1. Inicio, desarrollo y tramitación de procedimientos
Flashcards
- ¿Cómo puede comenzar un procedimiento tributario?
- De oficio por la AP o a solicitud del contribuyente.
- ¿Qué datos debe incluir el documento de inicio de un procedimiento tributario?
- Datos identificativos del obligado (nombre y apellidos, NIF) y, en su caso, de su representante.
- ¿Cuál es el plazo máximo general para la resolución de los procedimientos tributarios?
- 6 meses según la normativa de cada procedimiento, salvo el de apremio.
- ¿Qué ocurre si la AP supera el plazo máximo en un procedimiento iniciado de oficio?
- Hay caducidad, pero se puede iniciar de nuevo si no ha prescrito.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor cómo puede comenzar un procedimiento tributario?
- a) Únicamente de oficio por la Administración Pública.
- b) Solo a solicitud del contribuyente.
- c) De oficio por la AP o a solicitud del contribuyente.
- d) Por orden judicial.
Respuesta: c) De oficio por la AP o a solicitud del contribuyente.. El artículo 98 de la LGT establece que el procedimiento tributario puede comenzar tanto de oficio por la Administración Pública como a solicitud del contribuyente.
- En el desarrollo de un procedimiento tributario, ¿a qué está obligado el contribuyente?
- a) A presentar documentos que ya estén en poder de la AP.
- b) A presentar cualquier documento que se le exija, incluso si ya lo tiene la AP.
- c) A ratificar datos cuando se le requiera.
- d) A presentar todos los documentos originales, sin excepción.
Respuesta: c) A ratificar datos cuando se le requiera.. El artículo 99 de la LGT indica que el contribuyente no está obligado a presentar documentos que ya estén en poder de la AP, pero sí puede ser llamado para ratificar datos.
- Según la LGT, ¿cuál es el plazo máximo general para la resolución de los procedimientos tributarios?
- a) 3 meses.
- b) 6 meses.
- c) 1 año.
- d) No existe un plazo máximo.
Respuesta: b) 6 meses.. Los plazos máximos son de 6 meses según la normativa de cada procedimiento, salvo el de apremio que no tiene un plazo fijo sino que está ligada a la prescripcion de la deuda.
2. Liquidaciones tributarias: conceptos y clases
Flashcards
- ¿Qué es una liquidación tributaria?
- Acto de la AP que cuantifica y determina la deuda, devolución o compensación.
- ¿Qué dos tipos de liquidaciones tributarias existen?
- Provisional y definitiva.
- ¿Qué debe incluir la notificación de una liquidación?
- Datos del obligado, elementos de cuantía, motivación, recursos, órgano competente y formas de pago.
- ¿Cómo pueden notificarse las liquidaciones en tributos de cobro periódico tras la primera notificación?
- Colectivamente por edictos o anuncios públicos.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el acto de la Administración Pública que cuantifica y determina la deuda tributaria, la devolución o la compensación?
- a) Requerimiento de pago
- b) Liquidación tributaria
- c) Acta de inspección
- d) Providencia de apremio
Respuesta: b) Liquidación tributaria. La liquidación tributaria es el acto administrativo por el cual la Administración Pública cuantifica y determina el importe exacto de la deuda tributaria, ya sea para su pago, devolución o compensación.
- Una liquidación tributaria definitiva implica que:
- a) Puede ser modificada en cualquier momento por la Administración.
- b) Está sujeta a revisión solo si se descubren nuevos hechos.
- c) No puede ser modificada salvo excepciones legales.
- d) Siempre requiere una inspección completa posterior.
Respuesta: c) No puede ser modificada salvo excepciones legales.. Una liquidación tributaria definitiva, tras una inspección completa, no puede ser modificada, excepto en las situaciones contempladas por la ley, ofreciendo así seguridad jurídica al contribuyente.
- En tributos de cobro periódico por recibo, ¿cómo pueden notificarse las liquidaciones tras la primera notificación de alta?
- a) Individualmente a cada contribuyente.
- b) Colectivamente por edictos o anuncios públicos.
- c) Exclusivamente de forma electrónica.
- d) Solo en el domicilio fiscal del contribuyente.
Respuesta: b) Colectivamente por edictos o anuncios públicos.. Para facilitar la gestión y reducir costos, las liquidaciones de tributos de cobro periódico pueden notificarse de forma colectiva mediante edictos o anuncios públicos tras la primera notificación individual.
3. Las notificaciones en materia tributaria
Flashcards
- ¿Dónde se notifica al interesado si el procedimiento lo inicia él mismo?
- En el lugar que el interesado o su representante haya indicado.
- ¿Quién puede recibir la notificación si el interesado no está en su domicilio fiscal?
- Cualquier persona presente que se identifique, mayores de 14 años con capacidad de obrar, o empleados de la comunidad de vecinos.
- ¿Qué ocurre si el interesado rechaza la notificación?
- Se entiende aceptada y practicada.
- ¿Cuándo se utiliza la notificación por comparecencia?
- Cuando no es posible notificar tras al menos dos intentos.
Preguntas tipo test
- ¿Dónde se notifica al interesado si el procedimiento tributario lo inicia él mismo?
- a) En el domicilio fiscal del interesado.
- b) En el lugar que el interesado o su representante haya indicado.
- c) En el centro de trabajo del interesado.
- d) En cualquier lugar adecuado según la Administración Pública.
Respuesta: b) En el lugar que el interesado o su representante haya indicado.. Según el texto, si el procedimiento lo inicia el interesado, la notificación se realizará en el lugar que él o su representante haya indicado.
- En caso de que la notificación se realice en el domicilio fiscal y el interesado no esté presente, ¿quién puede recibir la notificación?
- a) Solo un familiar directo del interesado.
- b) Cualquier persona mayor de edad.
- c) Cualquier persona presente que se identifique, incluidos mayores de 14 años con capacidad de obrar o empleados de la comunidad de vecinos.
- d) Únicamente el administrador de la finca.
Respuesta: c) Cualquier persona presente que se identifique, incluidos mayores de 14 años con capacidad de obrar o empleados de la comunidad de vecinos.. El texto indica que puede recibirla cualquier persona presente que se identifique, incluidos mayores de 14 años con capacidad de obrar o empleados de la comunidad de vecinos.
- ¿Qué ocurre si el interesado o su representante rechazan la notificación?
- a) Se considera nula la notificación.
- b) Se debe intentar notificar nuevamente en otro domicilio.
- c) Se entiende aceptada y practicada la notificación.
- d) Se deja constancia del rechazo y se archiva el expediente.
Respuesta: c) Se entiende aceptada y practicada la notificación.. El texto señala que si el interesado o su representante rechazan la notificación, se entiende aceptada y practicada.
4. La prueba en los procedimientos de administración de los tributos
Flashcards
- ¿Sobre quién recae la carga de la prueba según el artículo 105 LGT?
- Sobre quien quiere hacer valer un derecho.
- ¿Cómo deben justificarse preferentemente las deducciones o gastos de empresarios o profesionales?
- Preferentemente con factura.
- ¿Qué ocurre si la AP cuestiona una factura?
- El obligado debe demostrar la realidad de las operaciones.
- ¿Qué prueban las diligencias en los procedimientos tributarios?
- Los hechos que recogen.
Preguntas tipo test
- ¿Sobre quién recae la carga de la prueba en los procedimientos de administración de los tributos?
- a) Sobre la Administración Pública en todos los casos.
- b) Sobre quien alega un hecho o quiere hacer valer un derecho.
- c) Sobre el órgano judicial competente.
- d) Sobre el Ministerio de Hacienda.
Respuesta: b) Sobre quien alega un hecho o quiere hacer valer un derecho.. Según el artículo 105 de la LGT, la carga de la prueba recae sobre quien pretende hacer valer un derecho. Por lo tanto, es quien alega un hecho quien debe probarlo.
- ¿Qué tipo de justificación se prefiere para las deducciones o gastos de empresarios o profesionales?
- a) Un recibo firmado por el cliente.
- b) Una declaración jurada del interesado.
- c) Preferentemente con factura, aunque no es prueba absoluta.
- d) Cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Respuesta: c) Preferentemente con factura, aunque no es prueba absoluta.. Aunque otros medios pueden ser válidos, la factura es el medio preferente para justificar deducciones o gastos de empresarios y profesionales.
- ¿Qué ocurre si la Administración Pública cuestiona una factura presentada por el obligado tributario?
- a) La factura se anula automáticamente.
- b) El obligado debe demostrar la realidad de las operaciones.
- c) La Administración debe probar que la factura es falsa.
- d) Se inicia un procedimiento sancionador.
Respuesta: b) El obligado debe demostrar la realidad de las operaciones.. Si la AP cuestiona la factura, el obligado debe demostrar que las operaciones que justifican la factura son reales.
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Texto del documento
1 TEMA 11: NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 1. Inicio, desarrollo y tramitación de procedimientos. El procedimiento tributario puede comenzar de oficio por la AP o por solicitud del contribuyente (art. 98 LGT), mediante autoliquidacion, declaracion, comunicacion u otros medios, incluso telematicos. El documento de inicio debe incluir los datos identificativos del obligado (nombre y apellidos, NIF) y, en su caso, de su representante. Para gestiones masivas, la AP puede aprobar modelos normalizados de autoliquidaciones. En el desarrollo (art.
99 LGT), el contribuyente no esta obligado a presentar documentos que no se le exigen o que ya esten en poder de la AP, pero sí se le puede llamar para ratificar datos. Puede solicitar certificacion de las autoliquidaciones y declaraciones presentadas y obtener (a su costa) copias de los documentos del expediente, salvo que afecten a terceros o a la intimidad, que se dan en el tramite de audiencia o si no en el de alegaciones (de recursos) Las pruebas pueden practicarse sin un período específico y las actuaciones se documentan en comunicaciones, diligencias o informes.
El tramite de alegaciones dura entre 10 y 15 días, y tanto la AP como los obligados pueden usar medios digitales como videoconferencia. El procedimiento termina por resolucion, desistimiento, renuncia, imposibilidad sobrevenida, caducidad, cumplimiento de la obligacion... Los plazos máximos son de 6 meses segun la normativa de cada procedimiento, salvo el de apremio que no tiene un plazo fijo sino que esta ligada a la prescripcion de la deuda. Si se supera el plazo, en procedimientos de oficio hay caducidad (se puede iniciar de nuevo si no ha prescrito y la caducidad no interrumpe la prescripcion), y en procedimientos iniciados a instancia de parte se aplica el silencio administrativo.
Si la AP hace un primer intento de notificación dentro del plazo maximo de 6 meses, el procedimiento no caduca, aunque la notificacion se reciba mas tarde (ej: plazo maximo 30 junio. Primer intento 15 junio. Se recoge la carta el 3 junio. No caduca porque el primer intento se hizo antes del 30 junio) o sea fallida. Ej: el procedimiento inicia el 6 de mayo y vencería alrededor del 6 de noviembre. Si el primer intento de notificacion se produce el 1 de noviembre (antes del vencimiento), el procedimiento no caducaría, aunque la notificacion fuera infructuosa.
Para cumplir la obligacion de notificar dentro del plazo maximo basta con acreditar que se intentó notificar con el texto íntegro de la resolucion. Para quienes tienen obligación de recibir notificaciones electrónicas, se considera cumplida cuando se pone a su disposicion en la sede electrónica o en la dirección habilitada. Al hacerlo, se interrumpe el cómputo de caducidad: el contribuyente tiene 10 días naturales para abrirla. Si lo hace dentro del plazo, la notificación se entiende practicada, y si no, se considera rechazada. Los tiempos de interrupcion justificada, dilaciones no atribuibles a la AP o suspensiones previstas legalmente no cuentan para el plazo de resolucion (art. 104.
2 LGT). No corre el plazo. Ej: plazo inicia el 1 enero y 2 caducaría el 30 junio. 1 marzo hay una suspension prevista por la ley de 45 días. Para el plazo hasta el 15 de abril. El plazo se reanuda el 16 de abril hasta el 14 de agosto (120 días pendientes). 2. Liquidaciones tributarias: conceptos y clases La liquidación tributaria es el acto de la AP que cuantifica y determina la deuda, la devolucion o la compensacion. Puede ser provisional (sujeta a revision posterior de la AP, por organos de gestion o inspeccion si se descubren nuevos hechos o no se comprobaron todos los elementos) o definitiva (tras inspeccion completa, sin posibilidad de modificacion, salvo excepciones legales art.
101.4a LGT). La notificación de la liquidación debe incluir los datos del obligado, elementos que fijan la cuantía (base imponible, calculos…), motivacion de la resolucion, formas y plazos de recurso, organo competente, lugar/plazo/formas de pago, y si es provisional o definitiva. En tributos de cobro periódico por recibo, tras la primera notificacion de alta, las siguientes pueden notificarse colectivamente por edictos o anuncios publico. 3. Las notificaciones en materia tributaria Si el procedimiento lo inicia el interesado, se notificara en el lugar que el o su representante haya indicado, y si no, en su domicilio fiscal.
Si lo inicia de oficio la AP, puede notificarse en el domicilio fiscal, centro de trabajo, lugar de la actividad economica o cualquier sitio adecuado. Si la notificacion se hace en el lugar designado o en el domicilio fiscal y no esta el interesado o su representante, puede recibirla cualquier persona presente que se identifique (incluidos mayores de 14 anos con capacidad de obrar) o empleados de la comunidad de la comunidad de vecinos o propietarios. Si el interesado o representante la rechazan, se entiende aceptada y practicada. La notificación por comparecencia (art.
112 LGT) se usa cuando no es posible notificar tras al menos dos intentos (o uno si el destinatario es "desconocido" en ese domicilio). Consiste en la publicaciónde un anuncio en el BOE (lunes, miercoles o viernes de cada semana) y, a veces, en la oficina de la AP vinculada al ultimo domicilio fiscal. El interesado tiene 15 días naturales desde la publicacion del anuncio para ir y recoger la notificacion. Si no lo hace, se considera notificado al día siguiente del vencimiento. El primer intento debe hacerse en una franja horaria (antes y despues de las 15 h) y el segundo en la franja opuesta, con mas de 3 horas entre ellos. 4.
La prueba en los procedimientos de administración de los tributos La carga de la prueba recae en quien quiere hacer valer un derecho (art. 105 LGT). Deben demostrarse los hechos alegados siguiendo las reglas del CC y LEC, y algunas leyes tributarias exigen requisitos formales para deducciones o gastos. Cuando las deducciones o gastos vienen de empresarios o profesionales, deben justificarse preferentemente con factura, aunque no es prueba absoluta y, si la AP la cuestiona, el obligado debe demostrar la realidad de las operaciones. Si las pruebas estan ya en poder de la AP cumple senalando que existen y que estan en su poder.
3 La carga de la prueba recae sobre el obligado, pero si la AP pretende liquidar, la obligacion de probar los hechos y fundamentes es suya. Las diligencias prueban los hechos que recogen (dejan constancia de como se ha ido desarrollando el proceso) y los hechos que se recogen en esas diligencias y sus manifestaciones aceptadas por el obligado se presumen ciertas, salvo que se demuestre error (presuncion iuris tantum)(y pueden rectificarse). La presunción iuris tantum: la ley o una norma asume un hecho. Admite prueba en contrario. // Las presunciones hominis (no normativas): logica basada en la experiencia.
solo se admiten si hay un enlace entre el hecho demostrado y el deducido segun el criterio humano (ej: la AP detecta que un autonomo que vende poco en su tienda tiene muchos ingresos en su cuenta bancaria. Usando la logica y la experiencia, puede deducir que parte de esos ingresos vienen de ventas no declaradas). Presunciones iure et de iure: no admiten pacto contrario Las deducciones, autoliquidaciones y comunicaciones que el contribuyente declara se presumen ciertas y, si afectan a terceros, tambien se presumen ciertos, pero si alguien dice que es falso o inexacto, hay que comprobarlo.