Ejercicio Caso práctico 2 · Instituciones de Derecho Comunitario Europeo UB Examen final. Casos prácticos de Derecho de la Unión Europea
Tema: Mercat interior i llibertats de circulació · Del examen Examen final. Casos prácticos de Derecho de la Unión Europea
Enunciado
Caso práctico 2. Ciudadanía de la Unión Europea y ejercicio de las libertades comunitarias de circulación y establecimiento
Usted ostenta la nacionalidad española y, en consecuencia, goza del estatuto de ciudadano de la Unión Europea. Tras licenciarse recientemente en Medicina, entabla una relación con una persona de nacionalidad y residencia irlandesas, motivo por el cual decide trasladar su residencia habitual a la ciudad de Dublín. En el momento actual, usted no cuenta con patrimonio ni rentas previas suficientes que le garanticen la subsistencia sin incorporarse al mercado de trabajo.
A partir de los principios de ciudadanía europea, mercado interior y las cuatro libertades fundamentales:
¿Qué derechos, posibilidades y vías de inserción le otorga el ordenamiento jurídico de la Unión Europea para establecerse en Irlanda?
Analice los requisitos aplicables a la residencia inicial, el acceso al empleo (por cuenta ajena o propia) y el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales.
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Solución
Según los criterios oficiales de corrección
A partir de los principios de ciudadanía europea, mercado interior y las cuatro libertades fundamentales: • ¿Qué derechos, posibilidades y vías de inserción le otorga el ordenamiento jurídico de la Unión Europea para establecerse en Irlanda? • Analice los requisitos aplicables a la residencia inicial, el acceso al empleo (por cuenta ajena o propia) y el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales.
Solución: El traslado de residencia y la integración laboral en Irlanda vienen amparados por los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión Europea: 1. Estatuto de ciudadanía de la Unión Europea: En virtud del artículo 20 del TFUE, la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro (España) confiere automáticamente la ciudadanía europea, la cual complementa a la nacional. El artículo 21 del TFUE proclama el derecho de todo ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de cualquiera de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en la Directiva 2004/38/CE. 2. Libre circulación de trabajadores y libertad de establecimiento: - *Trabajo por cuenta ajena (artículos 45 a 48 TFUE):* Se reconoce el derecho a aceptar ofertas efectivas de trabajo, desplazarse con este objeto por el territorio irlandés, residir en él para ejercer una ocupación laboral en idénticas condiciones que los nacionales del Estado de acogida (principio de no discriminación laboral y retributiva) y permanecer una vez extinguida la relación contractual. - *Libertad de establecimiento y prestación de servicios (artículos 49 a 56 TFUE):* Posibilita el ejercicio de actividades no asalariadas o la apertura de consultas/centros profesionales, así como la prestación transfronteriza de servicios profesionales. 3. Régimen de residencia (Directiva 2004/38/CE): Dado que el interesado no cuenta con recursos económicos propios suficientes para residir como persona inactiva o estudiante (lo cual exigiría acreditar autosuficiencia financiera y cobertura médica integral para no suponer una carga asistencial), su vía de residencia legítima se materializa mediante la condición de trabajador (sea asalariado o por cuenta propia) o demandante activo de empleo: - Durante los primeros tres meses, no se exige condición alguna salvo la posesión de documento de identidad o pasaporte en vigor. - Para estancias superiores a tres meses, el ejercicio de una actividad económica otorga automáticamente el derecho de residencia. Deberá formalizarse el registro ante las autoridades locales pertinentes. Cumplidos 5 años de residencia legal y continuada, se consolida el derecho de residencia permanente. Frente a cualquier denegación indebida de registro o residencia, el interesado cuenta con garantías de recurso administrativo y judicial. 4. Reconocimiento de cualificaciones y libertades conexas: Para ejercer la profesión médica en Dublín resulta operativo el sistema de reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales (en el marco de la Directiva 2005/36/CE), que prevé la homologación o reconocimiento automático de los títulos de medicina general que cumplan las condiciones mínimas armonizadas de formación. Por último, este esquema se complementa con la coordinación de regímenes de seguridad social (Reglamento 883/2004) y la libre circulación de capitales para transferir fondos y rentas inherentes al ejercicio profesional.
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