquier centro de la cristiandad?
    • a) El título de procurador de las naciones
    • b) La licenciatura dotada de licentia docendi
    • c) El bachillerato cursado tras seis años
    • d) El certificado notarial del ars notariae

    Respuesta: b) La licenciatura dotada de licentia docendi. La colación de la licenciatura confería la licentia docendi de alcance pontificio, la cual facultaba para enseñar en todo el orbe cristiano.

  3. ¿Qué autoridad eclesiástica salmantina compartía la jefatura académica con el rector de los escolares?
    • a) El paher mayor de la diócesis leonesa
    • b) El maestreescuela o canciller pontificio
    • c) El archidiácono foráneo de los ultramontanos
    • d) El abad benedictino de Valladolid

    Respuesta: b) El maestreescuela o canciller pontificio. En Salamanca, el maestreescuela o canciller actuaba por delegación pontificia y ostentaba plenas facultades jurisdiccionales y de colación de grados.

La recepción territorial del Derecho Común y la legislación alfonsina

Flashcards

¿Por qué las Siete Partidas no se aplicaron de forma preceptiva en los tribunales en 1265?
Porque la oposición de la nobleza y los concejos a la concentración de poder legislativo en el rey impidió su promulgación obligatoria, quedando postergada su vigencia oficial hasta el Ordenamiento de Alcalá de 1348.
¿Qué requisito debían cumplir los fueros locales para ser aplicados según el Ordenamiento de Alcalá de 1348?
Debían estar en uso real constatado y no resultar contrarios a Dios, a la razón o a las leyes promulgadas por la corona.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué texto legal consolidó en Portugal al derecho romano como fuente supletoria formal?
    • a) Usatges de Barcelona
    • b) Código de Huesca
    • c) Costums de Tortosa
    • d) Ordenações Afonsinas

    Respuesta: d) Ordenações Afonsinas. Las Ordenações Afonsinas representaron la culminación de la recepción jurídica portuguesa consagrando el derecho romano como ordenamiento supletorio.

  2. ¿Cuál fue el objetivo central de Alfonso X al otorgar el Fuero Real en 1255?
    • a) Renunciar a nombrar jueces locales
    • b) Expulsar a los juristas cortesanos
    • c) Unificar el derecho local y procesal
    • d) Abolir totalmente el Fuero Juzgo

    Respuesta: c) Unificar el derecho local y procesal. El Fuero Real buscaba superar la dispersión foral introduciendo procedimientos letrados y reforzando la designación real de autoridades locales.

  3. ¿Qué distinción jurisdiccional clave establecieron las Cortes de Zamora en 1274?
    • a) Causas de frontera y causas urbanas
    • b) Pleitos del rey y pleitos foreros
    • c) Juicios canónicos y juicios nobiliarios
    • d) Leyes de corte y costumbres comunales

    Respuesta: b) Pleitos del rey y pleitos foreros. El pacto de Zamora reservó los casos graves a la corte regia bajo el Fuero Real y devolvió los pleitos ordinarios a los fueros locales.

Orígenes y consolidación del sistema jurídico valenciano

Flashcards

¿Qué estructura formal adoptaron los redactores de los Furs de València y a qué modelo clásico emulaban?
Se articularon en 9 libros estructurados a imitación directa de los nueve primeros libros del Codex de Justiniano.
¿Cuál fue el motivo de la reunión de Quart y qué consecuencia jurídica inmediata tuvo?
Fue una protesta de los señores aragoneses contra la imposición regia de los Furs de 1261, logrando que se les permitiera conservar el Fuero de Aragón en sus territorios señoriales.
¿Cuál era el orden de prelación de fuentes vigente en el Reino de Valencia?
En primer lugar el derecho local derivado de cartas puebla a Fuero de Valencia, en segundo los Furs y leyes de cortes (con prevalencia de la norma posterior), en tercero los privilegios y pragmáticas reales, y como recurso supletorio el sentido natural.

Preguntas tipo test

  1. ¿En qué asamblea de cortes se promulgaron los Furs como ley general del reino valenciano?
    • a) Cortes de 1329
    • b) Cortes de 1261
    • c) Cortes de 1300
    • d) Cortes de 1238

    Respuesta: b) Cortes de 1261. En las Cortes de 1261 Jaime I amplió y confirmó la antigua Costum transformándola en los Furs para todo el reino.

  2. ¿Qué contrapartida recibieron los nobles en 1329 por adoptar el derecho foral valenciano?
    • a) Exención del pago de la sal
    • b) El nombramiento de los jurados municipales
    • c) La jurisdicción alfonsina en sus señoríos
    • d) Supresión de las cartas de población

    Respuesta: c) La jurisdicción alfonsina en sus señoríos. Alfonso IV concedió la confirmación de la alta jurisdicción y otorgó la baja jurisdicción o mixto imperio civil y criminal.

  3. ¿A qué modelo sistemático imitaba la distribución de materias de los Furs de València?
    • a) Al Codex de Justiniano
    • b) A las Decretales de Gregorio IX
    • c) A los Libri Feudorum lombardos
    • d) Al Fuero Real alfonsino

    Respuesta: a) Al Codex de Justiniano. Los juristas redactaron los Furs dividiéndolos en nueve libros inspirados formalmente en los nueve libros del Codex justinianeo.

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Texto del documento

APUNTES HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES Grado en Derecho Universidad Internacional de Cataluña AprenAI 2026-2027 Apuntes completos sobre feudalismo, repoblación, Ius Commune, modelos forales, derecho alfonsino y las instituciones de Castilla, Aragón y Valencia. APREN.AI Índice 1 Estructuras feudales y procesos de repoblación altomedieval La estructura dual del feudalismo y el régimen señorial Distinción entre reconquista militar y repoblación demográfica Fases del proceso repoblador Las cartas de población como fuentes del derecho 2 El derecho altomedieval y la transición a la Baja Edad Media 1. Caracterización del orden jurídico altomedieval 2.

La emergencia urbana y la quiebra del esquema feudal 3. De la Curia Regia a las Cortes medievales: el pacto financiero 4. Pluralidad de ordenamientos y tipología de los fueros 3 Modelos forales: Del Liber Iudiciorum al Fuero de Cuenca y Fuero Juzgo La tradición visigoda y la evolución textual del Liber Iudiciorum El Fuero Juzgo: romanceamiento e instrumento regio unificador El Fuero de Cuenca: génesis y privilegios del derecho de frontera Contraste institucional: modelo de frontera frente a unificación regia 4 Fundamentos y articulación del poder regio e institucional 1. Fundamentos de la potestad regia: teocracia, recepción jurídica y modelos de poder 2.

Tensión institucional en Castilla: pragmáticas y la fórmula de Briviescas 3. Oficios de la Corte, Consejo Real y administración de justicia 4. Administración territorial y organización de las fuerzas militares 5 Organización financiera y hacienda regia Las necesidades financieras de la monarquía y las categorías tributarias La administración hacendística en la Corona de Castilla La organización financiera en la Corona de Aragón Comparativa entre los modelos hacendísticos castellano y aragonés 6 El Derecho Común: Elementos formativos y escuelas jurídicas 1. Concepto y pilares formativos del Ius Commune 2. La tradición del Corpus Iuris Civilis y el derecho feudal 3.

Escuelas de tratamiento metodológico: Glosadores y Postglosadores 4. Formación del Corpus Iuris Canonici 7 Las universidades medievales, el notariado y los cauces de difusión El modelo institucional boloñés: corporaciones y gobierno estudiantil Métodos pedagógicos y colación de grados Las fundaciones peninsulares: Palencia, Salamanca, Coímbra y Lleida Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 1 El notariado medieval y los cauces de recepción del Ius Commune 8 La recepción territorial del Derecho Común y la legislación alfonsina 1. Vías de penetración en los distintos reinos hispánicos 2. La política unificadora alfonsina: Fuero Real y Espéculo 3.

La crisis de 1272 y el compromiso de Zamora de 1274 4. El Código de las Siete Partidas 5.

El sistema de prelación del Ordenamiento de Alcalá (1348) 9 Orígenes y consolidación del sistema jurídico valenciano La génesis jurídica: de la Costum municipal a los Furs de València La resistencia nobiliaria y la solución foral de 1329 Estructura, fuentes formativas y orden de prelación 10 Resumen para repasar Régimen feudal y proceso repoblador Instituciones de gobierno, justicia y hacienda Ius Commune y enseñanza universitaria Sistemas forales y ordenamientos territoriales Evolución cronológica de fuentes e instituciones Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.

Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 2 1 Estructuras feudales y procesos de repoblación altomedieval AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las relaciones feudovasalláticas de las relaciones feudoseñoriales. Distinguir conceptual e históricamente la reconquista armada de la repoblación. Explicar las características de las cuatro etapas del avance repoblador peninsular. Analizar el papel normativo de las cartas pueblas y los fueros en el poblamiento.

PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué un monarca medieval concedía amplias libertades a campesinos y soldados en la frontera mientras en el norte los sometía a duro señorío? El orden político y social de la Alta Edad Media peninsular descansa sobre la articulación del feudalismo y la ocupación del territorio frente a al-Ándalus.

ESQUEMA Estructura institucional y territorial altomedieval Orden altomedieval Articulación sociopolítica del periodo Régimen feudal Relaciones de poder y explotación Feudovasallático Pacto político rey y nobleza Feudoseñorial Enfiteusis, inmunidad y trabajo campesino Proceso repoblador Ocupación y ordenación del espacio Etapas territoriales Norte señorial a repartos del siglo XIII Instrumentos jurídicos Cartas pueblas y fueros de frontera Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 3 La estructura dual del feudalismo y el régimen señorial El feudalismo medieval se organiza en dos niveles netamente diferenciados según los sujetos que intervienen y el contenido de sus vínculos jurídicos: Relaciones feudovasalláticas: configuran la esfera del poder político entre el monarca y los grandes señores feudales, o entre magnates de distinta jerarquía.

Relaciones feudoseñoriales: regulan la vida económica y laboral dentro del señorío entre el titular de la tierra y los campesinos que la trabajan a cambio de amparo y seguridad. DEFINICIÓN El señorío constituye la unidad básica de explotación económica y dominio sociopolítico medieval, donde el titular nobiliario o eclesiástico concentra la propiedad de la tierra y ejerce la jurisdicción sobre sus habitantes. En este sistema, el rey conserva una autoridad efectiva muy reducida, actuando primordialmente como un señor principal entre iguales.

Los señores adquieren inmunidad y ejercicio de poderes públicos, desplazando a los oficiales regios y recibiendo la facultad real de recaudar tributos en su propio provecho. La explotación agraria se canaliza mediante la enfiteusis, un derecho real que descompone el dominio de la tierra. Los campesinos quedan supeditados a la autoridad señorial, obligados a prestar servicios personales y a entregar cánones en especie o metálico. Aunque la esclavitud tradicional desaparece paulatinamente por condicionantes religiosos y económicos, gran parte del campesinado queda adscrita a la tierra como siervos carentes de libertades plenas.

COMPRUEBA 2 ¿En qué se diferencian las relaciones feudovasalláticas de las feudoseñoriales? Distinción entre reconquista militar y repoblación demográfica Conviene separar con precisión dos fenómenos paralelos que marcaron el medievo peninsular desde el año 711 hasta la toma final de Granada en 1492: Reconquista: alude a la ocupación militar de plazas y territorios bajo dominio musulmán. Repoblación: comprende el asentamiento humano, colonización agraria y organización jurídica de zonas con escasa densidad de población. Este marco convivió con una acusada heterogeneidad social y confesional.

En al-Ándalus coexistían los grupos árabes y bereberes con los mozárabes (población cristiana que conservó su culto bajo mandato musulmán) y los muladíes (antiguos cristianos conversos al islam). Esta fragmentación generó marcos normativos particulares para regular la convivencia y la integración territorial. Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 4 ERROR FRECUENTE No confundas el avance de las huestes militares con la fijación efectiva de la población. La conquista sin repoblación dejaba franjas desprotegidas y vulnerables; solo la entrega de tierras e incentivos jurídicos a nuevos pobladores consolidaba el control del territorio conquistado.

Fases del proceso repoblador La colonización territorial peninsular avanzó a través de cuatro etapas históricas claramente diferenciadas: Fase Ámbito territorial Estructura jurídica y social 1. Repoblación norteña Galicia, León y Castilla primigenia. Modelo marcadamente señorial con reparto de parcelas y sujeción campesina. 2. Extremaduras y fronteras Líneas fronterizas leonesas y castellanas, así como de la Corona de Aragón. Concesión de fueros de frontera, surgimiento de comunidades urbanas y hombres libres. 3. Gran avance del siglo XIII Andalucía y Murcia (Castilla); Mallorca y Valencia (Corona de Aragón).

Campañas de Fernando III y Alfonso X en el ámbito castellano, y de Jaume I en el oriental. Empleo sistemático de libros de repartimiento para asignar inmuebles y heredades a los pobladores. 4. Etapa bajomedieval Consolidación interna hasta 1492. Fortalecimiento de la autoridad monárquica, sobre una base productiva agraria y señorial. COMPRUEBA 3 ¿Qué singularidad jurídica caracterizó a las repoblaciones de frontera frente a las del norte señorial? Las cartas de población como fuentes del derecho Para dotar de sustento legal a los nuevos núcleos habitados, los monarcas y señores recurrieron a la carta puebla o de población.

Este instrumento fijaba las condiciones económicas y las cargas agrarias para quienes acudían a colonizar el lugar, asegurando amparo señorial a cambio del cumplimiento de las cláusulas fijadas. Estas cartas operaban como fuente jurídica dispositiva al crear un régimen concreto de derechos y obligaciones. Entre las disposiciones patrimoniales vinculadas a la titularidad territorial figuraban mecanismos como el luismo (pago porcentual al señor por la transmisión de la tierra) o la pérdida del derecho de fadiga (facultad de tanteo o rescate señorial).

Durante la Alta Edad Media, la regulación general se fundamentó en la costumbre y en las fazañas (fallos judiciales consuetudinarios), coordinados en asambleas eclesiásticas y en las curias regias (véase «El derecho altomedieval y la transición a la Baja Edad Media»). Con la evolución bajomedieval Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 5 y el impulso demográfico urbano se dio paso a textos normativos escritos más complejos, representados por fueros locales y cartas poblacionales destacadas como la de Almusafes o el Fuero de Cuenca (véase «Modelos forales: Del Liber Iudiciorum al Fuero de Cuenca y Fuero Juzgo»).

COMPRUEBA 4 ¿Cuál es la función normativa principal de una carta puebla altomedieval? IDEAS CLAVE El feudalismo combina vínculos vasalláticos en la cúpula política con relaciones feudoseñoriales de explotación de la tierra. La inmunidad señorial permitió a la nobleza desplazar el poder regio y recaudar tributos en sus dominios. La reconquista fue la acción militar de ocupación territorial, mientras que la repoblación implicó el asentamiento humano y su estructuración jurídica. El proceso repoblador evolucionó desde un modelo señorial en el norte hacia fueros de libertades en la frontera y repartimientos en el siglo XIII.

La carta puebla funcionó como una fuente legal originaria que plasmó las condiciones económicas y deberes del poblamiento. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 5. ¿En qué consiste el régimen de enfiteusis dentro del señorío medieval? 6. ¿Qué instrumento se utilizaba a partir del siglo XIII para adjudicar parcelas en los territorios reconquistados? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 7. ¿Qué nivel feudal articula la protección y explotación económica entre señor y campesinos? 8. ¿Qué colectivo al-andalusí define a los cristianos que conservaron su fe en suelo musulmán? 9. ¿Qué rasgo caracterizó jurídicamente a la repoblación de las extremaduras de frontera?

Libros de repartimiento a) Relaciones feudovasalláticas b) Relaciones feudoseñoriales c) Curia regia d) Muladíes a) Bereberes b) Mozárabes c) Árabes d) Fueros con libertades y privilegios a) Monopolio de los siervos adscritos b) Inexistencia de ciudades c) Plena servidumbre campesina d) Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 6 10. ¿Qué función cumplían las cartas de población concedidas por reyes o señores? 2 El derecho altomedieval y la transición a la Baja Edad Media AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los rasgos consuetudinarios y fragmentarios del derecho altomedieval frente al ordenamiento común.

Explicar el paso de la Curia Regia feudal a las Cortes estamentales mediante el pacto fiscal del servicio. Distinguir formal y materialmente un fuero breve de un fuero extenso local. PIÉNSALO ANTES DE LEER 11 ¿Por qué un monarca feudal necesitaría invitar a campesinos y mercaderes a discutir asuntos de Estado? 1. Caracterización del orden jurídico altomedieval Durante la Alta Edad Media, la Península Ibérica presenta un panorama normativo profundamente heterogéneo. La debilidad del poder monárquico y la dispersión del mando territorial impiden la vigencia de una ley territorial unitaria.

En su lugar, el sistema descansa sobre un derecho consuetudinario altomedieval, basado en usos y prácticas no escritas que la comunidad asume de forma espontánea y que conocen reyes y nobles. Este marco jurídico carece inicialmente de juristas con formación técnica. La resolución de conflictos recae en prácticos del derecho y ancianos conocedores de las tradiciones locales. Los señores feudales ejercen su autoridad sobre los campesinos mediante cartas o condiciones particulares de explotación rural, amparados en privilegios regios de inmunidad (véase «Estructuras feudales y procesos de repoblación altomedieval»).

De esta manera, el monarca renuncia al control directo de extensos dominios, limitando su actividad legislativa a mandatos puntuales. A pesar del predominio de la costumbre, perdura la herencia jurídica visigoda. El Liber Iudiciorum mantiene cierta influencia en los territorios próximos a la corte real, conviviendo con cánones de los concilios toledanos. No obstante, su aplicación es selectiva, pues muchas fórmulas visigodas no encajan en la realidad feudal.

Hacia el siglo XI, textos catalanes como los Usatges evidencian que la vieja ley goda ya no basta para articular las relaciones feudovasalláticas ni las señoriales (véase Registrar sentencias consuetudinarias de fazañas a) Sustituir formalmente el matrimonio eclesiástico b) Declarar de forma unilateral la guerra a al-Ándalus c) Fijar condiciones y derechos de los pobladores d) Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 7 «Estructuras feudales y procesos de repoblación altomedieval»). Al carecer de respaldo para la costumbre en el texto del Liber, las comunidades locales generan sus propios mecanismos jurídicos inmediatos para salvaguardar sus intereses.

COMPRUEBA 12 ¿Por qué el Liber Iudiciorum no bastaba para regular los litigios cotidianos en la Alta Edad Media? 2. La emergencia urbana y la quiebra del esquema feudal El tránsito hacia la Baja Edad Media se inicia en el siglo XI con la reactivación urbana y el surgimiento de los burgos en Europa. Este fenómeno propicia la aparición de la burguesía medieval, un nuevo estrato socioeconómico dedicado a la artesanía y al tráfico mercantil que rompe la rígida estructura de la sociedad triestamental tradicional (nobles, clérigos y campesinos subordinados). La inserción urbana genera fricciones constantes frente a los poderes establecidos.

A principios del siglo XII estallan levantamientos burgueses y campesinos en el contexto de la contienda política entre la reina Urraca y su hijo Alfonso VII. Paulatinamente, los núcleos urbanos se integran en el entramado político del reino, coexistiendo con el predominio gubernamental de la nobleza y de las órdenes militares. El florecimiento de las ciudades radica en el comercio. Las ferias periódicas y los mercados locales articulan el intercambio entre el campo y la urbe: los campesinos acuden a proveerse de manufacturas, vestimentas y herramientas a cambio de excedentes agrícolas.

Paralelamente, los circuitos mercantiles se expanden a gran escala, conectando determinados enclaves peninsulares con rutas comerciales con Oriente. COMPRUEBA 13 ¿De qué modo alteró el nacimiento de la burguesía el esquema de poder feudal tradicional? 3. De la Curia Regia a las Cortes medievales: el pacto financiero En el plano institucional, la monarquía aprovecha el dinamismo de las ciudades para contrapesar la fuerza de la nobleza y ensanchar su propia autoridad. La corona ampara a comerciantes y minorías judías por constituir una vía fiscal decisiva a través de gravámenes aduaneros y peajes.

Tradicionalmente, el soberano gobernaba mediante la Curia regia, asamblea de carácter señorial integrada exclusivamente por magnates laicos y altos dignatarios eclesiásticos convocados para deliberar sobre cuestiones graves y administrar justicia. A medida que las ciudades adquieren peso económico, los reyes deciden convocar a los procuradores o representantes de los concejos urbanos a estas reuniones magnas. Este proceso da origen a las Cortes medievales, órganos de representación política de estructura triestamental (nobleza, clero y ciudades).

La presencia del estamento ciudadano responde a una necesidad económica: las villas aportan a las arcas de la corona el servicio de cortes, una aportación Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 8 dineraria extraordinaria que nutre la hacienda regia. A cambio de esta inyección económica, de la que nobles y clérigos están exentos, el monarca otorga protección jurídica y privilegios mercantiles a las urbes frente a los abusos del estamento señorial. PROCESO Evolución institucional hacia las Cortes 1 Curia Re gia tradicional Asamblea consultiva feudal formada solo por nobleza y alto clero. 2 Auge ur bano y mercantil Renacimiento de los burgos y aparición de la burguesía adinerada.

3 Necesidad fiscal regia La monarquía precisa recursos económicos y acude al auxilio de las ciudades. 4 Cortes triestamentales Reunión de nobleza, clero y procuradores urbanos para votar el servicio. ERROR FRECUENTE No confundas la Curia regia con las Cortes medievales. La Curia regia tradicional solo integraba a los dos estamentos privilegiados (nobleza y clero) para asesorar al rey. Las Cortes nacen únicamente cuando se incorpora el tercer brazo: los representantes concejiles de las ciudades (burguesía), principalmente para aprobar subsidios económicos o servicios. COMPRUEBA 14 ¿Cuál fue la causa primordial de la incorporación de los representantes ciudadanos a la asamblea regia? 4.

Pluralidad de ordenamientos y tipología de los fueros El panorama jurídico bajo medieval no es uniforme, sino que se caracteriza por una multiplicidad de derechos diferenciados por razón de materia, ámbito geográfico o estamento: Ordenamiento canónico: regulado por colecciones pontificias y disposiciones sinodales que rigen la disciplina del clero y los bienes eclesiásticos. Derecho nobiliario y territorial: articulado mediante colecciones que fijan las relaciones feudovasalláticas y los pactos entre señores y campesinos, tales como las Costumas de Catalunya, el Fuero de Aragón o las redacciones territoriales castellanas.

Derecho local y burgués: plasmado en cartas de población y fueros concedidos por el monarca o señores territoriales para fomentar el asentamiento y blindar libertades ciudadanas. Los fueros municipales presentan dos modalidades históricas claramente delimitadas, los fueros breves y extensos: Criterio Fueros breves Fueros extensos Extensión cuantitativa Redacciones concisas, habitualmente con un máximo de 40 preceptos. Textos amplios y desarrollados, que rondan o superan los 200 preceptos. Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 9 Criterio Fueros breves Fueros extensos Cronología y contexto Más antiguos; vinculados a las fases tempranas de repoblación y creación de burgos.

Más tardíos; reflejan sociedades urbanas complejas e institucionalizadas. Contenido material Condiciones básicas de asentamiento, exenciones y libertades para la burguesía. Regulación completa de derecho penal, procesal, civil y administrativo local. Autoría y confección Concedidos directamente por reyes o señores de forma sumaria. Redactados por los propios municipios y juristas prácticos, o sancionados por reyes. Entre los fueros extensos destacan en Aragón los de Jaca y Zaragoza; en Navarra, los de Tudela y Estella; en el Reino de León, las normas de Zamora, Salamanca y Ledesma; en Castilla la Vieja, el de Castrojeriz; y en Castilla la Nueva, los fueros de Sepúlveda, Soria y Cuenca.

El Fuero de Cuenca, en particular, sirve de arquetipo matriz para urbes como Albacete, Requena o Utiel (véase «Modelos forales: Del Liber Iudiciorum al Fuero de Cuenca y Fuero Juzgo»). Hacia el siglo XII, la multiplicidad de derechos particulares y costumbres se vuelve insuficiente para solventar los pleitos derivados del tráfico mercantil complejo. Para colmar estas lagunas se acude de forma supletoria al Ius Commune, formado por el derecho romano y el canónico y difundido desde centros como Bolonia (véase «El Derecho Común: Elementos formativos y escuelas jurídicas»). Se asienta así el principio de que primero se aplica el derecho local propio y, en su defecto, la doctrina jurídica común.

COMPRUEBA 15 ¿En qué se diferencian fundamentalmente un fuero breve y un fuero extenso respecto a su contenido normativo? IDEAS CLAVE El derecho altomedieval se caracterizó por su base consuetudinaria, su dispersión y la ausencia de juristas técnicos. El Liber Iudiciorum pervivió de forma parcial en zonas regias, pero resultó insuficiente para resolver las relaciones feudales. El auge de los burgos y del comercio en el siglo XI generó la burguesía, rompiendo la rígida jerarquía feudal tradicional. Las Cortes medievales surgieron al incorporar a los procuradores urbanos en la antigua Curia regia para negociar el servicio financiero regio.

Los fueros se clasifican en breves (hasta 40 disposiciones de privilegios iniciales) y extensos (más de 200 leyes con regulación penal y administrativa completa). Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 10 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 16. ¿Quiénes interpretaban el derecho altomedieval ante la falta de juristas técnicos universitarios? 17. ¿Qué contraprestación obtenían los núcleos urbanos al pagar el servicio extraordinario solicitado por el rey? 18. ¿Cómo se ordenaba la aplicación de fuentes cuando los fueros locales resultaban insuficientes? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 19.

¿Cuál es el rasgo definitorio primordial del derecho altomedieval peninsular? 20. ¿Qué acontecimiento marca la conversión de la Curia regia en Cortes medievales? 21. ¿En qué consiste el denominado servicio votado en Cortes? 22. ¿Qué rasgo formal distingue a los fueros extensos de los fueros breves?

Control exclusivo de juristas a) Imposición de decretos papales b) Predominio consuetudinario y disperso c) Unificación legal codificada d) La exclusión del estamento eclesiástico a) La eliminación de tributos regios b) La redacción del Liber Iudiciorum c) La entrada de procuradores ciudadanos d) Aportación económica pagada por ciudades a) Tasa de aduana sobre judíos b) Obligación militar de los nobles c) Diezmo obligatorio del clero d) Escritos exclusivamente en latín clásico a) Dirigidos únicamente a campesinos b) Reunir más de doscientas normas c) Menos de cuarenta disposiciones breves d) Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 11 3 Modelos forales: Del Liber Iudiciorum al Fuero de Cuenca y Fuero Juzgo AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las etapas textuales del Liber Iudiciorum desde su promulgación en 654 hasta su traducción en 1241.

Explicar los mecanismos jurídicos de atracción demográfica y la estratificación interna del Fuero de Cuenca. Comparar las características procesales, sociales y políticas del Fuero de Cuenca con las del Fuero Juzgo. PIÉNSALO ANTES DE LEER 23 ¿Por qué un rey castellano del siglo XIII decidió traducir y aplicar un código visigodo del siglo VII a las grandes ciudades reconquistadas en lugar de concederles los fueros de frontera vigentes? La tradición visigoda y la evolución textual del Liber Iudiciorum El Liber Iudiciorum constituye el monumento legislativo más relevante de la tradición jurídica hispánica.

Su redacción original comenzó bajo el impulso de Chindasvinto entre los años 642 y 653, culminando con su promulgación oficial por su hijo Recesvinto en el año 654 durante el VIII Concilio de Toledo. Esta obra reunió más de 600 leyes distribuidas en doce libros, combinando la tradición visigoda con una marcada impronta de derecho romano. Nació con una vocación de vigencia general y territorial para toda la península ibérica, aplicándose con diversa intensidad desde Portugal hasta Cataluña, y perduró en el ordenamiento castellano hasta el siglo XIX a pesar de las progresivas derogaciones de algunas de sus normas. A lo largo de los siglos, el texto sufrió importantes transformaciones textuales.

En el año 681, el rey Ervigio promovió una profunda revisión. Posteriormente, la práctica forense medieval dio origen a la llamada Vulgata del Liber, una versión modificada progresivamente por juristas que adaptaron sus preceptos a las nuevas necesidades prácticas. Por su amplitud temática y su volumen normativo superior a los doscientos preceptos, el Liber encaja en la categoría de fuero extenso (véase «El derecho altomedieval y la transición a la Baja Edad Media»). DEFINICIÓN El Liber Iudiciorum es el cuerpo legal territorial visigodo promulgado en 654 por Recesvinto que recopila sistemáticamente más de seiscientas leyes en doce libros, sirviendo de base al derecho hispánico altomedieval.

Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 12 COMPRUEBA 24 ¿En qué se diferencia la redacción original de Recesvinto de la llamada Vulgata del Liber Iudiciorum? El Fuero Juzgo: romanceamiento e instrumento regio unificador Durante la Reconquista, el antiguo texto visigodo conservó plena vigencia entre la población mozárabe de Toledo. En 1241, el rey Fernando III el Santo ordenó en Toledo la traducción del Liber al romance castellano, naciendo formalmente el Fuero Juzgo.

La Corona no concibió este texto como un mero ejercicio filológico, sino como un instrumento político de primer orden para reorganizar los territorios ganados en el sur peninsular tras culminar la unión de León y Castilla en 1230. Fernando III otorgó esta versión romanceada a las grandes urbes andaluzas. Así, el texto rigió en Córdoba bajo la denominación de Fuero de Córdoba y, en 1251, se concedió formalmente como Fuero de Sevilla, extendiéndose posteriormente por Murcia y el sur del reino de Valencia bajo el impulso de Alfonso X el Sabio. Ambos ordenamientos locales tomaron como modelo directo la concesión de Toledo.

Para la monarquía, el Fuero Juzgo presentaba ventajas decisivas frente al derecho municipal consuetudinario: Procedimientos judiciales evolucionados: sustituía los arcaicos juicios orales basados en ordalías o juicio de Dios por trámites de impronta romanocanónica fundamentados en documentos escritos, testimonios jurados y sentencias motivadas. Estructura social jerarquizada: articulaba una sociedad nobiliaria y comercial que garantizaba la estabilidad urbana bajo la autoridad regia. Potestad tributaria superior: permitía articular gravámenes mayores sin menoscabar los privilegios de la nobleza, fortaleciendo los recursos de la Corona.

ERROR FRECUENTE No confundas la fecha original del Liber Iudiciorum (654, monarquía visigoda) con la fecha de promulgación del Fuero Juzgo (1241, Fernando III). El Fuero Juzgo es la traducción romance de la Vulgata visigoda aplicada a las ciudades reconquistadas en el siglo XIII. CRONOLOGÍA Evolución textual del Liber Iudiciorum al Fuero Juzgo 642-653 Chindasvinto inicia la redacción del cuerpo legislativo visigodo unificado. 654 Recesvinto promulga el Liber Iudiciorum en el VIII Concilio de Toledo. 681 Ervigio revisa el código, sentando las bases de la Vulgata medieval. 1241 Fernando III traduce el texto en Toledo y nace el Fuero Juzgo.

1251 El Fuero Juzgo se otorga a Sevilla tras aplicarse en Córdoba. Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 13 COMPRUEBA 25 ¿Por qué la Corona prefirió otorgar el Fuero Juzgo en Andalucía en lugar de los fueros comarcales de frontera? El Fuero de Cuenca: génesis y privilegios del derecho de frontera Tras la toma de Cuenca por Alfonso VIII en 1177, se desarrolló un ordenamiento singular que cristalizó por escrito a comienzos del siglo XIII. Aunque Alfonso VIII figuró como otorgante principal, los verdaderos autores materiales del texto fueron los miembros del concejo municipal junto a clérigos y juristas locales, lo que dotó a la obra de un tono culto y clerical.

Concebido inicialmente a partir de fórmulas breves, el Fuero de Cuenca creció por sucesivas ampliaciones hasta transformarse en un fuero extenso de referencia comarcal, inspirado en precedentes como el Fuero de Sepúlveda. Este ordenamiento representó el prototipo del derecho de frontera (véase «Estructuras feudales y procesos de repoblación altomedieval»). Su finalidad prioritaria consistió en poblar una zona expuesta a incursiones militares mediante franquicias excepcionales. El fuero ofrecía incentivos radicales para atraer pobladores sin distinción religiosa o racial: Inmunidad penal: remisión y perdón general de delitos cometidos antes de instalarse en la villa.

Promoción jurídica personal: liberación formal de siervos y esclavos que fijaran su residencia en el término. Exenciones económicas: liberación general de tributos y derecho a participar en el botín de guerra. A pesar de este horizonte de libertades, el texto consolidó marcadas desigualdades internas. La cúspide municipal quedó reservada a los caballeros villanos, propietarios capaces de mantener caballo y armas para la guerra, quienes disfrutaban de ventajas procesales y económicas sobre los peones y las clases populares.

La influencia del texto conquense se articuló en tres fases expansivas: una fase castellana (Cuenca y la extremadura leonesa), una fase andaluza bajo Fernando III (concesiones a Úbeda y Baeza en el reino de Jaén) y una fase de difusión tardía en villas manchegas y levantinas como Albacete, Chinchilla, Requena y Utiel. PARA RECORDARLO El Fuero de Cuenca se resume en la fórmula repobladora de frontera: «perdón de delitos + exención fiscal + botín militar», con hegemonía interna de la caballería villana. COMPRUEBA 26 ¿Qué contradicción social interna presentaba el modelo repoblador del Fuero de Cuenca?

Contraste institucional: modelo de frontera frente a unificación regia El Fuero de Cuenca y el Fuero Juzgo personifican dos respuestas jurídicas divergentes ante la expansión territorial castellana. Mientras que Cuenca respondió a la necesidad táctica de asentar comunidades autónomas de ganaderos y mercaderes en comarcas de peligro militar, el Fuero Juzgo Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 14 (Toledo) encarnó un modelo de mayor dimensión territorial, naturaleza pública y marcado acento realicio, pensado para grandes centros urbanos incorporados al realengo.

Criterio comparativo Modelo de frontera (Fuero de Cuenca) Modelo regio unificador (Fuero Juzgo) Origen y redacción Concejo municipal y juristas eclesiásticos a inicios del siglo XIII (tras 1177). Traducción castellana de la Vulgata visigoda ordenada por Fernando III en 1241. Ámbito social Ganaderos, mercaderes y caballeros villanos en un entorno de peligro bélico. Sociedad urbana consolidada, nobiliaria, artesanal y mercantil. Proceso judicial Juicios vecinales inmediatos basados en costumbres locales y ordalías. Procedimiento romanocanónico escrito con pruebas documentales y testificales. Interés de la monarquía Fijar población rápida mediante perdón penal y exención de impuestos.

Uniformar el derecho urbano, elevar la fiscalidad y robustecer la potestad regia. ESQUEMA Fases de expansión del modelo foral de Cuenca IDEAS CLAVE El Liber Iudiciorum fue promulgado en 654 por Recesvinto y permaneció como referente del derecho territorial peninsular hasta el siglo XIX. La Vulgata medieval adaptó el texto visigodo original con alteraciones introducidas por juristas y la revisión previa de Ervigio en 681. Fernando III impulsó en 1241 la traducción del Liber en Toledo, dando origen al Fuero Juzgo como instrumento uniformador para Córdoba, Sevilla y Murcia.

El Fuero de Cuenca representa el derecho de frontera: atraía repobladores mediante perdón de delitos y exenciones, pero consolidaba el dominio de los caballeros villanos. Frente al arcaísmo procesal y la autonomía local conquense, el Fuero Juzgo dotó a la Corona de mayores ingresos fiscales y juicios basados en pruebas documentales.

Fuero de Cuenca Texto matriz de frontera redactado a inicios del siglo XIII Etapa castellana Concesiones de Alfonso VIII en Cuenca y Extremadura leonesa Etapa andaluza Difusión bajo Fernando III en Úbeda y Baeza Difusión tardía Influencia directa en Albacete, Chinchilla, Requena y Utiel Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 15 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 27. ¿Qué hitos marcan la evolución del Liber Iudiciorum desde su redacción visigoda hasta el Fuero Juzgo fernandino? 28. ¿Cuáles fueron los instrumentos jurídicos usados por el Fuero de Cuenca para incentivar la repoblación de frontera? 29.

¿De qué manera difería el sistema probatorio del Fuero Juzgo respecto al del Fuero de Cuenca? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 30. ¿En qué año promulgó Recesvinto originariamente el Liber Iudiciorum? 31. ¿Qué hito jurídico protagonizó Fernando III en 1241 con respecto al texto visigodo? 32. ¿Qué sector social ostentaba la hegemonía política y militar en el Fuero de Cuenca? 33. ¿Cuál fue una ventaja institucional clave del Fuero Juzgo para los monarcas castellanos?

En el año 681 a) En el año 654 b) En el año 1177 c) En el año 1241 d) Derogó íntegramente las leyes visigodas a) Promulgó la revisión de Ervigio b) Tradujo el texto creando el Fuero Juzgo c) Redactó el texto original en Toledo d) Los caballeros villanos a) La alta nobleza titulada b) Los juristas de Bolonia c) Los siervos recién liberados d) Autonomía judicial de los concejos a) Procedimientos con documentos y mayor recaudación b) Restauración del juicio de Dios c) Exención total de tributos regios d) Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 16 4 Fundamentos y articulación del poder regio e institucional AL ACABAR SABRÁS Diferenciar el modelo autoritario castellano del pactismo de la Corona de Aragón.

Explicar el alcance y la función jurídica de la fórmula «obedézcase pero no se cumpla» fijada en Briviescas. Identificar los oficios centrales de la corte y la competencia judicial de la Audiencia Real de 1371. Describir la articulación del ejército bajomedieval y el papel fiscal de la fonsadera. PIÉNSALO ANTES DE LEER 34 ¿Podían los súbditos de la Corona de Castilla frenar legalmente una orden del rey sin declararse en rebeldía contra él? La Baja Edad Media transformó de raíz la concepción del poder público en la península ibérica.

Frente a la dispersión feudal previa, la Corona concentró facultades normativas y judiciales mediante dos soportes fundamentales: la doctrina teocrática y los principios romanocanónicos recuperados. ESQUEMA Estructura del poder institucional bajomedieval 1. Fundamentos de la potestad regia: teocracia, recepción jurídica y modelos de poder El fortalecimiento del monarca bajomedieval descansó sobre la idea de que la autoridad deriva de Dios. Este principio justificó su superioridad frente a los magnates territoriales.

A este sustrato teológico se sumó el influjo doctrinal del ius commune (véase «El Derecho Común: Elementos Corona bajomedieval Núcleo de articulación política Bases de poder Doctrina teocrática e ius commune Gobierno central Cancillería, Consejo Real y Audiencia Administración periférica Merinos, adelantados y gobernadores Fuerzas armadas Huestes, órdenes y milicias Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 17 formativos y escuelas jurídicas»). Al asimilar al soberano con el príncipe imperial romano, los juristas dotaron a los reyes de una amplia facultad legislativa.

Desde el siglo XIII, los monarcas empezaron a promulgar normas generales recurriendo a fórmulas tomadas del derecho romano y canónico, superando las limitaciones consuetudinarias previas. Pese a compartir este marco doctrinal, los reinos peninsulares desarrollaron dos concepciones institucionales contrapuestas sobre el ejercicio del mando: Ámbito institucional Corona de Castilla Corona de Aragón Principio rector Tendencia autoritaria: el soberano ostenta la primacía jurídica y política suprema. Pactismo: subordinación de la acción regia al consenso estamental. Producción legislativa Uso habitual de mandatos unilaterales al margen de las asambleas estamentales.

La aprobación de leyes exige necesariamente la deliberación en las cortes (véase «Cortes medievales»). Límites al poder regio Mecanismos de suspensión procesal sin anular la potestad final del soberano. Vínculo legal estricto: el rey no puede conculcar los fueros privativos ni los fueros del reino. DEFINICIÓN El pactismo aragonés es la doctrina y práctica política según la cual la potestad monárquica se subordina al pacto vinculante entre el soberano y los estamentos del reino. Las leyes, para ser válidas, requieren la deliberación y el acuerdo expreso en las cortes. COMPRUEBA 35 ¿En qué difería el origen de las normas generales entre Castilla y la Corona de Aragón durante la Baja Edad Media?

2. Tensión institucional en Castilla: pragmáticas y la fórmula de Briviescas La primacía de la Corona castellana generó continuos roces entre el monarca y las ciudades representadas en las cortes. Para legislar con rapidez y sin interferencias estamentales, la monarquía recurrió a instrumentos normativos unilaterales. DEFINICIÓN La pragmática sanción es una disposición legal de alcance general dictada directamente por el soberano por propia iniciativa, sin requerir la intervención ni la aprobación de las cortes. El uso sistemático de este instrumento provocó el malestar social y estamental.

En las Cortes de Burgos de 1379, los procuradores manifestaron su queja ante la proliferación de normas unilaterales. Frente a esta reclamación, la postura regia fue contundente: el monarca contestó que obraría según su propia conveniencia y criterio político. Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 18 Sin embargo, la imposición indiscriminada de mandatos regios contrarios al derecho tradicional generaba constantes conflictos de aplicación. Esta tensión obligó a establecer una vía intermedia en las Cortes de Briviescas de 1387 mediante una pragmática sanción.

DEFINICIÓN La fórmula «obedézcase pero no se cumpla» es el mecanismo jurídico por el que una orden regia tachada de lesiva o contraria al ordenamiento se acata formalmente por reverencia a la autoridad del monarca, pero suspende cautelarmente su aplicación material hasta que el rey resuelva las reclamaciones presentadas. ERROR FRECUENTE No confundas la fórmula «obedézcase pero no se cumpla» con un derecho de rebelión ni con una anulación judicial de la ley.

La norma no se derogaba ni se desacata la potestad del rey: se reconocía su soberanía indiscutible («obedézcase») mientras se paralizaba de forma temporal la ejecución ejecutiva («no se cumpla») a la espera de una nueva decisión de la Corona. COMPRUEBA 36 ¿Qué consecuencias jurídicas inmediatas tenía la invocación de la cláusula de Briviescas frente a un mandato regio? 3.

Oficios de la Corte, Consejo Real y administración de justicia La antigua curia regia altomedieval (véase «El derecho altomedieval y la transición a la Baja Edad Media»), integrada por magnates y prelados de forma indiferenciada, dio paso a una estructura burocrática especializada organizada en diversas oficinas: Oficios domésticos y cortesanos: la mayordomía real asumía la dirección de los servicios privados palaciegos, la custodia doméstica y el resguardo del tesoro. Oficios militares supremos: con carácter público y militar, se diferenciaron el mando del condestable para las tropas de tierra y el del almirante para las operaciones de la armada naval.

Cancillería real: órgano burocrático encargado de autorizar y autenticar mediante los sellos reales todos los documentos y mandatos oficiales. El canciller, habitualmente un prelado o clérigo con formación en derecho, dirigía un cuerpo técnico de escribanos y notarios. Representó el primer gran núcleo técnico-administrativo de la monarquía. A medida que la vida social y jurídica se volvió más compleja por la influencia del derecho común, la justicia requirió instancias técnicas independientes del séquito personal del rey.

Aunque soberanos como Alfonso XI se rodearon de consejeros de su libre elección, los órganos colegiados terminaron institucionalizándose: Consejo Real: en Castilla se convirtió en el órgano permanente de asesoramiento gubernativo del monarca; en la Corona de Aragón se integró por representantes estamentales de las cortes, incluyendo figuras técnicas como el vicecanciller, el promotor o custodio del sello, el regente y los escribanos.

1 Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 19 DEFINICIÓN La Audiencia Real fue el tribunal colegiado superior de justicia instituido por Enrique II en las Cortes de Toro de 1371, integrado por letrados profesionales para resolver en apelación los pleitos más graves y trascendentes, dejando las causas menores a los jueces ordinarios locales. COMPRUEBA 37 ¿Por qué fue decisiva la creación de la Audiencia Real en Toro en 1371 frente a los tribunales concejiles? 4. Administración territorial y organización de las fuerzas militares El dominio regio no se proyectaba de manera homogénea.

En el ámbito territorial pervivió una dualidad jurisdiccional: Señoríos: extensas zonas dominadas por la nobleza y la Iglesia que gestionaban de forma privativa sus propiedades y vasallos. Realengos: tierras sujetas al control directo de la monarquía, administradas y concedidas bajo fórmulas de honores y beneficios. A partir de los siglos XII y XIII, la Corona estructuró su gobierno periférico mediante delegados directos. En Castilla destacaron los merinos, encargados de funciones gubernativas y judiciales en las merindades, y los adelantados, provistos de competencias militares y judiciales superiores en demarcaciones fronterizas o estratégicas.

En la Corona de Aragón, el monarca nombró oficiales que actuaban como representantes personales para el gobierno de cada reino. El mantenimiento de la hegemonía política y la reconquista exigieron asimismo la articulación de contingentes armados. El ejército bajomedieval no constituyó un cuerpo único profesional y permanente, sino una suma de fuerzas movilizadas: Audiencia Real: impulsada por las reformas procesales para deslindar los pleitos ordinarios locales de las causas de mayor envergadura jurídica.

2 Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 20 ESQUEMA Composición del ejército bajomedieval DEFINICIÓN La fonsadera es la compensación económica que debían abonar al soberano aquellos vasallos que no acudían al llamamiento de las armas, convertida paulatinamente en una exacción regular para sostener las campañas de la Corona. Las cargas militares obligaban a los vasallos sin distinción estamental. Eludir el auxilio en armas conllevaba graves sanciones: el abono del doble de la soldada fijada y penas de hasta cinco años de destierro.

Los costes de sostener estos contingentes, pagar las soldadas y custodiar fortalezas impulsaron el desarrollo paralelo de la hacienda regia (véase «Organización financiera y hacienda regia»). COMPRUEBA 38 ¿Qué papel desempeñó el gravamen de la fonsadera en la transformación del ejército medieval?

Ejército real Fuerzas convocadas por la monarquía Mesnada regia Corte y séquito noble directo Huestes señoriales Tropas aportadas por vasallaje nobiliario Órdenes militares Caballeros y contingentes religiosos Milicias concejiles Caballeros villanos y peones urbanos Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 21 IDEAS CLAVE La monarquía bajomedieval justificó su robustecimiento político en el origen divino del poder y en las máximas del derecho común. El pactismo de la Corona de Aragón supeditó el mandato regio al consentimiento en cortes, frente al modelo autoritario castellano.

Las Cortes de Briviescas de 1387 consagraron la fórmula «obedézcase pero no se cumpla» como freno suspensivo a mandatos lesivos. Enrique II instituyó en las Cortes de Toro de 1371 la Audiencia Real como tribunal técnico de apelación para pleitos mayores. El territorio se articuló mediante delegados regios (merinos y adelantados) frente a los señoríos inmunes. El ejército combinó mesnadas regias, huestes señoriales, órdenes militares y milicias concejiles, recaudándose la fonsadera ante la no comparecencia. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 39. ¿En qué se diferenciaba la concepción legal de la pragmática sanción del modelo legislativo pactista? 40.

¿Qué sanción recaía sobre el vasallo que desatendía la obligación militar de acudir a la hueste regia? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 41. ¿Cuál es la característica definitoria del pactismo en la Corona de Aragón? 42. ¿Qué efecto jurídico formal provocaba la fórmula «obedézcase pero no se cumpla»? 43. ¿Qué hito institucional tuvo lugar en las Cortes de Toro de 1371?

Los nobles eligen un monarca cada año a) El rey somete su legislación a las cortes b) La Iglesia veta las decisiones del soberano c) El rey legisla mediante pragmáticas unilaterales d) Derogaba de forma inmediata la orden regia a) Provocaba la destitución del juez ejecutor b) Impedía temporalmente su ejecución efectiva c) Desconocía la autoridad del monarca d) La creación del oficio de almirante a) La consagración del principio pactista aragonés b) La regulación de la Audiencia Real colegiada c) La supresión definitiva de la fonsadera d) Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 22 44. ¿Qué gravamen pecuniario abonaban quienes no acudían al llamamiento bélico real?

5 Organización financiera y hacienda regia AL ACABAR SABRÁS Clasificar las tres categorías tributarias de la hacienda regia medieval. Distinguir las competencias de la Contaduría Mayor de Hacienda y de la Contaduría Mayor de Cuentas en Castilla. Diferenciar las funciones recaudadoras del Bayle General frente a la censura contable del Mestre Racional en Aragón. Comparar el nivel de dependencia política y fiscal de las monarquías castellana y aragonesa respecto a sus Cortes. PIÉNSALO ANTES DE LEER 45 ¿Por qué un monarca bajomedieval no podía sostener sus ejércitos únicamente con las rentas de sus tierras señoriales?

Las necesidades financieras de la monarquía y las categorías tributarias El fortalecimiento del poder regio durante la Baja Edad Media exigió un incremento notable del gasto público. El sostenimiento de ejércitos regulares y el mantenimiento defensivo de castillos y fortalezas generaron costes que el patrimonio ordinario no podía cubrir. Para asegurar esta financiación, los monarcas impulsaron una hacienda regia organizada. El sistema tributario medieval articuló sus ingresos en tres grandes categorías: Cargas derivadas de la dependencia personal y territorial: Constituyen las exacciones más antiguas.

Los campesinos las abonaban directamente al monarca o a los señores feudales por el uso y tenencia de tierras o viviendas. Entre ellas destacan figuras como el fuero o la infurción, que simbolizaban el reconocimiento del dominio y la sujeción del vasallo. Tributos fiscales ordinarios y regalías regias: Gravaban de forma más directa las manifestaciones de riqueza de los súbditos. Incluían pagos como la fonsadera (tributo recaudado anualmente por el rey en metálico para eludir la obligación de alojar a la comitiva regia o señorial; véase «Fundamentos y articulación del poder regio e institucional»).

A estos se sumaban los derechos exclusivos o regalías reales, facultades privativas del monarca para autorizar ferias y mercados, permitir el aprovechamiento ganadero de bosques comunales o explotar yacimientos mineros y de sal. Nuevas rentas e imposiciones al tráfico mercantil: Desde el siglo XIII, la monarquía introdujo impuestos sobre la circulación de bienes para captar la riqueza de las ciudades y los mercaderes Fonsadera a) Diezmo b) Infurción c) Regalía d) Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 23 urbanos. Destacaban los gravámenes sobre el tráfico de mercancías y las aduanas comerciales, a los que se sumaban los diezmos compartidos con la Iglesia.

DEFINICIÓN La infurción es el tributo señorial o regio de origen altomedieval que los campesinos pagaban en especie o en moneda en reconocimiento del dominio sobre las tierras o viviendas que ocupaban. COMPRUEBA 46 ¿Por qué la monarquía recurrió a gravar el comercio y las aduanas a partir del siglo XIII?

ESQUEMA Categorías de ingresos de la hacienda regia bajomedieval La administración hacendística en la Corona de Castilla Durante el siglo XIV, la Corona de Castilla estructuró su aparato fiscal mediante una clara división orgánica entre la gestión recaudadora y el control contable: Contaduría Mayor de Hacienda: Integrada por dos contadores mayores, asumía la dirección ejecutiva de los tributos. Se encargaba de administrar los caudales, recaudar las rentas y ordenar los pagos reales. Contaduría Mayor de Cuentas: Formada igualmente por dos contadores mayores asistidos por oficiales subalternos, funcionaba como un órgano de intervención.

Su cometido consistía en examinar, censurar y verificar las liquidaciones contables presentadas por los recaudadores. En el modelo castellano, los monarcas lograron consolidar y reservarse la titularidad de los tributos sobre el comercio interior y exterior. Al no quedar sometidas estas rentas a la aprobación constante de las Cortes medievales (véase «El derecho altomedieval y la transición a la Baja Edad Media»), el rey disfrutó de una hacienda saneada y de una mayor autonomía institucional frente a sus estamentos.

Dependencia personal y territorial Pagos campesinos como fuero e infurción Tributos fiscales y regalías Fonsadera, minas, sal y ferias Tributos sobre el tráfico mercantil Aduanas y comercio urbano desde el siglo XIII Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 24 ESQUEMA Estructura institucional hacendística medieval La organización financiera en la Corona de Aragón En la Corona de Aragón, la gestión de los recursos financieros se configuró a través de cargos territoriales específicos y un riguroso control contable centralizado: Bayle General: En Aragón, Cataluña y Valencia, el Bayle General administraba el patrimonio real y recaudaba los impuestos ordinarios y regalías de la Corona.

En Mallorca, esta labor recaudadora la asumía el procurador general (oficio derivado de la evolución del antiguo mayordomo regio bajomedieval). Mestre Racional: Autoridad contable asistida por un equipo técnico compuesto por tesoreros y escribanos. Su función no consistía en recaudar tributos, sino en fiscalizar, intervenir y censurar las cuentas rendidas por los oficiales ejecutivos. ERROR FRECUENTE Confundir las funciones del Bayle General con las del Mestre Racional. El Bayle General recaudaba y administraba activamente las rentas del patrimonio real, mientras que el Mestre Racional actuaba exclusivamente como censor y auditor contable a posteriori, sin facultades recaudatorias directas.

COMPRUEBA 47 ¿Cuál es la función exacta del Mestre Racional en el sistema fiscal de la Corona de Aragón?

Comparativa entre los modelos hacendísticos castellano y aragonés La estructura fiscal determinó de manera directa el margen de maniobra de la monarquía en cada territorio peninsular: Corona de Castilla Modelo centralizado de recaudación y censura Contaduría Mayor de Hacienda Dos contadores recaudan y administran Contaduría Mayor de Cuentas Dos contadores intervienen y censuran Corona de Aragón Separación de recaudación y auditoría Bayle / Procurador General Recaudan en los reinos y Mallorca Mestre Racional Verifica cuentas con tesorero y escribano Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 25 Criterio Corona de Castilla Corona de Aragón Órgano de recaudación y gestión Contaduría Mayor de Hacienda Bayle General (en Aragón, Cataluña y Valencia) y Procurador General (Mallorca) Órgano de fiscalización y censura Contaduría Mayor de Cuentas Mestre Racional (asistido por tesorero y escribano) Control del monarca sobre los tributos Monarquía con ingresos propios saneados; rentas no sometidas a las Cortes Monarquía con menor control fiscal; cedió impuestos esenciales a las ciudades Dependencia política de las asambleas Menor dependencia regia respecto a las Cortes estamentales Mayor dependencia política regia respecto a los acuerdos con las Cortes Mientras que en Castilla los reyes conservaron para sí la mayor parte de las rentas del tráfico mercantil, en la Corona de Aragón los monarcas cedieron a los municipios e instituciones urbanas los gravámenes sobre el comercio de artículos de primera necesidad.

Por ello, el modelo aragonés dio lugar a una corona con recursos propios más limitados y notablemente subordinada a las decisiones y subsidios votados en sus asambleas representativas. COMPRUEBA 48 ¿Por qué la monarquía aragonesa dependía más de sus Cortes que la castellana para actuar? IDEAS CLAVE Las cargas de dependencia campesina como la infurción y el fuero coexistieron con regalías reales sobre la sal, las minas y las ferias. El auge urbano del siglo XIII impulsó impuestos indirectos y aduanas sobre el comercio mercantil para sostener el creciente gasto bélico y militar.

La Corona de Castilla articuló su hacienda en el siglo XIV mediante la Contaduría Mayor de Hacienda (gestión) y la Contaduría Mayor de Cuentas (censura). En la Corona de Aragón, el Bayle General y el Procurador General recaudaban los fondos, mientras que el Mestre Racional ejercía la fiscalización y censura contable. La monarquía castellana gozó de rentas comerciales propias no vinculadas a Cortes, mientras que la aragonesa dependió más de los acuerdos estamentales al ceder tributos clave a las ciudades. Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 26 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 49.

¿En qué se diferenciaban funcionalmente la Contaduría Mayor de Hacienda y la Contaduría Mayor de Cuentas en Castilla? 50. ¿Qué oficiales integraban el tribunal o equipo del Mestre Racional en la Corona de Aragón? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 51. ¿Qué función desempeñaba el Mestre Racional en la Corona de Aragón? 52. ¿Qué cargo recaudaba el patrimonio real en Mallorca durante la Baja Edad Media? 53. ¿Cuál de las siguientes figuras constituía una regalía de la monarquía? 54. ¿Por qué el rey castellano fue menos dependiente de las Cortes que el aragonés?

6 El Derecho Común: Elementos formativos y escuelas jurídicas AL ACABAR SABRÁS Identificar los tres componentes normativos que integran el Ius Commune. Distinguir la división medieval de los textos del Corpus Iuris Civilis justinianeo. Comparar el método literal de los glosadores con el enfoque analítico y práctico de los postglosadores. Ordenar cronológicamente los cuerpos legislativos que conformaron el Corpus Iuris Canonici.

Conceder regalías sobre salinas y minas a) Recaudar tributos sobre mercancías en puertos b) Administrar los bienes privativos de la Iglesia c) Comprobar y censurar las cuentas fiscales d) El Procurador General a) El Bayle General b) El Escribano de Hacienda c) El Contador Mayor d) El diezmo eclesiástico ordinario a) La explotación de minas y salinas b) El servicio votado en Cortes c) La infurción campesina feudal d) Reservó para la corona tributos mercantiles a) Sustituyó los diezmos por aduanas marítimas b) Eliminó por completo las fortalezas militares c) Obligó a nobles a pagar fonsadera d) Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 27 PIÉNSALO ANTES DE LEER 55 ¿Por qué los juristas de las florecientes ciudades italianas recurrieron a textos redactados seiscientos años antes en Constantinopla en lugar de conformarse con sus leyes locales?

A partir del siglo XII, Europa occidental experimentó una profunda renovación cultural, económica y social que exigió superar el localismo jurídico altomedieval. En este contexto emergió el Ius Commune, un sistema doctrinal unificado nacido en los centros de estudio del norte de Italia que vertebró la ciencia del derecho europeo durante la Baja Edad Media. ESQUEMA Pilares formativos del Ius Commune 1.

Concepto y pilares formativos del Ius Commune El Derecho Común no procedió de un único cuerpo legal sancionado por una autoridad soberana, sino de una construcción científica articulada sobre tres componentes normativos integrados: Derecho romano justinianeo: actuó como la base sustantiva y técnica fundamental a través del redescubrimiento de las fuentes recopiladas en el siglo VI por el emperador Justiniano. Derecho canónico: aportó la organización eclesiástica, la jurisdicción y el procedimiento judicial, articulado en torno a la Iglesia romana y a la potestad de los pontífices.

Derecho feudal lombardo: recogió los usos y costumbres consuetudinarios de las relaciones feudovasalláticas del norte de Italia (sobre estas relaciones feudales, véase «Estructuras feudales y procesos de repoblación altomedieval»). El punto de partida geográfico fue la Italia septentrional, donde centros como Pavía demostraron una gran tradición jurídica.

Además, las diversas ciudades-estado de la región contaban con leyes propias (los estatutos municipales), pero estas eran insuficientes para afrontar las crecientes relaciones Ius Commune Sistema doctrinal bajomedieval europeo Derecho Romano Corpus Iuris Civilis justinianeo Digesto, Código, Volumen División de los textos en Bolonia Derecho Canónico Corpus Iuris Canonici de la Iglesia Decretos y Decretales Compilaciones conciliares y pontificias Derecho Feudal Costumbres feudales lombardas (Libri Feudorum) Redacción Accursiana Inserción docente en el Volumen legum Historia del Derecho y de las Instituciones Medievales 28 mercantiles y procesales entre ciudadanos de distintas urbes.

Para responder a estos vacíos, la ciencia jurídica boloñesa proporcionó un marco de validez general. COMPRUEBA 56 ¿Por qué las ciudades-estado italianas necesitaron acudir al Ius Commune a pesar de tener estatutos propios? 2. La tradición del Corpus Iuris Civilis y el derecho feudal El redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis justinianeo permitió aislar el estudio del derecho como una disciplina técnica autónoma e independiente de la teología y la retórica medievales. A comienzos del siglo XII, maestros como Irnerio comenzaron a explicar estos textos en el foco universitario boloñés (véase «Las universidades medievales, el notariado y los cauces de difusión»).

Los juristas medievales no manejaron la obra imperial en un único tomo continuo, sino a través de una división en códices independientes conocida como la tradición de la Vulgata, basada en un manuscrito procedente de Montecassino: Digesto (o Pandectas): la parte más trascendente para la doctrina, subdividida a su vez en Digesto Viejo (Digestum Vetus), Inforciado (Infortiatum, cuyo texto estuvo extraviado hasta finales del siglo XII) y Digesto Nuevo (Digestum Novum). Código (Codex): integrado por los primeros nueve libros de constituciones imperiales.

Volumen (Volumen Legum o Volumen Parvum): recopilación complementaria que agrupó las Instituciones (el manual formativo para estudiantes), las Novelas (constituciones promulgadas tras el Código, que circularon bajo el nombre de Auténticas) y los últimos tres libros del Código (denominados Tres Libri). En este último bloque se insertaron los Libri Feudorum, una compilación de costumbres y normas feudovasalláticas lombardas. La inclusión definitiva del derecho feudal dentro del Volumen se consagró mediante la redacción accursiana del siglo XIII, elaborada por el jurista boloñés Accursio.

Aunque estos usos feudales perdieron peso práctico a medida que decayó el vasallaje frente al poder regio, su docencia universitaria consolidó su estudio en toda Europa. ERROR FRECUENTE…

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