Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes

Apuntes completos de Fundamentos del Derecho para el Grado en Derecho: teoría de la norma, fuentes del derecho español, control judicial e interpretación.

Fundamentos del Derecho · Universidad de Barcelona · Grado en Derecho · 1.º curso

79 páginas · 12 temas · 29 flashcards · 48 preguntas tipo test

Índice

  1. Derecho, poder y legitimidad · p. 5-11
  2. Estado de derecho y derechos subjetivos · p. 11-17
  3. Estructura y tipología de las normas jurídicas · p. 17-24
  4. Teoría de las fuentes del derecho · p. 24-29
  5. El sistema de fuentes en el ordenamiento español · p. 29-34
  6. Poder judicial, jurisprudencia y control de constitucionalidad · p. 35-39
  7. Validez, vigencia y eficacia de las normas · p. 39-45
  8. Dinámica normativa — Anulación y derogación · p. 45-49
  9. Plenitud del ordenamiento y resolución de lagunas · p. 49-54
  10. Coherencia del ordenamiento y resolución de antinomias · p. 54-59
  11. Interpretación jurídica y argumentos interpretativos · p. 59-64
  12. La aplicación del derecho y la motivación de las decisiones judiciales · p. 65-78

Derecho, poder y legitimidad

Flashcards

¿Cuál es el criterio distintivo del positivismo depurado respecto al uso de la fuerza?
Sostiene que el derecho no solo se apoya en la fuerza como castigo instrumental, sino que constituye el conjunto de normas que regulan cuándo, cómo y quién puede aplicar la coacción.
¿Qué diferencia existe entre las técnicas a priori y a posteriori en la función de dirección de la conducta?
Las técnicas a priori actúan antes de la acción para incentivarla (promoción) o disuadirla (prevención), mientras que las a posteriori intervienen tras su comisión mediante sanciones o premios.
¿Por qué la simple regla de la mayoría no garantiza la legitimidad moral o material de una norma?
Porque las decisiones mayoritarias pueden conculcar derechos esenciales o amparar abusos si no cuentan con límites sustantivos y protección para las minorías.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué elemento distingue formalmente a la norma jurídica de la norma moral según Sanchís?
    • a) Su origen exclusivo en la costumbre inmemorial
    • b) Su respaldo coactivo por el poder político
    • c) El ámbito material de la conducta regulada
    • d) La bondad intrínseca del mandato promulgado

    Respuesta: b) Su respaldo coactivo por el poder político. No hay materias jurídicas por naturaleza; la juridicidad proviene de su pertenencia a un ordenamiento coactivo respaldado por el Estado.

  2. ¿Cómo resuelve el positivismo depurado la distinción entre un funcionario judicial y una banda armada?
    • a) Apelando a la justicia moral intrínseca del fin
    • b) Mediante la institucionalización de la fuerza física
    • c) Demostrando la ausencia de coacción en el funcionario
    • d) Comprobando el consentimiento unánime de las víctimas

    Respuesta: b) Mediante la institucionalización de la fuerza física. El funcionario actúa bajo un sistema institucionalizado donde la fuerza está reglada por normas previas y órganos habilitados.

  3. ¿Qué tesis defiende Manuel Atienza respecto a la evolución social del derecho?
    • a) La juridicidad se presenta en grados variables e históricos
    • b) El orden normativo es invariable en la naturaleza biológica
    • c) Todas las sociedades humanas tienen idéntica densidad jurídica
    • d) El derecho desaparece de modo automático con el capitalismo

    Respuesta: a) La juridicidad se presenta en grados variables e históricos. Atienza postula que la juridicidad es graduable y depende del nivel de articulación institucional de cada sociedad.

Estado de derecho y derechos subjetivos

Flashcards

¿Por qué un Estado absolutista o autoritario no constituye un Estado de derecho en sentido estricto aunque disponga de un cuerpo legislativo promulgado?
Porque en un Estado de derecho en sentido estricto no basta con gobernar mediante leyes; es indispensable que el propio poder político esté sometido a ellas, existan jueces independientes y se garanticen los derechos fundamentales de los gobernados.
¿Qué transforma a un derecho moral en un derecho fundamental según la teoría jurídica?
Su incorporación o positivación en una constitución rígida dotada de eficacia jurídica vinculante, lo que permite su exigibilidad ante los tribunales y apareja sanciones en caso de vulneración.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la característica central del Estado de derecho en sentido estricto según Elías Díaz?
    • a) La existencia de monarquías tradicionales centralizadas
    • b) La mera promulgación de leyes penales rigurosas
    • c) La sumisión efectiva del poder político al derecho
    • d) El uso instrumental de leyes por la autoridad

    Respuesta: c) La sumisión efectiva del poder político al derecho. El sentido estricto exige que el propio Estado y sus poderes se encuentren vinculados y sometidos al ordenamiento jurídico.

  2. En la clasificación de Atienza, ¿qué define al derecho subjetivo en sentido estricto?
    • a) La facultad de influir en esferas ajenas
    • b) La simple libertad de emitir opiniones
    • c) La inmunidad total frente a resoluciones judiciales
    • d) La existencia de una obligación correlativa en otro

    Respuesta: d) La existencia de una obligación correlativa en otro. El derecho en sentido estricto presupone que frente a la facultad del titular existe un deber o prestación obligatoria en otra persona.

  3. ¿Qué función primordial cumplen los derechos fundamentales frente a las mayorías democráticas?
    • a) Garantizar que gobiernen siempre las minorías
    • b) Limitar el poder y proteger a las minorías
    • c) Sustituir las elecciones por decisiones de jueces
    • d) Eliminar la separación tradicional de poderes

    Respuesta: b) Limitar el poder y proteger a las minorías. Los derechos fundamentales operan como cotos vedados que impiden que una mayoría electoral atropelle a los colectivos minoritarios.

Estructura y tipología de las normas jurídicas

Flashcards

¿Cuál es la diferencia sustancial entre una disposición normativa y una proposición normativa?
La disposición normativa es el texto legislativo articulado emanado del poder emisor; la proposición normativa es una aseveración descriptiva susceptible de verdad o falsedad sobre la vigencia o contenido de una norma.
¿De qué modo operan las reglas frente a los principios cuando entran en contradicción según Ronald Dworkin?
Las reglas se aplican a todo o nada (una resulta válida y aplicable y la otra inválida o excluida), mientras que los principios poseen dimensión de peso y se ponderan mutuamente en el caso concreto sin anularse.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué elementos forman el núcleo normativo de una prescripción según von Wright?
    • a) Autoridad, sujeto normativo y sanción
    • b) Carácter, contenido y condición de aplicación
    • c) Promulgación, ocasión y supuesto fáctico
    • d) Disposición, consecuencia jurídica y sanción

    Respuesta: b) Carácter, contenido y condición de aplicación. El núcleo normativo se integra exclusivamente por el carácter deóntico, el contenido conductual y la condición de aplicación.

  2. ¿Cuál de las siguientes es una norma secundaria según la clasificación de Hart?
    • a) Directriz programática estatal
    • b) Regla de acción penal
    • c) Regla de juicio judicial
    • d) Regla constitutiva deóntica

    Respuesta: c) Regla de juicio judicial. Hart estructura las normas secundarias en reglas de cambio, reglas de juicio y la regla de reconocimiento.

  3. ¿Cómo se aplican las reglas jurídicas según Ronald Dworkin frente a los principios?
    • a) Según su peso deóntico relativo
    • b) Mediante ponderación circunstancial
    • c) A manera de todo o nada
    • d) Como mandatos de optimización gradual

    Respuesta: c) A manera de todo o nada. Las reglas se aplican de manera dicotómica (a todo o nada), mientras que los principios admiten ponderación.

Teoría de las fuentes del derecho

Flashcards

¿Cuál es la diferencia técnica entre fuerza activa y fuerza pasiva de una norma?
La fuerza activa alude a la potestad de derogar disposiciones de rango inferior o igual, mientras que la fuerza pasiva es la resistencia de la norma frente a modificaciones procedentes de preceptos inferiores posteriores.
¿Qué distingue a la jerarquía lógica de la jerarquía jurídica?
La jerarquía lógica define la relación entre la norma sobre la producción y el acto normativo producido, mientras que la jerarquía jurídica gradúa la fuerza y preferencia de los preceptos vigentes dentro de la escala del ordenamiento.
¿Por qué la moralidad o la eficacia de una norma no deciden su validez en el sistema?
Porque la validez depende exclusivamente de la concurrencia copulativa entre la regularidad en el procedimiento de creación formal y la ausencia de contradicción sustantiva con las normas de rango superior.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué modelo constitucional otorga mayor preeminencia a la potestad reglamentaria frente a la ley?
    • a) La monarquía absoluta
    • b) El régimen presidencialista
    • c) El ordenamiento consuetudinario
    • d) El régimen parlamentario

    Respuesta: b) El régimen presidencialista. El sistema presidencialista se apoya en una legitimidad dual donde el ejecutivo ostenta un protagonismo normativo ampliado.

  2. ¿Qué rasgo distingue a las fuentes extra ordinem de las fuentes legales?
    • a) Estar codificadas por escrito
    • b) Requerir promulgación expresa
    • c) Estar dictadas por el parlamento
    • d) Fundar su validez en su eficacia

    Respuesta: d) Fundar su validez en su eficacia. Las fuentes extra ordinem no derivan su validez de normas sobre la producción preexistentes, sino de su efectividad histórica y social.

  3. ¿Cuál de los siguientes supuestos constituye un vicio de competencia material?
    • a) Carecer de firma del presidente
    • b) Omitir un trámite parlamentario
    • c) Vulnerar un derecho fundamental
    • d) Regular una materia reservada a otra fuente

    Respuesta: d) Regular una materia reservada a otra fuente. El vicio de competencia material sobreviene cuando una disposición regula asuntos asignados de forma exclusiva a otro tipo normativo.

El sistema de fuentes en el ordenamiento español

Flashcards

¿Qué consecuencia procesal tiene que la costumbre no esté amparada por el principio «iura novit curia»?
La parte litigante que sostenga su pretensión en una costumbre jurídica asume la carga procesal de probar su existencia, antigüedad, uso constante y contenido exacto ante el juzgado, ya que el tribunal no tiene el deber de conocerla de oficio.
¿Bajo qué principio se solucionan las colisiones normativas entre una ley autonómica y una ley estatal?
Se resuelven por el principio de competencia y no por el principio de jerarquía, dado que ambas disposiciones ostentan el mismo rango normativo de ley en sus respectivos ámbitos materiales reconocidos por el bloque de constitucionalidad.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la norma suprema que regula la producción jurídica en el ordenamiento español?
    • a) El tratado de la Unión Europea
    • b) La Constitución Española de 1978
    • c) La ley orgánica del poder judicial
    • d) El Código Civil español

    Respuesta: b) La Constitución Española de 1978. La Constitución española de 1978 opera formalmente como norma normarum y cúspide jerárquica del ordenamiento.

  2. ¿Qué modalidad de costumbre jurídica está terminantemente prohibida en el derecho español?
    • a) La costumbre contra legem
    • b) La costumbre secundum legem
    • c) La costumbre extra legem
    • d) La costumbre praeter legem

    Respuesta: a) La costumbre contra legem. El ordenamiento jurídico español veta la costumbre contra legem por atentar contra la primacía de la ley.

  3. ¿Qué órgano tiene competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de una ley con valor erga omnes?
    • a) El Tribunal Supremo
    • b) El Tribunal Constitucional
    • c) El Congreso de los Diputados
    • d) La Audiencia Nacional

    Respuesta: b) El Tribunal Constitucional. Solo el Tribunal Constitucional ostenta la competencia concentrada para expulsar del ordenamiento leyes inconstitucionales.

Poder judicial, jurisprudencia y control de constitucionalidad

Flashcards

¿Cuál es la diferencia entre el control de reglamentos y el control de leyes en el sistema judicial español?
Los jueces ordinarios poseen potestad para anular o inaplicar reglamentos ilegales del ejecutivo, mientras que el control y la expulsión con efectos erga omnes de leyes contrarias a la Constitución corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional.
¿En qué momento procesal debe elevar un juez ordinario la cuestión de inconstitucionalidad?
Debe plantearla cuando, concluso el procedimiento y antes de dictar fallo, compruebe que la resolución del litigio depende estrictamente de una norma con rango de ley sobre cuya constitucionalidad abriga dudas jurídicas.
¿Por qué un ciudadano particular no puede formular una cuestión de inconstitucionalidad?
Porque se trata de un mecanismo de control concreto reservado por mandato constitucional únicamente a los jueces y magistrados que están conociendo del litigio sustantivo.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué órgano tiene atribuida la potestad exclusiva de declarar la inconstitucionalidad de una ley con efectos generales?
    • a) El Consejo de Ministros
    • b) El Tribunal Supremo
    • c) El Tribunal Constitucional
    • d) La Audiencia Nacional

    Respuesta: c) El Tribunal Constitucional. El monopolio para expulsar leyes inconstitucionales del ordenamiento jurídico recae exclusivamente en el Tribunal Constitucional.

  2. ¿Cómo actúa un juez ordinario si duda de la constitucionalidad de una ley clave para su sentencia?
    • a) Anula la ley de oficio
    • b) Plantea una cuestión de inconstitucionalidad
    • c) Inaplica la ley discrecionalmente
    • d) Desestima la demanda sin resolver

    Respuesta: b) Plantea una cuestión de inconstitucionalidad. El juez ordinario carece de competencia anulatoria frente a leyes y debe elevar la cuestión al Tribunal Constitucional.

  3. ¿Cuál es una exigencia imprescindible para interponer un recurso de amparo constitucional?
    • a) Acreditar una duda sobre reglamentos
    • b) Contar con autorización del Tribunal Supremo
    • c) Agotar la vía judicial ordinaria previa
    • d) Obtener aval de cincuenta diputados

    Respuesta: c) Agotar la vía judicial ordinaria previa. El recurso de amparo exige haber agotado de manera preceptiva todos los recursos previstos en la jurisdicción ordinaria.

Validez, vigencia y eficacia de las normas

Flashcards

¿Cuáles son los dos elementos copulativos necesarios para que una norma ostente plena validez jurídica?
La validez formal (competencia del órgano y observancia del procedimiento) y la validez sustantiva o material (compatibilidad del contenido con la Constitución y los derechos fundamentales).
¿Cuál es la regla supletoria general de vacatio legis establecida en el artículo 2.1 del Código Civil español?
Las leyes entran en vigor a los veinte días naturales tras su completa publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, salvo previsión legal en contrario.
¿Qué consecuencia formal tiene la costumbre contraria o el desuso prolongado (desuetudo) sobre la validez de una ley?
Ninguna consecuencia formal extintiva; la norma sigue siendo válida y vigente dentro del sistema, aunque resulte sociológicamente ineficaz.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué requisitos son obligatorios para afirmar la validez plena de una norma jurídica?
    • a) Validez formal y validez sustantiva conjuntamente
    • b) La ausencia de vacatio legis al publicarse
    • c) Únicamente la competencia del órgano que la aprueba
    • d) El cumplimiento voluntario por parte de la sociedad

    Respuesta: a) Validez formal y validez sustantiva conjuntamente. La validez exige de manera copulativa la corrección formal del procedimiento y la adecuación material del contenido con la norma superior.

  2. ¿Qué plazo de vacatio legis fija el Código Civil español si la ley no dice nada?
    • a) Veinte días naturales tras su completa publicación
    • b) Entrada en vigor inmediata tras la sanción
    • c) Quince días hábiles tras la aprobación parlamentaria
    • d) Treinta días hábiles contados desde la promulgación

    Respuesta: a) Veinte días naturales tras su completa publicación. El artículo 2.1 del Código Civil dispone veinte días naturales tras la publicación íntegra en el BOE como regla general supletoria.

  3. ¿Cómo se define la eficacia en sentido dogmático o jurídico?
    • a) La capacidad intrínseca de generar consecuencias jurídicas
    • b) La consecución de fines políticos del legislador
    • c) El desuso continuado de las sanciones aplicables
    • d) El grado de temor ciudadano a las sanciones

    Respuesta: a) La capacidad intrínseca de generar consecuencias jurídicas. La eficacia dogmática es la aptitud de la norma para producir los efectos previstos por el propio ordenamiento jurídico.

Dinámica normativa — Anulación y derogación

Flashcards

¿En qué se diferencia el fundamento material de la anulación respecto del de la derogación?
La anulación sanciona un vicio de invalidez congénito que invalida la norma desde su formación, mientras que la derogación concierne al fin regular de la vigencia de una norma por la entrada de una posterior incompatible o el cumplimiento de su término.
¿Qué consecuencia temporal tiene la ultractividad sobre los supuestos fácticos acontecidos antes de la derogación?
Determina que la norma derogada siga rigiendo y resolviendo jurídicamente los actos y relaciones nacidos mientras dicha disposición se encontraba vigente.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la causa que fundamenta la anulación de una norma jurídica?
    • a) Un defecto genético en su proceso formativo
    • b) El agotamiento del término temporal previsto
    • c) La simple incompatibilidad con leyes futuras
    • d) El cese voluntario fijado por el legislador

    Respuesta: a) Un defecto genético en su proceso formativo. La anulación castiga la presencia de vicios de competencia, forma o contenido sustantivo existentes desde el origen.

  2. ¿Qué efectos temporales caracterizan respectivamente a la anulación y a la derogación?
    • a) Efectos ex tunc la anulación y ex nunc la derogación
    • b) Ambas operan únicamente hacia el futuro
    • c) Efectos ex nunc la anulación y ex tunc la derogación
    • d) Ambas operan con efectos retroactivos plenos

    Respuesta: a) Efectos ex tunc la anulación y ex nunc la derogación. La anulación borra la norma desde su nacimiento (ex tunc), mientras que la derogación suspende su vigencia hacia adelante (ex nunc).

  3. ¿Cómo se determina la existencia de una derogación tácita?
    • a) A través de la interpretación judicial comparativa
    • b) Mediante una cláusula expresa del texto legal
    • c) Por la publicación del término en boletines
    • d) Por decisión sancionatoria del órgano productor

    Respuesta: a) A través de la interpretación judicial comparativa. Al carecer de cláusula expresa, la derogación tácita depende de la interpretación que el juez efectúa entre preceptos incompatibles.

Plenitud del ordenamiento y resolución de lagunas

Flashcards

¿Cuál es la diferencia operativa primordial entre la analogía legis y la analogía iuris al integrar una laguna?
La analogía legis aplica la solución de una norma legal concreta apoyándose en la identidad de razón, mientras que la analogía iuris abstrae un principio general del derecho derivado del análisis conjunto de varias disposiciones normativas.
¿Qué implicación jurídica tuvo el argumento a contrario en la resolución de la STC 21/1981, de 15 de junio?
Permitió interpretar que el límite impuesto a la Administración civil por el art. 25.3 CE no vincula a la Administración militar, admitiendo en esta última la potestad de acordar privaciones de libertad por vía disciplinaria.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué principio procesal veta la abstención judicial ante una laguna normativa según el artículo 1.7 del Código Civil?
    • a) Doctrina de la vinculación negativa
    • b) Principio de legalidad tipificada
    • c) Criterio de especialidad
    • d) Prohibición de non liquet

    Respuesta: d) Prohibición de non liquet. El deber ineludible de resolver los pleitos prohíbe formalmente a jueces abstenerse mediante non liquet.

  2. ¿Qué califica a una laguna como impropia de índole técnica o de eficacia?
    • a) Falta de pruebas fácticas
    • b) Vaguedad del lenguaje normativo
    • c) Ausencia de desarrollo reglamentario
    • d) Injusticia evidente de la ley

    Respuesta: c) Ausencia de desarrollo reglamentario. Las lagunas técnicas surgen cuando una ley previa carece de las normas de ejecución indispensables para operar.

  3. ¿Cuál es el presupuesto imprescindible para aplicar válidamente la analogía legis a un caso no regulado?
    • a) Precedente reiterado en casación
    • b) Autorización expresa del legislador
    • c) Identidad de razón entre supuestos
    • d) Consentimiento formal de partes

    Respuesta: c) Identidad de razón entre supuestos. El artículo 4.1 del Código Civil exige semejanza fáctica e identidad de razón entre la norma y el caso imprevisto.

Coherencia del ordenamiento y resolución de antinomias

Flashcards

¿En qué se diferencia una antinomia total-total de una total-parcial?
En la antinomia total-total ninguna norma puede aplicarse en ningún supuesto sin entrar en conflicto, mientras que en la total-parcial la norma específica siempre colisiona, pero la general conserva supuestos de aplicación independientes.
¿Por qué motivo el principio de competencia se impone siempre al principio jerárquico?
Porque el ejercicio de una potestad normativa por fuera de la competencia atribuida entraña un vicio de invalidez radical en el acto de producción, que priva de eficacia al rango formal del órgano emisor.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué relación jerárquica formal guardan entre sí las leyes autonómicas y las leyes ordinarias del Estado?
    • a) Depende exclusivamente de su fecha de publicación
    • b) Tienen exactamente el mismo rango formal
    • c) Las leyes estatales son jerárquicamente superiores
    • d) Las leyes autonómicas priman en su territorio

    Respuesta: b) Tienen exactamente el mismo rango formal. Ambas fuentes normativas ostentan idéntico rango de ley formal, articulándose su interacción a través del principio de competencia.

  2. ¿Qué criterio resulta derrotado indefectiblemente si colisionan el criterio de competencia y el cronológico?
    • a) El criterio cronológico
    • b) El criterio de competencia
    • c) El criterio jerárquico
    • d) El criterio de especialidad

    Respuesta: a) El criterio cronológico. La competencia goza de primacía absoluta; una norma incompetente posterior jamás puede derogar a una norma competente anterior.

  3. Si una norma general previa entra en contradicción con una norma inferior posterior, ¿cuál prevalece?
    • a) La norma superior anterior
    • b) La que decida potestativamente la administración
    • c) Quedan ambas derogadas automáticamente
    • d) La norma inferior posterior

    Respuesta: a) La norma superior anterior. En el conflicto de segundo grado entre jerarquía y cronología, la norma superior anterior prevalece siempre sobre la inferior posterior.

Interpretación jurídica y argumentos interpretativos

Flashcards

¿Cuál es la diferencia entre una interpretación auténtica y una judicial?
La interpretación auténtica la formula el propio órgano que redactó la ley mediante una disposición aclaratoria, mientras que la interpretación judicial emana de los jueces para resolver un caso concreto.
¿Cómo opera el argumento «sedes materiae» dentro de la interpretación sistemática?
Atribuye significado a la norma basándose en su ubicación sistemática en el articulado o código, adaptando los conceptos al sector del ordenamiento donde se integran.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué sostiene la concepción amplia de la interpretación jurídica?
    • a) Solo se interpretan los preceptos dudosos u oscuros
    • b) Toda disposición normativa requiere siempre ser interpretada
    • c) El legislador es el único que interpreta válidamente
    • d) La interpretación sustituye siempre al texto legal

    Respuesta: b) Toda disposición normativa requiere siempre ser interpretada. La concepción amplia defiende que todo enunciado normativo exige interpretación para fijar su significado, superando el aforismo clásico.

  2. ¿Qué problema del lenguaje legal representa la palabra «Derecho» con sus varios sentidos?
    • a) Ambigüedad sintáctica
    • b) Ambigüedad semántica
    • c) Vaguedad conceptual
    • d) Redundancia normativa

    Respuesta: b) Ambigüedad semántica. Es un caso de ambigüedad semántica u homonimia, ya que una misma palabra ostenta múltiples significados técnicos distintos.

  3. ¿Cuál es la función del argumento apagógico en la decisión judicial?
    • a) Aplicar el criterio histórico original del legislador
    • b) Armonizar el precepto con la realidad social del momento
    • c) Rechazar significados que conduzcan a resultados absurdos
    • d) Ampliar la norma a supuestos similares no contemplados

    Respuesta: c) Rechazar significados que conduzcan a resultados absurdos. El argumento apagógico o de reducción al absurdo excluye toda interpretación que derive en consecuencias irracionales o ilógicas.

La aplicación del derecho y la motivación de las decisiones judiciales

Flashcards

¿En qué se diferencia sustancialmente la justificación interna de la justificación externa del silogismo judicial?
La justificación interna comprueba la validez deductiva del paso lógico de las premisas a la conclusión, mientras que la justificación externa fundamenta la validez jurídica de la premisa normativa y la acreditación empírica de la premisa fáctica.
¿Cómo opera el principio de libre convicción frente al sistema de prueba tasada o legal?
En vez de aplicar un valor predeterminado por la ley a cada elemento de convicción, el juez somete la prueba a un examen racional que actúa como barrera para impedir la aceptación de hechos no demostrados empíricamente.
¿Qué consecuencia procesal acarrea la falta de confirmación de un hecho controvertido en el ámbito civil?
Se aplican las reglas sobre la carga de la prueba, resolviéndose el pleito en perjuicio de la parte procesal a quien le correspondía acreditar la hipótesis no demostrada.

Preguntas tipo test

  1. ¿En qué consiste primordialmente la justificación interna de una sentencia judicial?
    • a) En la validez deductiva de la inferencia
    • b) En la constitucionalidad del precepto legal
    • c) En la certeza psicológica del juzgador
    • d) En la interpretación sociológica de la norma

    Respuesta: a) En la validez deductiva de la inferencia. La justificación interna se circunscribe a la corrección lógica formal del silogismo entre premisas y conclusión.

  2. ¿Qué objeto inmediato conforma la actividad probatoria en el proceso?
    • a) Únicamente los dictámenes periciales científicos
    • b) La conciencia subjetiva de los litigantes
    • c) Enunciados fácticos aportados al procedimiento
    • d) Los sucesos acaecidos en su materialidad

    Respuesta: c) Enunciados fácticos aportados al procedimiento. En el juicio se comprueba la verdad o falsedad de las aserciones lingüísticas sobre los hechos.

  3. ¿Cómo opera el modelo de libre convicción en la valoración probatoria?
    • a) Impide tener por probado lo no justificado
    • b) Otorga tarifa legal obligatoria a cada prueba
    • c) Permite fallar por mera intuición subjetiva
    • d) Exime al juzgador del deber de motivación

    Respuesta: a) Impide tener por probado lo no justificado. Funciona como barrera negativa que impide admitir hechos sin una convicción racionalmente fundamentada.

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APUNTES FUNDAMENTOS DEL DERECHO Grado en Derecho Universidad de Barcelona AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Fundamentos del Derecho para el Grado en Derecho: teoría de la norma, fuentes del derecho español, control judicial e interpretación. APREN.AI Índice 1 Derecho, poder y legitimidad 1. Delimitación del concepto de derecho y su relación con la moral 2. Concepciones teóricas: iusnaturalismo y positivismo jurídico 3. El derecho como fenómeno sociohistórico y la juridicidad 4. Funciones sociales del ordenamiento jurídico 5.

Motivos de obediencia, legitimidad y falacias argumentativas 2 Estado de derecho y derechos subjetivos Génesis histórica y evolución del Estado de derecho Concepto y notas constitutivas del Estado de derecho Derecho objetivo y clasificación funcional de los derechos subjetivos Derechos fundamentales, sufragio y límites a las mayorías 3 Estructura y tipología de las normas jurídicas 1. El lenguaje del derecho: descripción, prescripción y estatuto analítico 2. La estructura formal de la norma y la concepción de von Wright 3. Criterios de tipología de las normas jurídicas 4. Enunciados deónticos y no deónticos: reglas constitutivas y reglas que confieren poder 5.

Normas primarias y secundarias: de Kelsen a H.L.A. Hart 6. Reglas y principios en la teoría de Ronald Dworkin 7. Distinción conceptual: sistema jurídico y orden jurídico 4 Teoría de las fuentes del derecho 1. Concepto y dimensión política de las fuentes del derecho 2. Clasificación general de las fuentes 3. Validez, condiciones normativas y régimen de invalidez 4.

Jerarquía lógica, jerarquía jurídica y modulación competencial 5 El sistema de fuentes en el ordenamiento español El marco tradicional del Código Civil y la Constitución de 1978 La estructura jerárquica y la reserva de ley La costumbre como fuente subsidiaria del derecho Los principios generales del derecho y la creación jurisprudencial 6 Poder judicial, jurisprudencia y control de constitucionalidad La función judicial y el debate del derecho judicial Concepciones de la jurisprudencia: tradición anglosajona y continental Distribución competencial en el control de normas Vías de acceso a la justicia constitucional Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 1 7 Validez, vigencia y eficacia de las normas 1.

La validez de las normas jurídicas 2. Ámbito temporal y pérdida de vigencia 3. Las dimensiones de la eficacia normativa 4. Cumplimiento, resultado y la escala de efectividad 8 Dinámica normativa — Anulación y derogación Concepto y naturaleza de la anulación Concepto y modalidades de la derogación Efectos temporales comparados y ultractividad 9 Plenitud del ordenamiento y resolución de lagunas 1. El dogma de la plenitud y la prohibición de non liquet 2. Concepto estricto y tipología dogmática de lagunas 3. Instrumentos hermenéuticos integradores: analogía legis y analogía iuris 4. El argumento a contrario y la jurisprudencia constitucional 5.

El argumento a fortiori y los límites de la analogía 10 Coherencia del ordenamiento y resolución de antinomias El ideal de coherencia y el concepto técnico de antinomia Tipología de las contradicciones según Alf Ross Criterios de resolución de primer grado Antinomias de segundo grado y reglas de preferencia 11 Interpretación jurídica y argumentos interpretativos Concepto y concepciones de la interpretación Clases de interpretación según el sujeto emisor Problemas del lenguaje legal e indeterminaciones sistémicas Interpretación declarativa frente a interpretación correctora Catálogo de argumentos justificadores Discrecionalidad judicial y prohibición de la arbitrariedad 12 La aplicación del derecho y la motivación de las decisiones judiciales Creación frente a aplicación del derecho La estructura de la motivación: justificación interna y externa La fundamentación de la 'quaestio iuris' La fundamentación de la 'quaestio facti' Modelos de valoración de la prueba Criterios de confirmación de hipótesis fácticas Reglas de decisión frente a la incertidumbre 13 Resumen para repasar Concepto de derecho y Estado de derecho Teoría de la norma y tipología normativa Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 2 Fuentes del derecho y ordenamiento español Dinámica normativa: validez, vigencia, antinomias y lagunas Interpretación y motivación judicial Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.

Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 3 1 Derecho, poder y legitimidad AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las normas jurídicas de las normas morales a partir del criterio de la coacción institucionalizada. Contrastar el concepto de derecho en el iusnaturalismo con las tres variantes del positivismo jurídico. Explicar las funciones sociales del ordenamiento jurídico y sus técnicas de dirección de la conducta. Identificar la falacia naturalista y explicar los motivos psicosociales de la obediencia jurídica.

PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué la orden de pagar un tributo a un inspector de hacienda es obligatoria y el chantaje de un atracador armado no lo es? El derecho constituye un sistema normativo orientado a regular la conducta humana en sociedad mediante el respaldo de la fuerza estatal. ESQUEMA Estructura del estudio de los Fundamentos del Derecho 1. Delimitación del concepto de derecho y su relación con la moral El derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta libre de las personas dentro del grupo social. En la convivencia cotidiana coexisten diversos órdenes normativos, entre los que destacan las normas jurídicas y las normas morales.

Ambos tipos de reglas coinciden frecuentemente en sus Concepto y Legitimidad Coacción institucional, positivismo y funciones sociales Estructura Normativa Tipología de normas, principios y fuentes jurídicas Dinámica del Ordenamiento Validez, vigencia, derogación y antinomias Aplicación Judicial Interpretación jurídica y motivación de sentencias Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 4 mandatos materiales: por ejemplo, la prohibición de matar está recogida tanto por los preceptos morales como por los códigos penales. Además, los límites entre ambos órdenes son dinámicos, de modo que una norma jurídica puede transformarse con el tiempo en una norma moral, o a la inversa.

No existen materias que sean intrínsecamente jurídicas o ajenas al derecho en abstracto. Tal como señala Sanchís, es la estructura formal y el modo de operar de la norma lo que determina su carácter jurídico. La norma jurídica se caracteriza formalmente por integrarse en un ordenamiento coactivo, estar respaldada por el poder político y amenazar con el uso de la coacción institucionalizada frente a su incumplimiento. DEFINICIÓN La coacción jurídica consiste en la amenaza o aplicación efectiva del uso de la fuerza física organizada por parte del poder político para garantizar el cumplimiento normativo.

COMPRUEBA 2 ¿Depende la condición de jurídica de una norma de la materia concreta que esta regula? 2. Concepciones teóricas: iusnaturalismo y positivismo jurídico La relación entre el mandato normativo, el poder social y la coacción se interpreta a partir de dos grandes corrientes de pensamiento: Corriente teórica Origen de la validez Papel de la fuerza Prioridad conceptual Iusnaturalismo Orden suprahumano o moral superior. Secundaria respecto a la concordancia moral. Adecuación al orden divino o natural. Positivismo del soberano Voluntad del poder político creador. Fundamento directo de la autoridad. El sujeto u órgano creador de la norma.

Positivismo sancionador Estructura imperativa con castigo. Instrumento coactivo de respaldo. La sanción física ante el incumplimiento. Positivismo depurado Autorregulación del propio sistema. Objeto mismo regulado por las normas. Las normas que disciplinan el uso de la fuerza. La doctrina del iusnaturalismo postula la existencia de un orden suprahumano cuyas leyes vinculan a las personas. Bajo este enfoque, una pauta solo adquiere verdadera condición de derecho si no contraviene el código divino o natural; de lo contrario, carece de validez obligatoria auténtica. Por su parte, el positivismo jurídico concibe el derecho como un producto exclusivamente humano.

Dentro de la tradición positivista se diferencian tres aproximaciones: El poder como creador (la fuerza como fundamento): La juridicidad de una regla radica en la potestad del poder político que la crea y la anula. La prioridad conceptual descansa en la figura del soberano que ostenta la fuerza. 1 Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 5 Esta tercera perspectiva técnica permite solucionar un problema filosófico clásico: distinguir la actuación de un funcionario público que ejecuta un embargo de la de una banda de delincuentes que exige dinero.

La institucionalización significa que la fuerza no se ejerce de manera caótica ni puramente arbitraria, sino conforme a órganos estables (legisladores, tribunales) y procedimientos reglados, a diferencia de la violencia de los malhechores. ERROR FRECUENTE Es un error considerar que el derecho se distingue de la delincuencia únicamente porque persigue fines éticamente buenos. Para el positivismo formal, la distinción radica en la institucionalización del uso de la fuerza: el derecho crea un entramado de órganos competentes que regulan y limitan el ejercicio de su propia coacción.

COMPRUEBA 3 ¿En qué se diferencian la concepción del derecho basada en la sanción y la perspectiva depurada del positivismo? 3. El derecho como fenómeno sociohistórico y la juridicidad Muchos actos ordinarios de la vida diaria tienen trascendencia legal inmediata, como subir a un tren o realizar una compraventa. Sin embargo, el fenómeno jurídico no es una realidad inmutable de la naturaleza biológica, sino un artificio social e histórico.

Frente a concepciones que ven el derecho como una pauta espontánea inherente a la especie humana o a la naturaleza general, conviene destacar dos posiciones doctrinales: Graduabilidad de la juridicidad (Manuel Atienza): El derecho no es una categoría de todo o nada; las sociedades humanas experimentan grados variables de juridicidad. Existen organizaciones sociales que resuelven sus discrepancias con un aparato institucional mínimo, mientras que otras despliegan un denso sistema burocrático de normas y tribunales.

La tesis de la extinción del derecho (Karl Marx): Para la perspectiva marxista, el derecho y el Estado son instrumentos vinculados a la división de clases y a la desigualdad material. Al desaparecer la causa subyacente (la estructura de desigualdad económica), la consecuencia represiva (el derecho) se extinguiría al hacerse innecesaria su coacción. El orden jurídico surge primariamente para erradicar la violencia informal y privada, sustituyéndola por una respuesta coactiva organizada. La sanción coactiva (la fuerza como instrumento): La norma adquiere carácter jurídico gracias a que su mandato está garantizado mediante el empleo represivo de la coacción ante el desobediente.

2 La regulación de la fuerza (la fuerza como objeto): En su vertiente más depurada, el derecho se define como el conjunto de preceptos que regulan su propio ejercicio coactivo. El derecho determina quién, cómo, cuándo y en qué medida se puede ejercer la fuerza física. 3 Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 6 COMPRUEBA 4 ¿Por qué afirma Atienza que la juridicidad es graduable? 4. Funciones sociales del ordenamiento jurídico El derecho opera como un mecanismo sistemático de control social. Para alcanzar sus objetivos, desarrolla diversas funciones básicas: 1. Dirección de la conducta: Orienta las acciones de las personas mediante pautas de comportamiento.

Funciona a través de técnicas preventivas o promocionales (a priori, para incentivar o disuadir conductas antes de que sucedan) y técnicas represivas o de recompensa (a posteriori, sancionando la infracción consumada o premiando los actos deseados). 2. Resolución de conflictos: Ofrece cauces ordenados para componer disputas intersubjetivas. Reconoce la autonomía de la voluntad de las partes para acordar soluciones en el marco legal y establece órganos que tutelan la resolución pacífica del litigio. 3. Configuración de las condiciones de vida: Distribuye bienes, cargas y recursos dentro de la comunidad, garantizando servicios públicos esenciales como la salud o la vivienda. 4.

Organización del poder social: Fija las competencias de los órganos públicos y diseña los procedimientos para la creación y reforma del propio derecho (para la articulación técnica de este tipo de reglas organizativas, véase «Estructura y tipología de las normas jurídicas»). 5. Legitimación del poder social: Consigue que las decisiones adoptadas sean percibidas como obligatorias y aceptables por la ciudadanía, procurando que la población se identifique con los valores rectores del sistema. ESQUEMA Técnicas de dirección de la conducta en el derecho 5. Motivos de obediencia, legitimidad y falacias argumentativas La adhesión de los ciudadanos a las normas jurídicas no responde a un factor único.

En la práctica sociológica intervienen tres motivaciones primordiales: Intervención a priori Actúa antes de que ocurra la conducta Prevención Desincentiva conductas lesivas antes de su realización Promoción Incentiva previamente comportamientos deseables Intervención a posteriori Opera tras la realización del comportamiento Represión Aplica sanciones ante la vulneración de la norma Premio Otorga recompensas tras cumplir fines ventajosos Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 7 Temor a la sanción: La amenaza del castigo institucional disuade de cometer infracciones. Socialización y educación: El aprendizaje cultural inculca el acatamiento regular de la autoridad constituida.

Convicción moral: El sujeto realiza un examen valorativo y decide cumplir la norma porque la juzga intrínsecamente justa y legítima. El análisis racional de la legitimidad exige distinguir dos errores lógicos frecuentes en la teoría moral y jurídica: DEFINICIÓN La falacia naturalista consiste en derivar un deber ser a partir del ser. Supone deducir de una descripción fáctica empírica una conclusión prescriptiva u obligatoria. Frente a la falacia naturalista (advertida por David Hume, al señalar la ruptura lógica entre enunciados descriptivos, que pueden ser verdaderos o falsos, y enunciados valorativos o prescriptivos), se sitúa la falacia normativa.

Esta última se produce cuando se pretende fundamentar mandatos prescriptivos apelando a una supuesta verdad objetiva fáctica, omitiendo que los juicios de valor requieren argumentación persuasiva intersubjetiva y no una mera constatación factual. La legitimidad de un mandato no proviene automáticamente del poder fáctico de la mayoría. Aunque las mayorías decidan en los comicios, la historia demuestra que el poder formal puede aprobar normas deshumanizantes si carece de límites axiológicos y garantías para las minorías (sobre las exigencias institucionales de estos límites, véase «Estado de derecho y derechos subjetivos»). COMPRUEBA 5 ¿En qué consiste la falacia naturalista descrita por Hume?

IDEAS CLAVE El derecho es un orden normativo coactivo respaldado institucionalmente por el poder político. El iusnaturalismo condiciona la validez del derecho a su conformidad con la moral o el orden natural. El positivismo jurídico entiende el derecho como obra humana y, en su vertiente más depurada, como la regulación institucional de la propia fuerza. La juridicidad es un fenómeno histórico graduable y artificial orientado a desterrar la violencia privada. El derecho cumple funciones de dirección de conducta, resolución de conflictos, distribución de recursos, organización del poder y legitimación.

La falacia naturalista comete el error lógico de deducir proposiciones de deber ser a partir de enunciados de hecho. Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 8 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 6. ¿Cuál es el criterio distintivo del positivismo depurado respecto al uso de la fuerza? 7. ¿Qué diferencia existe entre las técnicas a priori y a posteriori en la función de dirección de la conducta? 8. ¿Por qué la simple regla de la mayoría no garantiza la legitimidad moral o material de una norma? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 9. ¿Qué elemento distingue formalmente a la norma jurídica de la norma moral según Sanchís? 10.

¿Cómo resuelve el positivismo depurado la distinción entre un funcionario judicial y una banda armada? 11. ¿Qué tesis defiende Manuel Atienza respecto a la evolución social del derecho? 12. ¿En qué consiste incurrir en la denominada falacia naturalista?

Su origen exclusivo en la costumbre inmemorial a) Su respaldo coactivo por el poder político b) El ámbito material de la conducta regulada c) La bondad intrínseca del mandato promulgado d) Apelando a la justicia moral intrínseca del fin a) Mediante la institucionalización de la fuerza física b) Demostrando la ausencia de coacción en el funcionario c) Comprobando el consentimiento unánime de las víctimas d) La juridicidad se presenta en grados variables e históricos a) El orden normativo es invariable en la naturaleza biológica b) Todas las sociedades humanas tienen idéntica densidad jurídica c) El derecho desaparece de modo automático con el capitalismo d) Derivar un deber prescriptivo a partir de hechos a) Justificar el derecho mediante la doctrina teológica b) Sancionar una conducta antes de que se produzca c) Confundir la ley orgánica con la norma reglamentaria d) Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 9 2 Estado de derecho y derechos subjetivos AL ACABAR SABRÁS Distinguir el concepto formal o amplio de Estado de derecho del concepto material o estricto formulado por Elías Díaz.

Diferenciar derecho objetivo de derecho subjetivo y categorizar este último según las cuatro modalidades de Atienza. Explicar por qué la regla de la mayoría requiere el límite infranqueable de los derechos fundamentales positivizados en la Constitución. PIÉNSALO ANTES DE LEER 13 ¿Basta con que un país apruebe leyes y cuente con tribunales para poder ser calificado como un verdadero Estado de derecho? Génesis histórica y evolución del Estado de derecho Las formas de dominación política previas a la Modernidad operaban sin sujeción jurídica estricta de los gobernantes.

Aunque en las comunidades primitivas existían normas morales o religiosas y figuras de autoridad, la concentración progresiva de funciones derivó en el feudalismo y, posteriormente, en las monarquías absolutistas de los siglos XVII y XVIII. En este contexto absolutista, la noción de soberano otorgaba un control indiscutible sobre la vida de los gobernados. Frente a tal concentración de prerrogativas, la Ilustración y las revoluciones liberales —de manera paradigmática la Revolución francesa— buscaron liberar al individuo mediante la racionalización del poder.

La configuración del modelo sociopolítico moderno descansó en transformaciones simultáneas a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII: Plano filosófico y cultural: se sustituyó la legitimación teocrática por un proceso de secularización y racionalismo. Emergió la noción del individuo con principios morales y la necesidad de basar la convivencia en pactos o contratos, buscando parámetros de eficacia y eficiencia. Plano territorial y productivo: la expansión ultramarina y el colonialismo transformaron el escenario geopolítico, acompañados por la Primera Revolución Industrial.

En el ámbito económico irrumpió el capitalismo guiado por la búsqueda de ganancia y la obtención de plusvalía (gestionando el tiempo y los recursos de las personas). Plano social y jurídico: cobraron vigor las teorías de los derechos naturales (formuladas por autores como Locke y Hobbes), postulando que la libertad y la igualdad originarias imponen límites infranqueables a la autoridad política, reconociendo al ciudadano como sujeto de derecho y promoviendo la tolerancia. El tránsito hacia el Estado moderno culminó en el siglo XIX con la consolidación del Estado de derecho, erigido como la antítesis directa del absolutismo regio.

Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 10 Esquema de la evolución de las formas de poder hasta el Estado de derecho. A continuación se sintetiza el itinerario histórico de las estructuras de poder político: CRONOLOGÍA Evolución histórica de las estructuras de poder político COMPRUEBA 14 ¿Por qué la afirmación de los derechos naturales en pensadores como Hobbes y Locke supuso un cambio decisivo frente al absolutismo? Concepto y notas constitutivas del Estado de derecho La noción de Estado de derecho vincula de modo indisociable la maquinaria estatal con el orden jurídico.

Dado que el Estado ostenta la capacidad de ejercer la coacción institucionalizada (véase «Derecho, poder y legitimidad»), se hace imprescindible someter su actuación a cánones Comunidad primitiva Normas morales y religiosas sin estructura estatal organizada. Grecia clásica Nacimiento de la ciudadanía y participación deliberativa ateniense. Absolutismo Concentración del poder supremo y soberanía en el monarca durante los siglos XVII y XVIII. Revolución francesa Quiebra del poder absoluto y proclamación de la primacía de la ley. Estado de derecho Consolidación en el siglo XIX de la división de poderes y legalidad vinculante.

Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 11 preestablecidos. El iusfilósofo Elías Díaz distinguió dos acepciones para clarificar este concepto: Sentido amplio: abarcaría a todo Estado por el simple hecho de articular su poder y expresarse a través de mandatos normativos legales. Sentido estricto: califica únicamente a aquella comunidad política estructurada para someter de manera efectiva sus instituciones y gobernantes a la legalidad. DEFINICIÓN Un Estado de derecho en sentido estricto es la organización política caracterizada por la subordinación efectiva de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico, garantizando las libertades individuales y la limitación del poder.

Para determinar la presencia real de este modelo, la teoría jurídica exige la concurrencia de rasgos determinantes: ERROR FRECUENTE Creer que la simple existencia de leyes, tribunales o una constitución formal convierte a un país en Estado de derecho. Cualquier régimen totalitario o autoritario utiliza normativas vigentes para gobernar. Lo definitorio es el sentido estricto: la sujeción real del poder ejecutivo al orden legal, la efectiva independencia judicial y la tutela intangible de los derechos de las minorías. COMPRUEBA 15 ¿Qué diferencia el concepto amplio de Estado de derecho del concepto estricto formulado por Elías Díaz?

Derecho objetivo y clasificación funcional de los derechos subjetivos En la dogmática jurídica es elemental diferenciar dos nociones fundamentales: Imperio de la ley: no cualquier mandato reviste este carácter. La ley debe emanar de un órgano verdaderamente representativo y presentar rasgos intrínsecos de generalidad y abstracción. 1 División de poderes: exige la fragmentación de atribuciones para evitar la arbitrariedad, articulada en dos vertientes: Principio de legalidad: todo el aparato administrativo y ejecutivo debe contar con respaldo legal previo para intervenir, subordinándose a la ley.

Independencia judicial: la resolución de pleitos y la aplicación del derecho recaen de manera exclusiva en jueces y magistrados independientes, inamovibles y predeterminados por la ley, lo que asegura su imparcialidad técnica. 2 Garantía de derechos y libertades fundamentales: existencia de un catálogo vinculante que recoja al menos los derechos civiles y políticos clásicos, complementado por una constitución rígida que extienda el control judicial sobre la validez de las propias leyes y dé cabida a derechos sociales, económicos y culturales.

3 Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 12 Derecho objetivo: conjunto de reglas, disposiciones y leyes válidas que estructuran un ordenamiento normativo concreto. Derecho subjetivo: posición de ventaja o facultad individual que el derecho objetivo reconoce o atribuye a la persona para actuar, exigir, reivindicar o protegerse. Siguiendo la sistematización expuesta por Manuel Atienza, las facultades subjetivas se desglosan en cuatro modalidades precisas: Modalidad subjetiva Contenido de la facultad Efecto o correlato en terceros Ejemplo característico Derecho en sentido estricto Facultad de reclamar una prestación o conducta específica.

Genera una obligación o deber correlativo en el sujeto pasivo. Exigir el pago de una deuda debida o el cumplimiento de un contrato. Derecho de libertad Posibilidad de actuar o no actuar sin impedimentos externos. Prohibición de interferencia impuesta tanto al Estado como a los ciudadanos. Libertad de expresión o de escribir en favor o en contra de una idea. Derecho de potestad Atribución jurídica para adoptar decisiones vinculantes sobre la esfera de otras personas a su cargo. Sujeción de los afectados a las resoluciones emitidas por quien ejerce el cargo. Potestad parental o tutelar de los progenitores sobre sus hijos menores de 18 años.

Derecho de inmunidad Amparo legal que protege al individuo frente a sanciones o juicios por actos vinculados a su función. Incompetencia o impedimento jurídico de terceros para juzgar o sancionar tales conductas. Inviolabilidad e inmunidad garantizadas a jueces o legisladores en el ejercicio de su cargo. La estructuración de estas posiciones demuestra que tener un derecho no siempre implica reclamar una prestación; puede significar también un ámbito de no interferencia, una habilitación para incidir en otros o un escudo de protección procesal. COMPRUEBA 16 ¿En qué se diferencian el derecho de potestad y el derecho de inmunidad según Atienza?

Derechos fundamentales, sufragio y límites a las mayorías La categoría de derechos subjetivos adquiere una trascendencia superior al vincularse con la dignidad individual. Conviene delimitar tres nociones a menudo confundidas en el debate normativo: Derechos humanos o morales: exigencias valorativas o éticas basadas en la justicia y la dignidad, las cuales carecen de tutela coercitiva mientras no hayan sido incorporadas al derecho objetivo vigente. Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 13 Derechos fundamentales: derechos humanos positivizados y blindados en el texto de una constitución rígida, respaldados por garantías jurisdiccionales y sanciones ante su vulneración.

La relación entre el Estado de derecho y la democracia no ha sido sincrónica ni automática. Durante el siglo XIX, los primeros Estados de derecho operaron bajo modelos de democracia censitaria, donde solo una minoría de propietarios poseía derecho a sufragio. El posterior reconocimiento del sufragio universal masculino representó un avance sustancial, aunque la doctrina advierte de que el sufragio tampoco agota por sí solo la condición democrática si no alcanza a la totalidad de la ciudadanía ni salvaguarda límites materiales.

La experiencia histórica —señaladamente las aberraciones cometidas por regímenes totalitarios que ampararon la deshumanización bajo apariencia de legalidad parlamentaria— demostró que las mayorías electorales no pueden ostentar un poder omnímodo. La legitimidad de un sistema no descansa en que una mayoría circunstancial (por ejemplo, el 80 % frente al 20 %) imponga arbitrariamente su criterio. Tras la Segunda Guerra Mundial, la consagración de los derechos fundamentales positivizados actúa precisamente como una barrera infranqueable que tutela a las minorías frente a cualquier mayoría coyuntural.

En la cúspide de este diseño institucional, los órganos de control supremo, como los tribunales constitucionales y tribunales supremos, asumen un protagonismo de primer orden al interpretar el alcance de los preceptos jurídicos y unificar la doctrina cuando jueces inferiores aplican criterios dispares ante supuestos equivalentes (como resolver los derechos de habitación de las parejas de hecho), convirtiéndose en la instancia de cierre que valida o invalida mandatos normativos. CAUSAS Y CONSECUENCIAS Experiencia del totalitarismo Abusos y deshumanización cometidos bajo legalidad formal en la primera mitad del siglo XX.

Riesgo de tiranía de la mayoría Decisiones parlamentarias coyunturales contrarias a la dignidad de colectivos minoritarios. Garantía de derechos fundamentales y minorías Constitución rígida Blindaje institucional que sitúa los derechos fundamentales fuera del alcance legislativo ordinario. Salvaguarda de las minorías Freno sustantivo e infranqueable frente a cualquier imposición de la mayoría política. COMPRUEBA 17 ¿Por qué la regla de la mayoría no basta por sí sola para legitimar las decisiones en un Estado de derecho?

Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 14 IDEAS CLAVE El Estado de derecho en sentido estricto exige la sumisión real de la autoridad pública al ordenamiento jurídico, distinguiéndose del sentido amplio que solo alude al uso de leyes como herramienta de control. Sus pilares irrenunciables son el imperio de la ley (normas generales y abstractas de origen representativo), la separación de poderes con independencia judicial y la tutela efectiva de libertades fundamentales. El derecho objetivo comprende el conjunto de normas y leyes vigentes, mientras que el derecho subjetivo designa las facultades concedidas al individuo.

Atienza clasifica los derechos subjetivos en cuatro modalidades: estricto (deber correlativo), de libertad (no interferencia), de potestad (decisión sobre terceros) y de inmunidad (blindaje frente a juicio). Los derechos fundamentales representan derechos morales y humanos positivizados en una constitución rígida, sirviendo de contrapeso para proteger a las minorías frente a la voluntad de las mayorías políticas. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 18. ¿Por qué un Estado absolutista o autoritario no constituye un Estado de derecho en sentido estricto aunque disponga de un cuerpo legislativo promulgado? 19. ¿Qué transforma a un derecho moral en un derecho fundamental según la teoría jurídica?

Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 20. ¿Cuál es la característica central del Estado de derecho en sentido estricto según Elías Díaz? 21. En la clasificación de Atienza, ¿qué define al derecho subjetivo en sentido estricto?

La existencia de monarquías tradicionales centralizadas a) La mera promulgación de leyes penales rigurosas b) La sumisión efectiva del poder político al derecho c) El uso instrumental de leyes por la autoridad d) La facultad de influir en esferas ajenas a) La simple libertad de emitir opiniones b) La inmunidad total frente a resoluciones judiciales c) La existencia de una obligación correlativa en otro d) Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 15 22. ¿Qué función primordial cumplen los derechos fundamentales frente a las mayorías democráticas? 23. ¿A qué modalidad de derecho subjetivo corresponde la facultad de los tutores sobre los menores a su cargo?

3 Estructura y tipología de las normas jurídicas AL ACABAR SABRÁS Diferenciar analíticamente una disposición normativa, una norma jurídica y una proposición normativa. Identificar los ocho elementos de la prescripción de von Wright y deslindar su núcleo normativo. Distinguir el funcionamiento de las reglas frente a los principios en la teoría jurídica contemporánea. Clasificar las normas según su obligatoriedad diferenciando el ius cogens del ius dispositivum. PIÉNSALO ANTES DE LEER 24 ¿Es lo mismo el texto literal impreso en una ley aprobada que la norma jurídica que se aplica en un juicio? 1.

El lenguaje del derecho: descripción, prescripción y estatuto analítico El estudio del derecho exige analizar el plano del lenguaje en el que opera cada formulación. Existen dos funciones lingüísticas principales: Plano descriptivo: transmite información sobre el estado del mundo y asevera realidades. Sus enunciados admiten valores de verdad (pueden calificarse de verdaderos o falsos). Plano prescriptivo o directivo: busca condicionar, guiar o modificar la conducta humana mediante órdenes, mandatos, prohibiciones o permisos. Las prescripciones no son verdaderas ni falsas; se evalúan según criterios de validez, eficacia, corrección o justicia.

En el discurso técnico es indispensable no confundir tres conceptos teóricos estrechamente vinculados: Garantizar que gobiernen siempre las minorías a) Limitar el poder y proteger a las minorías b) Sustituir las elecciones por decisiones de jueces c) Eliminar la separación tradicional de poderes d) Derecho de libertad a) Derecho de potestad b) Derecho de inmunidad c) Derecho en sentido estricto d) Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 16 DEFINICIÓN Una disposición normativa es el texto o enunciado lingüístico en bruto emanado de la autoridad (el artículo escrito de una ley). La norma jurídica es el significado atribuido a esa formulación mediante la interpretación.

Por su parte, la proposición normativa es una aserción descriptiva acerca de la existencia o validez de una norma en un determinado ordenamiento. Una disposición puede albergar más de una norma. Del mismo modo, una norma suele ser el resultado sintético de interpretar e integrar diversas disposiciones normativas. La proposición normativa informa sobre el derecho objetivo vigente («el Código Penal castiga el homicidio»), por lo que sí es susceptible de ser verdadera o falsa. ERROR FRECUENTE Identificar el texto de la ley con la norma jurídica. El texto articulado publicado en un boletín oficial es únicamente la disposición normativa.

La norma es el sentido prescriptivo que los operadores jurídicos deducen tras aplicar las técnicas hermenéuticas (para los argumentos interpretativos, véase «Interpretación jurídica y argumentos interpretativos»). COMPRUEBA 25 ¿Por qué una proposición normativa puede ser falsa mientras que la norma jurídica no puede serlo? 2. La estructura formal de la norma y la concepción de von Wright La estructura analítica elemental de toda norma jurídica se vertebra en dos segmentos esenciales: el supuesto de hecho (la hipótesis fáctica que prevé la norma) y la consecuencia jurídica (la respuesta coactiva o el efecto que el ordenamiento liga a dicho acontecimiento).

Para profundizar en su análisis lógico, el filósofo Georg Henrik von Wright descompuso las prescripciones en ocho elementos formales, destacando un núcleo común: DEFINICIÓN El núcleo normativo se define como la estructura lógica indispensable que integra taxativamente tres elementos: el carácter, el contenido y la condición de aplicación. Elemento Definición según el modelo de von Wright Manifestaciones o modalidades Carácter Finalidad de la norma en relación con su contenido deóntico. Mandato u obligación (hacer), prohibición (no hacer) o permiso (tolerar u omitir). Contenido Acción o conducta física u omisiva regulada. Acción positiva o acción por omisión (abstención debida).

Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 17 Elemento Definición según el modelo de von Wright Manifestaciones o modalidades Condición de aplicación Circunstancias fácticas requeridas para ejecutar el contenido. Categóricas (se infiere del contenido) o hipotéticas (incorporan condiciones adicionales). Autoridad Sujeto o poder emisor de la prescripción. Personal o impersonal; autónoma (coincide con el obligado) o heterónoma. Sujeto normativo Destinatario a quien se dirige la prescripción. Generales (a clases de individuos) o particulares (sujeto singularizado). Ocasión Coordenadas espacio-temporales en las que debe cumplirse.

General (amplio ámbito espacio-temporal) o particular (lugar o fecha fija). Promulgación Acto formal de manifestar o exteriorizar la prescripción. Transmisión consuetudinaria (oral/conductual) o formulación escrita oficial. Sanción Consecuencia ligada a la infracción o cumplimiento normativo. Negativa (retributiva o reparadora) o positiva (incentivos y premios). COMPRUEBA 26 ¿Qué elementos componen taxativamente el núcleo normativo de las prescripciones formulado por von Wright? 3.

Criterios de tipología de las normas jurídicas Las normas se catalogan con arreglo a diversas tipologías operativas atendiendo a los componentes identificados: Por su contenido: son abstractas si regulan clases o categorías amplias de conductas repetibles en el tiempo (por ejemplo, tipos penales o contratos típicos), o concretas si contemplan una acción singular individualizada (como una resolución o sentencia). Por el sujeto normativo: son generales cuando se destinan a una colectividad impersonal (los ciudadanos, los deudores), y particulares si individualizan un destinatario específico.

Por la sanción: presentan vertiente positiva (beneficios fiscales, premios o recompensas como técnicas promocionales) o negativa. Las sanciones negativas pueden ser retributivas (castigo puro o sanción penal por la lesión infligida) o reparadoras (resarcimiento del daño patrimonial, indemnización o restitución). Por el carácter y la permisión: frente a las normas imperativas (mandatos y prohibiciones), las normas permisivas pueden operar como tolerancia, derecho o autorización.

En sentido fuerte, el permiso deriva de una disposición legal expresa que excepciona una prohibición precedente frente a la cual la autoridad queda inhibida de sancionar; en sentido débil, alude a la simple ausencia de prohibición expresa. Por la autonomía de la voluntad: se clasifican en normas de ius cogens y de ius dispositivum. Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 18 Criterio de obligatoriedad Eficacia frente a la voluntad de las partes Función y ejemplos Normas de ius cogens Son de orden público, vinculación obligatoria estricta e inderogables por pacto entre particulares. Tutelan bienes jurídicos indisponibles (por ejemplo, las legítimas hereditarias en el Código Civil).

Normas de ius dispositivum Supletorias; pueden ser sustituidas, modificadas o desplazadas por la voluntad negocial. Integran lagunas contractuales cuando las partes no pactaron en contra (derecho de contratos). COMPRUEBA 27 ¿En qué se diferencian las sanciones retributivas de las sanciones reparadoras? 4. Enunciados deónticos y no deónticos: reglas constitutivas y reglas que confieren poder No todas las pautas de un ordenamiento prescriben directamente obligaciones materiales (normas deónticas regulativas). Se distinguen dos grandes grupos de enunciados prácticos: Dentro de los enunciados constitutivos sobresalen las reglas que confieren poder.

Estas no imponen deberes directos de conducta coercitiva, sino que definen las condiciones de competencia, procedimiento y legitimación para que determinados órganos o sujetos particulares puedan producir actos jurídicos válidos (su dinámica enlaza con las normas sobre la producción jurídica; véase «Teoría de las fuentes del derecho»). Normas deónticas regulativas: guían hechos naturales preexistentes imponiendo pautas de acción. Comprenden las reglas de acción (prescriben una conducta exacta ante ciertas condiciones), las reglas de fin (ordenan alcanzar un estado de cosas dejando margen técnico en los medios) y los principios.

1 Normas no deónticas o constitutivas: operan con efecto performativo; no se limitan a regular hechos previos, sino que crean hechos institucionales que no pueden existir al margen de la propia norma (el matrimonio, testar, constituir una sociedad). 2 Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 19 ESQUEMA Tipología de normas según Hart y su estructura 5. Normas primarias y secundarias: de Kelsen a H.L.A. Hart La delimitación de la estructura del sistema originó un debate capital entre Hans Kelsen y H.L.A. Hart: Modelo de Kelsen: define como norma primaria aquella genuina prescripción dirigida a los operadores jurídicos que impone una sanción coactiva condicionada.

La norma secundaria es un simple derivado lógico que deduce la conducta debida para evitar dicho castigo. Modelo de H.L.A. Hart: critica la reducción kelseniana porque oculta la función directiva del derecho y la diversidad estructural de las reglas. Para Hart: Normas primarias: imponen deberes directos y obligaciones a los ciudadanos sobre cómo comportarse (hacer u omitir acciones físicas). Normas secundarias: están referidas a las primarias y dotan al sistema de operatividad institucional. Se dividen en tres clases: Las reglas de cambio facultan la creación, modificación y derogación de normas preexistentes para evitar la rigidez.

Las reglas de juicio habilitan a los órganos judiciales para constatar infracciones y dictar sanciones objetivas. Por último, la regla de reconocimiento proporciona los criterios concluyentes para identificar la validez y pertenencia de una norma al sistema jurídico. COMPRUEBA 28 ¿Qué defecto de un ordenamiento sin normas secundarias remedia la regla de cambio según Hart? 6. Reglas y principios en la teoría de Ronald Dworkin Ronald Dworkin impugnó el modelo positivista de Hart demostrando que el ordenamiento jurídico no se compone exclusivamente de reglas, sino también de principios.

Normas primarias Imponen deberes directos sobre la conducta Normas secundarias Atribuyen potestades respecto a normas primarias Reglas de cambio Regulan la creación y derogación normativa Reglas de juicio Facultan a jueces para resolver infracciones Regla de reconocimiento Criterio de identificación y validez del sistema Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 20 Parámetro Reglas jurídicas Principios jurídicos Modo de aplicación Operan a todo o nada (all-or-nothing): si concurren los hechos y la regla es válida, se aplica o no es aplicable en absoluto. Operan como mandatos de optimización; admiten cumplimiento gradual o progresivo.

Resolución de conflictos La colisión exige declarar una inválida, derogada o una excepción taxativa. Presentan una dimensión de peso relativa: se ponderan atendiendo a las circunstancias concurrentes del caso. Contenido Determinan con precisión el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se configuran como directrices de política o exigencias de justicia y derechos morales. ESQUEMA Diferenciación dworkiniana del discurso normativo COMPRUEBA 29 ¿Cómo se resuelve la colisión entre dos principios jurídicos según la teoría de Ronald Dworkin? 7.

Distinción conceptual: sistema jurídico y orden jurídico Conviene deslindar con exactitud analítica dos nociones complementarias relativas al entramado normativo global: DEFINICIÓN El sistema jurídico alude al entramado normativo articulado por las reglas vigentes en un espacio y tiempo concretos, integrando sus fuentes, preceptos sustantivos y mecanismos de producción y aplicación. Por su parte, el orden jurídico hace referencia al plano cognoscitivo, conceptual y doctrinal mediante el cual la ciencia del derecho sistematiza, comprende y describe las relaciones jerárquicas e institucionales vigentes.

Reglas jurídicas Aplicación estricta de todo o nada Principios jurídicos Mandatos con dimensión de peso relativo Principios en sentido estricto Exigencias de justicia y moralidad institucional Directrices o políticas Objetivos económicos o sociales a alcanzar Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 21 IDEAS CLAVE La disposición normativa constituye el enunciado textual formulado por la autoridad, mientras que la norma jurídica es el significado prescriptivo resultante de su interpretación. El núcleo normativo de toda prescripción según von Wright está integrado taxativamente por el carácter, el contenido y la condición de aplicación. H.L.A.

Hart clasifica las normas secundarias en reglas de cambio, reglas de juicio y regla de reconocimiento. Ronald Dworkin contrapone las reglas, que operan de forma dicotómica a todo o nada, a los principios, caracterizados por su dimensión de peso y su aplicación mediante ponderación. Las normas de ius cogens son de inexcusable acatamiento e inderogables por pactos particulares, frente al margen supletorio de las normas dispositivas. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 30. ¿Cuál es la diferencia sustancial entre una disposición normativa y una proposición normativa? 31. ¿De qué modo operan las reglas frente a los principios cuando entran en contradicción según Ronald Dworkin?

Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 32. ¿Qué elementos forman el núcleo normativo de una prescripción según von Wright? 33. ¿Cuál de las siguientes es una norma secundaria según la clasificación de Hart? 34. ¿Cómo se aplican las reglas jurídicas según Ronald Dworkin frente a los principios?

Autoridad, sujeto normativo y sanción a) Carácter, contenido y condición de aplicación b) Promulgación, ocasión y supuesto fáctico c) Disposición, consecuencia jurídica y sanción d) Directriz programática estatal a) Regla de acción penal b) Regla de juicio judicial c) Regla constitutiva deóntica d) Según su peso deóntico relativo a) Mediante ponderación circunstancial b) A manera de todo o nada c) Como mandatos de optimización gradual d) Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 22 35. ¿Qué rasgo singulariza a las normas de ius cogens en el ordenamiento? 4 Teoría de las fuentes del derecho AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los modelos de fuentes según la forma de gobierno política.

Identificar los cuatro vicios que originan la invalidez de una norma jurídica. Distinguir con precisión la fuerza jurídica activa de la fuerza pasiva. Explicar el impacto de las reservas de competencia material sobre la jerarquía. PIÉNSALO ANTES DE LEER 36 ¿Puede una norma aprobada siguiendo todos los trámites parlamentarios ser inválida desde su origen? El derecho regula su propia creación mediante preceptos específicos. Por ello, las vías de gestación normativa constituyen un elemento central en la teoría jurídica moderna.

Naturaleza meramente consuetudinaria oral a) Inderogabilidad por pacto entre particulares b) Eficacia diferida a condición resolutoria c) Carácter supletorio por acuerdo privado d) Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 23 ESQUEMA Teoría de las fuentes del derecho 1. Concepto y dimensión política de las fuentes del derecho La expresión fuentes del derecho presenta una notable polisemia. Se emplea para designar el origen social de los mandatos, el colectivo humano de donde brotan, el órgano habilitado para legislar o la serie de actos y procedimientos que culminan en un documento normativo. El derecho no es un elemento natural, sino un artificio social regulado internamente.

Las fuentes nacen de la conducta humana y abarcan todo acto productor de disposiciones jurídicas. Toda tipología de fuentes encierra una clara decisión política sobre la titularidad y el reparto del poder. A nivel histórico, Estados Unidos afianzó la supremacía de la Constitución escrita, mientras que Francia consagró la supremacía soberana del pueblo representada en la ley parlamentaria.

Esta estructura varía según la forma de gobierno: Fuentes del derecho Modos de producción jurídica Dimensión política Distribución del poder público Modelo parlamentario Preeminencia de la ley Modelo presidencialista Potestad ejecutiva reforzada Condiciones de validez Conformidad con normas de producción Validez formal Competencia orgánica y procedimiento Validez material Coherencia de contenidos Ordenación y jerarquía Relaciones internormativas Jerarquía lógica Actos y reglas de producción Jerarquía jurídica Fuerza activa y pasiva Competencia material Modulación por reservas temáticas Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 24 Modelo parlamentario: parte de una legitimidad unitaria.

Todos los poderes emanan de una asamblea democrática, lo que otorga preeminencia absoluta a la ley. Modelo presidencialista: adopta una legitimidad dual donde conviven el parlamento y el presidente elegidos de forma separada. El ejecutivo adquiere un fuerte protagonismo mediante la potestad reglamentaria frente a la ley. COMPRUEBA 37 ¿Por qué la distribución de las fuentes del derecho no es neutra políticamente? 2.

Clasificación general de las fuentes El ordenamiento clasifica sus mecanismos de creación atendiendo a diversas propiedades operativas: Fuentes de hecho frente a fuentes de derecho: las de derecho nacen de una creación reflexiva y reglada mediante actos de órganos dotados de potestad expresa, como la tramitación parlamentaria. Las fuentes de hecho surgen de conductas y prácticas reiteradas sin procedimiento formal previo. Fuentes escritas y no escritas: las escritas dominan los sistemas continentales y se concentran en leyes o reglamentos. Las no escritas abarcan la costumbre y las pautas implícitas reconocidas por la comunidad.

Fuentes legales y extra ordinem: las fuentes legales fundamentan su validez en normas sobre la producción jurídica existentes en el propio ordenamiento. En contraste, las fuentes extra ordinem obtienen su fuerza de la eficacia fáctica y del respaldo social, como ocurre con el poder constituyente originario o la costumbre inmemorial. Respecto a su fuerza jurídica tradicional, la costumbre rige únicamente en defecto de ley aplicable, mientras que los principios generales del derecho actúan en defecto de ley y costumbre (véase «El sistema de fuentes en el ordenamiento español»). 3.

Validez, condiciones normativas y régimen de invalidez Determinar la existencia jurídica de un precepto exige un juicio de validez formal y sustantiva (véase «Validez, vigencia y eficacia de las normas»). Una norma es válida cuando pertenece al ordenamiento y genera deber de obediencia, al margen de consideraciones morales de justicia o de su eficacia empírica. La validez jurídica requiere copulativamente validez formal y sustantiva. DEFINICIÓN Las normas sobre la producción jurídica son mandatos que regulan la creación de otras normas determinando qué sujetos son competentes, qué trámites deben seguir y qué límites de contenido deben respetar.

Cuando un precepto desobedece estas reglas estructurales, incurre en vicios que determinan su invalidez formal o material: Vicio de competencia formal: el órgano emisor carece de la potestad requerida para dictar esa clase de disposición. 1 Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 25 El enjuiciamiento de estos vicios corresponde a los tribunales mediante actos jurisdiccionales (véase «Poder judicial, jurisprudencia y control de constitucionalidad»). ERROR FRECUENTE Creer que una norma manifiestamente injusta o ineficaz es inválida por ese solo hecho.

La validez no depende de valoraciones morales, sino de la coincidencia objetiva con las normas sobre la producción jurídica y la coherencia jerárquica. COMPRUEBA 38 ¿En qué se diferencian el vicio de competencia material y el vicio sustantivo? 4. Jerarquía lógica, jerarquía jurídica y modulación competencial La relación entre las normas se asienta sobre dos dimensiones complementarias: Jerarquía lógica: gobierna los actos de producción. La norma autorizante condiciona la existencia y validez del acto inferior. Por ejemplo, la Constitución respecto al estatuto de las leyes (véase «El sistema de fuentes en el ordenamiento español»). Su quebranto acarrea la nulidad radical del acto.

Jerarquía jurídica: gradúa la posición relativa de los mandatos a partir de su fuerza jurídica. Dimensión Mecanismo operativo Efecto jurídico Fuerza activa Capacidad para modificar o derogar normas inferiores o del mismo rango formal. La ley posterior deroga al reglamento previo o a la ley antecedente. Fuerza pasiva Capacidad de resistencia e inmunidad frente a disposiciones de rango inferior. El reglamento posterior no puede alterar ni dejar sin efecto una ley anterior. El criterio jerárquico tradicional se complementa con las reglas de competencia material (véase «Coherencia del ordenamiento y resolución de antinomias»).

Estas pautas circunscriben el ámbito temático en el que cada fuente puede incidir mediante: Límites al objeto de regulación permitido a una autoridad. Reservas materiales que garantizan la exclusividad de ciertas materias en favor de una fuente específica. Sustracción expresa de ciertas materias a fuentes que poseen formalmente mayor rango. En caso de conflicto competencial, prevalece la fuente dotada de asignación material específica por encima de la mera fuerza jerárquica genérica. Vicio de procedimiento: se vulneran las formalidades, fases o trámites esenciales del acto de producción normativa.

2 Vicio de competencia material: el órgano regula un ámbito reservado taxativamente a otra fuente o prohibido a su esfera. 3 Vicio sustantivo o de fondo: el contenido preceptivo transgrede directamente una norma de rango superior vulnerando la jerarquía. 4 Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 26 COMPRUEBA 39 ¿Qué ocurre si un reglamento posterior pretende regular una materia sujeta a reserva de ley? IDEAS CLAVE Las fuentes del derecho constituyen modos institucionalizados de producción normativa y plasman la distribución del poder político en el Estado.

En los sistemas parlamentarios la ley goza de preeminencia democrática, mientras que el modelo presidencialista dota de gran alcance a la potestad reglamentaria. Las fuentes legales derivan su validez de normas de producción jurídica internas, mientras que las fuentes extra ordinem descansan en su eficacia social. La invalidez de un precepto se produce por cuatro causas: vicios de competencia formal, de procedimiento, de competencia material o sustantivos. La jerarquía jurídica se desglosa en fuerza activa, capacidad para derogar normas previas iguales o inferiores, y fuerza pasiva, resistencia ante normas inferiores posteriores.

Las reglas de competencia material y las reservas de materias modulan el criterio de jerarquía normativa clásica. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 40. ¿Cuál es la diferencia técnica entre fuerza activa y fuerza pasiva de una norma? 41. ¿Qué distingue a la jerarquía lógica de la jerarquía jurídica? 42. ¿Por qué la moralidad o la eficacia de una norma no deciden su validez en el sistema? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 43. ¿Qué modelo constitucional otorga mayor preeminencia a la potestad reglamentaria frente a la ley? 44. ¿Qué rasgo distingue a las fuentes extra ordinem de las fuentes legales? 45.

¿Cuál de los siguientes supuestos constituye un vicio de competencia material? La monarquía absoluta a) El régimen presidencialista b) El ordenamiento consuetudinario c) El régimen parlamentario d) Estar codificadas por escrito a) Requerir promulgación expresa b) Estar dictadas por el parlamento c) Fundar su validez en su eficacia d) Carecer de firma del presidente a) Omitir un trámite parlamentario b) Vulnerar un derecho fundamental c) Regular una materia reservada a otra fuente d) Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 27 46. ¿Cómo se define la fuerza pasiva de una ley ordinaria?

5 El sistema de fuentes en el ordenamiento español AL ACABAR SABRÁS Articular la relación jerárquica entre el artículo 1 del Código Civil y la Constitución de 1978. Distinguir el rango de las diversas categorías normativas y su ámbito competencial. Explicar los requisitos de validez y prueba de la costumbre como fuente subsidiaria. Diferenciar la ratio decidendi de los obiter dicta en la fijación judicial de principios. PIÉNSALO ANTES DE LEER 47 ¿Por qué un juez tiene la obligación de dictar sentencia ante un litigio aun cuando ninguna ley escrita regule el caso?

El marco tradicional del Código Civil y la Constitución de 1978 El punto de partida histórico del sistema normativo español se sitúa en el artículo 1.1 del Código Civil. Este precepto establece una tríada cerrada: las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Esta formulación tradicional responde a una concepción decimonónica del derecho privado, pero hoy debe leerse de manera subordinada a la norma fundamental. Con la promulgación del texto constitucional de 1978, la cúspide del sistema cambia de forma radical. La Constitución opera formalmente como norma normarum (la norma que regula la producción de las demás normas).

Esto significa que la Constitución define los órganos competentes para legislar, los procedimientos válidos y los límites materiales que ninguna norma inferior puede franquear (véase «Teoría de las fuentes del derecho»). Asimismo, los jueces y tribunales asumen un mandato inexcusable derivado del artículo 1.7 del Código Civil: el deber de resolver cualquier litigio que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes legalmente establecido (véase «Plenitud del ordenamiento y resolución de lagunas»). El juzgador jamás puede desestimar un asunto alegando la falta de texto normativo expreso.

DEFINICIÓN Norma normarum: norma suprema que fundamenta la validez de todo el ordenamiento jurídico, determinando quién, cómo y con qué límites se pueden crear, modificar o derogar las demás normas del Estado. Su resistencia frente a reglamentos posteriores a) Su capacidad para reformar la constitución b) Su potestad para derogar reglamentos c) Su sumisión a la costumbre d) Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 28 A diferencia del Estado liberal clásico decimonónico, donde la ley parlamentaria carecía de frenos constitucionales eficaces, el modelo posterior a la Segunda Guerra Mundial incorpora una justicia constitucional concentrada.

El Tribunal Constitucional actúa como guardián de la supremacía de la Carta Magna: es el único órgano con potestad para declarar la inconstitucionalidad de una ley con efectos erga omnes (frente a todos). Los jueces ordinarios protegen los preceptos constitucionales pero carecen de competencia para anular leyes emanadas del legislador; si albergan dudas sobre la constitucionalidad de una ley aplicable a un fallo, deben elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (artículo 163 CE; véase «Poder judicial, jurisprudencia y control de constitucionalidad»).

Por su parte, los derechos fundamentales vinculan de forma directa a todos los poderes públicos (artículo 53.2 CE; véase «Estado de derecho y derechos subjetivos»), posibilitando el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional tras agotar previamente la vía judicial ordinaria. COMPRUEBA 48 ¿Por qué un juez ordinario no puede anular por sí mismo una ley aprobada por las Cortes que considere inconstitucional? La estructura jerárquica y la reserva de ley El ordenamiento jurídico español se organiza mediante una gradación de rangos normativos. En la cúspide se sitúa la Constitución.

Inmediatamente después figuran los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente (artículo 96 CE) y las normas con rango de ley. ESQUEMA Jerarquía normativa del ordenamiento jurídico español Dentro del rango de ley conviven diversas categorías de disposiciones: Leyes orgánicas: reservadas para el desarrollo directo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la aprobación de Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general (artículo 81 CE). Exigen mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

Constitución de 1978 Norma normarum y cúspide del ordenamiento Tratados internacionales Válidamente celebrados y publicados Normas con rango de ley Leyes orgánicas, ordinarias, autonómicas y decretos legislativos Reglamentos Decretos y órdenes dictados por el poder ejecutivo Costumbre jurídica Fuente subsidiaria praeter legem Principios generales Cierre axiológico del sistema jurídico Apuntes de Fundamentos del Derecho: Teoría y Fuentes 29 Leyes ordinarias del Estado y leyes autonómicas: poseen exactamente el mismo rango jerárquico formal.

Su relación recíproca no se articula mediante el criterio de jerarquía, sino a través del principio de competencia (véase «Coherencia del ordenamiento y resolución de antinomias»). Normas con rango de ley dictadas por el ejecutivo: decretos legislativos (que aprueban textos…

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