TEMA 8 PENITENCIARIO

Derecho Penitenciario · 4.º curso · Grado en Derecho · Universidad de Alicante (UA). TEMA 8 PENITENCIARIO: apuntes de Derecho Penitenciario.

Derecho Penitenciario · Universidad de Alicante · Grado en Derecho · 4.º curso

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TEMA-7-1.pdf Meeers Derecho Penitenciario 4º Grado en Derecho Facultad de Derecho Universidad de Alicante Accede al documento original Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. TEMA 7: EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS INTERNOS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO 1. CONSIDERACIONES GENERALES. El tratamiento penitenciario se encuentra regulado en los artículos 25.2 de la CE, 4.2 y 59 a 72 de la LOGP, así como en los arts. 110 a 153 del RP. 2. CONCEPTO Y FINES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. Según el art.

59 LOGP, el tratamiento penitenciario consiste en el "conjunto de actividades directamente dirigidas a conseguir la reeducación y reinserción social de los penados". Esas actividades pueden consistir en cualquier ayuda de tipo médico, psiquiátrico, psicológico, pedagógico, laboral o social siendo su límite el respeto a los derechos constitucionales no afectados por la condena (art. 60.2 LOGP), con lo cual quedan proscritos aquellos que anulan la personalidad o los que puedan suponer una agresión física La finalidad del tratamiento penitenciario consiste en: Lograr que el interno sea una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la ley penal.

Lograr que el interno sea una persona con la capacidad de subvenir a sus necesidades. Para ello, se procurará en la medida de lo posible desarrollar en los penados una actitud de: o Respeto a sí mismo. o Responsabilidad individual. o Responsabilidad social con respecto: A su familia. Al prójimo. A la sociedad en general.

Esta concepción del tratamiento penitenciario, que ha sido tachada por la doctrina como excesivamente clínica –por pretender la cura patológica del delincuente para modificar su conducta delictiva–, ha evolucionado, la pretensión resocializadora se dirige a las interrelaciones sociales del interno a través de la formación, la cultura, el deporte y el trabajo e, incluso, hacia la propia institución con la mejora de sus medios materiales y humanos. El Reglamento Penitenciario de 1996 se aparta de la concepción tradicional de la LOGP y que aboga por los siguientes objetivos en su art.

110: Diseñar programas formativos para desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar su capacidad profesional y compensar sus carencias. Utilizar técnicas psicosociales para mejorar la capacidad de los internos trabajando sobre los problemas que hubieran podido influir en la conducta delictiva. Técnicas de Control de Impulsos, Técnicas de Autocontrol, Habilidades Sociales, Técnicas de Resolución de Conflictos; etc. Potenciar los contactos del interno con el exterior, acercando al recluso al mundo exterior implicando directamente a la sociedad en la acogida y aceptación de éste. Reservados todos los derechos.

No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-12037543 Características del tratamiento penitenciario: Voluntariedad: El tratamiento penitenciario es voluntario, pues se trata de un derecho y en ningún caso de una obligación. La Ley Penitenciaria establece que "se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento" y el Reglamento que "se estimulará la participación".

El interno podrá rechazar libremente el tratamiento penitenciario o decidir no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, sin que tenga consecuencias. La única "excepción" a la voluntariedad es el supuesto de la enseñanza obligatoria de los estudios básicos, ha de entenderse como la motivación y estímulo para la participación del interno.

Su rechazo no puede provocar la imposición de sanciones, ni la regresión de grado, ni el uso de medios coercitivos; sin embargo, el hecho de que su aceptación y colaboración activa sí tenga efectos positivos como el acceso a los beneficios penitenciarios, da lugar a que no es tan voluntario como la propia legislación expresa. Generalización: Se extiende a todos los internos, de ser admitido en tareas de tratamiento.

Si bien el "tratamiento penitenciario" se aplica a los penados en aras a conseguir su reeducación y reinserción social, también se permite que los preventivos tengan acceso a actividades educativas, formativas, deportivas y culturales, siempre que sea compatible con la presunción de inocencia y su situación procesal. Apertura al exterior: El tratamiento se ha abierto al exterior o El tratamiento no queda reducido a los medios limitados de la Institución carcelaria. o Se acepta la colaboración de instituciones públicas y privadas que, desde el exterior, van a acceder al recinto penitenciario para contribuir en la ejecución de actividades resocializadoras.

o La posibilidad de realizar las actividades de tratamiento fuera de la prisión con lo cual se permite aprovechar los recursos sociales disponibles en el exterior. Este es uno de los grandes logros de la ejecución penitenciaria moderna. 3. CORRELACIÓN ENTRE EL TRATAMIENTO Y LAS NORMAS DE RÉGIMEN (ART. 71 LOGP) El tratamiento penitenciario constituye la columna vertebral de la ejecución de la pena privativa de libertad, llegando incluso a subordinarse los "aspectos regimentales" de seguridad, orden y disciplina a los "aspectos tratamentales". Constituyendo un medio para conseguir un ambiente adecuado en el que llevar a cabo las actividades propias del tratamiento penitenciario.

La importancia del tratamiento en la vida carcelaria depende, de su relación con el régimen. La LOGP se encuentra en un punto medio, regula el tratamiento y el régimen, subordina las funciones regimentales a las exigencias de tratamiento. Esto se debe a la declaración de la reeducación y reinserción social como fines primordiales lo que convierte al régimen en un medio y no un fin en sí mismo, exigiéndose una coordinación. El cumplimiento se refleja en ejemplos concretos como puede ser permitir el aplazamiento de un traslado para no interrumpir una actividad de tratamiento o incluso suspender el cumplimiento de Reservados todos los derechos.

No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-12037543 una sanción por los mismos motivos; sin embargo, si en tales casos el orden y la seguridad imperan, ni el traslado ni la sanción anterior serían evitables por ser necesarios para el interés preponderante. IV. SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA (ARTS. 72.1, 63 Y 64 LOGP) El tratamiento penitenciario se basa en el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional.

Se inspira en los siguientes principios: Un estudio científico de la personalidad del interno, en el que se analiza el temperamento, carácter, aptitudes y actitudes o las motivaciones para poder enjuiciar la personalidad del interno y recoger datos en el protocolo de personalidad que se le abre al interno cuando ingresa. Un diagnóstico de su personalidad criminal y juicio pronóstico inicial: consiste en emitir un informe en el que para calificar la criminalidad del sujeto y los pronósticos de futuro se tengan en cuenta datos de su actividad delictiva y del entorno familiar o social que le rodea.

Los criterios del informe que se ha de formular con diagnóstico criminal no se fijan en la LOGP, a diferencia de los del pronóstico final que se emite una vez concluye el tratamiento y está próxima la libertad con los datos relativos a los resultados del tratamiento y la probabilidad de delinquir. Tiene un carácter individualizado: Se trata de un tratamiento subjetivo y personal que se establece en función de las características personales del interno. Para la individualización del tratamiento, se deberá OBSERVAR y CLASIFICAR al interno teniendo en cuenta: La Personalidad del interno. Su historial: INDIVIDUAL, FAMILIAR, SOCIAL y DELICTIVO. La duración de la pena.

El medio al que probablemente retornará Es complejo; pues se integran varios métodos coordinados para corregir aquellos rasgos de su personalidad que motivaron su comportamiento delictivo. Es programado, conforme a un programa de intervención, que fije los objetivos a conseguir, plazos, y los distintos métodos que se van a utilizar para su consecución. Es continuo y dinámico: Pues se debe adaptar a la evolución del interno, lo que comporta que el tratamiento se revise durante la condena, para evitar una aplicación estática e inalterable.

En este sentido la progresión positiva ha de determinar una nueva clasificación del interno según y su correspondiente destino al centro y sección más adecuado. La observación de los preventivos se limita a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos, en cuanto ello sea compatible con la presunción de inocencia. ¿Cómo? A través de datos documentales, mediante entrevistas y mediante la observación directa de su comportamiento. ¿Para qué? Para su correcta separación interior en grupos pues, al tratarse de preventivos, NO pueden ser destinatarios del tratamiento penitenciario.

Recaída sentencia condenatoria, se completará la información anterior con el estudio criminológico de su personalidad y demás datos a los que se ha hecho referencia para los penados. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-12037543 5. CLASIFICACIÓN EN GRADOS (ART. 102 RP) Según el artículo 72-1 de la LOGP, las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de Libertad Condicional.

CLASIFICACIÓN EN PRIMER GRADO: Aplicación de las normas de régimen cerrado. Se clasifican en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o de inadaptación a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como: Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial. Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos.

Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas. Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones. Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo. Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante. Los PRINCIPIOS que inspiran la aplicación del REGIMEN CERRADO son: o Su carácter EXCEPCIONAL.

Ha de ser tenido como última solución, cuando no existan otros mecanismos disponibles, dado que se trata de un régimen de vida que intensifica la desocialización y dificulta la reintegración y la reinserción del interno. o TRANSITORIEDAD. El tiempo que el interno está en régimen cerrado ha de ser el imprescindible para reconducir sus conductas y actitudes hacia el régimen ordinario. Es por ello necesario una intervención ACTIVA, INTENSA y DINÁMICA. o SUBSIDIARIEDAD. Su aplicación exige descartar PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICAS GRAVES DESCOMPENSADAS, que hayan de ser abordadas de forma especializada.

Implica en todos los casos un ANÁLISIS DIAGNÓSTICO DE LA PERSONALIDAD por parte del PSICÓLOGO y un INFORME MÉDICO que aborde aspectos vinculados a la salud mental. En toda decisión de aplicación del RÉGIMEN CERRADO deberán tenerse en cuenta: 1. La valoración de los hechos objetivos, de lo establecido en el art. 102-5 RP, ponderándose la concurrencia de los factores reseñados. 2. La personalidad del interno, en relación con trayectoria anterior, potencial de peligrosidad, capacidad de liderazgo, edad, nivel de agresividad desarrollada, antecedentes psiquiátricos. 3. Las circunstancias descriptivas del contexto. Si es un hecho aislado, cometido en solitario o en grupo, etc.

La calificación de PELIGROSIDAD EXTREMA o INADAPTACIÓN A LOS RÉGIMEN ORDINARIO (RO) y REGIMEN ABIERTO (RA), se apreciará por la Administración penitenciaria en base a: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-12037543 CAUSAS OBJETIVAS RESOLUCIÓN MOTIVADA La INADAPTACIÓN a los Regímenes Ordinario y Abierto tiene que ser: GRAVE: Apreciada en función del riesgo para la integridad en sí mismos, de otras personas, o de la ordenada convivencia del centro.

PERMANENTE: Que se manifieste en una continuidad en el tiempo, siendo reflejo de una actitud interna trascendente del interno. MANIFIESTA: Que sea probada. No fundada en meras presunciones ni sospechas. En todos los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado, se debe constituir un Equipo Técnico específico de atención a estos internos. ESPECIALIZADO y PERMANENTE = 2 años de continuidad de sus miembros. COMPUESTO por PSICÓLOGO, JURISTA, MEDICO, EDUCADOR, TRABAJADOR SOCIAL, REPRESENTANTE DEL ÁREA DE VIGILANCIA.

A los 15 días del ingreso en el departamento de régimen cerrado se debe elaborar un PTI (Programa de Tratamiento Individualizado) que se elevará a la Junta de Tratamiento para su aprobación. La revisión de las modalidades de RÉGIMEN CERRADO aplicado a internos preventivos y a penados (PRIMER GRADO) se realizará cada 3 MESES. Progresión de los internos del Régimen Cerrado al Ordinario, entendida como una estrategia tendente a consolidar la conducta CLASIFICACIÓN EN SEGUNDO GRADO: Determina la aplicación de las normas de régimen ordinario.

Se clasifican en 2º grado a los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir por el momento en semilibertad. CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO: Determina la aplicación de las normas de régimen abierto en cualquiera de sus modalidades. Se clasifican en tercer grado aquellos penados que puedan llevar un régimen de vida en semilibertad. Para poder ser clasificado en tercer grado, en el caso de que la pena de prisión impuesta sea superior a 5 AÑOS, la clasificación del penado en 3er grado de tratamiento penitenciario NO podrá hacerse hasta que haya cumplido la mitad de la pena impuesta.

Es el llamado "periodo de seguridad". Ha sido duramente criticado por la doctrina entra en colisión con el sistema de "individualización científica" en que se basa el tratamiento penitenciario regulado en la LOGP ya que, en el caso de poder ser clasificado el penado en 3er grado, bien inicialmente, bien por progresar en grado sin haber cumplido la mitad de la pena, el artículo 36 del CP se opondría a ello. Con la reforma del Código Penal, el periodo de seguridad se suaviza. Desaparece la aplicación automática del mismo, se prevé su posible aplicación siempre que la pena impuesta sea superior a 5 años de prisión. De este modo, se establece su carácter "facultativo".

Ahora bien, con la reforma, el vigente art. 36 establece dos distinciones en materia de período de seguridad y, en consecuencia, de acceso al 3º grado: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-12037543 Respecto de los condenados a prisión permanente revisable, su clasificación en 3º grado "deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse: o Hasta el cumplimiento de 20 años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. o Hasta el cumplimiento de 15 años de prisión efectiva, en el resto de los casos.

En relación la pena de prisión, cuando la duración de ésta sea superior a 5 años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el 3 grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. "En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma: Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

Delitos del artículo 183. Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II, cuando la víctima sea menor de 13 años. Excepción: Se contempla la posibilidad de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, y valorando las circunstancias personales del reo, la evolución del tratamiento reeducador, pueda acordar razonadamente, oídos el MF, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Sin embargo, esta excepción NO es aplicable a los delitos de las letras a) a d) (terrorismo, organización o grupo criminal, etc.).

Estos jamás podrán acceder al tercer grado antes de haber extinguido la mitad de la condena. "En todo caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios valorando, su escasa peligrosidad. LIBERTAD CONDICIONAL (O SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA): Regulada en los artículos 90 a 92 del Código Penal; arts. 67 y 72-1 de la LOGP. 6. REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA Señala el art.

105.1 del RP que "CADA 6 MESES COMO MÁXIMO, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, todos los aspectos establecidos en el modulo individualizado de tratamiento al formular la propuesta de clasificación inicial". Se prevé la posibilidad de que el penado solicite la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer cambio de grado asignado. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-12037543 La permanencia de un interno de un determinado grado, por considerar la Junta de Tratamiento que no procede proponer un cambio del mismo tras su revisión, abre la posibilidad al penado de solicitar que sea, directamente, el Centro Directivo el que resuelva si debe permanecer o, progresar de grado. En este caso, la decisión adoptada por el Centro Directivo deberá ser notificada al interno, indicándole su derecho de acudir, en vía de recurso, al JVP.

Posibilidad de que un interno solicite que su próxima propuesta de clasificación sea hecha por la Central Penitenciaria de Observación cuando una misma Junta de Tratamiento reitere, por segunda vez, la clasificación en primer grado. Idéntico derecho cuando, encontrándose en 2º grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad de cumplimiento de la condena. Debe recordarse que la revisión de las modalidades de RÉGIMEN CERRADO aplicado a internos preventivos y a penados clasificados en 1 er grado se realizará al menos cada 3 MESES 7.

PERSONAL ENCARGADO DE LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRATAMIENTO Las tareas de OBSERVACIÓN, CLASIFICACIÓN y TRATAMIENTO las realizarán los equipos cualificados de especialistas, quienes contarán con la colaboración del número de educadores necesarios, dadas las peculiaridades de los grupos de internos tratados El art 111 del RP establece que las tareas de OBSERVACIÓN, CLASIFICACIÓN y TRATAMIENTO PENITENCIARIOS las realizarán las Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos Técnicos, quienes contarán con la colaboración del resto de profesionales, facilitándose asimismo la participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas.

"Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento", lo que debe entenderse como una obligación impuesta a la Administración Penitenciaria de procurar que el penado se involucre activamente en la consecución de su reinserción y reeducación social. 8. NOVEDADES MÁS RELEVANTES INTRODUCIDAS POR EL RP DE 1996 EN EL ÁMBITO DEL TRATAMIENTO 1. Principio de flexibilidad (art. 100 RP) El principio de flexibilidad es una consecuencia del principio de Individualización científica. NO SUPONE LA CREACIÓN DE UN NUEVO GRADO INTERMEDIO. Su aplicación debe ser EXCEPCIONAL, pudiendo únicamente recurrirse al mismo por razones estrictamente tratamentales.

Debe estar sometido a CONTROL JUDICIAL por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Debe llevar aparejado un SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN TRATAMENTAL del INTERNO con revisiones periódicas de su programa. Se critica por AMBIGUO pues se podría, dar la situación de que un CLASIFICADO EN PRIMER GRADO pudiera disfrutar de un permiso de salida de fin de semana, para ser tratado de su drogodependencia. El principio de flexibilidad es ÚTIL Un sector de la doctrina entiende que debió acotarse y especificarse algunos de sus aspectos: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-12037543 Qué concretos aspectos de uno y otro grado son susceptibles de combinarse. La dirección de la combinación, que grados que impliquen un régimen de vida más abierto, no se vean limitados con elementos de grados con régimen de vida más restrictivos. La distancia requerida entre grados para llevar a cabo la combinación. El tipo de programas capaces de aconsejar estas combinaciones. En la práctica, el PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD, se ha sustituido por alguna de las siguientes medidas: REGIMEN ORDINARIO: que demande un mayor margen de libertad o actividad reinsertadora, se hace uso de las medidas previstas en el artículo 117 del RP.

Así, se permite a penados con PERFIL DE BAJA PELIGROSIDAD SOCIAL y SIN RIESGOS DE QUEBRANTAMIENTO que puedan acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada; previa PLANIFICACION DE LA MEDIDA por la Junta de Tratamiento, AUTORIZACIÓN DEL JVP; y limitación de las horas de salida, que no pueden exceder de 8 horas. RÉGIMEN ABIERTO: Permite todas las posibilidades de satisfacer cualquier programa específico de tratamiento. RÉGIMEN CERRADO: Con la combinación de los arts. 91, 92, 93 y 94, se posibilita la inclusión de elementos de otros regímenes menos restrictivos 2.

Procedimiento de clasificación inicial La propuesta de clasificación inicial se formula por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno. Plazo Máximo: 2 meses desde la recepción del testimonio de la sentencia. ¿Cómo se realiza la propuesta de clasificación? La clasificación se realiza tras una breve entrevista con el psicólogo, el trabajador social, el educador y el jurista, valorándose especialmente el TIPO DE DELITO COMETIDO, EL TIEMPO DE CONDENA, y ASPECTOS MERAMENTE DISCIPLINARIOS y de SUMISIÓN AL ORDEN PENITENCIARIO. Otros aspectos como maduración personal, medios extrapenitenciarios de apoyo a la reinserción, etc., tienen una consideración subsidiaria en la práctica.

¿Cómo se realiza la propuesta de clasificación inicial? Llegado el testimonio de la sentencia al Centro, la Junta de Tratamiento debe elevar una propuesta de clasificación al Centro Directivo. La propuesta se formaliza en impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo. En el plazo máximo de 2 meses desde la recepción del testimonio de la sentencia. El protocolo de clasificación contendrá: Propuesta razonada de grado. Programa individualizado de tratamiento, con expresión de: Los destinos a un Centro concreto. Actividades. Programas educativos. Trabajo y actividades ocupacionales. Programas de otro tipo que haya de seguir el interno. Reservados todos los derechos.

No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-12037543 Al tratarse de una "propuesta" necesita ser confirmada por el Centro Directivo (CD), quien tiene, para ello, un plazo máximo de 2 meses desde su recepción, ampliable hasta un máximo de 2 meses más para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno. La resolución que se adopte por el CD se notifica al interno, indicándole que si no está conforme con la misma puede acudir vía recurso ante el JVP.

Se atribuye al Director del Centro Penitenciario, siempre y cuando no se trate de internos vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales, la facultad de "acordar la clasificación inicial en 2º grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad". PENADOS CON CONDENAS DE HASTA UN AÑO. En el caso de penados con condenas privativas de libertad muy cortas (INFERIORES o IGUALES A UN AÑO), se les ha de clasificar a la mayor brevedad, a fin de que puedan disfrutar, de los permisos de salida y acceder a la libertad condicional.

La propuesta de clasificación inicial formulada por unanimidad de los miembros de la Junta de Tratamiento tiene la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos. El acuerdo unánime se notifica al interno. Si no está de acuerdo, puede recurrir la misma ante el Centro Directivo. Excepción: Que se proponga la clasificación en 1er Grado ya que, la resolución corresponde siempre al Centro Directivo. SUPUESTOS ESPECIALES: PENADOS CON CAUSA/S PENDIENTE/S EN SITUACIÓN DE PREVENTIVOS: no se formula propuesta de clasificación inicial mientras dure la prisión preventiva. Permanece sin clasificar hasta que desaparezca la medida cautelar.

PENADO CLASIFICADO A QUIEN SE LE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL POR OTRA/S CAUSA/S. Se deja sin efecto la clasificación dando cuenta al CD. Debe existir acuerdo expreso adoptado por la Junta de Tratamiento y comunicación al Centro Directivo. 3. Voluntariedad del tratamiento (arts. 112.3 y 106.4RP) Ante las dudas que pudieran surgir acerca de la obligatoriedad o no de los penados de someterse al tratamiento penitenciario, el art. 112.3 del RP viene a zanjarlas, evidenciando la voluntariedad del mismo.

Este precepto señala que "el interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado". Esta es la razón por la que el art. 106.4 del RP prevé que cuando un interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su evolución deba hacerse en la forma descrita en el art.

112.4 (es decir, mediante la observación directa de su comportamiento y a través de los informes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos que tengan relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes), salo cuando la Junta de Tratamiento Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-12037543 hubiera podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios legítimos. 4. Supuestos de regresión provisional (art.

108 RP) El no retorno al Centro Penitenciario de un interno clasificado en 3er grado tras haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada supone su clasificación provisional en 2º grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un centro penitenciario Una vez que ese reingreso se produce, el Director del Centro tiene la obligación de acordar, como medida cautelar, su pase provisional a régimen ordinario, hasta que se efectúe la reclasificación correspondiente.

En el supuesto de que un interno clasificado en 3er grado fuese detenido, ingresado en prisión, procesado o imputado judicialmente por presuntas nuevas responsabilidades, el Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase provisional a régimen ordinario. A su vez, la Junta de Tratamiento deberá proceder inmediatamente a la reclasificación correspondiente. 5. Modelos individualizados de intervención para internos preventivos (art. 20 RP) La toma de conciencia por parte del redactor del RP de lo dilatada que la prisión provisional puede resultar, en su art.

20, prevea que las entrevistas que el Trabajador Social y el Educador realizan al preso en el momento de su ingreso en el Centro Penitenciario y los informes resultantes de las mismas permitan a ambos profesionales realizar propuestas a la Junta de Tratamiento acerca de la planificación educativa, sociocultural, deportiva y de actividades de desarrollo personal. El órgano colegiado, respetando siempre el principio de presunción de inocencia, valorará aspectos como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención Reservados todos los derechos.

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