Problema 6 · Derecho Constitucional I UDL 2019

Tema: Sistema de fuentes: la ley, el reglamento y las normas del Gobierno con rango de ley · Del examen Examen final global Enero 2019 (2019)

Enunciado

Comentario de texto. El Decreto-ley y el presupuesto habilitante (STC 111/1983)

Analice y comente el siguiente pasaje jurisprudencial del Tribunal Constitucional atendiendo a la naturaleza de la norma, los requisitos de su presupuesto de hecho y el control judicial aplicable:

«Nuestra Constitución ha contemplado el Decreto-ley como un instrumento normativo, del que es posible hacer uso para dar respuesta a las perspectivas cambiantes de la vida actual, siempre que su utilización se realice bajo ciertas cautelas. Lo primero quiere decir que la necesidad justificadora de los Decretos-leyes no se puede entender como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional o para el orden público entendido como normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y normal funcionamiento de los servicios públicos, sino que hay que entenderlo con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 111/1983).

Enunciado: Problema 6 · Derecho Constitucional I UDL 2019

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

Analice y comente el siguiente pasaje jurisprudencial del Tribunal Constitucional atendiendo a la naturaleza de la norma, los requisitos de su presupuesto de hecho y el control judicial aplicable

Solución: El comentario debe estructurarse en torno a las tres claves dogmáticas y jurisprudenciales esenciales: 1) Naturaleza del Decreto-ley como disposición provisional con fuerza de ley dictada por el Gobierno (art. 86.1 CE) y control jurisdiccional de la «extraordinaria y urgente necesidad» para evitar arbitrariedad; 2) Interpretación flexible de la necesidad como «relativa» (ligada a los objetivos políticos del programa de gobierno que exigen inmediatez normativa) frente a la necesidad «absoluta» propia de los estados de excepción (art. 116 CE); 3) Riesgo de desnaturalización institucional por el uso excesivo o habitual de la legislación de urgencia frente al papel legislativo ordinario de las Cortes Generales.

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‹ Pregunta 5º · 2019

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