Teoría General de la Obligación — Concepto, estructura y fuentes de la obligación
Flashcards
- ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre el régimen de un derecho real y un derecho de crédito respecto de su eficacia y de la usucapión?
- El derecho real es absoluto y despliega eficacia erga omnes, siendo apto para adquirirse por usucapión (prescripción adquisitiva). El derecho de crédito posee eficacia relativa inter partes y no puede adquirirse mediante usucapión.
- ¿Qué consecuencias jurídicas desencadena el incumplimiento en las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas conforme al Código Civil?
- Otorga a la parte cumplidora la facultad de optar entre exigir judicialmente el cumplimiento específico o la resolución del vínculo mediante el art. 1.124 CC, reclamando daños y perjuicios en ambos supuestos, además de excluir la mora del art. 1.100 CC mientras el otro no cumpla.
- ¿Cómo opera la figura de la deuda sin responsabilidad en las denominadas obligaciones naturales bajo el prisma del artículo 1.901 CC?
- El acreedor carece de acción coercitiva judicial para forzar el cumplimiento; no obstante, si el deudor abona voluntariamente la prestación, no cabe la acción de repetición de lo pagado indebidamente por existir justa causa para la soluti retentio.
Preguntas tipo test
- ¿Qué principio establece el artículo 1.911 del Código Civil para garantizar el pago de las deudas?
- a) Responsabilidad de ejecución exclusiva sobre bienes inmuebles.
- b) Responsabilidad patrimonial universal con bienes presentes y futuros.
- c) Responsabilidad limitada a bienes embargados al contratar.
- d) Responsabilidad subsidiaria exclusiva de los fiadores designados.
Respuesta: b) Responsabilidad patrimonial universal con bienes presentes y futuros.. El art. 1.911 CC instaura la responsabilidad patrimonial universal comprometiendo todo el patrimonio presente y futuro del deudor.
- ¿Cuál es la consecuencia del retraso en una relación sinalagmática si la contraparte no ha cumplido?
- a) Se devengan intereses procesales automáticos de demora.
- b) Incurren ambos sujetos en mora formalmente compensada.
- c) Ninguno de los obligados incurre en mora.
- d) Se extingue de plano el vínculo obligacional.
Respuesta: c) Ninguno de los obligados incurre en mora.. Según el art. 1.100 CC, ninguno de los deudores incurre en mora si la otra parte no cumple o no se allana a cumplir.
- ¿Cuál es el rasgo definitorio de una obligación natural frente a la obligación civil plena?
- a) Ausencia de acción judicial de cobro pero retención legítima.
- b) Exigibilidad supeditada a aprobación de terceras partes.
- c) Posibilidad de ejercitar ejecución forzosa específica.
- d) Nulidad absoluta radical insubsanable de pleno derecho.
Respuesta: a) Ausencia de acción judicial de cobro pero retención legítima.. La obligación natural carece de acción de reclamación procesal, pero ampara la retención de lo pagado voluntariamente por justa causa.
Teoría General de la Obligación — Sujetos de la obligación y régimen de mancomunidad y solidaridad
Flashcards
- ¿En qué se diferencia el impacto de la insolvencia de un codeudor en la mancomunidad simple frente a la solidaridad pasiva?
- En la mancomunidad simple la insolvencia de un codeudor perjudica exclusivamente al acreedor, sin que los demás deudores deban responder por ella. En la solidaridad pasiva, la cuota insolvente es suplida a prorrata por todos los demás codeudores solventes en la relación interna.
- ¿Qué facultades procesales confieren al acreedor el ius electionis y el ius variandi en la solidaridad pasiva?
- El ius electionis permite al acreedor reclamar el importe total a cualquiera de los deudores o a todos simultáneamente sin necesidad de litisconsorcio pasivo, mientras que el ius variandi le faculta para cambiar de sujeto y demandar a los restantes codeudores si el primer elegido no satisface la totalidad de la deuda.
Preguntas tipo test
- ¿Qué principio rector impide presumir la solidaridad pasiva en el Código Civil español?
- a) Prior in tempore
- b) Venire contra factum proprium
- c) Pacta sunt servanda
- d) Favor debitoris
Respuesta: d) Favor debitoris. El Código Civil presume la parciariedad en favor del deudor (favor debitoris), exigiendo pacto expreso para la solidaridad.
- ¿Qué ocurre si uno de los deudores resulta insolvente en una obligación solidaria pasiva?
- a) El acreedor asume la pérdida patrimonial
- b) Se extingue la deuda respecto de todos
- c) La obligación se convierte en mancomunada indivisible
- d) Los demás deudores suplen su cuota a prorrata
Respuesta: d) Los demás deudores suplen su cuota a prorrata. El artículo 1.145.3 CC establece que la insolvencia de un deudor solidario es suplida a prorrata por los restantes codeudores.
- ¿Cómo puede un codeudor solidario oponer una excepción personal privativa de otro compañero?
- a) Únicamente por la parte de deuda correspondiente a este
- b) No puede oponerla bajo ningún concepto
- c) Rechazando el pago íntegro de la obligación
- d) Exigiendo la anulación del contrato matriz
Respuesta: a) Únicamente por la parte de deuda correspondiente a este. Conforme al artículo 1.148 CC, las excepciones personales ajenas solo reducen la reclamación en la porción de deuda de dicho codeudor.
Teoría General de la Obligación — El objeto de la obligación y sus modalidades de determinación
Flashcards
- ¿Qué consecuencia acarrea la falta originaria absoluta de determinación del objeto obligacional sin bases fijadas para su concreción?
- La nulidad radical de la relación obligatoria, dado que el ordenamiento no permite dejar la determinación al arbitrio exclusivo de una de las partes ni suplir la carencia total de acuerdo.
- ¿Por qué la pérdida fortuita del objeto debió extinguir la obligación en una deuda de género limitado pero no en una de género común?
- Porque en el género limitado el perímetro de bienes está acotado, de modo que si perecen todas las unidades de esa procedencia específica sobreviene la imposibilidad material, a diferencia de la ilimitada pervivencia del género común.
Preguntas tipo test
- ¿A quién corresponde la facultad de especificación en las deudas genéricas si no media pacto expreso?
- a) Al deudor
- b) Al acreedor
- c) Al juez
- d) A un perito imparcial
Respuesta: a) Al deudor. En virtud del principio favor debitoris, si las partes no pactan nada la especificación corresponde al deudor.
- ¿Cuál es la consecuencia si perecen fortuitamente todas las prestaciones salvo una en la obligación alternativa?
- a) Nace un deber indemnizatorio
- b) Se extingue la obligación
- c) El deudor cumple la subsistente
- d) El acreedor rescinde el contrato
Respuesta: c) El deudor cumple la subsistente. Según el artículo 1.134 del Código Civil, el deudor pierde el derecho de elección y debe cumplir la única que resta.
- ¿En qué se fundamenta la regla tradicional genus numquam perit en el Derecho de obligaciones?
- a) En la culpa in contrahendo
- b) En la indivisibilidad del cumplimiento
- c) En la mala fe presunta del obligado
- d) En la inagotabilidad fáctica del género
Respuesta: d) En la inagotabilidad fáctica del género. Se presume que siempre pueden obtenerse en el tráfico otras unidades fungibles pertenecientes a la misma clase.
Teoría General de la Obligación — Obligaciones pecuniarias e intereses
Flashcards
- ¿En qué se fundamenta la regla por la cual la pérdida del dinero no libera al deudor pecuniario de su cumplimiento?
- Se fundamenta en la naturaleza genérica de la prestación pecuniaria y en el principio genus numquam perit, subsistiendo siempre la responsabilidad patrimonial del deudor con sus bienes presentes y futuros a tenor del artículo 1.911 CC.
- ¿Qué consecuencia jurídica acarrea un contrato de préstamo calificado como usurario según la Ley de 23 de julio de 1908?
- El contrato deviene nulo de pleno derecho, lo que obliga al prestatario a devolver exclusivamente el importe principal prestado, liberándolo del abono de intereses y obligando al prestamista a devolver lo percibido de más.
Preguntas tipo test
- ¿Qué regla rige ante la imposibilidad fortuita de cumplir una obligación de pagar dinero?
- a) Reducción judicial a la mitad
- b) Pervivencia de la deuda dineraria
- c) Conversión en obligación mancomunada
- d) Extinción total de la deuda
Respuesta: b) Pervivencia de la deuda dineraria. El dinero es un género inagotable (genus numquam perit) y la deuda no se extingue por caso fortuito.
- ¿Cómo se compensa legalmente la demora en el pago dinerario sin pacto expreso?
- a) Con una sanción penitencial
- b) Con un recargo del doble pactado
- c) Con la resolución inmediata obligatoria
- d) Con el abono del interés legal
Respuesta: d) Con el abono del interés legal. A falta de convenio de intereses moratorios, el artículo 1.108 CC impone el abono del interés legal del dinero.
- ¿Qué límite legal sanciona préstamos con interés notablemente superior al normal del dinero?
- a) Artículo 1.109 del Código Civil
- b) Ley de Represión de la Usura
- c) Ley de Arrendamientos Urbanos
- d) Artículo 1.110 del Código Civil
Respuesta: b) Ley de Represión de la Usura. La Ley de Represión de la Usura de 1908 invalida los préstamos pactados con intereses notablemente desproporcionados.
Teoría General de la Obligación — El cumplimiento o pago y los subrogados del cumplimiento
Flashcards
- ¿Qué consecuencias jurídicas tiene el pago efectuado por un tercero cuando el deudor se opuso expresamente a él?
- El tercero solo podrá ejercer una acción de repetición o reembolso por aquello en que el pago le hubiera sido efectivamente útil al deudor (art. 1.158.3 CC), sin subrogarse en las garantías ni privilegios del acreedor originario.
- ¿Cuáles son los criterios subsidiarios que determina el artículo 1.171 del Código Civil para fijar el lugar del pago cuando no existe designación expresa en el contrato?
- Si debe entregarse una cosa determinada, el lugar será donde esta existía al constituirse la obligación; en cualquier otro caso, rige el domicilio del deudor.
- ¿En qué se diferencia sustancialmente la eficacia de la dación en pago frente a la cesión de bienes para el pago?
- La dación en pago transmite la titularidad del bien y extingue la deuda íntegramente pro soluto; la cesión transfiere solo la facultad de liquidar el bien, liberando al deudor pro solvendo únicamente por el importe líquido que se obtenga de su enajenación.
Preguntas tipo test
- ¿Qué efecto se produce si un deudor paga a un acreedor aparente con buena fe objetiva?
- a) El deudor debe pagar de nuevo
- b) El pago carece de eficacia liberatoria
- c) La deuda pasa a considerarse litigiosa
- d) El deudor queda liberado de su deuda
Respuesta: d) El deudor queda liberado de su deuda. Según el artículo 1.164 del Código Civil, el pago de buena fe realizado a quien está en posesión del crédito libera al deudor.
- ¿Cuál es la consecuencia del pago por tercero contra la expresa oposición del deudor?
- a) La deuda renace a favor del deudor
- b) Subrogación plena con todas sus garantías
- c) Carece de toda acción de reintegro
- d) Solo puede exigir la utilidad producida
Respuesta: d) Solo puede exigir la utilidad producida. El artículo 1.158.3 del Código Civil restringe la acción del tercero a la cantidad en que el pago haya resultado útil al deudor.
- ¿En qué orden se imputa el pago cuando existen intereses devengados pendientes?
- a) A elección exclusiva del deudor
- b) Al capital antes que a intereses
- c) Siempre a partes iguales a prorrata
- d) Primero a intereses y luego a capital
Respuesta: d) Primero a intereses y luego a capital. El artículo 1.173 del Código Civil prohíbe imputar el cobro al capital mientras queden intereses pendientes de abonar.
Teoría General de la Obligación — El incumplimiento de la obligación y sus tipos
Flashcards
- ¿Qué requisitos impone el artículo 1.100 CC para que el mero retraso se convierta en mora?
- Obligación de dar o hacer vencida y exigible, imputabilidad subjetiva (dolo o culpa), posibilidad y utilidad del pago diferido y requerimiento formal (judicial o extrajudicial) del acreedor, salvo mora automática.
- ¿En qué consiste la presunción del artículo 1.183 del Código Civil ante la imposibilidad sobrevenida?
- Se presume por mandato legal que la pérdida sobrevenida de una cosa que obraba en poder del deudor ocurrió por culpa suya y no por caso fortuito, debiendo el deudor destruirla con prueba en contra.
- ¿Qué excepciones o defensas caben cuando un obligado recíproco reclama judicialmente a otro sin haber cumplido su contraprestación?
- El demandado puede oponer la exceptio non adimpleti contractus (excepción de contrato no cumplido) fundamentada en la regla de cumplimiento simultáneo del artículo 1.100 CC.
Preguntas tipo test
- ¿Qué consecuencia genera el retraso en una obligación sometida a término esencial improrrogable?
- a) Prórroga legal supletoria de cumplimiento
- b) Mora automática sin requerimiento previo
- c) Incumplimiento definitivo de la obligación
- d) Constitución en mora con intimación formal
Respuesta: c) Incumplimiento definitivo de la obligación. El término esencial absoluto frustra de forma definitiva el fin del contrato, por lo que el retraso temporal equivale a incumplimiento definitivo y excluye la mora.
- ¿Qué efecto provoca la perpetuatio obligationis durante la mora del deudor?
- a) Extinción inmediata del nexo por imposibilidad
- b) Liberación automática de las responsabilidades civiles
- c) Traslación del riesgo de pérdida fortuita
- d) Inversión de las prestaciones en favor del fiador
Respuesta: c) Traslación del riesgo de pérdida fortuita. El deudor moroso responde incluso de la pérdida sobrevenida acaecida por caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1.096.3 y 1.182 CC).
- En obligaciones dinerarias, ¿en qué consiste la indemnización supletoria de la mora a falta de pacto?
- a) La resolución contractual de pleno derecho
- b) Una cuantía a prudente arbitrio judicial
- c) El tipo fijado para el interés legal
- d) El doble de la cantidad debida
Respuesta: c) El tipo fijado para el interés legal. El artículo 1.108 del Código Civil determina que a falta de convenio la indemnización por mora pecuniaria estriba en el abono del interés legal.
Teoría General de la Obligación — Responsabilidad contractual y defensa del crédito
Flashcards
- ¿En qué se diferencia el alcance indemnizatorio del deudor negligente del deudor doloso?
- El deudor negligente de buena fe responde solo de los daños previstos o previsibles al constituirse la obligación que sean consecuencia directa de la falta de cumplimiento, mientras que el doloso responde de todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de ella.
- ¿Qué presunción legal de fraude establece el artículo 1.297 del Código Civil para los actos a título gratuito?
- Presume de forma absoluta (iure et de iure) que todos los actos y contratos dispositivos a título gratuito realizados por el deudor en perjuicio de sus acreedores se han ejecutado en fraude de acreedores.
- ¿Cómo se ejecuta judicialmente una obligación de hacer cuando reviste carácter no personalísimo?
- Si el deudor requerido no la realiza en plazo, el tribunal autoriza que se ejecute por un tercero a costa del ejecutado, cargándole los gastos que ello genere.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el plazo de caducidad fijado para interponer la acción revocatoria o pauliana?
- a) Cuatro años
- b) Tres meses
- c) Cinco años
- d) Un año
Respuesta: a) Cuatro años. El artículo 1.299 del Código Civil fija con precisión un plazo de caducidad de cuatro años para la rescisión por fraude.
- ¿Qué derecho del deudor está excluido de ser ejercitado por la acción subrogatoria?
- a) Cobro de rentas arrendaticias debidas
- b) Reclamación de precio por compraventa
- c) Reclamación de alimentos familiares
- d) Interrupción de prescripción extintiva
Respuesta: c) Reclamación de alimentos familiares. Los derechos patrimoniales inherentes a la persona, como la pensión de alimentos, quedan expresamente vetados a la subrogación.
- ¿Qué consecuencia acarrea un pacto de renuncia previa a exigir responsabilidad por dolo?
- a) Validez si consta por escrito
- b) Anulabilidad a instancia de parte
- c) Eficacia sujeta a moderación
- d) Nulidad de pleno derecho
Respuesta: d) Nulidad de pleno derecho. El artículo 1.102 del Código Civil declara taxativamente nula la renuncia preventiva a la acción para hacer efectiva la responsabilidad por dolo.
Teoría General de la Obligación — Garantías del crédito y prelación de créditos
Flashcards
- ¿En qué se diferencia el régimen del derecho de retención en el Código Civil frente al Código Civil de Cataluña?
- En el Código Civil el derecho de retención solo permite conservar la posesión física de la cosa sin posibilidad de venderla ni cobrar de ella, mientras que en el Libro V del Código Civil de Cataluña faculta, tras cumplimiento notarial, a su realización de valor en pública subasta.
- ¿Bajo qué presupuesto procesal puede el fiador evitar que el acreedor le embargue sus bienes antes de perseguir los del obligado principal?
- Mediante la oposición del beneficio de excusión regulado en el artículo 1.830 del Código Civil, siempre que no haya concurrido renuncia, fianza solidaria o concurso del deudor principal.
- ¿Qué instrumento procesal emplea un acreedor preferente frente a un embargo instado por otro acreedor ordinario en un pleito particular?
- Debe interponer una demanda de tercería de mejor derecho con fundamento en los artículos 614 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el producto de la ejecución le sea adjudicado de modo prioritario.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la consecuencia jurídica de pactar arras penitenciales según el artículo 1.454 del Código Civil?
- a) Permiten desistir perdiéndolas o restituyéndolas duplicadas
- b) Transfieren la propiedad inmediata del bien
- c) Sustituyen únicamente la indemnización por mora
- d) Obligan siempre al cumplimiento específico forzoso
Respuesta: a) Permiten desistir perdiéndolas o restituyéndolas duplicadas. El artículo 1.454 CC reconoce a las arras penitenciales la facultad exclusiva de autorizar el desistimiento contractual voluntario.
- ¿Cuándo resulta legalmente imperativo que el juez modere la pena convencional fijada contractualmente?
- a) Cuando el deudor cumpla parcial o defectuosamente
- b) Cuando el tipo de interés supere el doble pactado
- c) Cuando el acreedor incurra en concurso culpable
- d) Cuando el incumplimiento de la deuda sea total
Respuesta: a) Cuando el deudor cumpla parcial o defectuosamente. El artículo 1.154 CC impone la moderación equitativa únicamente ante el cumplimiento parcial o irregular de la obligación.
- ¿Qué efecto provoca que una fianza se configure formalmente con carácter solidario?
- a) Excluye el beneficio de excusión judicial
- b) Invalida la acción de regreso del fiador
- c) Extingue la accesoriedad respecto a la deuda
- d) Impide pactar intereses moratorios al deudor
Respuesta: a) Excluye el beneficio de excusión judicial. La solidaridad pasiva del fiador impide alegar la subsidiariedad y desactiva el beneficio de excusión frente a la reclamación judicial.
Teoría General de la Obligación — Modificación y extinción de la relación obligatoria
Flashcards
- ¿En qué condiciones responde de la bonitas nominis o solvencia el cedente oneroso de un crédito que actúa de buena fe?
- Únicamente responde si se pactó de forma expresa o si la insolvencia del deudor ya era anterior a la venta de la titularidad crediticia y notoria públicamente.
- ¿Por qué la aceptación de una herencia a beneficio de inventario neutraliza el efecto extintivo de la confusión de derechos?
- Porque dicho beneficio mantiene jurídicamente segregados el patrimonio privativo del sucesor y el caudal hereditario, impidiendo que coincidan unívocamente acreedor y deudor en una sola esfera patrimonial.
- ¿Qué requisitos impone la jurisprudencia para aplicar la cláusula rebus sic stantibus?
- Requiere una alteración extraordinaria de las circunstancias, desproporción exorbitante entre prestaciones, causa imprevisible y ausencia de otro remedio idóneo.
Preguntas tipo test
- ¿Qué requisito formal es indispensable para que opere eficazmente la novación por cambio de deudor?
- a) La elevación forzosa a escritura
- b) La aprobación judicial expresa
- c) El consentimiento del deudor originario
- d) El consentimiento formal del acreedor
Respuesta: d) El consentimiento formal del acreedor. El artículo 1.205 CC exige necesariamente el consentimiento del acreedor para cambiar al deudor.
- ¿De qué responde el cedente oneroso de buena fe según el artículo 1.529 CC?
- a) De la insolvencia sobrevenida del deudor
- b) De la bonitas nominis imperativamente
- c) De la veritas nominis exclusivamente
- d) De los daños morales del cesionario
Respuesta: c) De la veritas nominis exclusivamente. El cedente oneroso de buena fe solo asegura la legitimidad y existencia del crédito (veritas nominis).
- ¿Cuál de estas obligaciones se encuentra expresamente vetada de compensación por el Código Civil?
- a) Las deudas derivadas de fianza simple
- b) Las deudas mercantiles pecuniarias líquidas
- c) Las pensiones de alimentos futuros
- d) Los créditos con vencimiento aplazado pactado
Respuesta: c) Las pensiones de alimentos futuros. El artículo 1.200.2 CC prohíbe la compensación legal en supuestos de alimentos debidos por parentesco.
Teoría General del Contrato — Concepto, clasificaciones y elementos esenciales
Flashcards
- ¿Por qué un contrato formalizado en documento privado para transmitir un inmueble no es nulo de pleno derecho?
- Porque la exigencia de documento público del artículo 1.280 CC opera con carácter ad probationem; el contrato es vinculante entre las partes y faculta a compelerse al otorgamiento público vía artículo 1.279 CC.
- ¿En qué se diferencia la causa en los negocios onerosos respecto de los contratos remuneratorios?
- En los onerosos la causa es la prestación recíproca correlativa de la contraparte, mientras que en los remuneratorios es el servicio o beneficio previo ya recibido que se busca recompensar.
Preguntas tipo test
- ¿Qué sanción recae sobre el contrato celebrado infringiendo una prohibición legal del artículo 1.459 CC?
- a) Resolución por incumplimiento
- b) Anulabilidad en cuatro años
- c) Nulidad de pleno derecho
- d) Rescisión por lesión
Respuesta: c) Nulidad de pleno derecho. Las prohibiciones legales tutelan el orden público; su vulneración contraviene normas imperativas y causa nulidad radical (art. 6.3 CC).
- ¿Cuál de estos elementos es accidental y no esencial en un contrato?
- a) La condición resolutoria
- b) El objeto cierto
- c) El consentimiento
- d) La causa lícita
Respuesta: a) La condición resolutoria. La condición es una cláusula voluntaria y accesoria, mientras consentimiento, objeto y causa integran la tríada esencial del art. 1.261 CC.
- ¿Qué acto puede celebrar el menor emancipado por sí solo según el artículo 323 CC?
- a) Vender un bien mueble ordinario
- b) Vender un establecimiento mercantil
- c) Gravar un inmueble
- d) Tomar dinero a préstamo
Respuesta: a) Vender un bien mueble ordinario. El art. 323 CC restringe préstamos, inmuebles, negocios y bienes de extraordinario valor, rigiendo para lo demás la capacidad general.
Teoría General del Contrato — Vicios del consentimiento y de la declaración
Flashcards
- ¿Qué requisitos jurisprudenciales indispensables deben concurrir para que el error vicio anule válidamente el contrato?
- Debe ser sustancial recayendo sobre elementos esenciales de la cosa, determinante en la formación de la voluntad y rigurosamente excusable para el contratante que lo sufrió sin que medie negligencia propia.
- ¿Por qué la simulación relativa de compraventa no convalida la donación de un bien inmueble?
- Porque la escritura pública de compraventa refleja un negocio oneroso y carece de la exteriorización formal del animus donandi y de la aceptación expresa requerida para la validez de las donaciones inmobiliarias.
- ¿En qué se diferencia sustancialmente la consecuencia jurídica del dolo causante frente al dolo incidental?
- El dolo causante faculta a la víctima para anular el contrato mediante la acción de anulabilidad; el dolo incidental preserva la eficacia del contrato obligando únicamente a indemnizar los daños y perjuicios sufridos.
Preguntas tipo test
- ¿Qué consecuencia jurídica genera en el contrato la concurrencia de violencia física absoluta?
- a) Nulidad de pleno derecho
- b) Anulabilidad en cuatro años
- c) Validez con derecho a indemnización
- d) Rescisión contractual por lesión
Respuesta: a) Nulidad de pleno derecho. La violencia absoluta excluye por completo la existencia de consentimiento, determinando la nulidad radical del negocio.
- ¿Qué efecto produce el mero error aritmético o de cuenta en el contrato según el Código Civil?
- a) Da lugar únicamente a su corrección
- b) Concede acción de anulabilidad inmediata
- c) Provoca la nulidad absoluta del negocio
- d) Convierte el contrato en nulo relativamente
Respuesta: a) Da lugar únicamente a su corrección. El artículo 1.266.3 CC estipula que el simple error de cuenta no invalida el contrato, sino que solo da lugar a su rectificación.
- ¿Qué plazo de caducidad tiene la acción de anulabilidad según el artículo 1.301 del Código Civil?
- a) Cuatro años desde el hecho
- b) Es una acción totalmente imprescriptible
- c) Cinco años con posibilidad de prórroga
- d) Un año desde la celebración
Respuesta: a) Cuatro años desde el hecho. El artículo 1.301 del Código Civil fija con precisión un plazo de caducidad de cuatro años para la anulabilidad.
Teoría General del Contrato — Formación y contenido del contrato: condiciones generales y cláusulas abusivas
Flashcards
- ¿Cuál es la diferencia principal entre el interés negativo y el interés positivo en la responsabilidad por culpa in contrahendo?
- El interés negativo reintegra los gastos y desembolsos causados por confiar de buena fe en que el contrato se celebraría, mientras que el interés positivo coloca a la parte en la situación económica hipotética que habría alcanzado si el contrato se hubiera cumplido efectivamente.
- ¿Qué presupuestos técnicos determinan que el incumplimiento de un precontrato habilite la sustitución judicial de la voluntad conforme al artículo 708 de la LEC?
- Que el precontrato delimite con precisión suficiente todos los elementos esenciales del negocio jurídico futuro, de modo que el juez no deba inventar ni negociar estipulaciones sustanciales no convenidas por las partes.
Preguntas tipo test
- ¿Cuándo se perfecciona el contrato celebrado mediante dispositivos automáticos según el artículo 1.262 CC?
- a) Al emitir el oferente la factura
- b) Al entregar materialmente la prestación
- c) Al recepcionar el oferente el aviso
- d) Al manifestarse formalmente la aceptación
Respuesta: d) Al manifestarse formalmente la aceptación. El artículo 1.262.3 del Código Civil determina expresamente que en los dispositivos automáticos el consentimiento existe desde la manifestación de la aceptación.
- ¿Cuál es la regla de interpretación si una condición general de la contratación es ambigua?
- a) Requiere integración arbitral obligatoria
- b) Se interpreta en contra del predisponente
- c) Se anula automáticamente el contrato
- d) Prevalece a favor del predisponente
Respuesta: b) Se interpreta en contra del predisponente. Rige el principio 'contra proferentem' (artículo 1.288 CC y 6 LCGC): la oscuridad de la cláusula predispuesta no puede favorecer a quien la redactó.
- ¿Qué consecuencia acarrea la declaración judicial de una cláusula abusiva en perjuicio del consumidor?
- a) Nulidad total obligatoria de todo el contrato
- b) Anulabilidad convalidable en cuatro años
- c) Nulidad de pleno derecho teniéndose por no puesta
- d) Reducción judicial moderadora del importe
Respuesta: c) Nulidad de pleno derecho teniéndose por no puesta. El artículo 83 del TRLDCU establece la nulidad de pleno derecho de la cláusula abusiva, manteniéndose la eficacia del resto del contrato.
Teoría General del Contrato — Interpretación, eficacia y cesión del contrato
Flashcards
- ¿Cómo se zanjan subsidiariamente las dudas sobre circunstancias accidentales en contratos gratuitos y onerosos bajo el artículo 1.289 CC?
- En los negocios gratuitos se resuelven a favor de la menor transmisión de derechos e intereses; en los negocios onerosos, en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
- ¿Por qué es imprescindible el consentimiento del contratante cedido en la cesión del contrato a diferencia de la cesión de créditos?
- Porque en la cesión del contrato se traspasan tanto los derechos de crédito como las deudas y obligaciones recíprocas, lo que afecta directamente a la solvencia y confianza del contratante cedido.
Preguntas tipo test
- ¿Qué criterio prevalece si las palabras empleadas contradicen la intención evidente de los contratantes?
- a) El uso de la plaza donde radica el bien
- b) La nulidad automática del negocio jurídico
- c) La intención evidente sobre los términos literales
- d) El tenor literal estricto de las palabras
Respuesta: c) La intención evidente sobre los términos literales. El artículo 1.281 del Código Civil establece que la intención evidente de las partes prevalece siempre sobre las palabras empleadas si parecieren contrarias a ella.
- ¿A quién perjudica la interpretación de una estipulación contractual redactada de forma ambigua u oscura?
- a) A ambas partes mediante moderación judicial
- b) A la parte causante de la oscuridad
- c) Al tercero beneficiario del negocio convenido
- d) Al destinatario que no aclaró las dudas
Respuesta: b) A la parte causante de la oscuridad. El artículo 1.288 del Código Civil consagra el principio contra proferentem impidiendo que la oscuridad favorezca a la parte que la provocó.
- ¿En qué momento adquiere el tercero derecho definitivo a exigir la prestación en el contrato a su favor?
- a) Desde que el estipulante suscribe el negocio
- b) Desde que el promitente recibe contraprestación
- c) Desde la aceptación comunicada antes de revocarse
- d) Al inscribirse el contrato en el Registro
Respuesta: c) Desde la aceptación comunicada antes de revocarse. Conforme al artículo 1.257 del Código Civil, el tercero puede exigir el cumplimiento desde que hace saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación sea revocada.
Teoría General del Contrato — Invalidez e ineficacia: nulidad, anulabilidad y rescisión
Flashcards
- ¿En qué se diferencia el régimen de confirmación en la nulidad absoluta frente a la anulabilidad?
- El contrato nulo de pleno derecho es insubsanable y no admite confirmación de clase alguna (solo una posible conversión en otro negocio válido); por contra, el contrato anulable es susceptible de purificación y convalidación definitiva mediante la confirmación expresa o tácita del legitimado.
- ¿Qué importe específico debe desembolsar el adquirente de un inmueble en Cataluña para enervar la rescisión por lesión ultradimidium?
- Debe abonar la totalidad de la diferencia existente entre el precio satisfecho y el precio justo íntegro de la finca valorada al momento contractual, adicionando los correspondientes intereses legales devengados desde la consumación del contrato.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el plazo legal de caducidad para ejercitar la acción rescisoria en el Código Civil?
- a) Imprescriptible por ministerio legal
- b) Cinco años desde el incumplimiento
- c) Cuatro años desde el otorgamiento
- d) Un año a contar del conocimiento
Respuesta: c) Cuatro años desde el otorgamiento. El artículo 1.299 del Código Civil fija con carácter taxativo un plazo de caducidad de cuatro años para la acción de rescisión.
- ¿Qué vicio determina la nulidad radical y absoluta del consentimiento en un contrato?
- a) El error de hecho sobre cualidades
- b) El dolo incidental de la contraparte
- c) La intimidación moral grave sobrevenida
- d) La violencia absoluta o física
Respuesta: d) La violencia absoluta o física. La violencia física o absoluta arranca materialmente el consentimiento provocando su falta total, a diferencia de la intimidación que configura mera anulabilidad.
- ¿Qué umbral de menoscabo lesivo legitima la rescisión por contratos de tutelados en el Código Civil?
- a) Más de la mitad del valor
- b) Cualquier quebranto superior al 10%
- c) Un tercio del valor patrimonial
- d) Más de una cuarta parte del valor
Respuesta: d) Más de una cuarta parte del valor. El artículo 1.291.1 del Código Civil exige expresamente una lesión patrimonial en más de la cuarta parte del valor de las cosas.
Cuasicontratos y Enriquecimiento Injusto — Gestión de negocios ajenos, cobro de lo indebido y enriquecimiento sin causa
Flashcards
- ¿Qué consecuencias jurídicas acarrea la ratificación expresa de la gestión de negocios ajenos por parte del dueño?
- La ratificación expresa por el dueño produce todos los efectos propios del contrato de mandato con carácter retroactivo, según preceptúa el artículo 1.892 del Código Civil.
- ¿Cuáles son los requisitos acumulativos exigidos por la jurisprudencia para estimar la acción general de enriquecimiento sin causa?
- Se exige el enriquecimiento patrimonial del demandado (positivo o negativo), el correlativo empobrecimiento del actor, un nexo causal entre ambos y la ausencia total de causa jurídica que justifique el desplazamiento.
- ¿Cómo se distribuye la carga probatoria del error en la acción de cobro de lo indebido según el Código Civil?
- El solvens debe acreditar el pago y el error según el artículo 1.900 CC. No obstante, si prueba que entregó una cosa que nunca debió o que ya estaba saldada, el error se presume conforme al artículo 1.901 CC, debiendo el accipiens probar la liberalidad.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el plazo prescriptivo de la acción personal por enriquecimiento injusto según el artículo 1.964 CC?
- a) Cinco años continuados
- b) Tres años específicos
- c) Un año improrrogable
- d) Quince años de régimen general
Respuesta: d) Quince años de régimen general. Al carecer de regulación articulada autónoma, la acción personal restitutoria prescribe en el plazo general de quince años fijado tradicionalmente en el artículo 1.964 CC.
- ¿Qué efecto provoca que dos gestores asuman conjuntamente la atención del negocio ajeno?
- a) Responsabilidad solidaria entre los gestores
- b) Nulidad de pleno derecho del cuasicontrato
- c) Mancomunidad simple y parciaria
- d) Exención completa por coadministración
Respuesta: a) Responsabilidad solidaria entre los gestores. El artículo 1.890 del Código Civil determina de forma taxativa que, concurriendo dos o más gestores en un mismo negocio, su responsabilidad será solidaria.
- ¿A qué queda constreñido el accipiens de mala fe si percibió capitales en un cobro indebido?
- a) A ceder sus créditos pendientes
- b) A compensar con una fianza judicial
- c) A reintegrar solo el capital principal
- d) A restituir el capital y los intereses legales
Respuesta: d) A restituir el capital y los intereses legales. El artículo 1.896 CC impone al receptor de mala fe la obligación de restituir el capital percibido junto con los intereses legales devengados desde el momento del cobro.
Responsabilidad Civil Extracontractual — Fundamentos, régimen subjetivo y objetivación
Flashcards
- ¿Qué consecuencias produce la concurrencia de culpas entre el agente y la víctima perjudicada?
- Origina una moderación equitativa de la cuantía indemnizatoria proporcional a la influencia del descuido de la propia víctima en el resultado.
- ¿En qué se diferencia la responsabilidad objetiva legal del principio subjetivo del artículo 1.902 CC?
- La responsabilidad objetiva impone el deber de indemnizar por la mera producción del daño derivado del riesgo o tenencia de cosas, sin precisar prueba ni existencia de culpa en el demandado.
Preguntas tipo test
- ¿Qué teoría causal aplica de forma predominante el Tribunal Supremo en responsabilidad extracontractual?
- a) Causalidad adecuada e idónea
- b) Imputación por riesgo absoluto
- c) Equivalencia de condiciones general
- d) Condición sine qua non estricta
Respuesta: a) Causalidad adecuada e idónea. El Tribunal Supremo acoge la causalidad adecuada para evitar cadenas ilimitadas de responsabilidad exigiendo eficacia causal eficiente.
- ¿Cuál es el plazo prescriptivo general para exigir responsabilidad extracontractual según el artículo 1.968.2 del Código Civil?
- a) Cinco años continuados
- b) Un año conocido el daño
- c) Tres años computados
- d) Seis meses desde el hecho
Respuesta: b) Un año conocido el daño. El art. 1.968.2 CC fija un plazo de prescripción de un año desde que el perjudicado tiene constancia del daño.
- ¿Cómo responden penal y civilmente los mayores de 14 años bajo la LO 5/2000?
- a) Solo abonan sanciones pecuniarias administrativas
- b) Responden solidariamente con sus representantes
- c) Sus padres asumen responsabilidad exclusiva
- d) Quedan enteramente exentos de resarcimiento
Respuesta: b) Responden solidariamente con sus representantes. A partir de los 14 años, los menores asumen responsabilidad civil solidaria junto con sus padres o tutores.
Contratos en Concreto — Compraventa: concepto, estructura y vicisitudes dominicales
Flashcards
- ¿En qué se diferencia sustancialmente la compraventa de la donación según la causa contractual?
- La compraventa persigue una causa onerosa articulada sobre un sacrificio patrimonial recíproco mediante precio, mientras que la donación carece de contraprestación y responde a una causa puramente gratuita o remuneratoria.
- ¿Qué requisitos impone el Código Civil al precio en el contrato de compraventa?
- Debe consistir en dinero o signo que lo represente, ser real o verdadero (no simulado ni irrisorio) y estar determinado o resultar objetivamente determinable sin quedar al arbitrio de un contratante.
- ¿Qué remedios asisten al comprador de cosa ajena que resulta privado del bien tras la reclamación judicial del verdadero dueño?
- Puede exigir la responsabilidad por evicción frente a su vendedor o solicitar la anulación del negocio contractual si existió vicio en el consentimiento.
Preguntas tipo test
- ¿Qué elemento es imprescindible para adquirir la propiedad de una cosa vendida en el ordenamiento común?
- a) El documento público
- b) El consentimiento mutuo
- c) El pago total del precio
- d) La tradición o entrega
Respuesta: d) La tradición o entrega. Según la teoría del título y el modo (art. 609 CC), el contrato solo obliga a entregar; la propiedad se transmite únicamente con la traditio.
- ¿Cuál es la consecuencia jurídica directa de celebrar una venta sobre un bien ajeno?
- a) Inexistencia del consentimiento
- b) Validez obligacional inter partes
- c) Pérdida forzosa de fianza
- d) Nulidad absoluta radical
Respuesta: b) Validez obligacional inter partes. La compraventa sobre cosa ajena produce plenas obligaciones entre comprador y vendedor, aunque no perjudica los derechos del verdadero dueño.
- ¿Cómo se resuelve la doble venta de un bien inmueble según el artículo 1.473 CC?
- a) Por la inscripción registral con buena fe
- b) Por la posesión más antigua
- c) Por el documento privado previo
- d) Por el precio de mayor importe
Respuesta: a) Por la inscripción registral con buena fe. El artículo 1.473 CC otorga preferencia de primer orden a quien de buena fe inscriba en primer lugar su adquisición en el Registro de la Propiedad.
Contratos en Concreto — Compraventa: obligaciones de las partes y regímenes de saneamiento
Flashcards
- ¿Qué requisitos formales y procesales deben concurrir para que el comprador pueda reclamar por evicción al vendedor?
- Se precisa sentencia judicial firme de condena que prive del bien por un derecho anterior, y que la demanda interpuesta por el tercero haya sido formalmente notificada al vendedor a instancia del adquirente.
- ¿Cuál es la principal ventaja procesal que confiere la aplicación de la doctrina del aliud pro alio respecto al saneamiento por vicios ocultos?
- Permite eludir el brevísimo plazo de caducidad de 6 meses propio de las acciones edilicias, canalizando la pretensión mediante la acción resolutoria general del art. 1.124 CC con su plazo prescriptivo ordinario.
Preguntas tipo test
- ¿Qué efecto traslativo produce la formalización de la compraventa mediante escritura pública?
- a) Carece de valor traditorio si no hay llaves
- b) Obliga a realizar de inmediato la traditio real
- c) Opera de forma legal como traditio instrumental
- d) Concede una mera expectativa de entrega posesoria
Respuesta: c) Opera de forma legal como traditio instrumental. Conforme al artículo 1.462 del Código Civil, el otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega si de ella no resulta lo contrario.
- ¿De qué plazo dispone el comprador para interponer las acciones edilicias por vicios ocultos?
- a) Cinco años según la prescripción general
- b) Tres meses desde el descubrimiento del vicio
- c) Seis meses a contar desde la entrega
- d) Un año de prescripción
Respuesta: c) Seis meses a contar desde la entrega. El artículo 1.490 del Código Civil sujeta las acciones redhibitoria y quanti minoris a un plazo de caducidad de seis meses desde la entrega.
- ¿Cuándo resulta plenamente ineficaz el pacto de exoneración de saneamiento por evicción?
- a) Cuando el valor del bien supere 12.000 €
- b) Siempre que el adquirente sea un consumidor
- c) Cuando concurra mala fe en el transmitente
- d) Si la evicción recae sobre fincas rústicas
Respuesta: c) Cuando concurra mala fe en el transmitente. El artículo 1.477 del Código Civil establece que el pacto de renuncia al saneamiento es nulo cuando media mala fe del vendedor.
Contratos en Concreto — El contrato de donación
Flashcards
- ¿Cuál es la consecuencia jurídica de formalizar una donación inmobiliaria en documento privado?
- La donación es nula de pleno derecho por vulnerar la forma ad solemnitatem prescrita en el artículo 633 del Código Civil, sin producir efectos de transmisión dominical.
- ¿En qué medida responde el donante por vicios ocultos en una donación modal?
- Responde de forma excepcional y únicamente hasta el límite cuantitativo del gravamen o modo impuesto al donatario.
- ¿Cuáles son los supuestos que integran la revocación por vicisitudes filiales?
- La supervivencia (reaparecer vivo un hijo que el donante creía muerto) y la superveniencia (tener hijos después de haber otorgado la donación).
Preguntas tipo test
- ¿Qué requisito formal es indispensable para la validez de la donación de bienes inmuebles?
- a) Entrega material inmediata
- b) Escritura pública notarial
- c) Documento privado firmado
- d) Inscripción en el Registro
Respuesta: b) Escritura pública notarial. El artículo 633 del Código Civil impone la escritura pública como solemnidad esencial ad solemnitatem so pena de nulidad.
- ¿Qué capacidad mínima se exige legalmente al donatario para aceptar una donación pura?
- a) Capacidad plena para disponer
- b) Mayoría de edad legal
- c) Emancipación judicial concedida
- d) Capacidad natural de discernimiento
Respuesta: d) Capacidad natural de discernimiento. Para aceptar donaciones puras basta con poseer suficiente discernimiento natural y capacidad de entender.
- ¿Qué define con exactitud a una donación onerosa o modal?
- a) Una condición suspensiva potestativa
- b) Una contraprestación equivalente exacta
- c) Un precio de compra aplazado
- d) Un gravamen menor al bien donado
Respuesta: d) Un gravamen menor al bien donado. La donación modal impone al favorecido una carga cuyo valor debe ser forzosamente inferior al importe de lo donado.
Contratos en Concreto — Los arrendamientos urbanos: régimen de la LAU
Flashcards
- ¿En qué se diferencia el régimen de fuentes del arrendamiento de vivienda del previsto para uso distinto?
- El arrendamiento de vivienda se subordina imperativamente a las normas del Título II de la LAU, siendo nula cualquier renuncia que perjudique al arrendatario. En cambio, el arrendamiento para uso distinto se regula prioritariamente por la autonomía de la voluntad de las partes, actuando la ley como derecho meramente supletorio.
- ¿Qué requisitos y plazos rigen para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto según el artículo 25 de la LAU?
- El tanteo se ejerce en el plazo preclusivo de 30 días naturales desde la notificación previa del arrendador sobre la intención de venta y sus condiciones. El retracto se ejerce en 30 días naturales desde la notificación fehaciente de la venta consumada, cuando no hubo notificación previa o se alteraron las condiciones pactadas.
- ¿Qué consecuencia acarrea la falta de inscripción registral del arrendamiento si el arrendador transmite la finca a un tercero de buena fe?
- Conforme a los artículos 7 y 14 de la LAU, los contratos de arrendamiento no inscritos no surten efectos frente a terceros adquirentes protegidos por el Registro de la Propiedad, por lo que el nuevo propietario no queda obligado a subrogarse en el contrato y puede exigir el desalojo de la finca.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el importe legal imperativo de la fianza para un arrendamiento de vivienda habitual según la LAU?
- a) Tres mensualidades de renta pactada
- b) Una mensualidad de renta pactada
- c) El importe acordado libremente
- d) Dos mensualidades de renta pactada
Respuesta: b) Una mensualidad de renta pactada. El artículo 36 de la LAU impone obligatoriamente una mensualidad de fianza para vivienda y dos mensualidades para uso distinto.
- ¿A cargo de quién corren las pequeñas reparaciones exigidas por el desgaste ordinario de la vivienda?
- a) Del arrendatario exclusivamente
- b) Al cincuenta por ciento entre ambos
- c) Del arrendador en todo supuesto
- d) De la comunidad de propietarios
Respuesta: a) Del arrendatario exclusivamente. El artículo 21.4 de la LAU atribuye expresamente los gastos de pequeñas reparaciones por uso ordinario a la cuenta del inquilino.
- ¿Qué plazo tiene el arrendatario para ejercer el tanteo tras la notificación fehaciente de venta?
- a) Treinta días naturales
- b) Dos meses de calendario
- c) Quince días hábiles
- d) Sesenta días naturales
Respuesta: a) Treinta días naturales. El artículo 25.2 de la LAU otorga un plazo de caducidad de 30 días naturales para ejercitar la compra preferente.
Y 0 flashcards y 20 preguntas más en el documento.
Texto del documento
APUNTES DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS Grado en Derecho Universidad de Barcelona AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Derecho de Obligaciones y Contratos (UB): teoría de la obligación, del contrato, responsabilidad extracontractual y contratos típicos. APREN.AI Índice Teoría General de la Obligación 1 Concepto, estructura y fuentes de la obligación 1. Delimitación entre derechos reales y derechos de crédito 2. Concepto y elementos de la relación obligatoria 3. Posiciones jurídicas: Acreedor y Deudor 4. Deuda y responsabilidad. La relación sinalagmática 5. Las fuentes de las obligaciones 6.
Las obligaciones naturales 2 Sujetos de la obligación y régimen de mancomunidad y solidaridad Capacidad y partes de la relación obligatoria Obligaciones mancomunadas simples o parciarias Obligaciones mancomunadas en mano común (conjuntas) Régimen de la solidaridad y presunción de no solidaridad Solidaridad activa Solidaridad pasiva: relaciones externas e internas Extinción de la obligación solidaria y excepciones oponibles 3 El objeto de la obligación y sus modalidades de determinación 1. Concepto y requisitos esenciales de la prestación 2. Clasificación de las obligaciones según su objeto 3. Obligaciones genéricas y de género limitado 4. Obligaciones alternativas 5.
Obligaciones facultativas y distinción técnica 4 Obligaciones pecuniarias e intereses 1. Concepto y caracteres de las obligaciones pecuniarias 2. Clases de deudas de dinero: nominalismo, valorismo y medidas correctoras 3. La deuda de intereses: concepto, accesoriedad y tipología 4. Límites a la cuantía: usura y condiciones abusivas en préstamos 5.
Reglas de pago de la deuda de intereses 5 El cumplimiento o pago y los subrogados del cumplimiento El pago o cumplimiento genuino: concepto y efectos Sujetos del pago: solvens y accipiens Requisitos objetivos del pago Circunstancias del cumplimiento: lugar y tiempo Imputación de pagos Subrogados del cumplimiento Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 1 Ofrecimiento de pago y consignación judicial Dación en pago frente a cesión de bienes a los acreedores 6 El incumplimiento de la obligación y sus tipos 1. Concepto de incumplimiento y lesión del crédito 2. El cumplimiento retrasado: la mora del deudor 3. El cumplimiento defectuoso o inexacto 4. El incumplimiento definitivo 5.
La tutela resolutoria en las obligaciones recíprocas (art. 1.124 CC) 7 Responsabilidad contractual y defensa del crédito Criterios de imputación de la responsabilidad contractual Pactos sobre la responsabilidad y causas de exoneración Medidas de defensa y reintegración patrimonial del crédito Cumplimiento forzoso e indemnización de daños y perjuicios 8 Garantías del crédito y prelación de créditos 1. Concepto y funciones de las garantías del crédito 2. Garantías reales 3. Garantías personales: la cláusula penal 4. El contrato de fianza 5. Tipología de arras 6. Concurrencia y prelación de créditos 9 Modificación y extinción de la relación obligatoria 1.
La novación y la modificación de la relación obligatoria 2. Modificación de la deuda por cambio de deudor 3. Modificación del crédito: subrogación y cesión de créditos 4. Modos de extinción de las obligaciones 5. La compensación 6. Otras causas extintivas: mutuo disenso, desistimiento y rebus sic stantibus Teoría General del Contrato 10 Concepto, clasificaciones y elementos esenciales 1. Concepto legal y fundamento de la obligatoriedad 2. Autonomía privada, sus límites y la contratación en masa 3. Clasificaciones del contrato 4. Estructura del contrato: elementos esenciales, naturales y accidentales 5. El consentimiento contractual, la capacidad y las prohibiciones 6.
El objeto y la causa del contrato 7. La forma de los contratos 11 Vicios del consentimiento y de la declaración 1. Clasificación general de las anomalías del consentimiento Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 2 2. Vicios en la declaración: divergencias involuntarias 3. Vicios en la declaración: divergencias voluntarias 4. Vicios de la voluntad interna: el error vicio 5. El dolo contractual 6. La intimidación contractual 7. Comparativa del régimen de ineficacia: nulidad radical frente a anulabilidad 12 Formación y contenido del contrato: condiciones generales y cláusulas abusivas 1. El iter contractual: formación instantánea y formación sucesiva 2.
Tratos preliminares y responsabilidad precontractual 3. Oferta, aceptación y perfección contractual 4. El precontrato y el contrato de opción 5. Condiciones Generales de la Contratación y régimen tutelar de la LCGC 6. Cláusulas abusivas en la contratación con consumidores 7. Acciones colectivas y Registro de Condiciones Generales 13 Interpretación, eficacia y cesión del contrato 1. La interpretación contractual: concepto y fases 2. Cánones de interpretación subjetiva, sistemática y complementaria 3. Buena fe, interpretación contra proferentem y regla de cierre subsidiaria 4. Eficacia del contrato entre las partes y posición frente a terceros 5. Contratos con efectos sobre terceros 6.
La cesión del contrato 14 Invalidez e ineficacia: nulidad, anulabilidad y rescisión Diferenciación dogmática entre invalidez e ineficacia La inoponibilidad contractual frente a terceros Nulidad absoluta o de pleno derecho Anulabilidad o nulidad relativa Efectos restitutorios comunes a la nulidad y a la anulabilidad La rescisión contractual en el Código Civil La rescisión por lesión en el Derecho civil de Cataluña 15 Cuasicontratos y Enriquecimiento Injusto — Gestión de negocios ajenos, cobro de lo indebido y enriquecimiento sin causa 1. La categoría general de los cuasicontratos 2. La gestión de negocios ajenos sin mandato 3. El enriquecimiento sin causa 4.
El cobro de lo indebido 16 Responsabilidad Civil Extracontractual — Fundamentos, régimen subjetivo y objetivación 1. El Derecho de daños y delimitación de regímenes 2. Elementos constitutivos del artículo 1.902 CC Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 3 3. Tipología del daño resarcible 4. Relación de causalidad y causas de exoneración 5. Tendencias de objetivación jurisprudencial y supuestos legales 6. Responsabilidad por hecho ajeno y capacidad de menores 7.
Reparación del daño y régimen prescriptivo Contratos en Concreto 17 Compraventa: concepto, estructura y vicisitudes dominicales Contratos traslativos y el sistema de título y modo El contrato de compraventa: concepto, caracteres y elementos Vicisitudes dominicales: venta de cosa ajena y reserva de dominio La doble venta: resolución de conflictos del artículo 1.473 CC 18 Compraventa: obligaciones de las partes y regímenes de saneamiento Obligaciones del vendedor: custodia y entrega El saneamiento por evicción Saneamiento por vicios ocultos y acciones edilicias La doctrina del aliud pro alio frente al vicio redhibitorio Obligaciones accesorias y deberes del comprador 19 El contrato de donación Concepto y debate doctrinal sobre la naturaleza jurídica Capacidad de las partes y límites del objeto Requisitos de forma solemne y efectos patrimoniales Modalidades especiales de donación Causas legales de revocación 20 Los arrendamientos urbanos: régimen de la LAU Marco legislativo, ámbito material y exclusiones Estructura interna de la ley y régimen de fuentes Disposiciones comunes: fianza legal y libertad de forma Duración del contrato y régimen de prórrogas en la vivienda Régimen económico: renta, gastos y conservación del inmueble Adquisición preferente e inscripción registral 21 Resumen para repasar Bloque I: Teoría General de la Obligación Bloque II: Teoría General del Contrato Bloque III: Cuasicontratos y Responsabilidad Extracontractual Bloque IV: Contratos en Particular Soluciones de las preguntas de repaso Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 4 Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 5 1 Concepto, estructura y fuentes de la obligación AL ACABAR SABRÁS Distinguir de forma rigurosa un derecho de crédito de un derecho real atendiendo a su objeto, eficacia, forma y régimen prescriptivo. Explicar la correlación funcional entre la deuda y la responsabilidad patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil. Identificar y clasificar las fuentes legales de las obligaciones tipificadas en el artículo 1.089 del Código Civil.
Analizar el régimen dogmático de las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas y delimitar la naturaleza de las obligaciones naturales. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Puede subsistir en el tráfico jurídico un deber moral de pagar que no permita acudir a un juez para cobrarlo, pero que impida reclamar el dinero de vuelta una vez entregado? El Derecho patrimonial regula las relaciones jurídicas privadas relativas a la atribución, aprovechamiento y circulación de bienes y servicios con valoración económica. Su contenido se vertebra en dos grandes categorías: los derechos reales y los derechos de crédito u obligaciones.
Teoría General de la Obligación 1 Concepto, estructura y fuentes de la obligación 2 Sujetos de la obligación y régimen de mancomunidad y solidaridad 3 El objeto de la obligación y sus modalidades de determinación 4 Obligaciones pecuniarias e intereses 5 El cumplimiento o pago y los subrogados del cumplimiento 6 El incumplimiento de la obligación y sus tipos 7 Responsabilidad contractual y defensa del crédito 8 Garantías del crédito y prelación de créditos 9 Modificación y extinción de la relación obligatoria Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 6 ESQUEMA Estructura general de la Teoría de la Obligación 1.
Delimitación entre derechos reales y derechos de crédito El ordenamiento atribuye facultades al sujeto activo y correlativos deberes al sujeto pasivo. La configuración de ambas posiciones varía de forma sustancial según la naturaleza del derecho. Criterio Derecho de crédito Derecho real Objeto Una prestación de conducta (dar, hacer o no hacer). Un bien determinado sobre el que recae un poder directo e inmediato. Sujetos Acreedor (sujeto activo) frente a deudor determinado (sujeto pasivo). Titular del bien frente a una colectividad pasiva indeterminada. Eficacia Eficacia inter partes (derecho relativo exigible solo al deudor).
Eficacia erga omnes (derecho absoluto que impone abstención universal). Forma Rige el principio espiritualista de libertad de forma contractual. Mayor exigencia formal, habitualmente escritura pública para su eficacia. Prescripción Sujeto a prescripción extintiva mediante acción personal. No se usucape. Susceptible de prescripción adquisitiva (usucapión) y prescripción extintiva de mayor plazo. COMPRUEBA 2 ¿Por qué un derecho de crédito no puede adquirirse mediante prescripción adquisitiva o usucapión?
Derecho Patrimonial Rama reguladora de bienes y servicios Derechos Reales Poder directo sobre cosas, erga omnes Derechos de Crédito Poder sobre conducta, inter partes Vínculo Obligacional Relación entre acreedor y deudor Débito y Responsabilidad Deber de cumplir y art. 1911 CC Fuentes (art. 1089 CC) Hechos originadores del vínculo Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 7 2. Concepto y elementos de la relación obligatoria La obligación es el vínculo jurídico que constriñe a un sujeto denominado deudor a realizar una prestación concreta a favor de otro llamado acreedor para satisfacer un interés legítimo.
Lo que para el acreedor supone un crédito o facultad de exigir, para el deudor representa una deuda o deber jurídico. Toda relación obligatoria se estructura en cuatro elementos constitutivos: Vínculo jurídico: Nexo regulado por el Derecho que articula el poder del acreedor y el correlativo deber del deudor, respaldado por la responsabilidad patrimonial si se produce el incumplimiento. Sujetos: El sujeto activo (acreedor), facultado para reclamar, y el sujeto pasivo (deudor), constreñido a realizar la conducta.
En cada posición pueden concurrir una o varias personas determinables (para su régimen mancomunado o solidario, véase «Teoría General de la Obligación — Sujetos de la obligación y régimen de mancomunidad y solidaridad»). Para constituir válidamente la relación jurídica se exige capacidad, distinguiendo la capacidad para ostentar la titularidad de la capacidad precisa para ejercitarla activamente. Objeto: La prestación, que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa (los requisitos de licitud, posibilidad y determinación se tratan en «Teoría General de la Obligación — El objeto de la obligación y sus modalidades de determinación»).
Causa: El fin económico-social objetivo que justifica el nacimiento de la relación obligatoria y le otorga amparo en el ordenamiento jurídico. 3. Posiciones jurídicas: Acreedor y Deudor La relación obligatoria no se reduce a un simple deber aislado, sino que conforma una situación orgánica compleja con facultades, cargas y deberes recíprocos. La posición jurídica del acreedor El acreedor ostenta un haz de facultades para ver satisfecho su interés económico: El acreedor también asume cargas: debe actuar conforme a la buena fe, cooperar con el deudor en la ejecución de la prestación y evitar conductas que agraven innecesariamente el cumplimiento bajo el postulado del favor debitoris.
Ejecución forzosa: Pretensión judicial dirigida al cumplimiento específico del deber de prestación en función de su naturaleza: dar (art. 1.096 CC), hacer (art. 1.098 CC) o no hacer (art. 1.099 CC). 1 Acción subrogatoria: Mecanismo de integración patrimonial subsidiario ante la insolvencia del deudor, que permite al acreedor ejercitar derechos y acciones que este descuida frente a terceros para ingresar fondos en su patrimonio. 2 Acción revocatoria o pauliana: Facultad de rescindir y reintegrar bienes transmitidos fraudulentamente por el deudor para provocar o agravar su estado de insolvencia perjudicando a sus acreedores.
3 Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 8 La posición jurídica del deudor El deudor debe cumplir exactamente la prestación pactada con la diligencia exigible de buena fe. Si no lo hace, opera el principio de responsabilidad patrimonial universal: el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros en virtud del artículo 1.911 del Código Civil. Para no quedar indefinidamente vinculado si concurren obstáculos ajenos a su voluntad, el deudor goza de facultades de liberación: Ofrecimiento de pago y consignación: Mecanismo de liberación forzosa ante la negativa injustificada del acreedor a recibir la prestación debida.
Oposición de prescripción: Facultad de rechazar la reclamación extemporánea cuando el acreedor ha permanecido inactivo durante el plazo fijado legalmente. Compensación: Extinción de la deuda hasta la concurrencia de importes cuando acreedor y deudor resultan recíprocamente titulares de créditos vencidos y exigibles. COMPRUEBA 3 ¿En qué consiste el principio de responsabilidad patrimonial universal y qué precepto lo consagra? 4. Deuda y responsabilidad. La relación sinalagmática Tradicionalmente se disocian dos componentes dentro del vínculo: Deuda (débito): El estricto deber jurídico de realizar la conducta prestacional debida.
Responsabilidad: La afección patrimonial frente al incumplimiento, permitiendo la agresión forzosa sobre los bienes del deudor. Aunque conceptualmente autónomos, ambos elementos aparecen integrados en la obligación moderna. La fianza constituye un supuesto relevante de disociación operativa: el fiador responde de una deuda ajena como responsable subsidiario en caso de incumplimiento sin ser el titular de la relación obligatoria principal.
Obligaciones unilaterales frente a sinalagmáticas Atendiendo al entrelazamiento de los vínculos, las obligaciones se clasifican en: Obligaciones unilaterales (simples): Existe una única posición deudora y una acreedora claramente definidas en polos opuestos (como en la restitución de un préstamo simple). Obligaciones sinalagmáticas (recíprocas): Ambos sujetos son recíprocamente acreedores y deudores el uno del otro; los deberes de prestación están interconectados por una relación de interdependencia mutua o sinalagma (como en la compraventa).
El régimen sinalagmático despliega consecuencias fundamentales: Mora recíproca: En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente ex artículo 1.100 párrafo tercero del Código Civil. Facultad resolutoria: El artículo 1.124 del Código Civil faculta al perjudicado en obligaciones sinalagmáticas a exigir entre el cumplimiento forzoso o la resolución del vínculo, en ambos casos Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 9 con resarcimiento de daños. COMPRUEBA 4 ¿Qué requisito simultáneo impide la concurrencia de mora en una relación obligatoria sinalagmática? 5.
Las fuentes de las obligaciones El ordenamiento determina los hechos, actos y negocios jurídicos de los que brota un vínculo obligacional exigible. ESQUEMA Catálogo de Fuentes de las Obligaciones (Art. 1.089 CC) El artículo 1.089 del Código Civil enumera como fuentes de las obligaciones la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos u omisiones ilícitos o en que intervenga culpa o negligencia. La ley: Obligaciones de origen legal expreso que no se presumen y se rigen por su propia normativa reguladora (por ejemplo, deber de prestar alimentos entre parientes o deberes del usufructuario).
Los contratos: Tienen fuerza vinculante entre los otorgantes al amparo del principio pacta sunt servanda. Derivan de la autonomía de la voluntad privada. Los cuasicontratos: Hechos puramente voluntarios y lícitos de los que resulta obligado su autor con un tercero. Engloban la gestión de negocios ajenos sin mandato y el cobro de lo indebido. En conexidad con ellos actúa el principio general de prohibición del enriquecimiento injusto. Los delitos (ilícitos penales): Actos tipificados penalmente que originan responsabilidad criminal y aparejan la obligación de reparar e indemnizar daños materiales y morales causados por el ilícito, además de la restitución de las cosas.
Fuentes de las Obligaciones Catálogo legal del art. 1089 CC Ley Obligaciones expresas no presuntas Contrato Pacta sunt servanda entre partes Cuasicontratos Gestión oficiosa y cobro de indebido Ilícitos Penales Daños nacidos de delito o falta Ilícitos Civiles Responsabilidad culposa art. 1902 CC Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 10 Los ilícitos civiles (responsabilidad extracontractual): El artículo 1.902 del Código Civil establece que quien por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
La declaración unilateral de voluntad Frente a la regla general contractual, la doctrina admite supuestos excepcionales donde una persona queda obligada por su sola manifestación de voluntad dirigida al público sin necesidad de aceptación previa: Promesa pública de recompensa: Compromiso emitido públicamente de gratificar patrimonialmente a cualquiera que ejecute una determinada actividad o consiga un resultado (como recuperar un objeto perdido). Es vinculante e irrevocable desde que adquiere publicidad suficiente.
Concurso con premio: Modalidad específica de promesa en la que la adquisición del derecho al premio queda subordinada a las bases del concurso y a la resolución entre varios concursantes. Para su validez requieren difusión pública generalizada, determinación clara del resultado exigido y comprobación acreditada del cumplimiento del acto requerido. 6. Las obligaciones naturales DEFINICIÓN Una obligación natural es una situación jurídica intermedia configurada como una deuda fundada en razones morales o de equidad que carece de acción procesal para exigir judicialmente su cumplimiento coercitivo, pero cuya ejecución voluntaria produce la retención legítima de lo pagado (soluti retentio).
En la obligación natural concurre un débito moral o social sin responsabilidad jurídica exigible. Si el obligado cumple voluntariamente, no puede luego interponer la acción de restitución por pago indebido: el perceptor adquiere justa causa de retención. El Código Civil no contiene una teoría general expresa, pero se fundamenta en el artículo 1.901 CC al presumir indebido el pago cuando la cosa entregada nunca se debió o ya estaba pagada, salvando los casos en que el receptor demuestre que la entrega se realizó con ánimo de liberalidad o por otra justa causa. ERROR FRECUENTE Confundir la obligación natural con una donación ordinaria pura y simple.
La donación es un acto de pura liberalidad o beneficencia sin previo deber alguno, mientras que en la obligación natural la prestación patrimonial se ejecuta en satisfacción de un deber moral o de equidad preexistente (como pagar una deuda prescrita). Por ello, el perceptor puede retener lo recibido alegando justa causa exoneratoria sin que proceda la repetición de lo pagado por cobro de lo indebido. Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 11 IDEAS CLAVE Los derechos de crédito ostentan eficacia personal relativa inter partes, mientras que los derechos reales recaen directamente sobre los bienes y gozan de eficacia absoluta erga omnes.
La relación obligatoria moderna conjuga inescindiblemente el deber prestacional primario (deuda) con la afección coactiva del patrimonio del deudor (responsabilidad del art. 1.911 CC). Las obligaciones sinalagmáticas vinculan deudores recíprocos de modo que rige la compensación de la mora (art. 1.100 CC) y la facultad resolutoria por incumplimiento (art. 1.124 CC). El elenco legal de fuentes de las obligaciones queda tasado en el art. 1.089 CC: ley, contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos culposos civiles.
La obligación natural consiste en un deber moral desprovisto de acción judicial de cobro, pero que confiere al accipiens justa causa bastante para retener lo pagado voluntariamente (art. 1.901 CC). COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 5. ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre el régimen de un derecho real y un derecho de crédito respecto de su eficacia y de la usucapión? 6. ¿Qué consecuencias jurídicas desencadena el incumplimiento en las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas conforme al Código Civil? 7. ¿Cómo opera la figura de la deuda sin responsabilidad en las denominadas obligaciones naturales bajo el prisma del artículo 1.901 CC?
TEORÍA GENERAL DE LA OBLIGACIÓN 2 Sujetos de la obligación y régimen de mancomunidad y solidaridad AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las obligaciones mancomunadas simples, mancomunadas en mano común y solidarias según su objeto y estructura procesal Aplicar los mecanismos del ius electionis, ius variandi y la acción de regreso en casos prácticos de solidaridad pasiva Clasificar y hacer valer las excepciones oponibles por el deudor solidario frente a la reclamación del acreedor ex artículo 1.148 del Código Civil Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 12 PIÉNSALO ANTES DE LEER 8 Si prestas 30.000 euros a tres amigos conjuntamente sin estipular nada más en el contrato escrito, ¿puedes exigirle judicialmente la totalidad del importe a uno solo de ellos?
Capacidad y partes de la relación obligatoria Toda relación obligatoria requiere dos posiciones jurídicas contrapuestas: la activa o acreedora y la pasiva o deudora. Los sujetos que ocupan estos polos deben estar determinados o resultar determinables desde el momento constitutivo del vínculo. Para ostentar la titularidad de cualquiera de los polos basta con tener personalidad jurídica. No obstante, el ejercicio de las facultades inherentes al crédito y el cumplimiento de la deuda exigen requisitos de actuación diferenciados: Capacidad del acreedor: para ejercitar por sí mismo el derecho de crédito se precisa capacidad de obrar plena. Si carece de ella, actúan sus representantes legales.
Capacidad del deudor: la aptitud necesaria para ejecutar la prestación depende de la naturaleza del acto debido. Ciertos negocios o pagos materiales no demandan una capacidad plena, permitiéndose su ejecución según el tipo de transacción. Cuando concurren varias personas en la obligación, la cotitularidad adopta tres configuraciones: Pluralidad activa: varios acreedores frente a un único deudor. Pluralidad pasiva: un solo acreedor frente a múltiples deudores. Pluralidad mixta: concurrencia simultánea de varios acreedores y deudores. COMPRUEBA 9 ¿Puede un menor de edad ser titular de un crédito frente a un deudor?
Obligaciones mancomunadas simples o parciarias Las obligaciones mancomunadas simples, también denominadas parciarias, fragmentan la relación jurídica en tantos créditos o deudas independientes como sujetos intervengan, conforme al artículo 1.138 del Código Civil. Salvo acuerdo en contrario, las cuotas se presumen divididas en porciones iguales. El régimen opera de forma distinta según la posición plural: Parciariedad activa: cada acreedor reclama exclusivamente su cuota. El pago realizado por el deudor a uno de ellos no extingue el débito frente a los demás. Asimismo, los actos interruptivos de la prescripción efectuados por un acreedor no benefician ni perjudican a los restantes.
Parciariedad pasiva: cada deudor responde únicamente de su parte. Frente a la reclamación del acreedor, cada obligado puede hacer valer sus propias excepciones materiales y procesales sin afectar a los codeudores. La insolvencia de uno de ellos no grava a los demás. Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 13 Obligaciones mancomunadas en mano común (conjuntas) En las obligaciones mancomunadas en mano común reguladas en el artículo 1.139 del Código Civil, la prestación no admite división objetiva. La titularidad del crédito o la deuda corresponde colectivamente al grupo de sujetos vinculados.
En la vertiente activa, cualquier acreedor puede realizar actos individuales siempre que resulten beneficiosos para la comunidad de acreedores. En la vertiente pasiva, el cobro exige proceder contra todos los deudores a la vez, originando un litisconsorcio pasivo necesario en el plano procesal. Aspecto Mancomunidad simple (parciaria) Mancomunidad en mano común Divisibilidad de la prestación Divisible por cuotas independientes (art. 1.138 CC) Indivisible; objeto no fragmentable (art.
1.139 CC) Reclamación del acreedor Individual contra cada deudor por su parte Conjunta contra todos los codeudores obligados Insolvencia de un codeudor No afecta ni grava al resto de deudores Los demás deudores no suplen la parte insolvente Incumplimiento singular Afecta únicamente al deudor moroso o incumplidor Frustra la prestación colectiva y deriva en restitución COMPRUEBA 10 Si dos deudores mancomunados en mano común deben entregar un animal indivisible y uno se niega, ¿puede exigirse la entrega forzosa al otro?
Régimen de la solidaridad y presunción de no solidaridad La obligación solidaria concede a cada acreedor el derecho a exigir íntegramente la prestación, o impone a cada deudor el deber de cumplirla por entero a requerimiento del titular del crédito (artículo 1.137 del Código Civil). ERROR FRECUENTE Suele asumirse erróneamente que la solidaridad se presume cuando existen varios codeudores para proteger el cobro. En el régimen común del Código Civil rige el principio del favor debitoris: la solidaridad nunca se presume. Requiere una disposición legal expresa o un pacto indubitado entre las partes. En defecto de pacto expreso, la obligación se presume parciaria si la prestación es divisible.
El nacimiento de la solidaridad obedece a dos orígenes tasados: Determinación legal: impuesta normativamente para proteger a la parte vulnerable, como en las reclamaciones indemnizatorias de la edificación o la tutela frente a cláusulas contractuales lesivas impuestas a consumidores. 1 Voluntad contractual expresa: estipulada de forma explícita por las partes en el negocio jurídico, supuesto habitual en las operaciones de crédito y préstamos con pluralidad de deudores.
2 Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 14 Solidaridad activa En la solidaridad de acreedores coexisten dos dimensiones funcionales: Estructura externa: cualquier acreedor ostenta legitimación individual para exigir y percibir el pago total de la prestación. Conforme al artículo 1.142 del Código Civil, el deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios; no obstante, si ha sido judicialmente demandado por uno en concreto, debe realizar el pago necesariamente a dicho demandante.
Rige la regla del artículo 1.141 del Código Civil: cada acreedor puede realizar actos útiles para los demás, pero carece de facultad para realizar individualmente actos extintivos perjudiciales, como remitir la deuda sin consentimiento. Estructura interna: el acreedor solidario que cobra el crédito íntegro extingue la relación obligatoria frente al deudor común, pero nace de inmediato en su contra la acción de regreso: debe liquidar y transferir a los restantes coacreedores la parte proporcional que a cada uno corresponda en el crédito satisfecho. COMPRUEBA 11 Si un acreedor solidario demanda judicialmente al deudor, ¿puede este liberarse pagando a otro coacreedor distinto?
Solidaridad pasiva: relaciones externas e internas La solidaridad pasiva refuerza la garantía del acreedor mediante mecanismos de reclamación directa y cobertura colectiva de contingencias patrimoniales.
PROCESO Dinámica externa e interna en la solidaridad pasiva 1 Elección del deudor Acreedor exige cobro íntegro aplicando ius electionis y ius variandi 2 Pago total El codeudor deman dado abona el im porte completo extin guiendo la deuda externa 3 Acción de reembolso El deudor solvens re clama la cuota pro porcional más intere ses a los codeudores 4 Distribu ción a prorrata Las cuotas insolven tes son asumidas en tre todos los obliga dos restantes En la relación externa frente al acreedor: Ius electionis y ius variandi: el acreedor goza de ius electionis para dirigirse a su elección contra cualquiera de los deudores o contra todos simultáneamente (artículo 1.144 del Código Civil).
Asimismo, el ius variandi le faculta para accionar sucesivamente contra los demás mientras la deuda no haya sido satisfecha en su totalidad. No concurre litisconsorcio pasivo necesario. Interrupción de la prescripción: las actuaciones judiciales o extrajudiciales que interrumpen la prescripción frente a uno de los codeudores solidarios producen eficacia interruptiva inmediata respecto de todos los demás (artículo 1.974 del Código Civil).
Incumplimiento culpable: si la prestación deviene imposible por culpa o dolo de cualquiera de los deudores, todos ellos quedan obligados solidariamente frente al acreedor al abono del equivalente Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 15 pecuniario más la indemnización de daños y perjuicios (artículo 1.147 del Código Civil).
En la relación interna entre codeudores: Acción de reembolso: el deudor solidario que paga la totalidad de la deuda extingue el vínculo frente al acreedor y ostenta un crédito de regreso frente a sus codeudores, reclamándoles sus respectivas partes proporcionales junto con los intereses devengados desde el momento del desembolso (artículo 1.145 del Código Civil). Insolvencia sobrevenida: la cuota del deudor insolvente es suplida a prorrata por todos los demás codeudores, incluido el propio pagador, distribuyéndose el quebranto patrimonial según sus respectivas participaciones.
Extinción de la obligación solidaria y excepciones oponibles La obligación solidaria se extingue por el pago íntegro efectuado por cualquiera de los deudores y por los demás modos extintivos previstos en el Código Civil (véase «Teoría General de la Obligación — El cumplimiento o pago y los subrogados del cumplimiento» y «Teoría General de la Obligación — Modificación y extinción de la relación obligatoria»): Condonación o remisión: el perdón total otorgado por el acreedor extingue la deuda.
En caso de condonación individual de la parte de un deudor concreto (artículo 1.146 del Código Civil), este no queda exento de su responsabilidad interna de cobertura a prorrata si sobreviene más tarde la insolvencia de otro codeudor. Si la deuda fue condonada ignorándolo los deudores y uno paga, se genera una situación de cobro de lo indebido frente al acreedor. Novación: la modificación o reemplazo de la relación obligatoria convenida entre el acreedor y un deudor solidario extingue la obligación primigenia para todos los implicados. Cuando opere por sustitución de la persona del deudor, se exige siempre el consentimiento formal del acreedor ex artículo 1.205 del Código Civil.
Compensación y confusión: la compensación operada con el crédito que ostente cualquier codeudor solidario extingue la deuda en la cuantía concurrente. La reunión de las calidades de acreedor y deudor en un mismo sujeto extingue la obligación colectiva por confusión. Frente a la reclamación del acreedor, el deudor solidario demandado puede articular las excepciones previstas en el artículo 1.148 del Código Civil: Excepciones reales: derivan de la naturaleza de la obligación y pueden oponerse íntegramente por cualquier codeudor (por ejemplo, inexistencia del contrato, prescripción o nulidad objetiva).
1 Excepciones personales propias: atañen a circunstancias del propio demandado (incapacidad personal, vicios de su consentimiento singular), liberándole totalmente de la reclamación si prosperan. 2 Excepciones personales de otros codeudores: el deudor demandado solo puede emplearlas en la cuantía de la parte de deuda que corresponda a aquel deudor beneficiado por la excepción personal, subsistiendo su deber de responder por el resto. 3 Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 16 COMPRUEBA 12 ¿Puede un deudor solidario negarse por completo al pago alegando que otro de los codeudores sufrió vicio en su consentimiento?
IDEAS CLAVE La capacidad jurídica permite ser titular de créditos y deudas, pero la capacidad de obrar plena se exige al acreedor para ejecutar actos de disposición de su crédito. En el régimen común del Código Civil, la solidaridad nunca se presume (principio de favor debitoris) y exige pacto expreso o imposición legal. La mancomunidad simple divide el crédito o la deuda en tantas partes independientes e iguales como sujetos existan, salvo pacto en contrario. La mancomunidad en mano común recae sobre prestaciones indivisibles y exige reclamación conjunta a todos los obligados mediante litisconsorcio pasivo necesario.
En la solidaridad pasiva externa rigen el ius electionis y el ius variandi; en la interna surge la acción de regreso con intereses y cobertura colectiva de insolvencias a prorrata. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 13. ¿En qué se diferencia el impacto de la insolvencia de un codeudor en la mancomunidad simple frente a la solidaridad pasiva? 14. ¿Qué facultades procesales confieren al acreedor el ius electionis y el ius variandi en la solidaridad pasiva? TEORÍA GENERAL DE LA OBLIGACIÓN 3 El objeto de la obligación y sus modalidades de determinación AL ACABAR SABRÁS Identificar los requisitos esenciales de la prestación y las clases de imposibilidad de la misma.
Diferenciar las obligaciones genéricas de las específicas y aplicar la regla genus numquam perit y el efecto de la especificación. Distinguir el régimen jurídico de las obligaciones alternativas y facultativas ante la imposibilidad sobrevenida. PIÉNSALO ANTES DE LEER 15 ¿Puede un deudor alegar caso fortuito para liberarse de entregar 500 litros de vino común si su almacén sufrió un incendio accidental? Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 17 1. Concepto y requisitos esenciales de la prestación La prestación constituye la conducta debida por el deudor destinada a satisfacer el interés del acreedor.
Este comportamiento proyectado puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer. El interés acreedor no exige necesariamente naturaleza pecuniaria, bastando que sea lícito y digno de tutela por el ordenamiento. DEFINICIÓN El objeto de la relación jurídica obligatoria es la prestación: el comportamiento patrimonialmente valorable que el acreedor tiene derecho a exigir y el deudor el deber de ejecutar.
Para que la relación obligatoria resulte jurídicamente válida y vinculante, la prestación debe reunir concurrentemente cuatro requisitos: COMPRUEBA 16 ¿Por qué la compra de un billete para una función teatral cumple el requisito de patrimonialidad si el interés del acreedor es puramente cultural y de ocio? 2. Clasificación de las obligaciones según su objeto Las obligaciones admiten múltiples clasificaciones atendiendo a las modalidades intrínsecas de su prestación: Posibilidad: Nadie puede quedar vinculado a una conducta irrealizable (impossibilium nulla obligatio).
La imposibilidad presenta diversas clasificaciones: Originaria o subsiguiente: si existe desde el nacimiento del vínculo o sobreviene con posterioridad. Objetiva (absoluta) o subjetiva (relativa): según resulte inviable para cualquier sujeto o solo para el deudor concreto. De hecho o de derecho: física (entregar un cuerpo celeste) o jurídica (enajenar un bien de dominio público no susceptible de tráfico comercial). Total o parcial: según frustre la totalidad de la conducta o una porción, produciendo la nulidad global de la prestación si esta resulta indivisible. 1 Licitud: La prestación deviene ineficaz si quebranta la ley, vulnera la moral, las buenas costumbres o el orden público.
2 Determinabilidad: La conducta ha de estar determinada o fijarse mediante criterios objetivos o de terceros sin requerir un nuevo acuerdo de las partes. El Código Civil prohíbe dejar dicha determinación al libre arbitrio exclusivo de uno de los contratantes. Si las partes fijan bases objetivas pero discrepan en su aplicación final, la determinación corresponde a los tribunales. 3 Patrimonialidad: La prestación debe resultar susceptible de cuantificación económica.
Aunque el interés personal del acreedor sea puramente ideal, cultural o recreativo (como disfrutar de un recital musical tras comprar la entrada), la conducta del deudor debe ser valorable en dinero, fijándose un correlato pecuniario que permita responder patrimonialmente en caso de incumplimiento. 4 Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 18 Criterio clasificatorio Categoría Contenido y alcance Sentido de la conducta Positivas Consisten en una acción: entrega de una cosa (dar) o despliegue de una actividad (hacer). Negativas Consisten en una abstención u omisión de un comportamiento (no hacer).
Duración temporal Transitorias o de tracto único Se agotan con un único acto aislado de ejecución (entregar un bien en compraventa). Duraderas o de tracto sucesivo Comportan una conducta continuada o la reiteración periódica de actos durante un tiempo pactado. Posibilidad de fraccionamiento Divisibles Susceptibles de cumplimiento por partes homogéneas y proporcionales (prestaciones de dar cuantificables o de hacer fraccionables). Indivisibles Incompatibles con el cumplimiento parcial; la entrega o transmisión del derecho exige una unidad íntegra. Determinación del importe Líquidas Determinada la naturaleza de la prestación y prefijada exactamente su cuantía numérica.
Ilíquidas Falta concretar la cuantía económica final mediante liquidación posterior. Subordinación funcional Principales Gozan de existencia jurídica autónoma y subsisten por sí mismas. Accesorias Dependen jerárquicamente de una obligación principal que las justifica y complementa. 3. Obligaciones genéricas y de género limitado Las obligaciones genéricas recaen sobre bienes designados exclusivamente por su pertenencia a una clase o género común, sin individualizar la unidad exacta que habrá de entregarse. Se rigen por el aforismo clásico genus numquam perit (el género nunca perece).
Dado que siempre cabe hallar ejemplares del mismo género en el tráfico, el deudor no queda exonerado de cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor antes de que tenga lugar la especificación. DEFINICIÓN La especificación o concreción es la operación material o jurídica por la cual la obligación genérica se convierte en específica al individualizarse las cosas que integrarán el pago. Conforme al favor debitoris, la facultad corresponde al deudor a menos que se haya atribuido expresamente al acreedor o a un tercero.
Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 19 La especificación desplaza la distribución de riesgos: una vez concertada y notificada regularmente, la posterior pérdida fortuita del bien individualizado libera al deudor al transformarse el régimen en el propio de las obligaciones específicas. Las obligaciones de género limitado configuran una modalidad intermedia donde la cosa debida se acota a una categoría restringida (por ejemplo, elegir entre los ejemplares procedentes de un lote tasado o una bodega concreta).
Si perecen fortuitamente todas las cosas que integran ese género limitado, la obligación se extingue por imposibilidad material sobrevenida, cesando la regla de pervivencia universal del género. COMPRUEBA 17 ¿En qué momento procesal o cronológico se traslada el riesgo de destrucción fortuita al acreedor en una obligación genérica común? PROCESO Dinámica de la especificación genérica 1 Obligación gené rica Bienes determinados por su clase genérica (genus numquam perit). 2 Operación de espe cificación Individualización de las unidades concretas por deudor o designado. 3 Obligación especí fica El riesgo de pérdida fortuita se traslada a partir de aquí. 4.
Obligaciones alternativas En las obligaciones alternativas (reguladas en los arts. 1.131 a 1.136 del Código Civil), existen varias prestaciones programadas disyuntivamente desde el origen de la relación obligatoria. El deudor satisface el deber ejecutando íntegramente una sola de ellas. La facultad de elegir (ius electionis) compete por regla dispositiva al deudor (art. 1.132 CC), salvo pacto expreso que la confiera al acreedor o derivación legal imperativa (como en determinados supuestos de alimentos).
El régimen de vicisitudes por imposibilidad sobrevenida varía según la titularidad del derecho de elección: Titular de la elección Causa de la pérdida Pérdida parcial de alternativas Pérdida total de alternativas Elección del deudor Fortuita Se reduce la facultad de elección a las restantes subsistentes (art. 1.134 CC). Si solo queda una, se cumple esa. Queda liberado de responsabilidad el deudor por imposibilidad sobrevenida objetiva fortuita. Culpa del deudor El deudor conserva su facultad de elegir entre las prestaciones que todavía resulten realizables. El acreedor tiene derecho a indemnización valorada en el precio de la última prestación extinguida (art. 1.135 CC).
Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 20 Titular de la elección Causa de la pérdida Pérdida parcial de alternativas Pérdida total de alternativas Elección del acreedor Fortuita El acreedor escoge libremente entre las prestaciones que queden disponibles (art. 1.136.1 CC). Extinción de la relación obligatoria y liberación del deudor si todas perecieron fortuitamente. Culpa del deudor El acreedor puede optar por cualquiera de las restantes o exigir el precio de la extinguida culpable (art. 1.136.2 CC). El acreedor reclama a su elección el valor pecuniario de cualquiera de las prestaciones destruidas culpablemente (art. 1.136.3 CC). 5.
Obligaciones facultativas y distinción técnica Las obligaciones con facultad de sustitución o facultativas contienen una única prestación debida (in obligatione). No obstante, el título constitutivo faculta al deudor para liberarse en el acto solutorio entregando un objeto distinto o ejecutando una actividad sustitutoria predeterminada (in facultate solutionis). ERROR FRECUENTE Confundir la pluralidad de prestaciones originarias con la facultad solutoria. En la obligación alternativa existen múltiples prestaciones debidas desde el origen y se elige una.
En la facultativa solo se debe una prestación; si esa prestación única deviene objetivamente imposible por causa fortuita sin culpa del deudor antes del pago, la obligación se extingue plenamente y el acreedor no puede exigir la prestación facultativa subsidiaria. Parámetro comparativo Obligación alternativa Obligación facultativa Prestaciones originariamente debidas Pluralidad de prestaciones posibles en el vínculo (plures res in obligatione). Prestación única adeudada de forma exclusiva (una res in obligatione). Facultad de elección o cambio Puede corresponder legal o contractualmente al deudor o al acreedor.
Es una prerrogativa conferida con carácter exclusivo al deudor en el instante del cumplimiento. Efectos del perecimiento fortuito La pérdida fortuita de una prestación concentra el deber en las demás restantes. La imposibilidad sobrevenida fortuita de la prestación debida extingue la obligación sin deber de sustitución. COMPRUEBA 18 ¿Qué ocurre si la prestación principal de una obligación facultativa se destruye sin culpa del deudor mediando un terremoto? Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 21 IDEAS CLAVE La prestación es el contenido u objeto de la obligación, estructurada como una conducta de dar, hacer o no hacer orientada a satisfacer el interés lícito del acreedor.
Para ser válidas, las prestaciones deben reunir acumulativamente los requisitos de posibilidad, licitud, determinabilidad y patrimonialidad. En virtud de la regla genus numquam perit, la pérdida fortuita anterior a la concentración de la cosa genérica no exonera de la deuda al sujeto pasivo. La concentración o especificación transforma la obligación genérica en específica, trasladando el riesgo de deterioro o pérdida objetiva al acreedor. La obligación alternativa presenta varias prestaciones en la constitución obligacional, mientras que la facultativa debe una única prestación pero concede al deudor la facultad de sustitución en el pago. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 19.
¿Qué consecuencia acarrea la falta originaria absoluta de determinación del objeto obligacional sin bases fijadas para su concreción? 20. ¿Por qué la pérdida fortuita del objeto debió extinguir la obligación en una deuda de género limitado pero no en una de género común?
TEORÍA GENERAL DE LA OBLIGACIÓN 4 Obligaciones pecuniarias e intereses AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las deudas de suma de dinero de las deudas de valor y la aplicación del principio nominalista Identificar los instrumentos legales, judiciales y convencionales para corregir la depreciación monetaria Distinguir la tipología de intereses y aplicar los límites legales de usura y cláusulas abusivas Aplicar las reglas de imputación y extinción de la deuda de intereses en los artículos 1.173 y 1.110.1 CC PIÉNSALO ANTES DE LEER 21 ¿Por qué un deudor de dinero nunca puede quedar liberado de pagar alegando que le robaron los billetes sin su culpa?
Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 22 1. Concepto y caracteres de las obligaciones pecuniarias La obligación pecuniaria tiene por objeto la entrega de una determinada suma de dinero. Constituye la manifestación más representativa de las obligaciones genéricas (véase «Teoría General de la Obligación — El objeto de la obligación y sus modalidades de determinación»). En este tipo de relaciones de crédito opera de forma absoluta la máxima jurídica genus numquam perit: el dinero nunca perece, por lo que el deudor no puede aducir la imposibilidad sobrevenida de la prestación por pérdida fortuita.
Si el obligado carece de liquidez material al vencer la deuda, no queda exonerado de su deber jurídico. Conforme al artículo 1.911 del Código Civil, el deudor responde patrimonialmente con todos sus bienes presentes y futuros. Por su parte, la falta de pago puntual determina la situación de mora del deudor (véase «Teoría General de la Obligación — El incumplimiento de la obligación y sus tipos»). El retraso culpable desencadena una indemnización tasada legalmente. Según el artículo 1.108 del Código Civil, la reparación por el retraso consiste en el abono de los intereses pactados expresamente; si no media acuerdo contractual, devengará el interés legal del dinero fijado anualmente por ley.
COMPRUEBA 22 ¿Por qué el deudor dinerario no puede invocar la pérdida fortuita de la cosa para extinguir su deber de pagar? 2. Clases de deudas de dinero: nominalismo, valorismo y medidas correctoras Las deudas dinerarias presentan dos modalidades conceptuales básicas según cómo se determine la cuantía exigible en el momento del pago: Deudas de suma de dinero: persiguen la entrega de un importe numérico específico ya precisado desde el origen de la relación obligatoria.
Deudas de valor: la suma dineraria no está fijada de antemano de forma directa, sino que representa el equivalente económico de otro bien o perjuicio evaluable, como ocurre en la reparación de daños o en la pensión de alimentos. Solo se convierte en suma de dinero en el momento de la liquidación o sentencia. En las deudas de suma de dinero surge la tensión entre dos criterios doctrinales opuestos: el principio nominalista y el valorismo. El sistema del valorismo exige entregar un poder adquisitivo real, lo que genera notable inseguridad en el tráfico jurídico patrimonial.
Por el contrario, nuestro ordenamiento adopta con carácter general el principio nominalista (reflejado en sedes como el artículo 1.753 del Código Civil): el deudor cumple entregando el valor facial pactado, con independencia de las fluctuaciones o devaluaciones de la moneda producidas por el transcurso del tiempo.
Dado que el nominalismo puede provocar graves desequilibrios económicos en perjuicio del acreedor durante épocas inflacionarias, el tráfico civil y el ordenamiento articulan diversos mecanismos de estabilización: Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 23 Tipo de medida Mecanismo y fundamento jurídico Manifestaciones concretas Legales Disposiciones normativas que actualizan obligatoriamente el importe debido según baremos oficiales. Revisión de rentas conforme al Índice de Precios de Consumo (art. 18 LAU) o actualización de pensiones en procesos matrimoniales (art. 100 CC).
Judiciales Intervención de los tribunales ante alteraciones sobrevenidas e imprevisibles del equilibrio del contrato. Aplicación de la doctrina jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus del Tribunal Supremo. Convencionales Pactos expresos acordados voluntariamente por las partes para salvaguardar el poder adquisitivo. Cláusulas de estabilización referenciadas al valor del oro, al cambio de moneda extranjera o a variaciones del IPC. ESQUEMA Mecanismos correctores del principio nominalista COMPRUEBA 23 ¿Qué diferencia estructural existe entre una deuda de suma de dinero y una deuda de valor? 3.
La deuda de intereses: concepto, accesoriedad y tipología La deuda de intereses consiste en la retribución debida por el disfrute o privación de un capital dinerario ajeno durante un periodo determinado. Es una obligación estrictamente accesoria a la deuda principal de capital: si la obligación principal de capital es nula, se extingue o se transmite, la de intereses sigue idéntica suerte.
Medidas Legales Actualización forzosa por ley como IPC en LAU Medidas Judiciales Doctrina de la cláusula rebus sic stantibus Cláusulas Convencionales Pactos privados de estabilización económica Cláusula Valor Oro Equivalencia ligada al metal precioso Cláusula Moneda Extranjera Referencia al cambio con divisas estables Cláusula IPC Ajuste directo al índice de precios Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 24 Los intereses admiten una doble clasificación con arreglo a su finalidad y a la fuente de la que dimanan: Por su finalidad económica: se dividen en intereses remuneratorios (constituyen el precio o retribución contractual acordada por la cesión y uso del dinero prestado) e intereses moratorios (ostentan carácter indemnizatorio y sancionan el retraso culpable en el abono puntual de la deuda dineraria, a tenor del art.
1.108 CC). Por su origen o fuente: se distinguen entre intereses legales (cuya cuantía y devengo proceden directamente del mandato de una norma legal) e intereses convencionales (acordados libremente por las partes contratantes al amparo del principio de autonomía privada del art. 1.255 CC). Por otra parte, se denomina anatocismo a la figura por la cual los intereses vencidos y no satisfechos se agregan al capital para generar a su vez nuevos intereses (recogido en el artículo 1.109 del Código Civil). El anatocismo puede pactarse por los contratantes o exigirse judicialmente desde que son reclamados en juicio. 4.
Límites a la cuantía: usura y condiciones abusivas en préstamos La fijación contractual de intereses por los particulares no es absoluta y encuentra cortapisas imperativas en el ordenamiento: En primer término, rige la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908. Esta disposición legal sanciona con nulidad radical aquellos contratos de préstamo en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones leoninas aceptadas por la situación angustiosa o inexperiencia del prestatario.
La consecuencia de dicha nulidad conlleva que el prestatario únicamente esté obligado a devolver la suma principal prestada, debiendo el acreedor reintegrar cualquier exceso percibido. En segundo lugar, dentro de la contratación seriada mediante condiciones generales, la jurisprudencia ha establecido límites estrictos frente a las cláusulas lesivas en créditos con consumidores (especialmente la STS de 9 de mayo de 2013): Cláusulas suelo: fijan un tope mínimo al tipo variable convenido (índice de referencia como el Euríbor más un diferencial).
Impiden que el prestatario se beneficie de bajadas de los índices de cotización; si no superan los controles de transparencia material, resultan nulas por abusivas. Cláusulas techo: establecen un tipo máximo que no puede rebasarse, lo que opera formalmente en beneficio de la parte deudora ante eventuales subidas desmedidas. Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 25 ESQUEMA Clasificación de las deudas de intereses 5. Reglas de pago de la deuda de intereses El Código Civil impone dos prescripciones directas para el cumplimiento y cancelación de los intereses frente al capital: La primera es la imputación preferente a los intereses del artículo 1.173 del Código Civil.
Si una deuda produce intereses, el deudor no puede imputar su pago al capital de manera unilateral sin liquidar antes los intereses devengados. La regla protege al acreedor frente a la reducción del principal generador de rentas. La segunda es la presunción de extinción por cobro sin reservas del artículo 1.110, párrafo primero, del Código Civil. Cuando el acreedor otorga carta de pago o recibo por la totalidad del capital principal sin formular reserva expresa sobre los intereses vencidos, la obligación accesoria de intereses se declara extinguida por mandato de la ley.
EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 1.173 CC Un deudor mantiene una deuda de 24.000 € de capital al 5,5 % anual, habiéndose devengado 1.320 € de intereses impagados (deuda total exigible: 25.320 €). Si entrega 24.000 €, no puede aplicarlos de forma directa al capital. El pago se destina prioritariamente a amortizar los 1.320 € de intereses devengados, y el resto (22.680 €) aminora el capital. Quedará un capital vivo de 1.320 €, sobre el cual continuará computándose el tipo del 5,5 % de devengo.
ERROR FRECUENTE Confundir los efectos del cobro del capital frente a los intereses: el artículo 1.173 del Código Civil prohíbe imputar el cobro al capital antes que a los intereses pendientes sin anuencia del acreedor. Por el contrario, si el acreedor recibe voluntariamente el capital y expide recibo omitiendo toda mención o reserva de los intereses vencidos, el artículo 1.110.1 del Código Civil extingue irremediablemente la deuda de intereses por pasividad acreedora.
Por su función económica Finalidad remuneratoria o indemnizatoria Remuneratorios Precio por la cesión del capital Moratorios Indemnización legal por retraso culpable Por su fuente u origen Dimanantes de ley o convención Legales Fijados por mandato de la ley Convencionales Pactados por la autonomía privada Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 26 COMPRUEBA 24 ¿Qué efecto produce la expedición por el acreedor de un recibo del capital principal sin incluir reserva alguna de intereses? IDEAS CLAVE Las deudas de dinero son obligaciones genéricas sometidas a la máxima genus numquam perit y al principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1.911 CC).
El principio nominalista exige la entrega del valor numérico convenido, moderándose con cláusulas de estabilización contractuales, medidas legales y la regla judicial rebus sic stantibus. La obligación de intereses es siempre accesoria a la deuda principal de capital y se desglosa funcionalmente en retributiva (remuneratoria) e indemnizatoria (moratoria). La Ley de Represión de la Usura de 1908 decreta la nulidad de préstamos con interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado. El artículo 1.173 CC manda imputar cualquier pago preferentemente a los intereses vencidos antes que al capital amortizable. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 25.
¿En qué se fundamenta la regla por la cual la pérdida del dinero no libera al deudor pecuniario de su cumplimiento? 26. ¿Qué consecuencia jurídica acarrea un contrato de préstamo calificado como usurario según la Ley de 23 de julio de 1908? TEORÍA GENERAL DE LA OBLIGACIÓN 5 El cumplimiento o pago y los subrogados del cumplimiento AL ACABAR SABRÁS Distinguir los efectos extintivo, satisfactorio y liberatorio del pago genuino. Determinar las acciones y derechos del tercero que abona una deuda en función de la postura del deudor. Explicar las fases preceptivas del proceso de ofrecimiento y consignación judicial.
Diferenciar con precisión técnica la dación en pago (pro soluto) de la cesión de bienes (pro solvendo). Apuntes de Derecho de Obligaciones y Contratos — UB 27 PIÉNSALO ANTES DE LEER 27 ¿Puede un acreedor rechazar válidamente el cobro de una deuda dineraria cuando quien se la ofrece no es el deudor, sino un completo desconocido para él? El pago o cumplimiento genuino: concepto y efectos El pago o cumplimiento constituye la exacta ejecución de la prestación debida.
No se limita a la entrega de una suma de dinero, sino que abarca cualquier conducta de dar, hacer o no hacer concertada en el vínculo obligacional (véase «Teoría General de la Obligación — Concepto, estructura y fuentes de la obligación»). Conforme al artículo 1.156 del Código Civil, el pago genera una triple eficacia jurídica: Efecto extintivo: concluye el vínculo jurídico y agota la vida de la obligación. Efecto satisfactorio: el acreedor ve colmado su interés patrimonial legítimo. Efecto liberatorio: el deudor queda desvinculado y exento de responsabilidad frente a pretensiones de cobro.
Para producir dicha eficacia, deben concurrir requisitos subjetivos (aptitud de las partes intervinientes), objetivos (cualidades de la prestación) y circunstanciales (adecuación espacial y temporal). Sujetos del pago: solvens y accipiens El solvens es el sujeto que ejecuta la prestación. Aunque habitualmente es el deudor, puede intervenir un tercero legitimado. Por su parte, el accipiens es quien recibe la prestación debida. Capacidad y legitimación del solvens Cuando el pago consiste en transmitir la propiedad de una cosa (obligación de dar traslativa), el artículo 1.160 del Código Civil exige que el solvens tenga libre disposición de la cosa y capacidad para enajenarla.
Si carece de capacidad de disposición, el acto deviene anulable, quedando sometido a un plazo de impugnación de cuatro años. Conforme al artículo 323 del Código Civil, el menor emancipado precisa complemento de capacidad de sus progenitores o curador para enajenar o gravar bienes inmuebles u objetos de…