Problema 6 · Derecho Constitucional I UDL 2019

Tema: Reforma y mutación constitucional · Del examen Examen de recuperación global 2019. Derecho Constitucional I (2019)

Enunciado

6. Comentario de texto. STC 103/2008 y reforma constitucional

Realice un comentario jurídico razonado sobre el siguiente extracto jurisprudencial:

«El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para tales fines, no cabiendo actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier otro órgano del Estado» (STC 103/2008).

Enunciado: Problema 6 · Derecho Constitucional I UDL 2019

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

Realice un comentario jurídico razonado sobre el siguiente extracto jurisprudencial: «El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido...» (STC 103/2008).

Solución: El extracto de la STC 103/2008 recuerda de forma inequívoca el principio de sujeción a los cauces formales de reforma establecidos en el propio texto constitucional frente a cualquier pretensión de mutación o ruptura del orden constituido impulsada por entes territoriales u otros poderes: • Monopolio de los procedimientos de reforma: El Tribunal Constitucional recalca que cualquier transformación que afecte al marco básico estatal solo resulta legítima si transcurre por los procedimientos taxativamente previstos en el Título X de la Norma Suprema (arts. 167 y 168 CE). • Diferenciación procedimental: El ordenamiento constitucional prevé dos vías de rigidez variable: el procedimiento ordinario del art. 167 CE y el procedimiento agravado regulado en el art. 168 CE, preceptivo para la revisión total o para reformas parciales que alcancen al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II (la Corona). • Ausencia de límites materiales y respeto procedimental: A diferencia de otros sistemas constitucionales comparados (como la Ley Fundamental de Bonn en Alemania, la Constitución de la República Francesa o las de Portugal o Italia), el ordenamiento español no consagra cláusulas de intangibilidad. En consonancia con la jurisprudencia constitucional (STC 42/2014), cualquier precepto o fundamento —incluido el principio de soberanía del pueblo español— es materialmente reformable, con la condición ineludible de que la iniciativa se vehicule estrictamente por el cauce constituyente preestablecido y sin lesionar los derechos de la ciudadanía.

La explicación paso a paso, hecha con IA, es Premium. Premium

Resuélvelo aquí mismo: corrección automática, pistas y solución paso a paso.

Pregunta 2º · 2019 ›

Más ejercicios de Reforma y mutación constitucional